PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 337-2012 … · con radicados 2012200001290 del 8 de febrero,...

32
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 337-2012 MUNICIPIO DE TARAZA AUTO No. 045 POR MEDIO DEL CUAL SE FALLA CON Y SIN RESPONSABILIDAD EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 337-2012 Medellín, 21 de noviembre de 2016 C O M P E T E N C I A De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000 modificada por la Ley 1474 de 2011, y la Resolución Interna 1432 del 01de Agosto de 2016, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza del Contralor Auxiliar Comisionado mediante Auto 494 del 01 de Junio de 2016, se procede a Fallar con Responsabilidad Fiscal dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal 337 de 2012, que se adelanta en el Municipio de Tarazá - Antioquia, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 610 de 2000. FUNDAMENTOS DE HECHO Mediante escrito radicado No 2012300004711 del 07/06/2012, el doctor JAIME HUMBERTO ZULUAGA CORREA, Contralor Auxiliar de Indagación Preliminar, corrió traslado a esta Contraloría de Responsabilidad Fiscal de las quejas GPC con radicados 2012200001290 del 8 de febrero, MUNICIPIO DE TARAZÁ - ANTIOQUIA, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad Fiscal, por configurarse los requisitos establecidos en la Ley 610 de 2000, esto es, estimación de la cuantía, los presuntos responsables y la entidad afectada. El traslado fue devuelto mediante el oficio radicado 2012300007586 del 10/09/2012, dirigido a la doctora YENNY TERESITA SERNA MONTOYA, Contralora Auxiliar de Indagación Preliminar, para que se realizarán algunas aclaraciones. La doctora YENNY TERESITA SERNA MONTOYA, Contralora Auxiliar de Indagación Preliminar, mediante oficio radicado 2012300007821 del 17/09/2012, respondió la solicitud de aclaraciones. En el expediente a folios 365 a 387 reposa el informe de la Contraloría Auxiliar de Indagación Preliminar, radicado mediante el oficio 2012300004668 del 06/06/2012, mediante el cual se atendió la queja GPC 06316 de 2012.

Transcript of PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 337-2012 … · con radicados 2012200001290 del 8 de febrero,...

Page 1: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 337-2012 … · con radicados 2012200001290 del 8 de febrero, MUNICIPIO DE TARAZÁ - ANTIOQUIA, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 337-2012

MUNICIPIO DE TARAZA

AUTO No. 045

POR MEDIO DEL CUAL SE FALLA CON Y SIN RESPONSABILIDAD EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 337-2012

Medellín, 21 de noviembre de 2016

C O M P E T E N C I A

De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000 modificada por la Ley 1474 de 2011, y la Resolución Interna 1432 del 01de Agosto de 2016, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza del Contralor Auxiliar Comisionado mediante Auto 494 del 01 de Junio de 2016, se procede a Fallar con Responsabilidad Fiscal dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal 337 de 2012, que se adelanta en el Municipio de Tarazá - Antioquia, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 610 de 2000.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Mediante escrito radicado No 2012300004711 del 07/06/2012, el doctor JAIME HUMBERTO ZULUAGA CORREA, Contralor Auxiliar de Indagación Preliminar, corrió traslado a esta Contraloría de Responsabilidad Fiscal de las quejas GPC con radicados 2012200001290 del 8 de febrero, MUNICIPIO DE TARAZÁ - ANTIOQUIA, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad Fiscal, por configurarse los requisitos establecidos en la Ley 610 de 2000, esto es, estimación de la cuantía, los presuntos responsables y la entidad afectada. El traslado fue devuelto mediante el oficio radicado 2012300007586 del 10/09/2012, dirigido a la doctora YENNY TERESITA SERNA MONTOYA, Contralora Auxiliar de Indagación Preliminar, para que se realizarán algunas aclaraciones. La doctora YENNY TERESITA SERNA MONTOYA, Contralora Auxiliar de Indagación Preliminar, mediante oficio radicado 2012300007821 del 17/09/2012, respondió la solicitud de aclaraciones. En el expediente a folios 365 a 387 reposa el informe de la Contraloría Auxiliar de Indagación Preliminar, radicado mediante el oficio 2012300004668 del 06/06/2012, mediante el cual se atendió la queja GPC 06316 de 2012.

Page 2: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 337-2012 … · con radicados 2012200001290 del 8 de febrero, MUNICIPIO DE TARAZÁ - ANTIOQUIA, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad

Analizada la anterior documentación, del traslado que hizo el Área de Indagación Preliminar, la actuación administrativa se adelantará sobre los siguientes hallazgos constitutivos de presunto detrimento patrimonial:

HECHO UNO

La Tesorería Municipal de Tarazá giró los cheques que se relacionan, en el cuadro que se indica a continuación, sin los correspondientes soportes en órdenes de pago, cuestión que se traslada como un presunto detrimento patrimonial:

NUMERO DE CHEQUE

BENEFICIARIO ENTIDAD

BANCARIA FECHA VALOR

U1511563 ANGELA MARÍA HERRERA Banco de Bogotá

7/12/2011 2.795.000

JI017785 NEDER ALONSO RIOS Bancolombia 7/12/2011 2.000.000

JI017786 HAYGNES MARLEN ARANGO Bancolombia 7/12/2011 2.000.000

JI017787 SERGIO ANDRES VARGAS Bancolombia 7/12/2011 500.000

0006129 HECTOR VILLA LORENZANO Banco Agrario de Colombia

9/06/2011 4.600.000

JI017773 ANTONIO JOSÉ TREJOS Bancolombia 6/12/2011 877.768

JI017779 CARLOS ENRIQUE SALGADO Bancolombia 7/12/2011 20.166.906

JI017780 CARLOS ENRIQUE SALGADO Bancolombia 7/12/2011 16.827.232

TOTAL $49.766.906

PRESUNTOS RESPONSABLES YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO, Ex – Alcalde del Municipio Periodo 11/10/2010 hasta 31/12/2011 CARLOS ENRIQUE SALGADO RUENDES, Ex Secretario de Hacienda Periodo 8/10/2010 hasta 31/12/2011 ALEJANDRA PATRICIA COCHERO, Ex – Tesorera Periodo 01/07/2011 hasta 31/12/2011 PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: La suma de Cuarenta y Nueve Millones Setecientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Seis Pesos ($49.766.906.oo)

HECHO SEGUNDO: En el Municipio de Tarazá – Antioquia se hallaron los siguientes vales sin legalizar para las vigencias 2010 y 2011, hechos que se trasladan como presunto detrimento patrimonial, según la siguiente relación:

AÑO 2010

FECHA No. VALE

POR ANTICIPO

BENEFICIARIO VALOR

05/05/2010 2914 LUIS NEMECIO WALTEROS 682.400

20/05/2010 2933 NEDER ALONSO RIOS MONTOYA 340.000

17/06/2010 2950 JHON ALEXANDER YEPES BARRIENTOS 500.000

18/06/2010 2951 JHON ALEXANDER YEPES BARRIENTOS 2.000.000

16/09/10 2963 CARLOS ENRIQUE SALGADO RUENDES 200.000

23/09/2010 2965 CARLOS ENRIQUE SALGADO RUENDES 67.600

Page 3: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 337-2012 … · con radicados 2012200001290 del 8 de febrero, MUNICIPIO DE TARAZÁ - ANTIOQUIA, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad

AÑO 2010

FECHA No. VALE

POR ANTICIPO

BENEFICIARIO VALOR

23/07/2010 2972 Anulado 200.000

27/07/2010 2977 GLORIA INES MANRIQUE TORRES 300.000

28/09/2010 2986 CARLOS ENRIQUE SALGADO RUENDES 181.000

05/10/2010 2992 JHON ALEXANDER YEPES BARRIENTOS 300.000

08/10/2010 2993 CARLOS ENRIQUE SALGADO RUENDES 658.000

12/10/2010 2998 JHON ALEXANDER YEPES BARRIENTOS 1.000.000

23/10/2010 3004 CARLOS ENRIQUE SALGADO RUENDES 1.800.000

04/11/2010 3016 CARLOS ENRIQUE SALGADO RUENDES 300.000

22/11/2010 3044 CARLOS ENRIQUE SALGADO RUENDES 442.400

01/12/2010 3051 CARLOS ENRIQUE SALGADO RUENDES 4.500.000

16/12/2010 3065 YOFAIDA MIRETH MARQUEZ CASTAÑEDA 200.000

20/12/2010 3069 CARLOS ENRIQUE SALGADO RUENDES 1.200.000

20/12/2010 3071 CARLOS ENRIQUE SALGADO RUENDES 250.000

19/08/2010 2987 JHON ALEXANDER YEPES BARRIENTOS 450.000

31/08/2010 2992 JHON ALEXANDER YEPES BARRIENTOS 500.000

TOTAL $16.071.400

Los vales por legalizar durante la vigencia 2010 totalizan, según la Tesorería de Taraza, obrante a folio 75 a 79 totalizan $88.512.323, debiéndose anotar que los vales no incluidos en la relación anterior, son objeto de investigación den el proceso 053 de 2012. Los vales sin legalizar para le vigencia 2011 son:

VIGENCIA 2011

FECHA No. VALE

POR ANTICIPO

BENEFICIARIO VALOR VALE

VALOR NO LEGALIZADO

19/01/2011 0017 JHON HENRY AREIZA 250.000 250.000

24/01/2011 0022 ALEJANDRA PATRICIA (43.999.316) 350.000 4.000

25/01/2011 0023 JHON FREDY MORALES 442.000 442.000

25/01/2011 0024 ARLEY DE LA CRUZ VILORÍA 200.000 200.000

07/02/2011 0037 ARLEY DE LA CRUZ VILORÍA 200.000 70.000

07/02/2011 0039 JHON FREDY MORALES 200.000 200.000

10/02/2011 042 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 342.400 33

14/02/2011 0046 JHON FREDY MORALES 342.400 342.400

16/02/2011 0049 CARLOS ENRIQUE SALGADO RUENDES

1.500.000 648.080

23/02/2011 0053 JHON FREDY MORALES 300.000 300.000

23/02/2011 0054 ALBA LUCIA MONTOYA 350.000 204.000

25/02/2011 0057 JHON HENRY AREIZA 100.000 100.000

25/02/2011 0058 CORPOTARAZA 300.000 223.300

01/03/2011 0060 JHON FREDY MORALES 120.000 120.000

07/03/2011 0064 JOSÉ DE LA CRUZ CARRASCAL FUENTES

250.000 250.000

07/03/2011 0065 BEATRIZ ELENA NARANJO 250.000 250.000

15/03/2011 0072 JHON FREDY MORALES 300.000 300.000

22/03/2011 0079 JHON HENRY AREIZA 433.573 433.573

31/03/2011 0086 BEATRIZ ELENA NARANJO 200.000 200.000

07/04/2011 0096 JHON HENRY AREIZA 70.000 70.000

09/05/2011 0107 ANTONIO JOSE TREJOS 150.000 150.000

10/05/2011 0121 JHON HENRY AREIZA 60.000 60.000

13/05/2011 0124 LUIS FERNANDO TORO 3.000.000 2.400.000

13/05/2011 0125 SAMUEL DARIO CEBALLOS 300.000 300.000

17/05/2011 01246 JHON HENRY AREIZA 30.000 30.000

Page 4: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 337-2012 … · con radicados 2012200001290 del 8 de febrero, MUNICIPIO DE TARAZÁ - ANTIOQUIA, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad

VIGENCIA 2011

FECHA No. VALE

POR ANTICIPO

BENEFICIARIO VALOR VALE

VALOR NO LEGALIZADO

26/05/2011 0164 JHON HENRY AREIZA 400.000 400.000

09/06/2011 0196 JOSÉ DE LA CRUZ (6874532) 600.000 600.000

14/06/2011 0201 YUAN ANDRES RESTREPO BANDO 400.000 (400.000)

14/06/2011 0207 CARLOS ENRIQUE SALGADO RUENDES

600.000 600.000

17/06/2011 0209 JHON HENRY AREIZA 40.000 40.000

28/06/2011 0231 JHON HENRY AREIZA 360.000 360.000

08/07/2011 0260 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 3.800.000 3.800.000

14/07/2011 0289 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO

800.000 800.000

21/07/2011 0302 FELIX ELOY ACOSTA 200.000 200.000

21/07/2011 0303 JORGE ELIECER USUGA 200.000 200.000

22/07/2011 0325 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 1.000.000 900.000

05/08/2011 0376 JUAN GABRIEL ROJAS 300.000 29.300

09/08/2011 0400 JOSE GABINO GUTIERREZ 500.000 500.000

26/08/2011 0438 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 1.800.000 1.800.000

29/08/2011 0464 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 800.000 581.788

29/08/2011 0467 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 400.000

218.212

9/09/2011 0482 JHON HENRY AREIZA VALLEJO 40.000 40.000

27/09/2011 0502 DANNY YEISON SÁNCHEZ 428.564 277.572

05/10/2011 0517 JHON HENRY AREIZA VALLEJO 40.000 40.000

03/11/2011 0568 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 3.000.000 3.000.000

05/11/2011 0578 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 1.400.000

1.400.000

07/12/2011 0579 SERGIO ANDRES VARGAS 500.000 500.000

11/11/2011 0584 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 9.000.000 9.000.000

16/11/2011 0586 JHON HENRY AREIZA VALLEJO 80.000 80.000

01/12/2011 0591 EUSEBIO ALFREDO (8038853) 3.000.000 3.000.000

02/12/2011 0592 PABLO LUIS LONDOÑO 180.000 180.000

13/12/2011 0602 EGIDIO DE JESÚS VALENCIA 200.000 200.000

21/12/2011 0609 CARMENZA IDALIA QUINTERO RAMIREZ (32117434)

1.245.000 1.245.000

22/12/2011 0610 ROGER DE JESÚS PATIÑO 500.000 500.000

23/12/2011 0613 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 1.100.000 1.100.000

23/12/2011 0614 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 3.500.000 3.500.000

29/12/2011 0615 CARMENZA IDALIA QUINTERO RAMIREZ (32117434)

2.500.000 2.500.000

29/12/2011 0616 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 967.000 967.000

23/03/2011 0080ª CARLOS ENRIQUE SALGADO RUENDES

2.000.000 856.107

TOTAL

$46.562.365

PRESUNTOS RESPONSABLES YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO, Ex – Alcalde del Municipio Periodo 11/10/2010 hasta 31/12/2011 CARLOS ENRIQUE SALGADO RUENDES, Ex Secretario de Hacienda Periodo 8/10/2010 hasta 31/12/2011 y 4/04/2011 al 01/07/2011

Page 5: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 337-2012 … · con radicados 2012200001290 del 8 de febrero, MUNICIPIO DE TARAZÁ - ANTIOQUIA, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad

ALEJANDRA PATRICIA COCHERO, Secretaria de Hacienda Periodo 20/08/2010 al 4/04/2011 Ex -Tesorera

01/07/2011 hasta 31/12/2011

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: La suma de Sesenta y Dos Millones Seiscientos Treinta y Tres Mil Setecientos Sesenta y Cinco Pesos ($62.633.765)

HECHO TERCERO: La señora JAIDE NIBELLY DURANGO OQUENDO, Tesorera General del Municipio de Tarazá – Antioquia con comprobante de pago No. 164 del 23/03/2012, canceló a ASOCAJAS la suma de $41.127.930, por concepto de pago a salud, pensión y parafiscales de los meses de noviembre y diciembre del año 2011, debido a que la administración saliente no canceló estos compromisos; Del resultado de estos pagos se generaron intereses moratorios por la suma de $676.265. Según la siguiente relación:

APORTES EN SALUD

ENTIDAD VALOR PAGADO INTERESES MORATORIOS

COMFENALCO 4.404.690 74.182

EPS-SURA 290.000 5.600

SANITAS 290.000 5.600

COLPATRIA 410.487 7.513

SALUDCOOP 4.811.000 79.000

COOMEVA 726.625 14.075

PROTECCIÓN 216.000 4.200

HORIZONTE 2.892.840 56.188

PORVENIR 1.392.480 9.398

COLFONDOS 124.960 2.440

ISS 3.395.190 64.482

COMEVA EPS 740.700 14.100

EPS SURA 295.600 5.600

SALUDCOOP 4.890.000 79.700

SANITAS 295.600 5.600

SURA 94.080 20

FOSYGA 178.080 20

SALUDCOOP 804.000 13.800

COOMEVA 67.000 1.100

SALUDCOOP 817.800 13.800

COOMEVA EPS 68.100 1.100

TOTAL 457.518

APORTES PENSIONES

ENTIDAD VALOR PAGADO INTERESES MORATORIOS

PORVENIR 1.401.878 9.378

HORIZONTE 2.949.028 55.928

PENSIONES ISS 3.459.672 64.372

COLFONDOS 127.400 2.400

PROTECCIÓN 220.200 4.200

TOTAL 136.278

APORTES RIESGOS PROFESIONALES

ENTIDAD VALOR PAGADO INTERESES MORATORIOS

SEGUROS COLPATRIA 418.000 7.000

COLPATRIA 409.700 497

TOTAL 7.497

Page 6: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 337-2012 … · con radicados 2012200001290 del 8 de febrero, MUNICIPIO DE TARAZÁ - ANTIOQUIA, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad

APORTES PARAFISCALES

ENTIDAD VALOR PAGADO INTERESES MORATORIOS

COMFENALCOANTIOQUIA 1.990.872 33.572

SENA 249.000 4.200

ICBF 1.493.100 25.200

ESAP 248.800 4.000

MINEDUCACIÓN 497.100 8.000

TOTAL 74.972

El total de intereses de Mora en pago de seguridad social es la suma de $676.265 como quedo demostrado en los cuadros anteriores.

PRESUNTOS RESPONSABLES

YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO, Ex – Alcalde del Municipio Periodo 11/10/2010 hasta 31/12/2011 CARLOS ENRIQUE SALGADO RUENDES, Ex Secretario de Hacienda

Periodo 8/10/2010 hasta 31/12/2011

ALEJANDRA PATRICIA COCHERO, Ex – Tesorera Periodo 01/07/2011 hasta 31/12/2011 PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: La suma de Seiscientos Setenta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Cinco Pesos ($676.265)

ENTIDAD ESTATAL AFECTADA Como entidad afectada se señaló la Administración Municipal de Tarazá – Antioquia.

DETERMINACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL

El presunto daño patrimonial al Estado conforme a los hechos inicialmente relacionados se cuantifica, en principio y sin indexar, en la suma de CIENTO TRECE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/L ($113.076.936,oo) discriminados así:

No. HECHO VALOR

1. Cheque girados sin soportes $ 49.766.906,oo

2. Vales sin legalizar vigencia 2010 $ 16.071.40,oo

Vales sin legalizar vigencia 2011 $ 46.562.365,oo

3. Intereses de mora seguridad social $ 676.265,oo

TOTAL $113.076.936,oo

FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS

Los hechos tuvieron ocurrencia durante las vigencias 2010 y 2011.

TERCEROS CIVILMENTE RESPONSABLES

Page 7: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 337-2012 … · con radicados 2012200001290 del 8 de febrero, MUNICIPIO DE TARAZÁ - ANTIOQUIA, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad

Como Terceros Civilmente Responsables se encuentran vinculados al Proceso de Responsabilidad Fiscal:

Compañía SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. – 890.903.407-9, Póliza No. 1001006-2, con un valor asegurado de $20.000.000, para cada una de las siguientes vigencias:del 3 de febrero de 2009 hasta el 3 de febrero de 2010;del 3 de febrero de 2010 hasta el 3 de febrero de 2011 y del 3 de febrero de 2011 hasta el 3 de febrero de 2012 (fl. 320 a 325).

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante escrito radicado No 2012300004711 del 07 de junio de 2012, el doctor JAIME HUMBERTO ZULUAGA CORREA, Contralor Auxiliar de Indagación Preliminar, corrió traslado a esta Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de las quejas GPC 06315 con radicado 2012200001290 del 8 de febrero 2012, del Municipio De Tarazá – Antioquia (fl. 388 al 400).

2. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, Mediante Auto 1268 del 04 de Octubre de 2012, se comisiono al Doctor MARTIN ALONSO GARCIA AGUDELO Contralor Auxiliar - abogado, adscrito a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal para iniciar y continuar el trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal 337- 12 adelantado en el Municipio de Tarazá - Antioquia(fl.417).

3. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, Mediante Auto 448 del 13 de Noviembre de 2012 declaró abierto el Proceso de Responsabilidad Fiscal 337-12 adelantado en el Municipio de Tarazá-Antioquia (fl. 418 a 422). 4. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, mediante Oficio radicado No. 2012100025202 del 21 de diciembre de 2012, le comunico a Héctor Leónidas Giraldo Arango, en calidad de Alcalde Municipal, la apertura del proceso de Responsabilidad Fiscal 337-12, adelantado en el Municipio de Tarazá – Antioquia (fl. 423).

5. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, mediante Oficio radicado No. 2012100025201 del 21 de diciembre de 2012, le comunico al doctor Fernando Ojalvo Prieto, en calidad de Representante Legal de la compañía de Seguros Suramericana S.A., la apertura del proceso de Responsabilidad Fiscal 337-12, adelantado en el Municipio de Tarazá – Antioquia (fl. 424).

6. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, mediante Oficio radicado No. 2012100025211 del 21 de diciembre de 2012, envió citación a Yuan Andrés Restrepo Ovando, en calidad de Alcalde Municipal (2008 - 2011), para notificarle el contenido del Auto 448 del 13 de

Page 8: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 337-2012 … · con radicados 2012200001290 del 8 de febrero, MUNICIPIO DE TARAZÁ - ANTIOQUIA, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad

noviembre de 2012, del Proceso de Responsabilidad Fiscal 337-12, adelantado en el Municipio de Tarazá – Antioquia (fl. 425, 426).

7. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, mediante Oficio radicado No. 2012100025222 del 21 de diciembre de 2012, envió citación a Carlos Enrique Salgado Ruendes, en calidad de Secretario de Hacienda para la época de los hechos, para notificarle el contenido del Auto 448 del 13 de noviembre de 2012, del Proceso de Responsabilidad Fiscal 337-12, adelantado en el Municipio de Tarazá – Antioquia (fl. 427, 437,

438). 8. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, mediante Oficio radicado No. 2012100025230 del 21 de diciembre de 2012, envió citación a Alejandra Patricia Cochero Tamayo, en calidad de Tesorera Municipal para la época de los hechos, para notificarle el contenido del Auto 448 del 13 de noviembre de 2012, del Proceso de Responsabilidad Fiscal 337-12, adelantado en el Municipio de Tarazá – Antioquia (fl. 427).

9. El día 18 de febrero de 2013, se le notifico señor Yuan Andrés Restrepo Obando, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.782.234, el Contenido del auto de apertura No. 448 de 2012, del proceso de responsabilidad fiscal 337 - 12 adelantado en el Municipio de Tarazá (fl. 434).

10. El día 18 de febrero de 2013, se le notifico a la señora Alejandra Patricia Cochero Tamayo, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.999.316, en calidad de Tesorera Municipal para la época de los hechos, del contenido del auto de apertura No. 448 de 2012, del proceso de responsabilidad fiscal 337 - 12 adelantado en el Municipio de Tarazá (fl. 435).

11. El día 13 de marzo de 2013, se le notifico al señor Carlos Enrique Salgado Ruendes, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.654071, en calidad de Secretario de Hacienda para la época de los hechos, del contenido del auto de apertura No. 448 de 2012, del proceso de responsabilidad fiscal 337 - 12 adelantado en el Municipio de Tarazá (fl. 440).

12. El día 24 de enero de 2013, mediante radicado R 2013200000531, se allega copia del poder otorgado por la compañía de Seguros Generales Suramericana S.A., al Doctor Juan Camilo Arango Ríos, con oficio de dependiente judicial (fl. 442 a 448). 13. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, el día 15 de abril de 2013, recibe en Versión Libre y Espontánea al señor Yuan Andrés Restrepo Ovando, identificado con cedula de ciudadanía No.71.782.234 en calidad de Alcalde Municipal (2008 - 2011), dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal 337- 12 adelantado en el Municipio de Tarazá (fl. 449

a 452). 14. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, Mediante Auto 1020 del 11 de junio de 2013, se comisiono a la Doctora Nubia Cecilia

Page 9: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 337-2012 … · con radicados 2012200001290 del 8 de febrero, MUNICIPIO DE TARAZÁ - ANTIOQUIA, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad

Montoya E. Contralora Auxiliar - abogada, adscrita a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal para continuar el trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal 337-12adelantado en el Municipio de Tarazá - Antioquia (fl. 456). 15. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, Mediante Auto 2211 del 14 de noviembre de 2013, se comisiono a la Doctora Silvia Pineda Cárdenas. Contralora Auxiliar - abogada, adscrita a la Contraloría Auxiliar Responsabilidad Fiscal para continuar el trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal 337-12 adelantado en el Municipio de Tarazá - Antioquia (fl. 458). 16. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, Mediante auto 0488 del 11 de Febrero de 2014, comisiono a la Doctora Ana Elizabeth González Escobar, Contralora Auxiliar- abogada, adscrita a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal para continuar el trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal 337-12, adelantado en el Municipio de Tarazá –Antioquia (fl. 459). 17. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, Mediante oficio No. 2014100002977 del 28 de febrero de 2014, envía citación a la señoraAlejandra Patricia Cochero Tamayo, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.999.316, en calidad de Tesorera Municipal para la época de los hechos, para que rinda versión libre dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal 337-12, adelantado en el Municipio de Tarazá –Antioquia (fl. 460). 18. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, Mediante oficio No. 2014100002978 del 28 de febrero de 2014, envía citación al señor Carlos Enrique Salgado Ruendes, identificado con la cedula de ciudadanía No.98.654.071 en calidad de Secretario de Hacienda para la época de los hechos, para que rinda versión libre dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal 337-12, adelantado en el Municipio de Tarazá –Antioquia (fl. 461). 19. Solicitud de información dirigida al Señor Alcalde Municipal de Tarazá – Antioquia mediante oficio 2014100003036 del 03 de marzo de 2014 (fl. 464). 20. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, el 16 de mayo de 2014, recibe en Versión Libre y Espontánea al señor Carlos Enrique Salgado Ruendes, identificado con la cedula de ciudadanía No.98.654.071 en calidad de Secretario de Hacienda para la época de los hechos, dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal 337-12, adelantado en el Municipio de Tarazá –Antioquia (fl. 474 a 478). Allega soporte documental como prueba (fl. 479 a 523). 21. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, el 16 de mayo de 2014, recibe en Versión Libre y Espontánea a la señoraAlejandra Patricia Cochero Tamayo, identificada con cédula de ciudadanía No.

Page 10: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 337-2012 … · con radicados 2012200001290 del 8 de febrero, MUNICIPIO DE TARAZÁ - ANTIOQUIA, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad

43.999.316, en calidad de Tesorera Municipal para la época de los hechos, dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal 337-12, adelantado en el Municipio de Tarazá –Antioquia (fl. 524 a 527). 22. Solicitud de información dirigida al Banco Agrario de Colombia sucursal Tarazá, mediante oficio 2014100009263 del 04 de junio de 2014 (fl. 529). 23. Solicitud de información dirigida al Banco de Bogotá sucursal Caucasia, mediante oficio 2014100009267 del 04 de junio de 2014 (fl. 530). 24. Solicitud de información dirigida a Bancolombia sucursal Caucasia, mediante oficio 2014100009278 del 04 de junio de 2014 (fl. 531). 25. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, mediante auto No. 202 del 04 de junio de 2014 decreta la práctica de pruebas a solicitud de parte (fl. 532). 26. Solicitud de información al secretario de hacienda del Municipio de Tarazá mediante el consecutivo 2014100009612 del 09 de junio de 2014 (fl. 533,534). 27. Respuesta a la solicitud realizada a Bancolombia sucursal Caucasia, mediante oficio 2014100009278 del 04 de junio de 2014, mediante radicado R2014200005936 del 12 de junio de 2014 (fl. 536). 28. Respuesta a la solicitud realizada al Banco de Bogotá sucursal Caucasia, mediante oficio 2014100009267 del 04 de junio de 2014, mediante radicado R2014200006528 del 26 de junio de 2014 (fl. 540 a 545). 29. Respuesta a la solicitud realizada al Banco Agrario de Colombia sucursal Tarazá, mediante oficio 2014100009263 del 04 de junio de 2014, mediante guía 900005762352 del 24 de junio de 2014

(fl. 546 a 579). 30. Solicitud de información al secretario de hacienda del Municipio de Tarazá mediante el consecutivo 2014100011259 del 3 de julio de 2014 (fl. 580 a 582). 31. Respuesta a la solicitud realizada a la Secretaría de hacienda mediante el consecutivo 2014100011259 del 3 de julio de 2014, mediante el radicado R2014200007829 (fl. 583 a 632).

Page 11: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 337-2012 … · con radicados 2012200001290 del 8 de febrero, MUNICIPIO DE TARAZÁ - ANTIOQUIA, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad

32. Solicitud de información al secretario de hacienda del Municipio de Tarazá mediante el consecutivo 2014100014438 del 12 de agosto de 2014 (fl. 633 a 636). 33. Respuesta a la solicitud mediante radicado R2014200011920 del 11 de noviembre de 2014 (fl. 637 a 657). 34. Certificación de vinculación laboral de algunos funcionarios por parte de la Secretaria de Hacienda del Municipio de Tarazá envían información (fl. 657 a 664). 35. Auto 089 de diciembre 19 de 2014, por medio del cual se archiva por dos hechos y se imputa por otro. (fl. 1040 a 1063). 36. Auto 144 de julio 15 de 2015, por medio del cual se desta un grado de Consulta. (fl 1134 a 1149). 37. Auto 148 de Febrero 11 de 2016, por medio del cual se comisiona a la doctora Diana Patricia Mesa Rico, para continuar y dar tramite al proceso. (fl. 1153). 38. Auto 148 de Febrero 11 de 2016, por medio del cual se comisiona a la doctora Diana María Franco, para continuar y dar tramite al proceso. (fl. 1154). 39. Auto 030 de abril 25 de 2016, por medio del cual se decretan unas pruebas. (fl. 1155 a 1159). 40. Auto 056 de mayo 18 de 2016, por medio del cual se ordena el traslado de un informe técnico. (fl. 1169). 41. Auto 494 de junio 01 de 2016, por medio del cual se comisiona al Contralor Auxiliar Carlos Mario Gaviria Velez, para continuar y dar tramite a este proceso. (fl. 1189). 42. Auto 003 de junio 09 de 2016, por medio del cual se adiciona el auto de imputación 089 de diciembre de 2014. (fl. 1190 a 1205). 43. Prueba documental presentada por la señora Alejandra Cochero Tamayo. (fl 1220 a 1335). VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, ARGUMENTOS DE DEFENSA,

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL Y DECISIÓN SOBRE EL HECHO PRIMERO Se empezara por realizar un recuento frente a este hecho ya que mediante auto 089 de diciembre 19 de 2014, se profirió el archivo por el hecho primero y tercero,

Page 12: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 337-2012 … · con radicados 2012200001290 del 8 de febrero, MUNICIPIO DE TARAZÁ - ANTIOQUIA, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad

decisión esta que la segunda instancia resolvió de la siguiente manera mediante auto 144 de julio 15 de 2015: Se revoca el hecho primero y se ordena continuar el tramite del investigativo en la suma de $43.594.138, que corresponden a los cheques JIO17786, 0006129, JIO17779 Y JIO17780. Siguiendo con el análisis a este auto que desato grado de consulta este despacho observa que no se tuvo en cuenta lo siguiente : EN EL CHEQUE JIO17779, este por valor de $20.166.906

Comprobante de Egreso N°0000001997, de fecha 7 de diciembre de 2011, a favor de Luis Fernando Sepúlveda, por un valor de $850.560 de la cuenta de Bancolombia No.371264984-69, correspondiente al cheque No. 0000017779y demás soportes (fl. 499, 861 a 867).

Comprobante de Egreso N°0000001996, de fecha 7 de diciembre de 2011, a favor de Roberto Antonio Martínez, por un valor de $649.576de la cuenta de Bancolombia No.371264984-69, correspondiente al cheque No. 0000017779 y demás soportes (fl. 500, 868 a 905).

Comprobante de Egreso N°0000001995, de fecha 7 de diciembre de 2011, a favor de Amanda de Jesús Olguín Zapata, por un valor de $548.480 de la cuenta de Bancolombia No.371264984-69, correspondiente al cheque No. 0000017779y demás soportes (fl. 501, 906 a

909).

Comprobante de Egreso N°0000001994, de fecha 7 de diciembre de 2011, a favor de Luz Marina Uribe Yagari, por un valor de $816.000de la cuenta de Bancolombia No.371264984-69, correspondiente al cheque No. 0000017779 y demás soportes (fl. 502, 910 a 915)

Comprobante de Egreso N°0000001993, de fecha 7 de diciembre de 2011, a favor de. Nohemy Amparo Mesa Areiza, por un valor de $548.480de la cuenta de Bancolombia No.371264984-69, correspondiente al cheque No. 0000017779 y demás soportes (fl. 503, 916 a 918).

Comprobante de Egreso N°0000001992, de fecha 7 de diciembre de 2011, a favor de Roberto Calles Goez, por un valor de $687.360 de la cuenta de Bancolombia No.371264984-69, correspondiente al cheque No. 0000017779 y demás soportes (fl. 504, 919 a 927).

Comprobante de Egreso N°0000001982, de fecha 7 de diciembre de 2011, a favor de María Milena Martínez Zapata, por un valor de $764.296de la cuenta de Bancolombia No.371264984-69, correspondiente al cheque No. 0000017779 y demás soportes (fl. 505, 928 a 933).

Comprobante de Egreso N°0000001979, de fecha 7 de diciembre de 2011, a favor de Solfi Yaned Zapata Ruíz, por un valor de $649.576de la

Page 13: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 337-2012 … · con radicados 2012200001290 del 8 de febrero, MUNICIPIO DE TARAZÁ - ANTIOQUIA, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad

cuenta de Bancolombia No.371264984-69, correspondiente al cheque No. 0000017779 y demás soportes (fl. 506, 934 a 942).

Comprobante de Egreso N°0000001975, de fecha 7 de diciembre de 2011, a favor de Omar Darío Chica Jiménez, por un valor de $850.560de la cuenta de Bancolombia No.371264984-69, correspondiente al cheque No. 0000017779 y demás soportes (fl. 507, 950 a 956).

Comprobante de Egreso N°0000001974, de fecha 7 de diciembre de 2011, a favor de Marco Antonio Cardona Guzmán, por un valor $687.360de la cuenta de Bancolombia No.371264984-69, correspondiente al cheque No. 0000017779 y demás soportes (fl. 509, 957 a 965).

Comprobante de Egreso N°0000001973, de fecha 7 de diciembre de 2011, a favor de Yeisy Katherine Palta Quintero, por un valor de $955.200 de la cuenta de Bancolombia No.371264984-69, correspondiente al cheque No. 0000017779y demás soportes (fl. 510, 966 a 971).

Comprobante de Egreso N°0000001945, de fecha 7 de diciembre de 2011, a favor de Sandra Milena Vergara Gómez, por un valor de $728.680de la cuenta de Bancolombia No.371264984-69, correspondiente al cheque No. 0000017779y demás soportes (fl. 511, 972 a 978 )

Comprobante de Egreso N°0000001968, de fecha 7 de diciembre de 2011, a favor de María Mirelly Giraldo González, por un valor de $1.087.680de la cuenta de Bancolombia No.371264984-69, correspondiente al cheque No. 0000017779 y demás soportes (fl. 512, 942 a

949).

Comprobante de Egreso N°0000001963, de fecha 7 de diciembre de 2011, a favor de Edgar de Jesús López Zapata, por un valor de $658.176de la cuenta de Bancolombia No.371264984-69, correspondiente al cheque No. 0000017779 y demás soportes (fl. 513, 979 a 984).

Comprobante de Egreso N°0000001962, de fecha 7 de diciembre de 2011, a favor de Egidio de Jesús Valencia Yepes, por un valor de $850.560de la cuenta de Bancolombia No.371264984-69, correspondiente al cheque No. 0000017779 y demás soportes (fl. 514, 985 a 992).

Comprobante de Egreso N°0000001945, de fecha 7 de diciembre de 2011, a favor de Donaldo Vidal Saez Quiñones por un valor de $ 830.440 (fl. 493).de la cuenta de Bancolombia No.371264984-69, correspondiente al cheque No. 0000017779 y demás soportes (fl. 515, 993 a 999).

Comprobante de Egreso N°0000001959, de fecha 7 de diciembre de 2011, a favor de Antonio Palta Velásquez, por un valor de $1.065.600de la cuenta de Bancolombia No.371264984-69, correspondiente al cheque No. 0000017779 y demás soportes (fl. 516, 1000 a 1007).

Page 14: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 337-2012 … · con radicados 2012200001290 del 8 de febrero, MUNICIPIO DE TARAZÁ - ANTIOQUIA, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad

Comprobante de Egreso N°0000001958, de fecha 7 de diciembre de 2011, a favor de Ramón Enrique Cuartas López, por un valor de $ 1.152.000de la cuenta de Bancolombia No.371264984-69, correspondiente al cheque No. 0000017779 y demás soportes (fl. 517, 1008 a

1015).

Comprobante de Egreso N°0000001957, de fecha 7 de diciembre de 2011, a favor de Jorge Eleazar Henao Mazo, por un valor de $658.176de la cuenta de Bancolombia No.371264984-69, correspondiente al cheque No. 0000017779 y demás soportes (fl. 518, 1016 a 1022).

Comprobante de Egreso N°0000001952, de fecha 7 de diciembre de 2011, a favor de Felipe Baldrich Moreno, por un valor de $649.576de la cuenta de Bancolombia No.371264984-69, correspondiente al cheque No. 0000017779 y demás soportes (fl. 519, 1023 a 1027).

Como se indico la segunda instancia revoco parcialmente porque la suma de estos comprobantes de egreso solo suman $16.409.920, dando una diferencia de $3.657.074, suma esta que se imputo en auto de adición No 003 de Junio 09 de 2016. Sobre el cheque JIO17780 por valor de $16.827.232.

Comprobante de Egreso N°0000001987, de fecha 7 de diciembre de 2011, a favor de Alejandra Patricia Cochero Tamayo, por un valor de $1.216.213de la cuenta de Bancolombia No.371264984-69, correspondiente al cheque No. 0000017780 y demás soportes (fl. 489, 726 a

737).

Comprobante de Egreso N°0000001984, de fecha 7 de diciembre de 2011, a favor de Cesar Augusto Londoño Ramírez, por valor de $3.209.393 y demás soportes (fl. 490, 741 a 751).

Comprobante de Egreso N°0000001983, de fecha 7 de diciembre de 2011, a favor de Alberto Iván Blanquicett Navarro, por un valor de $2.833.153y demás soportes (fl. 491, 752 a 762).

Comprobante de Egreso N°0000001978, de fecha 7 de diciembre de 2011, a favor de Yofaida Mireth Márquez Castañeda, por valor de $920.000de la cuenta de Bancolombia No.371264984-69, correspondiente al cheque No. 0000017780 y demás soportes (fl. 492, 763 a 771).

Comprobante de Egreso N°0000001977, de fecha 7 de diciembre de 2011, a favor de Carolina Patricia Macias Vidal, por valor de $946.000de la cuenta de Bancolombia No.371264984-69, correspondiente al cheque No. 0000017780 y demás soportes (fl. 493, 772 a 810).

Page 15: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 337-2012 … · con radicados 2012200001290 del 8 de febrero, MUNICIPIO DE TARAZÁ - ANTIOQUIA, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad

Comprobante de Egreso N°0000001971, de fecha 7 de diciembre de 2011, a favor de Ángela Bibiana Rojo Tobón, por valor de $955.000 de la cuenta de Bancolombia No.371264984-69, correspondiente al cheque No. 0000017780 y demás soportes (fl. 494, 811 a 818).

Comprobante de Egreso N°0000001965, de fecha 7 de diciembre de 2011, a favor de Kelly Johana Flórez Uribe, por valor de 946.600de la cuenta de Bancolombia No.371264984-69, correspondiente al cheque No. 0000017780 y demás soportes (fl. 495, 819 a 853).

Comprobante de Egreso N°0000001953, de fecha 7 de diciembre de 2011, a favor de Martha Luz Lopera Ríos, por valor de 864.000 y demás soportes (fl. 496, 497,508, 854 a 860).

Sobre este cheque se demostraron los comprobantes de egreso que suman $9.499.248, quedando por soportar $7.327.984, valor este que también se imputo en el auto 003 de Junio 09 de 2016. Como se ha dicho en este interlocutorio se dara primero claridad frente a lo resuelto en el grado de Consulta con el fin de dar una mayor comprensión del problema planteado. Frente a los cheques JIO17786,

Comprobante de Egreso N°0000001998 de fecha 7 de diciembre de 2011, a favor de Haygnes Marlen Arango Posada, por un valor de $2.000.000de la cuenta de Bancolombia No.371264984-69, correspondiente al cheque No.0000017786y demás soportes (fl. 482).

Frente al Cheque 0006129,

Comprobante de Egreso N°0000000646, de fecha 9 de junio de 2011, a favor de Héctor Villa Lorenzana, por un valor de $4.600.000 de la Cuenta del Banco Agrario No. 1478000779-6, correspondiente al cheque No. 0000006129 y demás soportes (fl. 487 717,718).

Ante la adicion al auto de imputación No 003 de Junio 09 de 2016, se presentaron los descargos que reposan en el expediente a Folios 1220 y stes y allí se da explicación de los saldos pendientes en los dos cheques: Del cheque 17779, con los comprobantes de egreso, certificados por la auxiliar administrativa del archivo municipal se encuentra Nombres Valor Fecha No de

Egreso

Folio

Pablo Luis Londoño $316.000 7/12/2011 1981 1315

Page 16: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 337-2012 … · con radicados 2012200001290 del 8 de febrero, MUNICIPIO DE TARAZÁ - ANTIOQUIA, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad

Saulo de Jesus Villareal Garcia

$658.176 7/12/2011 1954 1307

Samuel Dario Ceballos $864.000 7/12/2011 1955 1242

Nivia Julieth Martinez Escobar

$958.800 7/12/2011 1949 1262

Carmen Espitia Vertel $960.000 7/12/2011 1950 1267

Total $3,756,976

Con lo anterior queda desvirtuado algún faltante en el cheque JIO17779. Frente al Cheque JIO177780

Nombres Valor Fecha No de Egreso

Folio

Nadine Andrea Tangarife Cadavid $1.431.400 7/12/2011

1951 1274

Yuan Andres Restrepo Obando $6.837.216 7/12/2011

1939 1221

Delsy Yuliana CuadradoLondoño $1.200.000 7/12/2011

1947 1251

total $ 9,468,616

Con lo anterior queda desvirtuado algún faltante en el cheque JIO17780. De la anterior explicación se soporta este despacho para ordenar que frente a este hecho se desvirtúa el presunto daño y queda demostrado es un desorden administrativo , además de la rotación que existió en ese periodo tanto de Alcalde como de funcionarios a cargo de la secretaria de hacienda lo cual conllevo a que se presentaran inconsistencias que han sido aclaradas en este hecho, por lo anterior este operador jurídico ordenara fallar sin responsabilidad sobre este hecho de acuerdo al articulo 54 de la Ley 610 de 2000. HECHO SEGUNDO Frente al hecho segundo este despacho hará una valoración integral de acuerdo a lo siguiente: DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS

Documental

Copia de la relación de vales pendientes por legalizar de la vigencia 2010 del municipio de Tarazá (fl.75 a 79).

Copia de los vales expedidos por el municipio de Tarazá sin legalizar vigencia 2010 (fl.116 a143).

Page 17: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 337-2012 … · con radicados 2012200001290 del 8 de febrero, MUNICIPIO DE TARAZÁ - ANTIOQUIA, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad

Copia del reporte de los movimientos del Nit:98.654071 Carlos Enrique Salgado Egreso con Efectivo (pagos en efectivo de la vigencia) expedido por el municipio de Tarazá – Antioquia (fl.521 a 523).

Copia del Comprobante de Egreso No. 0000000138 del 28 de febrero de 2011 por concepto de “Resolución No. 724-721-723-720 de 2010 por medio de las cuales se reconoce y autoriza el pago de unos viáticos y gastos de viaje a los cuales tiene derecho en calidad de Secretario de Hacienda” por valor de $7.663.628 (fl.520).

Copia de la relación de vales pendientes por legalizar de la vigencia 2011 del municipio de Tarazá (fl.80 a 82).

Copia de los vales expedidos por el municipio de Tarazá sin legalizar vigencia 2011 (fl.83 a 115).

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, ARGUMENTOS DE DEFENSA, ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL Y DECISIÓN. No observándose en la presente investigación, causal alguna de nulidad que inhabilite la decisión a proferirse, se procede al análisis del material probatorio obrante en el expediente. No obstante con el fin de adelantar una adecuada metodología de apreciación de los elementos fácticos y probatorios, se procederá a la construcción de determinadas precisiones conceptuales y al análisis de los hechos objeto del hallazgo fiscal, que fundamentarán la decisión de fondo a adoptar. Se tiene que en el hecho Segundo, se origino por la no legalización de unos vales de anticipo otorgados durante las vigencia 2010 y 2011 los cuales fueron concedidos a unos empleados, secretarios de despachos y al mismo alcalde del municipio de Tarazá, por la suma de Sesenta y Dos Millones Seiscientos Treinta y Tres Mil Setecientos Sesenta y Cinco Pesos ($62.633.765). Como se observa del material allegado por el grupo auditor que apoyo la queja presentada a folios 83 a 143, seguidamente se encuentran unos comprobantes de egreso con los cuales se legalizaron varios vales de las vigencias 2010 y 2011. Vales que se encuentran en el listado presentado por el auditor y que hacen parte del hallazgo objeto de estudio. Por lo que considera el despacho que debe revisar muy bien el material probatorio obrante en el expediente, ya que en el mismo obra prueba de algunos comprobantes de egreso con los cuales se legalizan algunos vales objeto de investigación, adicionalmente debe tenerse en cuenta lo manifestado por el señor Carlos Salgado en su diligencia de versión libre en la cual indica que “En ese

periodo se adelanto un trabajo de legalización de vales quedando pendiente al cierre del año 2010 esos $16.071.400 para el 2011 muchos de estos vales ya se encuentran legalizados y entre ellos los que se encuentran a mi nombre como se puede observar en el comprobante de egresos 138 del 28 de febrero de 2011 por un valor de $7.663.628…”(fl.

477).

Page 18: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 337-2012 … · con radicados 2012200001290 del 8 de febrero, MUNICIPIO DE TARAZÁ - ANTIOQUIA, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad

Para la vigencia 2010, se relacionan los vales que estaban pendientes por legalizar como se aprecia en el siguiente cuadro.

AÑO 2010

FECHA NUMERO

VALE POR ANTICIPO

BENEFICIARIO VALOR

05/05/2010 2914 LUIS NEMECIO WALTEROS 682.400

20/05/2010 2933 NEDER ALONSO RIOS MONTOYA 340.000

17/06/2010 2950 JHON ALEXANDER YEPES BARRIENTOS 500.000

18/06/2010 2951 JHON ALEXANDER YEPES BARRIENTOS 2.000.000

16/09/10 2963 CARLOS ENRIQUE SALGADO RUENDES 200.000

23/09/2010 2965 CARLOS ENRIQUE SALGADO RUENDES 67.600

23/07/2010 2972 Anulado 200.000

27/07/2010 2977 GLORIA INES MANRIQUE TORRES 300.000

28/09/2010 2986 CARLOS ENRIQUE SALGADO RUENDES 181.000

05/10/2010 2992 JHON ALEXANDER YEPES BARRIENTOS 300.000

08/10/2010 2993 CARLOS ENRIQUE SALGADO RUENDES 658.000

12/10/2010 2998 JHON ALEXANDER YEPES BARRIENTOS 1.000.000

23/10/2010 3004 CARLOS ENRIQUE SALGADO RUENDES 1.800.000

04/11/2010 3016 CARLOS ENRIQUE SALGADO RUENDES 300.000

22/11/2010 3044 CARLOS ENRIQUE SALGADO RUENDES 442.400

01/12/2010 3051 CARLOS ENRIQUE SALGADO RUENDES 4.500.000

16/12/2010 3065 YOFAIDA MIRETH MARQUEZ CASTAÑEDA 200.000

20/12/2010 3069 CARLOS ENRIQUE SALGADO RUENDES 1.200.000

20/12/2010 3071 CARLOS ENRIQUE SALGADO RUENDES 250.000

19/08/2010 2987 JHON ALEXANDER YEPES BARRIENTOS 450.000

31/08/2010 2992 JHON ALEXANDER YEPES BARRIENTOS 500.000

TOTAL $16.071.400

Vales que fueron legalizados durante el periodo 2011 como se puede observar en los diferentes comprobantes de egreso que fueron allegados al acerbo probatorio por quien presento el hallazgo. Con el Comprobante de Egreso No. 0000000143 del 2 de marzo de 2011, se legalizaron los vales de anticipo entregados al señor Jhon Alexander Yepes Barrientos en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Tarazá, mediante la Resolución No. 127 de 2010 por medio de la cual se reconoce el pago de una cuenta por gastos causados de su propio pecunio, por la suma de $4.750.000, valor que corresponde a los seis (6) vales que estaban pendiente por legalizar del año 2010 (fl. 144). Con el Comprobante de Egreso No. 0000000216 del 9 de marzo de 2011, se legalizaron los vales de anticipo entregados a la señora Yofaida Mireth Márquez Castañeda, que por medio de la Resolución 132 de 2010 se le reconoció el pago de una cuenta por gastos causados por un valor de $301.500 como se aprecia a folio 145. Con el Comprobante de Egreso No. 0000001196 del 31 de agosto de 2011, se legalizo el vale de anticipo entregado a la señora Gloria Inés Márquez Torres, abono de $300.000 de la Resolución No. 230 de 2010 por medio de la cual se le reconoce el pago de una cuota por gastos causados de su propio pecunio en Acciones del Programa Familias en Acción y le restan $ 150.000 a folio 149.

Page 19: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 337-2012 … · con radicados 2012200001290 del 8 de febrero, MUNICIPIO DE TARAZÁ - ANTIOQUIA, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad

Con el Comprobante de Egreso No. 0000000558 del 19 de mayo de 2011, se legalizo uno de los vales de anticipo entregados al señor Carlos Enrique Salgado, con la Resolución No. 427 de 2010 (fl. 1031), por medio de la cual se le reconoce el pago de unos viáticos durante los días 05, 06, 07, 08, 09, 10, 16, 17,18 de septiembre de 2010, por un valor de $1.191.800 a folio 148. Con el Comprobante de Egreso No. 0000001198 del 31 de agosto de 2011, se legalizo el vale de anticipo entregado al señor Neder Alonso Ríos Montoya, abono de $340.000 de gastos de desplazamiento para los Concejales a la ciudad de Medellín para asistir el día 18 de junio de 2010 a la conferencia Hidroituango, modelo de empuje y gestión a folio 150. Con el Comprobante de Egreso No. 0000000138 del 28 de febrero de 2011, se legalizaron los vales de anticipo entregados al señor Carlos Enrique Salgado, con las Resoluciones No. 724, 721,723, 720 de 2010 (fl. 1030), por medio de la cual se le reconoce y autoriza el pago de unos viáticos y gastos de viaje a los cuales tiene derecho en calidad de secretario hacienda, por un valor de $7.663.628 a folio 152 Con el Comprobante de Egreso No. 0000000138 del 28 de febrero de 2011, se legalizo uno de los vales de anticipo entregados al señor Carlos Enrique Salgado, con la Resolución No. 021 de 2010 por medio de la cual se le reconoce el pago de una cuenta en gastos realizados en el programa familias en acción por un valor de $250.000. Con el Comprobante de Egreso No. 0000001364 del 23 de septiembre de 2011, se legalizo el vale de anticipo entregado al señor Luis Nemecio Walteros, con la Resolución No. 546 por medio de la cual se reconoce el pago de una cuenta, por un valor de $1.800.000 a folio 154. Teniendo en cuenta la prueba reseñada, encuentra el despacho que los vales correspondientes a la vigencia 2010 fueron legalizados y por ende no se podría hablar de la existencia de un daño o menos cabo a las arcas del municipio de Tarazá, ya que tal situación obedece más a un tema de orden administrativo, pero no fiscal. Con respecto a los vales de la vigencia 2011, que se relacionan a continuación, no todos fueron legalizados a la terminación del periodo electoral, y que la nueva administración no a la fecha aun no a hecho exigible la legalización de los mismos.

VIGENCIA 2011

FECHA NUMERO

VALE POR ANTICIPO

BENEFICIARIO VALOR VALE

VALOR NO LEGALIZADO

19/01/2011 0017 JHON HENRY AREIZA 250.000 250.000

24/01/2011 0022 ALEJANDRA PATRICIA (43.999.316) 350.000 4.000

25/01/2011 0023 JHON FREDY MORALES 442.000 442.000

25/01/2011 0024 ARLEY DE LA CRUZ VILORÍA 200.000 200.000

07/02/2011 0037 ARLEY DE LA CRUZ VILORÍA 200.000 70.000

07/02/2011 0039 JHON FREDY MORALES 200.000 200.000

10/02/2011 042 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 342.400 33

14/02/2011 0046 JHON FREDY MORALES 342.400 342.400

Page 20: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 337-2012 … · con radicados 2012200001290 del 8 de febrero, MUNICIPIO DE TARAZÁ - ANTIOQUIA, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad

VIGENCIA 2011

FECHA NUMERO

VALE POR ANTICIPO

BENEFICIARIO VALOR VALE

VALOR NO LEGALIZADO

16/02/2011 0049 CARLOS ENRIQUE SALGADO RUENDES 1.500.000 648.080

23/02/2011 0053 JHON FREDY MORALES 300.000 300.000

23/02/2011 0054 ALBA LUCIA MONTOYA 350.000 204.000

25/02/2011 0057 JHON HENRY AREIZA 100.000 100.000

25/02/2011 0058 CORPOTARAZA 300.000 223.300

01/03/2011 0060 JHON FREDY MORALES 120.000 120.000

07/03/2011 0064 JOSÉ DE LA CRUZ CARRASCAL FUENTES

250.000 250.000

07/03/2011 0065 BEATRIZ ELENA NARANJO 250.000 250.000

15/03/2011 0072 JHON FREDY MORALES 300.000 300.000

22/03/2011 0079 JHON HENRY AREIZA 433.573 433.573

31/03/2011 0086 BEATRIZ ELENA NARANJO 200.000 200.000

07/04/2011 0096 JHON HENRY AREIZA 70.000 70.000

09/05/2011 0107 ANTONIO JOSE TREJOS 150.000 150.000

10/05/2011 0121 JHON HENRY AREIZA 60.000 60.000

13/05/2011 0124 LUIS FERNANDO TORO 3.000.000 2.400.000

13/05/2011 0125 SAMUEL DARIO CEBALLOS 300.000 300.000

17/05/2011 01246 JHON HENRY AREIZA 30.000 30.000

26/05/2011 0164 JHON HENRY AREIZA 400.000 400.000

09/06/2011 0196 JOSÉ DE LA CRUZ (6874532) 600.000 600.000

14/06/2011 0201 YUAN ANDRES RESTREPO BANDO 400.000 (400.000)

14/06/2011 0207 CARLOS ENRIQUE SALGADO RUENDES 600.000 600.000

17/06/2011 0209 JHON HENRY AREIZA 40.000 40.000

28/06/2011 0231 JHON HENRY AREIZA 360.000 360.000

08/07/2011 0260 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 3.800.000 3.800.000

14/07/2011 0289 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 800.000 800.000

21/07/2011 0302 FELIX ELOY ACOSTA 200.000 200.000

21/07/2011 0303 JORGE ELIECER USUGA 200.000 200.000

22/07/2011 0325 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 1.000.000 900.000

05/08/2011 0376 JUAN GABRIEL ROJAS 300.000 29.300

09/08/2011 0400 JOSE GABINO GUTIERREZ 500.000 500.000

26/08/2011 0438 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 1.800.000 1.800.000

29/08/2011 0464 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 800.000 581.788

29/08/2011 0467 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 400.000

218.212

9/09/2011 0482 JHON HENRY AREIZA VALLEJO 40.000 40.000

27/09/2011 0502 DANNY YEISON SÁNCHEZ 428.564 277.572

05/10/2011 0517 JHON HENRY AREIZA VALLEJO 40.000 40.000

03/11/2011 0568 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 3.000.000 3.000.000

05/11/2011 0578 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 1.400.000 1.400.000

07/12/2011 0579 SERGIO ANDRES VARGAS 500.000 500.000

11/11/2011 0584 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 9.000.000 9.000.000

16/11/2011 0586 JHON HENRY AREIZA VALLEJO 80.000 80.000

01/12/2011 0591 EUSEBIO ALFREDO (8038853) 3.000.000 3.000.000

02/12/2011 0592 PABLO LUIS LONDOÑO 180.000 180.000

13/12/2011 0602 EGIDIO DE JESÚS VALENCIA 200.000 200.000

21/12/2011 0609 CARMENZA IDALIA QUINTERO RAMIREZ (32117434)

1.245.000 1.245.000

22/12/2011 0610 ROGER DE JESÚS PATIÑO 500.000 500.000

23/12/2011 0613 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 1.100.000 1.100.000

23/12/2011 0614 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 3.500.000 3.500.000

29/12/2011 0615 CARMENZA IDALIA QUINTERO RAMIREZ (32117434)

2.500.000 2.500.000

29/12/2011 0616 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 967.000 967.000

23/03/2011 0080ª CARLOS ENRIQUE SALGADO RUENDES 2.000.000 856.107

TOTAL $46.562.365

Del material probatorio obrante en el expediente se tiene, que de acuerdo al reporte de movimientos del Señor Carlos Enrique Salgado en su condición de

Page 21: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 337-2012 … · con radicados 2012200001290 del 8 de febrero, MUNICIPIO DE TARAZÁ - ANTIOQUIA, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad

secretario de hacienda del municipio de Tarazá, mediante el comprobante de egreso No. 0000002450 del 30 de diciembre de 2011 y con la Resolución 719 de 2010 (fl. 1033 a 1035), por medio de la cual se reconoce el pago de una cuenta por gastos causados de su propio pecunio por un valor de $3.643.893 a folio 523, reporte allegado por el mismo señor Salgado en su diligencia de versión libre. Para el despacho queda demostrado que en cuanto a los vales que tienen que ver con el señor Salgado Ruendes para la vigencia 2011 fueron legalizados en la suma de Dos Millones Ciento Cuatro Mil Ciento Ochenta y Siete Pesos ($2.104.187), teniendo como referente el hecho presentado por la auditoria, las resoluciones de legalización y los comprobantes de egreso, con lo cual se demuestra que efectivamente se legalizaron estos. Además consta en el expediente una certificación expedida por el actual secretario de hacienda del municipio del Tarazá el señor Eduar Eliecer Mercado Moreno donde certifica que de los vales de anticipo de los señores Jhon Henry Areiza Vallejo, Samuel Ceballos y Alba Lucia Montoya fueron legalizados a través de cruce de cuentas con el pago de prestaciones sociales que se les adeudaban por parte del municipio (fl. 1029), por la suma de Dos Millones Cuatrocientos Siete Mil Quinientos Setenta y Tres Pesos ($2.407.573). Los vales que se relacionan a continuación no se encontraban legalizados aun en la administración municipal de Tarazá, vales que carecen de soportes y fueron otorgados por la secretaría de hacienda en cabeza del señor Carlos Enrique Salgado Ruendes.

VIGENCIA 2011

FECHA NUMERO

VALE POR ANTICIPO

BENEFICIARIO VALOR VALE

VALOR NO LEGALIZADO

24/01/2011 0022 ALEJANDRA PATRICIA (43.999.316) 350.000 4.000

25/01/2011 0023 JHON FREDY MORALES 442.000 442.000

25/01/2011 0024 ARLEY DE LA CRUZ VILORÍA 200.000 200.000

07/02/2011 0037 ARLEY DE LA CRUZ VILORÍA 200.000 70.000

07/02/2011 0039 JHON FREDY MORALES 200.000 200.000

10/02/2011 042 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 342.400 33

14/02/2011 0046 JHON FREDY MORALES 342.400 342.400

23/02/2011 0053 JHON FREDY MORALES 300.000 300.000

25/02/2011 0058 CORPOTARAZA 300.000 223.300

01/03/2011 0060 JHON FREDY MORALES 120.000 120.000

07/03/2011 0064 JOSÉ DE LA CRUZ CARRASCAL FUENTES

250.000 250.000

07/03/2011 0065 BEATRIZ ELENA NARANJO 250.000 250.000

15/03/2011 0072 JHON FREDY MORALES 300.000 300.000

31/03/2011 0086 BEATRIZ ELENA NARANJO 200.000 200.000

09/05/2011 0107 ANTONIO JOSE TREJOS 150.000 150.000

13/05/2011 0124 LUIS FERNANDO TORO 3.000.000 2.400.000

09/06/2011 0196 JOSÉ DE LA CRUZ (6874532) 600.000 600.000

14/06/2011 0201 YUAN ANDRES RESTREPO BANDO 400.000 (400.000)

08/07/2011 0260 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 3.800.000 3.800.000

14/07/2011 0289 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 800.000 800.000

21/07/2011 0302 FELIX ELOY ACOSTA 200.000 200.000

21/07/2011 0303 JORGE ELIECER USUGA 200.000 200.000

22/07/2011 0325 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 1.000.000 900.000

05/08/2011 0376 JUAN GABRIEL ROJAS 300.000 29.300

09/08/2011 0400 JOSE GABINO GUTIERREZ 500.000 500.000

26/08/2011 0438 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 1.800.000 1.800.000

29/08/2011 0464 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 800.000 581.788

Page 22: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 337-2012 … · con radicados 2012200001290 del 8 de febrero, MUNICIPIO DE TARAZÁ - ANTIOQUIA, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad

VIGENCIA 2011

FECHA NUMERO

VALE POR ANTICIPO

BENEFICIARIO VALOR VALE

VALOR NO LEGALIZADO

29/08/2011 0467 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 400.000

218.212

27/09/2011 0502 DANNY YEISON SÁNCHEZ 428.564 277.572

03/11/2011 0568 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 3.000.000 3.000.000

05/11/2011 0578 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 1.400.000 1.400.000

07/12/2011 0579 SERGIO ANDRES VARGAS 500.000 500.000

11/11/2011 0584 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 9.000.000 9.000.000

01/12/2011 0591 EUSEBIO ALFREDO (8038853) 3.000.000 3.000.000

02/12/2011 0592 PABLO LUIS LONDOÑO 180.000 180.000

13/12/2011 0602 EGIDIO DE JESÚS VALENCIA 200.000 200.000

21/12/2011 0609 CARMENZA IDALIA QUINTERO RAMIREZ (32117434)

1.245.000 1.245.000

22/12/2011 0610 ROGER DE JESÚS PATIÑO 500.000 500.000

23/12/2011 0613 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 1.100.000 1.100.000

23/12/2011 0614 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 3.500.000 3.500.000

29/12/2011 0615 CARMENZA IDALIA QUINTERO RAMIREZ (32117434)

2.500.000 2.500.000

29/12/2011 0616 YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO 967.000 967.000

TOTAL $46.562.365

Dentro de los vales por legalizar se encuentra un vale por la suma de Quinientos Mil Pesos ($500.000) a nombre del señor Sergio Andrés Vargas, al cual se le expidió el cheque No. 0000017787de la cuenta Bancolombia No.371264984-69 de fecha del 07 de diciembre de 2011 a nombre del señor Vargas y por el mismo valor el cual no se encuentra debidamente soportado con ningún documento, lo cual se constituye en un presunto detrimento patrimonial a las arcas del municipio de Tarazá. DESCARGOS FRENTE AL HECHO SEGUNDO A folio 1100, se encuentra escrito de descargos por parte de la compañía de seguros generales Suramericana S.A. Este operador jurídico después de revisar las polizas folios 320 a 325, encuentra que desde la apertura no se hizo revisión juiciosa y dicha poliza no tiene cobertura frente a los hechos materia de investigación. Ya que la poliza de manejo global comercial solo cubre el riesgo del Parque Principal del Municipio de Taraza y frente a la responsabilidad fiscal de la entidad y sus funcionarios el aseguramiento es ceros, lo cual a esta altura del proceso seria imposible vincular por otra posible póliza que diera cobertura, además que los hechos materia de investigación son del año 2011 y ya operaria el fenómeno de la caducidad. En merito de lo anterior se ordenara desvincular a la COMPAÑÍA DE SEGUROS SURAMERICANA S.A como tercero civilmente responsable en el proceso de responsabilidad fiscal N0 337- 2012. Municipio de Taraza. Frente a los descargos presentados por los presuntos responsables Folio 1096, respuesta a auto 089 del 19 de diciembre de 2014.

Page 23: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 337-2012 … · con radicados 2012200001290 del 8 de febrero, MUNICIPIO DE TARAZÁ - ANTIOQUIA, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad

El señor YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO, manifiesta “a lo que quiero llegar dentro del material probatorio aportado y certificaciones expedidas por los funcionarios de la actual administración se han legalizado anticipos a los señores JHON HENRY AREIZA VALLEJO, SAMUEL CEBALLOS Y ALBA LUCIA MONTOYA, y dice textualmente “ a través de cruce de cuentas con el pago de prestaciones sociales que se les adeudaban por parte del municipio”…. Por lo que considero que existen mecanismos que aun no se han agotado como el cruce de cuentas al momento de pagar las prestaciones sociales, suelos o saldos a favor que tengan estas personas de la relación Por ultimo quiero expresar hasta el 31 de diciembre de 2011 termine un periodo de administración municipal, pero la alcaldía y sus procesos administrativos continuaron; y se debería seguir en los procedimientos de cobro o descuento de ellos al momento de pagar la liquidación, porque existe forma de recuperación. Por otra parte teniendo en cuenta que no existía un reglamento interno de legalización de avances o anticipos de obras, como alcalde dentro de mis funciones, de procesos y procedimientos no esta la de legalizar los anticpos entregados, es función expresa de la tesorería municipal. Pero solo se quiere ver como un problema personal de tres ex funcionarios y no como un proceso normal y continuo que se sigue desarrollando dentro de un establecimiento público, el cual debe terminar su proceso pase las administraciones que pasen. A a folio 1098 se encuentran los descargos presentados por el señor CARLOS ENRIQUE SALGADO RUENDES. El recurrente se manifiesta en el mismo sentido del señor YUAN ANDRES RESTREPO OBANDO, manifestando que existe la posibilidad de hacer el cruce de cuentas y que se debe mas a un no querer de la administración municipal periodo 2012 2015, para no legalizar dichos vales de anticipo. Respuesta a los descargos de los presuntos Es claro para este despacho que de la administración del municipio de taraza en el año 2011, existe responsabilidad fiscal de los tres ex funcionarios vinculados. Al señor Yuan Andres Restrepo Obando como Alcalde, se le giraron la mayor cantidad de vales de anticipo los cuales el como primera autoridad del municipio debía legalizar y no esperar a otra administración para hacerlo y justificar que su función no es legalizar cuentas de anticipos seria pertinente si el no estuviera vinculado como deudor debiendo legalizar lo que se le entrego. No es de recibo decir que es función de la tesorería cuando el es deudor de esos anticipos. Frente a los secretarios de Hacienda y Tesorería, estos antes de terminar su periodo a 31 de diciembre de 2011, estaban en la obligación de entregar el rubro de anticipos saneado y sin vales por legalizar, en consecuencia esgrimir que se pueden hacer cruces de cuentas como se hicieron con otros funcionarios no los excime de su obligación primaria la cual como funcionarios era tener legalizados los vales de anticipo entregados y si frente a ellos existen deudas por

Page 24: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 337-2012 … · con radicados 2012200001290 del 8 de febrero, MUNICIPIO DE TARAZÁ - ANTIOQUIA, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad

liquidaciones o prestaciones sociales u otros, también existe mecanismo para exigir de la administración municipal de Taraza para el pago de las mismas. DECISION DE FONDO Ahora bien, para fallar con responsabilidad fiscal en contra de los señores Yuan Andrés Restrepo Obando, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.782.234, en calidad de Alcalde Municipal (2010 -2011); Carlos Enrique Salgado Ruendes, identificado con la cedula de ciudadanía No. 98.654.071, en condición de Secretario de Hacienda para la época de los hechos y Alejandra Patricia Cochero Tamayo, identificada con la cedula de ciudadanía No. 43.999.316 en su condición de Tesorera Municipal para la época de los hechos. Por la suma de Cuarenta y Dos Millones Ochocientos Cincuenta Mil Seiscientos Cinco Pesos ($42.850.605), se hace necesario demostrar la existencia de los elementos que configuran la responsabilidad fiscal, la cual surge como consecuencia de inadecuado manejo de los recursos públicos y se configura a partir de la concurrencia de los siguientes elementos:

i. Un daño patrimonial al Estado. ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

El daño constituye la médula del proceso de responsabilidad fiscal, en tanto es el primer elemento a tener en cuenta en la procedibilidad del juicio de responsabilidad fiscal, y así ha sido considerado por la jurisprudencia y la doctrina patria, para cuyo efecto se citará la obra del doctor Juan Carlos Henao, ex magistrado de la Corte Constitucional, “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés”, Ed. Universidad Externado de Colombia, páginas 35 y 36 en la que sostiene:

“Con independencia de la forma como se conciban en términos abstractos los elementos necesarios de la responsabilidad, lo importante es recordar, con el doctor Hinestrosa, que “el daño es la razón de ser de la responsabilidad, y por ello es básica la reflexión de que su determinación en sí, precisando sus distintos aspectos y su cuantía, ha de ocupar el primer lugar, en términos lógicos y cronológicos, en la labor de las partes y el juez en el proceso. Si no hubo daño o no se puede determinar o no se le pudo evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo esfuerzo adicional, relativo a la autoría y a la calificación moral de la conducta del autor resultará necio e inútil. De ahí también el desatino de comenzar la indagación por la culpa de la demandada”

El Artículo 6° de las precitada Ley 610 de 2000, trae claramente identificado el daño patrimonial como:

“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado,

Page 25: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 337-2012 … · con radicados 2012200001290 del 8 de febrero, MUNICIPIO DE TARAZÁ - ANTIOQUIA, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad

producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.

Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma Dolosa o Culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público. Una vez determinada la existencia cierta, cuantificada y probada del daño será posible abordar el análisis sobre la conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y el nexo causal o de imputación entre los dos elementos anteriores. A partir de la metodología indicada procederá este Organismo de Control Fiscal a realizar la evaluación de manera individual y en conjunto de las diferentes pruebas obrantes en el proceso para cada uno de los hechos, con propósito de determinar si se encuentran reunidos los elementos necesarios para proferir auto de imputación de responsabilidad fiscal o si por el contrario lo procedente es proferir auto de archivo del respectivo hecho, análisis que se hace en los siguientes términos. El daño patrimonial al Estado en el Hecho en comento está constituido por los vales de anticipo que no fueron legalizados para la vigencia del 2011 y cuantificados en la suma de Cuarenta y Dos Millones Ochocientos Cincuenta Mil Seiscientos Cinco Pesos ($42.850.605), por los cuales han de responder fiscalmente de manera solidaria, el señor Yuan Andrés Restrepo Obando, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.782.234, en calidad de Alcalde Municipal (2010 -2011), Carlos Enrique Salgado Ruendes, identificado con la cedula de ciudadanía No. 98.654.071, en condición de Secretario de Hacienda para la época de los hechos y Alejandra Patricia Cochero Tamayo, identificada con la cedula de ciudadanía No. 43.999.316 en su condición de Tesorera Municipal para la época de los hechos, valor que corresponde a los vales restantes por legalizar. Una vez identificado el daño, es menester deducir la responsabilidad fiscal a efecto determinar si los implicados en autos Yuan Andrés Restrepo Obando Carlos, Enrique Salgado Ruendes,y Alejandra Patricia Cochero Tamayo,obraron con dolo o con culpa. En este sentido cabe recordar que como lo señalan los Artículos 4° y 5° de la ley 610 de 2000, la responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público, como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal y que para que ella se configure, debe existir un nexo causal entre dicha conducta dolosa o gravemente culposa y el daño patrimonial al Estado. De

Page 26: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 337-2012 … · con radicados 2012200001290 del 8 de febrero, MUNICIPIO DE TARAZÁ - ANTIOQUIA, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad

lo cual se colige que en materia de responsabilidad fiscal está proscrita toda forma de responsabilidad objetiva El artículo 6º de la Constitución Política, devienen todas las formas de responsabilidad, tanto de los particulares como de los servidores públicos, al consagrar:

“Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los Servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.

Tanto la citada disposición como el Artículo 268 Superior, constituyen el fundamento de la responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, regulado legalmente en la Ley 610 de 2000. El artículo 4º de la Ley 610 de 2000, establece que el objeto de la responsabilidad fiscal, es el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal, teniendo en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal. Doctrinariamente se ha dicho, que se actúa con culpa cuando existe un comportamiento voluntario en una actuación cuyo resultado es antijurídico; interviene entonces la facultad volitiva del agente y por ende se actúa conscientemente. El hecho culposo puede tener lugar por negligencia, imprudencia e impericia. La negligencia implica una falta en la atención que debe prestar el agente en sus actuaciones. El negligente deja de realizar una conducta a la cual estaba obligado, y no emplea la diligencia necesaria para evitar un resultado dañoso; en consecuencia es un descuido de su conducta. La imprudencia por su parte, es un obrar sin aquella cautela que según la experiencia debe emplearse en la realización de ciertos actos. La impericia, consiste en la insuficiente aptitud para el ejercicio de un arte o profesión. La legislación colombiana acogió en el Código Civil, el concepto de culpa en definiciones normativas que emanan del artículo 63, así:

1) “Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo”.

Page 27: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 337-2012 … · con radicados 2012200001290 del 8 de febrero, MUNICIPIO DE TARAZÁ - ANTIOQUIA, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad

Ha de entenderse que la equiparación que hace el artículo 63 del Código Civil, de la culpa grave al dolo, hace relación es a los efectos; en tal sentido, quien incurre en culpa grave es responsable aún de los perjuicios imprevistos, en virtud del artículo 1616, inciso 1º ibídem, que dice: “Si no se puede imputar dolo al deudor, sólo es responsable de los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato; pero si hay dolo, es responsable de todos los perjuicios que fueron consecuencia inmediata o directa de no haberse cumplido la obligación o de haberse demorado su cumplimiento.”

2) “Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano”. Es la que no comete un buen administrador, corresponde a una diligencia mediana.

Los conceptos jurisprudenciales y doctrinales antes referidos nos dan la certeza que el obrar de YUAN ANDRÉS RESTREPO OBANDO, CARLOS ENRIQUE SALGADO Y ALEJANDRA PATRICIA COCHERO al no documentar los vales de anticipo de la vigencia 2011 siendo una obligación legal de los mismos tienen un alto contenido de negligencia en el ejercicio de sus funciones en razón que por culpa propia permitieron que los recursos del Estado se perdieran, o más bien, que salieran recursos del Estado sin sustento para ello. Todo lo anterior indica que, en el manejo de los recursos públicos puestos a cargo de los gestores fiscales y presuntos responsables de YUAN ANDRÉS RESTREPO OBANDO, CARLOS ENRIQUE SALGADO Y ALEJANDRA PATRICIA COCHERO, en sus respectivos cargos y en el ejercicio de sus funciones debieron tener el debido cuidado como si se tratara de sus propios negocios, entonces al haber obrado de manera contraria, se traduce en inobservancia de los principios rectores que regulan la administración pública y la gestión fiscal, contenidos en los artículos 209 de la Constitución Política y 3º de la Ley 610 de 2000. Podemos decir claramente que en el hecho motivo de este proveído, existe un daño patrimonial representado en los vales de anticipo que no fueron legalizados de la vigencia 2011 y este daño es atribuible a título de culpa grave a los señores Yuan Andrés Restrepo Obando, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.782.234, en calidad de Alcalde Municipal (2010 -2011);Carlos Enrique Salgado Ruendes, identificado con la cedula de ciudadanía No. 98.654.071, en condición de Secretario de Hacienda para la época de los hechos y Alejandra Patricia Cochero Tamayo, identificada con la cedula de ciudadanía No. 43.999.316 en su condición de Tesorera Municipal para la época de los hechos. lo lógico y real es que existe un nexo causal entre el daño y la culpa, el cual implica que el daño o perjuicio, tiene que ser inequívocamente el resultado de la culpa del autor de ese daño o perjuicio, o lo que es igual, entre ambos elementos debe existir una relación determinante y condicionando de causa-efecto de manera que el daño será el resultado de una conducta activa u o misiva.

Page 28: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 337-2012 … · con radicados 2012200001290 del 8 de febrero, MUNICIPIO DE TARAZÁ - ANTIOQUIA, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad

Es así y como quedo demostrado en el trascurso de este proveído, respecto al hecho segundo, se configuraron los elementos de la Responsabilidad Fiscal, Daño, culpa graveynexo causalentre la conducta negligente y omisiva de los funcionarios investigados y el daño patrimonial, por tanto esta Agencia Fiscal, encuentra que si se constituyó un daño patrimonial a los intereses del Municipio de Taraza-Antioquia, por la conducta culposa de los gestores fiscales implicados Yuan Andrés Restrepo Obando, Carlos Enrique Salgado y Alejandra Patricia Cochero, frente a los cuales SE FALLARA CON RESPONSABILIDAD FISCAL POR EL HECHO SEGUNDO Correspondiente a los vales de anticipo de la Vigencia 2011, en la cuantía de Cuarenta y Dos Millones Ochocientos Cincuenta Mil Seiscientos Cinco Pesos ($42.850.605)de conformidad con lo señalado en los Artículo 3°, 6° y 53 de la Ley 610 de 2000, los cuales prescriben lo siguiente:

“Artículo 3°. Gestión fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.

Artículo 6°. Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público

Artículo 53. Fallo con responsabilidad fiscal. El funcionario competente proferirá fallo con responsabilidad fiscal al presunto responsable fiscal cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación, de la individualización y actuación cuando menos con culpa leve del gestor fiscal y de la relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca la obligación de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable. Los fallos con responsabilidad deberán determinar en forma precisa la

Page 29: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 337-2012 … · con radicados 2012200001290 del 8 de febrero, MUNICIPIO DE TARAZÁ - ANTIOQUIA, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad

cuantía del daño causado, actualizándolo a valor presente al momento de la decisión, según los índices de precios al consumidor certificados por el DANE para los períodos correspondientes..”

TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

La Corte Constitucional, en la sentencia C-735 de 2003, destacó la razón de la vinculación de la compañía de seguros como tercero civilmente responsable, en los siguientes términos:

“Así como ya lo explicó la Corte, cuando el Legislador dispone que la compañía de seguros sea vinculada en calidad de tercero civilmente responsable en los procesos de responsabilidad fiscal lo que está haciendo es atender el principio de economía procesal para asegurar el pago de la indemnización evitando un juicio adicional para hacer efectivo el pago de la misma luego de la culminación del proceso de responsabilidad fiscal, con lo cual se logra, en atención de los principios que rigen la función administrativa, el resarcimiento oportuno del daño causado al patrimonio público.

La vinculación del asegurador establecida en la norma acusada, además del interés general y de la finalidad social del Estado que representa, constituye una medida razonable, que en ejercicio de su potestad de configuración legislativa bien podía adoptar el Congreso por estar ella íntimamente relacionada con el cumplimiento de los objetivos del juicio fiscal que regula la Ley 610 de 2000.”

Así las cosas, con ocasión de los procesos de responsabilidad fiscal iniciados por los organismos de control, éstos pueden disponer la vinculación de las aseguradoras como terceros civilmente responsables, respecto de todos aquellos contratos de seguro en los que una entidad estatal aparezca como tomadora, asegurada o beneficiaria. En virtud los descargos presentados al auto de imputación este despacho ordena desvincular a la:

Compañía SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. – 890.903.407-9, Póliza No. 1001006-2, con un valor asegurado de $20.000.000, para cada una de las siguientes vigencias:del 3 de febrero de 2009 hasta el 3 de febrero de 2010;del 3 de febrero de 2010 hasta el 3 de febrero de 2011 y del 3 de febrero de 2011 hasta el 3 de febrero de 2012 (fl. 320 a 325).

TASACION DEL DETRIMENTO PATRIMONIAL INDEXADO

El detrimento Patrimonial fue tasado en Cuarenta y Dos Millones Ochocientos Cincuenta Mil Seiscientos Cinco Pesos ($42.850.605) Es así que se procede a la aplicación de las formulas que han de concretar y actualizar a valor presente la suma determinada como daño patrimonial al Estado, tal como lo señala el artículo 53 de la tantas veces citada Ley 610 de 2000, correspondiendo ello a la siguiente fórmula:

Page 30: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 337-2012 … · con radicados 2012200001290 del 8 de febrero, MUNICIPIO DE TARAZÁ - ANTIOQUIA, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad

Indexación = Valor Histórico X Índice Final

Índice Inicial

En consecuencia el valor del detrimento indexado corresponde al siguiente valor:

VALOR SIN INDEXAR

INDICE DANE VALOR INDEXADO IPC INICIAL

(31/12/2011 IPC FINAL

(31/10/2016)

$42.850.605 101,94 132,85 $55.843.662

El Detrimento Patrimonial Indexado es: CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOSCUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOSPESOS ($55.843.662).

INSTANCIASo Toda vez que en el auto de imputación no se establecieron las instancias del presente proceso, este despacho en aras de brindar garantías procesales, en el caso de que la presunta responsable vaya a hacer uso de los recursos, procede tanto el de reposición como el de apelación. En merito de lo anterior:

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Fallar con Responsabilidad en el Proceso de Responsabilidad Fiscal 337 – 2012 adelantado en el Municipio de Tarazá – Antioquia, por el hecho segundo en la en la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOSPESOS ($55.843.662), Valor indexado, por los cuales ha de responder fiscalmente de manera solidaria: el señor Yuan Andrés Restrepo Obando, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.782.234, en calidad de Alcalde Municipal (2010 -2011), Carlos Enrique Salgado Ruendes, identificado con la cedula de ciudadanía No. 98.654.071, en condición de Secretario de Hacienda para la época de los hechos y Alejandra Patricia Cochero Tamayo, identificada con la cedula de ciudadanía No. 43.999.316 en su condición de Tesorera Municipal para la época de los hechos,. En virtud de las consideraciones realizadas en esta providencia

ARTÍCULO SEGUNDO: Fallar sin Responsabilidad en el Proceso de Responsabilidad Fiscal 337 – 2012 adelantado en el municipio de Tarazá – Antioquia, por el hecho Primero en la en la suma de Cuarenta y Nueve Millones Setecientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Seis Pesos ($49.766.906), a favor de Yuan Andrés Restrepo Obando, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.782.234, en calidad de Alcalde Municipal (2010 -2011), Carlos Enrique Salgado Ruendes, identificado con la cedula de ciudadanía No. 98.654.071, en condición

Page 31: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 337-2012 … · con radicados 2012200001290 del 8 de febrero, MUNICIPIO DE TARAZÁ - ANTIOQUIA, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad

de Secretario de Hacienda para la época de los hechos y Alejandra Patricia Cochero Tamayo, identificada con la cedula de ciudadanía No. 43.999.316 en su condición de Tesorera Municipal para la época de los hechos,.En virtud de las consideraciones realizadas en esta providencia. ARTICULO TERCERO: desvincular como tercero civilmente responsable la compañía SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., Nit. 890.903.407-9 en relación con las siguientes pólizas:

Póliza No. 1001006-2, con un valor asegurado de $20.000.000, para cada una de las siguientes vigencias:del 3 de febrero de 2009 hasta el 3 de febrero de 2010;del 3 de febrero de 2010 hasta el 3 de febrero de 2011 y del 3 de febrero de 2011 hasta el 3 de febrero de 2012

ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente la decisión de fallo con Responsabilidad fiscal y de llamado al garante y contenidas en los artículos primero y segundo de esta providencia a los Responsables y a la aseguradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011

YUAN ANDRÉS RESTREPO OBANDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.782.234, quien se localiza en la Carrera 45 No. 26 -162 Apto 943 Urbanización Puerta Madera en el Municipio de Bello – Ant., teléfono 4188377, celular 3148190091. CARLOS ENRIQUE SALGADO RUENDES, identificado con la cedula de ciudadanía No. 98.654.071, quien se localiza en la casa 13 manzana 15 Urbanización Altos de San Juan en el Barrio el Triangulo del Municipio de Caucasia – Antioquia, teléfono 8391178- 8362203, celular 3147779616. ALEJANDRA PATRICIA COCHERO TAMAYO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 43.999.316, quien se localiza en el Municipio Taraza – Antioquia, Administración Municipal, celular 323 466 09 17. Correo: [email protected] La compañía SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., Nit. 890.903.407-9, a través de su apoderado quien se localiza en la calle 39 B No. 73 A 21 Oficina 301 Edificio Centro 39 en Medellín, teléfono 4110893, celular 3016491553.

ARTICULO QUINTO:En firme y debidamente ejecutoriado el presente Fallo, infórmese la decisión contenida en él, a la Contraloría General de la República, a efecto que se incluya el nombre de los responsabilizados en el Boletín de Responsables Fiscales, tal como lo señala el artículo 60 de la Ley 610 de 2000; al Sistema de Información de Registro de Actuaciones y Causas de Inhabilidad “SIRI” de la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento del artículo 13 numeral 14 de la Resolución 143 del 27 de mayo de 2002 emanada de dicha Entidad, y artículo 38, numeral 4º de la Ley 734 de 2002.

Page 32: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 337-2012 … · con radicados 2012200001290 del 8 de febrero, MUNICIPIO DE TARAZÁ - ANTIOQUIA, con el fin de que se inicie Proceso de Responsabilidad

ARTÍCULO SEXTO: El presente Fallo, prestará mérito ejecutivo en contra de los Responsables Fiscales; por tanto, trasládase el mismo a la oficina de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de Antioquia, para el respectivo cobro, tal como lo estipula el artículo 58 de la Ley 610 de 2000. ARTICULO SEPTIMO:Remitir copia de esta providencia una vez en firme el presente Fallo al Municipio de Taraza, para su conocimiento; y el expediente contentivo del Proceso y sus Anexos, al Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y custodia conforme a la Tabla de Retención Documental.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia proceden los recursos de reposición y apelación debidamente sustentados, en virtud del artículo 55 de la Ley 610 de 2000, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

ROBINSON GOMEZ GIRALDO Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal (E)

CARLOS MARIO GAVIRIA VELEZ Contralor Auxiliar Comisionado