Proceso Civil

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Es una rama del Derecho que regula el Proceso, a través del cual los “Sujetos de derecho” recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver incertidumbres jurídicas. Es la rama del Derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del estado y que fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del Derecho Positivo y los funcionarios encargados de ejercerla a cargo del gabinete político, por el cual quedan exceptuados todos y cada uno de los encargados de dichas responsabilidades. El proceso civil, por definición, se compone por distintas etapas según la naturaleza contenciosa (declarativa), ejecutiva, de jurisdicción voluntaria o liquidatoria de la actuación procesal ventiladas bajo la égida demandatoria (petitum), probatoria y resolutiva de los derechos de acción y defensa. El derecho procesal civil es el conjunto de normas jurídicas adjetivas de orden público que regulan los trámites necesarios para la aplicación de las instituciones sustantivas previstas en la legislación civil de un Estado. (Civil Law) Suele incurrirse en impropiedad jurídica al sostener que las controversias de competencia de la jurisdicción civil se adscriben exclusivamente a las suscitadas entre particulares. Por el contrario una entidad de derecho público puede intervenir en un proceso como parte actora o demandada en un litigio promovido por o contra un particular según la naturaleza privada civil (No administrativa) del derecho elevado ante los juzgados y tribunales de justicia en las instancias. (Ejm. un proceso reivindicatorio jurisprudencia exp. 1100102030002006-00492-00 Sala de Casación Civil de Colombia). 1 Naturaleza[editar ] El derecho procesal civil se entiende como una sucesión concatenada de compartimientos estancos, a fin de ordenar y desarrollar el proceso. Para ello, cada etapa tiene una serie de normas de procedimiento a las que hay que ajustarse para que el proceso sea válido, esto es, legal y jurídicamente válido con fuerza de ley. Es el juez el que debe velar no solo por la prestación de justicia y equidad al momento de resolver el conflicto llevado al litigio , sino

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Es una rama del Derecho que regula el Proceso, a travs del cual los Sujetos de derecho recurren al rgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver incertidumbres jurdicas. Es la rama del Derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la funcin jurisdiccional del estado y que fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuacin del Derecho Positivo y los funcionarios encargados de ejercerla a cargo del gabinete poltico, por el cual quedan exceptuados todos y cada uno de los encargados de dichas responsabilidades.El proceso civil, por definicin, se compone por distintas etapas segn la naturaleza contenciosa (declarativa), ejecutiva, de jurisdiccin voluntaria o liquidatoria de la actuacin procesal ventiladas bajo la gida demandatoria (petitum), probatoria y resolutiva de los derechos de accin y defensa. El derecho procesal civil es el conjunto de normas jurdicas adjetivas de orden pblico que regulan los trmites necesarios para la aplicacin de las instituciones sustantivas previstas en la legislacin civil de un Estado. (Civil Law)Suele incurrirse en impropiedad jurdica al sostener que las controversias de competencia de la jurisdiccin civil se adscriben exclusivamente a las suscitadas entre particulares. Por el contrario una entidad de derecho pblico puede intervenir en un proceso como parte actora o demandada en un litigio promovido por o contra un particular segn la naturaleza privada civil (No administrativa) del derecho elevado ante los juzgados y tribunales de justicia en las instancias. (Ejm. un proceso reivindicatorio jurisprudencia exp. 1100102030002006-00492-00 Sala de Casacin Civil de Colombia).1Naturaleza[editar]El derecho procesal civil se entiende como una sucesin concatenada de compartimientos estancos, a fin de ordenar y desarrollar el proceso. Para ello, cada etapa tiene una serie de normas de procedimiento a las que hay que ajustarse para que el proceso sea vlido, esto es, legal y jurdicamente vlido con fuerza de ley.Es eljuezel que debe velar no solo por la prestacin dejusticiay equidad al momento de resolver el conflicto llevado allitigio, sino que debe velar tambin por el cumplimiento de las normas que hacen al proceso legal. Un proceso que no es legal, aparte de lesivo, es intil.La persona acude ante los tribunales jurisdiccionales del Estado en materia civil para deprecar la estimacin de pretensiones vinculadas en su carcter a derechos subjetivos de naturaleza patrimonial, en orden a obtener el reconocimiento del derecho, o las medidas tendentes a hacer efectivo su cumplimiento, mediante el despacho favorable de las distintas pretensiones del libelo introductor o demanda.Las normas procesales son un conjunto de directrices o cauces de sustanciacin previstos por el rgano legislativo de cada pas, que constituyen el orden de trmites regulados por la ley procesal civil a efectos de lograr la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustancial.Principios del proceso civil[editar]El proceso civil como institucin regulada por el derecho procesal, observa los mismos principios de que est provista tal rama del derecho, principios de obligatoria observancia sea que estn o no debidamente normatizados. Se aplican en atencin al equilibrio de cada actuacin y a la finalidad perseguida.Principios tales como:Igualdad entre las partes. Las partes intervinientes en el proceso son iguales, el tratamiento es igual para todos y tienen las mismas oportunidades procesalesSin inters no hay accin. Es apenas lgico pues, quien acciona si no tiene por que hacerlo, de aqu se deriva la legitimidad en la causa, su importancia prctica radica en que impide que, quien no est legitimado en la causa pueda accionar (no tiene inters).iura novit curia. Indica que el juez conoce la norma aplicable.Existen otros que suelen ser denominados principios, pero que, la doctrina moderna llama reglas tcnicas, trmino ms preciso y acorde a su naturaleza. Estas son entre otras:Regla tcnica dispositiva. Segn esta, a las partes corresponde dar comienzo a cada actuacin procesal, aportar las pruebas, solicitarlas etc., el juez solo interviene para pronuciarse en cada providencia de lo que haya observado en cada acto.Regla tcnica inquisitiva. Al estado corresponde investigar, adelantar y resolver de oficio los asuntos que se puedan suscitar y de los que haya tenido conocimiento.Regulacin por pases[editar]Mxico[editar]EnMxico, elCdigo Federal de Procedimientos Civiles(Cdigo Adjetivo Civil) es el cuerpo normativo que regula esta materia, pero existen otros 31 diferentes cdigos que la regulan, mismos que corresponden a cada una de las entidades federativas que componen la Federacin Mexicana. Cabe sealar que el primer cdigo citado tambin se puede aplicar supletoriamente, principalmente en la materia mercantil.Espaa[editar]EnEspaa, la principal norma legal sobre estas materias es la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley1/2000, de 7 de enero). Importante no solo para esta rama del derecho procesal, sino para todas, ya que es supletoria a las dems leyes procesales. En lo medular, a travs de ella se concreta el abandono de un sistema escriturado, dando paso a un sistema predominantemente oral, con un juez efectivamente presente desde una fase temprana del proceso. Este modelo recogido en la LEC espaola ha servido de gua a procesos de reforma posteriores, finalizados o en curso.Argentina[editar]En este pas, las provincias -al dictar laConstitucin- no delegaron a la Nacin la potestad para dictar los cdigos procesales, en consecuencia cada provincia argentina dicta su propio Cdigo Procesal Civil y Comercial. La gran mayora de las provincias basaron su Cdigo ritual en el Cdigo Nacin que, a su vez, tiene base en el Cdigo Procesal de Italia de 1940. En cambio, el Cdigo Procesal Civil y Comercial de laprovincia de Santa Feest basado en su anteriores redacciones (de carcter hispnicas) y en el Cdigo Procesal alemn. EnArgentinahan surgido grandes juristas en esta materia, dentro de los que se encuentran Lino Palacio,Augusto Mario Morello, J. Ramiro Podetti, Hugo Alsina, Clari Olmedo, Vlez Mariconde y Enrique M. Falcn.Chile[editar]En laRepblica de Chile, el procedimiento civil est regulado por el Cdigo de Procedimiento Civil, y otras leyes especiales, que empez a regir el 1 de marzo del ao 1903. El ao 1942 sufri una importante modificacin legal. Este cdigo se divide en 4 libros: Libro I, sobre Disposiciones comunes a todo procedimiento; el Libro II sobre Juicio Ordinario, el Libro III sobre Juicios Especiales, y el Libro IV de los Actos Judiciales No Contenciosos; en 925 artculos.El ao 2009, bajo la presidencia de M. Bachelet, se presenta un Proyecto de nuevo Cdigo Procesal Civil, que pretende reemplazar la actual normativa. El gran cambio que propone este nuevo Cdigo se sustenta en la instalacin de un sistema oral, con inmediacin y concentracin de los actos del proceso, poniendo trmino a un sistema profundamente escriturado. El ao 2010, bajo la presidencia de S. Piera, se asume el compromiso de sacar adelante este Proyecto y se nombra una Comisin asesora que se encuentra revisando y perfeccionando la propuesta recogida en el Proyecto.Honduras[editar]En Honduras el Cdigo procesal civil entra en vigencia el da 1 de noviembre de 2010, saliendo de un sistema formalista a un proceso ms prctico en su funcionamiento e imparticin de la justicia en el pas, entrando a la oralidad de los juicios civiles, tomando como referencia la LEC de Espaa, tardando cinco aos para entrar en vigencia se espera que en el primera ao su funcionamiento sea lo esperado por las autoridades judiciales encargada de su activacin y desempeo de la misma.