Proceso de Eia - Cca t

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LEGISLACIÓN AMBIENTAL (PROCEDIMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL) Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos Ministerio de Medio Ambiente y Agua Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos Lic. Maruja Mamani Q.

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LEGISLACIÓN AMBIENTAL (PROCEDIMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO PARA LA

OBTENCIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL)

Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos

Ministerio de Medio Ambiente y Agua

Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos

Lic. Maruja Mamani Q.

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SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN

DE IMPACTO AMBIENTAL

SISTEMA NACIONA DE CONTROL DE

CALIDAD AMBIENTAL

(SNEIA – SNCCA)

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NUEVA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO

(07/02/09)

Art. 345, inc. 2) La aplicación de los Sistemas de Evaluación de Impacto Ambiental y de Control de Calidad Ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente.

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LEY N° 1333 DE MEDIO AMBIENTE

(27/04/92)

EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Art. 25º. Toda AOP pública o privada, con carácter previo a su fase de inversión, deben contar obligatoriamente con la identificación de la categoría.

OBJETIVOS:

a) Identificar y predecir, los impactos que una AOP

pueda ocasionar, sobre le medio ambiente y sobre la población con el fin de establecer las medidas necesarias para evitar o mitigar aquellos negativos.

b) Aplicar los instrumentos preventivos tales como: la

FA, PPM-PASA, EEIA y la DIA, a través de los procedimientos administrativos.

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LEY N° 1333 DE MEDIO AMBIENTE

(27/04/92) CONTROL DE CALIDAD AMBIENTAL

Art. 19º.- El Control de la Calidad Ambiental es de necesidad y utilidad pública e interés social, cuyos objetivos son: OBJETIVOS:

a) Preservar, conservar, mejorar o restaurar el medio ambiente y

los recursos naturales a fin de elevar la calidad de vida de la

población;

b) Normar y regular la utilización de los recursos naturales en

beneficio de la sociedad en su conjunto;

c) Prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven

efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioren el medio

ambiente y los recursos naturales.

Page 6: Proceso de Eia - Cca t

LEGISLACIÓN AMBIENTAL

ANTECEDENTES

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE MEDIO AMBIENTE

(08/12/95, D.S. 24176)

Reg. Gral. de Gestión

Ambiental (RGGA)

Reg. de Prevención y

Control Ambiental

(RPCA)

Reg. en Materia de

Contaminación Atmosférica

(RMCA)

Reg. en Materia de

Contaminación Hídrica (RMCA)

Reg. para Actividades con

Sustancias Peligrosas

(RASP)

Reg. de Gestión de Residuos

Sólidos (RGRS)

Regula la Gestión Ambiental mediante el conjunto de decisiones y actividades concomitantes, orientada a los fines del Des. Sost.

Reglamenta la LMA en lo referente a: Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA)

Reglamenta la LMA en lo referente a prevención y control de la contaminación atmosférica.

Reglamenta la LMA en lo referente a prevención y control de la contaminación hídrica.

Reglamenta la LMA en lo referente a las actividades con sustancias peligrosas.

Reglamenta la LMA respecto a los residuos sólidos, considerados como factor susceptible de degradar el medio ambiente y afectar la salud humana

Page 7: Proceso de Eia - Cca t

Se refiere a todas las decisiones y actividades

concomitantes que nos permiten tener un Desarrollo

Sostenible

Planificar, fiscalizar, controlar, vigilar, definir,

participar, administrar, investigar, formular,

evaluar, prevenir, implementar, proponer,

adecuar.

• Tiene el objeto de:

• Sus aspectos más

importantes son:

La formulación y establecimiento de políticas, normas y

regulaciones jurídico administrativas.

Las instancias de participación ciudadana.

La planificación ambiental.

La participación de las Autoridades Ambientales.

La Administración de recursos económicos y financieros.

El establecimiento de instrumentos e incentivos.

El fomento a la investigación científica y tecnológica.

Page 8: Proceso de Eia - Cca t

Este Reglamento se refiere a:

La Evaluación de Impacto Ambiental

(EIA)

Control de Calidad Ambiental

(CCA)

Permite PREVENIR los impactos

ambientales de todas las obras,

actividades y proyectos (públicos o

privados) que se pretenden

implementar o ampliar, previo a la

fase de inversión.

Permite CONTROLAR los

impactos ambientales de todas las

obras, actividades y proyectos, que

ya se encuentren en proceso de

implementación, operación,

mantenimiento o etapa de

abandono.

Page 9: Proceso de Eia - Cca t

Está referido a la prevención y

control de la contaminación

atmosférica

Para evitar efectos nocivos

para la vida humana, la flora o

la fauna

O una degradación de la calidad del aire

Todos tenemos derecho a respirar aire puro y tenemos la

obligación de mantener nuestra atmósfera sin

contaminación

Este Reglamento establece los límites permisibles de contaminantes en la atmósfera,

para garantizar una calidad del aire satisfactoria que no produzca efectos negativos en

la misma.

Page 10: Proceso de Eia - Cca t

Se refiere a la prevención y control de

la contaminación del agua, a fin de

evitar que las actividades :

Puedan causar

contaminación de cualquier

recurso hídrico

• Industriales,

• Comerciales,

• Agropecuarias,

• Domésticas,

• Recreativas

• Y otras

• Aguas residuales, sin obtener el permiso

previo de descarga correspondiente o

hacerlo directamente a los ríos.

• Sustancias radioactivas o aguas de

lluvia a los colectores sanitarios y

cuerpos de agua.

• Hidrocarburos en cualquier cuerpo de

agua.

DESCARGAR:

Page 11: Proceso de Eia - Cca t

Se establecen procedimientos de manejo, control y reducción de riesgos sobre lo referido

a las Actividades con Sustancias Peligrosas (ASP)

Las SUSTANCIAS PELIGROSAS

son aquellas que presentan o

conllevan características de:

De acuerdo con las

pruebas estándar

• Corrosividad,

• Radioactividad,

• Reactividad y

• Explosividad,

• Toxicidad

• Inflamabilidad,

• Bioinfecciosidad

ó

• Patogenicidad,

Page 12: Proceso de Eia - Cca t

INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN

DE ALCANCE PARTICULAR

(IRAP’S) DE EIA

Page 13: Proceso de Eia - Cca t

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)

CONTROL DE CALIDAD

AMBIENTAL (CCA)

Proyectos nuevos

Actividades operación

Aplicación SISTEMA DE EVALUACION DE

IMPACTO Y CONTROL AMBIENTAL

-FA´s

- PPM-PASA

- EEIA

- DIA

- CD

- MA´s

- DAA

La Autoridad Ambiental Competente Nacional (AACN), Autoridad Ambiental

Competente Departamental (AACD) una de sus atribuciones y funciones es el

desarrollo de los procesos establecidos para los Sistemas Nacionales de

Evaluación de Impacto Ambiental SNEIA y de Control de Calidad Ambiental

SNCCA que involucra la Evaluación de Impacto Ambiental y el Control de Calidad

Ambiental de las AOP´s públicas y privadas que se desarrollan en el territorio

nacional.

Page 14: Proceso de Eia - Cca t

LEGISLACIÓN AMBIENTAL

LEY DEL MEDIO AMBIENTE

(27/04/92, Ley 1333)

Art. 25º.- Todas las obras, actividades públicas o privadas con carácter previo a su fase de inversión, deben obligatoriamente con la identificación de la categoría de evaluación de impacto ambiental REGLAMENTOS DE LA LEY 1333

Art. 26º.- Las obras, proyectos o actividades que por sus características requieran del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental según lo prescrito en el artículo anterior, con carácter previo a su ejecución, deberán contar obligatoriamente con la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), procesada por los organismos sectoriales competentes, expedida …….

LINEAMIENTOS

Page 15: Proceso de Eia - Cca t

FICHA AMBIENTAL

Que es la FA?

Es un documento técnico que marca el inicio del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.

Para que sirve la FA?

Sirve para dar inicio al proceso de obtención de la Licencia Ambiental, a través de la Categorización de EIA, identificado para la AOP respectiva.

La FA, se constituye en el instrumento técnico

que marca el inicio del proceso de EIA, y

constituye en el instrumento para determinar el

nivel de categoría de EEIA (Anexo 1 - RPCA).

Page 16: Proceso de Eia - Cca t

La categorización Ambiental de los proyectos se realizará a través del

Procedimiento Computarizado de Evaluación de Impactos Ambientales

(PCEIA).

EIA

Analítica

Integral

EIA

Analítica

Específica

PPM-PASA

No requiere

EIA

Art. 25 de la LEY:

Cat. I

Cat. II

Cat. IV

Cat. III

Cuales son los niveles de categorización de la EIA?

Page 17: Proceso de Eia - Cca t

Contenido de una FICHA AMBIENTAL (Anexo 1 – RPCA)

- Información general

- Datos de la unidad productiva

- Identificación y ubicación del proyecto

- Descripción del sito de emplazamiento del proyecto

- Descripción del proyecto

- Alternativas y tecnologías

- Inversión total del proyecto

- Actividades

- Recursos humanos

- Recursos naturales del área que serán aprovechados

- Materia prima, insumos y producción del proyecto

- Producción de desechos

- Producción de ruido

- Indicar como y donde se almacenan los insumos

- Indicar los procesos de transporte y manipulación de insumos

- Posibles accidentes y contingencias

- Consideraciones ambientales (identificación de impactos y

planteamiento de medidas de mitigación)

- Declaración jurada

- Matriz de identificación de impactos ambientales

Page 18: Proceso de Eia - Cca t

ARTICULO 16º del RPCA.- Criterios para establecer

la categoría de EEIA:

-Magnitud de la actividad según la superficie afectada,

tamaño de la obra, volumen de producción;

-Modificaciones importantes de las características del

ambiente, tanto en extensión, como en intensidad,

especialmente si afectan su capacidad de recuperación,

o reversibilidad después del impacto;

-Localización próxima a: áreas protegidas, a recursos

naturales que estén catalogados como patrimonio

ambiental, a áreas forestales o de influencia, o

poblaciones humanas susceptibles de ser afectadas de

manera negativa;

-Utilización de recursos naturales;

Page 19: Proceso de Eia - Cca t

- Calidad y cantidad de afluentes, emisiones y

residuos que genere; así como, los límites

máximos permisibles;

- Riesgo para la salud de la población humana;

- Reubicación permanente o transitoria, u otras

alteraciones de poblaciones humanas;

- Introducción de cambios en las condiciones

sociales, culturales y económicas;

- Existencia en el ambiente de atributos que posean

valor de especial consideración y que hagan

deseable evitar su modificación, tales como valores

históricos y culturales.

CRITERIOS PARA ESTABLECER LA

CATEGORÍA DE EEIA

Page 20: Proceso de Eia - Cca t

Cat. I y II - EEIA (Contenido - Artículos 23º al 35 del RPCA)

En caso de que se determine que debe realizarse un EEIA, éste tendrá los

siguientes elementos:

- Descripción del proyecto

- Diagnóstico del estado inicial del ambiente existente

- Identificación de los impactos

- Predicción de impactos

- Análisis de Riesgo y Plan de Contingencias

- Evaluación de impactos

- Propuestas de medidas de mitigación de los impactos negativos

- Programa de Prevención y Mitigación

- Estimación del costo de las medidas de prevención y mitigación;

- Análisis de los impactos socio-económicos del proyecto, obra ó actividad;

- Análisis costo-beneficio del proyecto, obra o actividad

- Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental;

- programa de cierre de operación y restauración del área, si fuese

pertinente;

- Identificación de la legislación aplicable;

- Indicación de los vacíos de información;

- Bibliografía;

- Informe completo del EEIA y documento resumen y de divulgación para el

público en general (Consulta Pública – art. 162º RPCA);

Page 21: Proceso de Eia - Cca t

Consulta Pública

ART. 162º del RPCA.- En la fase de identificación de

impactos para considerar en un EEIA, el

REPRESENTANTE LEGAL deberá efectuar la Consulta

Pública para tomar en cuenta observaciones, sugerencias y

recomendaciones del público que pueda ser afectado por la

implementación del proyecto, obra o actividad.

Si en el EEIA no estuviese prevista la misma, la AAC

procederá a someter el EElA a un periodo de consulta

pública y a recabar los informes que en cada caso

considere oportunos, antes de emitir la DIA.

Page 22: Proceso de Eia - Cca t

Cat. III - PPM (Contenido - Arts. 29º y 30 del RPCA)

Dentro la Medidas de Mitigación se deberá formular medidas que permitan la prevención, reducción, remedio o compensación para cada una de los impactos negativos evaluados como importantes, así como también se deberá presentar una discusión sobre las alternativas y justificar las soluciones adoptadas. Por último se debe proponer el Programa de Prevención y Mitigación tanto para la fase de implementación como para la de operación. El Programa de Prevención y Mitigación contendrá el diseño, descripción y ubicación de todas las medidas previstas para eliminar, reducir, remediar o compensar los efectos ambiental negativos. Se estimará el costo de las medidas de protección y corrección previstas, para las fases de implementación, operación y abandono.

Page 23: Proceso de Eia - Cca t

Cat. III - PASA (Contenido - Arts. 31º y 32º del RPCA)

El Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental tendrá por objeto controlar y garantizar el cumplimiento de las medidas de protección y corrección, y facilitar la evaluación de los impactos reales para adoptar y modificar aquellas durante la fase de implementación y operación, del proyecto, obra o actividad, debe incluir: - Los objetivos de Plan - Detalle de los aspectos sobre los cuales se realizará el seguimiento ambiental - La identificación de la información que responda a los objetivos - Los puntos y frecuencias de muestreo - El personal y los materiales requeridos - Las obras e infraestructuras que deberán efectuarse para la realización del Plan - Estimación del costo y el cronograma en el que se efectuará el Plan - Funciones y responsabilidades del personal - Análisis o parámetros de verificación del cumplimiento del Plan - La previsión de elaboración de informes

Page 24: Proceso de Eia - Cca t

ARTICULO 56º del RPCA.- Las

asociaciones, cooperativas, programas o

grupos organizados y con la respectiva

personería jurídica que involucran proyectos,

obras o actividades semejantes en una

microcuenca o en un mismo ecosistema,

podrán presentar una sola FA y, cuando

corresponda, un EEIA conjunto para la

globalidad de todos ellos, previa autorización

de la Autoridad Ambiental Competente.

FICHAS AMBIENTALES COMUNES

Page 25: Proceso de Eia - Cca t

INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN

DE ALCANCE PARTICULAR

(IRAP’S) DE CCA

Page 26: Proceso de Eia - Cca t

Que es el MA?

Es un instrumento mediante el cual el Representante Legal de una Actividad, en proceso de implementación, operación o etapa de abandono, a la puesta en marcha del RPCA, informa a la AAC respectiva del estado ambiental en el que se encuentra la actividad.

Para que sirve el MA?

Sirve para identificar deficiencias ambientales dentro de una actividad y propone medidas para reducir,

mitigar y compensar dichas deficiencias.

MA tiene calidad de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la AAC.

Page 27: Proceso de Eia - Cca t

Contenido Mínimo del Manifiesto Ambiental (Anexo 5 – RPCA)

- Datos de la AOP

- Descripción físico-natural del área circundante

de la AOP

- Generación y emisión de contaminantes

- Identificación de deficiencias y efectos

- Plan de Adecuación Ambiental

- Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental

- Declaración jurada

- Anexos

- Análisis de riesgo y Plan de Contingencias

Page 28: Proceso de Eia - Cca t

ARTICULO 135º del RPCA.- Las asociaciones,

cooperativas, programas o grupos

organizados, dotados de personería jurídica,

que involucran los mismos proyectos, obras o

actividades en una microcuenca o en un

mismo ecosistema podrán presentar un solo

MA para la globalidad de todos ellos, previa

consulta ante la Autoridad Ambiental

Competente y autorización de ésta.

MANIFIESTO AMBIENTAL COMÚN

Page 29: Proceso de Eia - Cca t

CATEGORÍAS DE LA´S

CAT. I = EEIA-AI

CAT. II = EEIA-AE

CAT. III = PPM-PASA

CAT. IV = NO EEIA

DIA

CD

Page 30: Proceso de Eia - Cca t

PROCEDIMIENTO TECNICO-ADMINISTRATIVO DE EVALUACION

DE IMPACTO AMBIENTAL

Page 31: Proceso de Eia - Cca t

INSTANCIAS AMBIENTALES INVOLUCRADAS:

Autoridad Ambiental Competente Nacional (AACN)

Autoridad Ambiental Competente Departamental

(AACD)

Gobiernos Autónomos Municipales

Organismo Sectorial Competente (OSC)

Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP)

Otros.

Page 32: Proceso de Eia - Cca t

AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL

(AACN)

Art. 4º del RPCA.- El Viceministro de Medio Ambiente,

Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo

Forestal, como autoridad nacional, tiene competencias sobre

AOP´S:

a) Estén ubicados geográficamente en más de un departamento.

b) La zona de posibles impactos pueda afectar a más de un

departamento.

c) Que se ubiquen o afecten áreas protegidas que integren el

Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) y sus zonas de

influencia.

d) Que tengan impactos internacionales y transfronterizos.

e) Que estén a cargo de los Gobiernos Departamentales.

Competencia:

Page 33: Proceso de Eia - Cca t

FUNCIONES

- Ejercer las funciones de fiscalización y control a nivel nacional,

sobre las actividades relacionadas con el ambiente y los recursos

naturales.

- Velar el cumplimiento de los Procedimientos de EIA y CCA,

concernientes a: FA’s, EEIA’s y MA’s, DIA’s, CD’s y DAA, requerir la

ejecución de AA’s.

- Implementar y administrar el Registro de Consultoría Ambiental.

- Administrar el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto

Ambiental y el Sistema Nacional de Control de Calidad Ambiental.

Page 34: Proceso de Eia - Cca t

AUTORIDAD COMPETENTE DEPARTAMENTAL

(AACD)

Competencia: Art. 51° del RPCA.- Serán considerados AOP´s de

competencia del Prefecto, a través de la instancia ambiental de su dependencia, aquellos que cumplan por lo menos una de las siguientes características:

• AOP´s ubicados geográficamente en más de un

municipio del departamento. • Si la zona de posibles impactos puede afectar a más

de un municipio del departamento. • O estén ubicados en áreas de reserva forestal, y

finalmente aquéllos que no sean de competencia de la Autoridad Nacional o Municipal.

Page 35: Proceso de Eia - Cca t

Funciones y atribuciones

- Funciones de fiscalización y control, a nivel

departamental. - Aprobar, rechazar o pedir complementación de los

informes de los OSC y/o los Gobiernos Municipales concernientes a FA’s, EEIA’s y MA’s.

- Velar el cumplimiento de los Procedimientos de EIA y

CCA, concernientes a : FA’s, EEIA’s y MA’s, DIA’s, CD’s y DAA, requerir la ejecución de AA’s.

- Requerir, instruir y autorizar inspecciones de

seguimiento de AA’s.

AUTORIDAD COMPETENTE DEPARTAMENTAL

Page 36: Proceso de Eia - Cca t

GOBIERNOS MUNICIPALES

Art. 11º del RPCA.- Atribuciones y competencias: - Revisar el formulario de FA, el EEIA y el MA y remitir los informes respectivos a las Instancias Ambientales Dependencias del Gobierno Departamental, de acuerdo a los procedimientos y plazos establecidos en el RPCA. - Participar en los procesos de seguimiento y control ambiental (fiscalización)

Page 37: Proceso de Eia - Cca t

PROCEDIMIENTO TECNICO-ADMINISTRATIVO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

APROBACION F.A. Y

CATEGORIA

SEGUN

CATEGORIA

APROBACION MM Y PASA

?

RESPONSABLES PLAZO

RL Y CA REGISTRADO EN EL RENCA (SOFTWARE PCEIA)

RL Y CA REGISTRADO EN EL RENCA (SOFTWARE PCEIA)

OSC O GM

OSC O GM

AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE

AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE

PLAZO 10 DIAS HABILES

PLAZO 10 DIAS HABILES MM Y PASA PLAZO 30 DIAS HABILES EEIA

PLAZO 15 D. HAB. MM Y PASA, PLAZO 30 D. HAB. EEIA CAT.I , PLAZO 20 D. HAB. EEIA CAT.II

PLAZO 10 DIAS HABILES

AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE

PROMOTOR * Categorización según Art. 25 de la Ley del Medio Ambiente

LLENADO FICHA AMBIENTAL (F.A.)

REVISION F.A., CATEGORIZACION E.I.A. E INFORME

APROBACION E.E.I.A.

REQUERIMIENTO DE EEIA

ESTUDIO DE E.I.A.

REVISION E INFORME

REVISION DE INFORME

EMISION D.I.A.

CERTIFICADO DISPENSACION

DE E.E.I.A.

MEDIDAS DE MITIGACION PLAN DE APLICACION DE

SEGUIMIENTO

Categoría III Categorías I y II

Categoría IV

NO

SI

NO

NO

SI

NO

NO

SI

Seguimiento y Control

Page 38: Proceso de Eia - Cca t

Procedimiento Técnico-Administrativo para el Control de Calidad Ambiental

LLENADO DEL MANIFIESTO

AMBIENTAL (MA)

REVISION MA

ELABORACION DE INFORME MA

REVISION INFORME MA

APRUEBA

INF.

EMISION DAA

EJECUCION DE :

- PLAN DE ADECUACION AMBIENTAL (PAA)

- PLAN DE APLICACION Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PASA)

INSPECCION Y VIGILANCIA

CUMPLE

CON

PLANES

CONTINUA PLAN DE

ADECUACION

REVISION DE PLANES

INFORMACION

SUFICIENTE

EJECUCION AUDITORIA

AMBIENTAL

CUMPLIMIENTO PLAN DE

ADECUACION

RECURSO DE APELACION

MODIFICACION Y

COMPLEMENTACION

REPRESENTANTE LEGAL (RL) Y CONSULTOR

AMBIENTAL (CA). El MA debe ser recabado en el

OSC y presentado en 5 ejemplares, según

cronograma priorizado por sectores y regiones

elaborado por MDSMA.

SI NO

SI NO

La AAC ó la IadP en 30 días hábiles revisan el inf. del

MA. Si requiere complementaciones ó enmiendas, 30

días adicionales. Si la DAA es emitida por la IadP, esta

debe ser homologada por la SMA en un plazo de 20

días hábiles, su incumplimiento dará lugar a la

convalidación de la DAA sin la respectiva homologación.

RL y CA, son responsables de la ejecución del PAA. La

AAC en coord. con los OSC’s y GM’s son encargados

de ejecutar PASA

La AAC ó la IadP y OSC’s, efectuarán el control y seguimiento de medidas de adecuación ambiental. En caso de incumplimiento de las Medidas de Adecuación, la AAC requerirá en el plazo de 15 días hábiles al RL las correcciones necesarias. Cuando: - El RL no presente el MA ó el mismo sea rechazado; - la AOP cause impactos ambientales severos no previstos en el EEIA ó MA; - existan impactos por sinergia. Se procederá a la ejecución de la Auditoria Ambiental

NO

SI

Organismo Sectorial Competente (O.S.C.) ó Gobierno Municipal (G.M.), revisa y elabora informe MA en 30 dias hábiles. Si requiere complementaciones ó enmiendas se otorga 15 días adicionales.

SEGUIMIENTO PERMANENTE DE CCA A cargo de la AAC - OSC y/o GM

Page 39: Proceso de Eia - Cca t

IRAP´s PLAZOS DE REVISION (OSC Y SERNAP)

(EN DÍAS HÁBILES)

PRIMER

INGRESO

SEGUNDO

INGRESO

NORMA

Ficha Ambiental 10 5 Art. 42º y 43º del RPCA

Manifiesto Ambiental 30 30 Art. 39 del RPCA

Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental

– AI

30 30 Art. 70º del

RPCA

Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental-

AE

20 30 Art. 70º del

RPCA

PPM – PASA 15 15 Art. 60 del RPCA

Actualizaciones de Licencias Ambientales 20 20 D.S. 28592

Renovación de Licencias Ambientales 20 20 D.S. 28592

Integración de Licencias Ambientales 20 15 R.A. 006/09 –

031/09

LASP 10 10 R.A. 007/13

Plazos Establecidos de Acuerdo a la Normativa Ambiental vigente Cuadro N° 1: Plazos del GAM, OSC y SERNAP

Page 40: Proceso de Eia - Cca t

IRAP´s PLAZOS DE REVISION (AAC)

PRIMER

INGRESO

SEGUNDO

INGRESO

NORMA

Ficha Ambiental 10 5 Art. 45º y 46º

del RPCA

Manifiesto Ambiental 30 30 Art. 141º y

142º del RPCA

Estudio de Evaluación de

Impacto Ambiental

30 30 Art. 73º y 76º

del RPCA

PPM – PASA 10 10 Art. 63º y 64º

del RPCA

Actualizaciones de Licencias

Ambientales

20 20 D.S. 28592

Renovación de Licencias

Ambientales

20 20 D.S. 28592

Integración de Licencias

Ambientales

20 15 R.A. 006/09 –

031/09

LASP 10 10 R.A. 007/13

Cuadro N° 2: Plazos de la AAC

Autoridad Ambiental Competente (AAC): Nacional o Departamental

Page 41: Proceso de Eia - Cca t

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

La AAC, en coordinación con los OSC´s,

realizará el seguimiento, vigilancia y

control en cuanto al cumplimiento de la

implementación de las MM planteadas

en el EEIA de acuerdo al PASA.

Page 42: Proceso de Eia - Cca t

DE LA VIGENCIA DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES

Page 43: Proceso de Eia - Cca t

LICENCIA AMBIENTAL

Es el documento jurídico, administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental Competente al Representante Legal, que avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la Ley 1333 y sus Reglamentos.

Page 44: Proceso de Eia - Cca t

ARTICULO 64º Las Licencias Ambientales quedarán sin efecto:

a) Cuando el plazo hubiera llegado a su término y no existiera

solicitud de renovación;

b) Por renuncia del solicitante;

c) Por modificación o ampliación de la actividad inicial;

d) Por incumplimiento a la legislación ambiental;

e) Por incumplimiento a lo establecido en los documentos

aprobados por la Autoridad Ambiental Competente.

ART. 15 DEL D.S. 28592.- La Licencia Ambiental tendrá vigencia

por el lapso de diez años. Con una antelación de 120 días antes de

su vencimiento, el Representante Legal solicitará a la Autoridad

Ambiental Competente, la renovación de la Licencia Ambiental. Su

otorgación se realizará en el término de treinta días hábiles de

presentada la solicitud.

DE LA VIGENCIA DE LAS DE LAS LICENCIAS

AMBIENTALES (LA´S)

Page 45: Proceso de Eia - Cca t

ARTICULO 90º.- Para todos los proyectos, obras o

actividades, cuyas medidas del Programa de Prevención y

Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental

hayan sido aprobados por la DIA, se considerarán las

siguientes situaciones:

a) si se suspende por razones económicas, técnicas, legales

o sociales por más de doce (12) meses en etapa de

implementación, y se decida, después de este tiempo a

reactivarlo, el REPRESENTANTE LEGAL debe presentar a la

Autoridad Ambiental Competente un informe del análisis de

las condiciones ambientales modificadas en ese plazo y, si

corresponde, cambiar sus Medidas de Mitigación y su Plan

de Aplicación y Seguimiento Ambiental; la SSMA o la

instancia ambiental dependiente del Prefecto, evaluará este

informe siguiendo el procedimiento del Capítulo III de este

Titulo y, si es procedente, emitirá una nueva DIA que se

denominará “DIA actualizada”;

ACTUALIZACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES

Page 46: Proceso de Eia - Cca t

b) para el caso en que el proyecto, obra o actividad en

etapa de operación, se suspenda por razones

técnicas, económicas, legales o sociales durante un

año, o más y se decida después de este plazo

reactivarlo, el REPRESENTANTE LEGAL deberá

presentar a la Autoridad Ambiental Competente un

informe del análisis de las condiciones ambientales

modificadas en ese tiempo y, si corresponde,

actualizar el Programa de Prevención y Mitigación y

su Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental. La

Autoridad Ambiental Competente evaluará este

informe siguiendo el procedimiento del Capítulo III de

esté Título y, si corresponde, emitirá una nueva DIA.

Page 47: Proceso de Eia - Cca t

Lic. Maruja Mamani Q.

MUCHAS GRACIAS!!!