Proceso de Fijación del Valor Agregado de Distribución ... · Observaciones al modelo de...

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Proceso de FijaciProceso de Fijacióón del Valor Agregado de Distribucin del Valor Agregado de Distribucióón n (VAD) del Sector T(VAD) del Sector Tíípico 1pico 1

PerPerííodo 2009odo 2009--20132013

Recurso de ReconsideraciRecurso de Reconsideracióón contra la n contra la ResoluciResolucióón n No.189No.189--20102010--OS/CDOS/CD

08 de setiembre de 201008 de setiembre de 2010www.luzdelsur.com.pe

““Llevamos mLlevamos máás que luzs que luz””

1.1. Aspectos Legales.Aspectos Legales.2.2. Observaciones al modelo de optimizaciObservaciones al modelo de optimizacióón.n.3.3. Observaciones a las cajas Observaciones a las cajas seccionadorasseccionadoras y a las obras civiles y a las obras civiles

de las de las SEDsSEDs compactas bcompactas bóóveda y cajas veda y cajas seccionadorasseccionadoras..a)a) Parte de las cajas Parte de las cajas seccionadorasseccionadoras no cumple con la corriente de no cumple con la corriente de

cortocircuito requerida.cortocircuito requerida.b)b) Costo de la caja Costo de la caja seccionadoraseccionadora..c)c) Se aplica un factor de 0,75 al costo de la caja Se aplica un factor de 0,75 al costo de la caja seccionadoraseccionadora..d)d) Considera un precio del aConsidera un precio del añño 2005 para los conectores o 2005 para los conectores enchufablesenchufables..e)e) Observaciones a las obras civiles de las Observaciones a las obras civiles de las SEDsSEDs compactas bcompactas bóóveda y cajas veda y cajas

seccionadorasseccionadoras..

Contenido del Recurso de ReconsideraciContenido del Recurso de Reconsideracióónn

ASPECTOS LEGALESASPECTOS LEGALES

Ley del Procedimiento Administrativo General

“Artículo 13.- Alcances de la nulidad

13.1 La nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él.

13.2 La nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide la producción de efectos para los cuales no obstante el acto pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario”.

La declaratoria parcial de nulidad determina que sus efectos sólo pueden extenderse a:

i) Los aspectos o partes del acto administrativo directamente afectados por la declaratoria de nulidad parcial, incluyendo aquellos dependientes de éstos.

ii) Aquellos aspectos o partes del acto administrativo que sean independientes de los afectados por la declaratoria de nulidad parcial, pero que califiquen como consecuencia y/o derivados de los primeros.

“Toda extensión de los efectos de la declaratoria de nulidad parcial que excede los límites antes descritos, es una contravención al ordenamiento jurídico”.

Declaratoria Parcial de Nulidad

Resolución N° 030-2010-OS/CD

En el numeral 4 de la referida resolución, el OSINERGMIN señaló:

“Que de acuerdo a lo manifestado por el área técnica, a partir de la solicitud de nulidad parcial de oficio presentada por Luz del Sur y de la revisión efectuada al Estudio de Costos del VAD del Sector Típico 1, elaborado por el Supervisor VAD, sobre los aspectos vinculados con el costo de terreno de las SEDs, se ha determinado tres aspectos que deben ser revisados, analizados y corregidos en su oportunidad, que podrían traer como consecuencia, la modificación del VAD del Sector Típico 1 en el componente del VNR de las subestaciones. Dichos aspectos son lossiguientes:

i) Determinación del precio unitario del terreno de las SEDs,ii) Valorización de las SEDs tipo compacta bóveda, yiii) Valorización de los seccionadores bajo carga (subestaciones

de seccionamiento)”.

SEDs de 630 kVA

En el Informe 256-2010-GART se señala lo siguiente:

“En cuanto a las SEDs de 630 kVA, la valorización del armado era conforme; sin embargo, esto no significa que deje de revisarse integralmente la valorización de las subestaciones, pues ocurría que con el nuevo precio del terreno, a que se refiere el párrafo precedente, ya no resultaba eficiente considerar subestaciones de 630 kVA las de tipo convencionales subterráneas, que utiliza terrenos, pues el terreno ya no compensaba la elección de esa tecnología, sino que debía migrarse a otra tecnología que aunque resultaba más onerosa, con el nuevo costo del terreno que se ahorraba, en conjunto resultaba más eficiente que la considerada en la Resolución que fue declarada nula”

Subestaciones de seccionamiento

En el Informe 256-2010-GART se señala:

“En cuanto al tema de subestaciones de seccionamiento, se produce una situación similar a la explicada respecto a las de tipo compacta bóveda, es decir con el nuevo precio del terreno obtenido luego de la declaratoria de nulidad, ya no resultaba eficiente considerar subestaciones de seccionamiento, sino que estas (sic.) debían ser reemplazadas por otra tecnología que resultaba más eficiente”.

¿Qué debió hacer el OSINERGMIN?

El análisis integral al que, en todo caso, correspondía limitarse en ejecución de lo señalado por la Resolución N° 030-2010-OS/CD, era aquél destinado a la corrección de las supuestas inconsistencias que habían sido determinadas; (i) corrección del precio unitario del terreno de las SEDs, (ii) confirmación de la valorización y armado constructivo de las SEDs 630 kVA y (iii) corrección del valor del terreno correspondiente a los seccionadores bajo carga.

La justificación legal del OSINERGMIN

En el Informe N° 256-2010-GART se señala:

“El área técnica indica que el costo del terreno era en este caso determinante para la elección de la tecnología, ello jurídicamente determina que se modifique la tecnología elegida toda vez que ésta se elige luego de conocer el valor de los componentes y por mandato del artículo 13° de la LPAG, la nulidad de un acto implica la de los sucesivos cuando estén vinculados a él y además alcanza a las partes del acto que no le resulten independientes. En este caso, el precio del terreno no es un elemento independiente de la tecnología a elegir para modelar la subestación y tanto la tecnología como el terreno son parte de un mismo tema, que es el de la valorización de subestaciones, tema sobre el cual se declaró la nulidad parcial, por lo que no puede considerarse que con elPROYECTO de haya excedido la Resolución 030”

Indebida interpretación del artículo 13° de la LPAG

i) La regla contenida en el artículo 13°, numeral 13.1 de la LPAG, vinculada a la nulidad sucesiva, únicamente resulta de aplicación a los actos administrativos (manifestación de voluntad que cumplen con las características previstas en el artículo 1°, numeral 1.1. de la LPAG) que, en un determinado procedimiento hayan sido emitidos en forma sucesiva al acto cuya nulidad es declarada, lo que en todo caso debía ser analizado respecto del acto cuya nulidad parcial fue declarada, es decir, la Resolución N° 150-2009-OS/CD. La incorporación de valores de terreno y/o la determinación de la empresa modelo no son pasibles de calificar como actos administrativos emitidos en el curso de un procedimiento y a los que pueda aplicárseles la regla de la nulidad sucesiva.

ii) La GART considera a los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13° de la LPAG como un solo dispositivo, no obstante que el primero se refiere a los actos administrativos declarados nulos así como la nulidad de los actos sucesivos en el procedimiento, mientras que el segundo prevé los alcances de la declaratoria de nulidad parcial de un mismo acto administrativo.

Uso de los terrenos de propiedad del Estado

La Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - estáprecedida de una legislación dispersa sobre bienes estatales: Reglamento de la Propiedad Fiscal aprobado por el Decreto Supremo N° 025-78-VC y el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF, pero en ningún caso por normas con rango de Ley que haya permitido una regulación integral, ordenada y simplificada.Simultáneamente algunos sectores del Estado habían generado normas exclusivas en el tratamiento de la propiedad del Estado, las cuales regulaban su uso y aprovechamiento.

Ley de Concesiones Eléctricas

“Artículo 112.- El derecho de establecer una servidumbre al amparo de la presente Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado. Esta indemnización será fijada por acuerdo de partes; en caso contrario la fijará el Ministerio de Energía y Minas.

El titular de la servidumbre estará obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre. Además, tendrá derecho de acceso al área necesaria de dicho predio con fines de vigilancia y conservación de las instalaciones que haya motivado las servidumbres, debiendo proceder con la precaución del caso para evitar daños y perjuicios, quedando sujeto a la responsabilidad civil pertinente”.

“Artículo 116.- El Ministerio de Energía y Minas podrá imponer en favor de los concesionarios y a solicitud de éstos, servidumbre de ocupación temporal de los terrenos del Estado, de las municipalidades, de las entidades de propiedad del Estado o de particulares, destinadas a almacenes, depósitos de materiales, colocación de postería o cualquier otro servicio que sea necesario para construcción de las obras.

Las servidumbres de ocupación temporal dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen la presente Ley y su Reglamento, durante el tiempo necesario para la ejecución de las obras”.

Ley de Concesiones Eléctricas

Contravención al principio del “Debido Procedimiento”

OSINERGMIN para la determinación de los costos de adquisición de las cajas seccionadoras ha incorporado en el procedimiento regulatorio, un documento emitido por una persona que ha actuado como miembro de la GART.

OBSERVACIONES AL MODELO DE OBSERVACIONES AL MODELO DE OPTIMIZACIOPTIMIZACIÓÓNN

• Al término del proceso regular de fijación del VAD (01/01/2010), aplicando un proceso de optimización secuencial se había obtenido la red de distribución óptima (de mínimo costo) para la empresa modelo.

• Para obtener dicha red óptima se evaluó en conjunto la red de MT, las SEDs y la red BT, considerando combinaciones de tamaños y tecnologías y cumpliendo con todas las restricciones. Así, quedaron establecidas las tecnologías, metrados y costos de todos los componentes de la red de distribución.

• Luz del Sur encontró un error en el cálculo del costo promedio del terreno de las SEDs y solicitó su corrección al OSINERGMIN.

• El OSINERGMIN decide declarar de oficio la nulidad parcial del proceso y que se revise el costo del terreno y el costo de la SEDs.

• En este proceso, el OSINERGMIN ha modificado el costo del terreno y reemplazado las SEDs convencionales subterráneas y de seccionamiento por SEDs compactas bóveda y cajas seccionadoras, que tienen costos de inversión, OyM diferentes, convirtiendo al proceso de optimización en trunco o incompleto.

2. Observaciones al modelo de optimizaci2. Observaciones al modelo de optimizacióónn

• Los modelos de optimización buscan el valor óptimo luego de evaluar en conjunto sus componentes (red MT, BT y SEDs).

• Una vez obtenido el óptimo, no se puede modificar uno de los componentes sin afectar el óptimo.

2. Observaciones al modelo de optimizaci2. Observaciones al modelo de optimizacióónn

OSINERGMIN indica que ha utilizado un modelo de optimización secuencial que evalúa diferentes alternativas técnicas y que no corresponde a una optimización global que define directamente las tecnologías a utilizar ya que existen diversas restricciones a tomar en cuenta.

Con lo indicado se incumple con lo establecido en los Términos de Referencia del VAD.

Numeral 6.1.4 Optimización técnico económica del sistema eléctrico modelo de los Términos de Referencia (TDR) de los Estudios de Costos del VAD

2. Observaciones al modelo de optimizaci2. Observaciones al modelo de optimizacióónn

• Por otro lado, el Supervisor VAD - cuyo estudio fue avalado, firmado y tomado por el OSINERGMIN para obtener el VAD correspondiente al SDT 1 - describe su modelo de optimización, como sigue:

2. Observaciones al modelo de optimizaci2. Observaciones al modelo de optimizacióónn

• Mantener el óptimo obtenido antes de la declaratoria de nulidad de oficio parcial, es decir, mantener las subestaciones convencionales subterráneas con las subestaciones de seccionamiento.

• En su defecto, el OSINERGMIN debe reiniciar el proceso iterativo de optimización considerando nuevamente las diferentes combinaciones de tamaños y tecnologías para la red de MT, subestaciones y red de BT y buscar el nuevo óptimo que cumpla todas las restricciones consideradas.

Solicitud.-

2. Observaciones al modelo de optimizaci2. Observaciones al modelo de optimizacióónn

OBSERVACIONES A LAS CAJAS OBSERVACIONES A LAS CAJAS SECCIONADORAS Y A LAS OBRAS CIVILES SECCIONADORAS Y A LAS OBRAS CIVILES

DE LAS DE LAS SEDsSEDs COMPACTAS BCOMPACTAS BÓÓVEDA Y CAJAS VEDA Y CAJAS SECCIONADORASSECCIONADORAS

a) Parte de las cajas a) Parte de las cajas seccionadorasseccionadoras no cumple no cumple con la corriente de cortocircuito requeridacon la corriente de cortocircuito requerida

• OSINERGMIN ha considerado todas las cajas seccionadoras de MT diseñadas para una corriente de cortocircuito de 12,5 kA.

• Las corrientes de cortocircuito en la red de MT de la empresa modelo son mayores a 12,5 kA en las 3 primeras SEDs (para transformadores AT/MT de 40 MVA) o las 4 primeras SEDs (para transformadores de 50 MVA) de cada alimentador MT.

OSINERGMIN indica que para el cálculo de la corriente de cortocircuito en la red de MT se ha considerado que los transformadores AT/MT de las SETs operan en forma separada (no en paralelo) y que cada transformador es de 25 MVA.

Añade que la corriente de cortocircuito viene definida por el transformador de mayor potencia.

Lo indicado no guarda coherencia con el Informe N° 0208-2009-GART que sustenta la Resolución N° 075-2009-OS/CD, que aprobó el PI en Transmisión (período julio 2006 - abril 2013) dentro del Proceso de Fijación de Peajes y Compensaciones para los SST y SCT.

En dicho informe, para Luz del Sur el OSINERGMIN ha aceptado su propuesta de considerar transformadores de 50 MVA como potencia óptima para las SETs AT/MT.

a) Parte de las cajas a) Parte de las cajas seccionadorasseccionadoras no cumple no cumple con la corriente de cortocircuito requeridacon la corriente de cortocircuito requerida

a) Parte de las cajas a) Parte de las cajas seccionadorasseccionadoras no cumple no cumple con la corriente de cortocircuito requeridacon la corriente de cortocircuito requerida

En el Informe N° 0320-2009-GART, sustento de Resolución N° 124-2009-OS/CD que modificó el PI (período 24 de julio de 2006 al 30 de abril de 2013), se ha considerado transformadores de 50 MVA - 60/10 kV y 40 MVA - 60/22,9/10 kV.

• TP-060010-050CO1I y TP-060010-050CO1E: transformadores de 50 MVA –60/10 KV

• TP-060023010-40CO1I y TP-60023010-40CO1E: transformadores de 40 MVA –60/22,9/10 kV

a) Parte de las cajas a) Parte de las cajas seccionadorasseccionadoras no cumple no cumple con la corriente de cortocircuito requeridacon la corriente de cortocircuito requerida

Habiendo el OSINERGMIN regulado simultáneamente las tarifas de distribución y transmisión, para el mismo periodo (4 años, que culminan el 2013), tiene que existir coherencia entre las premisas, criterios y resultados de ambas fijaciones.

En este caso, para el cálculo de las corrientes de cortocircuito en la red de MT de la empresa modelo correspondería considerar transformadores de 50 MVA en las subestaciones AT/MT.

Sin embargo, dado que en el presente proceso Edelnor es la empresa modelo para el SDT1 y que a dicha empresa el OSINERGMIN le ha reconocido transformadores AT/MT de 40 MVA en su PI en Transmisión, solicitamos considerar dicha potencia para el cálculo de las corrientes de cortocircuito.

a) Parte de las cajas a) Parte de las cajas seccionadorasseccionadoras no cumple no cumple con la corriente de cortocircuito requeridacon la corriente de cortocircuito requerida

• En la red eléctrica de la empresa modelo se han considerado 250 alimentadores de MT para las zonas de MAD y AD1, entonces 750 SEDs deben tener equipos para 25 kA, lo que representa el 30% del total de SEDs de ambas zonas:

• Por tanto, 138 SEDs compactas bóveda de 250 kVA y 82 de 630 kVA deben estar diseñadas para 25 kA, haciendo un total de 220 SEDs.

Solicitud.-

• Solicitamos que se considere que 220 cajas seccionadoras estén diseñadas para una corriente de cortocircuito de 25 kA.

a) Parte de las cajas a) Parte de las cajas seccionadorasseccionadoras no cumple no cumple con la corriente de cortocircuito requeridacon la corriente de cortocircuito requerida

b) Costo de caja b) Costo de caja seccionadoraseccionadora corresponde a otro corresponde a otro papaíís y no considera aranceles ni transportes y no considera aranceles ni transporte

OSINERGMIN ha considerado un costo de US$ 15.145,55 para la caja seccionadora, en base a información remitida por Edenor de Argentina.

Dicho costo corresponde a productos fabricados en Estados Unidos y no incluye aranceles ni IGV.

• Se ha incumplido el artículo 67° de la Ley de Concesiones Eléctricas, que indica:

“Los estudios de costos considerarán criterios de eficiencia de las inversiones y de la gestión de un concesionario operando en el país”

• Al costo obtenido de Edenor el OSINERGMIN debió adicionar los aranceles necesarios para su importación y el costo correspondiente al transporte para su entrega en almacenes.

• OSINERGMIN sustenta el costo en cuestión con una simple comunicación escrita de Edenor, sin presentar factura o contrato alguno, incurriendo en un acto de discriminación, por cuanto a las empresas concesionarias del Perú les exige que los costos de equipos y materiales estén sustentados mediante facturas o contratos.

b) Costo de caja b) Costo de caja seccionadoraseccionadora corresponde a otro corresponde a otro papaíís y no considera aranceles ni transportes y no considera aranceles ni transporte

Considerar la cotización N° 0117-2010 de la empresa ENSYS SAC, representante oficial en el Perú de S&C, marca que ha seleccionado el OSINERGMIN para la cajas seccionadoras:

Modelo 431 (4 vías):

- 12,5 kA : US$ 35.664

- 25 kA : US$ 42.665

Ambos costos son puestos en almacenes de la empresa distribuidora de Lima y que cumplen con la normativa vigente tanto técnica como de seguridad.

Solicitud.-

b) Costo de caja b) Costo de caja seccionadoraseccionadora corresponde a otro corresponde a otro papaíís y no considera aranceles ni transportes y no considera aranceles ni transporte

c) Se aplica un factor de 0,75 al costo de la caja c) Se aplica un factor de 0,75 al costo de la caja seccionadoraseccionadora

OSINERGMIN imputa al VAD el 75% del costo de la caja seccionadora de 4 vías, considerando que una de las vías forma parte de la conexión al cliente MT y que su costo ya está considerado en la correspondiente regulación de conexiones.

• Se está asumiendo que cada una de las vías de la caja seccionadora, incluyendo la de conexión del cliente MT, tiene un valor de US$ 3.786,39.

• Está considerando para cada vía sólo capacidad de seccionamiento bajo carga, incumpliendo la Regla 017C del CNE, que establece que el suministro del cliente MT debe contar con un sistema de protección contra fallas a tierra.

• Para cumplir con la referida regla del CNE es necesario que en la vía del cliente se incorpore la función de protección, lo cual implica que tenga incorporado un interruptor con relé y los respectivos transformadores de protección.

• En cuanto al costo, para que la metodología aplicada por el OSINERGMIN sea válida es necesario que la vía asignada al cliente MT tenga un equipamiento equivalente al reconocido para una conexión MT.

• Dicho equipamiento equivalente, actualizado de acuerdo al pliego tarifario de diciembre 2008, es el siguiente:

• No se aplique el 75% al costo total de la caja seccionadora para descontar el costo de la vía de cliente MT, sino que se le reste únicamente US$ 2 831,17.

Solicitud.-

c) Se aplica un factor de 0,75 al costo de la caja c) Se aplica un factor de 0,75 al costo de la caja seccionadoraseccionadora

d) Considera un precio del ad) Considera un precio del añño 2005 para los o 2005 para los conectores conectores enchufablesenchufables

OSINERGMIN considera para la Caja Seccionadora conectores enchufables tipo modular con un costo de US$ 89,45, correspondiente a un contrato de adquisición de Edenor de Argentina de fecha octubre del 2005.

• Se incumple los TDR de los Estudios de Costos del VAD, donde se indica que los precios deben estar referidos al 31 de diciembre de 2008.

• El citado costo se sustenta con una simple comunicación escrita de Edenor, sin presentar factura o contrato alguno por tal adquisición, incurriendo de nuevo en un acto de discriminación.

Solicitud.-

• Que el costo a considerar para los conectores enchufables sea al 31 de diciembre del 2008, como lo indican los TDR, y que se sustente con una factura o contrato.

e) Observaciones a las obras civiles de las e) Observaciones a las obras civiles de las SEDsSEDscompactas bcompactas bóóveda y cajas veda y cajas seccionadorasseccionadoras

1. El monto de Gastos Generales considerado por el OSINERGMIN es insuficiente según las normativas vigentes.

R.D. 073-2010/Vivienda/VMCS-DNC (04/05/2010) que aprobó la Norma Técnica: Metrados para Obras de Edificación y Habilitaciones Urbanas.

2. La excavación del terreno para la bóveda debe ser manual debido a las interferencias existentes.

3. Considera un costo de medición de puesta a tierra inferior al mercado.

4. No considera el uso de aditivos impermeabilizantes en el concreto.

F I NF I N

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