Proceso Competencial

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PROCESO COMPETENCIAL PROCESO COMPETENCIAL Ricardo Velásquez Ramírez Definición Es un proceso constitucional orgánico que tiende a resolver enfrentamientos que se suscitan sobre las competencias o atribuciones designadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimitan ámbitos propios de los Poderes del Estado, los órganos constitucionales, los Gobiernos regionales o municipales. Dichos enfrentamientos se producen cuando alguno de los poderes del Estado o de las entidades públicas toma decisiones que no le corresponden o rehuye actuaciones que son propias de su competencia, interfiriendo en las atribuciones de otros órganos que las tienen asignadas por la Constitución o las Leyes Orgánicas. Clases de conflicto de competencia 1. Con relación a los órganos - Conflictos Intra-orgánicos - Conflictos Extra-orgánicos 2. Con relación a la actitud de los protagonistas de los conflictos

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PROCESO COMPETENCIALPROCESO COMPETENCIALRicardo Velsquez RamrezDefinicinEs un proceso constitucional orgnico que tiende a resolver enfrentamientos que se suscitan sobre las competencias o atribuciones designadas directamente por la Constitucin o las leyes orgnicas que delimitan mbitos propios de los Poderes del Estado, los rganos constitucionales, los Gobiernos regionales o municipales. Dichos enfrentamientos se producen cuando alguno de los poderes del Estado o de las entidades pblicas toma decisiones que no le corresponden o rehuye actuaciones que son propias de su competencia, interfiriendo en las atribuciones de otros rganos que las tienen asignadas por la Constitucin o las Leyes Orgnicas.Clases de conflicto de competencia1. Con relacin a los rganos- Conflictos Intra-orgnicos- Conflictos Extra-orgnicos2. Con relacin a la actitud de los protagonistas de los conflictos- Por adopcin de decisiones- Por rehuir sus atribuciones3. Con relacin al nivel de atribuciones implicadas- - Conflictos que versan sobre atribuciones sealadas por la Constitucin- Si los conflictos versan sobre atribuciones sealadas en la ley- Si los conflictos se suscitan con motivo de disposicin impugnada pendienteCompetenciaSegn el numeral 3, del artculo 202 de la Constitucin, corresponde al Tribunal Constitucional conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitucin, conforme a ley.Legitimacin y representacinSegn el artculo 109 del CPC, el Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitucin o las leyes orgnicas que delimiten los mbitos propios de los poderes del Estado, los rganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan:1) Al Poder Ejecutivo con uno o ms gobiernos regionales o municipales;2) A dos o ms gobiernos regionales, municipales o de ellos entre s; o3) A los poderes del Estado entre s o con cualquiera de los dems rganos constitucionales, o a stos entre s.Los poderes o entidades estatales en conflicto actuarn en el proceso a travs de sus titulares. Tratndose de entidades de composicin colegiada, la decisin requerir contar con la aprobacin del respectivo pleno.PretensinEl conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales a que se refiere el artculo 109 del CPC adopta decisiones o rehuye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitucin y las leyes orgnicas confieren a otro. (Artculo 110 del CPC)Si el conflicto versare sobre una competencia o atribucin expresada en una norma con rango de ley, el Tribunal declara que la va adecuada es el proceso de inconstitucionalidad.Artculo 111.- Medida Cautelar.-El demandante puede solicitar al Tribunal la suspensin de la disposicin, resolucin o acto objeto de conflicto. Cuando se promueva un conflicto constitucional con motivo de una disposicin, resolucin o acto cuya impugnacin estuviese pendiente ante cualquier juez o tribunal, ste podr suspender el procedimiento hasta la resolucin del Tribunal Constitucional.Artculo 112.- Admisibilidad y procedencia.-Si el Tribunal Constitucional estima que existe materia de conflicto cuya resolucin sea de su competencia, declara admisible la demanda y dispone los emplazamientos correspondientes.El procedimiento se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad.El Tribunal puede solicitar a las partes las informaciones, aclaraciones o precisiones que juzgue necesarias para su decisin. En todo caso, debe resolver dentro de los sesenta das hbiles desde que se interpuso la demanda.Artculo 113.- Efectos de las Sentencias.-La sentencia del Tribunal vincula a los poderes pblicos y tiene plenos efectos frente a todos. Determina los poderes o entes estatales a que corresponden las competencias o atribuciones controvertidas y anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia. Asimismo resuelve, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jurdicas producidas sobre la base de tales actos administrativos.Cuando se hubiera promovido conflicto negativo de competencias o atribuciones, la sentencia, adems de determinar su titularidad, puede sealar, en su caso, un plazo dentro del cual el poder del Estado o el ente estatal de que se trate debe ejercerlas.