Proceso Ejecutivo de Obligación de Dar Suma de Dinero Con Pagare

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PROCESO EJECUTIVO DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO CON PAGARE 1.- Concepto: Pagaré es un título valor abstracto por medio del cual una persona, a quien se le conoce con el nombre de librador, suscriptor o formado; promete incondicio-nalmente pagar cierta suma de dinero a otra persona que se conoce con el nombre de tomador o beneficiario, suma de dinero que debe pagar en el lugar y fecha que se precise en el documento. Guillermo CABANELLAS define el pagaré como: "Promesa escrita de pago por cantidad concretada y para tiempo cierto, a favor de determinada persona (pagaré nominativo); a la orden de la misma, (pagaré a la orden) y por ello endosable; o exigible por cualquiera (pagaré al portador)". Define al Pagaré a la Orden como: "La promesa escrita de pagar cierta cantidad a determinada persona o a su orden en el plazo que se establezca". Define el Pagaré al Portador como: "Aquel título o efecto mercantil cuya transmisión como la de todos los documentos de índole análoga, se produce por la simple tradición manual, sin ninguna otra formalidad, lo cual convierte en acreedor legítimo al tenedor del documento; sin perjuicio de las relaciones entre él y su inmediato transmisor, o lo pertinente en los casos de extravío, hurto o robo de tal título..." Define al Pagaré Nominativo como "El extendido a favor de persona especificada por su nombre y apellido o por la razón social, y cobrable exclusivamente por aquella o ésta. Se encuentra sujeto a las reglas generales de la transmisión de las obligaciones civiles; es decir que no puede utilizarse en esos pagarés la fórmula mercantil peculiar del endoso, sino la genérica de la cesión de créditos". (Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de

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PROCESO EJECUTIVO DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO CON PAGARE

1.- Concepto:Pagaré es un título valor abstracto por medio del cual una persona, a quien se le conoce con el nombre de librador, suscriptor o formado; promete incondicio-nalmente pagar cierta suma de dinero a otra persona que se conoce con el nombre de tomador o beneficiario, suma de dinero que debe pagar en el lugar y fecha que se precise en el documento.Guillermo CABANELLAS define el pagaré como: "Promesa escrita de pago por cantidad concretada y para tiempo cierto, a favor de determinada persona (pagaré nominativo); a la orden de la misma, (pagaré a la orden) y por ello endosable; o exigible por cualquiera (pagaré al portador)". Define al Pagaré a la Orden como: "La promesa escrita de pagar cierta cantidad a determinada persona o a su orden en el plazo que se establezca". Define el Pagaré al Portador como: "Aquel título o efecto mercantil cuya transmisión como la de todos los documentos de índole análoga, se produce por la simple tradición manual, sin ninguna otra formalidad, lo cual convierte en acreedor legítimo al tenedor del documento; sin perjuicio de las relaciones entre él y su inmediato transmisor, o lo pertinente en los casos de extravío, hurto o robo de tal título..."Define al Pagaré Nominativo como "El extendido a favor de persona especifi-cada por su nombre y apellido o por la razón social, y cobrable exclusivamente por aquella o ésta. Se encuentra sujeto a las reglas generales de la transmisión de las obligaciones civiles; es decir que no puede utilizarse en esos pagarés la fórmula mercantil peculiar del endoso, sino la genérica de la cesión de créditos". (Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo V, pág. 36 y 37).

2.- Condiciones Generales del Pagaré.-Para la validez del pagaré debe cumplir los siguientes requisitos:1).- La denominación del título inserta en el texto del mismo;2).- La promesa pura y simple de pagar una determinada suma de dinero;3).- El plazo del pago; sin embargo cuando no se indica el plazo para el pago, se

considerará en dicho supuesto pagadero a la vista;4).- La indicación del lugar donde se debe de efectuar el pago; sin embargo

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cuando se ha omitido el lugar de pago, se estima que es el sitio donde se ha creado el título, teniéndose también como domicilio del suscriptor;

5).- El nombre de la persona a cuya orden se debe concretar el pago;6).- La indicación del lugar y de la fecha en que el documento ha sido firmado;7).- La firma de quien creo el título.Además al pagaré le son aplicables las disposiciones de la letra de cambio encuanto no sean incompatibles con la naturaleza de aquellos títulos; como porejemplo son aplicables las reglas relativas al endoso, al vencimiento, al pago alcómputo de los términos, acciones por falta de pago.

3.- Mérito Ejecutivo del Pagaré:El pagaré es uno de los títulos ejecutivos que traen aparejada la ejecución, a tenor de lo que dispone el inciso 1 del artículo 693 del Código Adjetivo.

4.- MODELO DE DEMANDA EJECUTIVA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO CON PAGARE.

SecretarioExpediente Nro.Escrito Nro.Demanda: Ejecutiva de obligación de dar suma de dinero

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO DE LIMA:

BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ SUCURSAL LIMA, con RUC 09877654321, con domicilio en Avenida Loreto 2025 Lima; debidamente representado por don José Mario PJVAS JUÁREZ, peruano, de 43 años de edad, natural de Lima, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 23906587, Contador Público, casado, con domicilio real en calle Mariscal Castilla Nro. 125 Lima, con poder inscrito en la Ficha 564 del Registro da Mandatos de los Registros Públicos de Lima, con domicilio procesal en Av. Libertad 975 Lima, a Ud. respetuosamente digo:

I.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS:

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La pretensión contenida en la presente demanda la dirijo contra los señores Juan Carlos Nima Torres y Cristina Navarro de Nima, debiendo notificarse la misma en su domicilio, sito en calle Santa Catalina 278 - Lima.

II.- PETITORIO: Interpongo demanda de obligación de dar suma de dinero, a fin que me hagan efectivo a mi representada el pago de la suma de S/.87,000.00 (Ochentisiete mil y 00/100 nuevos soles), más intereses moratorios y compensatorios pactados, costas y costos; en virtud de los argumentos siguientes:

III.- HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO:3.1.- Con fecha 20 de enero del año en curso el Banco que represento hizo un préstamo a los ejecutados por la suma de S/. 87,000.00 (Ochenta y siete mil y 00/100 nuevos soles), para lo cual suscribieron un pagaré con vencimiento al 20 de febrero del mimo año en curso.3.2.- Atendiendo que al vencimiento del plazo, los ejecutados no han cumplido con cancelar la obligación contraída, mi representada se vio en la necesidad de protestar el pagaré que suscribieran.

IV.- FUNDAMENTACION JURÍDICA DEL PETITORIO:Código Civil:Artículo 1219, inciso 1) el cual prescribe que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor a emplear los medios legales a fin que el deudor procure aquello a que está obligado.Código Procesal Civil:Artículo 689 que preceptúa que procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible.

V.- MONTO DEL PETITORIO:El monto del petitorio es la suma de S/87,000.00 (Ochentisiete mil y 00/100 nuevos soles).

VI.- VIA PROCEDIMENTAL: La presente demanda deberá de tramitarse por la vía del proceso ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 688 del Código Procesal Civil.

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VII.- MEDIOS PROBATORIOS:Documentos:7.1.- El pagaré debidamente protestado, que se adjunta.

Por tanto:A Ud. señor Juez, pido, se sirva admitir a trámite la presente demanda,

expidiendo el correspondiente mandato ejecutivo.

VIII.- ANEXOS:1.- Fotocopia de mi Documento Nacional de Identidad.2.- Copia legalizada del Poder otorgado por el Banco Internacional del Perú a favor del recurrente.3.- Pagaré.4.- Recibo de la tasa judicial arancelaria.

OTRO SI DIGO: De conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil OTORGO al letrado que autoriza el presente escrito postulatorio, abogado Pablo Montero Palacios, la representación procesal, confiriéndole las facultades generales del artículo 74 del mismo código, debiéndose tener presente el domicilio personal del recurrente señalado en este escrito, y declarando que el suscrito se encuentra instruido de la representación que otorga.

Lima, 22 de agosto del 2002

5.- MODELO DE MANDATO EJECUTIVO:

Expediente Nro.DemandanteDemandadoMateriaProcesoSecretarioResolución Número: Uno

Lima, veinticinco de agosto del año dos mil dos.

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AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don José Mario Rivas Távara, en representación del Banco Internacional del Perú Sucursal Lima, pide tutela jurisdiccional promoviendo proceso ejecutivo de obligación de dar suma de dinero contra don Juan Carlos Nima Torres y doña Cristina Navarro de Nima para que se ordene el pago de la suma de Ochentisiete mil nuevos soles, más intereses moratorios y compensatorios pactados, costas y costos.- SEGUNDO: Que, la calificación de la demanda implica la verificación por parte del Juez, de que en ésta concurran los presupuestos procesales y las condiciones de la acción.- TERCERO: Que, el pagaré que se acompaña a la demanda, apareja ejecución a tenor de lo que dispone el srticulo 690-A del Código Procesal Civil, pues reúne los requisitos señalados en la Ley de Títulos Valores. CUARTO: Que, la demanda no adolece de defectos u omisiones de forma o de fondo, es decir de causales de inadmisibilidad o improcedencia, a que se refieren los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil; habiéndose cumplido con los requisitos y anexos previstos en los artículos 424 y 425 del acotado código adjetivo. QUINTO: Que, en el título valor que se acompaña se acredita que las partes han convenido el pago y la tasa de intereses moratorios y compensatorios.- Por tales fundamentos. SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda ejecutiva de obligación de dar suma de dinero, en consecuencia ordeno que los ejecutados Juan Carlos Nima Torres y Cristina Navarro de Nima, paguen al ejecutante Banco Internacional del Perú Sucursal Lima representado por don José Mario Rivas Juárez la suma de ochentisiete mil nuevos soles, más intereses moratorios y compensatorios pactados, y gastos demandados dentro del plazo de cinco días; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, notificándosele a los ejecutados en la dirección que se indica, agregándose a los autos los documentos que se acompañan. Al otro si digo: Téngase presente la representación procesal que se indica.

6.- MODELO DE ESCRITO FORMULANDO CONTRADICCIÓN A LA EJECUCIÓN POR INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN

Secretario: Juan Távara MaldonadoExpediente: 2002-239Escrito Nro.: Uno Contradicen ejecución.

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SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA:

Juan Carlos TIMANA TORRES, peruano de 35 años de edad, natural de Sullana, casado, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 23234415 y Cristina NAVARRO de NIMA, peruana, natural de Talara, casada, de 30 años de edad, identificada con Documento Nacional de Identidad Nro. 01020304; domiciliados en calle Santa Catalina Nro. 287 Lima, con domicilio procesal en Av. Perú 120 Lima, a Ud. decimos:

I.- PETITORIO: Acudimos a su Despacho dentro del término de ley, con la finalidad de contradecir la ejecución por inexigibilidad de la obligación, en el proceso ejecutivo seguido en contra nuestra por el Banco Internacional del Perú Sucursal Lima; solicitando se ampare nuestra contradicción, y en consecuencia se declare improcedente la demanda; en virtud de los argumentos siguientes:

II.- HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO:2.1.- Es verdad que con fecha 20 de enero del año en curso el Banco ejecutante nos concedió un crédito por la suma de S/.87,000.00 (Ochentisiete mil y 00/100 nuevos soles), para lo cual suscribimos un pagaré incompleto.2.2.- Es el caso que el plazo de vencimiento del pagaré que suscribiéramos no fue a 30 días, sino que fue a 120 días, en consecuencia el plazo no ha vencido, pues éste recién vence el día 20 de mayo del año en curso.2.3.- Atendiendo que el pagaré fue suscrito en forma incompleta, le ha colocado en forma unilateral como fecha de vencimiento el día 20 de febrero del presente presente año, lo cual no se ajusta a la verdad.2.4.- Cuando se nos concedió el préstamo, se nos descontaron los intereses pactados por 120 días, es decir del 21 de enero al 20 de mayo del año en curso, por cuanto los intereses los cobra el ejecutante por adelantado, habiendo recibido la suma liquida de S/.72,000.00 (Setentidós mil y 00/100 nuevos soles) y la diferencia de la suma indicada en el pagaré es por los intereses pactados.

III.- FUNDAMENTACION JURÍDICA DE LA CONTRADICCIÓN:Código Procesal Civil:Artículo 690-D que preceptúa que se puede formular contradicción cuando la

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obligación contenida en el título sea inexigible, pues es exigible una obligación cuando el plazo ha vencido, lo que no es el caso de autos.Artículo 689 que establece entre otros requisitos que para la procedencia de la ejecución la obligación contenida en el título debe ser exigible, y en el caso de autos al no haber vencido el plazo convenido no resulta exigible la obligación

IV.- MEDIOS PROBATORIOS: Documentos:4.1.- Comprobante de caja expedido por el ejecutante, con el cual se acredita que el día 20 de enero del año 2002 recibimos la suma líquida de S/.72,000.00 (Setentidós mil y 00/100 nuevos soles) por concepto del préstamo, por cuanto se nos descontaba la suma de S/. 15,000.00 (Quince mil y 00/100 nuevos soles) por concepto de intereses adelantados, que se adjunta.4.2.- La liquidación del préstamo efectuada por el Banco accionante, en donde consta que la suma descontada corresponde al pago de intereses del 20 de enero al 20 de mayo del año 2002, que se adjunta.Declaración de parte:4.3.- Que deberá efectuar el representante legal del banco demandante, con arreglo al pliego de posiciones que en sobre cerrado se adjunta.

Por tanto:A Ud. señor Juez, pedimos, se sirva tener por interpuesta la contradicción,

correr traslado al ejecutante, tener por ofrecidos los medios probatorios y en su oportunidad declarar fundada nuestro petitorio, con costas y costos

V.- ANEXOS:1.- Fotocopias de nuestros Documentos de Identidad.2.- Comprobante de caja3.- Liquidación de préstamo.4.- Sobre cerrado conteniendo pliego de posiciones para la declaración del representante legal del accionante.5.- Recibo de la tasa judicial arancelaria.

OTRO SI DECIMOS: De conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil OTORGAMOS al letrado que autoriza el presente escrito postulatorio, abogado Pedro Manrique Pulache, la representación procesal, confiriéndole las facultades generales del artículo 74 del mismo código, debiéndose tener presente el

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domicilio personal de los recurrentes señalado en este escrito, y declarando que el suscrito se encuentra instruido de la representación que otorga.

Lima, 27 de agosto del 2002