Proceso de Licitacion

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MUNICIPIO DE SAN GIL SANTANDER LICITACION PÚBLICA No. LP 004 DE 2013 PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO OBRA PÙBLICA OBJETO: MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LA VIA AEROPUERTO LOS POZOS EN EL MUNICIPIO DE SAN GIL DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER. SAN GIL, MAYO 2013

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Pliego de condiciones para un proceso de licitacion en el municipio de San Gil en el departamento de Santander Colombia.

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MUNICIPIO DE SAN GIL – SANTANDER

LICITACION PÚBLICA No. LP 004 DE 2013

PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO

OBRA PÙBLICA OBJETO: “MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LA VIA AEROPUERTO LOS POZOS EN EL MUNICIPIO DE

SAN GIL DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER”.

SAN GIL, MAYO 2013

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ANTECEDENTES

La Contratación Estatal se constituye en uno de los principales mecanismos para la ejecución de presupuesto y en consecuencia para el cumplimiento de los objetivos del Estado, por lo cual debe ser pensada desde la doble óptica de operación eficiente del aparato estatal, así como de instrumento del gasto, lo cual exige orientar a la gestión de las entidades públicas hacia la reducción de los costos en su operación y el fortalecimiento de los escenarios de Transparencia y visibilidad de la gestión contractual pública. EL MUNICIPIO DE SAN GIL - SANTANDER, presenta el proyecto de Pliego de condiciones para los procesos de selección de Obra Pública, teniendo en cuenta las recientes reformas al Estatuto General de la Contratación Pública (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y su Decreto reglamentario 0734 de 2012), el cual está estrictamente ceñido a las finalidades que persigue el Estado a través de la Contratación Pública, como son satisfacer las necesidades de Interés General, promover el desarrollo y garantizar los principios de Transparencia, economía, responsabilidad, Publicidad y Selección Objetiva del Contratista.

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CAPÍTULO I

CONDICIONES GENERALES DEL PROCESO

1.1 CONVOCATORIA A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN GIL invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer veeduría y que se encuentren conformadas de acuerdo a la Ley 850 de 2003, para que realicen el control social a este proceso de Licitación Pública. Las veedurías ciudadanas establecidas de conformidad con la Ley podrán desarrollar su actividad durante las etapas pre contractual, contractual y post contractual de este proceso de Convocatoria Pública, realizando oportunamente las recomendaciones escritas que consideren necesarias, e interviniendo en las audiencias que se convoquen durante el proceso, caso en el cual se les suministrará toda la información y documentación pertinente que soliciten y que no esté publicada en la página web www.contratos.gov.co . 1.2 COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN

En todas las actuaciones derivadas de las estipulaciones del pliego de condiciones para el Presente proceso y el contrato que forma parte del mismo, el proponente obrará con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las leyes consagran. El compromiso anticorrupción tiene como fin apoyar la acción del Estado Colombiano para fortalecer la transparencia de los procesos de contratación y la responsabilidad de rendición de cuentas. Este compromiso deberá ser suscrito por los proponentes bajo la gravedad de juramento el que se entiende prestado con la sola suscripción de la carta de presentación de la propuesta. En caso de que EL MUNICIPIO DE SAN GIL advierta hechos constitutivos de corrupción de parte de un proponente durante el proceso de selección, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, rechazará la respectiva propuesta. Si los hechos constitutivos de corrupción tuvieren lugar durante la ejecución del contrato, tales circunstancias podrán dar lugar a la declaratoria de la caducidad, de conformidad con las reglas previstas para el efecto en la ley y en el respectivo contrato. 1.3 COMPROMISOS QUE ASUME EL PROPONENTE Para el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Programa Anticorrupción, el proponente asume los siguientes compromisos:

No ofrecer ni dar sobornos ni halago alguno a personas que estén al servicio de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN GIL que tengan relación con el proceso de selección o con la evaluación de las propuestas, o con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta.

No permitir que alguien, bien sea empleado de la compañía o un agente comisionista independiente, o un asesor o consultor lo haga en su nombre.

Impartir instrucciones a todos sus empleados, agentes y asesores, y a cualesquiera otros representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, especialmente de aquellas que rigen el presente proceso de selección y la relación contractual que podría derivarse de él.

A que los recursos utilizados para las gestiones pre-contractuales o contractuales derivadas del presente proceso, no provendrán de actividades ilícitas tales como el lavado de activos, testa ferrato, tráfico de estupefacientes o delitos contra el orden constitucional, o que de alguna manera contraríen las leyes de la República, la moral o las buenas costumbres.

Así mismo, debe tener en cuenta que los acuerdos contrarios a la libre competencia, es decir, aquellos que tengan por objeto la colusión en los procesos o los que tengan como efecto la

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distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas, son sancionables por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Si durante el proceso de selección se comprobare el incumplimiento del proponente, sus representantes o sus empleados o agentes, a los compromisos antes enunciados, procederá el rechazo de la propuesta presentada. En caso de que la ALCALDIA advierta hechos constitutivos de corrupción de parte del proponente durante el proceso de selección, tales hechos se pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades.

En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del Estado, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial “Lucha contra la Corrupción” a través de los números telefónicos (1) 560 10 95, (1) 565 76 49, (1) 562 41 28, vía fax número telefónico (1) 565 86 71; la línea transparente del programa, a los números telefónicos 9800-91 30 40 ó (1) 560 75 56; correo electrónico, en la dirección: www.webmasteranticorrupción.gov.co/ al sitio de denuncias del programa, en la página de internet: www.anticorrupción.gov.co/, correspondencia o personalmente en la dirección: Carrera 8 No. 7-27 Bogotá D.C. o en la Alcaldía o la Personería Municipal de SAN GIL .

1.4 RECOMENDACIONES A LOS PARTICIPANTES

Los proponentes para elaborar y dar forma a sus propuestas deberán tener en cuenta detenidamente las siguientes recomendaciones:

1. Lea cuidadosamente el contenido de este documento;

2. Examine rigurosamente los estudios previos, el contenido del pliego de condiciones, los documentos que hacen parte del mismo, sus formatos y anexos y las normas que regulan la contratación administrativa con entidades del Estado, ya que esto evitará errores u omisiones que impidan tener en cuenta su propuesta para el proceso de evaluación y calificación.

3. Verifique no estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para participar en procesos de selección y para celebrar contratos con las entidades estatales según lo dispuesto en la normatividad legal vigente;

4. Los proponentes debe estudiar minuciosamente la información contenida en el pliego de condiciones y analizar las circunstancias que inciden en el cumplimiento de obligaciones, los costos y el plazo de ejecución del contrato.

5. Cerciórese de que cumple con las condiciones y reúne los requisitos aquí señalados;

6. Proceda a reunir la información y documentación exigida y verifique la vigencia para los documentos que la requieran;

7. Adelante oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que debe allegar con las propuestas y verifique que contienen la información completa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley y en el presente pliego de condiciones;

8. Verifique que las fechas de expedición de los documentos se encuentren dentro de los plazos exigidos en el pliego de condiciones;

9. Suministre toda la información requerida en el presente pliego de condiciones;

10. Tenga en cuenta el presupuesto total oficial establecido, para el presente proceso;

11. Cumpla las instrucciones que en este pliego de condiciones se imparten para la elaboración de su propuesta;

12. Identifique su propuesta, tanto el original como la copia en la forma indicada en este documento;

13. Presente su propuesta y la copia con índice y debidamente foliada. Revise las copias de manera que su contenido sea idéntico al original;

14. Revise los anexos y diligencie totalmente los formatos contenidos en este pliego de condiciones;

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15. Tenga presente la fecha y hora previstas para el cierre del presente procesos de selección. En ningún caso se recibirán propuestas radicadas fuera del término previsto.

16. Los proponentes, por la sola presentación de la propuesta, autorizan al MUNICIPIO para que verifique, si a bien lo tiene, toda la información que en ella se suministre.

17. La presentación de la propuesta por parte del oferente constituye evidencia de que se estudiaron completamente las especificaciones, formatos y demás documentos del presente proceso; que recibió las aclaraciones necesarias a las inquietudes o dudas previas consultadas y que ha aceptado que estos pliegos de condiciones son completos, compatibles adecuados para identificar el alcance del objeto requerido por la ALCALDÍA DE SAN GIL y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para definir las obligaciones que se adquieran en virtud del contrato que se ha de celebrar.

18. Verifique y revise de manera permanente el Portal Único de Contratación - SECOP www.contratos.gov.co para efectos procesales.

19. Toda consulta debe formularse por escrito radicada en LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN GIL – SECRETARIA JURÍDICA o enviada vía electrónica a través del correo electrónico [email protected]

20. No se atenderán consultas telefónicas ni personales. Ningún convenio verbal con el personal de la ALCALDIA antes, durante o después de la firma del contrato, podrá afectar o modificar ninguno de los términos y obligaciones aquí establecidas.

21. Toda comunicación enviada por los proponentes o interesados, debe ser dirigida a nombre de la Alcaldía Municipal de SAN GIL, y deberá radicarse en SECRETARIA JURÍDICA, dentro del horario comprendido entre las 08:00 a.m a 12:00 m y 2:00 p.m a 5:00 p.m. los días lunes a viernes.

1.5 DOCUMENTOS DEL PROCESO

Se consideran documentos del presente proceso los siguientes:

Proyecto

Aviso de convocatoria pública;

Documento de estudios previos y demás soporten previos del proceso;

Certificados de Disponibilidad presupuestal;

El proyecto de pliego de condiciones, pliego definitivo, sus anexos, formatos, adendas y las especificaciones técnicas consignadas en todos ellos;

La resolución de apertura del proceso

Los mensajes de datos que se produzcan dentro de los proceso enviados y recibidos a través del correo electrónico del MUNICIPIO, y las demás comunicaciones y observaciones presentadas por los interesados y los proponentes;

Los documentos de respuesta del MUNICIPIO a las preguntas y observaciones formuladas al pliego de condiciones, Anexo técnico y estudios previos;

El acta de cierre;

Los informes de evaluación de las propuestas;

El acta de audiencia de adjudicación y la resolución de adjudicación o declaratoria de desierta, según el caso;

El contrato que se celebre; y

Los demás documentos que se alleguen y se expidan dentro de la ejecución del proceso.

1.6 RÉGIMEN LEGAL El marco legal del proceso de selección y del contrato que se derive de su adjudicación, se rigen por los principios aplicables establecidos en la Constitución Política, las leyes de la República de Colombia y en especial el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011- Estatuto Anticorrupción, Decreto 019 de 2012 y Decreto 0734 de 2012, así como por las normas tributarias y presupuestales, las disposiciones cambiarias y, las demás normas concordantes con la materia objeto del contrato, que rijan o lleguen a regir los aspectos del presente proceso de selección; por las reglas previstas en este pliego de condiciones y las resoluciones y documentos que se expidan en el trámite del presente proceso y en lo no regulado particularmente, y por las normas civiles y comerciales.

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1.7 MODALIDAD DE CONTRATACION Y TIPO DE CONTRATO Atendiendo el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y reglamentado por el artículo 3.1.1 del Decreto 0734 de 2012, las entidades seleccionarán a los contratistas a través de las siguientes modalidades licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. Teniendo en cuenta la cuantía del contrato a celebrar, de conformidad con el numeral 1º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 la selección del contratista se efectuará a través de la modalidad de Licitación Pública, aplicando los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la función administrativa. El contrato a celebrar es de obra pública conforme a lo señalado por el numeral 1º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. El contrato resultante de esta Convocatoria, estará sometido a la Ley Colombiana y en especial, se regirá por las disposiciones pertinentes, además de las normas comerciales y civiles vigentes en lo que éstas fueren aplicables. 1.7 CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIÓN INTERACTIVA El MUNICIPIO DE SAN GIL - SANTANDER, en cumplimiento de lo señalado la ley 527 de 1999 y con el fin de facilitar y agilizar la comunicación interactiva con los proponentes durante el proceso de selección, ha puesto a disposición de interesados y proponentes la dirección electrónica contratació[email protected]. A través de esta dirección, los proponentes podrán formular consultas, aclaraciones, sugerencias, observaciones al pliego de condiciones y en general frente a todas las instancias del proceso de selección en las que expresamente no se exija la radicación de documentos en las dependencias de la administración municipal. En todo caso, toda la correspondencia que se genere y que esté relacionada con el presente proceso de selección se radicará directamente en la SECRETARIA JURÍDICA bajo el número que le corresponda al proceso y con la referencia del objeto. El MUNICIPIO DE SAN GIL, por su parte, procurará la agilidad en la comunicación para lo cual enviará la correspondencia por el medio más expedito, el cual puede ser la dirección comercial, el número de fax o al correo electrónico indicado por cada participante, según el caso. Para el efecto, los interesados y proponentes deberán indicar en sus consultas y escritos en general, así como en la carta de presentación de la propuesta, el correo electrónico en el que recibirán las diferentes comunicaciones que se generarán dentro del trámite de las diferentes etapas del proceso de selección. De manera que los plazos que en dichas comunicaciones imponga el MUNICIPIO, se contarán desde el día siguiente al de la fecha de envío y recibo, constancia de lo cual quedará en la carpeta del proceso. En todo caso, dicha comunicación podrá darse, cuando la situación lo permita, a través de requerimientos o avisos publicados en la página web www.contratos.gov.co. De modo que será responsabilidad exclusiva de los interesados verificar permanentemente el desarrollo del trámite a través del link del presente proceso de selección, donde encontrará todos los documentos que se generen con ocasión del mismo, los cuales serán puestos a disposición de la ciudadanía a través del referido mecanismo en cualquiera de las veinticuatro (24) horas del día fijado en el cronograma para el efecto. 1.8 DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROPONENTES Son derechos del proponente los establecidos en el artículo 5 de la ley 80 de 1993; especialmente el de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten dentro del proceso de selección. Para esto se han señalado en este pliego de condiciones etapas que permiten el conocimiento de dichas actuaciones y la posibilidad de expresar sus observaciones. De otra parte, el desarrollo del presente proceso es de carácter público, sin perjuicio de la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios. Los proponentes deberán indicar cuáles de los documentos aportados son de carácter reservado e invocar la norma que ampara dicha reserva, para así dar cumplimiento a lo establecido en la ley 80 de 1993, artículo 24, numeral 4. Si el proponente no hace pronunciamiento expreso amparado en la ley sobre el derecho que tiene a que determinada información se mantenga en reserva, se entenderá que toda la oferta es pública.

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El oferente que formule propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato, responderá conforme a las leyes vigentes e igualmente responderá por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa o por sus acciones u omisiones en la actuación contractual. Además, cuando sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad para el proponente, se entenderá que éste renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo, para lo cual deberá informar tal hecho oportunamente. Si la inhabilidad o la incompatibilidad sobrevienen en uno de los miembros de un consorcio o de una unión temporal, dicho miembro cederá su participación a un tercero, previa autorización del MUNICIPIO DE SAN GIL. 1.9 CAPACIDAD PARA CONTRATAR De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 80 de 1993, tienen capacidad para celebrar contratos con el MUNICIPIO DE SAN GIL las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos los Consorcios y Uniones Temporales. Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más. Con fundamento en el principio de igualdad, el requisito de duración se aplicará a los Consorcios y Uniones Temporales. No podrán participar en el presente proceso de selección ni celebrar el contrato consecuencia de él, aquellas personas naturales o jurídicas que tengan inhabilidades o incompatibilidades de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011 o no se encuentren inscritas, clasificadas y calificadas en el Registro Único de Proponentes en la actividad, especialidad y grupos exigidos. Debe tenerse capacidad jurídica en la fecha de presentación de propuestas, en consecuencia, en dicho lapso debe encontrarse el proponente inscrito, clasificado y calificado en el registro único de proponentes y tener la capacidad de contratación exigida mediante acto de inscripción en firme. No es válido subsanar la capacidad jurídica, por tanto, no es aceptable la inscripción en la actividad, especialidad y grupo en fecha posterior a la del cierre del proceso de selección o la capacidad de contratación obtenida con posterioridad. (Decreto 0734 de 2012, Art. 2.2.8 inciso 5º). 1.10 COMPETENCIA PARA DIRIGIR EL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL Y CELEBRAR EL

CONTRATO Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, “la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso…..a nivel territorial….los alcaldes municipales”. Consecuente con lo anterior, el Alcalde Municipal es el servidor competente para adelantar el procedimiento contractual y escoger el contratista. El Honorable Concejo Municipal de SAN GIL en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y artículo 32 de la Ley 136 de 1994, mediante Acuerdo No. 001 del 17 de Enero de 2012 autorizó al Alcalde Municipal para celebrar toda clase de contratos y convenios con personas naturales y/o jurídicas, consorcios y uniones temporales conforme lo permita la Constitución y la Ley. 1.11 GRATUIDAD PLIEGO DE CONDICIONES El pliego de condiciones no tendrá valor alguno (parágrafo 4º artículo 2º Ley 1150 de 2007). 1.12 GLOSARIO Para los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos en mayúscula inicial que aquí se usan tendrán el significado asignado a dichos términos en este numeral o en la Sección correspondiente de la minuta del Contrato. Los títulos de los numerales y Capítulos se incluyen con fines de referencia y de conveniencia pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención del Pliego.

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Las palabras técnicas que no se encuentren definidas expresamente en este Pliego tendrán los significados que les correspondan según la técnica o ciencia respectiva y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas. Para efectos de este Pliego, se establecen las siguientes definiciones, las cuales podrán ser usadas tanto en singular como en plural: a continuación de manera enunciativa, se relacionan algunas definiciones útiles para el proceso de selección: 1.12. 1 GLOSARIO GENERAL

Adenda(s): Documentos que se expedirán con el fin de explicar, aclarar, agregar o modificar los

Pliegos de Condiciones, sus Anexos o Apéndices con posterioridad a la apertura del presente proceso, e integran con el pliego un todo, por ende, tienen igual validez y el mismo carácter vinculante.

Adjudicación: Decisión emanada del MUNICIPIO por medio de un acto administrativo, que determina el Adjudicatario del presente proceso.

Adjudicatario(a): Proponente a quien se le adjudica el proceso, por haber presentado una Propuesta que cumple con lo requerido en el Pliego de Condiciones y se considera en relación con las demás, la propuesta más conveniente en el proceso de selección.

Anexo: Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan al presente Pliego de Condiciones

y que hacen parte integral del mismo.

Aportes Parafiscales: Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter

obligatorio por la Ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella.

Certificado de Disponibilidad presupuestal: Documento que acredita la disponibilidad de

presupuesto para el presente proceso de selección.

Consorcio: Modalidad de asociación que permite que dos o más personas naturales o jurídicas, en

forma conjunta, presenten una misma Propuesta en el presente proceso de selección para la Adjudicación, celebración y ejecución del Contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, y por los efectos que generen o lleguen a generar las actuaciones, hechos u omisiones de todos o cualquiera de los participantes en estos actos.

Contratista: Adjudicatario que suscribe el Contrato derivado del presente proceso.

Contrato: Negocio jurídico que se suscribirá entre el ente territorial y el Adjudicatario, por medio del

cual se imponen a las partes las obligaciones recíprocas y se le conceden los derechos correlativos que instrumentan la relación contractual que se busca establecer a través del presente proceso.

Día(s) Calendario: Es cualquier día del calendario, sin tener en cuenta si se trata de un Día Hábil o No hábil.

Día(s) Hábil(es): Cualquier día comprendido entre los lunes y los viernes (ambos inclusive) de cada

semana, excluyendo de éstos los días sábados y los feriados determinados por ley en la República de Colombia. Se incluirán también aquellos días que sin ser hábiles el ente territorial mediante acto administrativo motivado determine como tales para este proceso.

Día(s) No Hábil(es): Se entenderán de conformidad con el Código de Régimen Político y Municipal.

Especificaciones: Procesos y procedimientos técnicos generales o particulares, según el caso a los

que se debe ceñir el Contratista durante la ejecución de las obras, para obtener los resultados objeto del contrato.

Estimación del riesgo: Es la valoración del riesgo en términos monetarios o porcentuales.

Estudios Previos: Es la justificación jurídica, técnica, económica y financiera del proyecto que realiza

la entidad de acuerdo con la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y decreto 734 de 2012.

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Garantía de Seriedad de la oferta: Mecanismo de cobertura del riesgo a favor de entidades

estatales con ocasión de la presentación de la propuesta, de conformidad con la ley 80 de 1993, el decreto 734 de 2012y el presente pliego de condiciones. Podrá consistir en cualquiera de las clases de garantías a que se refiere el, artículo 5.1.3 del decreto 734 de 2012.

Interesado(s): Personas naturales o jurídicas nacionales o las extranjeras o con sucursal en

Colombia o el grupo de personas jurídicas y/o naturales asociadas entre sí mediante las figuras de Consorcio, Unión Temporal o cualquier otro tipo de asociación que actuaran en el proceso previamente a la presentación de ofertas.

Licitación: Proceso de selección objetiva que se reglamenta en el Pliego de Condiciones con el

propósito de seleccionar la Propuesta que, conforme a los términos establecidos en este Pliego, resulte más favorable a los intereses del ente territorial para la celebración del Contrato de obra, en consonancia con las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y decreto 734 de 2012.

Objeto: Actividades a ejecutar como consecuencia de la adjudicación del presente proceso de

selección.

PAGA: Programa de Adaptación de la Guía Ambiental, elaborado por el contratista, conforme a los

lineamientos establecidos en la Guía Ambiental de Proyectos, Subsector Marítimo y Fluvial que apliquen para el desarrollo de su contrato. Disponible en la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social o en el sitio Web de INVIAS,

Pesos Colombianos, Pesos o $: Es la moneda de curso legal en la República de Colombia.

Pliego(s) de Condiciones: Para el presente proceso se entiende por pliego de condiciones,

denominado también Pliego Definitivo, el conjunto de normas, que rigen el proceso y el futuro contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Propuesta para participar en el proceso de selección del contratista y tener la posibilidad de obtener la calidad de Adjudicatario del proceso.

Primer orden de elegibilidad: Es la posición que ocupa el proponente que habiendo obtenido

calificación definitiva de “HABIL” en todos los criterios obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la calificación de los criterios de ponderación, previstos en el pliego de condiciones.

Proponente Plural: Formas de asociación previstas en la Ley y regladas en el pliego de condiciones

(Consorcio o Unión Temporal).

Proponente: Es la persona jurídica o natural, consorcio o unión temporal, que presenta una

Propuesta para participar en el proceso de selección que se rige a través del presente Pliego.

Propuesta Hábil: Es aquella Propuesta presentada por un Proponente que además de cumplir con

los requisitos legales, técnicos y financieros señalados en este Pliego de Condiciones, cumple con los criterios de evaluación señalados en los mismos.

Propuesta rechazada: Es aquella Propuesta presentada por un Proponente que incurra en alguna

de las causales de rechazo establecidas en el pliego de condiciones.

Propuesta: Se entiende por tal aquella oferta con carácter irrevocable, presentada conforme a los

requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones; debidamente suscrita por quien goza de la representación del proponente y acompañada de una garantía de seriedad de la misma.

Proyecto de Pliego(s) de Condiciones: Para el presente proceso se entiende por proyecto de pliego

de condiciones, denominado también Pre pliego, el conjunto de normas iniciales, que rigen el proceso y el futuro contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Propuesta para participar en el proceso de selección del contratista y tener la posibilidad de obtener la calidad de Adjudicatario del proceso. El contenido del Pre pliego podría llegar a ser diferente al Pliego Definitivo, teniendo en cuenta que durante esta etapa de pre pliego, se pueden presentar observaciones por parte de los interesados y/o de las unidades ejecutoras de la entidad, que requieran tramitarse, para modificar, incorporar, incluir, complementar, aclarar, el Pliego de Condiciones Definitivo.

PUC: Portal Único de Contratación. www.contratos.gov.co

SECOP: Sistema Electrónico para la Contratación Pública.

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SMMLV: Se entenderá como salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Unión Temporal: Modalidad de asociación, que permite que dos o más personas naturales o

jurídicas, en forma conjunta, presenten una misma Propuesta para la Adjudicación, celebración y ejecución del Contrato de obra, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato de obra, pero no por las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, por las cuales responde cada uno de los miembros de la Unión Temporal de acuerdo con su participación en la ejecución.

1.12.2 GLOSARIO ESPECÍFICO

Obra Civil En Vías: Para el presente proceso se entiende por OBRA CIVIL EN VIAS: La

CONSTRUCCIÓN y/o REHABILITACIÓN y/o MEJORAMIENTO y/o CONSERVACIÓN y/o MANTENIMIENTO y/o PAVIMENTACION y/o REPAVIMENTACION, de CARRETERAS y/o VÍAS URBANAS y/o PISTAS DE AEROPUERTOS y/o TUNELES VEHICULARES, siempre y cuando, dentro de esas obras civiles, se hayan ejecutado actividades de obras de drenaje, afirmados, explanaciones, sub-bases, bases y pavimentos en un mismo contrato.

Carretera: Para el presente proceso se entiende por carretera: La infraestructura del transporte, cuya

finalidad es permitir la circulación de automóviles (carros, buses, camiones, motos, bicicletas, autobuses) en condiciones de continuidad en el espacio y el tiempo, con niveles adecuados de seguridad y de comodidad. Puede estar constituida por una o varias calzadas, uno o varios sentidos de circulación, o uno o varios carriles en cada sentido, de acuerdo con las exigencias de la demanda de tránsito y la clasificación funcional de la misma.

Carreteras Primarias: Para el presente proceso se entiende por carreteras primarias: Aquellas

troncales, transversales y accesos a capitales de Departamento que cumplen la función básica de integración de las principales zonas de producción y consumo del país y de éste con los demás países. Este tipo de carreteras pueden ser de calzadas divididas según las exigencias particulares del proyecto.

Carreteras Secundarias: Para el presente proceso se entiende por carreteras secundarias: Aquellas

vías que unen las cabeceras municipales entre sí y/o que provienen de una cabecera municipal y conectan con una carretera Primaria.

Carreteras Terciarias: Para el presente proceso se entiende por carreteras terciarias: Aquellas vías

de acceso que unen las cabeceras municipales con sus veredas o unen veredas entre sí.

Puentes Vehiculares: Para el presente proceso se entiende por puente vehicular, aquella

infraestructura del transporte, cuya finalidad es permitir la continuación de la circulación de automóviles (carros, buses, camiones, motos, bicicletas, autobuses) en condiciones de continuidad en el espacio y el tiempo, con niveles adecuados de seguridad y de comodidad, permitiendo pasar obstáculos, como ríos, quebradas, otras vías, carreteras, vías férreas, etc.

Vías Urbanas: Para el presente proceso se entiende por vías urbanas, aquellas relacionadas con

vías, calles, carreras, transversales, avenidas, diagonales, glorietas, autopistas, troncales, variantes, o la denominación establecida según la nomenclatura de la población correspondiente; las cuales se encuentran localizadas dentro de su perímetro urbano.

Vías Rurales: Para el presente proceso se entiende por vías rurales las que permiten el acceso o

entrada a fincas, haciendas o campos, las cuales se encuentran localizadas dentro del perímetro rural de la población.

Vías Vereda les: Para el presente proceso se entiende por vías veredales las que permiten el acceso

o entrada a veredas, las cuales se encuentran localizadas dentro del perímetro rural de la población.

Proyectos de construcción: Para el presente proceso se entiende por proyectos de construcción, la

construcción de una vía completamente nueva en un espacio físico en el cual no existía una y representa un aumento en la malla vial disponible. También corresponden al conjunto de todas las obras de infraestructura a ejecutar en una vía, proyectadas en un tramo faltante mayor al 30% de una vía existente y/o en variantes. Se consideran también como proyectos de construcción, las segundas calzadas, pares viales o calzadas adosadas a calzadas existentes. Comprende, entre otras, las actividades de: Desmonte y Limpieza; Explanación; Obras de drenaje (alcantarillas, pontones, etc.); Afirmado; Sub base, base y capa de rodadura; Tratamientos superficiales o riegos; Señalización vertical; Demarcación lineal; Puentes; Túneles.

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Proyectos de mantenimiento periódico y/o proyectos de conservación: Para el presente proceso

se entiende por proyectos de mantenimiento periódico, el conjunto de todas las obras a ejecutar en una vía, que se realizan en vías pavimentadas y/o en vías en afirmado, que comprende la realización de actividades de conservación y/o mantenimiento periódico, a intervalos variables, relativamente prolongados, destinados primordialmente a recuperar los deterioros de la capa de rodadura ocasionados por el tránsito y/o por fenómenos climáticos, también podrá contemplar la construcción de algunas obras de drenaje menores y de protección, faltantes en la vía. Las principales actividades son: Reconformación y recuperación de la banca; Limpieza mecánica y reconstrucción de cunetas; Escarificación del material de afirmado existente; Extensión y compactación de material para recuperación de los espesores de afirmado iniciales; Reposición de pavimento en algunos sectores; Bacheo y/o Parcheo. Reconstrucción de obras de drenaje; Construcción de obras de protección y drenajes; Demarcación lineal; Señalización vertical.

Mantenimiento rutinario: Para el presente proceso se entiende por mantenimiento rutinario, el

conjunto de las actividades a ejecutar en vías pavimentadas y/o no pavimentadas, con el fin de mantener las condiciones óptimas para la transitabilidad en la vía. Las principales actividades son: Remoción de derrumbes menores (sin maquinaria y/o equipo) únicamente con herramienta menor; Rocería; Limpieza de obras de drenaje; Reconstrucción de cunetas y Reconstrucción de zanjas de coronación, que no requieran maquinaria y/o equipo; Reparación de baches en afirmado y/o parcheos en pavimento, sin maquinaria y/o equipo.

Proyectos de mejoramiento: Para el presente proceso se entiende por proyectos de mejoramiento,

el conjunto de todas las obras a ejecutar en una vía, que consisten básicamente en el cambio de especificaciones y dimensiones de la vía o puentes; para lo cual, se hace necesaria la construcción de obras en infraestructura ya existente, que permitan una adecuación de la vía a los niveles de servicio requeridos por el tránsito actual y proyectado. Comprende, entre otras, las actividades de: Ampliación de calzada; Construcción de nuevos carriles; Rectificación (alineamiento horizontal y vertical); Construcción de obras de drenaje y sub-drenaje; Construcción de estructura del pavimento; Estabilización de afirmados; Tratamientos superficiales o riego; Señalización vertical; Demarcación lineal; Construcción de afirmado. Dentro del mejoramiento, puede considerarse la construcción de tramos faltantes de una vía ya existente, cuando éstos no representan más del 30% del total de la vía.

Proyectos de rehabilitación: Para el presente proceso se entiende por proyectos de rehabilitación,

el conjunto de todas las obras a ejecutar en una vía, que comprende la realización de actividades que tienen por objeto reconstruir o recuperar las condiciones iniciales de la vía de manera que se cumplan las especificaciones técnicas con que fue diseñada. Comprende, entre otras, las actividades de: Construcción de obras de drenaje; Recuperación de afirmado o capa de rodadura; Reconstrucción de sub-base y/o base y/o capa de rodadura; Obras de estabilización.

Page 12: Proceso de Licitacion

CAPÍTULO II

CONDICIONES PARTICULARES DEL PROCESO

2.1 INFORMACION GENERAL

FECHA: MAYO 08 DE 2013

RAZON SOCIAL DEL CONTRATANTE: MUNICIPIO DE SAN GIL

DIRECCION CONTRATANTE: CALLE 12 No.9 - 51 PISO 2 PALACIO MUNICIPAL

UNIDAD EJECUTORA: SECRETARIA JURIDICA

MODALIDAD: LICITACION PUBLICA

CAUSAL: Num .2 , Art. 1 L.1150 de 2007

PROCESO: LP 004 DE 2013

OBJETO: MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LA VIA AEROPUERTO LOS POZOS EN EL MUNICIPIO DE SAN GIL DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER.

PRESUPUESTO OFICIAL: $2.662.217.125

GRAVADO CON IVA: NO. ART. 100 DE LA LEY 21 DE 1992 ESTATUTO TRIBUTARIO

APROPIACION PRESUPUESTAL: GASTOS DE INVERSION – RECURSOS DE COFINANCIACION –numeral 2.03.10.01.01.02.02 –Mantenimiento y mejoramiento vía aeropuerto los pozos del Municipio de San Gil –Departamento de Santander convenio 2387/12.

CORREO ELECTRONICO: [email protected]

CONSULTA PLIEGO: SECRETARÍA JURIDICA- MUNICIPIO SAN GIL – www.contratos.gov.co

RESOLUCION DE APERTURA:

LUGAR DE CORRESPONDENCIA: CALLE 12 No.9 - 51 PISO 2 PALACIO MUNICIPAL – SECRETARÍA JURIDICA

LUGAR DE ENTREGA DE PROPUESTAS:

CALLE 12 No.9 - 51 PISO 2 PALACIO MUNICIPAL – SECRETARÍA JURÍDICA

FECHA LIMITE ENTREGA PARA RECIBO DE PROPUESTAS

LUGAR DE EJECUCION: MUNICIPIO DE SAN GIL

TIPO DE ADJUDICACION: TOTAL

CLASE DE CONTRATO: OBRA PÚBLICA

DURACION DEL CONTRATO: SEIS (6) MESES

FORMA DE PAGO: ANTICIPO Y ACTAS PARCIALES

% ANTICIPO: 30%

OFERTAS ALTERNATIVAS: NO

MULTAS 5*1000 VALOR DEL CONTRATO

CLAUSULA PENAL 10% DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO

2.2 INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES De conformidad con el artículo 2.2.8 del Decreto 0734 de 2012, en el presente proceso de selección primará lo sustancial sobre lo formal, garantizando la vigencia de los principios que rigen la función pública (Art. 209 C.N) y en especial la contratación estatal: transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva. Con la presentación de la oferta, el proponente manifiesta que estudió el pliego de condiciones y todos los documentos de la convocatoria, que obtuvo las aclaraciones sobre las estipulaciones que haya considerado inciertas o dudosas, que conoce la naturaleza de los trabajos, su costo y su tiempo de ejecución, que formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y coherente, y que además, se acoge a los dictados de la Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias.

Page 13: Proceso de Licitacion

Todos los documentos de la licitación pública se complementan mutuamente, de tal manera que lo indicado en cada uno de ellos se entenderá como indicado en todos. Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de lo establecido en este pliego de condiciones, serán de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia, el Municipio DE SAN GIL no será responsable por descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones, mala interpretación u otros hechos desfavorables en que incurra el proponente y que puedan incidir en la elaboración de su oferta. El hecho de que el proponente no se informe y documente debidamente sobre los detalles y condiciones bajo los cuales serán ejecutados los trabajos objeto del presente proceso de selección, no se considerará como excusa válida para la futura formulación de eventuales reclamaciones. En desarrollo del proceso y en las relaciones entre la Entidad y los oferentes se dará plena aplicación al principio Constitucional de la buena fé. Si un proponente encuentra incongruencias, errores u omisiones o necesita alguna aclaración al contenido del pliego de condiciones, deberá radicar su solicitud escrita en la dirección de correspondencia que se indica en el pliego, en los términos establecidos en el cronograma del proceso. En caso de no hacerlo, se entenderá que no existen dudas y que acepta totalmente lo señalado en el pliego de condiciones.

2.3 OBJETO DEL PROCESO DE LICITACION PUBLICA

EL MUNICIPIO DE SAN GIL a través del DESPACHO DE LA ALCALDIA, busca seleccionar en igualdad de oportunidades el proponente que ofrezca las mejores condiciones para contratar la obra pública: MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LA VIA AEROPUERTO LOS POZOS EN EL MUNICIPIO DE SAN GIL DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER, a precios unitarios, sin formula de reajuste, con plazo

fijo y de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en el presente pliego de condiciones, y el proyecto que sustenta la contratación. 2.4 LOCALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 2.4.1 LOCALIZACION La ejecución de las obras se localiza en la vía AEROPUERTO LOS POZO Municipio de SAN GIL - Departamento de Santander. 2.4.2 DESCRIPCION La descripción de las obras e información técnica (localización, obras a ejecutar, cantidades, APU, fuentes de materiales, especificaciones particulares, etc.) objeto del presente proceso de selección se encuentran descritas en el ANEXO TÉCNICO y en los documentos correspondientes a los ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS adjuntos al pliego de condiciones. La información que soportan los documentos y estudios previos fueron preparados, elaborados, revisados, unificados y ajustados por el MUNICIPIO DE SAN GIL e ENVÍAS y para información de los proponentes se presenta la proyección de las obras a realizar así:

ABSISAS CANT DESCRIPCION

km 0+000- km0+700, km 1+300-km1+500, km 1+800-km 2+800, 3+000-km 3+500, km 4+100-km 4+500, km5+000-km5+900

6 PLACA HUELLA CON SOBRE ANCHO Y CUNETA L= 3328 ML A= 4.5

km0+000 al km 7+000 15,00 Alcantarillas de 36" L=6 m

2.5 PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El plazo para la ejecución de los trabajos objeto del presente proceso de licitación pública se fija en SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha en que se expida la orden de iniciación por parte del Municipio DE SAN GIL y la Interventoría, una vez se hayan cumplido los requisitos de legalización y ejecución del contrato previstos en el inc.2º del art. 41 de la L.80/93, modificado por el artículo 23 de la ley 1150/07, reglamentado por el artículo 8.1.16 del Decreto 0734 de 2012. El acta de iniciación se hará constar por escrito con la firma de las partes, la Interventoría y la supervisión del Municipio.

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2.6 PRESUPUESTO OFICIAL Para dar cumplimiento al objeto del presente proceso de Licitación Pública, de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, se estima como presupuesto el valor de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS ($2.662.217.125), para la presente contratación, en el cual se encuentra incluidos todos los costos directos e

indirectos, impuestos, tasas, contribuciones y los descuentos legales y ordenansales en los que deba incurrir el contratista para la celebración, ejecución y liquidación del objeto contractual. El presente procedimiento se encuentra exento de IVA, ello en atención al Art. 100 de la Ley 21 de 1992 Estatuto Tributario. El valor total corregido de la propuesta no podrá exceder este valor, pues de lo contrario, no será tenida en cuenta en el proceso de evaluación y posterior adjudicación del contrato. Los proponentes deberán ajustar sus propuestas al promedio de los precios del mercado. De conformidad con el artículo 2.2.10 del DR. 0734 de 2012, el proponente que a juicio del Municipio presente una propuesta con valor artificialmente bajo, será requerido en su momento para que explique las razones que sustenten el valor ofertado. 2.7 APROPIACIÓN PRESUPUESTAL

Para la ejecución de las obras a ejecutar se cuenta con certificado de disponibilidad presupuestal expedido por la Secretaría de Hacienda Municipal con cargo al presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia 2013, según el siguiente detalle:

No. DISPONIBILIDAD

FECHA RUBRO PRESUPUESTAL CODIGO VALOR

12-072 Febrero 23/12

GASTOS DE INVERSION – RECURSOS DE COFINANCIACION -

2.03.10.01.01.02.02 - Mantenimiento y mejoramiento vía aeropuerto los pozos del Municipio de San Gil –Departamento de Santander convenio 2387/12

$2.678.600.000

2.8 CRONOLOGIA DEL PROCESO DE LICITACION PÚBLICA

ACTIVIDAD FECHA LUGAR

Publicación acto administrativo de apertura al proceso de Licitación

Mayo 08 de 2013 www.contratos.gov.co –Despacho Alcalde

Publicación pliego de condiciones definitivo

Mayo 08 de 2013 www.contratos.gov.co

Apertura del plazo para presentación de ofertas

Mayo 08 de 2013 Secretaría Jurídica Administración Municipal de San Gil

Audiencia para precisar el contenido y alcance del pliego de condiciones definitivo y determinación de los riesgos previsibles

Mayo 10 de 2013 a la hora de las 10:30 a.m

Secretaría Jurídica Administración Municipal de San Gil

Término para solicitar aclaraciones al pliego definitivo

Mayo 10 de 2013 hasta la hora de las 3:30 p.m

Secretaría Jurídica Administración Municipal de San Gil

Término expedición de Adendas Mayo 14 de 2013 www.contratos.gov.co

Cierre presentación propuestas Mayo 22 de 2013 hasta la hora de las 4:45 p.m

Despacho Alcalde

Término para evaluación de propuestas

Mayo 23 al 27 de Mayo de 2013

Publicación evaluación propuestas, requisitos habilitantes (jurídicos, financieros y técnicos) sobres 1 y 2

Mayo 23 al 27 de Mayo de 2013

www.contratos.gov.co

Término para subsanar la propuesta Mayo 28 de 2013 Despacho Alcalde

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hasta la hora de las 5:30 p.m

Traslado del informe de evaluación Mayo 29, 30 y 31 y Junio 03 y 04 de 2013

www.contratos.gov.co

Respuesta a las observaciones del informe de evaluación

Junio 05 de 2013 www.contratos.gov.co

Audiencia de adjudicación Junio 06 de 2013 a la hora de las 2:30 p.m

www.contratos.gov.co Alcaldía Municipal

Suscripción del contrato y legalización del contrato

Cinco (5) días siguientes

Alcaldía Municipal

2.9 CONSULTA DE ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS Los estudios y documentos previos, en especial lo relacionado con el numeral 4º del artículo 2.1.1 del Decreto 0734 de 2012 se encuentran a disposición de los interesados y podrán ser consultados en la Secretaría Jurídica del Municipio de San Gil.

2.10 ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE LICITACION PÚBLICA. EL MUNICIPIO mediante acto administrativo ordena la apertura al proceso de LICITACION PÚBLICA, cuyo objeto es “MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LA VIA AEROPUERTO LOS POZOS EN EL MUNICIPIO DE SAN GIL DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER”, adoptando el pliego definitivo y ordenando su publicación en el Portal Único de Contratación www.contratos.gov.co. (Art 2.2.5 numeral 5º del D.0734/12). Igualmente, conforme al artículo 2.2.2 del D. 0734/12, el acto administrativo de apertura contendrá el cronograma de la Licitación, con indicación expresa de las fechas y lugares en que se llevarán a cabo las audiencias que correspondan; el lugar físico y electrónico en que se pueden consultar y retirar el pliego de condiciones y estudios y documentos previos; la convocatoria a veedurías ciudadanas y, el certificado de disponibilidad presupuestal, al igual que se declarará la apertura de la misma y se fijará fecha y hora para el inicio del plazo de presentación de propuestas, el cierre de la LICITACION PÚBLICA de lo cual se levantará el acta correspondiente y se dispondrá el cumplimiento de los numerales 7º y 8º del Art. 30 del Estatuto General de Contratación. Conforme al numeral 2.2.2 parágrafo 2º, en el evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso de selección alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o norma legal que lo modifique, adicione o sustituya, el Municipio revocará mediante resolución motivada, el acto administrativo que ordenó la apertura del proceso de selección hasta antes de la fecha y hora prevista en el cronograma de la Licitación para la adjudicación del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo consagrado en el artículo 49 de la Ley 80 de 1993, sobre el saneamiento de los vicios de procedimiento o de forma. 2.11 PUBLICACION Y CONSULTA PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVOS De conformidad con el artículo 2.2.6 –Título II Capítulo II del D.0734 de 2012, el pliego de condiciones definitivo se publicará en el Portal Único de Contratación www.contratos.gov.co , a partir del día señalado en el cronograma de la LICITACION PÚBLICA. Adicionalmente, los interesados en la presente licitación, pueden consultar la documentación relacionada con el proceso en LA SECRETARÍA JURÍDICA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DE SAN GIL. Ubicada en la calle 12 - 3 No.9-51 Piso 2º Palacio Municipal de San Gil, El pliego de condiciones definitivo podrá incluir los temas planteados en las observaciones presentadas al proyecto de pliego, siempre que se estimen relevantes. De conformidad con el parágrafo 4º del Art. 2º de la L.1150 de 2007, el derecho de participación en el presente proceso es gratuito. La información contenida en el pliego de condiciones definitivo, sustituye totalmente cualquier información que el Municipio pudiera haber suministrado en forma preliminar a los proponentes interesados en este proceso de LICITACION PÚBLICA.

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2.12 AUDIENCIA PÚBLICA PARA PRECISAR EL CONTENIDO Y ALCANCE DEL PLIEGO DE CONDICIONES Y PARA REVISAR LA ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, artículos 2.1.2 y 8.1.13 del Decreto 0734 de 2012, y artículo 220 del decreto Ley 019 de 2012, en la fecha, hora y lugar señalados en la cronología del proceso, se llevará a cabo la audiencia pública para precisar el contenido y alcance del pliego de condiciones y para revisar la asignación de los riesgos previsibles, en la cual los interesados presentarán las observaciones que estimen pertinentes sobre el pliego de condiciones y sobre la asignación de riesgos. La matriz en la cual se tipifican los riegos previsibles, preparada por el municipio hace parte integrante del presente pliego de condiciones y los interesados podrán presentar sus observaciones durante el plazo de la licitación o en la audiencia prevista para el efecto.

La presentación de la oferta implica la aceptación por parte del proponente de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad en el pliego de condiciones y sus adendas.

Los proponentes deberán realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias para presentar su propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de sus características, incluyendo los estudios, diseños, evaluaciones y verificaciones que consideren necesarios para formular la propuesta con base en su propia información, de manera tal que el proponente deberá tener en cuenta el cálculo de los aspectos económicos del proyecto, los cuales deben incluir todos los costos directos e indirectos que implique el cumplimiento del objeto del contrato, con todas las obligaciones y asunción de riesgos que emanan del mismo.

Si el proponente que resulte adjudicatario ha evaluado incorrectamente o no ha considerado toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no se eximirá de su responsabilidad por la ejecución completa de las obras de conformidad con el contrato, ni le dará derecho a reembolso de costos, ni a reclamaciones o reconocimientos adicionales de ninguna naturaleza.

2.13 ACLARACIONES AL PLIEGO DEFINITIVO

Si los interesados encontraren discrepancias u omisiones en los documentos del presente proceso de selección o tuvieren dudas acerca de su significado o interpretación, deberán darlos a conocer al MUNICIPIO en la audiencia para precisar el contenido y alcance del pliego de condiciones de que trata la cronología del proceso, de la cual se levantará un acta. Lo anterior no impide que dentro del plazo establecido para la presentación de propuestas, los proponentes puedan solicitar por escrito, otras aclaraciones que no hubieren sido resueltas en la audiencia. Dicho escrito deberá:

a) Dirigirse a la SECRETARÍA JURÍDICA MUNICIPAL.

b) Enviarse con una antelación no inferior a cuatro (4) días hábiles a la fecha de cierre del plazo del presente proceso, radicándose en el Área de Correspondencia del Municipio dispuesto para ello.

c) Indicar el correo electrónico, la dirección y número telefónico del interesado.

Copia del escrito de aclaraciones se publicará en el SECOP o en la página que haga sus veces, para consulta de los interesados.

Las solicitudes que no cumplan los requisitos antes enunciados, no generarán para el Municipio la obligación de contestarlas antes de la fecha del cierre del plazo del presente proceso.

Como resultado de lo debatido en la Audiencia para precisar el contenido y alcance del pliego de condiciones, si el Municipio lo considera conveniente, expedirá las aclaraciones pertinentes a los Pliegos de Condiciones y prorrogará, si fuere necesario, el plazo del cierre del proceso.

2.14 MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES

De manera oficiosa o como resultado de lo debatido en la audiencia para precisar el contenido y alcance del pliego de condiciones, el Municipio expedirá las adendas en las cuales se contemplen las modificaciones pertinentes al pliego.

El Municipio hará las modificaciones que considere necesarias desde la fecha de apertura y hasta el tercer día anterior, inclusive, a la fecha establecida para el cierre del proceso, a fin de que se realicen los ajustes a que haya lugar por parte de los interesados. Cualquier aclaración o modificación se hará mediante adendas

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numeradas consecutivamente; estos documentos formarán parte integral del presente pliego de condiciones; las adendas serán suscritas por el ordenador del gasto. Los documentos antes mencionados serán publicados en el SECOP para consulta de los interesados; por tanto, la entidad en virtud del principio de economía da por entendido que los interesados en participar en la presente licitación tienen conocimiento de ellos.

Se entiende, que el Pliego de Condiciones y las adendas se complementan entre sí, cualquier mención, especificación o detalle que aparezca en uno de ellos y no esté contemplado en el otro, se tendrá como valedero para las condiciones del proceso. Las solicitudes de aclaraciones o modificaciones al contenido del Pliego de Condiciones y su respuesta no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de propuestas y en consecuencia, las condiciones del pliego y las adendas respectivas, habrán de tomarse como se expidieron originalmente. 2.15 VISITA DE OBRA (NO OBLIGATORIA)

Por la naturaleza especial de la obra a ejecutar y las condiciones geográficas del lugar de ejecución de los trabajos, antes de la presentación de las ofertas, se recomienda a los posibles oferentes, llevar a cabo visita al sitio donde se ejecutarán las obras. EL MUNICIPIO justifica la realización de la visita en el propósito que los posibles oferentes tengan en cuenta para la determinación de los riesgos previsibles, las situaciones geomorfológicas, hidrológicas, de accesibilidad, climatológicas, de transporte y disponibilidad de materiales de construcción, mano de obra y de las condiciones sociales y laborales de la zona, así como las instalaciones que requerirá el personal que empleará en los trabajos, y en general, todas las condiciones y circunstancias previsibles que de alguna manera puedan afectar el costo o el tiempo de ejecución de los trabajos. Los proponentes deberán identificar las áreas ambientalmente frágiles y vulnerables que puedan ser afectadas por el proyecto, con el fin de considerar el manejo ambiental del mismo, aspecto este, considerado como prioritario. Todos los costos ocasionados con motivo de las visitas son por cuenta del proponente y este asumirá todos los riesgos por pérdidas, daños o perjuicios a su persona o empleados y en ningún caso el Municipio asumirá responsabilidad por estos aspectos. 2.16 PRORROGA DEL PLAZO DEL PROCESO DE LICITACION De conformidad con lo consagrado en el artículo 30 numeral 5º de la Ley 80/93 modificado por el artículo 89 de la Ley 1474 de 2011, se entiende que el plazo del presente proceso contractual, es el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar ofertas y la de su cierre, el cual puede prorrogarse antes de su vencimiento, cuando así lo estime conveniente el Municipio o a solicitud de un número plural de posibles oferentes, hasta por seis (6) días hábiles mas, conforme a lo preceptuado en el artículo 220 del Decreto 019 de 2012, siempre que la solicitud se eleve antes del término señalado para la expedición de adendas. En el evento que se modifique el plazo y término del proceso de selección, la adenda deberá incluir el nuevo cronograma estableciendo los cambios que ello implique en el contenido del acto de apertura del proceso. La publicación de estas adendas, solo podrán realizarse en días hábiles y horarios laborales de Lunes a Viernes no feriados de 7:00 a.m a 7:00 p.m. 2.17 CIERRE DEL PROCESO DE LICITACION Y APERTURA DE LOS SOBRES No.1 y 2.

Los Sobres No. 1 y 2 de las propuestas recibidas hasta la fecha y hora del cierre del plazo del presente proceso, establecida en la cronología de este pliego de condiciones, serán abiertos en LA SECRETARIA JURIDICA MUNICIPAL. La apertura de los sobre No. 1 y 2 se efectuará en acto público por parte de la SECRETARIA JURIDICA MUNICIPAL. De lo anterior se levantará un acta suscrita por los asistentes, en la cual se relacionará el nombre de los proponentes, si la carta de presentación fue incluida y está firmada, el número de la garantía de seriedad de la propuesta que la acompaña, el número de folios y las observaciones correspondientes, así como los demás aspectos relevantes que considere la Entidad.

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LA SECRETARIA JURIDICA MUNICIPAL verificará que cada Sobre esté debidamente sellado.

El MUNICIPIO no será responsable por no abrir, o abrir prematuramente los sobres incorrectamente dirigidos o sin la identificación adecuada.

A partir de la fecha y hora de cierre del plazo del presente proceso los proponentes no podrán retirar, adicionar o corregir sus propuestas.

La entidad no proporcionará información a terceros sobre el contenido de las propuestas recibidas antes del cierre del proceso contractual. En cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2707 de 16 de Septiembre de 1982, el numeral 5 del artículo 20 del Decreto 2153 de 1992 y la Directiva No. 013 de la Procuraduría General del Nación, los actos programados dentro del presente proceso se regirán con la hora legal de la República de Colombia señalada por la División de Meteorología de la Superentendía de Industria y Comercio. Las propuestas presentadas en forma extemporánea no serán tenidas en cuenta para la evaluación y posterior adjudicación. A la solicitud de copia de los documentos contenidos en las propuestas presentadas, o solicitud de registro fílmico de los documentos de las propuestas se les dará el trámite fijado para el derecho de petición de información, conforme a los establecido en el artículo 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y solo se autorizará una vez se inicie el termino de traslado del informe de verificación y evaluación de propuestas realizado por el comité evaluador designado para el proceso. 2.18 SUSPENSION DEL PROCESO DE LICITACION

Conforme a lo preceptuado en el artículo 2.2.2, parágrafo 1º del Decreto 0734 de 2012, el proceso de selección podrá ser suspendido por un término no superior a 15 días hábiles mediante acto administrativo motivado expedido por el ALCALDE MUNICIPAL, cuando a juicio de la entidad se presenten circunstancias de interés público o general que requieran analizarse, y que puedan afectar la normal culminación del proceso. El término podrá ser mayor si el Municipio así lo requiere, de lo cual se dará cuenta en el acto administrativo que lo señale. 2.19 PERIODO DE VERIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS SOBRES No.1. ACLARACIONES,

PRECISIONES Y/O SOLICITUD DE DOCUMENTOS DURANTE ESTE PERÍODO Y REGLAS DE SUBSANABILIDAD.

EL MUNICIPIO DE SAN GIL - SANTANDER, a través del Despacho de la Alcaldía Municipal, podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que estime convenientes de conformidad con lo preceptuado en el artículo 5 de la ley 1150 de 2007, las cuales serán resueltas por el proponente dentro del término que para el efecto se fije en comunicación escrita por el Despacho de la Alcaldía Municipal, advirtiéndose que con la aclaración solicitada no se podrá adicionar, mejorar o completar la propuesta. De conformidad con el artículo 2.2.8 del Título II - Capítulo II del decreto 0734 de 2012, en el presente proceso de selección primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, ninguna propuesta será rechazada por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos en el presente pliego de condiciones. Tales requisitos o documentos serán requeridos por el Comité Evaluador designado para el efecto, en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta los dos (2) días siguientes a su requerimiento. Siendo así, el proponente dispondrá de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha de envío de la comunicación que en tal sentido le envíe EL DESPACHO DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN GIL al número de fax o dirección electrónica registrados para el efecto en su propuesta, ante la cual deberá presentar debidamente subsanado el documento solicitado. El plazo anteriormente señalado, es de naturaleza pre clusiva y por lo tanto vencido el mismo, no será considerado ningún documento presentado de manera extemporánea y la propuesta será declarada como no habilitado para continuar en el proceso. No será subsanable la falta de capacidad para presentar oferta, ni se podrán acreditar en este período, circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre de la LICITACION PUBLICA, así como tampoco se podrá adicionar o mejorar el contenido de la oferta.

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2.20 APERTURA DELSOBRE No. 2

En virtud del principio de economía y en la diligencia de cierre, el Municipio efectuará la apertura de los sobres No.2 que contienen los documentos requeridos para la evaluación de las propuestas, la cual se llevará a cabo en la hora y fecha señalada en el cronograma de la presente Licitación, verificándose que la propuesta económica cumpla lo siguiente:

Que se hayan consignado y ofrecido todos y cada uno de los ítems y cantidades.

Que el valor total corregido de la oferta económica sea igual o inferior al presupuesto oficial del proceso, establecido de acuerdo con el Formulario de oferta económica.

Que la oferta económica se presente suscrita por el representante legal o apoderado del proponente y que corresponda al presente proceso de selección.

Que la propuesta económica no presente tachadura o enmendadura.

La inobservancia de cualquiera de los requisitos anteriores será causal de RECHAZO y se considerará como propuesta económica no válida.

LA OMISIÓN DE LOS REQUISITOS, DOCUMENTOS E INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA COMPARACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS, NO PODRÁ SUBSANARSE. 2.21 INFORMES DE VERIFICACION Y EVALUACION DE PROPUESTAS Para dar cumplimiento a lo consagrado en el numeral 8, del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, los informes de verificación y evaluación de las propuestas permanecerán a disposición de los participantes en la SECRETARÍA JURÍDICA DE LA ALCALDÍA DE SAN GIL y en la página de www.contratos.gov.co los días señalados en el cronograma, para que dentro de ese término los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los proponentes NO PODRÁN COMPLETAR, ADICIONAR, MODIFICAR O MEJORAR SUS OFRECIMIENTOS. Los informes de verificación y evaluación se publicarán en el SECOP, conforme a lo preceptuado en el artículo 2.2.5 numeral 13 del D. 0734 de 2012. 2.22 RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES A LA EVALUACION

Las observaciones presentadas por los interesados al informe de evaluación serán contestadas por la entidad mediante informe escrito que se publicará en el portal único de contratación estatal www.contratos.gov.co Las observaciones se deben radicar personalmente en LA SECRETARIA JURÍDICA de la Alcaldía Municipal de SAN GIL o al correo electrónico [email protected] en el término establecido en el cronograma de la Licitación Pública.

2.23 AUDIENCIA DE ADJUDICACION DEL PROCESO DE LICITACION PUBLICA

EL MUNICIPIO previa consolidación de la información resultante del proceso de verificación y evaluación, dispone hasta el día señalado en el cronograma para seleccionar la (s) oferta (s) más favorable (s) a sus necesidades. Este plazo podrá ser ampliado en los términos señalados en el ordinal 9o, del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. La adjudicación de la presente licitación se hará en forma total. Con fundamento en lo consagrado en el artículo 9 de la Ley 1150 de 16 de julio de 2007, y el artículo 3.1.3 del decreto 0734 de 2012, la adjudicación de la presente licitación se realizará en audiencia pública, diligencia que se llevará a cabo en la fecha y hora señalada en el cronograma, en el DESPACHO DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN GIL. En la audiencia los oferentes podrán pronunciarse inicialmente sobre las respuestas dadas por EL COMITÉ EVALUADOR a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación. En ningún caso, esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta.

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En caso de presentarse pronunciamientos que a juicio del MUNICIPIO requieran de análisis y cuya solución podría incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia podrá ser suspendida por el término razonable necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado. Se podrá conceder el uso de la palabra por una sola vez al oferente que así lo solicite, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de su oferta se hayan presentado por los intervinientes, por un término no superior a 5 minutos. Toda intervención deberá ser hecha por una sola persona bien sea el oferente o su apoderado y estará limitada a la duración máxima que la entidad ha definido en el presente numeral. Durante la audiencia los asistentes deberán observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y los demás presentes. Quien preside la audiencia podrá tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella, a quien con su comportamiento altere su normal curso. Se podrá prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación del proceso, si la entidad ha dado a conocer oportunamente su texto con la debida antelación para su lectura por parte de los oferentes. El procedimiento a realizar durante la audiencia de adjudicación es el siguiente: 1.- Inscripción de los participantes a la audiencia y entrega de formatos, donde los participantes señalarán por escrito la inquietud en relación con la falta de respuesta a las observaciones presentadas dentro del término legal o para señalar cuando alguna de éstas haya sido resuelta en forma incompleta. 2.- Apertura de la audiencia por parte del funcionario designado por la Administración Municipal, en la fecha y hora señalada, quien además actuará como conductora de la misma y tendrá la facultad de ilustrar a los asistentes sobre los aspectos que considere pertinentes. 3.- Lectura de las observaciones presentadas por los oferentes, dentro del término legal señalado en el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, a los informes de verificación y evaluación de las propuestas. 4.- Lectura del proyecto de respuesta dada por el comité de verificación y evaluación de las propuestas, a las observaciones presentadas por los oferentes, dentro del término legal. 5.- Intervención de los oferentes, por el término de cinco minutos cada uno, en relación con la falta de respuesta a observaciones presentadas dentro del término legal, para señalar cuando alguna de éstas haya sido resuelta en forma incompleta o en forma general para pronunciarse sobre las respuestas dadas por la entidad frente a dichas observaciones. 6.- En caso de solicitarlo algún participante diferente a los oferentes, a juicio de la entidad, se podrá autorizar la intervención del mismo, por el término de cinco minutos. 7.- Entrega de los formatos debidamente firmados por parte de los proponentes 8.- Deliberación por parte de los miembros del Comité. 9.- Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se procederá a adoptar la decisión que corresponda y se notificará al proponente favorecido en dicha audiencia. 10- Adjudicación de la licitación o declaratoria de desierta 11- Control de asistencia de los participantes 12 - Cierre de la audiencia 2.24 EFECTOS DE LA ADJUDICACION La adjudicación se realizará en audiencia pública mediante Resolución motivada proferida por el Alcalde, que se entenderá notificada al adjudicatario y notificada a los demás en estrados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 inciso 3º de la Ley 1150 de 2007, el acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No tendrá recursos por la vía gubernativa. Su impugnación

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procede mediante el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. 2.25 DECLARATORIA DE DESIERTA DEL PROCESO DE LICITACIÓN.

Dentro del mismo término de adjudicación, EL MUNICIPIO, por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del contratista, podrá declarar desierta la licitación, mediante acto administrativo motivado, conforme a lo previsto en el artículo 30, numeral 9, Inciso 3, de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el numeral 18 del artículo 25 de la misma norma y lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en especial en los siguientes eventos: I) Cuando no se presente ningún proponente; II) Ninguna oferta se ajuste al pliego de condiciones; III) Ninguna de las propuestas obtenga un puntaje mínimo de 750 puntos; IV) El procedimiento de la licitación se haya adelantado con pretermisión de alguno de los requisitos exigidos por la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007. V) En general cuando existan motivos que impidan la selección objetiva.

La entidad dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.5 numeral 17 del decreto 0734 de 2012 con la publicación que lleve a cabo en el portal único de contratación, www.contratos.gov.co. 2.26 CONFIDENCIALIDAD DEL PROCESO La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas y las recomendaciones para la adjudicación del contrato, no podrán ser reveladas a los oferentes ni a otra persona que no participe en dicho proceso, salvo lo relacionado al traslado del informe de evaluación de ofertas. Los proponentes se abstendrán de ejercer alguna influencia indebida en el proceso de evaluación de las ofertas o en la decisión sobre la adjudicación, so pena de incurrir en causal de rechazo de la oferta. 2.27 LEGISLACION APLICABLE El proponente estará sometido a todas las leyes colombianas, en los aspectos laborales, tributarios, de industria y comercio, de contratación, etc, y el Municipio de SAN GIL no aceptará como causal de reclamo o incumplimiento la ignorancia de la ley colombiana. Las principales normas que rigen la presente contratación son:

Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y sus decretos reglamentarios.

Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en

la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos.

Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y

se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo.

Ley 816 de 2003, por medio del cual se apoya la industria nacional a través de la contratación pública.

Ley 828 de 2003 por la cual se expiden normas para el control de la evasión del Sistema de Seguridad Social.

Ley 850 de 2003, por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.

Ley 99 de 1993, por el cual se crea reordena el sector público encargado de la gestión y conservación

del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental- SINA, y se dictan otras disposiciones y sus decretos reglamentarios.

Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones al Sistema General de Seguridad

Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

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Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario.

Ley 400 de 1997, por la cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes.

Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el

funcionamiento de los municipios”.

Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006 “por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002 y se modifican algunas de sus disposiciones”, relacionada con el gravamen del 5% de la contribución especial.

Ley 1296 del 29 de abril de 2009 “Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Ley 1148 de 2007”, que amplía el régimen de inhabilidades.

Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción.

Decreto 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

Decreto 0734 de 2012, Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones

En general, las normas legales aplicables durante el proceso de selección y ejecución del contrato, serán las estipuladas en el pliego de condiciones y las propias vigentes en Colombia sobre la materia.

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CAPÍTULO III

REQUISITOS HABILITANTES Y DE PARTICIPACIÓN Son requisitos habilitantes para participar y verificar: La capacidad jurídica, la capacidad financiera, la capacidad de organización, las condiciones de experiencia y equipo. Estos requisitos no otorgan puntaje y la entidad los verificará como CUMPLE o NO CUMPLE. El MUNICIPIO DE SAN GIL se reserva el derecho de verificar de manera integral la autenticidad, exactitud y coherencia de la información entregada por los oferentes, pudiendo acudir para ello a las personas, empresas y/o entidades respectivas de donde provenga la información. Los proponentes interesados en la presente Licitación deberán acreditar los requisitos de verificación que a continuación se describen. 3.1 CAPACIDAD JURÍDICA

Los proponentes deben cumplir con los siguientes requisitos de orden jurídico: Presentar la propuesta debidamente suscrita por el proponente (persona natural), el representante legal (persona jurídica), persona designada para representarlo (consorcio o unión temporal), o apoderado, según el caso, dentro del plazo y en el sitio fijado. En el evento de suscribirse la propuesta mediante apoderado, debe anexarse con la carta de presentación de la oferta el poder debidamente conferido ante notario público o autoridad judicial competente donde se indique expresamente que cuenta con poder para suscribir la propuesta en el monto señalado y en caso de resultar adjudicatario, suscribir el contrato respectivo.

La propuesta presentada por una persona natural, deber ser profesional Ingeniero Civil o Ingeniero de Vías y Transporte y contar con matrícula y tarjeta profesional, allegando para el efecto la respectiva fotocopia de las mismas, junto con la certificación de vigencia actualizada y expedido por el ente competente.

La propuesta presentada por una persona jurídica, debe contar con el aval de un Ingeniero Civil o Ingeniero de Vías y Transporte debidamente matriculado y con tarjeta profesional, que esté vinculado con la empresa, allegando para el efecto la respectiva fotocopia de las mismas junto con la certificación de vigencia actualizado y expedido por el ente competente (Ley 842 de 2003, artículo 20).

El representante legal debe encontrarse debidamente facultado para representar legalmente a la sociedad y para celebrar todos los actos y contratos que se relacionen con el objeto de la misma.

No deben estar incursos en las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones para contratar, establecidas en la Constitución Política o en la ley.

En el evento de participación conjunta, el consorcio o unión temporal debe estar conformado de acuerdo con lo establecido por el artículo 7 de la ley 80 de 1993, lo cual se debe acreditar con el respectivo documento de conformación.

Para el momento de presentación de la oferta el proponente debe indicar en la carta de presentación de la misma el nombre del consorcio o la unión temporal y cuáles son sus integrantes, los cuales deben cumplir con los requisitos exigidos para los proponentes individuales.

Las personas jurídicas deben estar constituidas legalmente, registradas en la Cámara de Comercio y su objeto social comprender el del presente proceso contractual.

En el caso de uniones temporales o consorcios, sus miembros deberán acreditar que dentro de su objeto social se encuentra comprendida la actividad que se comprometen a desarrollar en el acuerdo de conformación correspondiente. En todo caso el consorcio o la unión temporal deberá en conjunto, acreditar que sus objetos sociales comprenden todas las actividades señaladas en el objeto del presente proceso de Licitación Pública.

No ser responsable fiscal ni tener antecedentes disciplinarios que lo inhabiliten para contratar. Para el efecto la entidad verificará si el proponente o cualquiera de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentran señalados en el último boletín de responsables fiscales de la Contraloría

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General de la República y en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad "SIRI" de la Procuraduría General de la Nación.

Acreditar, con la certificación respectiva, estar al día en el pago a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes a cajas de compensación familiar, ICBF y SENA, cuando a ello hubiere lugar (Ley 789 de 2002, Artículo 50 y demás normas complementarias o modificatorias). En el caso en que la sociedad no tenga más de 6 meses de constituida, deberá acreditar el pago a partir de la fecha de constitución.

Los proponentes deben tener capacidad jurídica para la presentación de la propuesta,

Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato.

No estar en un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de concurso de acreedores según la Ley aplicable; dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción de la carta de presentación de la propuesta y no presentar sancione que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.

3.1.1 Documentos jurídicos que debe contener la propuesta La propuesta debe contener los documentos y la información que a continuación se reseñan: 3.1.1.1 Carta de presentación de la oferta debidamente firmada. 3.1.1.1.1 Justificación

Este documento tiene como finalidad que el proponente manifieste su voluntad de participar en el proceso de selección, aceptando las reglas contenidas en el pliego de condiciones y el plazo de validez de la oferta, expresando en ejercicio del principio de presunción de la buena fé, que no se encuentra incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad. 3.1.1.1.2 Contenido

La oferta contenida en la carta de presentación deberá ser entregada en original debidamente firmada, y con la propuesta so pena de ser rechazada, de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego de Condiciones, anexando todos los documentos que se exigen para el estudio de la oferta. Igualmente deberá identificar claramente el sujeto jurídico que hace la oferta; hacer un ofrecimiento incondicional de celebrar el contrato propuesto; y manifestar el compromiso de acoger y respetar las reglas de este proceso de selección. Para facilitar este trámite se adjunta el Anexo respectivo, en este pliego de condiciones. El contenido de dicho documento podrá ser variado a criterio de los proponentes, conservando sus elementos esenciales. No podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en este pliego de condiciones, so pena de rechazar la propuesta de conformidad con el numeral 6 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. De acuerdo con el modelo del Formato suministrado, la carta de presentación de la propuesta debe estar suscrita por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica o por el representante designado por los miembros del consorcio o de la unión temporal. Se deberá anexar copia de la cédula de ciudadanía de quien suscribe la oferta y de quien la avala, al igual que copia de la matrícula o tarjeta profesional de este último. Quien suscriba la carta de presentación de la oferta deberá:

a. Persona Natural: Suscrita por el proponente quien debe comportar la calidad de Ingeniero Civil o Ingeniero de Vías y Transporte. (Será causal de rechazo cuando la persona natural no acredite el título académico como ingeniero civil o ingeniero de vías y transporte.

b. Persona jurídica: Tener la calidad de representante legal o apoderado del proponente, con facultad

expresa de actuar en nombre y representación del mismo. En este último caso, la facultad de representación debe comprender las de presentar la oferta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatario) y liquidarlo. El proponente individual o el integrante de la propuesta conjunta deberá, además, allegar autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas, según corresponda.

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c. Consorcio o unión temporal: Tener la calidad de representante del consorcio o unión temporal, con

facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. Tal facultad de representación debe comprender las de presentar la oferta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatarios) y liquidarlo.

d. El oferente no debe estar impedido por inhabilidades o incompatibilidades para participar y contratar,

especialmente por las establecidas en la Constitución Política y en la Ley 80 de 1993. Con la firma de la propuesta se entiende que el oferente no se halla incurso en ninguna causal de incompatibilidad o inhabilidad prevista en la Ley. Cuando sobrevenga en el curso de la selección, se entenderá que el proponente renuncia a su participación en el proceso y a los derechos surgidos del mismo.

e. Los proponentes extranjeros deben acreditar un apoderado o representante en Colombia para todos

los efectos del proceso contractual, cuando sea el caso, y ceñirse en un todo a lo reglado por las normas legales vigentes.

3.1.1.2 Abono de la propuesta Cuando el proponente sea persona natural, debe tener la calidad de Ingeniero Civil o Ingeniero de Vías y Transporte, contar con matrícula y tarjeta profesional, allegando para el efecto la respectiva fotocopia de las mismas, junto con la certificación de vigencia actualizada expedida por el ente competente. En ofertas conjuntas (consorcios o uniones temporales), el integrante persona natural que vaya a ejecutar la obra deberá acreditar su calidad Ingeniero Civil o Ingeniero de Vías y Transporte, anexando los documentos mencionados con antelación. Cuando la propuesta sea presentada por persona jurídica cuyo representante legal no sea Ingeniero Civil o Ingeniero de Vías y Transporte, ésta deberá encontrarse avalada por un Ingeniero Civil o Ingeniero de Vías y Transporte, debidamente matriculado y con tarjeta profesional, que esté vinculado con la empresa,

allegando para el efecto la respectiva fotocopia de las mismas junto con la certificación de vigencia actualizado y expedido por el ente competente (ley 842 de 2003, artículo 20). En ofertas conjuntas (consorcios o uniones temporales) conformada por una o más personas jurídicas, aquella que vaya a ejecutar el contrato de obra deberá acreditar que su representante legal es Ingeniero Civil o Ingeniero de Vías y Transporte o que su propuesta está avalada por un Ingeniero Civil o Ingeniero de Vías y Transporte, presentando además los documentos mencionados con antelación. Cuando el oferente no anexe la fotocopia de la matrícula y tarjeta profesional y el certificado de vigencia actualizado expedido por el ente competente, o el documento que contenga el aval respectivo, EL MUNICIPIO lo solicitará y el proponente contará con el término establecido en el cronograma del proceso para presentarlos. Será causal de rechazo cuando el representante legal de la persona jurídica o apoderado o representante legal de la estructura plural no posea el título académico Ingeniero Civil o Ingeniero de Vías y Transporte y su propuesta no haya sido abonada por un profesional en la materia. 3.1.1.3 Documento de conformación del consorcio o unión temporal. Formato 2.

3.1.1.3.1 Justificación El presente requisito tiene relación con la capacidad jurídica del proponente y pretende demostrar la existencia del consorcio o unión temporal, que personas las integran, su representante, duración, términos y extensión de los compromisos, alcance de la responsabilidad de los integrantes, la manifestación de no ceder la participación sin autorización de la entidad. 3.1.1.3.2 Contenido

Se entenderá por propuesta conjunta, una propuesta presentada en consorcio o en unión temporal. En tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos, el grupo conformado por la pluralidad de personas y no las personas que lo conforman individualmente consideradas. Los consorcios y las uniones temporales deberán cumplir los siguientes requisitos:

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1. Acreditar la existencia del consorcio o de la unión temporal y específicamente la circunstancia de tratarse de uno u otro, lo cual deberá declararse de manera expresa en el acuerdo de asociación correspondiente, señalando las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos, los términos, actividades, condiciones y participación porcentual de los miembros del consorcio o de la unión temporal en la propuesta y en la ejecución de las obligaciones atribuidas al contratista por el contrato ofrecido. Si los integrantes son personas jurídicas, este documento deberá estar firmado por los representantes legales. 2. Si el proponente es un Consorcio sus integrantes presentan en forma conjunta la oferta para la Adjudicación, celebración y ejecución del Contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de los mismos; por consiguiente, afectarán por igual a todos y cada uno de sus integrantes las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo del proceso de selección y del Contrato, por expresa disposición del numeral primero del artículo 7 de la Ley 80 de 1993. En la etapa contractual no podrán ser modificados los porcentajes de participación sin el consentimiento previo del ente territorial. 3. Si el proponente es una Unión Temporal indicará el porcentaje de participación y los términos y la extensión de la participación en la oferta y en la ejecución del Contrato de cada uno de sus integrantes, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 7 de la ley 80 de 1993, toda vez que las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del Contrato se impondrán de acuerdo con la participación de cada uno de los integrantes en la unión temporal. En la etapa contractual no podrán ser modificados los porcentajes de participación sin el consentimiento previo del ente territorial. La extensión de la participación se indicará en función de las actividades a ejecutar en el proyecto 4. Que los objetos sociales de cada uno de sus integrantes sean complementarios y afines y, en todo caso, que el objeto social de cada uno de sus integrantes se ajuste íntegramente al objeto del presente proceso y que la duración de las sociedades que lo conforman no sea inferior al plazo del contrato y un (1) año más. 5. Acreditar un término mínimo de duración del consorcio o de la unión temporal igual al tiempo de ejecución del contrato y seis (6) meses más, o hasta la producción de los efectos del contrato. 6. Acreditar la existencia, representación legal, capacidad legal y capacidad jurídica de las personas jurídicas consorciadas o asociadas en unión temporal y la capacidad de sus representantes para la constitución del consorcio o de la unión temporal, así como de la presentación de la propuesta, y la celebración y ejecución del contrato. 7. Acreditar que cada una de las personas jurídicas integrantes del consorcio o unión temporal tienen un término mínimo de duración de un (1) año, contados a partir del vencimiento del plazo máximo para la entrega de los bienes y/o servicios o de la vigencia del contrato. 8. Si se trata de unión temporal deberán indicarse además los términos y extensión (actividades y porcentajes) de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato. De lo contrario, el MUNICIPIO asumirá que se presentan bajo la modalidad de consorcio. 9. Las condiciones que establezcan los integrantes con respecto a las actividades, porcentajes, términos y/o extensión de la participación, no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo del MUNICIPIO. 10. La designación de un representante, que deberá estar facultado para actuar en nombre y representación del consorcio o unión temporal. El representante legal deberá contar con facultades amplias y suficientes para obligar y responsabilizar a todos los integrantes del consorcio o de la unión temporal. El representante no podrá ser remplazado sin la autorización expresa y escrita de cada uno de los integrantes que lo/la conforman. La aceptación del representante deberá constar con su firma en el documento de constitución del consorcio o de la unión temporal. La persona que para todos los efectos legales representará al consorcio o a la unión temporal especialmente tendrá la facultad de notificarse de la adjudicación, así como de todos los documentos que el MUNICIPIO emita en el curso del proceso de selección, en la ejecución y en la liquidación del contrato, en el evento que resulten adjudicatarios y de presentar los recursos pertinentes tanto en nombre de la unión temporal o consorcio como en el nombre sus integrantes. 11. En el evento de presentarse inhabilidades sobrevinientes para los miembros de la unión temporal o del consorcio, el representante tendrá la obligación de informarlo por escrito al MUNICIPIO dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a ella. 12. Se deberá anexar fotocopia del documento de identidad de la persona que para todos los efectos legales representará al consorcio o a la unión temporal.

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13. No podrá haber cesión entre quienes integran el consorcio o unión temporal, salvo que el MUNICIPIO lo autorice en los casos que legalmente esté permitido. 14. Los requisitos relacionados con la existencia, representación y capacidad jurídica de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, respecto de las personas jurídicas o naturales que se asocien para la presentación de la propuesta, deberán acreditarse conforme se indica en los numerales respectivos de este pliego de condiciones. 15. Cada uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal deberá presentar los documentos requeridos en este pliego de condiciones, según se trate de persona natural o de persona jurídica. 3.1.1.4 Poder para representante de los proponentes

(a) Los Interesados y Proponentes podrán presentar propuestas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar con la Propuesta y/o la Oferta Económica el poder correspondiente, que debe otorgar al apoderado de manera clara y expresa facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los Interesados y/o Proponentes en el trámite del proceso contractual, y en la suscripción del Contrato.

(b) El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo deberá tener domicilio

permanente para efectos de este Pliego en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar conjuntamente al Interesado y/o Proponente o a todos los integrantes del Interesado o Consorcio o Unión Temporal, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: (i) presentar Propuesta en desarrollo del presente proceso de selección, (ii) dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite el MUNICIPIO en el curso del proceso; (iii) recibir las notificaciones a que haya lugar dentro del proceso de selección abreviada, incluyendo la del acto administrativo de Adjudicación; (iv) en el caso de Consorcio o Unión Temporal, suscribir en su nombre y representación del Contrato. En el caso de una Promesa de Sociedad Futura u otra forma de asociación permitida en Colombia, la suscripción del Contrato estará a cargo de quien se designe como representante legal de la sociedad, una vez se encuentre está constituida, o de la forma asociativa permitida por las leyes colombianas de que se trate.

(c) Los poderes deberán presentarse en original y estar debidamente legalizados.

3.1.1.5 Personas Jurídicas Extranjeras (a) Para los efectos previstos en este numeral, se consideran Interesados de origen extranjero las

empresas que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación colombiana, sea que tenga o no domicilio en Colombia a través de sucursales, y las personas naturales que no tengan la nacionalidad Colombiana.

(b) Para todos los efectos, las Propuestas de Interesados de origen extranjero se someterán a la

legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual, para su participación deberán cumplir con las siguientes condiciones:

Personas Naturales: Las personas naturales extranjeras, deberán acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte, y si se encuentra residenciado en Colombia, mediante la presentación de copia de la Cedula de Extranjería expedida por la autoridad competente. Personas Jurídicas: Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir los siguientes requisitos:

(1) Acreditar su existencia y representación legal, para lo cual deberá presentar un documento

expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido por lo menos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de presentación de la Propuesta, en el que conste su existencia, objeto, fecha de constitución, vigencia, nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades señalando expresamente, si fuere el caso, que el representante no tiene limitaciones para presentar la Propuesta. En el evento en que conforme a la jurisdicción de incorporación del Interesado extranjero no hubiese un documento que contenga la totalidad de la información, presentaran los documentos que sean necesarios para acreditar lo solicitado en el presente literal expedido por las respectivas autoridades competentes. Si en la jurisdicción de incorporación no existiese ninguna autoridad o entidad que certifique la información aquí solicitada, el Proponente extranjero deberá presentar una juramentada de

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una persona con capacidad para vincular y representar a la sociedad en la conste que (A) no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral; y (B) la información requerida en el presente numeral; y (C) la capacidad para vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la declaración y de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay.

(2) Acreditar que su objeto social principal o complementario permite la celebración y ejecución

del Contrato, para lo cual presentara un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral anterior). Para estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de las autorizaciones generales otorgadas para comprometer a la sociedad.

(3) Acreditar la suficiencia de la capacidad de su representante legal o de su apoderado especial

en Colombia para la suscripción del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral anterior).

(4) Acreditar que su duración es por lo menos igual al Plazo Total Estimado del (los) Contrato(s) y

UN (1) año más, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral anterior).

(5) Si (i) el representante legal tuviere limitaciones estatutarias para presentar la Propuesta o suscribir el Contrato y en general para efectuar cualquier acto derivado del proceso licitatorio o de su eventual condición de adjudicatario, deberá adjuntarse una autorización del órgano social competente de la sociedad en la cual se eliminen dichas limitaciones, o (ii) si la duración de la sociedad no fuese suficiente en los términos de estos Pliegos, se adjuntará un documento en el que conste que el órgano social competente ha decidido aumentar el plazo de la sociedad en caso de resultar Adjudicatarios y antes de la suscripción del Contrato o de la constitución de la sociedad si se presenta bajo PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA.1

(6) Adicionalmente a lo exigido en los numerales (1) a (5) anteriores, si la Propuesta fuera suscrita

por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que se encuentre abierta en Colombia y/o por el representante de ésta, deberá acreditarse la capacidad legal de la sucursal y/o de su representante, mediante la presentación del original del certificado de existencia y representación legal en una fecha de expedición máximo de un (1) mes antes de la Fecha de Cierre del presente proceso licitatorio por la Cámara de Comercio de la ciudad de la República de Colombia en la cual se encuentre establecida la sucursal. Cuando el representante legal de la sucursal tenga limitaciones para presentar la Propuesta, suscribir el Contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la contratación en caso de resultar Adjudicatario, se deberá presentar en la Propuesta copia del acta en la que conste la decisión del órgano social competente correspondiente de la sociedad extranjera, que autorice la presentación de la Propuesta, la celebración del Contrato y la realización de los demás actos requeridos para la contratación en caso de resultar Adjudicatario.

Validez de los Documentos otorgados en el Exterior.

(7) Consularización. De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio,

los documentos otorgados en el exterior se autenticaran por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos a que se refiere el mencionado artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.

(8) Apostilla. Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de

conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado en el numeral (1) anterior, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del

1 Promesa de Sociedad Futura”. Es la promesa de contrato de sociedad que celebran dos o más personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, interesadas en participar en la Licitación, sometiéndose el perfeccionamiento del(los) Contrato(s)prometido (el de sociedad) a la condición única de que el(los) Contrato(s) 5 objeto de la Licitación le sea adjudicado al grupo Proponente bajo esta modalidad de asociación, en los términos del inciso final del parágrafo 2 del artículo 32, de la Ley 80 de 1.993.

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requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso solo será exigible la Apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el titulo a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Si la Apostilla está dada en idioma distinto al castellano, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes. Los documentos que requieran Consularización o Apostilla, podrán presentarse con el lleno del requisito, hasta la Audiencia de Adjudicación del proceso licitatorio, momento a partir del cual se entenderá que no se cumplió con el requisito de validez de los documentos extranjeros. Sin embargo en el momento del cierre del proceso licitatorio, deberá allegarse copia de los documentos que requieren cumplir este requisito.

(9) Los proponentes provenientes de aquellos países signatarios de la Convención de la Haya

citada, podrán optar, como procedimiento de legalización de los documentos otorgados en el exterior, la Consularización descrita o la Apostilla descrita.

(10) Los formularios anexos a estos Pliegos que deben completar los Proponentes, no deberán

contar con el procedimiento descrito en los numerales (7 y/o 8). (11) Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma castellano deberán

presentarse en original acompañados de una traducción oficial a dicho idioma, traducción que deberá ser efectuada por un traductor oficial debidamente registrado como tal en Colombia.

(12) La Consularización o Apostilla de los documentos otorgados en el exterior deberán

presentarse en original o copia autentica so pena de tenerse como no presentadas. Apoderado

(13) Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, y las personas jurídicas

extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la Propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias de la Licitación, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente Pliego, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.

(14) Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras

que participen en Estructuras Plurales y en tal caso, bastara para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes de la Estructura Plural, con los requisitos de autenticación, Consularización y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución de la Estructura Plural.

Reciprocidad.

(15) Los interesados de origen extranjero recibirán igual tratamiento que los de origen nacional (en

los términos previstos en la Ley 80 de 1993), siempre que exista un acuerdo, tratado o convenio entre el país de su nacionalidad y Colombia, en el sentido que a las ofertas de servicios colombianos se les concederá en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicación de los contratos celebrados con el sector público.

3.1.1.6 Existencia y Representación Legal

Si el proponente es una persona natural nacional deberán acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su cédula de ciudadanía y si es persona natural extranjera residenciado en Colombia, mediante la copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad competente.

Page 30: Proceso de Licitacion

3.1.1.6.1 Persona Natural o Jurídica Nacional o Extranjera con Sucursal en Colombia

Si el proponente es una persona jurídica nacional o extranjera con sucursal en Colombia, deberá acreditar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio en el cual se verificará:

Fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del plazo del presente proceso.

Que el objeto de la sociedad incluya las actividades principales objeto del presente proceso.

El nombramiento del revisor fiscal en caso que exista.

Que las personas jurídicas extranjeras con actividades permanentes en la República de Colombia (Contratos de obra o servicios) deberán estar legalmente establecidas en el territorio nacional de acuerdo con los artículos 471 y 474 del Código de Comercio.

Si la Oferta es suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que tenga abierta en Colombia, se deberá acreditar la capacidad legal de la sucursal y de su representante o mandatario, mediante la presentación del Certificado del Registro Único de Proponentes y Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición máximo de 30 días antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección por la Cámara de Comercio. Cuando el representante legal de la sucursal tenga restricciones para contraer obligaciones, deberá acreditar autorización suficiente del órgano competente social respectivo para contraer obligaciones en nombre de la sociedad. Dicha autorización debe haber sido otorgada previamente al cierre del presente proceso de selección.

En relación con las empresas extranjeras y como quiera que la sucursal en Colombia no es una persona jurídica diferente a la Casa Matriz, se tendrá en cuenta la fecha de constitución de esta última.

Así mismo se deberá aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante de la estructura plural y del representante legal de las personas jurídicas que lo integran.

3.1.1.6.2 Personas Naturales y Jurídicas Extranjeras sin Domicilio o Sucursal en Colombia

La persona natural extranjera sin domicilio en Colombia acreditará su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte.

Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir los mismos requisitos de objeto y duración establecidos en este pliego de condiciones para las personas jurídicas domiciliadas en el territorio nacional, para lo cual deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad extranjera, legalizados a más tardar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección, en los que conste la siguiente información:

Nombre o razón social completa.

Nombre del representante legal o de la persona facultada para comprometer a la persona jurídica

Facultades del representante legal o de la persona facultada para comprometer a la persona jurídica, en la que se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directivo que le faculte expresamente. Dicha autorización debe haber sido otorgada previamente al cierre del proceso de selección.

Tipo, número y fecha del documento de constitución o creación

Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica

Duración de la persona jurídica

Cuando en los documentos aportados que acreditan la existencia y representación legal de la persona jurídica extranjera no cuente con toda la información requerida, podrán adjuntar una certificación del representante legal de la sociedad extranjera con los datos que faltan, la cual se entiende formulada bajo la gravedad de juramento.

Page 31: Proceso de Licitacion

Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.

Siempre deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales relacionados con la legalización, Consularización o apostille y traducción de documentos otorgados en el extranjero, exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior y que puedan obrar como prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 del Código de Comercio de la República de Colombia y lo previsto en este Pliego de Condiciones.

En el evento de la legalización de documentos emanados de autoridades de países integrantes del Convenio de la Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla como mecanismo de legalización, de conformidad con lo señalado en la Ley 455 de 1998.

3.1.1.7 Acta de Junta de socios 3.1.1.7.1 Justificación La razón de la exigencia es demostrar que el representante legal está autorizado por la Junta de Socios cuando corresponda para presentar oferta y celebrar el contrato y es obligatoria cuando dicha facultad no esté contenida en la información del certificado de Registro Único de Proponentes. 3.1.1.7.2 Contenido De conformidad con el certificado de existencia y representación legal, en caso de que las facultades del representante legal estén limitadas por razón de la naturaleza o cuantía del negocio jurídico, el oferente deberá presente el acta respectiva en la cual se autoriza al representante legal para firmar la propuesta y celebrar el correspondiente contrato en caso de que le sea adjudicado y para constituir el Consorcio o la Unión Temporal, si a ello hubiere lugar. La ausencia de capacidad jurídica al momento de presentar la oferta no es subsanable, de conformidad con lo establecido en el inciso 5º del artículo 2.2.8 del Decreto 0734 de 2012. 3.1.1.8 Certificación expedida sobre pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscal.

Formato 3.

3.1.1.8.1 Justificación

Según lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 797 de 2003, Decreto 501 de 2003 y la Ley 1150 de 2007, el proponente deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados a los Sistemas de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones, Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA, cuando a ello haya lugar. 3.1.1.8.2 Contenido

Persona jurídica

Cuando el interesado sea una persona jurídica, deberá presentar una certificación, en original, expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de la Ley, o por el Representante Legal cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, conforme a la Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003 y el Decreto Ley 2150 de 1995. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de presentación de su propuesta, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. La información presentada se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento respecto de su fidelidad y veracidad. EL MUNICIPIO DE SAN GIL verificará únicamente la acreditación del respectivo pago a la fecha de presentación de la propuesta, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes.

Page 32: Proceso de Licitacion

En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus miembros integrantes que sea persona jurídica, deberá aportar el certificado aquí exigido. De conformidad con el inciso 2 y el parágrafo 1 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, quien manifieste interés y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. Persona natural Las personas naturales deberán acreditar el pago de los aportes a la Seguridad Social Integral conforme a la Ley 100 de 1993, Artículo 4°, Ley 797 de 2003 y el Decreto Ley 2150 de 1995. Deberá aportar una declaración juramentada, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar, que a la fecha de presentación de su propuesta, que ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. La información presentada se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento respecto de su fidelidad y veracidad. EL MUNICIPIO DE SAN GIL, verificará únicamente la acreditación del respectivo pago a la fecha de presentación de la propuesta o al de la suscripción del contrato, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes. En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus miembros integrantes que sea persona natural, deberá aportar la declaración aquí exigida. 3.1.1.8 Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades. Formato 13. El contratista declara bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la aceptación y firma del presente contrato, que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidades o incompatibilidades y prohibiciones de las previstas en la ley; particularmente de las contenidas en el acto legislativo número 01 de 2004 que adiciona los artículos 122, 123, 127, 180, 181 y 209 de la Constitución Política; en la ley 489 de 1998, artículo 113; en la ley 734 de 2002, artículo 40; en la ley 80 de 1993, artículos 8 y subsiguientes; Ley 1474 de 2011, en la ley 190 de 1995, artículo 5; en la ley 617 de 2000, artículos 31, 34, 35, 38 y 49 y su reglamento; en la ley 821 de 2003, artículo 1; en la ley 610 de 2000, (Boletín de Responsables Fiscales) y en la ley 863 de 2003, artículo 66. Igualmente el contratista declara conocer los alcances de dicho bloque de legalidad y manifiesta bajo juramento, que sus afirmaciones verbales, escritas y documentales corresponden con la realidad y sus actuaciones con el postulado de la buena fe, y en caso de sobrevenir se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 80 de 1993. 3.1.1.9 Garantía de seriedad de la oferta

3.1.1.9.1 Justificación De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 1150 de 2007 “los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos…Las garantías no son obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía…”. Tratándose de una Licitación Pública y, por tanto, no encontrándose en las excepciones establecidas la ley 1150 de 2007, es conclusión que en el presente proceso es obligatoria la exigencia de garantía de seriedad.

Page 33: Proceso de Licitacion

La póliza debe constituirse a favor del MUNICIPIO DE SAN GIL - INVIAS afianzado el proponente, en el evento de ser persona jurídica debe ser la entidad y no el representante legal y en el caso de tratarse de unión temporal o consorcio, debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5.1.2 del Decreto 734 de 2012 que establece “ Cuando el ofrecimiento sea presentado por un proponente plural bajo la figura de unión temporal, consorcio o contrato de asociación futura, la garantía debe ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural”. 3.1.1.9.2 Condiciones de la garantía De conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 0734 de 2012, artículos 5.1.4.1 y 5.1.7.1, el oferente podrá otorgar a favor del Municipio de SAN GIL , como mecanismo de cobertura del riesgo derivado del incumplimiento del ofrecimiento, cualquiera de las garantías autorizadas en el artículo 5.1.3 del D.0734 de 2012, a saber: (1) Pólizas de seguros, (2) Fiducia mercantil en garantía, (3) Garantía bancaria a primer requerimiento; (4) Endoso en garantía de títulos valores y depósito de dinero en garantía, otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o por una entidad bancaria, o una sociedad fiduciaria, o una entidad financiera sometida a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial, con una vigencia de 90 días calendario contados a partir de la fecha y hora de cierre del presente proceso de selección, hasta la aprobación de la garantía que ampare los riesgos propios de la etapa contractual. La Secretaría de Planeación Municipal podrá solicitar al proponente la ampliación de la vigencia de la garantía cuando se prorrogue el plazo establecido para la adjudicación. Cuando la propuesta se presente por un proponente plural bajo la figura de consorcio o unión temporal, o contrato de asociación futura, la garantía deberá otorgarse por todos los integrantes del proponente plural; esto es, a nombre de cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el oferente plural. Si el oferente es una persona jurídica, la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera; por tanto no podrá expedirse la garantía a nombre de quien se encuentre inscrito como representante legal. Con dicha garantía se cubrirán los perjuicios derivados del incumplimiento de los ofrecimientos por los eventos descritos en el artículo 4, sub numerales 4.1.1 a 4.1.5 del citado decreto, a saber:

La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.

La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en el pliego de condiciones para la adjudicación del contrato se prorrogue, o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses.

La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.

El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas. La suficiencia de la garantía será verificada por el Municipio de SAN GIL al momento de evaluación de las propuestas. El valor asegurado quedará a favor del Municipio de SAN GIL cuando el proponente incumpla alguno de los casos citados. La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de esta última. De conformidad con lo previsto en el literal e), numeral 1° del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado, incurrirán en la causal de inhabilidad e incompatibilidad señalada, y el Municipio de SAN GIL podrá adjudicarlo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, al proponente clasificado en segundo lugar, sin perjuicio de hacer efectivas las sanciones mencionadas a quien haya incumplido. La garantía de seriedad le será devuelta al proponente que lo solicite, una vez haya sido perfeccionado y legalizado el contrato respectivo. NOTA: ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE AL EXPEDIR LA PÓLIZA DE SERIEDAD, LA VIGENCIA DE LA MISMA, DEBE SER POR NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE CIERRE DEL PROCESO. SE DEBE ANEXAR CON ESTA EL CONDICIONADO

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GENERAL DE LA PÓLIZA DE SERIEDAD.

La garantía de seriedad de la oferta contendrá los siguientes aspectos: Valor asegurado: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presupuesto oficial de la presente LICITACIÓN PÚBLICA (numeral 5.1.7.1 Art. 7 D. 0734/12). Vigencia: Noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre de la LICITACIÓN PÚBLICA. Tomador y/o afianzado: Nombre del proponente; para el caso de los Consorcios, Uniones Temporales u

otra forma asociativa, debe figurar como tomador y/o afianzado, la respectiva forma asociativa. Asegurado y beneficiario: Municipio de SAN GIL / NIT. 800099824-1 Objeto: Garantizar la seriedad de la propuesta presentada en el marco del proceso de Licitación Pública LP - OP 003/2013, cuyo objeto es “MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LA VIA AEROPUERTO LOS POZOS EN EL MUNICIPIO DE SAN GIL DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER”, con un presupuesto oficial de $2.662.217.125. 3.1.1.10 Registro Único de Proponentes 3.1.1.10.1 Justificación De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto 019 de 2012 “todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole”. En el presente procedimiento, por tratarse de un proceso de Licitación Pública, es obligación legal exigir la inscripción en el Registro Único de Proponentes. 3.1.1.10.2 Contenido De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el Artículo 6.1.2.2 del Decreto 734 de 2012, todas las personas naturales o jurídicas nacionales que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes. Para tal efecto, el interesado deberá presentar con su expresión de interés el documento correspondiente expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días de anterioridad respecto de la fecha límite de recepción de las expresiones de interés, en el cual conste su inscripción y clasificación como Constructor en el Registro Único de Proponentes (RUP). En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 6.1.2.1º del Decreto 734 de 2012, el oferente deberá anexar a su propuesta el documento correspondiente expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, de conformidad con la Sección II del capítulo II del Título 6º del Decreto 0734 de 2012, para lo cual se realizará la verificación el RUP de la clasificación CIIU. Teniendo en cuenta lo señalado en la resolución No. 066 del 31 de Diciembre de 2012 expedido por el DANE, “por la cual se establece la clasificación de actividades económicas – CIIU REV 4.A.C” aclarada mediante la Resolución 636 del 23 de Julio de 2012. La entidad acepta la clasificación de las actividades económicas CIIU REV 3 O REV 4, así:

Cuadro No. 1

Registro Único de Proponentes

Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU)

Page 35: Proceso de Licitacion

ACTIVIDAD SECCION DIVISION GRUPO CLASE DESCRIPCION

CONSTRUCCIÓN F 42 421 4210 CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y VÍAS DE FERROCARRIL

No obstante, de conformidad con el artículo 6.4.6º del Decreto 0734 de 2012, los proponentes podrán presentar el certificado RUP expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, en atención a la información verificada con los requisitos del Decreto 1464 de 2010, hasta tanto el respectivo oferente actualice o ajuste la información requerida por el mencionado Decreto. De esta manera, en el certificado expedido en tales condiciones debe constar la inscripción y clasificación del proponente en cualquiera de las siguientes actividades, especialidades y grupos así:

Cuadro 2

Registro Único de Proponentes

ACTIVIDAD ESPECIALIDAD GRUPOS

01- CONSTRUCTOR

08 OBRAS DE TRANSPORTE Y COMPLEMENTARIOS

01 VÍAS DE COMUNICACIÓN EN SUPERFICIE 02 PAVIMENTOS RÍGIDOS

NOTA 1. De conformidad con lo consagrado en el artículo 6.1.2.2 del Decreto 0734 de 2012, la inscripción del proponente debe encontrarse vigente y en firme para el momento de la verificación de este requisito. NOTA 2. De acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 6.1.2.6 “certificado” “el certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y cuyo registro se encuentre en firme. La firmeza de la inscripción se adquiere pasados (10) días hábiles siguientes a la publicación sin que se haya presentado recurso de reposición en contra de la información inscrita. No obstante lo anterior, el inciso segundo del citado artículo, señala que cuando se renueve o actualice el Registro Único de Proponentes, la información que ha sido objeto de modificación continuará vigente hasta que el acto de inscripción correspondiente de la nueva información quede en firme. NOTA 3. Cuando el proponente sea un Consorcio o Unión Temporal, para la verificación de cumplimiento de los requisitos exigidos por la entidad en el RUP, todos los miembros deberán acreditar la inscripción en el Registro Único de Proponentes como Constructores y todos los miembros deberán estar clasificados de acuerdo con el CIIU o inscritos en la especialidad solicitada. Nota: Para la presentación de los documentos que se enuncian como requisitos habilitantes del pliego de condiciones, cada uno de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal deberán acompañarlos y/o acreditarlos en forma individual, sin perjuicio del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal. 3.1.1.11 Certificado antecedentes disciplinarios La Administración Municipal verificara el certificado de antecedentes disciplinarios a través de la página www.procuraduria.gov.co respecto del proponente y el representante legal y todos los socios de las personas jurídicas, consorcios o uniones temporales o cualquier otra forma de asociación, con excepción de las sociedades anónimas abiertas, las cuales deberán suplir dicho requisito con la manifestación escrita y expresa por parte del representante legal que ninguno de los socios se encuentran incursos en las causales de inhabilidad o incompatibilidad. Debe disponerse del certificado de antecedentes disciplinarios con una fecha de antelación no superior a tres (3) meses, contado a partir de la fecha de entrega de documentos habilitantes, consultando la página www.procuraduria.gov.co. 3.1.1.12 Certificado antecedentes fiscales La Administración Municipal verificara que no se encuentren reportados en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República de conformidad con el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000 y el parágrafo 1º del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, respecto del proponente y el representante legal y todos los socios de las personas jurídicas, consorcios o uniones temporales o cualquier otra forma de

Page 36: Proceso de Licitacion

asociación, con excepción de las sociedades anónimas abiertas, las cuales deberán suplir dicho requisito con la manifestación escrita y expresa por parte del representante legal que ninguno de los socios se encuentran reportados en dicho Boletín, ya que en virtud de tales normas, ningún proponente ni los integrantes de consorcios o uniones temporales, podrá estar registrado en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, vigente a la fecha de cierre del presente proceso de selección. Para obtener dicha constancia deberá consultar la página www.contraloriagen.gov.co 3.1.1.13 Verificación antecedentes judiciales La Administración Municipal verificará que no registren antecedentes judiciales de conformidad con el Artículo 94 del Decreto Ley 019 de 2012, respecto del proponente y el representante legal y todos los socios de las personas jurídicas, consorcios o uniones temporales o cualquier otra forma de asociación, con excepción de las sociedades anónimas abiertas, las cuales deberán suplir dicho requisito con la manifestación escrita y expresa por parte del representante legal que ninguno de los socios registran antecedentes judiciales. Para realizar dicha verificación acceder al siguiente link: http://antecedentes.policia.gov.co:7003/WebJudicial/ 3.1.1.14 Registro Único Tributario

Para efectos de conocer el régimen al que pertenece el proponente, deberá anexarse el RUT. Para los Consorcios y Uniones Temporales deberá presentarse el correspondiente a cada uno de sus integrantes. 3.1.1.15 Cédula de ciudadanía

Las personas naturales colombianas deberán presentar copia de su Cédula de Ciudadanía. Las personas naturales extranjeras, deberán acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte, y si se encuentran residenciadas en Colombia, mediante la presentación de copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad colombiana competente. En caso de personas jurídicas, se aportará copia de la cédula de ciudadanía del representante legal y en el evento de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, copia del representante legal de cada uno de los integrantes que lo conforman. 3.1.1.17 Certificado de Revisor Fiscal Certificación del Revisor Fiscal en caso de ser sociedad anónima colombiana, en la que conste si es abierta o cerrada. 3.2 REQUISITOS DE LA CAPACIDAD RESIDUAL PARA LA CONTRATACION DE OBRAS (CR)

3.2.1 Personas Naturales o Jurídicas Nacionales y Personas Naturales o Jurídicas Extranjeras Con Domicilio y Sucursal en Colombia

La Capacidad residual para el presente proceso de selección, es el resultado de restar al indicador de capital de trabajo del proponente, los saldos de los contratos de obra (incluido IVA y adiciones) que a la fecha de presentación de la propuesta el proponente directamente, y a través de sociedades de propósito especial, consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente participe, haya suscrito y se encuentren vigentes, y el valor de aquellos que le hayan sido adjudicados, sobre el término pendiente de ejecución de cada uno de estos contratos. El término pendiente de ejecución deberá ser expresado en meses calendario.

El capital de trabajo será el registrado en el RUP, vigente y en firme, con corte a 31 de diciembre de 2012.

No obstante, en virtud del régimen de transición previsto en el parágrafo del artículo 6.4.6º del Decreto 734 de 2012, la información en firme de la inscripción, actualización o renovación del proponente, efectuada bajo el régimen del Decreto 1464 de 2010, tendrá todos los efectos legales, hasta tanto quede en firme la actuación registrada bajo el régimen del Decreto 734 de 2012, por tanto, a quienes se encuentren en esta situación, la capacidad residual se les calculará tomando el Capital de Trabajo registrado, vigente y en firme a la fecha de presentación de la propuesta.

Page 37: Proceso de Licitacion

Para calcular los saldos de los contratos a que hace referencia el primer inciso, cuando el contratista sea una sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal en los cuales el proponente participe, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación del proponente en la respectiva sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal.

Si el proponente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se verificará la capacidad residual de cada uno de sus integrantes la cual será calculada como lo establece el presente numeral.

La capacidad residual del integrante del proponente plural o individual se calculará de acuerdo con las siguientes expresiones:

q

i i

ii

n

SCpCTj

1

CRj

Donde,

CRj = Capacidad Residual del integrante j, expresada en pesos.

CTj = Capital de Trabajo del integrante j, expresada en pesos.

SCi = Saldo por ejecutar del contrato i del integrante j.

ni = Tiempo restante del contrato i por ejecutar expresado en meses calendario contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso.

pi = Porcentaje de participación en el contrato i, del integrante j.

j = Integrante del proponente plural.

q = Número total de contratos del integrante j.

De conformidad con el inciso quinto del artículo 1 del decreto 1397 de 2012, la capacidad residual del proponente será:

m

j

jPPCRj1

CR

Donde,

CR = Capacidad residual del proponente

CRj = Capacidad Residual del integrante j, expresada en pesos.

PPj = Porcentaje de participación del integrante j en el presente proceso

j = Integrante del proponente plural.

m = Número total de integrantes del proponente

Para que el proponente obtenga la calidad de HÁBIL por este criterio en el módulo o proceso para el que presenta propuesta, debe cumplir con la siguiente expresión, so pena de considerarse como NO HÁBIL:

n

POCR

Donde,

Page 38: Proceso de Licitacion

PO = Presupuesto oficial del módulo, expresado en pesos

n = Plazo del módulo, expresado en meses

3.2.2 Persona Natural Extranjera sin Domicilio y la Persona Jurídica Extranjera sin Sucursal en Colombia

La persona natural extranjera sin domicilio y la persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia, deberá acreditar su capacidad residual de contratación de obras (CR) en pesos de Colombia, relacionando los contratos en ejecución como constructor, indicando el valor pendiente por ejecutar de los contratos en ejecución en pesos, el plazo restante del contrato y los valores de los contratos adjudicados sin iniciar y su plazo de ejecución, en los términos aquí previstos, para lo cual deberá aportar documento firmado por el proponente persona natural o por el representante legal de la persona jurídica.

El capital de trabajo para calcular la capacidad residual de contratación de obras (CR) corresponde a la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente, tomados del balance general y estado de resultados, presentados con la propuesta para acreditar la capacidad financiera, con corte diciembre 31 de 2012.

La información deberá ser presentada en pesos de Colombia, en este orden, cuando el valor de los contratos esté expresado en monedas extranjeras deberá convertirse a Pesos Colombianos, siguiendo el procedimiento que a continuación se describe:

i. Si está expresado originalmente en Dólares de los Estados Unidos de Norte América los valores se convertirán a pesos colombianos, utilizando para ello el valor correspondiente a la tasa representativa del mercado vigente en la fecha de apertura del presente proceso, certificada por el Banco de la República.

ii. Si está expresado originalmente en una moneda o unidad de cuenta diferente a Dólares de los Estados Unidos de Norte América, deberá convertirse a ésta moneda, utilizando para ello el valor correspondiente a la tasa de cambio vigente en la fecha de apertura del presente proceso, que consta en la página web http://www.oanda.com en la pestaña Currency Converter. Tipo de cambio: interbancario y Tasa: promedio compra. Hecho esto se procederá en la forma que señala el numeral anterior.

Para realizar el cálculo de la capacidad residual de contratación de obras (CR) del proponente extranjero sin domicilio y la persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia, se utilizarán las formulas indicadas en el numeral anterior.

El proponente persona natural extranjera sin domicilio y la persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia, debe cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior.

3.2.3 Consideraciones Generales para el Cálculo de la Capacidad Residual

Para el desarrollo de los cálculos relacionados con la capacidad residual se debe tener en cuenta lo siguiente:

Para efectos del cálculo del plazo se tomarán los días calendario, los meses de 30 días y los años de 360 días.

Para efectos de la evaluación, los plazos serán aproximados por exceso o por defecto a la décima de mes, así: cuando la centésima de mes sea igual o superior a cinco se aproximará por exceso al número entero siguiente de la décima de mes y cuando la centésima de mes sea inferior a cinco se aproximará por defecto al número entero de la décima de mes.

Para el efecto el proponente persona natural o el representante legal de la persona jurídica, deberá relacionar en el anexo respectivo, los contratos de obra en ejecución, indicando el valor pendiente por ejecutar del contrato expresado en pesos, el plazo pendiente por ejecutar y los valores de los contratos adjudicados sin iniciar y su plazo de ejecución, con el fin de obtener la capacidad residual para la contratación de obras (CR). Dicho anexo deberá estar firmado por él proponente persona natural o por el representante legal de la persona jurídica.

En caso de Consorcios, Uniones Temporales, cada uno de los integrantes, deberá relacionar los contratos de obra en ejecución, indicando el valor pendiente por ejecutar en pesos, el plazo pendiente por ejecutar y los valores de los contratos adjudicados sin iniciar y su plazo de ejecución, para lo cual

Page 39: Proceso de Licitacion

deberán aportar documento firmado por cada integrante (persona natural o por el representante legal de la persona jurídica). Para la determinación de la Capacidad Residual de Contratación de obras (CR) del proponente plural, se calculará mediante la suma las Capacidades Residuales de Contratación de obras (CRj) de sus integrantes afectadas por el porcentaje de participación en la respectiva sociedad de propósito especial Consorcio o Unión Temporal, como se estableció anteriormente.

En caso que el oferente no relacione en el correspondiente anexo o manifieste que NO tiene contratos en ejecución como constructor, el ente territorial entenderá para todos los efectos que no posee contratos.

Para el cálculo de la Capacidad Residual no se tendrán en cuenta los contratos de concesión.

3.3 DOCUMENTOS DE CARÁCTER FINANCIERO

El objeto de la verificación financiera es validar si los proponentes cuentan con la capacidad financiera exigida en los Pliegos de Condiciones. De conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, Artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto 0734 de 2012, la capacidad jurídica y la solidez financiera serán objeto de verificación sin calificarse en cuanto no son factores de comparación de las ofertas y por lo tanto, podrán complementarse en los términos que establezcan las citadas normas y el Municipio. Todos los proponentes que demuestren interés en participar en el presente proceso de contratación, deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes con el fin de que la entidad realice la verificación de los requisitos habilitantes de carácter financiero de conformidad con lo establecido en el Decreto 0734 de 2012 y el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, cuando se renueve o actualice el Registro Único de Proponentes, la información que se modifica estará vigente hasta que la nueva información quede en firme.

Los proponentes deberán aportar el Certificado de Registro Único de Proponentes vigente. Si este certificado contiene los indicadores de capacidad financiera solicitados en el cuadro de Indicadores para verificar la capacidad financiera con corte a Diciembre 31 de 2012, y esta información está en firme, bastará con su presentación. En aquellos casos en que en el RUP no conste la información del año 2012 o que se encuentre dentro del proceso de transición, artículo 6.4.6 Decreto 0734 de 2012, los proponentes deberán allegar una certificación del revisor fiscal o contador público, según corresponda, en la cual certifique y especifique el procedimiento y cifras utilizadas para su cálculo, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 0734 de 2012. Con el fin de verificar la capacidad financiera a título de requisito habilitante, es decir, si cumple o no cumple, esta se evaluará teniendo en cuenta los siguientes indicadores:

INDICADOR FORMULA MARGEN SOLICITADO LIQUIDEZ Activo corriente sobre pasivo

corriente

Igual o superior a TRES (3)

NIVEL ENDEUDAMIENTO Pasivo total sobre activo total

Igual o inferior al sesenta por ciento (60%)

CAPITAL DE TRABAJO Activo corriente menos pasivo corriente

Igual o superior al 100% del presupuesto oficial

INDICADOR DE RIESGO Activos fijos sobre el patrimonio neto

Menor o igual a cero setenta (0,70)

CAPITAL REAL DEL PROPONENTE

Capital social efectivamente pagado + reservas constituidas+ utilidades del ejercicio)

Igual o superior al 100% del presupuesto oficial

INDICADOR EBITDA (Utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones): utilidad operacional más el gasto depreciaciones y el gasto amortizaciones del período.

Igual o superior al 25 % del presupuesto oficial

INDICADOR CRECIMIENTO EBITDA

EBITDA del último año sobre el EBITDA del año inmediatamente anterior. (No aplica para los que tienen menos de un año fiscal).

Mayor a 1,5

Page 40: Proceso de Licitacion

Se considera que el oferente cumple con la capacidad financiera solicitada por el Municipio y que está habilitado para continuar en el proceso, si obtiene en cada indicador los márgenes anteriormente establecidos. El Contador Público y/o Revisor Fiscal que certifiquen los indicadores, deben indicar en forma clara el nombre y número de Tarjeta Profesional, quienes deben anexar certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Junta Central de Contadores, este certificado debe estar vigente para la fecha de presentación de la propuesta (no mayor a 3 meses de expedición) y fotocopias de las tarjetas profesionales. Para aquellos casos en que el proponente tenga menos de un año de constitución y por esta razón en el RUP no conste la información del año 2012, la verificación se realizará con base en la información registrada en el Registro Único de Proponentes - RUP a la fecha de inscripción. Para garantizar la participación de las Personas Extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes por no tener domicilio o sucursal en el país (Decreto 0734 de 2012, Art. 6.4.5), a estas no se les podrá exigir el requisito de inscripción en el registro único de proponentes. En consecuencia, los citados oferentes deberán aportar la misma información indicada en el Cuadro de Indicadores para verificar la capacidad financiera, con el fin de que la entidad pueda comprobar su capacidad en materia financiera. Las personas jurídicas extranjeras deberán presentar la certificación firmada por el Representante legal, acompañada de traducción simple al idioma español, con los valores re-expresados a la moneda funcional colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos, avalados con la firma de un contador público con Tarjeta Profesional expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia. La información debe ser presentada en español y moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad de medida por disposición legal. En el caso de los consorcios o uniones temporales, los integrantes deberán presentar cada uno su correspondiente Certificado de inscripción, calificación y clasificación en el RUP de manera separada, o las certificaciones de los indicadores si la información no está registrada en el RUP o no se encuentra actualizada y en firme al 31 de diciembre de 2012. Los indicadores para los consorcios o uniones temporales se calcularán con la sumatoria de las partidas financieras de cada uno de los proponentes que componen la forma asociativa sin tener en cuenta la proporción del porcentaje de participación en la misma. 3.4 DOCUMENTOS DE CARÁCTER TÉCNICO

3.4.1 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE (E) Para la verificación de la experiencia probable y acreditada, en principio se tomará la información contenida en el Registro Único de Proponentes RUP. En caso de no encontrarse allí dicha información se verificará según los términos previstos en el numeral 1º del artículo 6.2.2.2 del D.0734 de 2012, según corresponda. 3.3.2.1 EXPERIENCIA PROBABLE La experiencia probable del proponente deberá estar relacionada con la actividad Constructora y acorde con su objeto social. El Municipio de SAN GIL, teniendo en cuenta las características y cuantía del presente proceso, requiere que para su ejecución el proponente cumpla con unas condiciones de experiencia que garanticen a la entidad que podrá llevar a cabo con la ejecución de la obra o servicio requerido; por este motivo deberá tener una experiencia probable mínima como Constructor de 10 años, y para su comprobación se tomara como valido el documento idóneo presentado para el efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.2.2 numeral 1.1 del D. 0734 de 2012. Si la propuesta es presentada por un consorcio, unión temporal u otra forma asociativa, mínimo uno de los integrantes deberá cumplir con la experiencia solicitada en el inciso anterior, los demás integrantes deberán cumplir, cada uno, con una experiencia probable mínima como Constructor igual a su porcentaje de participación en la forma asociativa, y para su comprobación se tomara como valido el documento idóneo presentado para el efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.2.2 numeral 1.1 del D. 0734 de 2012.

3.3.2.2 EXPERIENCIA GENERAL. Formato 5.

Page 41: Proceso de Licitacion

Teniendo en cuenta el alcance del proyecto y la naturaleza del mismo, el Municipio exigirá acreditar experiencia general CONTRATOS DE OBRAS CIVIL mediante la acreditación que el proponente ha ejecutado un (1) contrato de obra pública terminado y liquidado, celebrado con entidades públicas, ya sea individualmente, en consorcio o en unión temporal que cumplan los siguientes requisitos:

Haberlo ejecutado dentro de los tres (3) años anteriores al cierre del presente proceso contractual de licitación pública, tomando como referencia la fecha de terminación del contrato.

Que el objeto sea de obra civil.

Que el valor del contrato sea igual o superior al presupuesto oficial de la presente convocatoria,

expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año de terminación de ejecución del contrato.

3.3.2.3 EXPERIENCIA ESPECÍFICA. Formato 6.

Teniendo en cuenta la especialidad del proyecto, el Municipio exigirá acreditar experiencia específica en CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O MANTENIMIENTO DE OBRAS VIALES, mediante la acreditación que el proponente ha ejecutado en un máximo de dos (2) contratos terminados y ejecutados, celebrados con entidades públicas, ya sea individualmente, en consorcio o en unión temporal que cumplan los siguientes requisitos:

Haberlos ejecutado durante los últimos dos (02) años anteriores a la fecha de cierre de presentación de propuestas, tomando como referencia la fecha de terminación del contrato.

Que el objeto sea la CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O MANTENIMIENTO DE OBRAS VIALES.

Que uno de los contratos tenga por objeto la CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O

MANTENIMIENTO DE VÍAS TERCIARIAS y en sus actividades incluya la construcción de placa huella con cuneta en un porcentaje mínimo equivalente o mayor al 10% del presupuesto oficial de la presente contratación.

Que la suma de los contratos sea igual o superior al CIEN POR CIENTO (100%) del valor del

presupuesto oficial de la presente licitación pública y no será admisible para cumplir dicho requisito acreditar contratos cuyo valor sea igual o inferior al 10% del presupuesto oficial de la presente licitación.

Que en desarrollo de los contratos se hayan ejecutado como mínimo los siguientes ítems y

cantidades:

ITEM CANTIDAD EXIGIDA

EXCAVACIONES 4.000

CONCRETO CLASE D 1.000

CONCRETO CLASE G 550

ACERO DE REFUERZO 40.000

Reglas aplicables a la experiencia: a) La experiencia solicitada deberá acreditarse mediante la presentación del contrato y CERTIFICACION suscritas por el Representante Legal de la Entidad o empresa contratante o por la persona debidamente autorizada para tal efecto, o a través de ACTA DE RECIBO FINAL O ACTA DE LIQUIDACIÓN, siempre que contenga la misma información solicitada para la certificación. b) Cuando las certificaciones que se presenten en la propuesta sean de contratos ejecutados bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, se deberá especificar el porcentaje (%) de participación de cada uno de los miembros, y anexar copia del contrato en el que se mencione el porcentaje de participación y el documento de conformación de la forma asociativa.

Page 42: Proceso de Licitacion

c) De acuerdo con el artículo 2.2.7 del Decreto 734 de 2012: “Para efectos de habilitar un proponente, la experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta, cuando ella no cuente con más de tres (3) años de constituida. La acumulación se hará en proporción a la participación de los socios en el capital de la persona jurídica. En el caso de los consorcios o uniones temporales, la experiencia habilitante será la sumatoria de las experiencias de los integrantes que la tengan, de manera proporcional a su participación en el mismo. No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y de la persona jurídica cuando estos se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo 7 de la ley 80 de 1993” d) En el caso de sociedades que se escindan, la experiencia de la misma se podrá trasladar a cada uno de los socios escindidos, y se contabilizará conforme al porcentaje de participación que el socio tuviese en la empresa. e) Cuando se presenten certificaciones de experiencia de ejecución de contratos en los cuales se actuó en forma de Consorcio o Unión Temporal, el Municipio, para efectos de verificar el cumplimiento de la misma, tendrá en cuenta únicamente el valor correspondiente al porcentaje de participación del oferente. f) Cuando el oferente se presente en Consorcio o Unión Temporal, los miembros deberán acreditar la experiencia solicitada cumpliendo con los requisitos referidos, pudiendo sumar las experiencias de todos los integrantes, sin tener en cuenta su porcentaje de participación en la forma asociativa. En todo caso las certificaciones de Consorcios o Uniones Temporales deben especificar el porcentaje de participación del oferente. g) En caso de que alguna información referente a la acreditación de experiencia obtenida en un país extranjero no esté acreditada de la manera que se exige en el presente documento, se deberá aportar el documento o documentos equivalentes, de los cuales se pueda obtener la información requerida. h) Para acreditar la experiencia del Oferente mínima habilitante, el proponente debe indicar en forma clara y precisa cuáles son las certificaciones que la entidad debe tener en cuenta como mínimas habilitantes y diligenciar el formato anexo. i) La presentación de las certificaciones debe cumplir con los requisitos señalados. En caso de inconsistencias en la información el Municipio solicitará aclaración y/o acreditación de la documentación, lo anterior con el propósito de habilitar al oferente. j) Para efectos de la acreditación de experiencia no se aceptarán subcontratos, ni contratos bajo la modalidad de administración delegada, ni se tendrán en cuenta los contratos de concesionarios de proyectos viales. Los contratos válidos para acreditar la experiencia serán aquellos celebrados EL PRIMER CONTRATANTE (Entidad pública) y PRIMER CONTRATISTA (persona natural, persona jurídica, Consorcio o Unión Temporal), cualquier otra derivación de estos se entenderá para efectos del proceso como subcontrato. Serán válidos aquellos contratos de primer orden celebrados en cumplimiento de convenios y/o contratos interadministrativos con entidades Estatales. k) Cuando el oferente sea una persona natural o jurídica extranjera que no tenga sucursal en Colombia, relacionará la información que acredite su experiencia, en igualdad de condiciones que los nacionales. l) No se aceptarán certificaciones o contratos en ejecución o referencias comerciales, facturas, actas de liquidación o certificaciones que no se relacionen con el objeto del presente proceso. m) La entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los oferentes y si se advierten discrepancias o falsedades entre la información suministrada y lo establecido por el Municipio, la propuesta será rechazada.

n) Para efectos de la acreditación de experiencia aceptable de contratos que haya sido objeto de cesión antes de la ejecución del cincuenta (50%) por ciento del valor de la obra, se admitirán como experiencia para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna por ellos al cedente. En caso de que la cesión se haya producido después del cincuenta (50%) por ciento de ejecución del valor de obra no se admitirá como experiencia ni para el cedente, ni para el cesionario.

o) La experiencia se acreditará mediante certificaciones ó acta de recibo final o acta de liquidación acompañada con la copia del contrato que deberán contener la siguiente información: Nombre del contratante.

Page 43: Proceso de Licitacion

Nombre del contratista.

Objeto y/o descripción del contrato.

Fecha de suscripción del contrato. (dd/mm/aa).*

Fecha de terminación del contrato. (dd/mm/aa).*

Valor del contrato.

Valor ejecutado del contrato.

Nombre, cargo y firma de quien expide la certificación.

Dirección y teléfono del contratante.

Fecha de elaboración de la certificación. *Nota 1. De no diligenciarse las fechas de la experiencia con día, mes y año, el Municipio tomará el último día de cada mes como fecha de inicio y el primer día de cada mes como fecha de terminación. Nota 2. El MUNICIPIO convertirá el valor de las obras ejecutadas en cada año a SMMLV, del año de suscripción. Para la conversión a SMMLV se utilizará la siguiente tabla:

AÑO SMMLV

2002 $309.000

2003 $332.000

2004 $358.000

2005 $381.500

2006 $408.000

2007 $433.700

2008 $461.500

2009 $496.900

2010 $515.000

2011 $535.600

2012 $566.700

2013 $589.500 La información deberá ser relacionada en moneda legal colombiana. En consecuencia, cuando el valor de los contratos esté expresado en monedas extranjeras éste deberá convertirse a Pesos Colombianos. En caso de que el proponente no cumpla con los requisitos anteriormente enunciados en este numeral para la acreditación de experiencia requerida en este proceso, la propuesta será considerada como NO HÁBIL. LOS CONTRATOS O CERTIFICACIONES ALLEGADAS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA GENERAL, NO SERÁN TENIDOS EN CUENTA PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA ESPECÍFICA.

3.3.2.4 CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN (Co) Se verificará de conformidad con los siguientes parámetros: 3.3.2.4.1 Organización Operacional: De conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 6.2.2.2 el proponente deberá acreditar a través del Registro Único de Proponentes –RUP, una Organización Operacional como Constructor igual o Superior un presupuesto oficial expresado en SMMLV. Si el Registro Único de Proponentes no contiene la información solicitada por la entidad, el proponente deberá aportar certificación del revisor fiscal o Contador Público, según corresponda, donde conste los ingresos brutos operacionales, el cual indique contar con la organización operacional solicitada. En caso de Consorcio o Unión Temporal para efectos de la verificación Organizacional Operacional, los integrantes en conjunto podrán acreditar la organización acreditada sin tener en cuenta el índice de participación en la forma asociativa.

Page 44: Proceso de Licitacion

ACTIVIDAD CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN

REQUERIDA Mayor o Igual a 1

PO (SMMLV)

Constructor Operacional 1 PO

3.3.2.4.2 Organización Técnica

De conformidad con lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 6.2.2.2 el proponente deberá acreditar a través del Registro Único de Proponentes –RUP, una Organización Técnica mínima al siguiente personal: Teniendo en cuenta el plazo de ejecución de los trabajos, el área de intervención y las especialidades que hacen parte de la obra se requiere que el contratista cuente con la siguiente organización técnica:

1. Un (1) profesional Ingeniero director de obra 2. Un (1) profesional Ingeniero residente 3. Un (1) Tecnólogo en Topografía 4. Un (1) maestro general (técnico en construcción) 5. Cinco (5) cuadrillas de (8) obreros

Por lo anterior, el oferente deberá acreditar a través del Registro Único de Proponentes, el siguiente personal

TIPO DE PERSONAL CANTIDAD

Profesional 2

tecnólogo 2

Operativo 40

Si el Registro Único de Proponentes no contiene la información solicitada por la entidad, el proponente deberá aportar certificación suscrita por el representante legal de la persona jurídica o por el proponente, persona natural, según corresponda donde indique que cuenta con este personal vinculado mediante una relación contractual. En caso de Consorcio o Unión Temporal para efectos de la verificación Organizacional Técnica, los integrantes en conjunto podrán acreditar la organización acreditada sin tener en cuenta el índice de participación en la forma asociativa. En atención al valor de las obras y a la complejidad de las actividades que comprende, el proponente deberá ofrecer el siguiente personal profesional mínimo:

Cargo Recurso Humano

Meses Dedicación Profesión Perfil Académico y Experiencia Mínima

Director de obra

1

Siete (7)

30%

Ingeniero Civil o

Ingeniero de Vías y

Transporte

PERFIL ACADÉMICO: Ingeniero

Civil o Ingeniero de Vías y Transporte. EXPERIENCIA: Diez (10) años en el ejercicio de la profesión, contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional. EXPERIENCIA ESPECIFICA: Acreditar tres años de experiencia como director de obras viales.

Residente de obra

1

Siete (7)

100%

Ingeniero Civil o

Ingeniero de Vías y

Transporte

PERFIL ACADÉMICO: Ingeniero Civil o Ingeniero de Vías y Transporte. EXPERIENCIA: Cinco (5) años en el

ejercicio de la profesión, contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional. EXPERIENCIA ESPECIFICA: Acreditar un año de experiencia como residente de obras viales.

Page 45: Proceso de Licitacion

Para el personal solicitado se deberá aportar las correspondientes hojas de vida con las copias de las

actas de grado, certificaciones de experiencia y matrícula profesional para los casos que aplique. Además se debe aportar el Acta de Compromiso personal debidamente firmada en forma autógrafa por cada uno de los integrantes del Equipo Básico, en donde se consiga la voluntad de participar en la ejecución del respectivo contrato en el evento en que el mismo les sea adjudicado.

Para la acreditación de experiencia a través de certificados laborales, al momento de presentarse dos

(2) ò más certificados laborales acreditando el mismo periodo de tiempo, sólo se tendrá en cuenta 1 sola certificación. ejemplo: si cada uno de los certificados es por el mismo periodo y cada uno es de 6 meses, no se contaran 12 meses de experiencia por la suma de los dos, se tendrá en cuenta seis (6) meses de experiencia, en una disponibilidad del 100%.

Las certificaciones laborales deben especificar fechas exactas de inicio y terminación, con el fin de

poder determinar la experiencia. La información consagrada deberá ser clara y legible, con las funciones específicas de acuerdo con los requerimientos establecidos en los estudios previos tanto para los requisitos habilitantes como para los criterios de calificación.

Se debe anexar un formato de hoja de vida el cual deberá estar COMPLETAMENTE DILIGENCIADO

con el fin de unificar información y mayor claridad en la evaluación, suscrito por el profesional.

Para la acreditación de formación y experiencia solo deberá anexar la información requerida en el estudio previo y en los criterios de evaluación. No se deberá anexar certificados de estudios referidos a educación para el trabajo diferente a lo evaluado para los perfiles solicitados.

3.4 EQUIPO Como requisito habilitante el oferente deberá acreditar la disponibilidad del siguiente equipo mínimo: El MUNICIPIO a partir del ofrecimiento realizado por el proponente habilitara las propuestas presentadas. El proponente que no efectúe el ofrecimiento en los términos previstos en los pliegos de condiciones se declarara no habilitado. Para esto deberán presentar en el Anexo una declaración donde se compromete a ofrecer los bienes o servicios mínimos requeridos y condiciones mínimas exigidas por la entidad en estos pliegos de condiciones. De no presentar el documento que contenga el ofrecimiento aquí establecido y en las condiciones previstas en este pliego de condiciones no se otorgará habilitación al oferente.

El equipo mínimo es el siguiente:

Dos (2) volquetas de mínimo 6 m3 o 6 toneladas

Cuatro (4) vibro compactadores tipo rana o saltarín.

Una Retroexcavadora

Cuatro Mezcladoras de 1 bulto.

Para acreditar la disponibilidad el oferente podrá utilizar una de las siguientes opciones: Propiedad del oferente: Documento de propiedad del equipo (factura de compraventa, manifiesto de importación, tarjeta de propiedad o documento mediante la cual se hizo uso de la opción de compra en contratos de leasing o contrato de compra venta). Alquilado: documento del propietario del equipo en el que exprese que el mismo será alquilado y/o arrendado al proponente y además el documento de propiedad del equipo (factura de compraventa, tarjeta de propiedad o documento mediante la cual se hizo uso de la opción de compra en contratos de leasing, en las que conste el número de serial del equipo). Arrendamiento financiero o leasing: Copia del contrato de arrendamiento financiero o leasing vigente a la fecha de cierre del presente proceso donde figure como locatario el proponente que lo ofrece; así mismo deberá constar la descripción del equipo. En el evento en que el propietario del equipo mínimo requerido sea el fabricante del mismo, y por esta razón no haya sido expedida factura de compra, el proponente deberá aportar la certificación suscrita por el fabricante y su revisor fiscal y/o contador público donde conste el número de serial del equipo. En esta certificación, podrá constar igualmente, la intención de alquilar el equipo al proponente.

Page 46: Proceso de Licitacion

La factura de compra o la tarjeta de propiedad expedidas en idioma extranjero, deberán ser acompañadas de traducción simple al castellano, no se requerirá apostille o consularización. El proponente deberá acreditar la disponibilidad del equipo y está obligado a suministrar y poner al servicio de la obra, todo el demás equipo requerido para la debida ejecución de la misma y mantenerlo en excelentes condiciones de funcionamiento, so pena de incurrir en causal de incumplimiento del contrato y en consecuencia, hacerse acreedor a las sanciones contractuales a que haya lugar.

3.5 PROGRAMA DE OBRA

Con la propuesta, el Oferente deberá presentar la programación de obra, la cual es la declaración, en forma gráfica, del modo en que el contratista se compromete a ejecutar el proyecto, representada en cantidades de obra en función del plazo establecido para la ejecución del proyecto. Este programa deberá elaborarse de acuerdo con los siguientes lineamientos.

Alcance

El programa deberá identificar todos los ítems (actividades) que componen la obra, mostrar su orden, secuencia y la interdependencia que exista entre ellos.

Adicionalmente, el programa deberá incluir el reconocimiento de aquellos procesos de adquisición, traslado, montaje o fabricación o producción de materiales o equipos que sean críticos para el desarrollo de los trabajos, así como también el período de construcción de las obras provisionales.

Así mismo, para la preparación de su programa, el contratista deberá tener en cuenta las especificaciones técnicas generales y particulares establecidas para la obra, las estadísticas y registros históricos sobre las condiciones climáticas y topográficas de la región, las condiciones de producción y adquisición de materiales y la obtención de los permisos o autorizaciones que se requieran para el cruce de infraestructura y los predios si son necesarios.

Igualmente, deberá tener presente las acciones a realizar con la comunidad para adelantar proyectos de manejo ambiental previa, durante y posterior a la ejecución de las obras. En especial, deberá programar su secuencia de acuerdo a la interrelación que exista entre las diferentes actividades.

La obtención de los permisos, autorizaciones, licencias, servidumbres y concesiones por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, así como los sitios de disposición de sobrantes, estarán bajo la responsabilidad del contratista y son requisitos indispensables para que en calidad de constructor pueda iniciar las obras. El tiempo que su obtención conlleve deberá considerarse dentro de la programación. Las demoras en la obtención de estos permisos no serán causa válida para justificar atrasos o incumplimientos.

Método y presentación

La programación de la obra deberá elaborarse, utilizando como herramienta el programa Microsoft Project u otro similar.

La herramienta que se utilice deberá proveer diagramas que muestren la secuencia lógica de ejecución de los ítems, incluyendo como mínimo la siguiente información:

Nombre del ítem.

Cantidad a ejecutar

Unidad de obra

Duración estimada.

Inicio temprano.

Final temprano.

Inicio tardío.

Final tardío.

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Holgura total.

Precedencias

Los diagramas deberán establecer la ruta crítica de ejecución del proyecto, el MUNICIPIO a través de la Interventoría hará el seguimiento con control sobre esta programación con la periodicidad establecida en el Manual de Interventoría vigente del INVIAS.

Para cada uno de los ítems del programa de obra, deberá indicarse lo siguiente:

El volumen de obra a ejecutarse por semana.

Identificar el responsable dentro de la organización.

Identificar el equipo y/o el recurso de mano de obra que controla el rendimiento y la duración de su ejecución. Dentro de este literal debe tenerse en cuenta el número de fuentes de obra en horarios diurnos como nocturnos.

3.5.1 PROGRAMA DE INVERSIONES:

Es la manifestación gráfica de las inversiones que, de acuerdo con su programa de obra, el contratista se compromete a ejecutar. Para su presentación se utilizará el formato previsto en el Manual de Interventoría vigente del INVIAS, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Consignará la inversión que ejecutará de acuerdo con el Manual de Interventoría por concepto de cada ítem. Dicha inversión debe corresponder al producto de las cantidades mensuales consignadas en el programa de obra por el precio unitario del ítem.

Consignará la inversión mensual que ejecutará por concepto de todos los ítems. Dicha inversión será el resultado de sumar los productos enunciados en el literal anterior.

Mensualmente se diligenciará el seguimiento al programa de inversiones.

3.5.2 FLUJO DE CAJA

El contratista debe presentar un flujo mensual de caja con los ingresos y egresos esperados durante la ejecución de los trabajos, teniendo en cuenta:

a) en los ingresos: el capital de trabajo de la presente licitación pública, el anticipo otorgado y los pagos mensuales por concepto de las actas de obras.

b) en los egresos, el programa de inversiones.

c) determinar el saldo mensual y el saldo acumulado esperado, sea en déficit o superávit.

3.6 RESUMEN ECONOMICO Se deberá diligenciar el formato “Presupuesto oficial”.

Los precios ofrecidos deberán ser en pesos colombianos, presentando cifras enteras, tanto en los precios unitarios como totales, incluyendo todos los conceptos relacionados con el objeto de la presente contratación. En caso de presentarse en moneda extranjera, la Administración automáticamente hará la conversión con base en la TRM que rige para el día del cierre, discriminando el, AIU y las exenciones si hay lugar a ello. Los demás conceptos no previstos en la oferta, no serán asumidos por el Municipio de SAN GIL. Al diligenciar el formato “Presupuesto oficial”, el Proponente no podrá adicionarlo, modificarlo o alterarlo, ni

dejar de consignar el precio unitario de uno o varios ítems, pues de lo contrario, la propuesta será rechazada. El Proponente deberá ajustar al peso los precios unitarios y el valor total de la propuesta, bien sea por exceso o por defecto, así: cuando el dígito decimal sea igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y cuando sea inferior a 5 se aproximará por defecto; en caso de no hacerlo, la SECRETARÍA JURÍDICA EFECTUARÁ dicho ajuste, el cual primará para todos los efectos de evaluación y adjudicación.

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Los precios unitarios que aparecen en este formato serán los que prevalezcan en caso de consignarse diferentes valores en la propuesta. El formato “Presupuesto oficial” podrá presentarse además en medio digital, debidamente rotulado con el nombre del Proponente y el número del proceso de selección. En caso de que la información sea inconsistente, prevalecerá la que aparece en el formato impreso. Con la presentación del formato “Presupuesto oficial” debidamente diligenciado, se entiende que el proponente estudió los costos de todos los insumos que intervienen en cada uno de las actividades del proyecto y por consiguiente, incluyó en cada uno los de los precios unitarios de los costos por transportes, acarreo hasta el sitio de las obras y acarreo interno; valor comercial de los materiales, herramientas, tarifas de arrendamiento de equipos, mano de obra estimada de acuerdo con los rendimientos y estándares del mercado, además analizó los costos indirectos de acuerdo con el contenido del numeral 4.14 del pliego de condiciones – ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA PROPUESTA. En caso de discrepancia entre los valores unitarios presentados en el formato “Presupuesto oficial” y los Análisis de Precios Unitarios entregados en la etapa de perfeccionamiento del contrato, primarán aquellos sobre éstos, debiendo el Contratista asumir los errores en que incurra al presentar precios diferentes a los establecidos, en el formato “Presupuesto oficial”. Con base en la información consignada en el formato “Presupuesto oficial”, se efectuaran las evaluaciones

a las que se alude en el Capítulo de CRITERIOS DE EVALUACION, sin perjuicio de la información que el adjudicatario allegue para el perfeccionamiento del contrato en la discriminación de los APU y en la discriminación del AIU. La revisión del valor total de la propuesta se efectuará con base en los siguientes documentos (formatos anexos): “Presupuesto oficial” y “Cálculo AIU”, así: a) Se procederá con la corrección aritmética del formato “Presupuesto oficial”, hasta el COSTO DIRECTO,

previa verificación de su contenido y ajuste de los valores unitarios al peso si a ello hay lugar, en la forma prevista en el numeral anterior del presente pliego. Para la revisión aritmética del formato “Presupuesto oficial”, la entidad realizará la multiplicación de las

cantidades de obra por los respectivos precios unitarios y la suma de estos valores parciales para obtener el Costo Directo. b) Seguidamente se revisará el formato “Cálculo AIU”, diligenciado por el oferente, verificando que cumpla con los siguientes requerimientos, so pena del rechazo de la propuesta:

El contenido de éste deberá tener como mínimo el contenido del formato “Cálculo AIU” publicado por la entidad.

El contenido de las columnas correspondientes a “Cantidad”, “Meses” y “Dedicación”, es

inmodificable, será el mismo presentado por la Entidad.

Los impuestos con sus correspondientes porcentajes, serán los mismos estipulados por la Entidad. Para la revisión del valor a pagar por cada uno de ellos, se tendrá en cuenta el Valor Total obtenido de la suma del costo directo y el valor equivalente al porcentaje de AIU ofrecido por el proponente en su formato “Presupuesto oficial”.

El costo directo aplicado para la revisión anterior corresponderá al valor del COSTO DIRECTO una vez verificado y corregido si a ello hubo lugar, según lo previsto en el literal anterior (Literal a).

Una vez realizadas las verificaciones anteriores, se procederá con la corrección aritmética de dicho formulario, efectuando las respectivas operaciones matemáticas y ajustando a dos cifras decimales el porcentaje de AIU obtenido, así:

Cuando la milésima sea igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y cuando sea inferior a 5 se

aproximará por defecto. Si el porcentaje del AIU obtenido es diferente al presentado en el formato, no se realizarán nuevamente las correcciones en los impuestos, primando el resultado de la primera corrección efectuada, debiendo asumir el proponente las diferencias que se presenten por haber incurrido de nuevo en error.

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Si como resultado de la corrección aritmética se encuentra que el porcentaje del AIU supera el porcentaje del 110% del AIU oficial, la propuesta será rechazada. Cuando dicha corrección arroje como resultado un AIU igual o inferior 90% del AIU al oficial, igualmente la propuesta será rechazada. c) Luego se procederá a la verificación del VALOR TOTAL de la propuesta presentado en el formato “presupuesto oficial”, así: Una vez revisados y corregidos el Costo Directo y el AIU de acuerdo con lo indicado en los literales anteriores, el Costo Directo se afectará por el porcentaje de AIU, se sumarán y se obtendrá el VALOR TOTAL DE LA OFERTA, el cual se ajustará al peso cuando a ello hubiere lugar. El valor total así obtenido será el que primará para efectos de calificación y posterior adjudicación de contrato. 3.5.1 Cantidades de Obra y Precios Unitarios.

Al diligenciar este formulario, el proponente no podrá adicionarlo, modificarlo o alterarlo, ni dejar de consignar el precio unitario de uno o varios ítems, pues de lo contrario, la propuesta será rechazada. El Proponente deberá ajustar al peso los precios unitarios y el valor total de la propuesta, bien sea por exceso o por defecto, así: cuando el dígito decimal sea igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y cuando sea inferior a 5 se aproximará por defecto; en caso de no hacerlo, la SECRETARIA JURÍDICA efectuará dicho ajuste, el cual primará para todos los efectos de evaluación de propuestas y adjudicación; los precios unitarios que aparecen en este formulario serán los que prevalezcan en caso de consignarse diferentes valores en la propuesta. El factor de AIU también será ajustado al peso, en igual forma que los precios unitarios. El Formulario Cantidades de Obra y Precios Unitarios podrá presentarse además en medio digital, debidamente rotulado con el nombre del proponente y el número del proceso de selección abreviada pública. En caso de que la información sea inconsistente, prevalecerá la que aparece en el formulario impreso. Con base en la información consignada en el Formulario Cantidades de Obra y Precios Unitarios, se efectuarán las evaluaciones a las que se alude en el Capítulo 5, sin perjuicio de la información que el adjudicatario allegue para el perfeccionamiento del contrato en la discriminación de los APU. 3.5.2 Factor de Administración, Imprevistos y Utilidades (AIU):

El proponente deberá calcular un AIU, que contenga, todos los costos de administración en los que incurre la organización del constructor para poder desarrollar la obra, los imprevistos y la utilidad o beneficio económico que pretende percibir por la ejecución del trabajo.

El valor del AIU deberá ser expresado únicamente en porcentaje (%) y no en pesos y deberá consignarlo y discriminarlo en la propuesta económica (administración (a), imprevistos (i) y utilidad (u

El valor del A.I.U. que presenten los proponentes no debe ser menor al 90% o mayor al 110% del Valor Oficial del Porcentaje de A.I.U, establecido en el formulario No. 1 “Presupuesto Oficial”, SO PENA DE RECHAZO DE LA PROPUESTA.

3.6 VERIFICACION DE REQUISITOS HABILITANTES

Se consideran HABILES aquellas propuestas que obtengan la calificación ADMISIBLE en todos los requisitos habilitantes establecidos en este pliego de condiciones así:

REQUISITO CALIFICACION

Capacidad Jurídica Admisible /No admisible

Capacidad residual de contratación Admisible /No admisible

Capacidad Financiera Admisible /No admisible

Experiencia Admisible /No admisible

Capacidad de Organización Admisible /No admisible

Equipo Admisible /No admisible

Programación de obra Admisible /No admisible

Resumen económico Admisible /No admisible

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CAPÍTULO IV

PREPARACIÓN Y ENTREGA DE LA PROPUESTA

Los documentos que hacen parte del pliego de condiciones constituyen la única fuente de información que el proponente tiene para la preparación de la oferta. Serán a cargo del proponente todos los costos asociados a la preparación y presentación de su propuesta y en ningún caso el Municipio será responsable de los mismos. 4.1 RESERVA EN DOCUMENTOS Según el Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, numerales 2 y 3, las personas interesadas en los procesos contractuales pueden conocer y controvertir los conceptos y las decisiones que tomen las entidades públicas, y para ello pueden examinar los expedientes. Además, el Articulo 74 de la Constitución Nacional dispone que “toda persona tiene derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establece la ley”. Por lo tanto, en caso de que el Proponente considere que algún documento de su oferta goza de reserva legal, deberá manifestarlo por escrito y soportarlo conforme a las normas que le brindan tal carácter. En el evento que no señale la norma específica que le otorgue el carácter de reservado al documento, se tendrá por no escrito el anuncio de reserva. 4.2 IDIOMA DE LA PROPUESTA Todos los documentos e información relacionada con la oferta y el contrato, deben presentarse en idioma español. Los documentos de apoyo y material impreso proporcionado por el proponente adjunto a la propuesta, pueden estar en otro idioma, siempre y cuando se acompañen de una traducción apropiada al castellano. Para efectos de interpretación de la propuesta, prevalecerá el texto en castellano. 4.3 CORRESPONDENCIA Toda la correspondencia que se genere con ocasión del presente proceso de Convocatoria podrá ser entregada directamente en la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN GIL –SECRETARIA JURÍDICA, 2º PISO, CALLE 12 No 9 – 51 PALACIO MUNICIPAL. 4.4 FORMA DE PRESENTACION DE LA PROPUESTA

Las propuestas deberán ajustarse en cuanto a su forma a los siguientes parámetros:

Elaboradas a máquina o en procesador de palabras.

En original y una (1) copia.

La copia de la propuesta (mediante cualquier medio de reproducción), deberá coincidir en su contenido con el original. Si se presentare alguna diferencia entre el original y la copia, prevalecerá la información consignada en el original.

Tanto el original como la copia, deberán entregarse debidamente FOLIADOS y LEGAJADOS, serán colocados dentro de un sobre o paquete separados, debidamente cerrados, sellados y rotulados en su parte exterior respectivamente como “original” y “copia”.

Con el fin de evitar omisiones en propuestas cada uno de los folios que conforman la oferta original deberán tener un visado o firma resumida en la parte inferior derecha del Representante Legal o un delegado del proponente.

Las propuestas deberán contener un índice o tabla de contenido, que permita localizar adecuadamente la información solicitada en el Pliego de Condiciones, especificando los números de página donde se encuentran los documentos requeridos.

Page 51: Proceso de Licitacion

Los sobres deberán identificarse de la siguiente manera:

Estarán dirigidos a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN GIL –SECRETARIA JURÍDICA, 2º PISO, CALLE 12 No 9 – 51 PALACIO MUNICIPAL.

Se indicará el número y el objeto del proceso de Licitación Pública.

Se indicará, el nombre y dirección del proponente, con el fin de que sea posible devolver la propuesta sin abrir, en caso de ser presentada extemporáneamente.

El Municipio no se hará responsable por no abrir, o por abrir prematuramente los sobres mal identificados o incorrectamente dirigidos.

Los documentos que hacen parte del original y de la copia de la propuesta deberán ser totalmente legibles, legajados y foliados. Los folios que contengan modificaciones o enmiendas deberán ser convalidados con la firma de quien suscribe la carta de presentación.

Las propuestas que lleguen después del plazo fijado para el cierre del proceso de selección abreviada serán devueltas a los proponentes en las mismas condiciones en que fueron recibidas (sin abrir).

Se entenderán por fecha y hora de presentación las que aparezcan en el sello o escrito puesto sobre la oferta por el encargado de recibirla, en el momento de su llegada al sitio de entrega de la misma.

No se aceptarán propuestas que sean entregadas en una oficina diferente a la indicada anteriormente, así sea recepcionada dentro del plazo señalado para la entrega de propuestas.

4.5 PRESENTACION DE LA PROPUESTA

La propuesta se conformará de la siguiente manera:

3.4.2 Sobre No.1

En este sobre el proponente deberá presentar los documentos relacionados con el cumplimiento de aspectos técnicos, financieros, jurídicos (requisitos habilitantes) y de ponderación, teniendo en cuenta que la omisión de aquellos necesarios para la comparación de las propuestas, impedirá tenerla en cuenta para su evaluación y posterior adjudicación, de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo primero del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 y decreto 734 de 2012.

3.4.3 Sobre No. 2

En este sobre el proponente deberá incluir:

Oferta Económica: Deberá incluir su propuesta económica debidamente diligenciada para el proceso, de conformidad con todos y cada uno de los ítems exigidos y relacionados (descripción y/o actividad, unidad y cantidad) en el Formulario “presupuesto oficial”.

4.6 DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR

Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Español deberán presentarse acompañados de una traducción oficial a dicho idioma. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Page 52: Proceso de Licitacion

4.7 TITULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR

El proponente que ofrezca personal con títulos académicos de PREGRADO otorgados en el exterior, deberá acreditar, como requisito previo para la adjudicación, la convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos. De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 7 de la ley 842 de 2003, para los títulos de Postgrado (especializaciones, maestrías y doctorados), bastará la consularización o apostille según el caso- del título de Postgrado respectivo, debidamente otorgado por la Universidad o Institución respectiva. Este requisito no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia. 4.8 AUTORIZACION PARA EL EJERCICIO TEMPORAL DE LA PROFESION EN COLOMBIA De conformidad con lo dispuesto por la Ley 842 de 2003, el proponente que ofrezca personal profesional titulado y domiciliado en el exterior, deberá acreditar como requisito previo para la adjudicación, la autorización expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares – COPNIA- para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia. En su defecto, deberá acreditar la solicitud de permiso, radicada ante el mismo organismo con el lleno de los requisitos exigidos. Para estos efectos, el proponente deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites correspondientes. En el caso de profesionales de la Arquitectura y de la Ingeniería con título extranjero y domiciliados en el exterior, en las ramas reguladas por leyes especiales, deberán cumplir con los requisitos que dichas leyes especiales establecen para el ejercicio temporal de su profesión en Colombia, so pena de incurrir en ejercicio ilegal de la misma sujeto a las sanciones de ley. 4.9 CORRECCIONES, ACLARACIONES, MODIFICACIONES Y RETIRO DE LA PROPUESTA Los proponentes podrán solicitar al MUNICIPIO DE SAN GIL la adición, modificación o retiro de la propuesta, antes de la fecha y hora previstas para el cierre de la Convocatoria y apertura de las propuestas. La propuesta será devuelta sin abrir, al momento del acto de apertura de las propuestas, al Proponente o a la persona autorizada al efecto por el Proponente. 4.10 PROPUESTAS PARCIALES No se aceptarán propuestas parciales para este proceso de Licitación Pública. 4.11 PROPUESTAS ALTERNATIVAS Cualquier proponente podrá presentar, además de la propuesta básica, una alternativa o excepciones técnicas y económicas, siempre y cuando no signifiquen condicionamiento para la adjudicación, manifestando claramente los beneficios que obtendrá EL MUNICIPIO al adoptarlas. Deberá señalar claramente los puntos de Pliego de condiciones que se modifican, los precios correspondientes y el plazo de ejecución, e incluyendo toda la información requerida para la cabal comprensión y evaluación de la misma. Sin embargo, las condiciones establecidas por EL MUNICIPIO primarán sobre cualquier condición estipulada por el proponente. En caso de presentarse una propuesta alternativa, deberá formularse al mismo nivel de detalle y desarrollo de la propuesta básica. En este sentido, la correspondiente alternativa deberá incluir los diseños y estudios al mismo nivel de avance y detalle de los estudios y diseños suministrados por EL MUNICIPIO para la presentación de la propuesta básica, junto con toda la información necesaria para su análisis y una descripción detallada del procedimiento de construcción, características de los materiales, equipos y análisis de costos. Todos los costos necesarios para desarrollar la alternativa planteada, incluso los de transferencia tecnológica, deberán estar incluidos en los respectivos ítems de la propuesta alternativa. EL MUNICIPIO no considerará propuestas alternativas que no cumplan los requisitos anteriormente mencionados. Sólo serán consideradas las propuestas alternativas del proponente favorecido con la adjudicación del contrato y la selección de la alternativa será potestad del MUNICIPIO.

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En ningún caso la propuesta alternativa podrá exceder el valor de la disponibilidad presupuestal para el presente procedimiento de selección abreviada. 4.12 RETIRO DE LA PROPUESTA

Los proponentes podrán solicitar por escrito, al MUNICIPIO, el retiro de su propuesta antes de la fecha y hora prevista para el cierre del plazo del presente proceso de selección abreviada, la cual será devuelta sin abrir, en el acto de apertura de las mismas, al proponente o a la persona autorizada. 4.13 PROPUESTA HABIL Se entiende por propuesta hábil, aquella que cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones. Para que este proceso de selección abreviada no sea declarado desierto, deberá existir dentro de las propuestas presentadas al Municipio por lo menos una (1) que sea considerada hábil.

4.14 ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL VALOR DE LA PROPUESTA

4.14.1 Información previa

El proponente deberá tener en cuenta los estudios, diseños y documentos previos relacionados con el presente pliego de condiciones a efectos de familiarizarse con las especificaciones necesarias para ejecutar el proyecto, así como la normatividad vigente de acuerdo con los requerimientos establecidos en los apéndices para cada proyecto, el cual regirá el futuro contrato que sea celebrado en desarrollo del presente proceso.

3.4.4 Aspectos Ambientales -Elaboración y Ejecución del Paga (Programa de Adaptación de las Guías Ambientales)

Es responsabilidad de los promotores de proyectos pero también de los particulares que los ejecutan, contribuir al desarrollo sostenible, por tanto reconocen que un adecuado dimensionamiento de los componentes ambiental y social, contribuye a mejorar la calidad de las obras, y al cumplimiento de objetivos y metas nacionales con ese propósito.

Durante la ejecución de las obras, el Contratista es responsable de dar estricto cumplimiento a la normatividad vigente en materia ambiental y social. En caso de establecerse conductas, hechos o actividades consideradas infracciones que atenten contra el medio ambiente o que sean violatorias de la normatividad vigente, en especial el Código de Recursos Naturales Renovables Decreto-Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994, y en las demás disposiciones que las sustituyan o modifiquen, será acreedor a las multas o sanciones que se estipulan en la ley con respecto a este tema. Igualmente, el incumplimiento de los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente, lo hará acreedor de las acciones preventivas y sancionatorias establecidas por la Ley 1333 de 2009, “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. El Contratista es el único responsable de los procedimientos administrativos que de este incumplimiento se deriven, entre otros su inclusión en el reporte en el Registro Único de Infractores Ambientales, y otros procedimientos reglamentados por las autoridades competentes.

Con el interés de mejorar el manejo ambiental y social de las obras, INVIAS actualizó recientemente la Guía de Manejo Ambiental de Proyectos de Infraestructura – Subsector Vial-, (en adelante la Guía), que es el referente técnico bajo el cual se realiza el manejo ambiental y social de los proyectos que no requieren de licencia ambiental según las normas vigentes, de obligatorio cumplimiento por contratistas e interventores. Disponible en:

http://www.invias.gov.co/invias/hermesoft/portalIG/home_1/recursos/informacion_institucional/documentos/25042008/docu_publicaciones0.pdf

Es obligación del interventor realizar el control y seguimiento al cumplimiento de la GUÍA (PAGA), la normatividad aplicable y las obligaciones derivadas de la obtención de permisos; la ejecución de medidas de compensación, programas y obras deben ser simultáneas a la ejecución de las obras del contrato. El contratista se obliga a aportar las certificaciones de cumplimiento expedidas por las autoridades ambientales competentes, como soporte del formato de cierre ambiental.

El proponente identificará con precisión, para el alcance y localización del proyecto, todos los permisos de carácter ambiental del mismo, de tal manera que, en el evento de resultar adjudicatario, le permita obtenerlos

Page 54: Proceso de Licitacion

en los términos establecidos en el presente pliego de condiciones

3.4.5 Alcance y Lineamientos Generales del Paga

La guía se materializa en el Programa de Adaptación de la Guía Ambiental PAGA, que corresponde a su adaptación a las particularidades de cada contrato y el entorno geográfico, natural y social en el cual se desarrollan las obras. Como su nombre lo indica, debe adaptarse a partir del reconocimiento del área de influencia, identificación de impactos ambientales y sociales, y determinación de la aplicabilidad total o parcial de los programas identificados en la guía, según la naturaleza y objeto del contrato.

La elaboración del PAGA tiene dos propósitos fundamentales:

1) Proporcionar la información para la oportuna gestión de permisos por uso y aprovechamiento de recursos naturales ante las autoridades ambientales, en cuanto a identificación, estudios y soportes necesarios, requisitos y cronograma ante las Corporaciones Ambientales.

2) Identificar y evaluar los impactos ambientales y sociales de cada proyecto, para establecer las medidas de manejo contenidos en la Guía, que apliquen a cada contrato según su localización y alcance.

3.4.6 Responsabilidad en la Elaboración del Paga

El Contratista se obliga al cumplimiento de las normas ambientales vigentes, al desarrollo de buenas prácticas de ingeniería para la ejecución de obras, bajo criterios de respeto al entorno natural y social del área de influencia en el cual se desarrollan. Es su responsabilidad dar estricto cumplimiento al PAGA que debe corresponder al objeto y alcance de la obra y se convierte en el soporte contractual para el seguimiento y control ambiental por parte de la Interventoría y del INVÍAS.

EL CONTRATISTA se obliga a elaborar el PAGA a partir de un reconocimiento de la zona en la que se desarrollará el contrato, estableciendo la información de línea base necesaria para su elaboración y determinación de los programas de la Guía aplicables, con sus correspondientes actividades, medidas y obras necesarias para prevenir, mitigar, compensar o evitar los impactos negativos y potenciar los positivos. Esta actividad se cumplirá conforme los lineamientos del capítulo 5 de la guía.

El PAGA hace parte de los estudios y diseños de la obra, los que a su vez definen las intervenciones a realizar en la obra, los volúmenes de recursos necesarios para su ejecución (agua, excavaciones, materiales de relleno, vegetación, instalación de locaciones, entre otros). El acopio y análisis de esta información permite identificar las necesidades de interacción con actores locales en cuanto a permisos que requieren de gestión previa, conforme lo establecido en las normas. A su vez, esta información es punto de partida para el análisis y evaluación de impactos ambientales y sociales, que determinan la aplicabilidad de los programas y proyectos contenidos en la Guía, de manera específica al contrato.

3.4.7 Contenido del Paga

El Contratista debe reconocer el contexto regional y geográfico en el cual se desarrollarán las obras, a partir de lo cual, define cuáles programas de la Guía aplican según el alcance y duración de las obras, y las condiciones de su área de influencia; ésta evaluación tiene como propósito garantizar el desarrollo de una obra sostenible con su entorno social y ambiental, según las normas colombianas aplicables.

Bajo estos principios, el PAGA elaborado por el contratista no debe transcribir los contenidos de la guía, sino particularizar cada uno de los Programas a las condiciones ambientales y sociales del área de influencia del proyecto, una vez ponderados los impactos, conforme lo indicado en el capítulo 5 de la guía.

De la valoración de éstos resultados puede concluirse que alguno de los programas no aplique, ante lo cual el Contratista presentará la justificación correspondiente para sustentar esta decisión.

Asimismo, a partir de lo indicado en las especificaciones generales adoptadas por INVIAS, le corresponde al contratista adoptar buenas prácticas de ingeniería y establecer los procedimientos constructivos que mejor se adapten al entorno para evitar impactos adversos, que requieran posteriores medidas correctivas o la generación de pasivos ambientales.

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4.14.1.1 Presupuesto del PAGA

La siguiente tabla contiene el listado de Artículos de las Especificaciones Generales de Construcción bajo los cuales se establecen cada uno de los proyectos de manejo ambiental y social definidos en la guía

Programa Proyecto Artículo EG

1 Desarrollo y Aplicación de la Gestión Ambiental

1. Conformación del grupo de gestión ambiental

Administración

2. Capacitación ambiental al personal de obra Art. 106-2

3. Cumplimiento requerimientos legales Art.103-4

2 Programa Actividades Constructivas

1. Proyecto de manejo integral de materiales de construcción

Art.105-13

2. Proyecto de explotación fuentes de materiales

Art.105-13, 106-1

3. Proyecto de manejo y disposición final de escombros y lodos

Art.105-16

4. Proyecto de manejo y disposición final de residuos sólidos convencionales y especiales

Art.105-16

3 Programa Gestión Hídrica

1. Proyecto de manejo de aguas superficiales Art.106-4, Art. 105-16

2 Proyecto de manejo de resíduos líquidos domésticos e industriales

Art.106-6, Art. 105-16

4

Programa Gestión para la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos

1. Proyecto de manejo del descapote y cobertura vegetal

Art 106-5

Desmonte Art 200

Descapote Art 210

Traslado vegetación Art 201

2. Proyecto de recuperación de Áreas Afectadas

Art.106-7

3. Proyecto de protección de fauna Art.106.3

4. Proyecto de protección de ecosistemas sensibles

Art.106-7, 106.3

5

Programa Manejo de Instalaciones Temporales y Manejo de Maquinaria y Equipos

1. Proyecto Instalación, funcionamiento y desmantelamiento de campamentos y sitios de acopio temporal

Art.106-7, 105-18

2. Proyecto de instalación, funcionamiento y desmantelamiento de las instalaciones para la planta de trituración, asfalto o concreto

Proyecto de manejo de maquinaria, equipos y vehículos

Art.106-7, 105.17,18

Art.103.9

Art.105.1, Art106.8,9,10,11,12

Art.105.4;Art.106.8

6 Programas de Gestion Social

1. Proyecto de Información y divulgación Art.103-7, Art 105.7, Art 106.7

2. Proyecto de Atención a la comunidad Art.106.2, Art 103.10

3. Proyecto de Levantamiento de actas de Vecindad

Art.103.10

4. Proyecto de Sostenibilidad y Participación comunitaria.

Art.106.2

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Programa Proyecto Artículo EG

5. Proyecto de contratación mano de obra Art.103-7

6. Proyectos Productivos Provisión PAGA

7. Proyecto Protección al Patrimonio Arqueológico y cultural

Art.105.8

8. Proyecto de Traslado de la Unidades Sociales localizadas en las áreas requeridas.

Gestión Socio-Predial

El CONTRATISTA debe tener en cuenta que los costos para la ejecución del PAGA están contenidos en su mayoría, en los ítems de obra. El establecimiento del presupuesto reconocido como inversión ambiental debe partir de la verificación de cuales responsabilidades hacen parte del AIU y cuáles están contenidas en las especificaciones generales de construcción. Solamente serán objeto de modificación mediante acta de precios no previstos, aquellas no incluidas en las especificaciones generales o en el AIU, para lo cual se utilizará la provisión estimada en el presupuesto oficial, bajo los procedimientos establecidos por la entidad.

Las Especificaciones Generales de Construcción igualmente establecen el cumplimiento de la legislación ambiental, social, de seguridad industrial y de salud ocupacional de obligatorio cumplimiento por los contratistas. Una vez establecido y aprobado el presupuesto del PAGA, se diligencia el Formato MSE-FR-29 desglosado en los Programas Sociales y Ambientales aplicables. Debe presentarse con los soportes de justificación específica y detalle de actividades para cada ítem.

El valor de obras complementarias y/o compensación ambiental presentado en el presupuesto oficial es un valor fijo inmodificable a la hora de presentación de las ofertas.

3.4.8 Plan de Contingencia

El Plan de Contingencia (PCA) debe garantizar el manejo oportuno y eficiente de todos los recursos técnicos, humanos, económicos con los que debe contar el Contratista para la atención de situaciones de carácter técnico, natural o humano que puedan presentar afectación a los recursos naturales durante las actividades constructivas, y que tiene como fin fundamental proteger los componentes ambientales en el área de influencia del proyecto, los patrones normales de vida o actividad humana y el funcionamiento de los ecosistemas involucrados. Su elaboración debe seguir los lineamientos establecidos en la guía.

3.4.9 Gestión y Aprobación

4.14.1.2 Aprobación del PAGA

La Interventoría debe aprobar y remitir el PAGA para el aval del MUNICIPIO. Una vez recibidas estas aprobaciones, el PAGA es vinculante como instrumento de control y seguimiento ambiental de obligatorio cumplimiento por el Contratista. Los ajustes y nuevas versiones resultado de la obtención de permisos o por cambios en los diseños de las obras, darán lugar a adelantar el procedimiento de aprobación indicado.

En caso de incumplimiento del PAGA o que por inadecuadas prácticas el contratista se le impongan multas por la autoridad ambiental competente, el Interventor solicitará la aplicación de las sanciones contractuales correspondientes, de acuerdo con los procedimientos establecidos, en los pliegos de condiciones, por el MUNICIPIO. La defensa jurídica y oportuno pago de la multa será de absoluta responsabilidad del contratista, que mantendrá indemne a al ente territorial de toda responsabilidad.

4.14.1.3 Determinantes de la Aprobación

Es obligación del Contratista, previo al inicio de las actividades constructivas que requieran permisos ambientales, disponer de los mismos, so pena de incurrir en causales de incumplimiento legal y contractual.

Transcurrido el 30% del plazo contractual, el PAGA debe estar aprobado por la interventoría y avalado por el MUNICIPIO, so pena de incurrir en incumplimiento contractual. Es responsabilidad de la Interventoría revisar y solicitar los ajustes del PAGA al contratista, dentro de este plazo y remitirlo para el aval de INVIAS, sin el cual no es válido para ejecutar.

Por incumplimiento de lo descrito anteriormente, la Interventoría debe solicitar la aplicación multas, Por no presentar oportunamente los documentos, informes y demás requerimientos solicitados por la

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interventoría o por el MUNICIPIO para la debida ejecución, será el 0.2% del valor del contrato por cada día de retraso”. El PAGA debe corresponder al objeto y alcance de la obra y se convierte en el soporte contractual para el seguimiento y control ambiental por parte de la Interventoría y MUNICIPIO Las medidas de prevención, mitigación o compensación establecidas en el PAGA deben corresponder a los impactos identificados y al tipo de obra a ejecutar.

Para la aprobación del PAGA, se verifica el contenido técnico y la consistencia con otros instrumentos que rigen el contrato, entre otros las especificaciones generales y particulares de construcción, el pliego de condiciones, el contrato y la normatividad aplicable.

Los formatos del Manual de Interventoría relativos al cumplimiento del PAGA, deben diligenciarse en su totalidad. La firma de los mismos por los directores de obra e interventoría, ratifica la responsabilidad con la información contenida, como soporte contractual. La omisión en la presentación de los siguientes formatos debe considerarse incumplimiento contractual a reportar por la interventoría: MSE-FR-28 Radicación ambiental; MSE-FR-29 Presupuesto PAGA con los respectivos anexos (formatos y documentos) MSE-FR-30.1 Ficha técnica registro de afectación forestal (si aplica); MSE-FR-22.12 Informe mensual de interventoría; MSE-FR-25 Cierre ambiental.

En ningún caso se aceptará reconocer pagos por manejo ambiental que estén incluidos en las especificaciones generales de construcción. El costo total de manejo ambiental y social correspondiente a ítems no previstos no puede superar la provisión estimada del PAGA en el presupuesto oficial establecido, toda vez que esta provisión debe ser destinada exclusivamente para cubrir el pago de los ítem no previstos en los programas del PAGA como son Medidas de compensación ambiental, y desarrollo de proyectos productivos que correspondan a compensaciones sociales por efecto de los impactos atribuidos a la construcción.

4.14.1.4 Informes de Avance y Seguimiento del Paga, e Informe Final

El CONTRATISTA remite a la INTERVENTORÍA informes bimestrales de avance y de cumplimiento del PAGA, y un Informe Final. En este último se debe anexar la información necesaria para acreditar cumplimiento del PAGA, como soporte para la liquidación del contrato, conforme lo indicado en el Manual de Interventoría. Revisado el contenido y verificada la información, la Interventoría remite al Municipio y al INVIAS solamente su informe, con el alcance antes detallado, en el formato suministrado por la Subdirección de Medio Ambiente del INVIAS.

El informe final debe anexar la siguiente información necesaria para la liquidación del contrato:

El Formato de Cierre Ambiental del Manual de Interventoría SGT-FR-025 con los respectivos soportes.

Certificados de cierre minero y ambiental de los permisos otorgados para el proyecto.

Constancias de pago por regalías, tasas por uso y aprovechamiento de los recursos naturales debidamente suscritas por las entidades competentes, de los permisos otorgados para el proyecto.

Paz y salvos de propietarios y autoridad local de sitios de disposición de escombros y materiales de excavación.

3.4.10 Vías de Acceso y Otras Obras Provisionales

Durante su permanencia en la obra serán a cargo del constructor, la construcción, mejoramiento y conservación de las obras provisionales o temporales que no forman parte integrante del proyecto, tales como: vías provisionales, vías de acceso y vías internas de explotación a las fuentes de materiales, así como las obras necesarias para la recuperación morfológica cuando se haya explotado por el constructor a través de las autorizaciones temporales; y las demás que considere necesarias para el buen desarrollo de los trabajos, cercas, oficinas, bodegas, talleres y demás edificaciones provisionales con sus respectivas instalaciones, depósitos de combustibles, lubricantes y explosivos, de propiedades y bienes del municipio o de terceros que puedan ser afectados por razón de los trabajos durante la ejecución de los mismos, y en general toda obra provisional relacionada con los trabajos.

El constructor dispondrá de las zonas previstas para ejecutar la obra y la obtención de lotes o zonas necesarias para construir sus instalaciones, las cuales estarán bajo su responsabilidad.

Adicionalmente, correrán por su cuenta los trabajos necesarios para no interrumpir el servicio en las vías públicas usadas por él o en las vías de acceso cuyo uso comparta con otros contratistas.

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Durante la ejecución del contrato deberá observar las leyes y los reglamentos del Ministerio de Protección Social, relativos a Salud Ocupacional y Seguridad Industrial y tomar todas aquellas precauciones necesarias para evitar que se produzcan en las zonas de sus campamentos de trabajo, accidentes o condiciones insalubres; así como dotar a su personal y asegurar el uso adecuado de los elementos de protección personal (EPP), como también la dotación para la representación institucional, tanto del Municipio como del INVIAS

A menos que se hubieran efectuado otros acuerdos, el proponente favorecido con la adjudicación del contrato deberá retirar todas las obras provisionales a la terminación de los trabajos y dejar las zonas en el mismo estado de limpieza y orden en que las encontró. Así mismo, será responsable de la desocupación de todas las zonas que le fueron suministradas por el Instituto para las obras provisionales y permanentes.

3.4.11 Materiales

El PROPONENTE bajo su cuenta y riesgo deberá inspeccionar y examinar el sitio donde se van a desarrollar las obras e informarse sobre la disponibilidad de las fuentes de materiales necesarios para su ejecución, con el fin de establecer si las explotará en su calidad de constructor de carreteras haciendo uso de las autorizaciones temporales (artículo 116 Ley 685/01) y/o adquirirlos a proveedores debidamente legalizados. Igualmente, el proponente deberá cumplir a cabalidad con las normas legales y reglamentarias del Código de Minas y las normas especiales vigentes para uso y aprovechamiento del recurso en zonas de titulación colectiva para minorías étnicas, para adelantar el aprovechamiento a que haya lugar. Asimismo, los correspondientes precios unitarios deberán cubrir, entre otros, todos los costos de explotación incluidos tasas, regalías, arrendamientos, servidumbres, producción, trituración, clasificación, almacenamiento, cargue, acarreo y descargue de los materiales.

Tanto el permiso minero como la licencia ambiental necesarios para adelantar la explotación, deben realizarse exclusivamente por los volúmenes requeridos para el desarrollo del contrato y por ningún motivo el Interventor aceptará la explotación para venta a terceros u objetos diferentes al desarrollo del contrato. El Contratista se obliga a realizar la explotación respetando las recomendaciones técnicas establecidas para evitar impactos ambientales; igualmente se obliga a realizar el pago de regalías y solicitar el certificado que acredite el cierre minero ante la autoridad minera competente, aspecto que debe hacer cumplir la Interventoría. El certificado debe ser aportado como requisito del recibo de las obras y su incumplimiento dará lugar a la aplicación por parte de la autoridad minera a lo preceptuado en el artículo 115 de la ley 685 de 2001.

El certificado mencionado, igualmente es requisito para la suscripción del acta de cierre ambiental.

El costo de todos los acarreos de los materiales, tales como el asfalto, emulsión asfáltica y los materiales pétreos utilizados en la construcción de afirmado, sub - base, base, concreto asfáltico, concretos hidráulicos y obras de arte, deberá incluirse dentro de los análisis de precios unitarios respectivos, toda vez que no habrá pago por separado para el transporte de los mismos.

Los materiales, suministros y demás elementos que hayan de utilizarse en la construcción de las obras, deberán ser los que se exigen en las especificaciones y adecuados al objeto a que se destinen. Para los materiales que requieran procesamiento industrial, éste deberá realizarse preferiblemente con tecnología limpia. La totalidad de sus costos deberán estar incluidos en los ítems de pago de las obras de qué trata la presente licitación pública. El proponente favorecido con la adjudicación del contrato se obliga a conseguir oportunamente todos los materiales y suministros que se requieran para la construcción de las obras y a mantener permanentemente una cantidad suficiente para no retrasar el avance de los trabajos.

El ente territorial no aceptará ningún reclamo del constructor, por costos, plazos, falta o escasez de materiales o cambios de fuentes de materiales o elementos de construcción, o por cualquiera de los eventos contemplados en este numeral.

4.15 ASPECTOS TÉCNICOS

Los trabajos objeto del presente proceso deberán ejecutarse de conformidad con las Especificaciones Generales de Construcción del INVÍAS vigentes, incluidas sus adiciones y / o modificaciones. Los aspectos que éstas no regulen se ejecutarán de acuerdo con lo contemplado en las especificaciones técnicas incluidas en el presente pliego de condiciones.

Cuando no se haga referencia a alguna norma específica o en alguna eventualidad especial que impida el cumplimiento de las normas del INVÍAS, la obra y los elementos suministrados por el contratista deberán cumplir los requisitos de las normas aplicables que se mencionan en el siguiente orden de prioridades:

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iii. Instituto de Normas Técnicas ICONTEC

iv. American Society for Testing and Materials ASTM

v. American Concrete Institute ACI

vi. Portland Cement Association PCA

En caso de discrepancias entre las especificaciones, el contratista informará sobre ello al Interventor, quien decidirá conjuntamente con INVÍAS, sobre la prelación entre estos documentos.

En el evento en que se considere conveniente pactar una especificación DIFERENTE a la prevista en las especificaciones generales de construcción de carreteras del INVÍAS vigentes, el INSTITUTO, el Municipio y el interventor, previa revisión de precios, podrá autorizar la utilización de las especificaciones contenidas en las normas emitidas por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU- y/o por la American Association of State Highway and Transportation Officials – AASHTO-, sin que exista prelación alguna entre ellas, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 4 de la Ley 80 de 1.993.

Las especificaciones técnicas particulares pueden complementar, sustituir o modificar, según el caso, las especificaciones generales de construcción de carreteras vigentes, y prevalecen sobre las últimas.

4.16 EXAMEN DEL SITIO DE LA OBRA

El proponente deberá inspeccionar y examinar el sitio y los alrededores de la obra e informarse, sobre la forma y características del sitio, las cantidades, localización y naturaleza de la obra y la de los materiales necesarios para su ejecución, transporte, mano de obra, y, de manera especial las fuentes de materiales para su explotación junto con los volúmenes de explotación, vías internas de explotación y vías de acceso a las mismas, zonas de botaderos, las vías de acceso al sitio y las instalaciones que se puedan requerir, las condiciones ambientales y sociales del área de influencia, las cuales debe considerar para el desarrollo y manejo ambiental del proyecto, en especial cuando se establezca presencia de minorías étnicas, caso en el cual debe asegurarse de cumplir con la normatividad especial que rige para la explotación de recursos naturales en jurisdicción de los territorios legalmente constituidos a su favor, o evitar su intervención a efectos de obviar el procedimiento de Consulta Previa establecido en el Decreto 1320 de 1998, y, en general, sobre todas las circunstancias que puedan afectar o influir en el cálculo del valor de su propuesta.

Es responsabilidad del proponente familiarizarse con los detalles y condiciones bajo los cuales serán ejecutados los trabajos, así como de los riesgos previsibles de la obra, pues su desconocimiento o falta de información no se considerará como excusa válida para posteriores reclamaciones al ente territorial.

4.17 EQUIPO

El proponente favorecido deberá suministrar y mantener en la obra y en cada frente de trabajo el equipo puesto a punto y en operación necesario y suficiente, adecuado en capacidad, condiciones técnico-mecánicas características y tecnología, para cumplir con los programas, plazos y especificaciones técnicas y ambientales de la obra; por lo tanto, los costos inherentes a la puesta en operación del equipo considerado en el análisis de los precios unitarios de la propuesta estarán allí incluidos.

4.18 AUTOCONTROL DE CALIDAD

El Contratista desarrollará la obra a partir de una cuidadosa planeación de la misma aplicando buenas prácticas de Ingeniería para lograr obras en armonía con el entorno natural en el que se desarrollan. El proponente preverá y asumirá en sus costos que, para la ejecución de la obra, debe disponer de un equipo de laboratorio completo para realizar los ensayos y las mediciones que, según las especificaciones técnicas de construcción y las normas de ensayos de materiales para carreteras y normas legales vigentes de protección ambiental, aseguren la calidad de los trabajos y la conservación de los recursos naturales.

4.19 SEÑALIZACIÓN EN LA ZONA DE LAS OBRAS Y VALLAS DE INFORMACIÓN

Son de cargo del proponente favorecido todos los costos requeridos para colocar y mantener la señalización de obra y las vallas informativas, la iluminación nocturna y demás dispositivos de seguridad y de comunicación y coordinación del plan de manejo de transito actividades que deberá cumplir de conformidad con lo establecido en el Manual de Señalización - Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles,

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Carreteras y Ciclorutas de Colombia, y en la Resolución No. 890 del 12 de marzo de 2012, emanada del Ministerio de Transporte. Dicha señalización es de obligatorio cumplimiento en cada frente de trabajo que tenga el contratista.

4.20 PERSONAL PARA LA OBRA

El valor de la oferta deberá incluir los costos inherentes a la obligación de mantener durante la ejecución de las obras y hasta la entrega total de las mismas a satisfacción den ente territorial, todo el personal idóneo y calificado de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y obreros – mano de obra no calificada - que se requieran. Por lo tanto, el proponente tendrá en cuenta lo siguiente:

vii. El personal profesional mínimo solicitado en los anexos técnicos del proceso y anexos del pliego de condiciones.

viii. La mano de obra no calificada de acuerdo con lo establecido en los anexos técnicos del presente proceso debe ser de la zona cercana a la ejecución de la obra y está relacionada con la Política de reincorporación a la vida civil.

ix. El personal necesario para ejecutar los ítems que deben realizarse con mano de obra directa.

x. El personal necesario para cada frente de trabajo

4.21 IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES

Al formular la oferta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades Nacionales, Departamentales o Municipales que afecten el valor del contrato y las actividades que de él se deriven. El Proponente debe tener en cuenta los siguientes gravámenes:

Para efectos de la retención en la fuente por renta, el Municipio procederá de conformidad con la normatividad tributaria vigente, y en caso de que no haya lugar a ello, el proponente deberá indicar la norma que lo excluye o le otorga la exención. Entre los impuestos que estarán a cargo de proponente, a manera de enunciado se tienen los siguientes:

* Retención en la fuente. Equivalente al uno por ciento (1%) * Rete IVA. No aplica en el presente proceso contractual.

* Impuesto Fondo de Seguridad Ciudadana. 5% el valor del contrato.

DEPARTAMENTALES

Estampilla "Pro Hospital", creada y modificada mediante la ordenanza 04 de 2001 de la Asamblea de Santander, correspondiente al 2.0 % del valor total del contrato, antes de IVA. El Municipio de SAN GIL hará el descuento en el pago o pagos del contrato.

Estampilla “Pro desarrollo” equivalente el 2.0% del valor del contrato. Estampilla “Pro UIS” equivalente el 2.0% del valor del contrato. Impuesto de sistematización 10% sobre el 6% de las estampillas departamentales.

MUNICIPALES Impuesto de Industria y Comercio, correspondiente al uno por mil (1 x 1000) del valor total del contrato, antes de IVA. En caso de estar exento de este tributo, el proponente deberá aportar copia del acto administrativo mediante el cual se estableció dicha exención. Estampilla Pro Adulto Mayor, consiste en una contribución equivalente al 4% (antes de IVA) del valor total de los contratos.

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Estampilla Pro cultura, consistente en una contribución equivalente al 2% del valor del contrato.

4.22 GARANTÍAS, SEGUROS Y CONTRIBUCIÓN ESPECIAL

El proponente favorecido con la adjudicación tendrá a su cargo los costos de las garantías y seguros que se establecen en el presente pliego de condiciones en el numeral 6.8 y la contribución especial de que trata la Ley 1106 de 2006, prorrogada por la Ley 1421 de 2010.

4.23 AIU

El proponente deberá calcular un AIU, que contenga, todos los costos de administración en los que incurre la organización del constructor para poder desarrollar la obra, los imprevistos y la utilidad o beneficio económico que pretende percibir por la ejecución del trabajo.

El valor del AIU deberá ser expresado únicamente en porcentaje (%) y no en pesos y deberá consignarlo y discriminarlo en la propuesta económica (administración (a), imprevistos (i) y utilidad (u

El valor del A.I.U. que presenten los proponentes no debe ser menor al 90% o mayor al 110% del Valor Oficial del Porcentaje de A.I.U, establecido en el formulario No. 1 “Presupuesto Oficial”, SO PENA DE RECHAZO DE LA PROPUESTA.

4.24 VALLA INFORMATIVA

El contratista deberá cumplir con la colocación de vallas informativas, en cada uno de los sitios de ejecución de las obras, con base en las especificaciones señaladas en la Resolución No. 0114 del 21 de Enero de 2013, emanada del Ministerio de Transporte. El valor de la valla está inmerso dentro del valor propuesto por administración de obra propuesta en la oferta económica del contratista. 4.25 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS

Antes de la selección del contratista, además de las causales de rechazo expresamente contempladas en la Ley de Contratación Estatal y dentro del presente pliego de condiciones, el Municipio rechazará cualquier propuesta que se encuentre incursa en cualquiera de las siguientes causales:

1) Formar parte de más de un Consorcio o Unión Temporal o haciendo parte de uno de estos y presentar propuesta de manera individual. En este caso, el ente territorial solo tendrá en cuenta la primera propuesta presentada, de acuerdo con el acta de cierre del proceso.

2) Modificar durante la etapa pre-contractual los porcentajes de participación de los integrantes del

Consorcio o Uniones Temporales y su integración.

3) Tener el representante legal de la persona jurídica limitaciones para comprometer a la sociedad y no contar a la fecha de cierre del proceso, con la autorización suficiente del órgano social.

4) No anexar con la oferta o en el plazo previsto en este Pliego de Condiciones el poder conferido en legal forma, con anterioridad al cierre del proceso o que éste no se encuentre suscrito por quien tenga facultades para ello según los documentos de existencia y representación de la persona jurídica, cuando se actúe a través de apoderado.

5) No corresponder el objeto social de las personas jurídicas con las actividades objeto del presente proceso.

6) No cumplir las personas jurídicas con la duración exigida al momento del cierre del presente proceso de selección.

7) Estar incursa la persona jurídica, proponente individual o integrante del proponente de la estructura plural, en causal de disolución o liquidación.

8) No estar inscrito el proponente o los integrantes de la Estructura plural en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, en la actividad, especialidad y grupo (s) exigidos en el presente pliego a la fecha de cierre del presente proceso, salvo las excepciones de Ley.

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9) No presentar la garantía de seriedad de la Oferta de manera simultánea con la propuesta (Sobre No. 1).

10) Estar incurso el proponente o alguno de los integrantes de la estructura plural en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición previstas en la legislación colombiana para contratar.

11) No aportar los documentos requeridos por la Entidad durante, el desarrollo del presente proceso en el plazo previsto en este Pliego.

12) Estar reportado el proponente o alguno de los integrantes de la estructura plural en el Boletín de Responsables Fiscales emitido por la Contraloría General de la República.

13) Presentar el proponente o alguno de los integrantes de la estructura plural, antecedentes vigentes que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.

14) Exceder el valor total corregido de la oferta del presupuesto oficial para el proceso, módulo o módulos a los cuales se presenta.

15) No incluir la propuesta económica y no estar debidamente firmada por el representante legal del proponente.

16) Adicionar, modificar, suprimir o alterar los ítems, la descripción, las unidades y cantidades establecidas en el Formulario del Presupuesto Oficial.

17) Presentar la oferta económica con tachaduras o enmendaduras.

18) No consignar o no ofrecer el valor de un precio unitario u ofrecer como valor de ese precio unitario cero (0), o superar el valor unitario de algunos o algunos de los ítems ofrecidos con respecto al valor establecido para cada ítem del Presupuesto Oficial Publicado por la Entidad en el Formulario del Presupuesto Oficial.

19) Ofrecer un valor de un precio unitario, inferior al 75% del valor del mismo precio unitario oficial, de conformidad con el Presupuesto Oficial.

20) No discriminar en la oferta económica el porcentaje de AIU en la forma como lo establece el pliego de condiciones.

21) Ofrecer como valor del AIU un porcentaje menor al noventa por ciento (90%) o mayor al ciento diez por ciento (110%) del Valor Oficial del Porcentaje de AIU, establecido en el formulario No. 1 “presupuesto oficial”.

22) No corresponder la propuesta económica al presente proceso de selección, salvo si se trata de un error en la identificación del proceso.

23) Incumplir el compromiso de transparencia, cuando el ente territorial así lo compruebe, y las demás establecidas en la normatividad vigente y previstas en este pliego de condiciones.

24) Cuando el representante legal de la persona jurídica o estructura plural no posea título académico como Ingeniero Civil o Ingeniero de Vías y Transporte, o su propuesta no haya sido abonada por

un profesional en la materia.

25) La inobservancia de los requisitos establecidos en el numeral establecido (apertura del sobre No. 2)

Las demás previstas en este pliego de condiciones y las que se encuentren establecidas en la normatividad vigente. De conformidad con el inciso final del numeral 15 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el numeral 1 del Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 2.2.8 del Decreto 0734 de 2012, “La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura Contratación o que verifiquen la condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, no necesarios para la calificación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos”, mas sin embargo se entiende que la falta de dichos documentos surten efectos para rechazar la oferta, después de haber cumplido con las reglas de subsanabilidad de que trata el artículo 2.28 del decreto 0734 de 2012.

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CAPÍTULO V

EVALUACION DE PROPUESTAS Y ADJUDICACION DEL CONTRATO El Municipio efectuará las verificaciones, evaluaciones y calificaciones jurídicas, técnicas financieras y económicas de todas y cada una de las propuestas presentadas para participar en la presente Convocatoria. Al momento de efectuar la evaluación, el Municipio dará cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2.2.9 del decreto 0734 de 2012 en procura de lograr la selección objetiva y el ofrecimiento más favorable para la entidad. La verificación jurídica que efectuará el Municipio, no tendrá ponderación alguna, en razón a que mediante la misma el Municipio verificará y estudiará los documentos que le permitirán a la administración determinar si las propuestas se ajustan o no a los requerimientos exigidos por la Ley y por el presente pliego de condiciones y por lo tanto, le permitirá al Municipio definir cuales propuestas son hábiles o cuales no y cuáles deben ser admitidas o in admitidas. El término previsto para que el Municipio efectúe la verificación y evaluación de las propuestas en todos los eventos, será el establecido en el cronograma de actividades, que será prorrogable a juicio de la Entidad. Este término se comenzará a contar a partir del día siguiente al del cierre del presente proceso de Licitación Pública. 5.1 UN ÚNICO PROPONENTE CALIFICADO “ADMISIBLE” En el evento que solo un proponente obtenga calificación ADMISIBLE en todos los criterios de verificación, el MUNICIPIO procederá a evaluar su propuesta y le verificará que el precio de su oferta cumpla los requisitos que a continuación se detallan: El valor total corregido de la propuesta no excede el de la disponibilidad presupuestal establecida en el presente pliego de condiciones; de lo contrario, la propuesta se considerará NO VÁLIDA, es decir, no se tendrá en cuenta para la adjudicación del contrato. El valor total corregido de la propuesta se determinará con base en los precios contenidos en el FORMATO No. 9, y su respectiva corrección aritmética.

El MUNICIPIO sólo efectuará como correcciones aritméticas originadas por: Todas las operaciones aritméticas a que haya lugar en el FORMATO No. 9, en particular las siguientes:

La multiplicación de las columnas “Cantidad” por “Precio Unitario” del FORMATO No. 9. El MUNICIPIO mediante resolución motivada proferida por el Alcalde, previa calificación de los criterios y obtención de un puntaje mayor a 700 puntos, le adjudicará el contrato al proponente por el valor total corregido de su oferta y en el plazo de ejecución estipulado en el presente pliego de condiciones. La resolución por medio de la cual se adjudica el contrato se notificará personalmente al proponente favorecido, es irrevocable y obliga al MUNICIPIO y al adjudicatario. 5.2 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE LAS PROPUESTAS HÁBILES Con el fin de garantizar la selección de la oferta u ofertas más favorables para el Municipio de SAN GIL y para el fin que se pretende satisfacer con la Convocatoria, se tendrá en cuenta los siguientes criterios de evaluación, el cual se aplicará siempre y cuando la propuesta cumpla con los requisitos habilitantes y calidades de participación, así como las especificaciones técnicas contempladas en el anexo al pliego de condiciones.

FACTOR PUNTAJE

CALIDAD Equipo Multas y sanciones

200 100 100

VALOR PROPUESTA ECONÓMICA Valor de oferta Precios unitarios

700 400 300

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL 100

TOTAL 1000 puntos

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Para efectos de la selección del contratista, el Municipio considerará solamente como propuestas elegibles aquellas cuyo puntaje total supere los setecientos puntos (700). Cuando ninguno de los proponentes obtenga este puntaje, la Administración declarará desierta la presente Convocatoria. 5.2.1 CALIDAD (200 puntos)

Para efectos de calificar la calidad de las propuestas, se tendrá en cuenta el uso de tecnología o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duración de la obra; para lo cual se aplicará el siguiente procedimiento a las propuestas hábiles: 5.2.1.1 EQUIPO (100 puntos).

En la obra civil y calidad organizacional:

DESCRIPCION DEL ITEM MODO DE FABRICACION PUNTAJE MAXIMO

Equipos propios y/o leasing: mezcladora de 1 Bto., vibro compactador tipo rana o saltarín, volqueta, retro cargadora Nota: No ofrecer el equipo mínimo, será calificado como NO HABIL

Equipos propios y/o leasing 100

Se otorgarán veinticinco (25) puntos por cada Equipo Propio que se certifique como tal con los documentos legales que demuestren su titularidad de dominio. 5.2.1.2. MULTAS Y SANCIONES (100 puntos)

Los proponentes anexarán certificación suscrita por el representante legal o apoderado del proponente individual o de la estructura plural o por el representante legal o apoderado de cada uno de los integrantes, presentada bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de la misma, en la cual se indique , que no han sido objeto de multas y/o sanciones en contratos con el Estado, mediante acto administrativo que haya quedado en firme durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2007 hasta la fecha de cierre del presente proceso de selección.

Igualmente, allegarán certificación suscrita por el representante legal o apoderado del proponente individual o de la estructura plural o por el representante legal o apoderado de cada uno de los integrantes, presentado bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de la misma, en la cual se indique que no se encuentra(n) reportado(s) en el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA), en virtud de acto administrativo en firme durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2007 hasta la fecha de cierre del presente proceso de selección.

Para obtener el puntaje previsto para este criterio de ponderación, deberán ser acreditadas las dos condiciones descritas anteriormente. En este caso el ente territorial asignará un puntaje de cien (100) puntos.

En el caso de acreditar una sola de estas condiciones o no acreditar ninguna se otorgará un puntaje de cero (0) puntos por este criterio.

La información requerida en este numeral que no sea aportada, no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de la propuesta, solamente generará la no asignación del puntaje respectivo.

5.2.2 PRECIO DE LA OFERTA (700 PUNTOS) Compuesto por: PUNTAJE POR VALOR DE LA OFERTA (Pp): 400 puntos PUNTAJE POR PRECIOS UNITARIOS (Pu): 300 puntos El proponente deberá presentar en su oferta el desglose del porcentaje de Administración, Imprevistos y Utilidad (A.I.U.). La entidad verificara que el porcentaje ofrecido de A.I.U. se encuentre dentro del 90% y el 110% del valor oficial estimado por la entidad (30%), las propuestas que presenten un valor de A.I.U. desviado de este rango serán consideradas no admisibles. La entidad verificara las operaciones aritméticas de los componentes de los valores. En caso de presentarse error de esta índole, la entidad lo corregirá y se tendrá en cuenta el valor corregido para efectos de ponderación y de adjudicación teniendo en cuenta que de presentarse un error absoluto mayor al 0,5% en el

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valor total corregido de la oferta con respecto al valor registrado en el formulario de cantidades se rechazará la propuesta. Antes de realizar la ponderación, la entidad revisara el Formulario Estimado de Cantidades Aproximadas de Obra y Precios, anexado por el oferente al momento de presentar la propuesta. Sera de responsabilidad exclusiva del proponente los errores, las omisiones en que incurra al indicar los precios unitarios y/o totales de la oferta, debiendo asumir los mayores costos o perdidas que se deriven de dichos errores u omisiones. El Formulario Estimado de Cantidades Aproximadas de Obra y Precios Unitarios, entregado por la entidad, NO podrá ser modificado en los siguientes apartes: Descripción del ítem (Salvo error ortográfico), unidad de medida y/o cantidad de obra, so pena del rechazo de la oferta. Los valores indicados en el Formulario de Cantidades Aproximadas de Obra y Precios Unitarios deben ser soportados por los correspondientes Análisis de precios unitarios debidamente diligenciados, donde se relacione cada uno de los materiales que comprenden el APU de acuerdo a las especificaciones técnicas, los cuales son de obligatoria presentación so pena del rechazo de la oferta. La entidad, podrá tener en cuenta la propuesta cuyo Formulario Estimado de Cantidades Aproximadas de Obra y Precios presente deficiencias que se puedan corregir con la aplicación de los siguientes criterios y procedimientos: a.) Cuando haya discrepancia entre los valores totales y los precios unitarios, regirán estos últimos para corregir los totales. b.) Cuando se omita consignar el valor total de un ítem, pero aparezca el precio unitario, aquel se deducirá multiplicando la cantidad de obra por el precio unitario correspondiente. c.) Cuando se omita consignar el precio unitario de un ítem, se tomara el valor del APU correspondiente corregido d.) Cuando el proponente cometa errores en la multiplicación (cantidad por precio unitario), la entidad podrá corregir dicha operación y modificar el valor total del ítem y por ende el valor total de la propuesta. e.) En el caso de discrepancia entre los datos consignados en el original y los de la copia, primaran los datos del original. f.) Cuando existan errores aritméticos en el Formulario Estimado de Cantidades Aproximadas de Obra y Precios, el resultado total corregido será el que se tenga en cuenta para el análisis y comparación de propuestas y para su eventual adjudicación. g) La entidad corregirá cuando se observe un error ortográfico, siempre y cuando no altere la descripción técnica del ítem entregada por la entidad. Para los casos cuyas deficiencias no sean susceptibles de subsanarse mediante la aplicación de los anteriores parámetros, se entenderá que la oferta es incompleta y en tal virtud será declarada no admisible y por lo tanto será rechazada del proceso de selección y eventual adjudicación. Las cantidades de obra anotadas en el Formulario Estimado de Cantidades Aproximadas de Obra y Precios, correspondientes a los ítems a precio unitario son aproximadas y se usaran para comparar las propuestas. Por lo tanto, dichas cantidades no son en ningún caso una certificación de la entidad, implícita o expresa, de lo que serán en realidad las cantidades requeridas para la construcción de la obra. La entidad no aceptara reclamos, directos o indirectos cuando haya diferencia por exceso o defecto de dichas cantidades o en el caso de que durante el desarrollo del contrato decida suprimir cualquiera de los ítems. La fijación de los precios de la propuesta se deberá hacer de acuerdo con lo estipulado en los presentes pliegos. La Omisión del Formulario Estimado de Cantidades Aproximadas de Obra y Precios generara el rechazo de la propuesta. Una vez se realice la revisión del Formulario de Cantidades de Obra y Precios se ponderará la oferta teniendo en cuenta el puntaje máximo establecido setecientos (700) puntos los cuales se distribuirán así: Formula: PP = Pv + Pu

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Donde: PP = Puntaje por precio de la oferta Pv = Puntaje por el valor de la oferta Pu = Puntaje de desviación de unitarios Pv = 400 puntos Pu = 300 puntos Las fórmulas para calcular estos puntajes se resumen a continuación: 5.2.2.1 PUNTAJE POR VALOR DE LA OFERTA (Pp): 400 puntos El máximo puntaje por este concepto es de CUATROCIENTOS (400) puntos y se tendrán en cuanta las ofertas declaradas como admisibles. Para el cálculo del puntaje por precios unitarios se tendrán en cuenta el siguiente procedimiento: 1. Se determina la MEDIA GEOMETRICA de las cotizaciones corregidas, incluyendo una (1) sola vez el Presupuesto Oficial. 2. La cotización que en valor absoluto que esté más cercana a la Media Geométrica calculada según el numeral anterior será considerada la más favorable para la entidad y por lo tanto obtendrá el máximo puntaje de 400 puntos 3. La fórmula para obtener los puntajes de las demás ofertas será la siguiente:

P = 400 * (Vomp - |Vomp - Vo|) / Vomp Donde: Vopm: Valor de la oferta que obtiene máximo puntaje Vo: Valor de la oferta a evaluar

5.2.2.2 PUNTAJE POR PRECIOS UNITARIOS (Pu): 300 puntos

El máximo puntaje por este concepto es de 300 puntos y se tendrán en cuanta las ofertas declaradas como admisibles. Para el cálculo del puntaje por precios unitarios se tendrán en cuenta el siguiente procedimiento: Por cada ítem se calcula la media aritmética de los valores unitarios propuestos (Mu) sin incluir el A.I.U. Se calcula la desviación de cada uno de los valores unitarios propuesto con relación a la media de los unitarios y teniendo en cuenta su cantidad de obra. El cálculo se hará así:

Formula: Du = (|Vu - Mu|) * CO Donde: Du: Desviación por cada unitario Vu: Valor unitario propuesto Mu: Media aritmética del unitario calculada CO: Cantidad de obra del ítem especificada en el formulario de Cantidades aproximadas de obra y precios | |: Valor absoluto de la operación.

Se hace la sumatoria de todas las desviaciones obtenidas para cada ítem según el anterior procedimiento (SDu) = Sumatoria de Deviaciones (Dui) La oferta que obtenga un menor valor en la sumatoria de desviaciones será acreedora del puntaje máximo de 300 puntos. La fórmula para obtener los puntajes de las otras ofertas será la siguiente:

Formula: Pu = (300 * (SDu - | SDu - SDug |) / SDu) Donde: Pu : Puntaje por precios unitarios SDu : Sumatoria de desviaciones de la oferta a evaluar SDug : Sumatoria de desviaciones de la oferta con mayor puntaje por Precios unitarios

NOTA: Si el puntaje Pu da un valor negativo, la oferta no obtendrá puntaje.

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De ninguna manera las ofertas podrán superar el valor del presupuesto oficial. Para verificar esta condición se tendrá en cuenta el valor total de la oferta. Las ofertas que superen el valor del presupuesto oficial serán eliminadas del proceso de evaluación, selección y posible adjudicación. 5.2.3 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL

Esté factor se evaluará con base en la Ley 816 de 2003, con el fin de apoyar la Industria Nacional, para lo cual el proponente deberá presentar los Proponentes deberán anexar una comunicación en la cual propongan la procedencia, nacional o extranjera del personal que será puesto al servicio en la ejecución del contrato. La no presentación de la información requerida no restringe la participación del Proponente, ni es causal de rechazo de la Oferta, sin embargo por ser criterio de ponderación su no presentación no será subsanable.

CRITERIO PUNTAJE

Cuando el Proponente oferte servicios con personal 100% nacional, en lo correspondiente al objeto de la presente Licitación Pública

100 PUNTOS

Cuando el Proponente oferte servicios con personal nacional y extranjero

70 PUNTOS

Cuando el Proponente oferte servicios con personal extranjero

40 PUNTOS

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, el puntaje se asignará de acuerdo con el componente nacional o extranjero ofrecido conforme a lo indicado en este numeral.

En caso que el proponente no oferte este criterio, obtendrá cero (0) puntos. 5.3 METODOLOGIA El Municipio de SAN GIL, previos los estudios correspondientes y el análisis comparativo de las ofertas con base en los aspectos jurídicos, técnicos, financieros y económicos, adjudicará la Contratación al oferente cuya propuesta se ajuste al Pliego de Condiciones y haya obtenido el mayor puntaje. 5.3.3 CRITERIOS DE DESEMPATE Con fundamento en lo establecido en el artículo 4.2.5 del Decreto 734 de 2012, con el fin de dirimir un empate cuando respecto del puntaje total se llegue a presentar esta situación en la puntuación de dos o más ofertas de manera que una u otra queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se aplicarán las siguientes reglas: 1. El Municipio seleccionará el proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de CALIDAD

2. Si la paridad continúa, se seleccionará el proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio OFERTA ECONOMICA.

3. Si aun así persiste la igualdad, se dará aplicación a lo establecido en los numerales 4.2.5.1; 4.2.5.2;

4.2.5.3; 4.2.5.4; 4.2.5.5; 4.2.5.6; 4.2.5.7 del Decreto 734 de 2012 en su respectivo orden.

4. Si aún persiste el empate, el Municipio dará aplicación a lo establecido en la Ley 361 de 1997, artículo 24. Nota 1: Para la aplicación de este criterio, el proponente deberá aportar con su propuesta la certificación de que trata el literal a, del artículo 24 de la Ley 361 de 1997. Nota 2: En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se tendrá en cuenta para cumplir este requisito que

al menos uno de los integrantes, acredite lo señalado en la nota anterior. NOTA 3: La omisión de la información requerida en este numeral, no será subsanable por ser criterio de desempate, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de la propuesta.

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Por último, de persistir el empate, se realizará una audiencia cuya fecha fijará y comunicará oportunamente el Municipio, en la cual se hará un sorteo mediante el método de suerte y azar, conforme a lo dispuesto a continuación: Se introducirán en una bolsa negra tantas balotas como proponentes empatados;

Todas las balotas tendrán el mismo color a excepción de una que tendrá un color diferente;

Los proponentes procederán a sacar la balota en el orden de recibo de su propuesta;

El proponente que saque la balota de color diferente será el adjudicatario.

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CAPITULO VI

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO 6.1 CONTRATO El Municipio de SAN GIL celebrará con el proponente adjudicatario, el contrato para la ejecución del objeto, fundamentándose en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, el Pliego de Condiciones y los análisis técnico, jurídico, financiero y económico de la propuesta. 6.2 OBJETO DEL CONTRATO

El contratista se obliga para con el MUNICIPIO a ejecutar, a los precios cotizados en la propuesta y con sus propios medios – materiales, maquinaria, laboratorios, equipos y personal - en forma independiente y con plena autonomía técnica y administrativa, hasta su total terminación y aceptación final, las cantidades de obra que se detallan en su propuesta económica. Estas cantidades son aproximadas y están calculadas según las características del objeto del proceso, por lo tanto, se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de la obra y sus variaciones no viciarán ni invalidarán el contrato producto de esta licitación pública.

El constructor está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten a los mismos precios de la propuesta.

El contratista debe realizar la totalidad de los estudios y diseños que se requieran, entregándole al Interventor los documentos técnicos necesarios para su correspondiente revisión y aprobación. Estos Estudios y Diseños deberán cumplir con los requerimientos de contenido y metodología de las especificaciones particulares.

Durante la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA está obligado a organizar los trabajos de tal forma que los procedimientos aplicados sean compatibles con los requerimientos técnicos necesarios para adelantar en forma sostenible la obra y con las disposiciones ambientales contenidas en la Ley 99 de 1993, Decreto 2820 de 2010 y demás normas reglamentarias, así como las normas especiales para la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones específicos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, que se aprovechen durante la ejecución de las obras contenidas en el Capítulo Jurídico de las Guías Ambientales, que hacen parte de la presente contratación. Igualmente debe dar cumplimiento a lo establecido en el Programa de Adaptación de la Guía Ambiental PAGA y presentar los informes y soportes que permitan evaluar el cumplimiento y calificación de su desempeño por parte del Interventor. 6.3 DOCUMENTOS DEL CONTRATO El adjudicatario deberá presentar para la legalización del contrato, los siguientes documentos:

Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.

Especificaciones técnicas, anexas al presente pliego de condiciones.

El pliego de condiciones que sirvió de base para la elaboración de la propuesta, con sus adendas si las hubiere.

La propuesta presentada por el CONTRATISTA y aceptada por el MUNICIPIO.

Todos los documentos que se generen durante el desarrollo del contrato.

Original de la garantía única. 6.4 DOMICILIO De conformidad con las normas legales vigentes, el lugar de cumplimiento del contrato que se llegare a celebrar es el Municipio de SAN GIL. 6.5 PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION El perfeccionamiento y legalización del contrato, estará sujeto a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificada por el artículo 23 de Ley 1150 de 2007, sus Decretos Reglamentarios y las normas internas de la Administración Municipal. El Municipio de SAN GIL dispondrá hasta de cinco (05) días hábiles a partir de la notificación del Acto de adjudicación, para elaborar y entregar el respectivo contrato al adjudicatario, quien dispondrá de cinco (5) días hábiles para devolverlo firmado, acompañado de los documentos exigidos para su legalización y

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ejecución. Si el adjudicatario no lo suscribe dentro de este término, quedará a favor del MUNICIPIO DE SAN GIL el valor del depósito o garantía, constituidos para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos con dicha garantía. En este evento, el Municipio, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato, dentro de los 10 días hábiles siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, de conformidad con el orden de elegibilidad establecido, siempre y cuando la oferta sea igualmente favorable. Dentro del mismo plazo indicado en el párrafo anterior para legalizar el contrato, el proponente favorecido con la adjudicación, también deberá entregar los siguientes documentos, debidamente radicados en la oficina de Planeación Municipal. 1. Programa de Trabajo e Inversión, ajustado al plazo de ejecución real de los trabajos.

La revisión y aprobación de los documentos descritos anteriormente, por parte del DESPACHO DE LA ALCALDIA, deberá obtenerse en forma previa al perfeccionamiento y legalización del contrato. 6.6 GARANTIA UNICA El adjudicatario constituirá, a favor del Municipio de SAN GIL y el INVIAS, una garantía única, otorgada por un banco o una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, una fiducia mercantil, una garantía bancaria a primer requerimiento un endoso de garantía de título valor o un depósito de dinero en garantía conforme a los parámetros establecidos en el D. 0734/12, que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente hasta la etapa de la liquidación y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo de amparo, debiendo reponerla cuando el valor de la misma se vea afectado por razón de siniestros. Así mismo, en cualquier evento en que se aumente el valor del contrato o se prorrogue su vigencia deberá ampliarse o prorrogarse la garantía. 6.7 DE LAS GARANTIAS Las garantías consisten en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, fiducia mercantil, una garantía bancaria a primer requerimiento, un endoso de garantía de título valor o un depósito de dinero en garantía conforme a los parámetros establecidos en el D. 0734 de 2012. Las garantías no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral, sin perjuicio del coasegurado en el caso de las entidades aseguradoras. La garantía podrá ser expedida por una o más entidades legalmente facultadas para hacerlo. 6.8 RIESGOS QUE CUBRE El contrato a celebrarse con el adjudicatario, para su legalización requiere de la constitución de la garantía única por cuenta del contratista, la cual cubrirá uno o algunos de los siguientes riesgos, dependiendo del objeto a contratar, tal como a continuación se describe: 6.8.1 Buen manejo y correcta inversión del anticipo.

Cubre al Municipio de San Gil y al INVIAS por los perjuicios sufridos con ocasión de: 1) la no inversión, 2) el uso indebido, y 3) la apropiación indebida que el contratista garantizado haga de los dineros o bienes que se le hayan entregado en calidad de anticipo para la ejecución del contrato, por el equivalente al ciento por ciento (100%) de la suma anticipada, y su vigencia será hasta la liquidación del contrato. 6.8.2 Cumplimiento Por medio de este amparo, el Municipio de SAN GIL y al INVIAS se precave del incumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria, cuando se haya pactado en el contrato. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá al Municipio de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ello son imputables al contratista garantizado. Este amparo comprende el valor de las multas y el de la cláusula penal pecuniaria, y su monto se repondrá cada vez que por tal motivo se disminuyere o agotare.

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La reposición por concepto de multas se hará por cuenta del contratista, y no podrá exceder del cien por ciento (100%) de la garantía de cumplimiento. El pago de la cláusula penal pecuniaria, o de la multa a título de cláusula penal pecuniaria, será considerado como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al Municipio de SAN GIL. La cuantía mínima para el amparo de cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos que se celebren, será determinado en los correspondientes contratos conforme al porcentaje mínimo del veinte por ciento (20%) sobre el valor del contrato, y sin que en ningún caso sea inferior al valor de la cláusula penal pecuniaria estipulada que se presumirá mínimo establecida en un veinte por ciento (20%). Dicho porcentaje mínimo opera para todo tipo de contrato, y su fijación, en su porcentaje superior, dependerá del Municipio de SAN GIL en consideración a diversos factores, entre ellos, la importancia del contrato, y la necesidad de asegurar con más diligencia el cumplimiento de una determinada obligación a cargo del contratista. La vigencia del riesgo o amparo de cumplimiento será por el término del contrato y seis (6) meses más, como mínimo. 6.8.3 Salarios y prestaciones sociales del personal a intervenir en la ejecución de los trabajos. El amparo de pagos de salarios, prestaciones sociales y indemnizaciones cubrirá al Municipio y al INVIAS de los perjuicios que se le ocasione como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que este obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado. Se constituye por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por el término del mismo, su vigencia y tres (3) años. 6.8.4 Estabilidad y calidad de la Obra El amparo de estabilidad y calidad de la obra cubrirá al MUNICIPIO y al INVIAS de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al CONTRATISTA. Se constituye por el treinta por ciento (30%) del valor final de las obras, con una vigencia y cinco (5) años contados a partir de la suscripción del acta de recibo definitivo de las obras. Se aclara que en actividades de afirmado y/o conformación de la calzada existente se amparará por una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo definitivo de las obras y para otras actividades diferentes a las ya mencionadas, se amparará la estabilidad por el término de cinco (5) años a partir del acta de recibo final. 6.8.5 Responsabilidad Civil Extra contractual Sin perjuicio de la responsabilidad personal que asume el contratista en este contrato, éste deberá tomar y mantener vigente por su propia cuenta durante todo el término de duración del contrato, con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, una póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL con el objeto de protegerse y proteger al MUNICIPIO y al INVIAS contra reclamaciones por daños y perjuicios, lesiones personales, muerte y daño a la propiedad que pueda surgir con ocasión de las actuaciones hechos o omisiones del contratista o subcontratistas. El contratista designará también al MUNICIPIO como parte asegurada de la póliza de seguro con responsabilidad civil y daños a la propiedad. El seguro proporcionado por esta póliza es primario y cualquier seguro de responsabilidad civil que al efecto tome el MUNICIPIO será considerado adicional. La cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil a que se refiere esta cláusula será del diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de duración del mismo y su monto se repondrá en todos los casos en que por cualquier evento se disminuyere como consecuencia de su pago total o parcial, por ocurrencia de los siniestros que ampara. PARAGRAFO 1O: En la Garantía Única, se dejará expresa la siguiente constancia: “En el evento en que no se llegare a liquidar el contrato dentro del término previsto de seis (6) meses, después de terminado el plazo de ejecución del mismo, se ampliará la vigencia de la garantía única para el amparo de Cumplimiento por veinticuatro (24) meses más, de conformidad con el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Para este efecto, el Supervisor deberá verificar el cumplimiento de esta obligación y requerir oportunamente al contratista de ser necesario, para que proceda a la ampliación de la vigencia de la garantía, en cuyo caso, los gastos que se deriven de la ampliación de la vigencia de la garantía también deberá asumirlos el contratista.” PARAGRAFO 2º: Es obligación del contratista asumir los gastos que se deriven tanto de la constitución de la

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Garantía Única, como de la ampliación de la vigencia de la misma. PARAGRAFO 3º: Es obligación del contratista asumir los gastos que se deriven tanto de la constitución de la Garantía Única, como de la ampliación de la vigencia de la misma. PARAGRAFO 4º. Para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, el contratista y con el fin de

garantizar su aplicación exclusivamente a la ejecución del contrato deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable y el costo de la comisión fiduciaria será cubierta directamente por el Contratista. La información financiera y contable de la fiducia podrá ser consultada por los organismos de vigilancia y control fiscal, así como por la Supervisión o la Interventoría. 6.9 RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA El contratista está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducida por razones de las reclamaciones efectuadas por el Municipio. En cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, el contratista deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia según el caso. El incumplimiento de la obligación del contratista de mantener la suficiencia de la garantía, facultará al Municipio para declarar la caducidad del contrato. 6.10 CLÁUSULA DE INDEMNINDAD

La obligación del contratista de mantener libre al MUNICIPIO de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros, y que se deriven de sus actuaciones o de las actuaciones de sub contratistas o dependientes, en los términos establecidos en el Título V – Capítulo I artículo 5.1.6 – Decreto 0734 de 2012. 6.11 INAPLICABILIDAD DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIONALIDAD En la garantía única de cumplimiento no podrá incluirse la “Cláusula de Proporcionalidad” u otra similar, conforme a la cual el valor asegurado ampara los perjuicios derivados del incumplimiento total del contrato garantizado, y de presentarse incumplimiento parcial del mismo, la indemnización de perjuicios a cargo del asegurado no excederá de la proporción del valor asegurado equivalente al porcentaje incumplido de la obligación garantizada. 6.12 FORMA DE PAGO EL MUNICIPIO DE SAN GIL pagará al CONTRATISTA el valor por el cual le fue adjudicado el contrato, así: 6.12.1 ANTICIPO Se entregará al Contratista Un anticipo equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, así como de la aprobación de la garantía única y aprobación por parte del supervisor del plan de inversión de los recursos, sin embargo el mismo debe tener la fluidez necesaria para iniciar la ejecución del proyecto con todos los equipos y personal necesario para la correcta ejecución del proyecto.

Para el manejo del anticipo, EL CONTRATISTA, constituirá un Contrato de Administración Fiduciaria en los términos establecidos en el Artículo 91 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 – Estatuto Anticorrupción, en el cual se establezca que el Beneficiario del Encargo corresponde al MUNICIPIO DE SAN GIL . No obstante en el contrato de administración fiduciaria que se constituya para efectos del manejo de los recursos, se deberá establecer de forma expresa que la autorización de los desembolsos o cheques que se giren con cargo al encargo fiduciario, necesiten la firma o autorización del CONTRATISTA y la del Interventor. En todo caso, de forma previa a la constitución del contrato de administración fiduciaria, EL CONTRATISTA presentará la minuta del contrato respectivo para aprobación previa del MUNICIPIO.

Los fondos del anticipo sólo podrán ser utilizados para los gastos propios del contrato. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del Artículo 91 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 – Estatuto Anticorrupción, el costo de la comisión Fiduciaria será cubierto directamente por el CONTRATISTA.

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Los rendimientos financieros que genere el anticipo entregado por EL MUNICIPIO al CONTRATISTA, serán reintegrados al Instituto Nacional de Vías - INVIAS, en la forma prevista por la normatividad vigente sobre la materia.

La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva acta por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor del contrato. Sin embargo el CONTRATISTA podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado.

La iniciación de las obras o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no se hayan supeditadas, en ningún caso, a la entrega del anticipo.

6.12.2 ACTAS PARCIALES

El restante setenta por ciento (70%) se le cancelará por periodos mensuales mediante la presentación de actas parciales de obra, las cuales deben ser refrendadas por el Contratista, el Interventor, el Gestor técnico del contrato del INVIAS y el Secretario de Planeación Municipal, acompañadas del pago de los aportes al sistema de seguridad social y parafiscales del personal vinculado laboralmente con el contratista y del período correspondiente. Para el pago de la última acta de obra se debe presentar el acta de recibo definitivo del contrato.

El Contratista deberá amortizar del anticipo como mínimo el 30% del valor básico de cada una de las actas mensuales que presente, hasta su amortización total en el acta de recibo final. REQUISITOS DE PAGO:

Los pagos y el desembolso de recursos relacionados con el contrato quedan sometidos, además de las condiciones anteriormente previstas, al cumplimiento de los siguientes requisitos: • Deberán ser refrendados por el interventor en los formatos que EL MUNICIPIO DE SAN GIL suministre para el efecto. • La acreditación por parte de EL CONTRATISTA al interventor de que todo el personal necesario para el inicio de la ejecución del contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, aportes a Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día. • Se realizarán dentro de los tres (03) días calendario siguientes a las fechas de radicación de las facturas o cuentas, según sea el caso, o de la fecha en que el contratista subsane las glosas que se le formulen. • Deberá haberse producido el ingreso efectivo de los recursos del proyecto a la Tesorería de EL MUNICIPIO DE SAN GIL. • Toda vez que los impuestos y retenciones que surjan por la celebración, ejecución y liquidación del contrato corren por cuenta de EL CONTRATISTA, EL MUNICIPIO DE SAN GIL hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la Ley. • Todos los documentos de pago deberán ser avalados por el interventor contratado por EL MUNICIPIO DE SAN GIL. 6.13 REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS FACTURAS Las facturas de venta o documentos equivalentes deben cumplir como requisito mínimo las normas fiscales vigentes establecidas en el Estatuto Tributario. En la factura o documento equivalente se debe hacer alusión al número de contrato, la dependencia responsable, así como el nombre del Supervisor designado o funcionario responsable. Detallar en la factura o documento equivalente el concepto del bien o servicio que se está vendiendo o prestando. Toda factura o documento equivalente se debe presentar en original y copia y entregarse al Supervisor. Las facturas o documentos equivalentes deberán entregarse a la Administración, para su respectivo trámite,

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durante el mismo mes de su expedición. 6.14 SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES Todos los empleados y trabajadores de contratista deben estar afiliados por parte de éste al régimen contributivo de seguridad social integral (salud, pensiones, riesgos profesionales y parafiscales), en forma previa al inicio de los trabajos. Durante la ejecución del contrato, el Supervisor y/o Supervisor, vigilará que el contratista de cumplimiento a ésta normatividad como requisito previo para la aprobación de cada acta de pago parcial, para lo cual deberá adjuntar copia de los comprobantes de pago de los aportes de Ley para cada una de las personas vinculadas. La afiliación del personal deberá hacerse a nombre del contratista como empleador, y con base en los sueldos presentados en su propuesta, es decir, no se admitirán afiliaciones de personal asignados al proyecto como trabajadores independientes, ni por medio de cooperativas ni pre cooperativas de trabajo asociado, de conformidad con los artículos 17 y 19 del Decreto 4588/06. Las afiliaciones a la ARP deberán corresponder a las actividades reales que desempeña cada empleado de acuerdo a la clasificación de las ARP. 6.15 PROHIBICION DE CEDER EL CONTRATO El contrato estatal es intuito personae y, en consecuencia, una vez celebrado, no podrá cederse sino con autorización previa y escrita del Municipio de SAN GIL – DESPACHO ALCALDE, quien tiene la potestad legal para celebrarlo. 6.16 INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO El Municipio de SAN GIL, con el exclusivo objeto de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar su inmediata, continua y adecuada prestación, podrá interpretar los documentos contractuales y las estipulaciones en ellos convenidas, introducir modificaciones a lo contratado y cuando las condiciones particulares de la prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. En los actos en que se ejerciten algunas de estas potestades excepcionales, se procederá al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas. Contra los actos administrativos que ordenen la interpretación, modificación y terminación unilateral, procederá el recurso de reposición ante la ALCALDIA MUNICIPAL, sin perjuicio de la acción contractual que puede intentar el Contratista, según lo previsto en el Artículo 77 de la Ley 80 de 1993. 6.17 CADUCIDAD Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización, el Municipio de SAN GIL, por medio de acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, de conformidad con el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993. La caducidad del contrato puede aplicarse hasta el momento en que venza la posibilidad de liquidarlo unilateralmente por parte del Municipio de SAN GIL. 6.18 CONTRATOS ADICIONALES El contrato no podrá adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial. La adición del mismo requerirá autorización previa del Alcalde Municipal, para lo cual se suscribirá el correspondiente contrato adicional.

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6.19 SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del Contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que, para efectos del plazo extintivo, se compute el tiempo de la suspensión. Se considerará como fuerza mayor o caso fortuito, el suceso que no es posible predecir y que está determinado por circunstancias no imputables al Contratista o al Municipio, que impidan totalmente el trabajo u obliguen a disminuir notablemente su ritmo, como por ejemplo, catástrofes, guerras, huelgas causadas por razones no imputables al Contratista o al Municipio, u otros similares. La situación de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser demostrada por el Contratista, y en tal evento tendrá derecho a la ampliación del plazo pero no a indemnización alguna. Sin embargo, esto no lo exonera de su obligación de constituir y mantener vigentes las garantías estipuladas en el contrato, y de la responsabilidad por los daños que sufra el Municipio por no haberlas constituido o mantenido vigentes. 6.20 DEVOLUCION DE GARANTIAS

Al adjudicatario se le devolverá el original de la garantía de seriedad de la propuesta, cuando esté perfeccionado el contrato. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá tres (3) meses después de la adjudicación, o al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes, a menos que manifiesten no tener interés en la adjudicación. A los demás proponentes dentro de los cinco (5) días siguientes a la adjudicación, solicitando por escrito su deseo de retirarlas. 6.21 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO La liquidación del contrato se hará de común acuerdo entre el Contratista y el Municipio, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación del mismo. Dentro de este plazo, las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, de los cuales quedará constancia en el acta de liquidación, de conformidad con el artículo 217 del Decreto 019 de 2012 que modifica el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, subrogado por el artículo 11 de la ley1150/07. Si es del caso, para la liquidación se exigirá al contratista la ampliación de la vigencia de las garantías exigidas para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. Si el contratista no concurre a la liquidación del contrato, o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, el Municipio lo liquidará unilateralmente dentro los dos (2) meses siguientes al vencimiento de los cuatro (4) meses previstos para la liquidación bilateral, conforme a lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, y el artículo 44 literal d) de la Ley 446 de 1998 que modificó el artículo 141 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si vencido el plazo para la liquidación unilateral, esta no se ha realizado, la misma podrá efectuarse dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento de los términos antes indicados, de mutuo acuerdo o unilateralmente , sin perjuicio de lo previsto en el artículo 141 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 6.22 MULTAS En el evento en que EL CONTRATISTA incurra en mora o deficiencia o faltare al cumplimiento de alguna(s) de las obligaciones contraídas por el presente CONTRATO, se acuerdan multas, las cuales serán proporcionales al valor total del CONTRATO y a los perjuicios que sufra el MUNICIPIO DE SAN GIL, para lo cual y de mutuo acuerdo se pactan las siguientes multas: 1. Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a iniciar o reanudar los trabajos, según el caso, en la fecha determinada, o por suspensión temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al CONTRATISTA, el uno por mil (1/‰) del valor total del contrato por cada día de mora, sin superar el tres por ciento (3%) del valor total del mismo. 2. Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a acatar las órdenes de la Interventoría para que se corrijan defectos observados en la ejecución del CONTRATO, o para que se tomen las medidas de seguridad necesarias para la prevención de accidentes, el cero punto cinco por mil (0.5‰) del valor total del contrato, por cada día de mora en el cumplimiento de este requisito, contado a partir de la fecha en que se haya dado la orden por escrito por parte del Interventor, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo.

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3. Cuando se presente un atraso mayor del veinte por ciento (20%) en cualquiera de los componentes de la ejecución del CONTRATO, según el programa de trabajo e inversiones presentado por El CONTRATISTA y aprobado por la interventoría, el dos por ciento (2%)del valor de la obra dejada de ejecutar, sin superar el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al CONTRATISTA de la obligación de ejecutar el CONTRATO hasta su terminación a satisfacción del Municipio. 4. Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a disponer del personal profesional o asistencial, o por reemplazarlos sin previa autorización de la interventoría, y por cada día de mora en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al CONTRATISTA del cumplimiento de esta obligación. 5. Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a suministrar oportunamente el equipo exigido y necesario para el adecuado desarrollo de los trabajos, y por cada día de mora en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo. 6. Por cambios en las especificaciones, sin previa autorización del Municipio, el dos por ciento (2%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al CONTRATISTA de la obligación de la ejecución del CONTRATO según lo estipulado en el contrato. 7. Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a constituir a tiempo la garantía

única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, el uno por ciento (1%) del valor total del contrato. 8. Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a prorrogar la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar, el uno por ciento (1%) del valor del contrato. 9. Por cada día de retraso en la entrega los componentes o productos del CONTRATO, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato. 10. Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a presentar los documentos exigidos para la liquidación del contrato, dentro del plazo establecido para el efecto, según las disposiciones vigentes, el cero punto tres por ciento (0.3%) del valor total del contrato. En este caso, el Municipio elaborará la liquidación de oficio. 11. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que afecte el contrato, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato. El valor de las multas, no podrá exceder del cinco por mil (5 x 1000) del valor total del contrato cada vez que se impongan. El valor de las multas, se entenderá pactado de mutuo acuerdo por las partes y serán cobradas en la forma prevista por la ley para tales casos. (Artículo 17 Ley 1150 de 2007 y artículo 86 de la Ley 1474 de 2011). Para la imposición de las multas de manera unilateral, el Municipio dará aplicación al debido proceso. Una vez impuesta la declaratoria de incumplimiento por parte del Municipio, el Contratista autoriza al Municipio para que descuente el valor de las multas directamente de cualquier suma que le adeude, si la hubiere, o de hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Si esto no fuere posible se procederá al cobro coactivo de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. La imposición de multas no libera al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, so pena de que se le inicie un nuevo procedimiento sancionatorio ante nuevos incumplimientos. Para la imposición de las multas el Municipio respetará el derecho al debido proceso y el derecho de defensa que le cabe al contratista, y actuará conforme a lo ordenado por la normatividad vigente. El Municipio hará efectiva cada una de las multas directamente, y podrá acudir a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas por cualquier concepto al contratista, haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento procediendo al cobro coactivo o a cualquier otro medio legal para obtener el pago. 6.23 CLAUSULA PENAL PECUNIARIA En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, el Municipio de SAN GIL hará efectiva la sanción

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penal pecuniaria, la cual tendrá un monto del 20% del valor del contrato y se considerará como pago parcial por los perjuicios causados a la entidad, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar. El Municipio podrá descontar el valor de la cláusula penal pecuniaria de cualquier suma que le adeude el Municipio al contratista, lo cual éste autoriza, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Si esto no fuere posible se procederá al cobro coactivo de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, por parte de la dependencia encargada en el Municipio. 6.24 EL DEBIDO PROCESO

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, tanto para la imposición de multas como para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, se dará cumplimiento al principio del derecho al debido proceso. 6.25 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO PARA LA IMPOSICION DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO.

El Municipio podrá declarar el incumplimiento cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la clausula penal, observando el procedimiento establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011. 6.26 PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO Y VIGENCIA. El plazo de ejecución del contrato que se suscriba como consecuencia de la adjudicación de la presente Licitación Pública será de SEIS (6) MESES. La vigencia del contrato será de DOS (2) MESES adicional al plazo de la ejecución de las obras, término dentro del cual el MUNICIPIO podrá hacer uso de las prerrogativas excepcionales consagradas en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Le 80 de 1993.

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CAPÍTULO VII

CONDICIONES PARTICULARES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

7.1 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Este contrato de obra pública se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del mismo, al proyecto que le sirve de base y a las instrucciones del Municipio dadas para el mejor cumplimiento del contrato. Durante el desarrollo de las obras y hasta que tenga lugar el recibo definitivo, el Contratista será responsable de las fallas que en la construcción se adviertan sin perjuicio de la responsabilidad a que se refiere el artículo 2060 del Código Civil. 7.2 INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS El contratista deberá iniciar los trabajos dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha acordada en el acta de iniciación suscrita conjuntamente con el Supervisión, la cual se elaborará una vez aprobada la garantía única de cumplimiento por parte del Municipio de SAN GIL. 7.3 PROCESO CONSTRUCTIVO Los proponentes deberán tener en cuenta para la presentación de las propuestas que los trabajos objeto de esta Licitación Pública se realizarán evitando al máximo traumatismos e incomodidades al vecindario donde se ejecutará la obra, para lo cual se elaborará un acta de inventario o vecindad conjuntamente con el Supervisor del proyecto y los vecinos afectados.

2.28 FORMULA DE REAJUSTE El contrato que se celebre será a precios unitarios NO reajustables, por lo tanto no hay fórmula de reajuste. 2.29 CANTIDADES DE OBRA

Las cantidades de obra por ejecutar son las que se presentan en el Formulario de la propuesta, estas son aproximadas y están calculadas con base en el estudio del proyecto; por lo tanto, se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de la obra; tales variaciones no viciarán ni invalidarán el contrato producto de ésta licitación pública. El contratista está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten, a los mismos precios de la propuesta, salvo que se presenten circunstancias imprevisibles que afecten el equilibrio económico del contrato.

Si durante la ejecución del proyecto fuere necesario modificar las cantidades de obras establecidas en el Formulario de la propuesta, el contratista estará en la obligación de incluir los cambios a que haya lugar en el citado formulario, de acuerdo con la respectiva acta de modificación.

Para los fines de pago regirán las cantidades de obra realmente ejecutadas, pero éstas no podrán superar el valor determinado en el contrato.

2.30 OBRAS ADICIONALES

Se entiende por obras adicionales aquellas que por su naturaleza, pueden ejecutarse con las especificaciones originales del contrato o variaciones no substanciales de los mismos y en donde todos los ítems tengan precios unitarios pactados. El MUNICIPIO podrá ordenar por escrito obras adicionales y el contratista estará en la obligación de ejecutarlas. Las obras adicionales se pagarán a los precios establecidos en el Formulario de la propuesta.

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2.31 OBRAS COMPLEMENTARIAS

Se entiende por obra complementaria la que no está incluida en las condiciones originales del contrato y por esta misma razón, no puede ejecutarse con los precios del mismo. El MUNICIPIO podrá ordenar obras complementarias y el contratista estará obligado a ejecutarlas, siempre que los trabajos ordenados hagan parte inseparable de la obra contratada, o sean necesarias para ejecutar esta obra o para protegerla.

Los precios que se aplicarán para el pago de la obra complementaría serán los que se convengan con el contratista, mediante la suscripción de un acta de precios no previstos. Cuando no se llegare a un acuerdo de antemano con el contratista el precio de la obra complementaria, el ente territorial podrá optar por ordenar que dicho trabajo sea ejecutado por el sistema de administración, o sea por el costo directo más un porcentaje acordado por las partes, que debe cubrir los costos por concepto de administración y utilidad del contratista. Por costo directo se entenderá el de las siguientes partidas.

El valor de los materiales puestos al pie de la obra.

Los jornales y sueldos útiles, aumentados en el porcentaje por prestaciones sociales calculados por el contratista en la propuesta. Los jornales de dominicales y días feriados están incluidos en estos porcentajes.

El alquiler del equipo y herramientas, liquidado según las tarifas horarias de la propuesta del contratista y conforme a lo estipulado en el pliego de condiciones de la presente licitación pública. En el caso de tarifas no establecidas en la propuesta, éstas se calcularán por métodos similares a los empleados por la Asociación Colombiana de Ingenieros Constructores (ACIC).

Para el pago de las obras complementarias por administración, el contratista elaborará planillas diarias de control en que se consignen los datos de empleo de mano de obra, materiales, equipo y los correspondientes a otros gastos incurridos. Estas planillas deberán ser aprobadas por el Interventor y constituirán la base para la presentación de la facturación correspondiente.

2.32 CALIDAD DE LA OBRA

El contratista es responsable de la realización de las pruebas de campo y ensayos de laboratorio que aseguren la calidad de la obra, incluidas aquellas requeridas para el manejo ambiental del proyecto y entregará a la Interventoría los resultados de los mismos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su obtención, para que ésta verifique si se ajustan a los requerimientos de las especificaciones. La verificación de la Interventoría no exonerará de responsabilidad al contratista por la calidad de la misma.

Una vez terminadas las obras, las partes de la ejecución que deban quedar ocultas y antes de iniciar el trabajo subsiguiente, el contratista informará a la Interventoría para que ésta proceda a medir la obra construida. Si así no procediere el contratista, la Interventoría podrá ordenarle por escrito el descubrimiento de las partes ocultas de la obra, para que ésta pueda ejercer sus funciones de control. El contratista efectuará este trabajo y el de reacondicionamiento posterior sin que ello le dé derecho al reconocimiento de costos adicionales ni a extensiones al plazo de ejecución.

El MUNICIPIO podrá rechazar la obra ejecutada por deficiencias en los materiales o elementos empleados, aunque las muestras y prototipos correspondientes hubieren sido verificados previamente, sin perjuicio de lo establecido en las especificaciones sobre la aceptación de suministro defectuoso. Toda obra rechazada por defectos en los materiales, en los elementos empleados, en la obra de mano o por deficiencia de los equipos, maquinarias y herramientas de construcción o por defectos en ella misma, deberá ser retenida, reconstruida o reparada por cuenta del contratista. Además el contratista queda obligado a retirar del sitio respectivo los materiales o elementos defectuosos. El ente territorial podrá retirar los materiales o los elementos y reemplazarlos por otros, repararlos o reconstruir la parte rechazada de la obra, todo a cargo del contratista.

Los equipos, maquinaria y herramientas que el contratista suministre para la obra, deberán estar en perfecto estado de operación ser adecuados y suficientes para las características y la magnitud del trabajo por ejecutar. El ente territorial directamente o por intermedio de la Interventoría se reserva el derecho de rechazar y exigir el reemplazo o reparación por cuenta del contratista de aquellos equipos, maquinarias y herramientas que a su juicio sean inadecuados o ineficientes, o que por sus características constituyen un peligro para el personal o un obstáculo para el buen desarrollo de las obras. Se exigirá siempre el suministro y mantenimiento en buen estado de funcionamiento del equipo básico requerido para la construcción de las obras.

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2.33 ACTAS DE MODIFICACIÓN DE CANTIDADES DE OBRA

Es el documento en el que se deja constancia de las modificaciones efectuadas por requerimientos del proyecto a las cantidades de obra previstas inicialmente.

Estas actas deberán suscribirlas los ingenieros residentes del contratista y de la Interventoría y para su validez requieren de la aprobación del Alcalde.

2.34 ACTAS DE OBRA

Es el documento en el que el contratista y el interventor dejarán consignadas las cantidades de obra realmente ejecutadas durante un período determinado.

Los ingenieros residentes del contratista y de la Interventoría deberán elaborar las actas parciales de obra. El valor básico de cada acta será la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutada por los precios unitarios estipulados en el Formulario de la propuesta del contratista o por los precios acordados para los nuevos ítem que resulten durante el desarrollo del contrato.

Las actas parciales de obra tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra, a las cantidades de obra y obras parciales. El interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción a efecto de que el MUNICIPIO se abstenga de pagarlos al contratista o realice los descuentos correspondientes, hasta que el interventor del visto bueno. Ninguna constancia de parte del interventor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad, o de parte de las obras, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra. 2.35 CAMBIOS EN LOS PLANOS O EN LAS ESPECIFICACIONES El Municipio entregará al contratista por conducto de la Secretaría de Planeación Municipal, los planos y especificaciones del proyecto, los cuales forman parte del contrato y al él se agregan como anexo. Los planos y las especificaciones son complementarios entre sí, de tal manera que cualquier punto que figure en los planos pero no en las especificaciones, o que se encuentre en estas pero no en aquellos, tendrán tanto valor como si se encontraré en ambos documentos. El Supervisor podrá ordenar, durante la ejecución del contrato, los cambios necesarios, en las especificaciones; si por estos cambios se afectan el plazo o el precio, o ambos, el Municipio acordará con el Contratista los mayores costos. Cuando el Contratista crea conveniente variar las especificaciones, deberá someter los cambios a consideración del Supervisor; si éste no los aprobare, el Contratista se ajustará a las especificaciones originales. 2.36 SUBCONTRATOS El Contratista no podrá subcontratar la totalidad del contrato, y aquellos subcontratos que tuviere que celebrar para la correcta ejecución de los trabajos deberán tener la previa aprobación del Municipio, en cuyo caso, el Contratista será el único responsable de la celebración de los mismos, todo lo cual realiza en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que el Municipio adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. El Supervisión podrá ordenar los cambios necesarios, tanto en las actividades como en las especificaciones, de acuerdo con la necesidad de los trabajos. Si el Contratista considera conveniente variar las actividades o las especificaciones, deberá someterlas a consideración de la Interventoría, con la debida justificación; si éstas no se aprueban, deberá sujetarse a lo acordado originalmente, por lo tanto, cualquier trabajo que el Contratista ejecute antes de conocer la decisión del Supervisor, será de su total responsabilidad, quedando a su costa todas las reparaciones y modificaciones a que haya lugar.

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2.37 INFORMACION DEL PROYECTO Y ESPECIFICACIONES

Después de la adjudicación y suscripción del contrato y previo a la iniciación de las obras, el contratista deberá obtener copia de la información que exista del proyecto, en cuyo caso la revisará y tomará la que considere necesaria para la ejecución del mismo.

La información del proyecto solo podrá ser utilizada por el contratista para los propósitos de este contrato.

El contratista deberá mantener en el sitio de las obras un archivo de planos de construcción con las últimas revisiones vigentes y será responsable por el empleo de estos planos en la construcción de las obras, así mismo, está obligado a entregar el récord de los planos de la obra, en la fecha de suscripción del acta de recibo definitivo del contrato.

Las obras se ejecutarán en un todo de acuerdo con los planos de construcción aprobados por el Interventor, con las Normas de Ensayos de Materiales para Carreteras, las Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras y las especificaciones particulares del proyecto vigente.

Cuando no se haga referencia a alguna norma específica o en alguna eventualidad especial que impida el cumplimiento de las normas del INVÍAS, la obra y los elementos suministrados por el contratista deberán cumplir los requisitos de las normas aplicables que se mencionan en el siguiente orden de prioridades:

Instituto de Normas Técnicas ICONTEC

American Society for Testing and Materials ASTM

American Concrete Institute ACI

Portland Cement Association PCA

En caso de discrepancias entre las especificaciones, el contratista informará sobre ello al Interventor, quien decidirá conjuntamente con el INVÍAS, sobre la prelación entre estos documentos.

Las especificaciones técnicas particulares pueden complementar, sustituir o modificar, según el caso, las especificaciones generales de construcción, y prevalecen sobre las últimas.

Si durante la ejecución del contrato el MUNICIPIO considera necesario introducir cambios o modificaciones de las obras a ejecutar y en las especificaciones, así lo notificará al contratista, para que éste le manifieste si acepta o no los cambios planteados, sustentando en cada caso las incidencias que dichos cambios generen en la ejecución del contrato.

El contratista deberá pronunciarse por escrito dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha en que el MUNICIPIO efectúe la notificación. El ente territorial tomará la decisión final sobre la ejecución de las modificaciones o la prescindencia de éstas y la comunicará por escrito al contratista dentro de un término máximo de ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la sustentación del contratista; mientras se produce la decisión final del MUNICIPIO, el contratista continuará la obra o la suspenderá temporalmente de acuerdo con las instrucciones que aquel le imparta.

Si fuere el contratista quien propusiere los cambios o modificaciones, el ente territorial podrá aceptarlos siempre y cuando estos no impliquen mayores costos para el proyecto; si de la ejecución de dichos cambios se derivaren mayores costos estos serán asumidos por el constructor.

Si como consecuencia de las modificaciones hubiere lugar a la prórroga del plazo o a la adición del valor del contrato, el contratista y el ente territorial firmarán el contrato adicional correspondiente o el acta de modificación de cantidades de obra a que hubiere lugar.

Los levantamientos topográficos necesarios para la ejecución del proyecto serán hechos por el contratista y se registrarán en carteras adecuadas, una copia de las cuales deberá ser entregada a la Interventoría cuando ésta la solicite.

El contratista será responsable por la protección, mantenimiento y reconstrucción de los puntos básicos y de referencia de topografía.

2.38 INSTALACIONES PROVISIONALES

El contratista deberá presentar una descripción de la metodología que empleó para definir la localización de las instalaciones provisionales que pretende construir, si son del caso, para la ejecución de la obra y de sus

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accesos temporales; así mismo, un esquema que muestre la localización y el área de, entre otros, los talleres, la enfermería, almacenes, planta de mezclas, depósitos de materiales, sanitarios y casinos.

Para tal fin, deberá tener en cuenta que durante la operación y construcción de las obras provisionales no se vayan a degradar o contaminar los recursos naturales y en todo caso se cumpla con las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental.

2.39 COMPONENTE AMBIENTAL:

El contratista se obliga al cumplimiento de lo establecido en este pliego de condiciones y a la obtención de los permisos ambientales requeridos para el desarrollo de las obras. El contratista dispone del plazo establecido en los respectivos anexos técnicos, documentos y estudios previos, para enviar al interventor para su trámite ante el INVIAS lo siguiente:

Los formatos de inscripción de proyecto, debidamente diligenciados.

El PAGA totalmente elaborado y aprobado por la Interventoría, para aval de la SMA, requisito para su ejecución.

Las constancias de radicación ante las autoridades competentes y copia de los Formatos Únicos Nacionales (FUN), para los permisos por uso y aprovechamiento de recursos necesarios para el desarrollo de las obras y constancia de solicitud ante INGEOMINAS y/o Secretaría de Minas, de la solicitud de permiso minero para fuentes de materiales, o constancia suscrita por persona o autoridad reconocida, que certifique la obtención en sitios y/o proveedores previamente legalizados.

El presupuesto de inversión ambiental y social para seguimiento y consolidación de la entidad.

El contratista dispone de los siguientes plazos para entregar al Interventor

Si el contrato tiene un plazo mayor o igual a 12 meses = Tres (3) meses,

Si el contrato tiene un plazo mayor o igual a 6 y menor que 12 meses = Un (1) mes,

Si el contrato tiene un plazo menor a 6 meses = Quince (15) días,

Copia de los permisos ambientales necesarios para la ejecución de la obra.

Nueva versión del PAGA, actualizado con los permisos ambientales y mineros y las medidas de compensación y/o mitigación impuestas por las autoridades ambientales regionales para su aprobación.

El concepto de el INVIAS es vinculante para el Contratista y de no atenderse las observaciones o ajustes en el plazo solicitado, se solicitará la aplicación de las sanciones previstas por incumplimiento contractual.

En caso que por ajustes en el alcance de las obras a realizar, se requiera adelantar construcción nueva en algunos sectores, será responsabilidad del contratista la elaboración de los estudios ambientales y obtención de la respectiva Licencia Ambiental; en el caso de Variantes, la responsabilidad comprende la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, conforme al alcance y contenido señalados en los reglamentos sobre licencias: (Ley 99 de 1993, Decreto 1220 de 2005 y el Decreto 500 del 2006 o aquellos que los sustituyan), y los términos de referencia que establezca la autoridad ambiental, hasta el recibo a satisfacción por INVIAS, el MUNICIPIO y la interventoría.

El Contratista es responsable de dar a conocer entre sus subalternos y subcontratistas el contenido de la Ley 1333 de 2009, “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, la cual faculta al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y demás autoridades ambientales del orden regional y nacional, para ejercer las actividades preventivas y sancionatorias que considere, en caso de establecerse conductas, hechos o actividades consideradas infracciones que atenten contra el medio ambiente o que sean violatorias de la normatividad vigente, en especial el Código de Recursos Naturales Renovables Decreto-Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994, y en las demás disposiciones que las sustituyan o modifiquen, y el contenido de los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente.

El contratista es responsable de evitar que se configuren pasivos ambientales; en caso de identificarse pasivos por la no ejecución de algunos de los programas y/o medidas establecidas, el Interventor ordenará

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su ejecución como requisito para el recibo a satisfacción de la obra. Para la liquidación del contrato deberá presentar el paz y salvo por el cierre de expedientes y cumplimiento de licencias, permisos y concesiones otorgados a su favor, por parte de las autoridades ambientales competentes.

Igualmente, es responsable del pago de multas, sanciones y otras medidas impuestas y ejecutoriadas por las autoridades ambientales. Estos pagos se harán bajo su cuenta y riesgo y bajo ningún concepto se aceptará que se reconozcan por el contrato.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las medidas de manejo ambiental y social establecidas en el PAGA o la imposición de multas por la autoridad ambiental competente, el Interventor solicitará la aplicación de las sanciones correspondientes, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el ente territorial; el oportuno pago de la multa será de absoluta responsabilidad del contratista.

Es obligación del interventor realizar el control y seguimiento al cumplimiento del PAGA y de las obligaciones derivadas de la obtención de permisos; la ejecución de medidas de compensación, programas y obras debe ser simultánea a la ejecución de las obras del contrato. El contratista se obliga a aportar las certificaciones de cumplimiento expedidas por las autoridades ambientales competentes, como soporte del formato de cierre ambiental.

2.40 DIRECCION TECNICA DEL PROYECTO Y PERSONAL DEL CONTRATISTA

El contratista se obliga a mantener durante toda la ejecución de las obras materia del contrato y hasta la entrega final y recibo de ellas, el personal necesario para el desarrollo de los trabajos. El contratista se obliga a permanecer personalmente al frente de los trabajos o mantener al frente de los mismos un ingeniero residente, o los que fuesen necesarios de acuerdo a lo estipulado en el presente pliego de condiciones, personal que debe estar suficientemente facultado para representarlo en todo lo relacionado con el desarrollo y cumplimiento del contrato.

El ente territorial se reserva el derecho de exigir, por escrito, al contratista el reemplazo de cualquier persona vinculada al proyecto. Esta exigencia no dará derecho al contratista para elevar ningún reclamo contra el ente territorial

La Interventoría podrá solicitar al contratista, en cualquier momento, el suministro de información sobre la nómina del personal. El contratista atenderá esta solicitud con el detalle requerido y en el plazo razonable que la Interventoría haya fijado. 2.41 INTERVENTORIA DE LOS TRABAJOS

El MUNICIPIO y el INVIAS ejercerán el control y vigilancia de la ejecución de las obras y su cumplimiento a través de un Interventor contratado por el Instituto. Ni el MUNICIPIO ni el CONTRATISTA PODRÁN INICIAR LA EJECUCION DE LAS OBRAS sin el visto bueno del interventor contratado por el Instituto.

El interventor ejercerá, en nombre del MUNICIPIO y del INVIAS, un control integral sobre el proyecto, para lo cual, podrá en cualquier momento, exigir al contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo.

Además de las actividades generales antes mencionadas, de las contempladas en el Manual de Interventoría vigente y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, la Interventoría apoyará, asistirá y asesorará al MUNICIPIO en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico, jurídico, socio-ambiental y presupuestal que se susciten durante la ejecución del contrato hasta su liquidación. Así mismo, prestará asesoría relacionada con la ejecución del contrato cuando la situación judicial o administrativa así lo requiera sin que implique un costo adicional.

El interventor no permitirá que el constructor inicie las obras sin los respectivos permisos, autorizaciones y concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Igualmente, velará porque se cumpla con lo establecido en la normatividad Ambiental y llevará estricto control y seguimiento del cumplimiento del PAGA aprobado para el desarrollo de las obras y verificará el cumplimiento de los indicadores por el contratista para lograr una calificación final y paz y salvo, según lo establecido en el Manual de Interventoría.

El interventor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, económicas, ambientales, jurídicas o de otra índole, el contratista solicite cambios o modificaciones.

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Así mismo, el interventor está autorizado para ordenarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato.

El contratista deberá acatar las órdenes que le imparta por escrito la Interventoría; no obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas así deberá manifestarlo por escrito al interventor, antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario, responderá solidariamente con el interventor si del cumplimiento de dichas órdenes se derivaran perjuicios para el MUNICIPIO.

El interventor tendrá bajo su custodia el Libro de Interventoría (bitácora), en el cual se anotarán diariamente los hechos y sucesos relacionados con el desarrollo de la obra, así como las observaciones o sugerencias que haga la Interventoría, además, se dejará constancia de todos los pormenores que puedan suceder en el frente de trabajo, tales como: estado del tiempo, personal laborando, estado del equipo, avance de la obra, avance de las medidas de manejo ambiental, acciones sociales, suministro de materiales, accidentes de trabajo, etc. cada anotación diaria deberá fecharse y suscribirse por los ingenieros residentes del contratista y del interventor.

La persona responsable de llevar al día este diario será el ingeniero residente del interventor, quien estará en la obligación de presentarlo a los representantes del MUNICIPIO y del INVIAS que visiten la obra.

Las obras se realizaran por la normatividad dada en el Manual de Interventoría del Instituto Nacional de Vías Invias.

2.42 ORGANIZACIÓN Y PROGRAMA DE TRABAJO

El Contratista deberá presentar un programa detallado y definitivo de construcción que incluya la ruta crítica y el diagrama de barras para la aprobación del Municipio, antes de la fecha de iniciación de las obras. Este programa formará parte del acta de iniciación de obra suscrita por el contratista y por el Supervisor. En la realización del programa debe tenerse especial cuidado en lo relacionado al plazo para la ejecución de la obra y al proceso constructivo. La aprobación que el Supervisor dé al programa de construcción no exonera al Contratista de sus obligaciones contraídas de acuerdo con el contrato. En consecuencia, deberá entregar la obra oportunamente y en forma satisfactoria aunque para ello tenga necesidad de utilizar un número mayor o tipo diferente de equipos a los programados, lo mismo que personal adicional o que tenga necesidad de reprogramar algunas o todas sus actividades sin que con ello ocasione un mayor costo para el Municipio. El programa de trabajo presentado por el Contratista se hará cumplir estrictamente por la Supervisión y es obligación del contratista mantenerlo actualizado. A juicio de la Supervisión, este programa podrá ser modificado luego de iniciarse la obra, sin que tal modificación ocasione variaciones del plazo, valor y objeto del Contrato.

2.43 EQUIPO

El Contratista deberá mantener en el sitio de las obras, y en buen estado el equipo exigido en el pliego de condiciones y acreditado con la propuesta, con el objeto de evitar demoras o interrupciones debidas a daños. La deficiencia en el mantenimiento de los equipos o los daños que ellos puedan sufrir, no será causal que exima el cumplimiento de las obligaciones del Contratista. La operación del equipo utilizado por el contratista y mantenimiento, correrán por su cuenta. El Municipio podrá hacer retirar del sitio de las obras cualquier equipo o herramienta que a su juicio, esté defectuoso o no recomendable para ser utilizado. El contratista deberá reponer con la mayor brevedad el equipo que haya sido retirado por causa de daños o mantenimiento, con el fin de que no haya ningún retraso con las obras. La no disponibilidad en el sitio de las obras del equipo requerido y acreditado dará lugar a la declaratoria de incumplimiento del contrato y a la aplicación de multas sucesivas.

2.44 MATERIALES

El Contratista se compromete a suministrar oportunamente todos los materiales que se requieran para los trabajos, y a mantener permanentemente una cantidad suficiente que garantice el avance normal de los mismos. Los materiales y demás elementos que el Contratista emplee en la ejecución de los trabajos que se

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le encomienden, deberán ser de primera calidad en su género y para el fin al que se destinen, y deben tener un sitio adecuado para su almacenamiento. En general, todos los materiales deben cumplir con las Normas Técnicas Colombianas establecidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas (ICONTEC). El Municipio podrá rechazar los materiales o elementos si no los encuentra conformes a lo establecido en las normas. El material rechazado se retirará del lugar, reemplazándolo con material aprobado, y la ejecución defectuosa de los trabajos se corregirá satisfactoriamente, todo esto sin que haya lugar a pago extra. Toda actividad rechazada por deficiencia en el material empleado o por defectos de los trabajos deberá ser reparada por el Contratista a su costo. En caso de que la Supervisión requiera la verificación de las especificaciones técnicas de los materiales, de acuerdo con las normas, el Contratista está obligado a reemplazarlos a su costa y ello no representará ningún costo adicional para el Municipio. La responsabilidad por el suministro oportuno de los materiales es del Contratista y por consiguiente éste no puede solicitar ampliación del plazo, ni justificar o alegar demoras en la fecha de entrega de la trabajos por causa del suministro deficiente o inoportuno de los materiales. El Contratista será responsable por los materiales incluidos en el contrato hasta que sean entregados en el sitio acordado. Además, el Contratista tendrá a su cargo todos los riesgos de materiales rechazados después de recibir el anuncio del rechazo. La aceptación o el rechazo de las actividades realizadas por el contratista será hecho tan pronto como sea posible después de la inspección, pero la inspección y aceptación de los mismos no exonerará al Contratista de su responsabilidad por materiales que no cumplieren con los requisitos de estos documentos, o en cuanto a defectos u otras fallas que pudieran ser descubiertas posteriormente, ni se impondrá al Municipio responsabilidad alguna en este sentido. En caso de que cualquier material resultare defectuoso por mala calidad de la materia prima o mano de obra, o no se cumpliere con los requisitos de estos documentos, el Municipio tendrá derecho a rechazarlo o a exigir su corrección. Los materiales rechazados deberán ser retirados o corregidos inmediatamente por cuenta del Contratista, a la notificación por parte del Supervisor, y no podrán ser presentados nuevamente para recibo, a menos que se haya subsanado el motivo del rechazo o ejecutado su corrección. Si el Contratista no removiere tal material cuando lo solicitare el Municipio, o no procediere dentro del período señalado, a su reemplazo o corrección, el Municipio podrá reemplazarlo o corregirlo como lo estime conveniente y cargará al Contratista los costos ocasionados con tal motivo.

2.45 DISCREPANCIAS

En caso de que se encuentren discrepancias entre las actividades o especificaciones, éstas deberán someterse a consideración del Supervisor, cuya decisión será definitiva. Cualquier trabajo que el contratista ejecute desde el descubrimiento del error, omisión o discrepancia y hasta que reciba la decisión del Supervisor, será de su total responsabilidad, siendo por su cuenta y riesgo todas las reparaciones y modificaciones que se requieran hasta corregir el error.

2.46 RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS

El contratista se obliga a coordinar las diferentes etapas de sus trabajos con los otros contratistas cuyos trabajos se ejecuten simultáneamente en el sitio de las obras; deberá cooperar con ellos para no interferirse mutuamente ni perjudicar las obras terminadas o en construcción. En caso que éstas resulten averiadas por su culpa, el contratista está obligado a repararlas a su costa. El contratista en coordinación con la Interventoría y personal del MUNICIPIO se pondrá de acuerdo con los demás contratistas y preparará con ellos con suficiente anticipación los planes y programas de trabajo necesarios para que los trabajos que deban realizar se lleven a cabo de la manera más conveniente para ellos y para el MUNICIPIO. El contratista es responsable por todos los daños que se originen por su causa.

2.47 DAÑOS O RETARDOS DEBIDOS A FUERZA MAYOR

El contratista quedará exento de toda responsabilidad por cualquier daño o dilación de las obras durante la ejecución del contrato, pero sin derecho a indemnizaciones, cuando se concluya por parte del ente territorial que tales hechos son el resultado de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, caso en el cual los gastos que demanden las reconstrucciones o reparaciones de las obras afectadas serán por cuenta

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del ente territorial , siempre que el contratista haya dado aviso al MUNICIPIO de la ocurrencia de tales hechos, y que la evaluación de los mismos, las causas que los motivaron y la diligencia con que el contratista actuó ante ellos se haya hecho constar, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que cesen dichas causas, en actas suscritas por el interventor y el contratista las cuales requerirán el concepto favorable de la Oficina Jurídica del MUNICIPIO.

Todas las obras adicionales originadas por caso fortuito o fuerza mayor deberán ser consignadas en acta. El contratista deberá asumir los sobrecostos resultantes, tales como los correspondientes a lucro cesante y pérdida de materiales, equipos y otros elementos de su propiedad. En el evento en que el ente territorial concluya que el caso no fue fortuito o de fuerza mayor, correrán, además, por cuenta del contratista todas las reparaciones, reconstrucciones e indemnizaciones a que haya lugar. El caso fortuito o la fuerza mayor constituyen causal de suspensión del plazo del contrato.

2.48 INCUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO

Si el contratista rehúsa o descuida cumplir cualquier orden escrita del interventor, éste le notificará por escrito sobre el incumplimiento de dicha orden, señalando específicamente las omisiones o infracciones y exigiendo su cumplimiento. Si esta notificación no surte ningún efecto dentro de un plazo de ocho (8) días hábiles, el Interventor comunicará dicha situación, por escrito, al MUNICIPIO para que éste tome las medidas que considere necesarias. En razón a lo anterior, las consecuencias que se deriven para la obra o terceros serán asumidas integralmente por el contratista.

2.49 REUNIÓN MENSUAL DE SEGUIMIENTO

Mensualmente deberán celebrarse reuniones con participación del director de la obra, el Ingeniero residente de la obra, el director de la Interventoría, el ingeniero residente de la Interventoría y el Gestor del contrato del INVIAS, con el fin de analizar los diferentes aspectos técnicos y administrativos relacionados con el proyecto, sin perjuicio de que participen otros funcionarios de las diferentes áreas del MUNICIPIO. De cada una de estas reuniones se levantará un acta, la cual será mantenida en custodia por el Gestor del contrato.

2.50 PREVENCIÓN DE ACCIDENTES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PLANES DE CONTINGENCIA

El contratista en todo momento tomará todas las precauciones necesarias tanto del personal empleado en la ejecución de la obra, como de terceros, y se acogerá a todas las normas que a este respecto tenga INVÍAS y sus códigos de construcción.

Antes de comenzar los trabajos, el contratista debe realizar un plan de contingencia de manera que dentro de su organización se establezcan claramente las correspondientes líneas de mando y los grupos o brigadas responsables, como mínimo para los siguientes casos de emergencias:

Explosión o incendio en el campamento base, en los lugares de trabajo o en los lugares donde se almacena combustible.

Derrames de combustibles o químicos

Terremotos, inundaciones y otras emergencias naturales

Accidentes, intoxicaciones u otras emergencias médicas.

Atención de pequeñas emergencias y remoción de derrumbes.

El contratista asumirá todos los riesgos sobre la prevención de accidentes y será responsable de las indemnizaciones causadas por los accidentes que, como resultado de su negligencia o descuido, pueda sufrir su personal, el de la Interventoría, el del ente territorial, los visitantes autorizados así como terceras personas.

Durante el proceso constructivo, establecerá procedimientos que minimicen las posibilidades de riesgo asociados con eventos de movimientos en masa, avalanchas, represamientos, accidentes en operación de maquinaria y materiales, entre otros.

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El contratista deberá proteger todas las estructuras existentes, edificaciones rurales y urbanas cuya demolición no esté prevista, contra todo daño o interrupción de servicios que pueda resultar de las operaciones de construcción o cualquier daño o interrupción de servicios deberá ser reparado o restablecido por él a su costa, sin que esto implique aumento del plazo de ejecución de la obra.

El ente territorial o el interventor podrán exigir al contratista modificaciones en las obras provisionales construidas por éste para que cumplan con todos los requisitos de seguridad, higiene, protección ambiental y adecuación a su objeto. Estas modificaciones las hará el contratista sin costo alguno para el ente territorial, lo anterior de conformidad con el Plan de Calidad.

En desarrollo de los trabajos no se permitirá por ninguna circunstancia depositar el material producto de las excavaciones en el lecho de corrientes superficiales o en general cuerpos de agua. Si esto sucede, el contratista, a su costa deberá retirar el material volviendo el sitio a su estado original. Si el contratista no lo hiciere, el MUNICIPIO lo hará y descontará el costo de las actas de obra que se adeuden al contratista.

Desde la fecha de la orden de iniciación del contrato, el contratista es el único responsable de diseñar e implementar el plan de manejo de tránsito y seguridad del tránsito en el sector contratado; por lo tanto, a partir de esa fecha y hasta la entrega definitiva de las obras al ente territorial, el contratista está obligado a señalizar y mantener el tránsito en el sector contratado. Esta obligación deberá cumplirla en la forma establecida en el Manual de Dispositivos para la Regulación del Tránsito en las Calles y Carreteras y en la Resolución No. 001050 del 08 de mayo de 2004, emanada del Ministerio de Transporte.

El contratista deberá garantizar el libre y continuo uso de las vías a terceros en cuanto se relacione con la ejecución de sus trabajos. A este respecto, el contratista deberá notificar al Interventor y al MUNICIPIO por lo menos con quince (15) días de anticipación sobre la iniciación de cualquier trabajo que pueda causar interferencia en el tránsito de vehículos y peatones. El contratista deberá reducir a un mínimo tales interferencias.

El contratista deberá emplear los medios razonables para evitar que se causen daños en las vías públicas que comunican con el sitio por causa de su uso, por él mismo o por sus subcontratistas. En particular, seleccionará la ruta y usará vehículos adecuados para restringir y distribuir las cargas, de modo que el transporte que se derive del movimiento de la planta y material hasta el sitio y desde él, quede limitado a las cargas permisibles y se desarrolle de manera que se evite causar daños previsibles a las vías públicas.

El desacato de cualquiera de estas condiciones, constituye causal de incumplimiento del contrato

2.51 INFORME DE ACCIDENTES

El Contratista deberá informar al Supervisor, dentro del plazo y en la forma establecida a continuación, acerca de cualquier accidente que ocurra por la ejecución del contrato y que ocasione muerte o perjuicio a cualquier persona, o daño a propiedad, y en todos los casos de enfermedad profesional que ocurran con relación a la ejecución del contrato. El Contratista tendrá un plazo de veinticuatro (24) horas para suministrar el informe de los datos que exija el Municipio o el Supervisor. El informe incluirá, al menos, la siguiente información: - Lugar, fecha y hora del accidente. - Nombre, estado civil y edad del accidentado. - Oficio que desempeña, experiencia y actividad que desempeñaba en el momento del accidente. - Información sobre si hubo o no lesión, y clase de la misma. - Posibles causas del accidente. - Tratamiento recibido y concepto médico.

2.52 LIMPIEZA DEL SITIO O ZONA DE LOS TRABAJOS.

Durante el desarrollo de los trabajos, el Contratista deberá mantener en perfecto estado de limpieza la zona de los trabajos y sus alrededores, para lo cual deberá retirar en forma adecuada, diariamente o con mayor frecuencia, si así lo ordena el Supervisor, escombros, basuras, desperdicios y sobrantes de de materiales, de manera que no aparezca en ningún momento una acumulación desagradable y peligrosa de éstos. Al finalizar cualquier parte de los trabajos, el Contratista deberá retirar de inmediato todo el equipo y sobrantes de materiales que no hayan de ser usados más tarde en el mismo sitio o cerca de él, y deberá disponer satisfactoriamente, el mismo día, todos los sobrantes, escombros y basuras que resulten, en los botaderos de escombros oficialmente autorizados por la autoridad competente.

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La limpieza y aseo no tendrá ítem de pago, por lo tanto, el Contratista deberá considerar su costo dentro de los costos de cada precio unitario pactado para el contrato.

2.53 RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS

El Contratista asumirá toda la responsabilidad por los daños y perjuicios que se causaren al Municipio o a terceros, y que afecten de cualquier modo personas o propiedades durante la ejecución de los trabajos, por causa u omisión suya, por defectos o vicios de los materiales empleados en ella, o de los trabajadores o por la maquinaria o equipo a su servicio, en los términos de las normas legales que fijan esa responsabilidad. Por consiguiente, son de exclusiva cuenta del Contratista todos los costos provenientes de la debida reparación de cualquiera de los daños ocasionados en los trabajos o en los equipos a él encomendados, y de los perjuicios que se ocasionen. El Contratista está obligado a cubrir oportunamente la totalidad de estos costos.

2.54 SITIOS DE DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS.

Los escombros se depositarán en los sitios previamente autorizados por la Supervisión y/o Supervisión. Por el incumplimiento de esta disposición, el contratista se hará acreedor a la aplicación de multas hasta por una suma equivalente al uno por mil (1%) del valor inicial del Contrato, bien sea que la actividad la desarrolle directamente él o a través de un tercero.

2.55 SITUACIONES IMPREVISTAS Y CASOS DE EMERGENCIA

Si se presenta un caso de emergencia no previsto, el cual pueda poner en peligro la seguridad de las personas o de las propiedades vecinas, el Contratista deberá tomar todas las medidas que el caso requiera, sin solicitar autorización previa del Municipio, pero deberá notificar por escrito a éste dentro de un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas después de la ocurrencia del hecho, suministrando un estimativo de los pagos adicionales o de ampliación en el plazo de ejecución de los trabajos. Si el Contratista reclama compensación por el trabajo de emergencia, el Municipio, con la información suministrada por él, estudiará la causa de la emergencia, para autorizar, si fuere del caso, la extensión del plazo y el pago a que hubiere lugar. Para la comprobación de los gastos en que pueda incurrir por la atención de un caso de emergencia, el Contratista deberá llevar la relación detallada y comprobada de los costos de jornales, materiales, etc., ocasionados por tal motivo. Esta relación deberá ser enviada al Municipio dentro de los ocho (8) días calendarios siguientes a su ocurrencia.

2.56 SEÑALIZACION

Cuando los trabajos objeto del contrato deban realizarse en la vía pública y en general, cuando para realizar cualquier otro tipo de trabajo se alteren las condiciones normales del tránsito vehicular y peatonal, El Contratista está en la obligación de tomar todas las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de accidentes para lo cual deberá acatar las siguientes normas: Resolución No.001937 del 30 de marzo de 1994 del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, hoy Ministerio del Transporte. El Contratista deberá colocar las señales y avisos de prevención de accidentes tanto en horas diurnas como nocturnas en la cantidad, tipo, tamaño, forma, clase, color y a las distancias requeridas de acuerdo con lo dispuesto en las normas anteriores y con las instrucciones del Supervisor. Será responsabilidad de El Contratista cualquier accidente ocasionado por la carencia de dichos avisos, defensas, barreras, guardianes y señales. El Supervisor podrá, en cualquier momento, ordenar que se suspenda la construcción de los trabajos o parte de ellos si existe un incumplimiento por parte de El contratista para llevar a cabo los requisitos de señalización o las instrucciones del Supervisor a este respecto. Cuando los trabajos deban realizarse sin iluminación natural suficiente, el Contratista suministrará la

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iluminación eléctrica adecuada dependiendo del tipo de actividad a ejecutar. Si la iluminación no es suficiente, el Supervisor podrá ordenar la suspensión de los trabajos sin que el Contratista tenga derecho a reclamos de ninguna clase. No se permitirán extensiones arrastradas, colgadas en forma peligrosa o cuyos cables estén mal empalmados o mal aislados. A una distancia prudente del sitio de trabajo deberán colocarse avisos de peligro con pintura reflectiva según lo estipulado en las normas anteriores y luces intermitentes. Los gastos en que incurra el Contratista para la colocación de las señales y avisos y para la adopción de todas las medidas necesarias para la prevención de accidentes serán por cuenta de éste y deberán reponerse a su costo las que se pierdan o se deterioren. Su costo debe quedar incluido dentro de los costos indirectos de cada precio unitario pactado en el contrato. Señalización Nocturna. Los trabajos nocturnos o aquellos trabajos inconclusos que durante la noche puedan ofrecer peligro o riesgo de accidente a vehículos o peatones, deben señalizarse, teniendo en cuenta el flujo vehicular, el área ocupada por el trabajo y el impacto comunitario. Se puede prevenir el riesgo existente, ofreciendo suficiente visibilidad y oportunidad en la prevención. Todas las señales preventivas utilizadas en la noche deben tener acabados en material reflectivo como vinilos y cintas adhesivas. Gargantillas Son elementos que pueden usarse como complementos a otros elementos de control de tráfico, delineando un camino seguro a los viajeros a través del área de trabajo. En vías de alta velocidad deben colocarse gargantillas de luces rojas que cumplan con las siguientes condiciones: Instalación en sentido transversal a la vía, a una altura mínima de 5.50 m. La gargantilla estará compuesta por bombillos de color rojo dispuestos al menos cada 35 cm., una potencia máxima de 60 vatios y voltaje de 110. Estará construida en cables dúplex y todos sus puntos de conexión o derivación estarán aislados adecuadamente. Conexión: Las instalaciones de estas gargantillas serán efectuadas por un electricista con experiencia y conocimiento en redes. Señalización con luces intermitentes. Se deben utilizar en trabajos transitorios nocturnos mientras el personal labore en el sitio. Se colocarán sobre cualquiera de las señales de la zona de trabajo indicadas anteriormente o en pedestales con material reflectivo, preferiblemente plástico. Estas luces intermitentes ofrecen gran visibilidad y sirven como señal de advertencia a los conductores de los vehículos y peatones. La señalización de la zona de los lugares de trabajo sin presencia de trabajadores durante horas nocturnas deberá estar dotada de material reflectivo que garantice la visualización por parte de conductores y peatones.

2.57 METODOS DE CONSTRUCCION

Los métodos para la ejecución de la obra quedarán sujetos a la iniciativa del Contratista sujetándose al proceso constructivo indicado en este pliego, en quien recaerá la responsabilidad por tales métodos, los cuales estarán encaminados a obtener los mejores resultados en la obra; sin embargo el Municipio tendrá en cualquier momento el derecho a ordenar los cambios en los métodos con miras a la seguridad y al avance de la obra o a su coordinación con las obras de otros Contratistas o para obligar al Contratista a ajustarse al Contrato. Si el Municipio así lo requiere, el Contratista antes de iniciar cualquier parte de la obra, o en cualquier momento durante la ejecución de la misma, deberá suministrar con suficiente anticipación toda la información requerida referente a los programas, métodos y procedimientos que utilizará en la ejecución de los trabajos. La aprobación por parte del Municipio de algún procedimiento o método utilizado por el Contratista, así como la aceptación y uso por el Contratista de algún procedimiento o método sugerido por el Municipio, no significará que el Municipio asume algún riesgo o responsabilidad y el Contratista no tendrá derecho a reclamo en caso de falla total o parcial o ineficiencia en alguno de los procedimientos anotados.

2.58 TRABAJADORES DE LA OBRA

Los trabajadores del Contratista no adquieren vinculación de ninguna índole con el Municipio de Jordán, por lo tanto corre a cargo del Contratista el pago de los salarios, indemnizaciones, bonificaciones y prestaciones sociales a que ellos tengan derecho, de acuerdo con los precios cotizados. El Contratista se obliga a mantener el orden y a emplear personal idóneo con el fin de que las obras se ejecuten en forma técnica y eficiente y se terminen dentro del plazo acordado. El Contratista dará estricto cumplimiento al código sustantivo del trabajo y normas que lo complementan. El Municipio podrá solicitar al Contratista el retiro de cualquier trabajador de las obras sin que por ello el Municipio adquiera obligación alguna con el trabajador o

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con el Contratista.

2.59 NORMAS TÉCNICAS COLOMBIANAS (NTC) PARA MATERIALES.

El contratista en desarrollo del contrato seguirá las especificaciones generales y particulares de construcción para este tipo de obra, además deberá cumplir con las especificaciones generales de construcción de carreteras del Instituto Nacional de Vías –INVIAS incluida la versión 2007 y aquellas que se encuentran vigentes consagradas en la NTC 4595, NSR 10 y las normas de ensayo de materiales NTC vigentes.

2.60 CUMPLIMIENTO DE NORMAS AMBIENTALES

En la ejecución de los trabajos el contratista deberá cumplir con las normas ambientales de Plan de Manejo Ambiental y demás obligaciones contenidas en la Resolución No. 00437 del 10 de Junio de 2011 por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional de Santander –CAS otorgó la licencia ambiental y aprobó el Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto.

2.61 AUTO CONTROL DE CALIDAD

El Contratista es responsable de la calidad de la obra, por lo tanto, el Proponente preverá en sus costos que durante la ejecución del contrato debe disponer de un equipo de laboratorio para realizar los ensayos y las mediciones que según las especificaciones técnicas de construcción y las normas legales vigentes de protección ambiental, aseguren la calidad de los trabajos y la conservación de los recursos naturales. Para ello, realizará las pruebas de campo y los ensayos de laboratorio necesarios, incluidos los requeridos para el manejo ambiental del proyecto, y entregará a la Supervisión los resultados de los mismos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su obtención, para que ésta verifique si se ajustan a las especificaciones y a los requerimientos de la normatividad vigente. La verificación de la Supervisión no exonerará de responsabilidad al Contratista por la calidad de la obra. Una vez terminadas las partes de la obra que deban quedar ocultas, y antes de iniciar el trabajo subsiguiente, el Contratista informará a la Supervisión para que proceda a medir la obra construida. Si así no procediere, la Supervisión podrá ordenarle por escrito el descubrimiento de las partes ocultas, para que ésta pueda ejercer sus funciones de control. El Contratista efectuará este trabajo y el de reacondicionamiento posterior, sin que ello le dé derecho al reconocimiento de costos adicionales ni a prórrogas en el plazo de ejecución. El Municipio podrá rechazar la obra ejecutada, o parte de ella, por deficiencias en los materiales o elementos empleados, aunque las muestras y prototipos correspondientes hubieren sido verificados previamente, sin perjuicio de lo establecido en las especificaciones sobre la aceptación de suministros defectuosos. Toda obra rechazada por defectos en los materiales, en los elementos empleados, en la mano de obra, o por deficiencia de los equipos, maquinarias y herramientas de construcción, o por defectos en ella misma, deberá ser demolida, reconstruida o reparada por cuenta del Contratista, quedando obligado a retirar del sitio los materiales o elementos defectuosos. El Municipio también podrá retirar los materiales o elementos y reemplazarlos por otros, repararlos o reconstruir la parte de la obra rechazada, todo con cargo al Contratista. Los equipos, maquinaria y herramientas que el Contratista suministre para la ejecución de los trabajos objeto del contrato, deberán ser los adecuados y suficientes para atender las exigencias de las especificaciones técnicas. El Municipio, directamente o por intermedio de la Supervisión, se reserva el derecho de rechazar y exigir el reemplazo o reparación por cuenta del Contratista, de aquellos equipos, maquinaria y herramientas que, a su juicio, sean inadecuados o insuficientes, o que por sus características, constituyen peligro para el personal, u obstáculo para el buen desarrollo de las obras. Se exigirá siempre el suministro y mantenimiento en buen estado de funcionamiento, del equipo requerido para la construcción de las obras.

Page 91: Proceso de Licitacion

2.62 EVALUACIÓN DEL AVANCE DE LOS TRABAJOS

Durante la ejecución de la obra, el MUNICIPIO y el INVIAS efectuarán a través de la Interventoría un seguimiento al programa de obra, como uno de los mecanismos de verificación del cumplimiento del contrato. Por tal motivo, el contratista deberá mantener el programa actualizado de manera que en todo momento represente la historia real de lo ejecutado para cada actividad, así como su programa de obra proyectado para la terminación de los trabajos dentro del plazo contractual.

El contratista y el interventor evaluarán semanalmente la ejecución del contrato, revisando el programa de obra actualizado para establecer en qué condiciones avanzan los trabajos. De estas evaluaciones se levantará un acta, suscrita por los ingenieros residentes del contratista y de la Interventoría, donde se consignará el estado real de los trabajos; en caso de presentarse algún atraso, se señalarán los motivos del mismo, dejando constancia de los correctivos que se tomarán para subsanar dicho atraso, los cuales se plasmarán en una modificación al programa de obra que no podrá contemplar la disminución de las cantidades de obra programadas para cada mes ni una prórroga del plazo inicialmente establecido.

Cuando fuere necesario suscribir actas de modificación de cantidades obra o modificar el valor o el plazo del contrato, el contratista deberá ajustar el programa de obra a dicha modificación, para lo cual deberá someter a aprobación del ente territorial y con el visto bueno de la Interventoría, el nuevo programa de obra, previo a la suscripción del documento mediante el cual las partes acuerden dicha modificación.

Constituye causal de incumplimiento del contrato el hecho que el contratista no ejecute, por lo menos, las cantidades de obra previstas en su programa de obra.

2.63 ESTABILIDAD DE LA OBRA Y PERÍODO DE GARANTÍA.

El contratista será responsable por la reparación de todos los defectos que puedan comprobarse con posterioridad a la liquidación del contrato o si la obra amenaza ruina en todo o en parte, por causas derivadas de fabricaciones y montajes efectuados por él y del empleo de materiales, equipo de construcción y mano de obra deficientes utilizados en la realización. El contratista se obliga a llevar a cabo a su costa todas las reparaciones y reemplazos que se ocasionen por estos conceptos. Esta responsabilidad y las obligaciones inherentes a ella, se considerarán vigentes por un período de garantía de cinco años (5) contados a partir de la fecha consignada en el Acta de Recibo Definitivo de las obras. El contratista procederá a reparar los defectos dentro de los términos que el MUNICIPIO le señale en la comunicación escrita que le enviará al respecto. Si las reparaciones no se efectúan dentro de los términos señalados, el MUNICIPIO podrá efectuarlas por cuenta del contratista y hacer efectiva la garantía de estabilidad estipulada en el contrato. Si las reparaciones que se efectúen afectan, o si a juicio del MUNICIPIO, existe duda razonable de que puedan llegar a afectar el buen funcionamiento o la eficiencia de las obras o parte de ellas, el MUNICIPIO podrá exigir la ejecución de nuevas pruebas a cargo del contratista mediante notificación escrita que le enviará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrega o terminación de las reparaciones.

2.64 REGISTRO FOTOGRÁFICO

El contratista deberá presentar a la Administración Municipal en el momento de entrega de la obra, un registro fotográfico donde se aprecie claramente el estado físico y entorno del lugar antes de la iniciación del proyecto, durante de su ejecución y cuando esté ejecutado en un 100%. Para tal efecto el contratista deberá seleccionar sitios para la tomad e las imágenes en cada uno de ellos tomará las fotografías registrando el antes, durante y después de la obra tomadas desde el mismo punto de referencia. Lo anterior, con la finalidad que presente un testimonio que ayuda a dirimir problemas que puedan presentarse en cuanto a reclamaciones por parte del Contratista.

2.65 USO DE OBRAS EJECUTADAS ANTES DE SU ACEPTACIÓN

Siempre que la obra o parte de ella esté en condiciones de ser utilizada y los intereses del Municipio lo requieran, tomará posesión y hará uso de dicha obra o parte de ella. El uso por el Municipio de la obra o parte de ella, no eximirá al Contratista de ninguna de sus obligaciones, ni implicará la renuncia del Municipio a ninguno de sus derechos.

Page 92: Proceso de Licitacion

El Municipio se reserva el derecho de usar las obras que se consideren defectuosas, sin que por ello se eliminen las obligaciones contraídas por el Contratista ni el Municipio renuncie a cualquiera de sus derechos contemplados en el pliego.

2.66 VIGILANCIA Y CUIDADO DE LAS OBRAS

El Contratista proveerá por su cuenta el personal de vigilancia necesario para proteger las personas, las obras, sus propiedades y las propiedades del Municipio y de terceros hasta la entrega total de las obras. Para ello, el Contratista deberá informarse sobre las normas legales existentes y obtener todos los permisos y licencias necesarias y someterlos a la aprobación del Municipio.

2.67 ENTREGA Y RECIBO DE OBRAS

Ocho (08) días antes del vencimiento del plazo del contrato, el contratista y el Supervisor realizará una visita a la obra a fin de determinar las correcciones a que haya lugar, las cuales deberá efectuar el contratista dentro del plazo previsto para la ejecución de la obra. Vencido el plazo del contrato o en los eventos de terminación anticipada previstos en la Ley, previamente a la liquidación, el Supervisor y el contratista extenderán el Acta de Recibo Definitivo de la Obra, en la cual se dejará constancia de la cantidad, valor y condiciones de la obra ejecutada, así como de las observaciones a que haya lugar.

Page 93: Proceso de Licitacion

CAPÍTULO VIII

ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS 8.1 ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES

Para efectos de lo previsto en el Artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2.1.2 del decreto 734 de 2012 y el CONPES 3714, se entienden como riesgos previsibles involucrados en la contratación, todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tiene la potencialidad de alterar el equilibrio económico del mismo, pero que dada su previsibilidad se regulan en el marco de las condiciones inicialmente pactadas en los contratos y se excluye así el concepto de imprevisibilidad de que trata el artículo 27 de la Ley 80 de 1993. Los interesados deberán pronunciarse sobre la estimación, tipificación y asignación de riesgos hecha por el Municipio en el presente pliego en las observaciones al pliego o en la audiencia convocada para el efecto en la fecha señalada en el cronograma de la presente convocatoria. Los riegos previsibles no considerados por la Alcaldía Municipal y que hayan sido aceptados como producto de la audiencia, serán incluidos en el pliego de condiciones definitivo. La presentación de la oferta implica la aceptación por parte del proponente de la distribución de riesgos previsibles efectuada por el Municipio en el pliego. Definiciones

Para los efectos del presente proceso de selección, se entenderán las siguientes categorías de riesgo: Riesgo Previsible: Son los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia. Riesgo Imprevisible: Son aquellos hechos o circunstancias donde no es factible su previsión, es decir el acontecimiento de su ocurrencia, tales como desastres naturales, actos terroristas, guerra o eventos que alteren el orden público. Tipificación del Riesgo: Es la enunciación que se hace de aquellos hechos previsibles constitutivos de riesgo que, en criterio de la Alcaldía, pueden presentarse durante y con ocasión de la ejecución del contrato. Asignación del Riesgo: Es el señalamiento que hace la Alcaldía Municipal, de la parte contractual que deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia tipificada, asumiendo su costo. Se precisa que salvo situaciones específicamente mencionadas en el presente acápite y como principio general, el Contratista como externo de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, y así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas o deberes frente al Estado y a la Sociedad. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles no asignadas al contratista en la presente distribución de riesgos de la contratación, el Municipio de SAN GIL no estará obligado a reconocimiento económico alguno ni a ofrecer garantía que permita eliminar, prevenir o mitigar los efectos de los riesgos asignados por el Contratista.

Page 94: Proceso de Licitacion

DISTRIBUCION DE RIESGOS PREVISIBLES

No.

TIPO DE RIESGO FUENTE O PELIGRO QUE LO CAUSA

RIESGO (RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDEN AFECTAR EL EQUILIBRIO

ECONÓMICO DEL CONTRATO)

REPSONSABLE ESTIMACION DEL RIESGO

CO

NT

RA

TIS

TA

MU

NIC

IPIO

PR

OB

AB

ILID

AD

IMP

AC

TO

RS

PE

CT

O A

L

PR

ES

UP

UE

ST

O

OF

ICIA

L

1 RIESGOS ECONOMICOS

Se derivan del comportamiento del mercado

Estimación inadecuada de los costos

100% Media -Baja

Bajo 3%

Alza del precio de los materiales

100% Media –Alta

Bajo 4%

Desabastecimiento en el mercardo de materiales y e insumos para la ejecución de la obra. Le corresponde al contratista teniendo en cuenta que debe preveer en su propuesta planes de contingencia para mitigar estas eventualidades que pudo constatar en la visita técnica que le corresponde realizar al sitio en que se ejcutarán las obras

100% Bajo Bajo 2%

2 REGULATORIOS Expedición de nueva nomatividad legal y reglamentaria.

Cambios regulatorios, administrativos y legales, que afecten significativamente los flujos y actividades directamente relacionadas con el desarrollo del contrato.

100% Baja bajo 3%

3

RIESGOS OPERACIONALES

Son asociados a la operatividad del contrato

Accidentes de trabajo o muerte del personal del contratista desde la iniciación y durante la ejecución del contrato por causas externas del proyecto o por ausencia o falta o deficiencia del sistema de seguridad industrial de la obra.

100% Media -Baja

Medio –bajo

10%

Incumplimiento en el pago de obligaciones laborales y honorarios

100% Bajo Bajo 5%

Calidad de los materiales 100% Medio -Bajo

Medio -Bajo

10%

Demora en la obtención de garantías

100% Baja Bajo 3%

Falta de disponibilidad de equipos o materiales

100% Medio-bajo

Medio-bajo

10%

Incumplimiento a la programación

100% Medio-bajo

Medio-bajo

10%

Daños a bienes ajenos y a terceros

100% Bajo Baja 2%

Deficiencia en la calidad de bienes y/o servicios

100% Bajo Bajo 5%

Inestabilidad de la obra 100% Bajo Bajo 5%

Falta de idoneidad del personal

100% Bajo Bajo 2%

Variación de las cantidades de obra

100% Media -Baja

Medio -bajo

6%

Huelgas o conflictos laborales al interior de la empresa contratista

100% Bajo Bajo 5%

Especificaciones inadecuadas de los bienes y servicios

100% Bajo Bajo 3%

Vicios ocultos de los bienes y equipos

100% Bajo Bajo 5%

La no suscripción del contrato sin justa causa

100% Bajo Bajo 2%

No aporte del adjudicatario de la garantía de cumplimiento

100% Medio-bajo

Bajo 5%

Hurto y vandalismo 100% Medio-baja

Medio -Bajo

6%

Almacenamiento inadecuado de bienes o equipos

100% Baja Bajo 3%

Riesgo presentado por la 100% Bajo Medio 15%

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modificación y/o cambios de ubicación en las fuentes de materiales presentadas y/o propuestas por el Municipio o el Contratista. Hace referencia al riesgo técnico. Ambiental y/o social, en cuanto a la calidad y cantidad de material, explotación y su distancia de acarreo. Le corresponde al proponente verificar en la visita de obra las fuentes de materiales a emplear como costo asociado a la propuesta. Igualmente, le corresponde al contratista asumir los riesgos por las condiciones de las vías de a las fuentes de materiales y del corredor objeto de intevención

Riesgo ocasionado por ejecución de mayores cantidades de obra no autorizadas, por procedimientos constructivos inadecuados imputables al contratista o por deficiente programación en la ejecución de las obras.

100% Bajo Medio 15%

Riesgo presentado por la demora en la adquidicación de la interventoría correspondiente a la obra. Lo asume el proponente hasta 3 meses despúes de adjudicado el contrato de obra, teniendo en cuenta que se trata de un proceso de selección de concurso de méritos independiente, que podría presentar demoras para su adjudicación. Riesgo que asume el Municipio despúes de 3 meses de adjudicado el contrato de obra.

100% Bajo Medio 20%

Riesgo de mayor permanencia y estand by de maquinaria y disponibilidad de personal por el no inicio de las obras y/o paralisis de las mismas ocasionadas por la no entrega oportuna de revisiones y/o actualizaciones, de cálculos y/o diseños y/o estudios definitivos del proyecto que lleve a cabo y/o ejecute el contratista de acuerdo a lo estipulado en el anexo técnico, en caso que dichos cálculos diseños o estudios estén a cargo del contratista.

100% Media- baja

Medio -Baja

10%

Riesgo de no inicio de las obras y/o paralisis de las mismas, por demoras en el trámite de permisos y/o licencias por causas imputables al contratista

100% Bajo Medio -Bajo

6%

4 RIESGO FINANCIERO Se deriva de los efectos provenientes de las variaciones de las tasas de interés, de cambio, devaluación real y otras variables del mercado, frente a las estimaciones

Acciones encaminadas a la consecuón de recursos a determinadas tasas de interés y plazos por medio de créditos en moneda interna o externa.

100% Baja Bajo 2%

Variación de los precios 100% Medio -Alto

Medio -Bajo

6%

Page 96: Proceso de Licitacion

iniciales del Contratista, que puedan afectar las utilidades esperadas o generar pérdidas

8 RIESGOS DE LA NATURALEZA

Son los eventos causados por la naturaleza sin intervención de las partes y que aun siendo previsibles por su frecuencia y diagnóstico están fuera de su control.

Condiciones climáticas adversas

100% Media-Alta

Medio-Bajo

10%

Taponamiento de vías por derrumbes, pérdida de banca y desprendimientos de rocas

100% Media-Alta

Medio-bajo

10%

10 TECNOLOGICO Se derivan a causa de fallas en las telecomunicaciones, suspensión de servicios públicos o fallas por obsolescencia tecnológica

Uso indebido de la información

100% Baja Baja 3%

Demora en la entrega de la información requerida para la información del contrato

100% Baja Baja 3%

11 AMBIENTALES Manejo socio ambiental de la obra

Efectos desfavorables sobre la ejecución del contrato por el mal manejo socio ambiental de la obra

100% Media -Baja

Bajo 3%

12 SOCIALES O POLITICOS

Son aquellos que derivan por cambios de las políticas gubernamentales que sean probables y previsibles y cambio de las condiciones sociales, que tengan impacto en la ejecución de la obra.

Falta de coordinación inter institucional entre INVIAS y/o el MUNICIPIO y/o CONTRATISTA dependen de decisiones de otras decisiones oficiales y/o públicas. Se refiere a los mayores costos asumidos por el proponente y/o contratista debido a demoras ocasionadas por otras entidades públicas, excepto los permisos ambientales a cargo del Municipio y del contratista.

100% Baja Bajo 2%

Conforme al Decreto 0734 de 2012 la presentación de la oferta implica la aceptación por parte del proponente de la anterior distribución de riesgos previsibles.

Page 97: Proceso de Licitacion

ANEXOS

FORMATOS PARA RESPONDER EL PLIEGO INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO

Utilice procesador de palabras o máquina de escribir.

Responda todas las preguntas y sea preciso en sus respuestas.

Elabore una tabla de contenido, con la referencia exacta de la página donde se encuentra el tema o documento incluido en la propuesta.

Tanto el original como la copia de la propuesta, deberán entregarse debidamente foliados y legajados. FORMATOS Diligenciar los formatos de acuerdo a los modelos descritos: 1. Carta de presentación de la propuesta (FORMATO 1) 2. Formulario de Consorcio o Uniones Temporales (FORMATO 2A y 2). 3. Capacidad de Contratación. (FORMATO 3) 4. Certificado del pago de los aportes (FORMATO 4) 5. Experiencia General (FORMATO 5) 6. Experiencia Específica (FORMATO 6) 7. Capacidad Técnica (FORMATO 7) 8. Capacidad Financiera (FORMATO 8) 9. Presupuesto cantidades de obra. (FORMATO 9) 10. Análisis de Precios Unitarios. (FORMATO 10) 11. Discriminación A.I.U. (FORMATO 11) 12. Multas y sanciones (ANEXO 12) 13. Certificado de inhabilidades e incompatibilidades (Formato 13).

Page 98: Proceso de Licitacion

FORMATO No. 1

CARTA DE PRESENTACION DE LA PROPUESTA

Ciudad y fecha

Señores SECRETARIA JURIDICA MUNICIPAL ALCALDIA DE SAN GIL San Gil El suscrito ______________________________________, identificado con la C.C. __________ en nombre de ______________________________, de acuerdo con las reglas que se estipulan en el Pliego de Condiciones y demás documentos del proceso de Licitación Pública LP 004 de 2013, cuyo objeto es ____________________________, me permito presentar la siguiente propuesta. En caso de que me sea adjudicada, me comprometo a firmar el contrato correspondiente y a cumplir todas las obligaciones señaladas en el Pliego de Condiciones y en mi propuesta. Declaro así mismo: 1. Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse sólo compromete a los firmantes de esta carta. 2. Que ninguna entidad o persona distinta de los firmantes tiene interés comercial en esta propuesta, ni en el contrato que de ella se derive. 3. Que he tomado cuidadosa nota de las especificaciones y condiciones del presente proceso de Licitación Pública y acepto todos los requisitos contenidos en el Pliego de Condiciones. 4. Que ni el suscrito ni la sociedad que represento se hallan incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley 80 de 1993 y demás normas sobre la materia. 5. Que ofrezco entregar las cantidades que figuran en el cuadro de precios y valor total de la oferta, así como el cumplimiento de las especificaciones técnicas 6. Que el suscrito y la sociedad que represento se comprometen a entregar a satisfacción del Municipio de San Gil, en las fechas indicadas, el objeto de la Licitación Pública. 7. Que conocemos las leyes de la República de Colombia que rigen la presente Licitación Pública. 8. Que los precios de la propuesta se mantendrán sin variación durante la vigencia de la Licitación Pública y el contrato. 9. Que la presente oferta no tiene información reservada * 10. Que no me encuentro inscrito en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio. (En caso de estarlo deberá aportar dicho certificado, así el objeto para el cual se presenta no lo requiera) 11. Que no será necesario emplear personal adicional como resultado de la ejecución del contrato. (En caso contrario diligencie formato). 12. Que autorizo expresamente al Municipio de San Gil para verificar toda la información incluida en la propuesta. 13. Que bajo la gravedad de juramento declaro que no me encuentro reportado en el Boletín de responsables fiscales que expide la Contraloría General de la República o en caso de estarlo, tener vigente un acuerdo de pago y me encuentro al día en los pagos. Proponente: ___________________________________________ Nit: __________________ Correo electrónico: ___________________________________________ Dirección: ___________________________ Teléfono: ___________ Fax: _____________ Nombre Representante legal del proponente: ________________________ Dirección: _____________________________Teléfono: ________________ Documento de identificación: ______________________________________ Firma del Representante legal: ____________________________________ Firma del Ingeniero(a) (Aval, en caso de ser necesario): __________________ Nota: * Si el proponente cuenta con información reservada deberá detallarla.

Page 99: Proceso de Licitacion

FORMATO 2A MODELO DE CARTA DE CONFORMACIÓN DE CONSORCIOS

Ciudad y fecha

Señores SECRETARIA JURIDICA MUNICIPAL ALCALDIA DE SAN GIL San Gil REF: LP 004/2013 Apreciados señores: Los suscritos, _______________________ y _______________________, debidamente autorizados para actuar en nombre y representación de ____________________________ y _____________________________, manifestamos mediante este escrito que hemos convenido constituirnos en consorcio para participar en el proceso de Licitación Pública número 004 de 2013 cuyo objeto es la “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”, y por lo tanto expresamos lo siguiente. La duración de este consorcio será igual a la del término de la ejecución y liquidación del contrato. Este consorcio está integrado por: NOMBRE PARTICIPACIÓN (%) ___________________________ ______ ___________________________ ______ La responsabilidad de los integrantes de este consorcio es solidaria e ilimitada. El representante legal de este consorcio es ____________________________, quien se identifica con la C.C. No. ____________________, expedida en ______________, expresamente facultado para firmar, presentar la propuesta, y en caso de resultar favorecidos con la adjudicación del contrato firmar el respectivo contrato y adoptar las decisiones que fueren necesarias respecto a la ejecución y liquidación del contrato. La sede del consorcio es: DIRECCION ______________________________ NUMERO TELEFONICO ______________________________ NUMERO DE FAX ______________________________ CIUDAD ______________________________ En consecuencia se firma en __________________ a los ____ días del mes de ___________ de 2013. Nombre Nombre Firma Firma C.C. C.C. FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL CONSORCIO

Page 100: Proceso de Licitacion

FORMATO No. 2-B

MODELO DE CARTA DE CONFORMACIÓN DE UNIONES TEMPORALES Ciudad y fecha

Señores SECRETARIA JURIDICA MUNICIPAL ALCALDIA DE SAN GIL San Gil REF: LP 004/2013 Apreciados señores: Los suscritos, _______________________ y _______________________, debidamente autorizados para actuar en nombre y representación de ___________________________ y _____________________________, manifestamos mediante este escrito que hemos convenido constituirnos en unión temporal para participar en la “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX” y por lo tanto expresamos lo siguiente: La duración de esta unión temporal será igual a la del término de la ejecución y liquidación del contrato. Esta unión temporal está integrada por: NOMBRE, TÉRMINOS Y EXTENSIÓN DE PARTICIPACIÓN EN LA PROPUESTA Y SU EJECUCIÓN (*) % A. _____________________________ ______ B. _____________________________ ______ (*) Discriminar actividades por ejecutar por cada uno de los participantes. 1. La responsabilidad de los integrantes de la unión temporal es solidaria e ilimitada. 2. El representante legal de la unión temporal es ________________________, quien se identifica con la C.C. No. ____________________, expedida en ______________, expresamente facultado para firmar, presentar la propuesta y, en caso de resultar favorecidos con la adjudicación del contrato, firmar el respectivo contrato y adoptar todas las decisiones que fueran necesarias respecto a la ejecución y liquidación del contrato. La sede de la unión temporal es: DIRECCION ______________________________ NUMERO TELEFONICO ______________________________ NUMERO DE FAX ______________________________ CIUDAD ______________________________ En consecuencia se firma en ________________ a los ____ días del mes de ___________ de 2013. Nombre Nombre Firma Firma C.C. C.C. FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIÓN TEMPORAL.

Page 101: Proceso de Licitacion

FORMATO 3

RELACION DE CONTRATOS ADJUDICADOS O EN EJECUCION.

(CAPACIDAD DE CONTRATACION)

Proponente: _____________________________________________________

No.

Entidad

Contratante

Contrato

No

Objeto

del

contrato

Valor del

contrato en

pesos

Valor del

contrato en

SMMLV

Forma de

ejecución

Valor

facturado

en pesos

Valor

facturado

en SMMLV

Fecha de

iniciación

Mes Año

Fecha de

terminación

Mes Año

(1) (2) (3) (4)

CAPACIDAD DE CONTRATACION COMO CONSTRUCTOR: _________

CAPACIDAD DE CONTRATACION COMPROMETIDA _________

CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACION: _________

NOTAS:

1. El valor del contrato se expresará en SMMLV de la fecha de inicio del contrato 2. El proponente debe indicar su participación en la ejecución: individual, consorcio, unión temporal, junto

con el porcentaje de participación. 3. El valor facturado en pesos (incluido básico y ajustes, sin IVA) a la fecha de cierre del plazo de la

presente Licitación Pública. 4. El valor facturado en SMMLV (incluido básico y ajustes, sin IVA) a la fecha de cierre del plazo de la

presente Licitación Pública. 5. El Formato 04 deberá elaborarse para cada miembro del consorcio o unión temporal. 6. Los contratos relacionados deben soportarse con copia del contrato y certificación expedida por el

contratante y/o acta de iniciación y/ó acta de liquidación parcial debidamente legalizada.

FIRMA DEL PROPONENTE

Page 102: Proceso de Licitacion

FORMATO No.4

CERTIFICACION PAGO DE LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES Ciudad y fecha

Señores SECRETARIA JURIDICA MUNICIPAL ALCALDIA DE SAN GIL San Gil ASUNTO: Carta de certificación de pago de aportes Por medio de la presente me permito certificar que la firma que represento se encuentra a paz y salvo por todo concepto de pago de los aportes de los empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, aportes parafiscales y de contratación de aprendices al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y Cajas de compensación Familiar. Anexo planillas de pago de los últimos seis (6) meses. Atentamente, NOMBRE: FIRMA: CARGO: Nota: Este documento deberá ser firmado por el Revisor Fiscal cuando este exista de acuerdo con lo requerimientos de ley o por el Representante Legal.

Page 103: Proceso de Licitacion

FORMATO No. 5 EXPERIENCIA GENERAL DEL PROPONENTE

CERTIFICADO 1

NUMERO DEL CONTRATO

NOMBRE CONTRATISTA

NOMBRE CONTRATANTE

FECHA EXP. CERTIFICADO

OBJETO DEL CONTRATO

VALOR EN PESOS

VALOR EN SMMLV

DESCRIPCION DEL ALCANCE DEL CONTRATO

FECHA DE INICIO

FECHA DE TEMINACION

PORCENTAJE DE EJECUCION

CUMPLIMIENTO CONTRATO SI_____ NO_____

MODALIDAD DE EJECUCIÓN

PORCENTAJE DE PARTICIPACION

Page 104: Proceso de Licitacion

FORMATO No. 6 EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE

CERTIFICADO 1

NUMERO DEL CONTRATO

NOMBRE CONTRATISTA

NOMBRE CONTRATANTE

FECHA EXP. CERTIFICADO

OBJETO DEL CONTRATO

VALOR EN PESOS

VALOR EN SMMLV

DESCRIPCION DEL ALCANCE DEL CONTRATO

FECHA DE INICIO

FECHA DE TEMINACION

PORCENTAJE DE EJECUCION

CUMPLIMIENTO CONTRATO SI_____ NO_____

MODALIDAD DE EJECUCIÓN

PORCENTAJE DE PARTICIPACION

Page 105: Proceso de Licitacion

FORMATO No. 7

EXPERIENCIA DEL PERSONAL TECNICO – DIRECTOR DE OBRA

No. del contrato

Objeto del contrato

Entidad Contratant

e

Entidad con la que

tuvo relación laboral

Valor del contrato en

pesos

Valor del contrato

en SMMLV

Fecha de inicio

(MM-AA)

Fecha de finalizació

n (MM-AA)

(1)

NOTA: 1. El valor del contrato en SMMLV de la fecha de inicio del contrato. 2. La acreditación de la experiencia debe realizarse como se establece en el Pliego de Condiciones.

FIRMA PROPONENTE

Page 106: Proceso de Licitacion

FORMATO No. 8

SOPORTE DOCUMENTAL PARA ACREDITAR LA CAPACIDAD FINANCIERA

Ciudad y Fecha

Señores SECRETARIA JURIDICA MUNICIPAL ALCALDIA DE SAN GIL San Gil El (La) suscrito(a) contador(a) _____________________, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número _________________ y Tarjeta Profesional número ________________ certifica los indicadores financieros del proponente _________________________ identificado con Nit número ______________, para el proceso de selección cuyo objeto es "XXXXXXXXXXXXXXXXXXX", así:

Cuenta(s) Descripción Valor en pesos Resultado en pesos (sin decimales)

"Digite número de la cuenta" "Digite número de la cuenta" "Digite número de la cuenta"

CAPITAL REAL DEL PROPONENTE Capital social efectivamente pagado Más las reservas constituidas Más las utilidades retenidas Más las utilidades del ejercicio

$"Digite el valor" $"Digite el valor" $"Digite el valor"

$ "Digite el resultado del indicador"

Cuenta(s) Descripción Valor en pesos Resultado en pesos (sin decimales)

"Digite número de la cuenta" "Digite número de la cuenta" "Digite número de la cuenta"

LIQUIDEZ (Activo Corriente/Pasivo Corriente) Activo Corriente Pasivo Corriente

$"Digite el valor" $"Digite el valor" $"Digite el valor"

$ "Digite el resultado del indicador"

Cuenta(s) Descripción Valor en pesos Resultado en pesos (sin decimales)

"Digite número de la cuenta" "Digite número de la cuenta" "Digite número de la cuenta"

NIVEL DE ENDEUDAMIENTO (Pasivo Total/Activo Total) Pasivo Total Activo Total

$"Digite el valor" $"Digite el valor" $"Digite el valor"

$ "Digite el resultado del indicador"

Cuenta(s) Descripción Valor en pesos Resultado en pesos (sin decimales)

"Digite número de la cuenta" "Digite número de la cuenta" "Digite número de la cuenta"

CAPITAL DE TRABAJO (Activo Corriente - Pasivo Corriente) Activo Corriente Pasivo Corriente

$"Digite el valor" $"Digite el valor" $"Digite el valor"

$ "Digite el resultado del indicador"

Cuenta(s) Descripción Valor en pesos Resultado en pesos (sin decimales)

"Digite número de la cuenta" "Digite número de la

INDICADOR DE RIESGO (Activos Fijos/Patrimonio Neto)

$"Digite el valor" $"Digite el valor" $"Digite el valor"

$ "Digite el resultado del indicador"

Page 107: Proceso de Licitacion

cuenta" "Digite número de la cuenta"

Activos Fijos Patrimonio Neto

Cuenta(s) Descripción Valor en pesos Resultado en pesos (sin decimales)

"Digite número de la cuenta" "Digite número de la cuenta" "Digite número de la cuenta"

INDICADOR EBITDA (año 2012) Utilidad Operacional (si es pérdida, digite cero) Más gasto depreciación Más gasto amortización

$"Digite el valor" $"Digite el valor" $"Digite el valor"

$ "Digite el resultado del indicador"

Descripción Valor en pesos Resultado en pesos (sin decimales)

INDICADOR CRECIMIENTO EBITDA (Indicador Ebitda 2012/Indicador Ebitda 2011) Indicador Ebitda 2012 Indicador Ebitda 2011

$"Digite el valor" $"Digite el valor" $"Digite el valor"

$ "Digite el resultado del indicador"

____________________________ Firma del revisor fiscal o contador Nombre: Número de tarjeta profesional: Anexo: Copia de la tarjeta profesional y del certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de la

Junta Central de Contadores.

Page 108: Proceso de Licitacion

FORMATO No.9

CANTIDADES DE OBRA

No ITEM DE

PAGO

Especificaciones

DESCRIPCION UND. CANTIDAD VALOR

UNITARIO ( $ )

VALOR TOTAL ( $ ) ESP-2007 PART

1 600.4P 600

Excavaciones varias en material común en seco a mano m3 4.547,00

2 600.2 600 Excavaciones varias en roca en seco m3 316,00

3 610,1 610 Relleno para estructuras m3 234,00

4 630,4 630 Concreto clase D m3 1.853,00

5 630,7 630 Concreto Clase G m3 948,00

6 630,6 630 Concreto Clase F m3 54,00

7 640,1 640 Acero de Refuerzo kg 78.279,00

8 311,1 311 Afirmado m3 1.697,00

9 661,1 681

Tubería de Concreto Reforzado d = 900 mm ml 90,00

SUBTOTAL VALOR DE

OBRAS

OBRAS COMPLEMENTARIAS

Y/O COMPENSACION AMBIENTAL

1% $ 26.515.964,09

VALOR TOTAL BASICO DE

OBRA (A)

A.I.U. (B)

ADMINISTRACION

IMPREVISTOS

UTILIDAD

VALOR TOTAL

OBRA

Page 109: Proceso de Licitacion

FORMATO No. 11

ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS

PROPONENTE: _______________________________________________

ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS

CARRETERA : AEROPUERTO- LOS POZOS

ESPECIFICACIÓN: 600.4P

ITEM: EXCAVACIONES VARIAS EN MATERIAL COMUN EN SECO A MANO

UNIDAD : M3

I. EQUIPO

Descripción Tipo Tarifa/Hora Rendimiento Valor-Unit.

HERRAMIENTA MENOR (5%)

Sub-Total 0,00

II. MATERIALES EN OBRA

Descripción Unidad Precio-Unit. Cantidad Valor-Unit.

SEÑAL PREVENTIVA

Sub-Total 0,00

III. TRANSPORTES

Material Vol. Peso ó Cant. Distancia M3-Km Tarifa Valor-Unit.

TRANSPORTE INCLUYENDO EL BOTADERO Y CONFORMACION

DEL MATERIAL 1,3 1,0 1,3 0,00

Sub-Total 0,00

IV. MANO DE OBRA

Trabajador Jornal Prestaciones Jornal Total Rendimiento Valor-Unit.

OBREROS (5) 185% 0,00 15,00 0,00

0FICIAL (1) 185% 0,00 12,00 0,00

Sub-Total 0,00

Total Costo Directo 0,00

V. COSTOS INDIRECTOS

Descripción Porcentaje Valor Total

ADMINISTRACION 20% 0,00

IMPREVISTOS 5% 0,00

UTILIDAD 5% 0,00

Sub-Total 0,00

Precio unitario total aproximado al peso 0,00

Page 110: Proceso de Licitacion

ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS

CARRETERA : AEROPUERTO- LOS POZOS

ESPECIFICACIÓN: 600.2

ITEM: EXCAVACIONES VARIAS EN ROCA EN SECO

UNIDAD : M3

I. EQUIPO

Descripción Tipo Tarifa/Hora Rendimiento Valor-Unit.

COMPRESOR 250 PIES 3 CON MARTILLO 7,00 0,00

RETROEXCAVADORA CAT 320 7,00 0,00

HERRAMIENTA MENOR (5%MO) 0,00

Sub-Total 0,00

II. MATERIALES EN OBRA

Descripción Unidad Precio-Unit. Cantidad Valor-Unit.

Sub-Total 0,00

III. TRANSPORTES

Material Vol. Peso ó Cant. Distancia M3-Km Tarifa Valor-Unit.

TRANSPORTE INCLUYENDO EL BOTADERO

1,4 5,0 7,0 0,00

Sub-Total 0,00

IV. MANO DE OBRA

Trabajador Jornal Prestaciones Jornal Total Rendimiento Valor-Unit.

OBREROS (5) 185% 0,00 56,00 0,00

OFICIAL 185% 0,00 56,00 0,00

Sub-Total 0,00

Total Costo Directo 0,00

V. COSTOS INDIRECTOS

Descripción Porcentaje Valor Total

ADMINISTRACION 20% 0,00

IMPREVISTOS 5% 0,00

UTILIDAD 5% 0,00

Sub-Total 0,00

Precio unitario total aproximado al peso 0,00

Page 111: Proceso de Licitacion

ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS

CARRETERA :

ESPECIFICACIÓN: 610.1

ITEM: RELLENO PARA ESTRUCTURAS

UNIDAD : M3

I. EQUIPO

Descripción Tipo Tarifa/Hora Rendimiento Valor-Unit.

COMPACTADOR MANUAL VIBRATORIO (RANA) 2,50 0,00

HERRAMIENTA MENOR (5%MO) 0,00

Sub-Total 0,00

II. MATERIALES EN OBRA

Descripción Unidad Precio-Unit. Cantidad Valor-Unit.

MATERIAL SELECCIONADO PARA RELLENO M3 1,20 0,00

AGUA LT 30,0 0,00

SEÑAL PREVENTIVA

Sub-Total 0,00

III. TRANSPORTES

Material Vol. Peso ó Cant. Distancia M3-Km Tarifa Valor-Unit.

MATERIALES SELECCIONADOS DE RELLENO 1,20 30,0 36,0 0,00

Sub-Total 0,00

IV. MANO DE OBRA

Trabajador Jornal Prestaciones Jornal Total Rendimiento Valor-Unit.

OBREROS (3) 185% 0,00 20,00 0,00

OFICIAL 185% 0,00 20,00 0,00

Sub-Total 0,00

Total Costo Directo 0,00

V. COSTOS INDIRECTOS

Descripción Porcentaje Valor Total

ADMINISTRACION 20% 0,00

IMPREVISTOS 5% 0,00

UTILIDAD 5% 0,00

Sub-Total 0,00

Precio unitario total aproximado al peso 0,00

Page 112: Proceso de Licitacion

ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS

CARRETERA : AEROPUERTO- LOS POZOS

ESPECIFICACIÓN: 630.4

ITEM: CONCRETO CLASE D (210 kg/cm2 ó 3000 PSI)

UNIDAD : M3

I. EQUIPO

Descripción Tipo Tarifa/Hora Rendimiento Valor-Unit.

MEZCLADORA DE CONCRETO (1 BULTO) 1,00 0,00

VIBRADOR DE CONCRETO 1,00 0,00

HERRAMIENTA MENOR (10%MO) 0,00

Sub-Total 0,00

II. MATERIALES EN OBRA

Descripción Unidad Precio-Unit. Cantidad Valor-Unit.

Cemento KG 350 0,00

Grava M3 0,85 0,00

Arena M3 0,56 0,00

Agua LT 160 0,00

FORMALETA (depende para que sea el concreto) M2 4,60 0,00

DESPERDICIO (2%) 0,00

Sub-Total 0,00

III. TRANSPORTES

Material Vol. Peso ó Cant. Distancia M3-Km Tarifa Valor-Unit.

ARENA (PESCADERO) 0,560 53,0 29,7 0,00

TRITURADO (PESCADERO) 0,850 53,0 45,1 0,00

Sub-Total 0,00

IV. MANO DE OBRA

Trabajador Jornal Prestaciones Jornal Total Rendimiento Valor-Unit.

OBREROS (8) 185% 0,00 4,50 0,00

OFICIAL (1) 185% 0,00 4,50 0,00

Sub-Total 0,00

Total Costo Directo 0,00

V. COSTOS INDIRECTOS

Descripción Porcentaje Valor Total

ADMINISTRACION 20% 0,00

IMPREVISTOS 5% 0,00

UTILIDAD 5% 0,00

Sub-Total 0,00

Precio unitario total aproximado al peso 0,00

Page 113: Proceso de Licitacion

ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS

CARRETERA : AEROPUERTO- LOS POZOS

ESPECIFICACIÓN: 630.7

ITEM: CONCRETO CLASE G. (ciclópeo)

UNIDAD : M3

I. EQUIPO

Descripción Tipo Tarifa/Hora Rendimiento Valor-Unit.

HERRAMIENTA MENOR (5%) 0,00

Sub-Total 0,00

II. MATERIALES EN OBRA

Descripción Unidad Precio-Unit. Cantidad Valor-Unit.

CONCRETO CLASE F M3 0,600 0,00

PIEDRA PARA CONCRETO CICLOPEO (piedra rajón ó canto rodado) M3 0,400 0,00

FORMALETA M2 1,820 0,00

DESPERDICIO 0,00

Sub-Total 0,00

III. TRANSPORTES

Material Vol-peso ó

Cant. Distancia M3-Km Tarifa Valor-Unit.

PIEDRA 0,4 50,0 20,0 0,00

Sub-Total 0,00

IV. MANO DE OBRA

Trabajador Jornal Prestaciones Jornal Total Rendimiento Valor-Unit.

OBREROS (6) 185% 0,00 5,00 0,00

OFICIAL (1) 185% 0,00 5,00 0,00

Sub-Total 0,00

Total Costo Directo 0,00

V. COSTOS INDIRECTOS

Descripción Porcentaje Valor Total

ADMINISTRACION 20% 0,00

IMPREVISTOS 5% 0,00

UTILIDAD 5% 0,00

Sub-Total 0,00

Precio unitario total aproximado al peso 0,00

Page 114: Proceso de Licitacion

ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS

CARRETERA : AEROPUERTO- LOS POZOS

ESPECIFICACIÓN: 630.6

ITEM: CONCRETO CLASE F (140 kg/cm2 ó 2000 PSI)

UNIDAD : M3

I. EQUIPO

Descripción Tipo Tarifa/Hora Rendimiento Valor-Unit.

MEZCLADORA DE CONCRETO (1 BULTO) 1,00 0,00

HERRAMIENTA MENOR (10%MO) 0,00

Sub-Total 0,00

II. MATERIALES EN OBRA

Descripción Unidad Precio-Unit. Cantidad Valor-Unit.

Cemento KG 300 0,00

Grava M3 0,95 0,00

Arena M3 0,48 0,00

Agua LT 160 0,00

DESPERDICIO (5%) 0,00

Sub-Total 0,00

III. TRANSPORTES

Material Vol. Peso ó Cant. Distancia M3-Km Tarifa Valor-Unit.

AGREGADO 0,95 53,0 50,4 0,00

ARENA

0,48 53,0 25,2 0,00

Sub-Total 0,00

IV. MANO DE OBRA

Trabajador Jornal Prestaciones Jornal Total Rendimiento Valor-Unit.

OBREROS (8) 185% 0,00 5,00 0,00

OFICIALES (1) 185% 0,00 5,00 0,00

Sub-Total 0,00

Total Costo Directo 0,00

V. COSTOS INDIRECTOS

Descripción Porcentaje Valor Total

ADMINISTRACION 20% 0,00

IMPREVISTOS 5% 0,00

UTILIDAD 5% 0,00

Sub-Total 0,00

Precio unitario total aproximado al peso 0,00

Page 115: Proceso de Licitacion

ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS

CARRETERA : AEROPUERTO- LOS POZOS

ESPECIFICACIÓN: 640.1

ITEM: ACERO DE REFUERZO GRADO 60

UNIDAD : KG

I. EQUIPO

Descripción Tipo Tarifa/Hora Rendimiento Valor-Unit.

HERRAMIENTA MENOR (2%MO) 0,00

CIZALLA 30,00 0,00

Sub-Total 0,00

II. MATERIALES EN OBRA

Descripción Unidad Precio-Unit. Cantidad Valor-Unit.

ACERO DE REFUERZO PDR 60 KG 1,050 0,00

ALAMBRE NEGRO PARA AMARRE KG 0,030 0,00

Sub-Total 0,00

III. TRANSPORTES

Material Vol. Peso ó Cant. Distancia M3-Km Tarifa Valor-Unit.

ACERO 80,0 0,0 2,00 0,00

Sub-Total 0,00

IV. MANO DE OBRA

Trabajador Jornal Prestaciones Jornal Total Rendimiento Valor-Unit.

OBREROS (2) 185% 0,00 250,00 0,00

OFICIAL 185% 0,00 250,00 0,00

Sub-Total 0,00

Total Costo Directo 0,00

V. COSTOS INDIRECTOS

Descripción Porcentaje Valor Total

ADMINISTRACION 20% 0,00

IMPREVISTOS 5% 0,00

UTILIDAD 5% 0,00

Sub-Total 0,00

Precio unitario total aproximado al peso 0,00

Page 116: Proceso de Licitacion

ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS

CARRETERA : AEROPUERTO- LOS POZOS

ESPECIFICACIÓN: 311.1

ITEM: AFIRMADO

UNIDAD : M3

I. EQUIPO

Descripción Tipo Tarifa/Hora Rendimiento Valor-Unit.

CARROTANQUE DE AGUA 10000 LITROS 80,00 0,00

VOBROCOMPACTADOR TIPO DINAPAC CA 15 40,00 0,00

MOTONIVELADORA CAT-120 O EQUIVALENTE 40,00 0,00

Sub-Total 0,00

II. MATERIALES EN OBRA

Descripción Unidad Precio-Unit. Cantidad Valor-Unit.

MATERIAL DE AFIRMADO M3 1,250 0,00

SEÑAL PREVENTIVA

Sub-Total 0,00

III. TRANSPORTES

Material Vol. Peso ó Cant. Distancia M3-Km Tarifa Valor-Unit.

MATERIAL DE AFIRMADO 1,3 30,0 37,5 0,00

Sub-Total 0,00

IV. MANO DE OBRA

Trabajador Jornal Prestaciones Jornal Total Rendimiento Valor-Unit.

OBREROS (2) 185% 0,00 320,00 0,00

Sub-Total 0,00

Total Costo Directo 0,00

V. COSTOS INDIRECTOS

Descripción Porcentaje Valor Total

ADMINISTRACION 20% 0,00

IMPREVISTOS 5% 0,00

UTILIDAD 5% 0,00

Sub-Total 0,00

Precio unitario total aproximado al peso 0,00

Page 117: Proceso de Licitacion

ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS

CARRETERA : AEROPUERTO- LOS POZOS

ESPECIFICACIÓN: 661.1

ÍTEM: TUBERÍA DE CONCRETO REFORZADO DE 900 mm DE DIÁMETRO INTERIOR

UNIDAD : m I. EQUIPO

Descripción Tipo Tarifa/Hora Rendimiento Valor-Unit.

DIFERENCIAL 2,00 0,00

HERRAMIENTA MENOR 0,00

Sub-Total 0,00

II. MATERIALES EN OBRA

Descripción Unidad Precio-Unit. Cantidad Valor-Unit.

MORTERO 1:4 (Para Juntas) m³ 0,020 0,00

MATERIAL PARA SOLADO Y ATRAQUE (Subbase granular) m³ 0,460 0,00

TUBO DE CONCRETO REFORZADO Ø 900 mm m 1,000 0,00

SEÑALIZACIÓN PREVENTIVA glb

Sub-Total 0,00

III. TRANSPORTES

Material Vol. Peso ó Cant. Distancia Ml o m3-Km Tarifa Valor-Unit.

TUBERÍA 0,74 10 7,4 0,00

MATERIAL SOLADO Y ATRAQUE

0,46 50 23,0 0,00

Sub-Total 0,00

IV. MANO DE OBRA

Trabajador Jornal Prestaciones Jornal Total Rendimiento Valor-Unit.

OBREROS 4 185% 0,00 16,00 0,00

OFICIAL 1 185% 0,00 16,00 0,00

Sub-Total 0,00

Total Costo Directo 0,00

V. COSTOS INDIRECTOS

Descripción Porcentaje Valor Total

ADMINISTRACIÓN 0,20 0,00

IMPREVISTOS 0,05 0,00

UTILIDAD 0,05 0,00

Sub-Total 0,00

Precio unitario total aproximado al peso 0,00

Page 118: Proceso de Licitacion

FORMATO No. 12

ANÁLISIS DEL PORCENTAJE DE ADMINISTRACION, IMPREVISTOS Y UTILIDADES

PROPONENTE: ______________________________________________________

Administración

Costos de personal

Servicios Públicos

Campamento y oficina

Gastos generales

Pólizas

Legalización

Impuestos y contribuciones

Otros costos administrativos

Imprevistos

Utilidad

Total A.I.U.

Page 119: Proceso de Licitacion

ANEXO No. 13

ACREDITACION DE LA CALIDAD EN LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE

CONTRATOS ANTERIORES

1. DECLARACION SOBRE MULTAS Y SANCIONES DURANTE

LOS ULTIMOS DOS (2) AÑOS ANTERIORES A LA FECHA DE CIERRE DEL PRESENTE PROCESO DE CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES

ESTATALES

PROPONENTE

Objeto

del Contrato

No.

Contrato

Entidad

Contratante

Vr. Contrato

en pesos $

Tipo

Multa o Sanción

Fecha Vr. en pesos

Vr. en SMMLV

2. DECLARACION SOBRE PROCESOS ADMINISTRATIVOS EJECUTORIADOS Y/O QUE TENGAN EJECUTORIADOS PROCESOS JUDICIALES NOTIFICADOS A EL MUNICIPIO DE SAN GIL Y/U OTRAS ENTIDADES ESTATALES POR RECLAMACIÓN DE CUMPLIMIENTO Y/O CALIDAD Y/O ESTABILIDAD Y/O PAGO DE SALARIOS Y/O PRESTACIONES SOCIALES, Y/O CUALQUIER OTRA SITUACIÓN DERIVADA DE LA EJECUCIÓN DE UN CONTRATO CELEBRADO CON CUALQUIER ENTIDAD ESTATAL (Dentro de los últimos dos años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso)

Objeto

del Contrato

No.

Contrato

Entidad

Contratante

Vr.

Contrato en pesos

$

SINIESTRO RIESGO AMPARADO

Page 120: Proceso de Licitacion

Declaro bajo la gravedad de juramento, comprometiendo nuestra responsabilidad personal e institucional de las persona (s) natural(s) o jurídica (s) que represento (ambos), que la información antes consignada es totalmente cierta, corresponde única y exclusivamente a la entidad que representamos. Así mismo declaro que me encuentro a paz y salvo con los proveedores que suministraron el material necesario para llevar a cabo la ejecución de los contratos anteriormente relacionados suscritos con EL MUNICIPIO DE SAN GIL.

Page 121: Proceso de Licitacion

FORMATO 14.

CERTIFICADO DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES El suscrito declara que: Conozco las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con las Entidades Estatales de conformidad con las Leyes: 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y demás normas sobre la materia. Así como las sanciones establecidas por transgresión a las mismas en los artículos 26 numeral 7o. y 52 y los efectos legales consagrados en el Art. 44 numeral. 1o. del Estatuto Contractual. Declaro bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente documento, que no me encuentro incurso en ninguna de ellas, ni mis socios, ni tampoco la sociedad que represento. Dado en el Municipio de _______________, a los _____ días, del mes _________, de 2013.