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1. Objeto

El objeto del presente documento es establecer el modelo en el que la ETSIA-UPM

aplica parámetros objetivos para definir los procedimientos de matriculación de los

estudiantes, así como los revisa y difunde para conocimiento de los grupos de

interés.

2. Alcance

Este procedimiento se debe aplicar a todas las Titulaciones que se imparten en la

Escuela.

Serán responsables del cumplimiento de este procedimiento:

- En el Título de Grado: el Director de la Escuela, el Jefe de Estudios y la

Secretaría Académica de la Escuela.

- En las Titulaciones de Postgrado: el Director de la Escuela, las Comisiones de

doctorado y postgrado de la Escuela y la Subdirección de investigación,

doctorado y posgrado y la Secretaría Académica de la Escuela.

- La Unidad Técnica de Calidad y en concreto el Comité de Gestión serán los

responsables subsidiarios de su aplicación.

Los destinatarios de este procedimiento son los alumnos admitidos.

3. Propietario

La Secretaría de Alumnos de la Escuela.

4. Entradas

• Normativa de acceso y matriculación (Aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de marzo de 2009).

http://www.upm.es/portal/site/institucional/menuitem.e29ff8272ddfb41943a75910dffb46a8/?vgnextoid=877eae3d34b3e110VgnVCM10000009c7648aRCRD • Anexos a la Normativa de Acceso y Matriculación. http://www.upm.es/portal/site/institucional/menuitem.e29ff8272ddfb41943a75910dffb46a8/?vgnextoid=877eae3d34b3e110VgnVCM10000009c7648aRCRD

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• Estatutos UPM.

• Reglamento de matriculación de la ETSIA-UPM.

• Sobre de matrícula.

• Alumnos admitidos.

5. Salidas

Matrícula formalizada de los alumnos.

6. Cliente

Alumnos admitidos.

7. Proveedor

- Secretaría de Alumnos.

- Vicerrectorado de Servicios Informáticos y de Comunicación (Servicio de

Planificación de Sistemas de Información).

8. Inicio

- Retirada sobre de matrícula.

- Acceso a la aplicación de la Automatrícula.

9. Fin

Alumno matriculado.

10. Etapas del Proceso

1. ALUMNOS DE NUEVO INGRESO.

1.1. Títulos anteriores al R.D. 1391/2007.

Los alumnos que acceden a las titulaciones de Ingeniero Agrónomo o Ldo. en

Ciencia y Tecnología de Alimentos por traslado, por adaptación, a través de un

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programa de movilidad o al 2º Ciclo sólo podrán realizar la matrícula en la

modalidad presencial de la siguiente manera:

a.) Retirada del sobre de matrícula.

Los alumnos anteriormente citados retirarán el Sobre de Matrícula en

la Conserjería de la Escuela presentando la carta de admisión (original

o fotocopia), que será sellada en ese momento, en el horario de

atención al público: 09,30 -13,00 y 15,30 -19,00.

Deberán retirarlo personalmente o a través de un mandatario verbal.

b.) Cita.

En el sobre de matrícula, figurará una etiqueta con el día y la hora

que le ha correspondido para formalizar la matrícula.

c.) Realización de la matrícula:

La formalización de la matrícula se hará personalmente por el

interesado o por su mandatario verbal presentándose el día y hora

asignados para ser atendido.

Los alumnos que figurando en la relación de admitidos no se

matriculen en el plazo indicado, decaerán en todos sus derechos.

1.2. Títulos regulados de acuerdo con el R.D. 1391/2007

1.2.1. Títulos de Grado.

Los alumnos que acceden a las titulaciones de Grado por traslado o por adaptación,

sólo podrán realizar la matrícula en la modalidad presencial de la siguiente manera:

a.) Retirada del sobre de matrícula.

Los alumnos anteriormente citados retirarán el Sobre de Matrícula en

la Conserjería de la Escuela presentando la carta de admisión (original

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o fotocopia), que será sellada en ese momento, en el horario de

atención al público: 09,30 -13,00 y 15,30 -19,00.

Deberán retirarlo personalmente o a través de un mandatario verbal.

b.) Cita.

En el sobre de matrícula, figurará una etiqueta con el día y la hora

que le ha correspondido para formalizar la matrícula.

c.) Realización de la matrícula:

La formalización de la matrícula se hará personalmente por el

interesado o por su mandatario verbal presentándose el día y hora

asignados para ser atendido.

Los alumnos que figurando en la relación de admitidos no se

matriculen en el plazo indicado, decaerán en todos sus derechos.

1.2.2. Títulos de Máster o Programas de Doctorado

El alumno que se matricula en un Título de Máster o en un Programa de Doctorado

podrá optar por realizar la matrícula en la modalidad presencial o en la modalidad

de automatrícula.

1.2.2.1. Modalidad presencial.

a.) Retirada del sobre de matrícula.

Los alumnos anteriormente citados retirarán el Sobre de Matrícula en

la Conserjería de la Escuela presentando la carta de admisión (original

o fotocopia), que será sellada en ese momento, en el horario de

atención al público: 09,30 -13,00 y 15,30 -19,00.

Deberán retirarlo personalmente o a través de un mandatario verbal.

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b.) Cita.

En el sobre de matrícula, figurará una etiqueta con el día y la hora

que le ha correspondido para formalizar la matrícula.

c.) Realización de la matrícula:

La formalización de la matrícula se hará personalmente por el

interesado o por su mandatario verbal presentándose el día y hora

asignados para ser atendido.

Los alumnos que no se matriculen en el plazo indicado, decaerán en

todos sus derechos.

1.2.2.2. Modalidad Automatrícula.

El alumno, accediendo a la aplicación de Automatrícula a través de

Politécnica Virtual (https://www2.upm.es/politecnica_virtual/) con su cuenta

de correo electrónico institucional, realizará y validará la matrícula.

2. ALUMNOS DE AÑOS ANTERIORES

2.1. Estudios anteriores al R.D. 1393/2007.

2.1.1. Titulaciones de Ingeniero Agrónomo o Ldo. En Ciencia y Tecnología de los

Alimentos

El alumno que se matricula en las titulaciones de Ingeniero Agrónomo o en la de

Ldo. en Ciencia y Tecnología de los Alimentos podrá optar por realizar la matrícula

en la modalidad presencial o en la modalidad de automatrícula.

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2.1.1.1. Modalidad presencial.

a.) Retirada del sobre de matrícula.

Los alumnos anteriormente citados retirarán el Sobre de Matrícula en

la Conserjería de la Escuela presentando el carné de la UPM, en el

horario de atención al público: 09,30 -13,00 y 15,30 -19,00.

Deberán retirarlo personalmente o a través de un mandatario verbal.

Se controlará este proceso puesto que sólo se entregará un sobre por

alumno.

b.) Cita.

En el sobre de matrícula, figurará una etiqueta con el día y la hora

que le ha correspondido para formalizar la matrícula.

c.) Realización de la matrícula:

La formalización de la matrícula se hará personalmente por el

interesado o por su mandatario verbal presentándose el día y hora

asignados para ser atendido.

En el momento de formalizar la matrícula deberán aportar la totalidad

de los documentos necesarios, debidamente cumplimentados según

las Normas, así como conocer los resultados obtenidos en cada una de

las asignaturas de las que haya decidido examinarse en la

convocatoria de septiembre (y no esté pendiente de revisión de

examen).

Los alumnos que no se matriculen en el plazo indicado, decaerán en

todos sus derechos.

2.1.1.2. Modalidad Automatrícula.

El alumno, accediendo a la aplicación de Automatrícula a través de

Politécnica Virtual con su cuenta de correo electrónico institucional, realizará

y validará la matrícula.

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2.1.2 Programas de Doctorado

El alumno que se matricula en un programa de Doctorado sólo podrá optar por la

matrícula presencial.

d.) Retirada del sobre de matrícula.

Los alumnos anteriormente citados retirarán el Sobre de Matrícula en

la Conserjería de la Escuela presentando el carnet de la UPM, en el

horario de atención al público: 09,30 -13,00 y 15,30 -19,00.

Deberán retirarlo personalmente o a través de un mandatario verbal.

Se controlará este proceso puesto que sólo se entregará un sobre por

alumno.

e.) Cita.

En el sobre de matrícula, figurará una etiqueta con el día y la hora

que le ha correspondido para formalizar la matrícula.

f.) Realización de la matrícula:

La formalización de la matrícula se hará personalmente por el

interesado o por su mandatario verbal, presentándose el día y hora

asignados para ser atendido.

En el momento de formalizar la matrícula deberán aportar la totalidad

de los documentos necesarios, debidamente cumplimentados según

las Normas.

Los alumnos que no se matriculen en el plazo indicado, decaerán en

todos sus derechos.

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2.2. Estudios regulados de acuerdo con el R.D. 1393/2007.

Títulos de Máster o Programas de Doctorado.

El alumno que se matricula en un Título de Máster o en un Programa de Doctorado

podrá optar por realizar la matrícula en la modalidad presencial o en la modalidad

de automatrícula.

2.2.1. Modalidad presencial.

a.) Retirada del sobre de matrícula.

Los alumnos anteriormente citados retirarán el Sobre de Matrícula en

la Conserjería de la Escuela presentando el carnet de la UPM, en el

horario de atención al público: 09,30 -13,00 y 15,30 -19,00.

Deberán retirarlo personalmente o a través de un mandatario verbal.

d.) Cita.

En el sobre de matrícula, figurará una etiqueta con el día y la hora

que le ha correspondido para formalizar la matrícula.

e.) Realización de la matrícula:

La formalización de la matrícula se hará personalmente por el

interesado o por su mandatario verbal, presentándose el día y hora

asignados para ser atendido.

Los alumnos que no se matriculen en el plazo indicado, decaerán en

todos sus derechos.

2.2.2. Modalidad Automatrícula.

El alumno, accediendo a la aplicación de Automatrícula a través de

Politécnica Virtual con su cuenta de correo electrónico institucional, realizará

y validará la matrícula.

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11. Flujograma

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12. Indicador de Seguimiento

- Nº de Matrículas alumnos nuevos.

- Nº de Matrículas alumnos repetidores.

- Nº de alumnos/curso.

- Nº de alumnos/grupo.

13. Documentos de referencia

- PR de Gestión de Incidencias, Reclamaciones y Sugerencias recibidas

(PR/SO/5/001).

- Reales Decretos de Grado y Postgrado.

- Marco normativo de la UPM relativo a la admisión y matriculación de los

estudiantes. Estatutos de la UPM.

- Reglamento de Régimen Interno del centro: Normas de admisión y

matriculación de alumnos de nuevo ingreso.

14. Evidencias o registros

Sobre de Matrícula.

15. Revisión Procedimiento

La revisión del presente Procedimiento se realizará según lo previsto en el

Procedimiento de Revisión y Actualización del Sistema Documental (PR/SO/6/001).

La necesidad de revisar este Procedimiento puede surgir, además, como

consecuencia de modificaciones producidas en el proceso, identificadas a raíz del

desarrollo de una Autoevaluación (PR/ES/1.3/002), Auditoría Interna

(PR/ES/1.3/003) o del propio funcionamiento del proceso:

16. Definición de conceptos

No procede

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17. Anexos:

ANX-PR/CL/4/001-01: Normas generales de matrícula de la ETSIA-UPM.

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ANX- PR/CL/4/001-01: NORMAS GENERALES DE MATRÍCULA. CURSO 2007/2008 ALUMNOS QUE SE MATRICULAN POR PRIMERA VEZ EN ESTE CENTRO: Además deben aportar la siguiente documentación (según proceda): Alumnos procedentes de C.O.U. y SELECTIVIDAD.- Una vez que el alumno preinscrito se vea incluido en las listas de admitidos, solicitará de su Universidad de origen el Resguardo de haber abonado los derechos de remisión de la Certificación Académica Oficial de haber superado el Curso de Orientación Universitaria o la Selectividad, original y fotocopia de la Tarjeta con la calificación definitiva de B.U.P., C.O.U. y Pruebas de Acceso. Este trámite no se exigirá a aquellos alumnos que hayan superado la selectividad en el Distrito Universitario de Madrid. Alumnos que acceden por TRASLADO.- Resguardo de haber abonado en su centro de origen los derechos de traslado de expediente. Alumnos que proceden de FORMACIÓN PROFESIONAL.- Original del título y fotocopia del mismo para su compulsa. Previamente, en el horario y en el espacio físico que se harán públicos e independientemente del proceso de matriculación, se debe obtener la compulsa de la fotocopia del Título. Si no les ha sido expedido el Título, deben acreditar que han solicitado su expedición (entregarán fotocopia del resguardo) y en tal caso el interesado quedará obligado a la entrega de la fotocopia compulsada del Título tan pronto le sea expedido. La matriculación quedará condicionada hasta la ulterior presentación del título. Otras titulaciones.- Alumnos en posesión de una titulación universitaria (Diplomado, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero) o equivalente. Es de aplicación cuanto figura en el epígrafe anterior. 1.1. LUGAR DONDE REALIZAR LA MATRÍCULA: Se realizará en la Secretaría de Alumnos cuando se trate de matrícula en la modalidad presencial. Y a través de Internet cuando el alumno utilice la aplicación de automatrícula. 1.2. PLAZOS DE MATRÍCULA: PRIMER PERIODO DE MATRÍCULA: - Del 19 al 30 de Julio de 2010, ambos inclusive: Para los alumnos de nuevo ingreso en las titulaciones de Grado. En el caso de que no se cubriera el cupo de plazas de nuevo ingreso ofertadas en el mes de julio se ampliará este primer período al mes de septiembre. - Del 6 de Septiembre al 15 de Octubre de 2010, ambos inclusive: Para automatrícula de alumnos matriculados en años anteriores en las titulaciones de Ingeniero Agrónomo o Ldo. en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

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SEGUNDO PERÍODO DE MATRÍCULA: - Del 24 de enero al 4 de febrero de 2011, ambos inclusive, para los alumnos de nuevo ingreso en las titulaciones de Grado. - Del 1 de febrero al 12 de marzo de 2011, ambos inclusive, para los alumnos matriculados en años anteriores en las titulaciones de Ingeniero Agrónomo o Ldo. en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, que desean matricular asignaturas del segundo cuatrimestre hayan o no participado en la convocatoria extraordinaria de diciembre. El plazo de matrícula para los alumnos del Título propio de Grado de la UPM “Experto en Cooperación para el Desarrollo” será establecido por el correspondiente Órgano de Control Académico. El plazo de matrícula para los alumnos de Máster y Doctorado será establecido por el Vicerrectorado de Doctorado y Postgrado. 1.3 EXENCIONES DE PAGO: 1.3.1. Beneficiarios de familia numerosa: Según Ley 40/2003, de 18 de noviembre (B.O.E. del 19). a) Familia numerosa Especial: las de cinco o mas hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.b) Familia numerosa General: las restantes unidades familiares. Deben presentar al formalizar la matrícula, original y fotocopia actualizada del Título de FAMILIA NUMEROSA , con lo que obtendrán la reducción del 100 por ciento a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 por ciento para los de categoría general de las tasas o precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación y examen, por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, y cualesquiera otras tasas o precios públicos establecidos en el ámbito de la educación. 1.3.2. Becarios: Los becarios del Régimen general del Ministerio de Educación quedan exentos de abonar los precios públicos de las asignaturas matriculadas. 1.3.3. Matrícula de Honor: 1. La Matrícula de Honor global en el Curso de Orientación Universitaria, en el 2º curso del Bachillerato implantado por la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE) y Formación Profesional lleva aparejado el disfrute de matrícula gratuita, por una sola vez, del primer curso de los estudios conducentes a un Título Universitario oficial. 2. La calificación de Matrícula de Honor en una asignatura de un Plan de estudios conducente a un Título Universitario oficial dará derecho en el curso o semestre siguiente o en la ampliación de matrícula, por una sola vez, a una bonificación en la matrícula, según los siguientes criterios:

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a. Quedará exento el mismo número de créditos en primera matrícula de la asignatura o asignaturas calificada/s con Matrícula de Honor. b. Cuando la Matrícula de Honor se haya obtenido en un Plan no Renovado y desee aplicarse en un Plan Renovado quedará exenta una cantidad igual al precio público de la asignatura, en primera matrícula, de mayor número de créditos.

3. Las Matrículas de Honor obtenidas en el último curso académico en que el alumno esté matriculado, inmediatamente antes de terminar su carrera, o la correspondiente al Proyecto Fin de Carrera podrán aplicarse:

a. Al precio público correspondiente al Trabajo o Proyecto Fin de Carrera, caso de ser cursado y/o defendido en convocatoria posterior a aquella en que se obtuvo la calificación de Matrícula de Honor. b. A asignaturas del primer curso de Doctorado, siempre que no se haya aplicado al Trabajo o Proyecto Fin de Carrera, a razón de 4 créditos, en primera matrícula, por Matrícula de Honor conseguida. c. A créditos de enseñanzas del segundo ciclo en los mismos términos del apartado b. d. A asignaturas en primera matrícula de un Plan de estudios conducente a otra titulación de las que se imparten en la UPM

4. El alumno calificado con Matrícula de Honor en la nota final de la carrera tendrá derecho, según proceda, por una sola vez y en primera matrícula, a una de las siguientes exenciones de pago:

a. En las asignaturas del primer curso de Doctorado con un límite de 20 créditos. b. En todas las asignaturas del primer curso del segundo ciclo. c. En las asignaturas de una nueva carrera, con un límite de 75 créditos.

5. Si los créditos calificados con Matrícula de Honor exceden de los matriculados en un período, el sobrante podrá aplicarse en el siguiente período. 1.3.4. Víctimas de Actos Terroristas:

De conformidad con lo previsto en el art. 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre (B.O.E. del 9) están exentos de todo tipo de tasas académicas en los centros oficiales de estudios, en todos los niveles de enseñanza, las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos. En consecuencia, deberán abonar únicamente las tasas administrativas.

1.3.5. Huérfanos de funcionarios civiles y militares fallecidos en acto de servicio.

Quedarán exentos de los precios de asignaturas los huérfanos de funcionarios civiles y

militares fallecidos en acto de servicio, por tanto, sólo deberán abonar las tarifas de Secretaría, el seguro escolar y el sobre de matrícula.

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1.3.6. Discapacitados

A tenor de la Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y en tanto en cuanto no se lleve a cabo la correspondiente reglamentación, quedarán exentos de los precios de asignaturas, por tanto, sólo deberán abonar las tarifas de Secretaría, la cuota del seguro escolar y el sobre de matrícula. Los alumnos que se acojan a alguna de estas exenciones de pago deberán aportar ante la Universidad la documentación acreditativa que les da derecho a dicha exención. 1.4 ANULACIÓN DE MATRÍCULA: La anulación afectará a todas las asignaturas cuya matriculación se haya formalizado. Además de las causas que se pormenorizan a continuación, procederá la anulación de matrícula por otras causas previstas en la legislación vigente. La anulación de matrícula supondrá la paralización del trámite derivado de la solicitud de beca, en su caso, o la revocación de la misma si ya se hubiese concedido.

1.4.1. Anulación de matrícula a instancia del alumno.

1. Los alumnos que lo deseen podrán solicitar la anulación de la matrícula que hayan formalizado, sin necesidad de justificación alguna, dentro de los treinta días naturales inmediatamente posteriores al comienzo de las clases del período. El Centro, que recibirá las solicitudes a través de su Registro, procederá a formalizar la anulación. En todo caso el Centro deberá anunciar con antelación suficiente el día concreto de finalización de estos plazos.

2. Sin perjuicio de otros efectos atribuidos por la legislación vigente, como consecuencia de la anulación a instancia del alumno:

a. Se devolverá el importe íntegro de las tasas o precios públicos abonados, excepto los correspondientes a Secretaría, la cuota del seguro escolar y el sobre de matrícula.

b. A efectos de aplicación de la Normativa de Permanencia, no se computará el curso cuya matrícula haya sido anulada.

c. En la siguiente matriculación de las asignaturas cuya matrícula haya sido anulada, se considerará al alumno como si no hubiera estado matriculado durante el curso correspondiente y por tanto sólo se le aplicará penalización económica derivada de matriculaciones anteriores, en su caso.

d. Si se trata de alumnos que hayan accedido a estudios impartidos por la UPM, en virtud del proceso de preinscripción, de traslado, de acceso procedente de otro Centro a segundo ciclo en estudios de dos ciclos, de acceso a estudios de sólo segundo ciclo, de acceso a estudios de dos ciclos de los que la UPM sólo imparte el segundo o por acceso de alumnos con estudios universitarios realizados en el extranjero, caso de estar interesados en seguir posteriormente dichos estudios, deberán solicitar plaza de nuevo. Los Centros, al comunicar que se ha procedido a la anulación solicitada, harán

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constar expresamente esta consecuencia a los incursos en esta situación.

3. Fuera del plazo establecido en el apartado 1, un alumno también podrá solicitar la anulación de la matrícula de todas las asignaturas de las que la haya formalizado. La solicitud, presentada en el Registro del Centro, sólo será tomada en consideración si se justifica de forma fehaciente una o varias causas excepcionales sobrevenidas que incidan notablemente en la situación del alumno. El Centro elevará al Vicerrectorado de Alumnos, informada, la solicitud para su resolución. Si se accede a la anulación solicitada, excepcionalmente podrá suponer la devolución hasta del 100% de los precios públicos. La resolución se comunicará al interesado, con copia al Centro, haciéndose constar las consecuencias de la anulación. 1.4.2. Anulación por Impago. 1. La falta de pago del importe total o parcial de las tasas o precios públicos, según la opción de pago completo o fraccionado elegida por el alumno, supondrá la anulación de la matrícula a que dichas tasas o precios públicos correspondan. En el caso del pago fraccionado, los alumnos afectados habrán sido notificados previamente de sus obligaciones de pago al hacerse públicas en los respectivos Tablones de Anuncios de los Centros las relaciones nominales de quienes se acogieron a la modalidad de pago fraccionado. 2. El pago de los precios públicos que correspondan es exigible en los plazos establecidos en estas Normas como condición necesaria para que la Universidad concluya la prestación de los servicios otorgados al alumno a partir del momento del devengo, derivado de la formalización de la matrícula. En consecuencia, dicha prestación se interrumpirá al producirse la anulación por impago, perdiéndose todo derecho a seguir cursando los estudios iniciados, presentarse a exámenes o evaluaciones, realizar prácticas y obtener calificaciones, además de los efectos que para este tipo de anulación se detallan en el siguiente apartado. 3. Sin perjuicio de otros efectos que la legislación vigente atribuya al impago de matrícula, como consecuencia de la anulación:

a. El alumno perderá, en su caso, las cantidades abonadas y las pendientes de pago tendrán la consideración de deuda a favor de la UPM que se irá incrementando con los intereses, al tipo oficial aplicable, devengados por el período de adeudo. b. A efectos de aplicación de la Normativa de Permanencia, se computará el curso cuya matrícula haya sido anulada por impago. c. En la siguiente matriculación de las asignaturas cuya matrícula haya sido anulada, se considerará al alumno como si hubiera estado matriculado durante el curso correspondiente y por tanto se le aplicará la penalización económica que proceda. d. Si se trata de alumnos que hayan accedido a estudios impartidos por la UPM, en virtud del proceso de preinscripción, de traslado, de acceso al curso de adaptación, de acceso procedente de otro Centro a segundo ciclo en estudios de dos ciclos, de acceso a estudios de sólo segundo ciclo, o de acceso a estudios de dos ciclos de los que la UPM sólo imparte el segundo o de acceso de los alumnos con estudios universitarios realizados en el extranjero, caso de estar interesados en seguir posteriormente dichos estudios, deberán solicitar plaza de nuevo. Si se tratase de acceso a estudios de primer

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curso en virtud del proceso de preinscripción, sólo podrán solicitar plaza para cursar estudios conducentes a otra titulación en otro Centro, salvo en el caso de la E.T.S.I. de Minas y E.T.S.I. Industriales donde se imparten estudios conducentes a titulaciones de distinta rama. Los Centros, al comunicar que se ha procedido a la anulación por impago, harán constar expresamente esta consecuencia a los incursos en esta situación. e. Quienes tengan deudas pendientes con la UPM no podrán disfrutar de los servicios de la misma y en especial no se les expedirán Títulos, Certificaciones ni las notas informativas reguladas en el Artículo 105. Recuperarán estos derechos, salvo la rehabilitación en el curso de la matrícula anulada, en el momento en el que abonen a la UPM las cantidades pendientes de pago que se irán incrementando con los intereses, al tipo oficial aplicable, devengados por el período de adeudo. f. La UPM se reserva el derecho de denegar la matrícula a quienes hayan incurrido reiteradamente en la anulación de matrícula por impago. El Centro elevará al Vicerrectorado de Alumnos, informada, la solicitud de la matrícula para su resolución.

1.5. CANCELACIÓN DE ASIGNATURAS SUELTAS A INSTANCIA DEL ALUMNO

1. En los mismos plazos que se establecen en el Artículo 87 apartado 1, los alumnos podrán solicitar, sin perjuicio del obligado cumplimiento de las exigencias acordadas por la Junta de Centro según los artículos 83, 84 y 85, la cancelación de matrícula de asignaturas sueltas sin necesidad de justificación alguna. El Centro, que recibirá las solicitudes a través de su Registro, procederá a formalizar la cancelación, que tendrá los siguientes efectos:

a. Se devolverá el 50% de las tasas o precios públicos abonados de las asignaturas canceladas. Quienes tengan pagos pendientes y opten por esta cancelación serán considerados morosos hasta que los abonen.

b. En la siguiente matriculación de las asignaturas cuya matrícula haya sido cancelada, se considerará como no matriculado durante el curso corriente y por tanto sólo será de aplicación, en su caso, la penalización económica derivada de matriculaciones anteriores.

2. El Centro deberá suministrar al Servicio de Gestión Académica del Vicerrectorado de Alumnos -Paseo de Juan XXIII, 11. 28040 Madrid-, información pormenorizada de estas cancelaciones.

3. Fuera del plazo indicado en el epígrafe anterior, excepcionalmente por causa sobrevenida justificada de modo fehaciente, se podrá autorizar, a instancia del alumno, la cancelación de la matrícula de asignaturas sueltas, previo informe motivado emitido por el Centro. El Centro elevará al Vicerrectorado de Alumnos, informada, la solicitud para su resolución.

Si se accede a la cancelación solicitada, excepcionalmente podrá suponer la devolución hasta del 100% de los precios públicos. La resolución se comunicará al interesado, con copia al Centro, haciéndose constar las consecuencias de la cancelación.

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1.5. DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE DE LA MATRÍCULA: Tendrán derecho a devolución: Quienes hubieren efectuado abonos superiores a los de los precios públicos en vigor por errores materiales o de hecho y los aritméticos en la autoliquidación. Cuando se haya obtenido con posterioridad al abono del importe de matrícula beca o ayuda al estudio que según la normativa vigente conlleven gratuidad de matrícula. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio por servicios académicos universitarios, no se preste dicho servicio. Por convalidación/adaptación de asignatura/s o reconocimiento de créditos, habiendo abonado previamente la matrícula. Por estudios realizados en cualquier Centro Universitario abonarán a la Universidad el 25 por 100 de los precios establecidos. Igualmente se abonará el 25 por 100 del precio de la matrícula correspondiente a créditos de libre elección cuando la Universidad, a solicitud del alumno, proceda al reconocimiento como crédito de esta naturaleza, de las actividades extra-académicas realizadas por aquel. La devolución del importe se solicitará mediante instancia que se retirará de la Secretaría de Alumnos o de la página web de la ETSIA-UPM, dirigida al Sr. Rector Magnífico de la Universidad. Se acompañará del original de la carta de pago del alumno, así como de los documentos que justifiquen el derecho a la devolución de los precios públicos. 1.6. NÚMERO MÁXIMO DE CRÉDITOS: 1.6.1. Titulaciones anteriores al R.D. 1393/2007 No podrá superar 135 créditos por curso académico ni 90 si éstos son de materias de las que el alumno se matricula por primera vez. El alumno podrá sobrepasar los límites anteriores de máximo de créditos con la autorización del Centro siempre que estos créditos sean los que le falten para terminar sus estudios, y en todo caso no sobrepasen el 20% de las cifras anteriores. Los alumnos deberán matricularse de asignaturas obligadas pendientes de los cursos anteriores al más avanzado del que se matriculen. Las asignaturas obtenidas por convalidación (total) o por adaptación (total) no computarán a efectos del número máximo de créditos o asignaturas de los que un alumno se puede matricular. Al formalizar la matrícula, se deberá tener en cuenta que un alumno no podrá figurar en acta de una asignatura y, consecuentemente, no podrá ser examinado o evaluado de la misma, si en convocatoria anterior no ha aprobado todas las asignaturas que hayan sido declaradas incompatibles con ella.

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1.6.2. Titulaciones reguladas de acuerdo con el R.D. 1393/2007 No se podrá formalizar la matrícula en asignaturas de un determinado curso si no se formaliza en el mismo momento la matrícula en aquellas asignaturas y actividades formativas no superadas por el estudiante que se hayan asignado a cursos previos en el Plan de Estudios y sean ofertadas en el semestre correspondiente. Criterios sobre el número de créditos de matrícula para los estudiantes a tiempo completo

1. El número de créditos europeos en los que se matricularán los estudiantes a tiempo completo de las titulaciones oficiales de Grado y Máster será de 30 créditos por semestre contabilizándose a efectos de este cómputo la suma de los créditos asignados al semestre correspondiente de las asignaturas anuales en las que hubiera formalizado matrícula el estudiante más la suma de los créditos europeos de las asignaturas semestrales en las que también se formalizase la matrícula para el semestre correspondiente. 2. Cuando la aplicación de lo dispuesto anteriormente haga imposible que el número de créditos europeos de matrícula sea exactamente de 30, el estudiante deberá dar prioridad a lo dispuesto en el mismo y formalizará su matrícula en un número de créditos europeos que no sea inferior a 27 ni superior a 33. 3. No obstante lo dispuesto en el punto 1, a los estudiantes que hubieran cursado dos semestres o más en la Universidad Politécnica de Madrid, se les permitirá modificar el número de créditos europeos de matrícula en función de su rendimiento académico. 4. Asimismo, a los estudiantes a tiempo completo que les falten menos de 72 créditos europeos para finalizar los estudios de su titulación se les permitirá matricularse de un máximo de 36 créditos europeos por semestre.

Matrícula durante el primer año de estudios para alumnos que se matriculen por vez primera en la titulación.

1. Los alumnos a tiempo completo que se matriculen por primera vez en la titulación oficial de Grado o Máster, deben matricularse de los créditos europeos que a continuación se explicitan:

a. Los alumnos a tiempo completo que no hubieran solicitado reconocimiento de créditos europeos se deberán matricular en el periodo de matrícula de primer semestre de las asignaturas anuales que configuran el primer curso del plan de estudios así como de las asignaturas semestrales correspondientes al primer semestre. El número de créditos europeos de las asignaturas semestrales de primer semestre en las que se formalice matrícula más los créditos europeos correspondientes al primer semestre en las asignaturas anuales en las que se formalice la matrícula deberá ser de 30 créditos europeos. En el periodo de matrícula de segundo semestre, estos alumnos deberán matricularse de asignaturas semestrales de primer curso de su plan de estudios

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que se oferten en el segundo semestre. En todo caso la suma del número de créditos europeos asignados durante el segundo semestre a las asignaturas anuales en las que alumno hubiera formalizado matrícula en el periodo anterior más la suma de los créditos europeos de las asignaturas semestrales en las que se realice la matrícula deberá ser lo más próximo posible a 30 no pudiendo en ningún caso ser inferior a 27 ni superior a 33. b. Los alumnos a tiempo completo que hubieran obtenido reconocimiento de créditos europeos por haber superado total o parcialmente otros estudios universitarios se matricularán en el periodo de matrícula de primer semestre de las asignaturas anuales y semestrales que deban cursar a tenor de lo que se le especifique en su documento de reconocimiento de créditos emitido por la Universidad Politécnica de Madrid. El número de créditos europeos de las asignaturas semestrales de primer semestre en las que se formalice matrícula más los créditos europeos correspondientes al primer semestre en las asignaturas anuales en las que se formalice la matrícula deberá ser lo más próximo posible a 30 créditos europeos no pudiendo en ningún caso ser inferior a 27 ni superior a 33. En el periodo de matrícula de segundo semestre, estos alumnos deberán matricularse de las asignaturas semestrales ofertadas en el segundo semestre y que deba cursar a tenor de lo que se especifique en su documento de reconocimiento de créditos emitido por la Universidad Politécnica de Madrid.. En todo caso la suma del número de créditos europeos asignados durante el segundo semestre a las asignaturas anuales en las que alumno hubiera formalizado matrícula en el periodo anterior más la suma de los créditos europeos de las asignaturas semestrales en las que se realice la matrícula deberá ser lo más próximo posible a 30 no pudiendo ser en ningún caso inferior a 27 ni superior a 33. c. Los alumnos a tiempo completo que hubieran solicitado reconocimiento de créditos europeos por haber superado total o parcialmente otros estudios universitarios y para los que no se hubiera resuelto la solicitud en el momento de matricularse, podrán realizar una reserva de matrícula en un máximo de 30 créditos europeos, siguiendo las indicaciones que se le realicen desde la Jefatura de Estudios y con los mismos criterios del apartado b) anterior. Una vez que se resuelva la solicitud de reconocimiento por parte de la Universidad, el alumno deberá formalizar la matrícula conforme a lo especificado en el apartado b) de este mismo punto y artículo. Los alumnos a tiempo parcial que se matriculen por primera vez en la titulación oficial de Grado podrán reducir el número de créditos de matrícula que se establece en el punto anterior para los estudiantes a tiempo completo hasta un mínimo de 18 créditos europeos. En todo caso no podrán sobrepasar los límites máximos de matrícula establecidos para los estudiantes a tiempo completo.

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Matrícula para alumnos a tiempo completo que se hubieran matriculado previamente 2 o más veces en la titulación.

1. Los alumnos a tiempo completo que con anterioridad se hubieran matriculado 2 o más veces en semestres de la titulación, formalizarán su matrícula de acuerdo a los siguientes criterios: a. En el periodo de matrícula del primer semestre la suma del número de créditos europeos asignados para dicho semestre a las asignaturas anuales en las que se formalice la matrícula más la suma de los créditos de las asignaturas semestrales correspondientes al primer semestre en las que se formalice matrícula, se atendrá a lo dispuesto en el artículos 73 y 74 de la Normativa de Acceso y Matriculación de la UPM. b. En el periodo de matrícula de segundo semestre la suma del número de créditos europeos asignados para dicho semestre en las asignaturas anuales en las que se formalizó la matrícula más la suma de los créditos de las asignaturas semestrales correspondientes al segundo semestre en las que se formalice matrícula, se atendrá a lo dispuesto en el artículos 73 y 74 de la Normativa de Acceso y Matriculación de la UPM. 2. Los alumnos a tiempo parcial que con anterioridad se hubieran matriculado 2 o más veces en semestres de la titulación podrán reducir el número de créditos de matrícula que se establece en el punto anterior para los estudiantes a tiempo completo hasta un mínimo de 18 créditos europeos, o en su defecto hasta el número de créditos europeos que les resten para finalizar sus estudios. En todo caso no podrán sobrepasar los límites máximos de matrícula establecidos para los estudiantes a tiempo completo.

Número de créditos de matrícula para alumnos beneficiarios de becas de Organismos Oficiales.

Quienes soliciten beca de Organismos Oficiales, se trate de su primera o posteriores matrículas, deberán matricularse al menos del número mínimo de créditos europeos exigidos en la convocatoria de becas correspondiente, teniendo en cuenta que a efectos de beca se computarán los créditos correspondientes a cada asignatura una sola vez por curso académico, aunque se matricule en los dos semestres.