Procedimientos de Prevención y Seguridad Escolar 2010

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Educación ESCUELA ESPECIALIZADA DE BELLAS ARTES PABLO CASALS REGION EDUCATIVA DE BAY AMON 2 de agosto de 2010 PERSONAL ~CENTE, NO DOCENTE, ESTUDIANTES Y PADRES e ~~ (;(~ Carmen Sol Cruz Román T Directora í PROCEDIMIENTOS DE PREVENCION y SEGURIDAD ESCOLAR La Ley Num. 149 del 15 de julio de1999 establece la política pública de Puerto Rico en el área educativa. Establece que el maestro es el recurso principal del proceso educativo. Su función "pñmordial"consiste en ayudar a los alumnos a descubrir sus capacidades, a realizarlos y a desarrollar actitudes y formas de comportamiento que les permitan desarrollarse como miembros de la comunidad. El estudiante es la razón de ser del Sistema Educativo. La escuela concertará el esfuerzo de sus componentes y lo encausará para alcanzar lo que la Constitución y la Declaración de Propósitos de esta Ley pauta como propósitos del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. Ante esta responsabilidad de ~umplimient() de ley, no está permitido: • Estudiantes fuera de la escuela sin previa autorización • Estudiantes en pasillos del segundo y tercer piso en horario de almuerzo • Tardanzas y ausentismo de estudiantes • Manejo inadecuado de disciplina en el salón de clases • Acoso Escolar "BuHying" Ley núm. 49 (2008) • Incumplimiento del tiempo lectivo Como medidas de prevención y seguridad escolar: • Portones cerrados durante horario escolar: 8:00am a 4:30 p.m. • Citar por escrito a padres y/o encargados inmediatamente ocurra una situación • Trabaje en equipo con personal de apoyo: Trabajo Social y Consejera Escolar • Recuerde que su participación como maestro dejará huellas en las vidas de sus estudiantes. La necesidad que se adopte un compromiso colectivo, genuino y de acción proactiva tanto en actitudes como prácticas profesionales evitará que la violencia acampe en su salón de clases y afecte el aprovechamiento académico de los estudiantes.

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Estado Libre Asociado de Puerto RicoDepartamento de Educación

ESCUELA ESPECIALIZADA DE BELLAS ARTES PABLO CASALSREGION EDUCATIVA DE BAYAMON

2 de agosto de 2010

PERSONAL ~CENTE, NO DOCENTE, ESTUDIANTES Y PADRES

e ~~ (;(~Carmen Sol Cruz Román TDirectora

í

PROCEDIMIENTOS DE PREVENCION y SEGURIDAD ESCOLAR

La Ley Num. 149 del 15 de julio de1999 establece la política pública de Puerto Ricoen el área educativa. Establece que el maestro es el recurso principal del procesoeducativo. Su función "pñmordial"consiste en ayudar a los alumnos a descubrir suscapacidades, a realizarlos y a desarrollar actitudes y formas de comportamiento queles permitan desarrollarse como miembros de la comunidad. El estudiante es la razónde ser del Sistema Educativo. La escuela concertará el esfuerzo de sus componentesy lo encausará para alcanzar lo que la Constitución y la Declaración de Propósitosde esta Ley pauta como propósitos del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico.Ante esta responsabilidad de ~umplimient() de ley, no está permitido:

• Estudiantes fuera de la escuela sin previa autorización• Estudiantes en pasillos del segundo y tercer piso en horario de almuerzo• Tardanzas y ausentismo de estudiantes• Manejo inadecuado de disciplina en el salón de clases• Acoso Escolar "BuHying" Ley núm. 49 (2008)• Incumplimiento del tiempo lectivo

Como medidas de prevención y seguridad escolar:

• Portones cerrados durante horario escolar: 8:00am a 4:30 p.m.• Citar por escrito a padres y/o encargados inmediatamente ocurra una situación• Trabaje en equipo con personal de apoyo: Trabajo Social y Consejera Escolar• Recuerde que su participación como maestro dejará huellas en las vidas

de sus estudiantes. La necesidad que se adopte un compromiso colectivo,genuino y de acción proactiva tanto en actitudes como prácticasprofesionales evitará que la violencia acampe en su salón de clases yafecte el aprovechamiento académico de los estudiantes.