Proceso de Evolucion Geohistorica Local

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PROCESO DE EVOLUCION GEOHISTORICA LOCAL, COMUNAL, MUNICIPAL, REGIONAL Y NACIONAL, RELACIONADO EN EL CON TEXTO ACTUAL. -Comenzaremos definiendo Geografía e Historia. Conocemos como Geografía a la ciencia que estudia la tierra, estudia hechos y fenómenos geográficos. Los primeros son todos aquellos que se realizan en la superficie terrestre y se caracterizan por su lentitud, permanencia y estabilidad; como ejemplos podemos citar, entre otros, la existencia de los volcanes, océanos, valles, ríos, islas, sistemas montañosos, continentes, etcétera. Los segundos se refieren a los cambios bruscos y transitorios que se producen en la superficie de la Tierra; por ejemplo, las erupciones volcánicas, el paso de los huracanes, los sismos, las inundaciones y otros donde se observa la falta de estabilidad y permanencia. La Historia es el estudio de los acontecimientos del pasado relativo al hombre y a la sociedad humana. El propio desarrollo de estos acontecimientos, relato de sucesos del pasado, especialmente cuando se trata de una narración ordenada cronológicamente y verificada con los métodos de la crítica histórica. La Ge historia es definida como la relación entre la geografía y la historia; una modalidad de interdisciplinariedad obligante en el estudio del espacio y su dinámica. Lo geográfico forma parte del proceso histórico y necesita de la historia para ser explicado socialmente. Lo temporal y lo espacial se apoyan en la

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PROCESO DE EVOLUCION GEOHISTORICA LOCAL

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PROCESO DE EVOLUCION GEOHISTORICA LOCAL, COMUNAL, MUNICIPAL, REGIONAL Y NACIONAL, RELACIONADO EN EL CON TEXTO ACTUAL.-Comenzaremos definiendo Geografa e Historia. Conocemos como Geografa a la ciencia que estudia la tierra, estudia hechos y fenmenos geogrficos. Los primeros son todos aquellos que se realizan en la superficie terrestre y se caracterizan por su lentitud, permanencia y estabilidad; como ejemplos podemos citar, entre otros, la existencia de los volcanes, ocanos, valles, ros, islas, sistemas montaosos, continentes, etctera. Los segundos se refieren a los cambios bruscos y transitorios que se producen en la superficie de la Tierra; por ejemplo, las erupciones volcnicas, el paso de los huracanes, los sismos, las inundaciones y otros donde se observa la falta de estabilidad y permanencia.La Historia es el estudio de los acontecimientos del pasado relativo al hombre y a la sociedad humana. El propio desarrollo de estos acontecimientos, relato de sucesos del pasado, especialmente cuando se trata de una narracin ordenada cronolgicamente y verificada con los mtodos de la crtica histrica.La Ge historia es definida como la relacin entre la geografa y la historia; una modalidad de interdisciplinariedad obligante en el estudio del espacio y su dinmica. Lo geogrfico forma parte del proceso histrico y necesita de la historia para ser explicado socialmente. Lo temporal y lo espacial se apoyan en la categora proceso, el espacio (nacional, urbano, rural, fronterizo, industrial, comercial) presenta una dinmica, complejidad, heterogeneidad y especificidad que lo define, de acuerdo a las condiciones histricas determinadas. Para el anlisis del espacio se parte del presente, como sntesis del proceso.La Ge historia al tener por objeto de estudio los fenmenos sociales en su dimensin temporo-espacial, evidencia el manejo de la unidad dialctica tiempo- espacio. La historia (el tiempo, lo diacrnico), permite seguir la pista a las relaciones, contribuye a descubrir cmo se produce el fenmeno; la geografa (el espacio, lo sincrnico) demuestra cmo la sociedad acta sobre su medio; por lo tanto constituye el anlisis y la sntesis de la organizacin y estructura del espacio.Llevando estos conceptos al contexto actual, tenemos que Ge historia es un hecho participativo en donde el ser humano se involucra en los acontecimientos de tipo: poltico, econmico, social, cultural, territorial, que lo conduzcan a estados superiores de bienestar. Cada poca lleva implcita las circunstancias que determinan el nivel y la naturaleza de la participacin que luego se convierte en accin social que afecta el desarrollo del Estado.*PROCESO DE EVOLUCION NACIONAL:Venezuela es un pas de regiones diversas y heterogneas debido a su geografa natural y humana que se manifiesta a travs de las diferentes formas socioeconmicas y culturales de apropiacin e identificacin de sus habitantes con el territorio. El pas y sus regiones son organismos vivos que estn en un proceso de construccin dinmica, con un sentido de procedencia, pertenencia y permanencia; que est a su vez inmerso en un proceso de globalizacin; siendo necesario orientar el ordenamiento y la organizacin territorial del pas, comprendiendo su desarrollo geohistrico, con el objetivo de aprovechar las ventajas del territorio, la diversidad tnica y cultural, la biodiversidad natural y geogrfica y nuestra ubicacin geoestratgica en el extremo norte de Amrica del Sur.Venezuela es una republicana federal dividida en 23 Estados, el Distrito Capital (que comprende parte de la ciudad de Caracas) las Dependencias Federales (islas, en su mayora deshabitadas) y los Territorios Federales, el Estado venezolano reclama el territorio denominado Guayana Esequiba o Zona en Reclamacin.A nivel nacional cada estado est representado en la Asamblea Nacional de acuerdo a su poblacin por un sistema de representacin proporcional, y adicionalmente como mnimo cada estado elige 3 diputados. El inicio de la era democrtica logr consolidar instituciones que le dieron soporte al crecimiento de Venezuela, pero no lograron dar respuestas a las necesidades econmicas y sociales de la sociedad, esta contradiccin gener un serio conflicto de gobernabilidad en el pas y es por esto, que a manera de aliviar las tensiones polticas y sociales existentes en el perodo presidencial de Jaime Lusinchi (1984-1989) mediante el decreto nmero 403 de 17 de Diciembre de 1984, se crea la Comisin Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE), con el propsito de producir diagnsticos y respuestas a los cambios que se le deberan hacer al Estado, para que ste a su vez le diera respuesta a la sociedad venezolana. Puede afirmarse que la COPRE jug un importante papel de promocin y difusin de ideas y programas reformistas, que le exigan al Estado pasar por un centralismo administrativo hacia instancias descentralizadas del poder, es bueno decir que, a esta tarea de promocin, se combin con los conflictos sociales existentes, originando una efervescencia social producto de la necesidad de cambios polticos exigidos por el pueblo. Esta situacin desemboc en el visto bueno por parte del Congreso de la Repblica a la Reforma de la Ley Orgnica del Sufragio y a la de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal en los inicios del periodo presidencial de Carlos Andrs Prez (1989-1994). A partir de Diciembre de 1998 cuando se eligi presidente de la Repblica el Teniente Coronel Hugo Chvez Fras (1999), se genera en el pas, la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, que promulg la Constitucin del ao 1999 y se derog la Constitucin de 1961. Est nueva Constitucin abre las puertas de una novedosa etapa poltica denominada: democracia participativa y protagnica. En este nuevo proceso de la vida poltica nacional, la participacin ciudadana adquiere rango constitucional, es decir, el ciudadano ya no ser un simple elector sino que pasar a ser sujeto activo en la toma de decisiones pblicas, con la idea de hacer ms eficiente la gestin del Estado, en otras palabras, el hecho adquiere rango constitucional, quiere decir, que la participacin ciudadana es de naturaleza vinculante, de obligatorio cumplimiento por todos los actores.

PROCESO DE EVOLUCIN REGIONAL:Los Estados federales, son iguales en lo poltico y poseen las mismas competencias, cada uno tiene un Gobernador (jefe del ejecutivo regional), un Gabinete de Secretarios, un Secretario de Gobierno, un Procurador, un Contralor, Policas, Bandera, Escudo, Himno y una Constitucin propia (excepto el Distrito Capital, Dependencias federales y los territorios federales), ya que estos tienen rango federal. Los estados se dividen en Municipios, cada estado determina en cuantos municipios se organiza, cada municipio tiene un Alcalde, un Gabinete de Directores, un Contralor, un Procurador, Polica y un Concejo Municipal que emite ordenanzas, mediante Ley Estadal los municipios se pueden asociar en distritos metropolitanos.A partir del segundo periodo presidencial de Carlos Andrs Prez (1989-1994) se le permite a las regiones ser tomadas en cuenta para la planificacin estatal, elegir por vez primera a gobernadores y alcances en forma directa. Ese hecho poltico contribuy aceleradamente con el proceso transformador, que exiga la sociedad venezolana, y es as como para el ao de 1989, cada estado tena su gobernador y alcalde, electo popularmente. Otro hecho importante que fortaleci el proceso reforma, como fue la promulgacin de la Ley Orgnica de Descentralizacin, Delimitacin y Transferencia de Competencias de Poder Pblico (LODDT), el 20 de Diciembre de 1989, este instrumento se les otorg un conjunto de competencias y atribuciones a los gobernadores y alcaldes, referentes al manejo eficiente y descentralizado de la gestin pblica. Es en este momento cuando se le dio un impulso efectivo a la participacin ciudadana permitindole, al ciudadano ser participe en las alternativas pblicas existentes para resolverles su problema en forma directa. Es as como en la aprobacin de la LODDT se incorporan otros instrumentos legales que tambin promueven y se contribuyen en soporte legal para la participacin ciudadana tales como: Ley Orgnica de Rgimen Municipal, Ley Orgnica de Ordenacin Urbanstica, Ley Orgnica del Sistema Nacional de Salud, Ley Orgnica de Justicia de Paz, Ley para el Control de Casinos, Sala Bingo y Mquinas Tragamonedas, Cdigo Orgnico Procesal Penal, Ley Orgnica del Sufragio y Participacin poltica y la Ley Orgnica de Proteccin al nio y a Adolescente, hay que hacer tambin referencia a dos leyes de carcter Regional que fueron tomadas como experiencias pragmtica de participacin ciudadana tales como: Ley de Planificacin y la Participacin de la Sociedad Civil, este instrumento es novedoso para la poca y define como la sociedad civil participa en la formulacin, seguimiento y evolucin de las polticas y programas referidas a la gestin pblica del Estado. Considerando como ejemplo al Proceso de Evolucin Regional, hablamos del Estado Anzotegui:La economa del estado Anzotegui se caracteriza por el predominio de las actividades petroleras y agrcolas, sin embargo, existen favorables expectativas de desarrollo en los sectores secundario y terciario, con la instalacin de importantes industrias como: automotriz, materiales para la construccin, derivados del petrleo, agroindustria; y por otro lado actividades tursticas, transporte (ferrocarril), comerciales y financieras.La produccin de hidrocarburos representa una parte importante dentro del contexto nacional ocupando un espacio fsico considerable. En los sectores Anaco-Aragua de Barcelona y El Tigre se encuentran los aspectos relativos a la fase extractiva, mientras que las actividades industriales de refinacin se realizan en Puerto La Cruz y San Roque. As mismo, en el estado se localiza el Complejo Criognico de Jos. La actividad agrcola ha venido experimentando un crecimiento basado, fundamentalmente, en el incremento de la superficie ocupada luego de haber pasado por un prolongado perodo de estancamiento, como consecuencia del desarrollo de la actividad petrolera. Segn el Anuario Estadstico Agropecuario del MAC 89/91, los principales rubros cultivados en la entidad son: man, maz, algodn, caa, sorgo, caf, cacao, cambur, races y tubrculos. Otra actividad agrcola relevante la constituye el aprovechamiento de los recursos forestales: de acuerdo con las estadsticas del Servicio Autnomo Forestal Venezolano (SEFORVEN), para el ao 1990 la entidad tena una produccin de madera en rola de 1. 033.100 m3 (0,18% del total nacional). En la actividad ganadera se destacan: ganado bovino con 614.097 cabezas existentes; ganado porcino con 100.097 cabezas y aves con 4.019.816 unidades. El desarrollo del estado se ha centrado en la faja costera, donde se ubica el 50% de la poblacin, generndose conflictos de uso por la ocupacin del espacio entre las actividades tursticas, industriales petroleras, mineras, residenciales y comerciales. El turismo actualmente ocupa un factor relevante en el desarrollo de Puerto La Cruz y otras poblaciones costeras.Actividades econmicas. Las principales industrias del estado son las relacionadas con la produccin del petrleo y gas natural, as como las que procesan los derivados de estos hidrocarburos. En su territorio operan la refinera de Puerto La Cruz; el Complejo Petroqumico Jos Antonio Anzotegui en Jos, as como parte del Complejo Criognico de Oriente, el ms importante de Venezuela. En materia agrcola se cosecha la batata, la yuca, el ame, el maz, el algodn y la patilla. La ganadera (bovina y porcina), as como la avicultura y la pesca, registran cifras significativas al igual que la explotacin forestal. El turismo y el sector de la construccin han repuntado notoriamente. Entre sus principales recursos econmicos se encuentran: Forestales: Aceituno, araguaney, ceiba, cereiba, cereipo, cuj, jobo y vera. Minerales: Arenas silceas, caliza, carbn y petrleo.Tomando en cuenta el Turismo en este estado se puede decir que tiene una amplia trayectoria como zona turstica. La presencia de playas, islas, ros, lagunas, y bahas naturales ofrece una belleza escnica fundamental para el desarrollo de esta actividad. Debido a la presencia de una vegetacin exuberante y monumentos naturales la convierten en un espacio de fuerte atraccin de poblacin la infraestructura vial es bastante agradable. El principal atractivo turstico en el Estado Anzotegui son sus playas. Adems de playas, propios y visitantes tambin pueden disfrutar de las bondades que ofrece el Parque Nacional El vila, donde est la comunidad rural Galipn, en la ladera norte del tramo central de la Cordillera de la Costa. En el pintoresco Galipn se puede degustar la gastronoma de la zona, as como tambin disfrutar un excelente clima de montaa, ros, museos.*PROCESO DE EVOLUCION LOCAL:Son muchos los autores que consideran el escenario local como el ms idneo para la prctica de la democracia participativa. En muchas latitudes del mundo occidental la participacin ciudadana ha permitido la legitimidad institucional y/o de los gobiernos elegidos al dar respuesta a las demandas que permite articular, convirtindose en una herramienta de control de la eficacia de la gestin local. En Latinoamrica, el fenmeno de la crisis, presente en muchos pases, que han llevado a la necesidad de la reforma del Estado, esto ha ampliado polticas importantes de centralizacin y descentralizacin del Estado. La redefinicin territorial del Estado y una redistribucin de competencias y funciones y en menor medida de recursos entre las instituciones polticoadministrativas correspondientes a los distintos niveles de gobierno. Hipotticamente esta suerte de re conversacin del Estado Central que aumenta las responsabilidades de los gobiernos locales, implican una expectativa de fortalecimiento o de reconstruccin de un tejido socio-poltico en torno al cual pudieran verificarse y recrearse formas ms democrticas de articulacin entre el Estado y la Sociedad Civil. Sin embargo, por ello es lo necesario de considerar previamente aspectos esenciales para que el proceso brinde las posibilidades esperadas de eficiencia y democratizacin. Entre ellas sugiere que en materia de descentralizacin, algunas de estas premisas podran ser:*Un entorno democrtico, de relaciones horizontales. De igualdad entre las personas y las organizaciones, de invitacin al ejercicio activo de la ciudadana, de apertura a la participacin, de transparencia en la informacin y de eliminacin de toda tendiente a la exclusin.*Autonoma indispensable para reconocer las demandas de las comunidades y apuntar hacia ellas la planeacin del gasto. Lo cual incluye en cuanto a la organizacin pblica en general y al municipio en especial, flexibilidad y sensibilidad a la evolucin del entorno y del ambiente, receptividad hacia los usuarios y desarrollo de acciones tendientes a trasformar a las personas en actores participativos, ms que regular o expedir normas ineficaces.*A partir de un cambio que requiere gradualidad, progresividad, persistencia y pragmatismo, iniciar un movimiento en cuanto a la coordinacin intergubernamental y concentracin de acuerdos en los rdenes regionales y locales.*Formacin gerencial, inclusin de lderes comunitarios y formacin concurrente de funcionarios de los sectores pblicos y privada. Articulacin de proyectos mixtos entre la esfera privada y el sector pblico.*Evolucin participativa comunitaria de resultados y gestin. De darse estas consideraciones y sin olvidar a la descentralizacin ha sido un discurso en el que : convergen aquellos que pretenden diseminar demandas y los conflictos sociales y reducir mecnicamente los gastos de la administracin central, con aquellos que luchan por promover la reactivacin econmica y la democratizacin poltica del Estado, se presentan posibilidades para que se d la participacin de las comunidades organizadas fortaleciendo la articulacin los distintos niveles de gobierno, especialmente a nivel municipal, presentndose en este marco nuevas potencialidades y desafos que plantean a la gestin local correspondientes a empezar a ser como no se ha presentado en el pasado o verdaderos ncleos de desarrollo y gestin de la presente crisis. As, la participacin que adquiere protagonismo de la mano del concepto de capital social ya puede dejar de considerarse una quimera. El concepto de empowerment (el hecho de delegar poder y autoridad a los subordinados y de conferirles el sentimiento de que son dueos de su propio trabajo) aplicado a los ciudadanos ha dado al mbito local grandes posibilidades de desarrollo. La participacin ciudadana ha ampliado la agenda poltica en los ltimos tiempos: los problemas ambientales y la agenda Local 21 (documento que desarrolla un Plan Estratgico Municipal basado en la integracin, con criterios sostenibles, de las polticas ambientales, econmicas y sociales del municipio, y que surge de la participacin y toma de decisiones consensuadas entre los representantes polticos, personal tcnico municipal, agentes implicados y ciudadanos del municipio), la igualdad del gnero, los eventos deportivos, la regularidad de Internet, la biotecnologa son los temas que han llegado para quedarse. El creciente inters de participacin ciudadana en el nivel local acerca consecuencias que deben enfrentar los gerentes locales: la necesidad de generar mecanismos para canalizar las demandas y la diversidad de intereses que se presentan que no se ajustan a los esquemas de anlisis poltico.

Se puede afirmar que el proceso de la descentralizacin en Venezuela, la participacin ciudadana adquiere un nuevo impulso y se ha ido especializando sectorialmente en Educacin, Salud, Vivienda, Cultura, Deporte y programas sociales, con la gestin de los gobiernos regionales y locales a las comunidades. As encontramos como en 14 de las 22 constituciones estadales se hace mencin de la promocin para la participacin ciudadana.*PROCESO DE EVOLUCIN MUNICIPAL:Desde el punto de vista polticoadministrativo se fortaleci la autonoma y las competencias de los estados y municipios. Surgi una nueva legitimidad, un liderazgo emergente, un cambio organizacional, un cambio en el esquema psicosocial en gobernaciones y alcaldas. Se buscaba afanosamente el xito. Estados y municipios pudieron ejercer a plenitud sus competencias propias: exclusivas y concurrentes. Los Estados tuvieron gran xito en la asuncin de competencias exclusivas. Menos en los servicios correspondientes a competencias concurrentes. Los municipios comenzaron a ejercer competencias olvidadas durante mucho tiempo. El proceso tuvo dificultades por haber sido: gradual, desigual, flexible, negociado y federalista (solo hacia los estados). Para los municipios y el municipalismo venezolano, basta mencionar la creacin de nuevas instancias municipales para poner de manifiesto sus efectos sobre la forma en que el poder se acerc a los ciudadanos: en 1985, antes de iniciarse la descentralizacin, existan en el pas 202 municipios; en 1995, 6 aos despus, haban 282 y actualmente hay 335 municipios. Ese auge del municipio, con ms aciertos que desaciertos, fue producto de la descentralizacin.Desde el punto de vista econmicofinanciero, se aument el Situado Constitucional del 15% al 20% de los ingresos ordinarios, el Situado Municipal, el 20% de los ingresos ordinarios de los Estados, es una cifra sustancialmente mayor que la que exista en el esquema existente antes de aprobarse la ley de descentralizacin. En 1993 se cre el FIDES (Fundacin para la Investigacin Educacin Especial, aument la participacin de los estados y municipios en la asignacin de gastos a nivel nacional. Llegaron en 1998 a representar una altsima proporcin de la inversin del sector pblico en su conjunto, en 1996 se aprob la Ley de Asignaciones Econmicas Especiales. Sin embargo, aument la participacin de los estados y municipios en la asignacin de gastos a nivel nacional. Llegaron en 1998 a representar una altsima proporcin de la inversin del sector pblico en su conjunto.Por todo ello, el balance (19891998) es positivo, a pesar de sus fallas. Ello se reflej en la Constitucin de 1999.En la Constituyente (1999) se plantearon entre otras cosas, reduccin del nmero de Estados y eliminacin de municipios ineficientes. Se impuso una aceptacin intermedia de la descentralizacin: estado central con mixturas de federalismo, con autonoma reducida para los estados y con mayor poder a los municipios.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA IDENTIDAD NACIONAL*El territorio:-La importancia geopoltica de un territorio es innegable, no solo por los recursos que para el bienestar y la sobrevivencia de la poblacin pueda tener, sino por otras circunstancias tales como la salida y el acceso a relaciones comerciales y culturales. Nuestro territorio, de acuerdo con lo establecido en constitucin de la republica Bolivariana de Venezuela, Artculo 10: es el que le corresponda a la capitana general de Venezuela antes de la transformacin poltica iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbtrales no viciados de nulidad.Incluye el mar territorial, la plataforma continental, la zona martima contigua y el espacio areo.Con respecto al territorio es conveniente recordar el mandato constitucional: artculo 13: el territorio nacional no ser ser jams cedido, traspasado, arrendado, ni en forma enajenado, ni an temporal o parcialmente, a estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. Convendra aadir a dicho artculo, la frase de ni a intereses extranjeros.La republica Bolivariana de Venezuela como del conocimiento pblico, ha sido vctima del despojo de kilmetros en su superficie, agua y mar. Cuanta riqueza hemos perdido o dejado de disfrutar! Por ello, es vital para la nacin Venezolana que nosotros, sus hijos del presente, pongamos especial esfuerzo por preservar la extensin y sobre todo la calidad de nuestro territorio y realizar todos los actos lcitos que nos permitan recuperar, total o parcialmente, nuestra tierra usurpada en tratados de dudosa legitimidad. Ejemplo de ello es preservar nuestra integridad espacial, tierra y mar, en el golfo de Venezuela y en el territorio Esequibo.*Pasado Histrico:-Indudablemente que uno de los elementos que hace sentir identidad nacional al venezolano es su glorioso pasado histrico. forjado, como se expresa en el prembulo de nuestra constitucin, por el pueblo en sus luchas por la liberad y la justicia y por el pensamiento y la accin de los grandes servidores de la patria, cuya expresin mas alta es Simn Bolvar, El Libertador. No pretendemos repetir un listado de los grandes episodios que sirvieron para darle vida a Venezuela y a otras naciones del continente. No en vano nuestro pueblo, unas veces con uniforme militar, un fusil, una bayoneta, una lanza y una bala improvisada y, otras veces, con traje de sacerdote, medico, abogado o ingeniero, con su pluma y con su lengua, pero todos arropados con la bandera nacional, ofrendaron sus bienes, su sangre, su familia y su propia vida, para darle libertad a otros pueblos.Le cabe la honra a Venezuela de poder gritar al mundo que el pueblo venezolano, no ha cruzado las fronteras de la patria para atacar a otro pueblo, sino disparando y muriendo en bsqueda o defensa de la libertad de pueblos.*Smbolos Nacionales:Ave nacional: (El Turpial).El pincel de la naturaleza decor su plumaje con la llamativa combinacin del amarillo con el negro. Es nuestra ave nacional, declarada como tal el 23 de mayo de 1958. Habita en lugares clidos (como los llanos), ambientes con cardonales, mrgenes de ros y en otras soledades en las que exhibe su colorida presencia.Flor Nacional:(La Orqudea).Aunque tiene nombre cientfico (catleya mossiae), se le identifica, venezolanamente, como (flor de mayo). Se tiene como nuestra flor nacional desde el 23 de mayo de 1951. La naturaleza matiz en ella, con impecable acierto, el violeta y el amarillo.rbol Nacional:(El Araguaney).En cierta poca del ao le toma prestado el amarillo al sol, para mostrar todo su esplendor, cual paraguas abierto al viento libre. Venezuela lo tiene como su rbol nacional desde el 29 de mayo de 1948.*Nuestro Idioma:Uno de los valores que nos identifica y que nos distingue de muchos otros pueblos o que no asemeja a otros tantos, es nuestro idioma, que sirvi para acompaar a nuestros prceres, junto con sus armas, a concienciar, lucha al alcanzar la independencia de muchos pases latinoamericanos.Que mejor vehculo que nuestro idioma para llevar a todos los rincones y en todos los tiempos del ideario poltico del libertador, expresado, entre otros escritos, en el manifiesto de Cartagena, en la carta de Jamaica, en su discurso de Angostura, en su delirio sobre el Chimborazo, y esa especie de esperanzado grito a la unin de su ltima proclama.El idioma que hablamos forma parte de la identidad nacional. Nos identifica como habitantes oriundos de este hermoso pas llamado Republica Bolivariana de Venezuela.Nuestro idioma en la actualidad, lo hablan mas de 400 millones de habitantes en el mundo entero. Con el se han escrito obras literarias inmortales. Es un idioma rico en posibilidades expresivas. Si fusemos potencia rectora de los destinos de la humanidad, su radio de influencia planetaria seria mucho mayor. La lengua de Cervantes cobra cada da mayor relieve universal.*Nuestra msica:Quizs la msica venezolana es la que ha recibido el mayor impacto de ese acelerado y penetrante proceso de transculturacin. Encendamos, a cualquier hora. Una emisora A.M. o FM., para percibir como ha sido desplazada nuestra msica criolla. Ello no solo sucede en las emisoras caraqueas, sino que, lamentablemente, ya invadido las emisoras del interior.A partir de la promulgacin y entrada en vigencia de la nueva ley de responsabilidad social, en las emisoras radiales venezolanas transmiten, mucho ms que antes, msica venezolana. Buena manera de difundir lo nuestro, darlo a conocer y sembrar amor por nuestras propias creaciones musicales. Hay canciones venezolanas que han salido de nuestras fronteras, llevando el sello idiosincrtico de nuestro pas. Nos podramos referir, por ejemplo, a esa especie de embajadora musical de Venezuela como lo es, el alma llanera, y para muchos el segundo Himno Nacional de nuestra patria. Creada como una zarzuela fue entrenada el 19 de septiembre de 1914 en el teatro de caracas. En los finales del siglo XX e inicios del XXI, la cancin de caballo viejo, de nuestro cantautor Simn Daz, ha sido interpretada en ms de 10 idiomas y por ms de 100 artistas de todos los gneros musicales.*La religin:El ser humano consciente de sus debilidades, de su incapacidad impotencia fsica e intelectual para sobrevivir, necesita y busca integrarse a la sociedad. El hombre en sociedad se complementa. Pero cuando esa completaridad humana no es capaz de darle todo lo que quiere o necesita, busca, en su ser superior, su esperanza. Ese ser superior, esa suprema esperanza ha sido materializada, idealizada, mitificada, a veces en un trueno, en un cerro, en un len o en una piedra. Esos eran los dioses de nuestros antecesores, de nuestros indios y de nuestros esclavos. Lleg la conquista del espaol y con l la religin catlica y un nuevo y nico Dios. A partir de ese periodo, el indio venezolano, el negro y el mestizo fueron aceptando la religin catlica con la que se identifica hoy la mayora del pueblo venezolano.La religin es un elemento muy importante en la identidad del venezolano. En ella ha encontrado el pueblo resignacin, esperanza y el impulso espiritual para luchar. La religin le ha dado al venezolano nobleza y humildad y, sobre todo, lo ha enseado a compartir, tal como nos revela esta afirmacin: El venezolano, antes de comer y antes de rer, mira a su alrededor para compartir su oracin, su pan y su sonrisa.Mi contexto en un mundo globalizado:-La globalizacin, la creciente integracin de economas y sociedades alrededor del mundo, ha sido uno de los temas ms candentes en economa internacional de los ltimos aos. El rpido crecimiento y la reduccin de la pobreza en China, India y otros pases que eran pobres hace 20 aos, ha sido un aspecto positivo de la globalizacin. Pero tambin ha generado una significativa oposicin internacional por la preocupacin de que ha aumentado la inequidad y la degradacin medioambiental.La globalizacin ha alcanzado hasta las comunidades ms apartadas. En el caso de mi municipio Ixtapaluca, que se encuentra al oriente del Distrito Federal, a pesar de que es una localidad muy pequea la influencia de la globalizacin ha hecho mella en la sociedad.Hasta hace unos aos recuerdo que era un lugar con muchas de las llamadas haciendas que tenan grandes cantidades de hectreas, pero por el crecimiento de la mancha urbana stas han ido desapareciendo pues se han convertido en unidades habitacionales y centros comerciales.En el centro del municipio se hace un tianguis dominical en donde se vea a la gente que acuda a hacer sus compras, el atrio de la iglesia estaba lleno de feligreses que al trmino de la misa paseaban comprando todo tipo de alimentos y artculos que se vendan en la kermesse de laiglesia. Hay una tradicin muy bonita de celebrar al Seor de los Milagros, el patrono de la iglesia, y adornan las calles con tapetes multicolores de aserrn.Ahora el panorama es diferente, pues desde que se abrieron las plazas comerciales son stas las que estn abarrotadas lo mismo por paseantes que buscan dar un paseo por las tiendas, los cines, etc., que por compradores que van a los supermercados a surtir su despensa. Y ya hace casi 5 aos que lo que ms espera la gente de la festividad del pueblo son los juegos mecnicos y los grupos que traen para amenizar la fiesta.Pero hablando de los beneficios de la globalizacin, para llegar al municipio se ha mejorado notablemente el traslado hacia el D.F. gracias a la infraestructura ferretera; ya no tenemos que desplazarnos al centro de la ciudad pues con los centros comerciales encontramos la mayora de los insumos necesarios.Tambin cada vez ms personas tenemos acceso a la tecnologa que ya es una necesidad como el telfono, el celular, el internet, etc. ocuparlo como una herramienta para el progreso.Y como en todas las historias hay una parte buena y una mala, la globalizacin no es la excepcin, pero todo radica en la conciencia que debemos tener de las consecuencias de no tener bien cimentada nuestra identidad como pueblo y dejarnos absorber por ella.POTENCIAL DE DESARROLLO ENDGENO SOCIO-CULTURAL Y ECONMICO DESDE LO LOCAL HASTA LO NACIONAL.El cambio social, cultura, poltico y econmico de un pas (Venezuela) depende del desarrollo y crecimiento que pueda tener su poblacin y de cmo este a travs de su evolucin y trabajo pueda asegurar estabilidad y soberana en todos los mbitos, para as mejorar la calidad de vida de la poblacin todo esto con la explotacin de los recursos naturales con que cuenta dicho pas, en Venezuela a travs del gobierno revolucionario se garantiza la participacin del pueblo con un enfoque estratgico dirigido a integrar tres elementos indispensables para lograr la soberana formando un sistema global para la capacitacin de los ciudadanos, en cual se quiere garantizar el desarrollo sostenible y sustentable.El desarrollo endgeno puede entenderse como un proceso de crecimiento econmico y cambio estructural por la comunidad local utilizando el potencial de desarrollo que conduce a la mejora del nivel de vida de la poblacin. Es decir, es un proceso donde lo social se integra con lo econmico, dentro del cual se puede identificar al menos tres dimensiones:Econmica: Caracterizada por un sistema especifico de produccin que permite a los empresarios locales usar, eficientemente los factores productivos y alcanzar los niveles de productividad que les permita ser competitivo en el mercado.Sociocultural: donde los actores econmicos y sociales se integran con las instituciones locales formando un sistema denso de relaciones que incorporan los valores de la sociedad en el proceso de desarrollo.Poltica: Que se instrumenta mediante las iniciativas locales y permite crear un entorno local que estimula la produccin y favorece el desarrollo sostenible.De aqu que, surgen los siguientes objetivos: organizar a las comunidades, erradicar la pobreza, mejorar la calidad de vida de las comunidades desasistida y ubicadas en zonas demogrficas desconcentradas, propiciar la desconcentracin de la poblacin en el territorio nacional, impulsar la sociedad proactiva y productiva y restituir el sentido de ciudadana participativa en las comunidades.Ahora bien, un Ncleo de Desarrollo Endgeno se pone en marcha cuando la comunidad organizada descubre potencialidades que pueden ser aprovechadas en beneficios de la comunidad; cuando la comunidad tenga conciencia de bienestar comn trabajando unida en beneficio de todo a travs de un esquema cooperativo y democrtico, cuando los recursos de la zona permita generar un conjunto de actividades productivas donde participe la colectividad en general, cuando haya todas las condiciones y la comunidad reciba respaldo del Estado a travs del apoyo financiero y la capacitacin para el trabajo.As pues, en estos participan cada persona que pertenece a la comunidad; excluido de la participacin econmica y laboral, desarrollando los poderes creadores a travs de empresas de carcter social como las cooperativas y las asociaciones de productores, en una relacin armnica y de responsabilidad compartida con el Gobierno.Por consiguiente, los organismos participantes y ejecutadores son: el gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela; PDVSA que visualiza el desarrollo social como una sinergia interinstitucional, es decir con otras instituciones del Estado; los lineamientos para conformar un Ncleo de Desarrollo Endgeno proviene del Ministerio ParaLa Economa Popular (MINEP) desde donde pasan al Ministerio de Energa y Petrleo (MEP) y la Oficina de Coordinacin Nacional de NDE del MEP planifica los proyectos para la formacin de ncleo y a PDVSA le corresponde a travs de su filial Palmaven dar soporte financiero y operativo.Para finalizar, los Ncleos de Desarrollo Endgeno se fundamentan en el proceso de cambio que est viviendo el pas desde 1999, impulsando desde el Ejecutivo Nacional, que busca la participacin de las mayoras en el destino de la nacin, la democratizacin de los recursos petroleros, la construccin de una sociedad ms justa y el mejoramiento en las condiciones de vida de poblaciones histricamente olvidadas y desasistidas.LEY ORGNICA DE PREVENCIN CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTEDel patrimonio y fuentes de ingresoArtculo 24. El patrimonio y las fuentes de ingreso del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales estarn integrados por:1. Las asignaciones previstas en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal, las cuales deben contemplar un apartado especial para la promocin y prevencin en materia de salud y seguridad laborales.2. Los bienes muebles e inmuebles que pertenecen al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales.3. Los bienes muebles e inmuebles que por orden del Ejecutivo Nacional le sean transferidos para el cumplimiento de sus fines.4. Las contribuciones especiales que, por va de la convencin colectiva de trabajo, obtengan las organizaciones sindicales para cumplir cometidos especficos del Instituto.5. Recursos provenientes de acuerdos internacionales y organismos multilaterales, previa autorizacin del Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.6. Las tasas provenientes de la inscripcin en el registro y acreditacin de las instituciones, empresas, organismos y operadores del rea de seguridad y salud en el trabajo.7. Donaciones, legados, aportes, subvenciones y dems liberalidades que reciba de personas naturales o jurdicas nacionales de carcter pblico o privado.8. Cualesquiera otros bienes que adquiriere por otro ttulo.9. La administracin de estos recursos estar regida por la regla de severidad del gasto.Tasas por registro y acreditacinArtculo 25. Los servicios de registro y acreditacin realizados por el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, causarn el pago de las tasas que se detallan a continuacin: 1. Registro de empresas e instituciones que desarrollen actividades de asesora, capacitacin y servicios en el rea de seguridad y salud en el trabajo, diez unidades tributarias (10 U.T.).2. Registro de profesionales que desarrollen actividades de asesora, capacitacin y servicios en el rea de seguridad y salud en el trabajo, cinco unidades tributarias (5 U.T.).3. Acreditacin de empresas e instituciones que desarrollen actividades de asesora, capacitacin y servicios en el rea de seguridad y salud en el trabajo, cinco unidades tributarias (5 U.T.) anuales.4. Acreditacin de profesionales que desarrollen actividades de asesora, capacitacin y servicios en el rea de seguridad y salud en el trabajo, dos coma cinco unidades tributarias (2,5 U.T.) anuales.La acreditacin tanto de las empresas e instituciones, como de los profesionales antes mencionados deber ser renovada anualmente.Oficina de Asuntos Educativos y ComunicacionalesArtculo 26. El Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales contar con una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales, la cual servir de unidad tcnica de apoyo al Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Director o Directora de la Oficina ser de libre nombramiento y remocin por el Presidente o Presidenta del Instituto.De las atribuciones de la Oficina de AsuntosEducativos y ComunicacionalesArtculo 27. La Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales tendr las atribuciones siguientes:1. Proponer al Directorio del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, para su aprobacin, la poltica de educacin y comunicacin en materia de seguridad y salud en el trabajo.2. Servir de oficina de prensa del Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.3. Disear y ejecutar campaas informativas de alcance masivo sobre el Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.4. Definir y desarrollar estudios y proyectos de investigacin sobre asuntos y problemas de inters para el Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.5. Las dems que le asigne el Directorio del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales.Seccin segunda: del Instituto Nacional de Capacitacin y Recreacin de los TrabajadoresFinalidadArtculo 28. El Instituto Nacional de Capacitacin y Recreacin de los Trabajadores tendr como finalidad garantizar a la poblacin sujeta al campo de aplicacin del Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo la gestin directa de su infraestructura y programas; y la asociacin o intermediacin con servicios turstico-recreativos del sector pblico, privado o mixto.Competencias del Instituto Nacional de Capacitacin y Recreacin de los TrabajadoresArtculo 29. El Instituto Nacional de Capacitacin y Recreacin de los Trabajadores tendr las siguientes competencias:1. Presentar al rgano rector, conjuntamente con el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.2. Proponer para su aprobacin los lineamientos del componente de recreacin y utilizacin del tiempo libre y turismo social del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.3. Promover los programas de turismo social, en coordinacin con organismos, empresas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carcter productivo o de servicio, tomando en cuenta las necesidades y caractersticas de los trabajadores y trabajadoras, as como las temporadas vacacionales para su mejor aprovechamiento.4. Ejercer la administracin, comercializacin y prestacin de servicios, en forma directa o a travs de concesiones, de los centros recreacionales, colonias vacacionales, campamentos, posadas, hoteles, casas sindicales y otras instalaciones pertenecientes al Instituto o asignados por el Ejecutivo Nacional para su custodia y administracin, para el desarrollo de los programas de recreacin, descanso y turismo social de los trabajadores.5. Celebrar, previa aprobacin del Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, y en coordinacin con los Ministerios con competencias en relaciones exteriores y turismo, convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdos nacionales o internacionales, con el sector pblico o privado, dirigidos a la realizacin de eventos en las reas de recreacin, descanso y turismo social de los trabajadores.Del DirectorioArtculo 30. El Directorio del Instituto Nacional de Capacitacin y Recreacin de los Trabajadores estar integrado por el Presidente o Presidenta del Instituto, designado por el Presidente o Presidenta de la Repblica, un o una representante del Ministerio con competencia en materia de trabajo, un o una representante del Ministerio con competencia en materia de turismo, un o una representante del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, un o una representante de las comunidades y organizaciones indgenas, un o una representante de las organizaciones sindicales ms representativas, un o una representante de las organizaciones empresariales ms representativas y un o una representante de las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carcter productivo o de servicio. Cada uno de los representantes ante el Directorio tendr su respectivo suplente.Los miembros principales y suplentes del Directorio debern ser venezolanos o venezolanas, de comprobada solvencia moral y experiencia profesional en materia de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social. En el caso de los representantes de las organizaciones sindicales y de las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carcter productivo o de servicio, estos requisitos se ajustarn en consonancia a su experiencia laboral y trayectoria.La remocin del Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Capacitacin y Recreacin de los Trabajadores corresponde al Presidente o Presidenta de la Repblica.Atribuciones del DirectorioArtculo 31. Son atribuciones del Directorio del Instituto Nacional de Capacitacin y Recreacin de los Trabajadores las siguientes:1. Aprobar los lineamientos para el componente de recreacin y utilizacin del tiempo libre y turismo social para el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.2. Discutir y aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, y conocer los informes y balances peridicos.3. Disear y proponer al Ministerio de adscripcin el componente de recreacin y utilizacin del tiempo libre y turismo social para el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.4. Aprobar el Reglamento Interno del Instituto.5. Discutir las materias de inters que presente su Presidente o Presidenta o cualquiera de sus miembros.

IncompatibilidadArtculo 32. No podrn ejercer los cargos de Presidente o Presidenta, miembros principal o suplente del Directorio del Instituto Nacional de Capacitacin y Recreacin de los Trabajadores:1. Las personas sujetas a interdiccin por condena penal mediante sentencia definitivamente firme, las personas sometidas a beneficio de atraso y los fallidos no rehabilitados y los declarados civilmente responsables mediante sentencia definitivamente firme, por actuaciones u omisiones en la actividad profesional en la cual se fundamenta su acreditacin para ser elegible al cargo.2. Quienes hayan sido declarados penal, administrativa o civilmente responsables con ocasin de la administracin de fondos de carcter pblico o privado, mediante sentencia definitivamente firme.3. Quienes hayan sido sujetos a autos de responsabilidad administrativa dictados por la Contralora General de la Repblica que hayan quedado definitivamente firme.4. Representantes o apoderados de personas jurdicas que se encuentren incursas o condenadas por delitos o violaciones vinculadas a la presente Ley.Atribuciones del Presidente o PresidentaArtculo 33. Son atribuciones del Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Capacitacin y Recreacin de los Trabajadores las siguientes:1. Ejercer la mxima autoridad del Instituto.2. Ejercer la representacin del Instituto.3. Convocar y presidir las reuniones del Directorio.4. Proponer al Directorio el componente de recreacin, uso del tiempo libre y turismo social del Proyecto de Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.5. Recibir y evaluar la cuenta y gestin de los directores.6. Nombrar y destituir al personal del Instituto de conformidad con las previsiones de la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica y el Estatuto Especial del Funcionario de la Seguridad Social.7. Autorizar y firmar contratos y otros actos celebrados con particulares en que tenga inters el Instituto.8. Elaborar el proyecto de presupuesto del Instituto, y los informes sobre la ejecucin del mismo.9. Ejecutar el presupuesto del Instituto.10. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al Instituto, as como las decisiones emanadas del Directorio.11. Presentar cuenta y todos los informes que le sean requeridos, al Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo acerca de los asuntos del Instituto.12. Presentar anualmente al Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo un informe de las actividades desarrolladas en el correspondiente perodo.13. Conferir poderes para representar al Instituto en juicios o en determinados actos, convenios o contratos, previa autorizacin del Directorio.14. Las otras que le asigne esta Ley y su Reglamento.Control tutelarArtculo 34. El Instituto Nacional de Capacitacin y Recreacin de los Trabajadores est sometido a mecanismos de control tutelar, por parte del Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, en el mbito de control de gestin de las polticas desarrolladas y ejecutadas; en la evaluacin de la informacin obtenida y generada por el Instituto en la materia especfica de su competencia, en la evaluacin del Plan Operativo anual en relacin con los recursos asignados para su operatividad y en la ejecucin de auditoras administrativas y financieras en la oportunidad que su funcionamiento genere el incumplimiento de atribuciones, funciones, derechos y obligaciones, de conformidad con la Ley Orgnica de Administracin Pblica, la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos y sus Reglamentos. Estos mecanismos de control tutelar no excluyen cualquier otro que sea necesario para el cumplimiento de sus fines por parte del Ministerio de adscripcin. Del patrimonio y fuentes de ingreso Artculo 35. El patrimonio y las fuentes de ingreso del Instituto Nacional de Capacitacin y Recreacin de los Trabajadores estarn integrados por:1. Las asignaciones presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal.2. Los bienes muebles e inmuebles que pertenecen al Instituto Nacional de Capacitacin y Recreacin de los Trabajadores.3. Los bienes muebles e inmuebles que por orden del Ejecutivo Nacional le sean transferidos para el cumplimiento de sus fines.4. Las contribuciones especiales que, por va de la convencin colectiva de trabajo, obtengan las organizaciones sindicales para cumplir cometidos especficos del Instituto.5. Recursos provenientes de acuerdos bilaterales, instituciones internacionales y organismos multilaterales.6. Donaciones, legados, aportes, subvenciones y dems liberalidades que reciba de personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, nacionales o extranjeras y, por dems bienes o ingresos que obtenga por cualquier tipo.7. Cualesquiera otros bienes que adquiriere por otro ttulo.La administracin de estos recursos estar regida por la regla de severidad del gasto.Captulo IVDel Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el TrabajoObjetoArtculo 36. Se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como instancia asesora del rgano rector en las materias de promocin de la seguridad y salud en el trabajo, la prevencin de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, el control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, y de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social del Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.De su integracin y designacinArtculo 37. El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estar integrado por un Presidente o Presidenta; un o una representante de cada uno de los Ministerios con competencia en materia de salud, trabajo, ambiente, produccin y comercio, turismo y recreacin, educacin, planificacin, y ciencia y tecnologa; dos representantes de las organizaciones sindicales ms representativas; dos representantes de las organizaciones empresariales ms representativas; dos representantes de las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carcter productivo o de servicio; un o una representante de las organizaciones de las comunidades organizadas vinculadas al componente de prevencin, seguridad y salud laboral; un o una representante de los pueblos, organizaciones y comunidades indgenas; un o una representante de las organizaciones de las comunidades organizadas vinculadas al componente de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social; un o una representante de las instituciones de educacin superior con programas relativos a la prevencin, seguridad y salud laboral; un o una representante de las instituciones de educacin superior con programas relativos a la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social; dos representantes de las organizaciones de trabajadores y trabajadoras con discapacidad ms representativas del rea; dos representantes de las organizaciones de profesionales y tcnicos ms representativas del rea; un o una representante designado por cada Consejo Estadal y un o una representante designado por cada Consejo Sectorial. Cada uno de los miembros principales tendr su respectivo suplente.El Reglamento de la presente Ley establecer mecanismos de rotacin de la representacin de los consejos a fin de garantizar una equilibrada participacin de los actores sociales.El Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales previsto en esta Ley, actuar como Secretaria o Secretario Tcnico.Los integrantes del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo debern ser especialistas o personas con demostrada competencia en el campo objeto del mismo y sus funciones son ad honorem.El Presidente o Presidenta de la Repblica designar en Consejo de Ministros, al Presidente o Presidenta y dems miembros del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, propuestos por los respectivos rganos, entes e instituciones que lo componen. Asimismo, podr incorporar nuevos miembros representantes de otros despachos ministeriales, institutos, asociaciones de carcter pblico o privado, o asociaciones gremiales, cuando as lo requieran circunstancias de orden cientfico, tcnico o sociales.AtribucionesArtculo 38. El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo tendr las siguientes atribuciones: 1. Asesorar al rgano Rector en la formulacin de la Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando ste lo requiera.2. Asesorar al Presidente o Presidenta de la Repblica y evacuar sus consultas cuando ste lo requiera en las materias objeto de esta Ley.3. Proponer lineamientos para el cumplimiento de la Poltica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el funcionamiento de los entes responsables de su aplicacin.4. Proponer las bases para la poltica nacional de investigaciones sobre la materia, dentro de los programas a ser desarrollados por los organismos cientficos o tcnicos nacionales, pblicos o privados.5. Evaluar y emitir opinin en relacin a la suscripcin y ratificacin de convenios internacionales, en materia de seguridad y salud en el trabajo.6. Dictar el Reglamento Interno para su organizacin y funcionamiento.7. Las dems que le sean asignadas por la presente Ley y su Reglamento. CAPTULO VDe los Servicios de Seguridad y Salud en el TrabajoArtculo 39. Los empleadores y empleadoras, as como las cooperativas y las otras formas asociativas comunitarias de carcter productivo o de servicio, deben organizar un servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carcter esencialmente preventivo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.La exigencia de organizacin de estos Servicios se regir por criterios fundados en el nmero de trabajadores y trabajadoras ocupados y en una evaluacin tcnica de las condiciones y riesgos especficos de cada empresa, entre otros.Los requisitos para la constitucin, funcionamiento, acreditacin y control de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo sern establecidos mediante el Reglamento de esta Ley.FuncionesArtculo 40. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrn entre otras funciones, las siguientes:1. Asegurar la proteccin de los trabajadores y trabajadoras contra toda condicin que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que sta se efecta.2. Promover y mantener el nivel ms elevado posible de bienestar fsico, mental y social de los trabajadores y trabajadoras.3. Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud fsica como mental de los trabajadores y trabajadoras en el lugar de trabajo o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia.4. Asesorar tanto a los empleadores o empleadoras, como a los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.5. Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relacin con el trabajo.6. Suministrar oportunamente a los trabajadores y las trabajadoras los informes, exmenes, anlisis clnicos y paraclnicos, que sean practicados por ellos.7. Asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de los trabajadores y trabajadoras y el descanso de la faena diaria.8. Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiolgica de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.9. Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia de la utilizacin del tiempo libre, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.10. Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley.11. Desarrollar programas de promocin de la seguridad y salud en el trabajo, de prevencin de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social.12. Promover planes para la construccin, dotacin, mantenimiento y proteccin de infraestructura destinadas a los programas de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social.13. Organizar los sistemas de atencin de primeros auxilios, transporte de lesionados, atencin mdica de emergencia y respuestas y planes de contingencia.14. Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a los solos fines de explicar lo sucedido y adoptar los correctivos necesarios, sin que esta actuacin interfiera con las competencias de las autoridades pblicas.15. Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar inicio a su funcionamiento.16. Elaborar la propuesta de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y someterlo a la consideracin del Comit de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de ser presentado al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales para su aprobacin y registro.17. Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelacin de los mismos en relacin a su componente de seguridad y salud en el trabajo.18. Participar en la elaboracin de los planes y actividades de formacin de los trabajadores y trabajadoras.19. Las dems que sealen el Reglamento de la presente LeyTTULO III DE LA PARTICIPACIN Y EL CONTROL SOCIALCAPTULO IDe la participacin de los trabajadores y trabajadorasy de los empleadores y empleadorasDe los delegados o delegadas de prevencin Artculo 41. En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotacin de las diferentes empresas o de instituciones pblicas o privadas, los trabajadores y trabajadoras elegirn delegados o delegadas de prevencin, que sern sus representantes ante el Comit de Seguridad y Salud Laboral, mediante los mecanismos democrticos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas de trabajo. Mediante Reglamento se establecer el nmero de delegados o delegadas de prevencin, para lo cual debe tomar en consideracin el nmero de trabajadores y trabajadoras; la organizacin del trabajo; los turnos de trabajo, reas, departamentos o ubicacin de los espacios fsicos, as como la peligrosidad de los procesos de trabajo con un mnimo establecido de acuerdo a la siguiente escala:1. Hasta diez (10) trabajadores o trabajadoras: un delegado o delegada de prevencin.2. De once (11) a cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras: dos (2) delegados o delegadas de prevencin.3. De cincuenta y uno (51) a doscientos cincuenta (250) trabajadores o trabajadoras: tres (3) delegados o delegadas de prevencin.4. De doscientos cincuenta y un (251) trabajadores o trabajadoras en adelante: un (1) delegado o delegada de prevencin adicional por cada quinientos (500) trabajadores o trabajadoras, o fraccin.De las atribuciones del delegado o delegada de prevencin Artculo 42. Son atribuciones del delegado o delegada de prevencin:1. Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el Comit de Seguridad y Salud Laboral.2. Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreacin, utilizacin del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comit de Seguridad y Salud Laboral para su solucin.3. Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la mejora de la accin preventiva y de promocin de la salud y seguridad en el trabajo.4. Promover y fomentar la cooperacin de los trabajadores y trabajadoras en la ejecucin de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.5. Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promocin, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.6. Otras que le asigne la presente Ley y el Reglamento que se dicte.De las facultades del delegado o delegada de prevencin Artculo 43. En el ejercicio de las competencias atribuidas al delegado o delegada de prevencin, stos estn facultados para:1. Acompaar a los tcnicos o tcnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspeccin de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las reas destinadas a la recreacin, descanso y turismo social, as como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.2. Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la informacin y documentacin relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esta informacin podr ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial.3. Solicitar informacin al empleador o empleadora sobre los daos ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos.4. Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u rganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, as como de los organismos competentes.5. Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las reas destinadas a la recreacin y descanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo.6. Demandar del empleador o de la empleadora la adopcin de medidas de carcter preventivo y para la mejora de los niveles de proteccin de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comit de Seguridad y Salud Laboral para su discusin en el mismo.La decisin negativa del empleador o de la empleadora a la adopcin de las medidas propuestas por el delegado o delegada de prevencin a tenor de lo dispuesto en el numeral seis (6) de este artculo deber ser motivada.IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD SOCIALLa Seguridad Social, se encuentra vinculada con el bienestar social respaldado por la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias con nios y otras. La Organizacin Internacional del Trabajo pblico en 1991, la "Administracin de la seguridad social", mediante el cual defini la Seguridad Social como:"La proteccin que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas pblicas, contra las privaciones econmicas y sociales que, de no ser as, ocasionaran la desaparicin o una fuerte reduccin de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y tambin la proteccin en forma de asistencia mdica y de ayuda a las familias con hijos".ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELASimn Bolvar, en el discurso de Angostura (15 de febrero de 1819) dijo:"El sistema de gobierno ms perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad poltica"Estas ideas fueron expresadas 62 aos antes que la Seguridad Social hiciera su aparicin en el mundo como tal, pero fructificaron fueron denominadas segn l lo haba adelantado. La Seguridad Social como tal nace en Alemania, producto del proceso de industrializacin, las fuertes luchas de los trabajadores, la presin de las iglesias, de algunos grupos polticos y sectores acadmicos de la poca. Los trabajadores para la poca se organizaron en asociaciones de auto-ayuda solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo, las cooperativas de consumo y los sindicatos. Alemania era gobernada por el Kiser Guillermo II, como primer gran documento de compromiso Social del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial, anunciando proteccin al trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial (El 17 de Noviembre de 1821). Posteriormente el Canciller Alemn Otto Von Bismarck (el Canciller de Hierro) son refrendadas tres leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal: 1) Seguro contra Enfermedad (1883). Seguro contra Accidentes de Trabajo (1884) y Seguro contra la Invalidez y la Vejez (1889). Los resultados de la aplicacin de este Modelo fueron tan eficaces que muy pronto es extendido a Europa y un poco ms tarde a otras partes del mundo. En 1889, en Pars se cre la "Asociacin Internacional de Seguros Sociales". Sus postulados a ser temas relevantes en congresos especiales: en Berna en 1891; en Brcelas en 1897; en Pars en 1900; en Dusseldorf en 1902; en Viena en 1905 y en Roma (1908). En el Congreso de Roma se propuso adems la creacin de conferencias destinadas a conseguir la concertacin de convenios internacionales, las primeras de las cuales tuvieron lugar en La Haya en 1910; en Dresden en 1911 y en Zurich en 1912. En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los lderes polticos del plante ponen fin a la Primera Guerra Mundial. Como producto de este histrico Tratado nace la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT). El Prembulo de la Constitucin de la OIT es muy rico en contenidos de proteccin social y sirve como pilar doctrinal y de poltica de la Seguridad Social. Un segundo gran componente de la Seguridad Social es introducido desde Inglaterra por Sir W. Beberidge en 1942. Se conoce como el "Plan Beberidge", este contiene una concepcin mucho ms amplia de la seguridad social. Tiende a contemplar las situaciones de necesidad producidas por cualquier contingencia y trata de remediarlas cualquiera que fuera su origen."Aliviar el estado de necesidad e impedir la pobreza es un objetivo que debe perseguir la sociedad moderna y que inspira el carcter de generalidad de la proteccin"Este segundo componente fue adoptado por pases europeos y se procur extender a Amrica Latina y otras partes del mundo. En 1944, la Conferencia General de la Organizacin Internacional del Trabajo congregada en Filadelfia presenta la Declaracin de los fines y objetivos de la OIT y de los principios que debieran inspirar la poltica de sus miembros, en su Ttulo III establece"La Conferencia reconoce la obligacin solemne de la Organizacin Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan: Extender medidas de seguridad social para garantizar ingresos bsicos a quienes los necesiten y prestar asistencia mdica completa": La Seguridad adquiere tal relevancia que aparece en 1948, como parte integrante de la Declaracin de los Derechos Humanos.

EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALESEs una Institucin pblica, cuya razn de ser es brindar proteccin de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesanta o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atencin al marco legal (misin). El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) bajo la inspiracin de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del pas, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados (visin).

Las labores del Seguro Social comienzan el 9 de Octubre de 1944, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologas por accidentes segn lo establecido en el Reglamento General de la Ley del seguro Social Obligatorio (19-2-1944). En 1946, se reformula esta Ley, dando origen a la creacin del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurdica y patrimonio propio; en 1951 se deroga la Ley y se sustituye por el Estatuto Orgnico del Seguro Social Obligatorio y posteriormente en 1966 se promulg otra Ley del Seguro Social Obligatorio, donde se amplan los beneficios adems de establecer las prestaciones a largo plazo (pensiones) por concepto de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes y las asignaciones por nupcial y funerarias. En 1989, se pone en funcionamiento el Seguro de paro Forzoso, y cuya ltima reforma fue publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N 4.322 Extraordinario de fecha 3 de octubre de 1991, continuar siendo un instituto autnomo, con personalidad jurdica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del Trabajo, con domicilio en la ciudad de Caracas y jurisdiccin en todo el territorio de la Repblica.Ley orgnica del sistema de seguridad socialArtculo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectora, organizacin, funcionamiento y financiamiento, la gestin de sus regmenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su mbito de aplicacin, como servicio pblico de carcter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela. Artculo 2. El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicacin de esta Ley, la proteccin adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma. Artculo 3. La presente Ley rige las relaciones jurdicas entre las personas y los rganos y entes del Sistema de Seguridad Social por el acaecimiento de las contingencias objeto de proteccin por dicho Sistema, a los fines de promover el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su bienestar, como elemento fundamental de poltica social.Artculo 4. La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la Repblica, y a los extranjeros residenciados legalmente en l, independientemente de su capacidad contributiva, condicin social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los trminos establecidos en laConstitucin de la Repblica y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.