PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA TRIBUTARIA 1.- Inicio de la … · 2016. 9. 5. · Administración...

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PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA TRIBUTARIA 1.- Inicio de la Fiscalización.- 1.1.- La Carta de presentación.- Es el documento que sirve para comunicar al contribuyente que será objeto de fiscalización, destacando a los auditores y el Supervisor que se encargarán de realizar la Fiscalización. 1.2. El requerimiento.- Es el documento mediante el cual se efectúa la petición de la exhibición y/o presentación de la documentación contable de acuerdo al Artículo 62° del Código Tributario, para este efecto el Auditor dispone de una serie de facultades discrecionales entre otros exigir la presentación de los libros de Contabilidad y/o documentos que sustenten la contabilidad. En todos los casos en que el auditor necesita información o requiere de elementos de prueba inherentes al caso asignado deberá solicitarlo mediante el requerimiento, consignando en el dorso el resultado y la fecha, en todos los casos el requerimiento y el resultado del mismo debe ser firmado por el contribuyente. De acuerdo al Artículo 141° del Código Tributario “ No se admitirá como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de Fiscalización, no hubiera sido

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PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA TRIBUTARIA

1.- Inicio de la Fiscalización.-

1.1.- La Carta de presentación.-

Es el documento que sirve para comunicar al contribuyente que será objeto de

fiscalización, destacando a los auditores y el Supervisor que se encargarán de

realizar la Fiscalización.

1.2. El requerimiento.-

Es el documento mediante el cual se efectúa la petición de la exhibición y/o

presentación de la documentación contable de acuerdo al Artículo 62° del

Código Tributario, para este efecto el Auditor dispone de una serie de

facultades discrecionales entre otros exigir la presentación de los libros de

Contabilidad y/o documentos que sustenten la contabilidad.

En todos los casos en que el auditor necesita información o requiere de

elementos de prueba inherentes al caso asignado deberá solicitarlo mediante el

requerimiento, consignando en el dorso el resultado y la fecha, en todos los

casos el requerimiento y el resultado del mismo debe ser firmado por el

contribuyente.

De acuerdo al Artículo 141° del Código Tributario “ No se admitirá como medio

probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la

Administración Tributaria durante el proceso de Fiscalización, no hubiera sido

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presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión

no se generó por su causa”

2.- Procedimiento Preliminar 2.1. Evaluación de antecedentes del Contribuyente

Se evalúa la carpeta del contribuyente para saber si existen papeles de trabajo

de auditoria de ejercicios anteriores, evaluar si existen Resoluciones de

Determinación de deudas tributarias, Resoluciones del Tribunal Fiscal,

Resoluciones de Modificación de tasa de depreciación, Resoluciones de

Modificación de Método de Valuación de Inventarios.

A continuación el auditor debe premunirse de las diversas normas tributarias

que tengan relación con el giro del negocio, tales como las exoneraciones,

inafectaciones y Regímenes especiales o sectoriales.

2.2. Visita de Campo.-

El auditor debe verificar las instalaciones donde funciona la empresa, la planta

de producción, las oficinas de ventas, los almacenes, el primer recorrido debe

servir para tener una idea del volumen del negocio.

2.3. Evaluación del Sistema de Control Interno.-

La evaluación del Sistema de Control Interno en Auditoria Tributaria es similar a

la auditoria financiera, sirve para establecer su grado de consistencia de los

controles, el auditor debe aplicar las técnicas de evaluación de control interno

mediante la aplicación de los cuestionarios, revisión de flujogramas, la

correspondencia, el libro de actas del Directorio y de la Junta General.

2.4. Evaluación de los Estados Financieros

El auditor debe evaluar los principales indicadores financieros que arroja los

Estados Financieros del ejercicio en fiscalización en relación al ejercicio

anterior, incidiendo principalmente en la evaluación de la rentabilidad del

negocio.

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2.5. El Informe Preliminar.

Como resultado del informe la administración debe adoptar uno de los

siguientes procedimientos:

a) Proseguir con la auditoria Tributaria Normal en cuyo caso el auditor

formula su programa de auditoria para extender el examen a las partidas que

estima necesario, finalmente proyecta las Resoluciones de Determinación en

base a reparos.

b) Si el informe preliminar establece incoherencias importantes en los Estados

Financieros o debilidades en el sistema de Control Interno, el auditor debe

proceder a acotar de oficio sobre base presunta en base a las normas

tributarias.

3.- Procedimiento definitivo de Auditoria 3.1. Alcances del Examen

Es el documento que señala las cuentas a examinarse en base a una

evaluación preliminar de las partidas del Balance General y Estado de

Ganancias y Pérdidas en base al cual se reclasificará todas las cuentas a partir

de las siguientes Cédulas:

Planilla “A” Estado de Ganancias y Pérdidas

Planilla “B” Balance General

El alcance del examen es un documento referencial que sirve de guía en la

ejecución de la Auditoria y puede variar de acuerdo a los alcances del Informe

Preliminar.

3.2. El estudio contable de la empresa.- El auditor debe iniciar el estudio contable con la reclasificación del Estado de

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Ganancias y Pérdidas y el Balance General presentados por la empresa con su

declaración jurada con la finalidad de llevar un ordenamiento de la auditoria

practicada.

3.3.- Los Papeles de Trabajo Se denomina Papeles de trabajo al conjunto de formularios, hojas, planillas,

cuadros y otros documentos probatorios, legajados al término de una

intervención por Auditoria Tributaria, los cuales contienen la información

obtenida en los libros, registros, y demás elementos vinculados a la

Fiscalización del contribuyente, así como los resultados y conclusiones a los

que se ha llegado al término del trabajo.

El ordenamiento de los papeles de trabajo debe estar contenida en el índice de

referenciación que constituye la primera cédula.

3.4.- El Reparo.- Es la motivación de la observación del Auditor, es decir es la explicación de la

evidencia hallada en una intervención la que debe señalar el concepto, el

monto y el fundamento legal y técnico, asimismo debe contener la cuenta

donde se originó el reparo, la página del libro donde estuvo anotado, el número

de comprobante y la fecha de contabilización; En los casos en que sea

necesario se debe acompañar las pruebas que sirven de fundamento al reparo

las que deben estar debidamente foliados como parte de los papeles de

trabajo.

4.- Finalización de la Fiscalización.- 4.1. El cierre de Requerimiento.-

Una vez concluido el proceso de fiscalización la Administración otorga un plazo

para que el contribuyente efectúe los descargos correspondientes.

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Vencido el plazo se meritúa la información sustentatoria de los descargos y se

procede al cierre del requerimiento, este documento debe ser conciso y

objetivo en cuanto a la calificación de la documentación presentada, la cuantía

de los reparos y la liquidación definitiva, la que se da a conocer al contribuyente

a fin de que ejerza su derecho de defensa.

Puede concluir el proceso en el reconocimiento de la deuda en cuyo caso el

contribuyente formula una declaración rectificatoria.

4.2. El Procedimiento de Acotación.- 4.2.1.- Concepto.- Es el procedimiento de liquidación que efectúa la

Administración tributaria como resultado de la verificación o fiscalización.

4.2.2. Acotación Provisional.- Es el procedimiento en virtud del cual la

Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria,

sin necesidad de emitir Resoluciones de Determinación en los casos

siguientes:

a) Por tributos autoliquidados por el mismo deudor tributario.

b) Por anticipos o pagos a cuenta exigidos de acuerdo a Ley.

c) Por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo

en las declaraciones.

d) Por no haber declarado o habiendo declarado no efectuaron la

determinación por uno o mas periodos previo requerimiento.

e) Por verificación de los libros y registros contables y encuentre tributos no

pagados.

Como resultado de este procedimiento la administración emite ORDENES DE

PAGO.

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3.- Acotación definitiva de Oficio.- a) Acotación de oficio sobre base cierta.- tomando en cuenta los elementos

existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la

obligación tributaria.

b) Acotación de Oficio sobre base presunta.- en mérito a los hechos y

circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación

tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación.

Como resultado de este procedimiento la administración emite

RESOLUCIONES DE DETERMINACION.

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PROCEDIMIENTOS DE ACOTACION

SOBRE BASE PRESUNTA

1.- Auditoria Tributaria sobre base presunta.-

La Administración Tributaria podrá determinar la obligación tributaria teniendo

en cuenta los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho

generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía

de la obligación. (Art. 63°C. T.)

Recientemente la Administración Tributaria viene implementando en la práctica

los procedimientos de Auditoria Tributaria sobre base presunta como parte de

la política de detección de omisos, para lo cual se ha introducido normas

técnicas en el Código Tributario que requieren un análisis detenido.

2.- Supuestos para aplicar la determinación sobre base presunta.- a) Cuando el deudor tributario no haya presentado las declaraciones dentro del

plazo

b) Cuando la declaración presentada ofreciera dudas respecto a su veracidad

c) Cuando el deudor tributario no presente los libros, registros y/o documentos

que sustenten la contabilidad dentro del plazo señalado por la Administración

Tributaria.

d) Cuando el deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes o

consigne pasivos, gastos o egresos falsos.

e) Cuando se verifique discrepancias ú omisiones entre el contenido de los

comprobantes de pago y los libros y registros contables.

f) Cuando se detecte que no otorga comprobantes de pago por las ventas o

ingresos.

g) Cuado se verifique la falta de inscripción del deudor tributario en los registros

de la SUNAT.

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h) Cuando el deudor tributario no lleva los libros de contabilidad ú otros

registros exigidos por las leyes.

i) Cuando no exhiba los libros de contabilidad aduciendo la pérdida o

destrucción.

j) Cuando se detecte la remisión de bienes sin guía de remisión.

k) Cuando el deudor tributario tenga la condición de no habido

l) Cuando se detecte el transporte terrestre de pasajeros sin el manifiesto de

pasajeros

ll) Se verifique que el deudor tributario explota los juegos de máquinas

tragamonedas utilizando un número no autorizado.

m) Cuando el deudor tributario omitió declarar o registrar a uno o mas

trabajadores por tributos vinculados a las contribuciones sociales.

3.- Principales presunciones.- 1) Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o

libro de ingresos o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se

presente y/ no se exhiba dicho registro y/o libro

2) Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o

en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se

exhiba dicho registro.

3) Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones

gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el

contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria.

4) Presunción de ventas o compras por diferencia entre los bienes registrados y

los inventarios.

5) Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no

registrado.

6) Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas

abiertas en empresas del Sistema Financiero.

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7) Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los

insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de

servicios.

8) Presunción de ventas o ingresos en caso de omisos.

9) Presunción de ventas o ingresos por existencia de saldos negativos en el

flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias.

10) Presunción de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicación de

coeficientes económicos tributarios.

11) Presunción de ingresos omitidos y/o operaciones gravadas omitidas en la

explotación de juegos de máquinas tragamonedas.

12) Presunción de remuneraciones por omisiones de declarar y/o registrar a

uno o mas trabajadores.

13) Otras previstas por leyes especiales.

4.- Efectos de la aplicación de Presunciones

4.1.- En el Impuesto General a las Ventas.-

El inciso a) del Artículo 65°-A del TUO del Código Tributario señala que las

ventas o ingresos determinados sobre base presunta incrementarán las ventas

o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses

comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o

ingresos declarados o registrados. Las ventas o ingresos omitidos no dará

derecho a cómputo del crédito fiscal alguno.

4.2.- En el Impuesto a la Renta.-

El inciso b) del Artículo 65°-A del TUO del Código Tributario señala que

tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de

tercera categoría del impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados

se considerarán como renta neta de tercera categoría del ejercicio a que

corresponda. No procederá la deducción del costo computable para efecto

del Impuesto a la Renta.

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4.3.- Efectos en la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la

Renta de Tercera Categoría.-

El inciso c) del Artículo 65°-A del TUO del Código Tributario señala que la

aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los

pagos a cuenta del impuesto a la Renta de tercera categoría.

5.- Aplicación de las Principales Presunciones. 5.1. Presunción de Ventas por omisión en el Registro de Ventas

El Artículo 66° del TUO del Código Tributario señal a que cuando en el registro

de ventas o libro de ingresos, dentro de los 12 meses comprendidos en el

requerimiento, se compruebe omisiones en cuatro meses consecutivos o no

consecutivos, que en total sean iguales o mayores al 10% de las ventas o

ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o

declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas,

sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.

El porcentaje de omisiones comprobadas, que se atribuye a los meses

restantes, será calculado considerando solamente los cuatro meses en los que

se comprobaron las omisiones de mayor monto, dicho porcentaje se aplicará al

resto de los meses en los que no se encontraron omisiones

5.2.- Presunción de Ventas por omisiones en el Registro de Compras El Artículo 67° del TUO del Código Tributario señal a que cuando en el registro

de compras, dentro de los 12 meses comprendidos en el requerimiento se

compruebe omisiones en no menos de cuatro meses consecutivos o no

consecutivos, se incrementarán las ventas registradas en los meses

comprendidos en el requerimiento, de acuerdo a lo siguiente:

a) Cuando el total de omisiones comprobados sean iguales o mayores al

10% de las compras de dichos meses, se incrementarán las ventas en

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los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las

omisiones constatadas. El monto del incremento de las ventas en los

meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte

de aplicar a las compras omitidas en el índice calculado en base al

margen de utilidad bruta.

El porcentaje de omisiones constatadas, que se atribuye en los meses

restantes, será calculado considerando solamente los cuatro meses en

los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. Dicho

porcentaje se aplicará al resto de meses en los que se encontraron

omisiones.

b) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean menores al 10% de

las compras, el monto del incremento de las ventas en los meses en que

se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las

compras omitidas en el índice calculado en base al margen de utilidad

bruta.

5.3.- Presunción de Ventas Omitidas por diferencia entre los Bienes

egistrados y los Inventarios

El Artículo 69° del TUO del Código Tributario señal a que las presunciones por

diferencias de inventarios se determinarán utilizando cualquiera de los

siguientes procedimientos:

1.- Inventario Físico.-

La diferencia entre la existencia de bienes que aparezcan en los libros y

registros y la que resulte de los inventarios comprobados y valuados por la

Administración, representa en el caso de faltantes de inventario, bienes

transferidos cuyas ventas han sido omitidas de registrar en el año inmediato

anterior a la toma de inventario; y en el de sobrantes de inventario, bienes

cuyas compras y ventas han sido omitidas de registrar en el año inmediato

anterior a la toma de inventario.

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El monto de las ventas omitidas, en el caso de faltantes, se determinará

multiplicando el número de unidades faltantes por el valor de venta promedio

del año inmediato anterior. Para determinar el valor de venta promedio del año

inmediato anterior, se tomará en cuenta en valor de venta unitario del último

comprobante de pago emitido en cada mes o, en su defecto, el último

comprobante de pago que corresponda a dicho mes que haya sido materia de

exhibición y/o presentación.

El monto de las ventas omitidas, en el caso de sobrantes, se determinará

aplicando un coeficiente al costo del sobrante determinado. El monto de las

ventas omitidas no podrá ser inferior al costo de sobrante determinado

conforme a lo dispuesto en la presente presunción. Para determinar el costo de

sobrante se multiplicará las unidades sobrantes por el valor de compra

promedio del año inmediato anterior.

2.- Inventario por Valorización.- En el caso que por causa imputable al deudor tributario, no se pueda

determinar la diferencia de inventarios, de conformidad con el procedimiento

establecido, la Administración Tributaria estará facultada a determinar dicha

diferencia en forma valorizada tomando para ello los valores del propio

contribuyente de acuerdo a un procedimiento que la Ley expresamente lo

señala.

3.- Inventario documentario.- Cuando la Administración determine diferencias de inventario que resulten de

las verificaciones efectuadas con sus libros y registros contables y

documentación respectiva, se presumirán ventas omitidas, en cuyo caso serán

atribuidas al periodo requerido en que se encuentran tales diferencias. Las

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diferencias de inventario señaladas se establecerá al 31 de diciembre del

periodo en el que se encuentren las diferencias.

5.4.- Presunción de Ventas Omitidas por Patrimonio No Declarado. El Artículo 70° del TUO del Código Tributario señal a que cuando el patrimonio

real del deudor tributario generador de rentas de tercera categoría fuera

superior al declarado o registrado, se presumirá que la diferencia patrimonial

hallada proviene de ventas o ingresos gravados del ejercicio, derivados de

ventas o ingresos omitidos no declarados.

El monto de las ventas o ingresos omitidos resultará de aplicar sobre la

diferencia patrimonial hallada, el coeficiente que resultará de dividir el monto de

las ventas declaradas o registradas entre el valor de las existencias declaradas

o registradas al final del ejercicio en que se detecte la omisión. Las ventas o

ingresos omitidos determinados se imputarán al ejercicio gravable en el que se

encuentre la diferencia patrimonial. El monto de las ventas o ingresos omitidos

no podrán ser inferiores al monto del patrimonio no declarado o registrado

determinado conforme lo señalado en la presente presunción.

5.5.- Presunción de Ventas Omitidas por Diferenta en Cuentas en el

Sistema Financiero.-

El Artículo 71° del TUO del Código Tributario señal a que cuando se establezca

diferencia entre los depósitos en cuentas abiertas en empresas del sistema

financiero operadas por el deudor tributario y/o terceros vinculados y los

depósitos debidamente sustentados, la Administración podrá presumir ventas o

ingresos omitidos por el monto de la diferencia.

También será de aplicación la presunción, cuando estando el deudor tributario

obligado o requerido por la Administración, a declarar o registrar las referidas

cuentas no lo hubiera hecho.

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5.6.- Presunción de Ventas Omitidas cuando no exista relación entre los

Insumos Utilizados, Producción Obtenida, Inventarios y las Ventas

Declaradas.-

El Artículo 72°del TUO del Código Tributario señal a que a fin de determinar las

ventas o ingresos omitidos, la Administración Tributaria considerará las

adquisiciones de materias primas y auxiliares, envases y embalajes,

suministros diversos, entre otros, utilizados en la elaboración de los productos

terminados o en la prestación de servicios que realice el deudor tributario.

Cuando la Administración Tributaria determine diferencias como resultado de la

comparación de las unidades producidas o prestaciones registradas por el

deudor tributario con las unidades producidas o prestaciones determinadas por

la Administración, se presumirá la existencia de ventas o ingresos omitidos del

periodo requerido en el que se encuentran tales diferencias.

Las ventas o ingresos omitidos se determinará multiplicando el número de

unidades o prestaciones que constituyen la diferencia por el valor de venta

promedio del periodo requerido. Para determinar el valor de venta promedio del

periodo requerido se tomará en cuenta el valor de venta unitario del último

comprobante de pago emitido en cada mes o en su defecto el último

comprobante de pago que corresponda a dicho mes que haya sido materia de

exhibición o presentación.

Asimismo, la Administración Tributaria para la aplicación de esta presunción

podrá utilizar una de las materias primas, envases, embalajes, suministros

diversos u otro insumo utilizado en la elaboración de los productos terminados

o de los servicios prestados, en la medida que dicho insumo permita identificar

el producto producido, el servicio prestado por el deudor tributario o que dicho

insumo sea necesario para concluir el producto terminado o para prestar el

servicio.

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5.7.- Presunción de Ventas por la existencia de saldos negativos en el

Flujo de Ingresos y Egresos de Efectivo y/o Cuentas Bancarias.-

El Artículo 72°-A del TUO del Código Tributario señ ala que cuando la

Administración Tributaria constate o determine la existencia de saldos

negativos, diarios o mensuales, en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o

cuentas bancarias, se presumirá la existencia de ventas o ingresos omitidos

por el importe de dichos saldos.

Para tal efecto, se tomará en cuenta lo siguiente:

a) Cuando el saldo negativo sea diario:

i) Éste se determinará cuando se compruebe que los egresos

constatados o determinados diariamente excedan el saldo inicial del

día, mas los ingresos de dicho día, estén o no declarados o

registrados.

ii) El procedimiento señalado en el literal i) de este inciso deberá

aplicarse en no menos de dos meses consecutivos o alternados,

debiendo encontrarse diferencias en no menos de dos días que

correspondan a estos meses.

b) Cuando el saldo negativo sea mensual:

i) Éste se determinará cuando se compruebe que los egresos

constatados o determinados mensualmente excedan el saldo inicial

más los ingresos de dicho mes, estén o no declarados o

registrados. El saldo inicial será el determinado al primer día

calendario de cada mes y el saldo negativo al último día calendario

de cada mes.

ii) El procedimiento señalado en el literal i) de este inciso deberá

aplicarse en no menos de dos meses consecutivos o alternados.

Las ventas o ingresos omitidos se imputarán al periodo requerido al que

corresponda el día o mes en el que se determinó la existencia del saldo

negativo en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias.

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DESARROLLO DE CASO PRACTICO EN CLASES PRESENCIALES

CASO N° 1.- PRESUNCION DE VENTAS POR OMISION EN EL REGISTRO

DE VENTAS.-

La SUNAT al verificar las ventas registradas por la empresa COMERCIAL

PORRAS S.A. determinó las siguientes omisiones:

PERIODO VENTAS VENTAS

2014 SEG. LIBROS SEG. SUNAT

ENE 10,500

FEB 12,000

MAR 12,500 19,000

ABRIL 15,000

MAYO 14,000

JUNIO 15,000 22,000

JULIO 13,000

AGO 16,000

SET 17,000 26,000

OCT 18,000

NOV 16,000

DIC. 20,000 30,000

Supuestos:

1) Para efectos de cálculo de los intereses debe presumirse que las

declaraciones mensuales vencieron el 15 del mes siguiente.

2) Para efectuar la liquidación del impuesto a la Renta del ejercicio 2014 se

cuenta con la siguiente información:

Utilidad según Balance: S/. 20,000.

Adiciones según DD.JJ.

1) Exceso de Remuneración del Directorio 3,000.

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2) Exceso de Gastos de Representación 2,000.

RENTA NETA IMPONIBLE: 25,000.

IMPUESTO A LA RENTA PAGADO

Fecha de Vencimiento: 30.03.2015

7,500.

SE PIDE:

1.- Formular la Resolución de Determinación del Impuesto a la Renta y de IGV

proyectando los intereses al 31.08.2015

2.- Formular la Resolución de Multa correspondiente

CASO 2.- PRESUNCION DE VENTAS POR OMISIONES EN EL REGISTRO

DE COMPRAS.-

La SUNAT al verificar las compras registradas por la empresa COMERCIAL

DEL CENTRO S.A. determinó las siguientes omisiones:

PERIODO VENTAS COMPRAS COMPRAS

2014 DECLARADAS SEG. SUNAT SEG. LIBROS

ENE 175000 150,000 125,000

FEB 183000

MAR 190000

ABRIL 195000 160,000 127,000

MAYO 200000

JUNIO 205000

JULIO 212500 140,000 130,000

AGO 216000

SET 214000

OCT 214500 170,000 148,000

NOV 247000

DIC. 248000

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Supuestos:

1) Para efectos de cálculo de los intereses debe presumirse que las

declaraciones mensuales vencieron el 15 del mes siguiente

2) La empresa durante el año 2014 ha declarado un MARGEN COMERCIAL

de ganancia promedio anual de 55.28%

3) Para efectuar la liquidación del impuesto a la Renta del ejercicio 2014 se

cuenta con la siguiente información:

Pérdida según Balance:

Adiciones según DD.JJ.

S/. (10,000).

1) Pago de multas de la SUNAT 13,000.

2) Exceso de Gastos de Representación 5,000.

RENTA NETA IMPONIBLE: 8,000.

IMPUESTO A LA RENTA 2,400.

Fecha de Vencimiento: 04.04.2015

SE PIDE:

1.- Formular la Resolución de Determinación del Impuesto a la Renta y de IGV

proyectando los intereses al 31.08.2007.

2.- Formular la Resolución de Multa correspondiente

CASO N° 3.- PRESUNCION DE VENTAS POR DIFERENCIA DE

INVENTARIOS.-

La empresa comercial del Centro S.A. con RUC N°201 29604175 dedicado a la

comercialización al por mayor de cerveza Pilsen tamaño 1/1, está siendo

verificado por la Administración Tributaria por el ejercicio gravable 2014 ; el

auditor ha decidido verificar los inventarios para lo cual cuenta con la siguiente

información:

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PERIODO VENTAS VCTO

DECLARADAS

Ene 25,000.00 19.02.14

Feb. 26,500.00 19.03.14

Mar 27,200.00 26.04.14

Abr. 28,400.00 11.05.14

May 28,500.00 10.06.14

Jun 27,900.00 13.07.14

Jul 26,300.00 13.08.14

Ago 29,000.00 15.09.14

Set 27,400.00 19.10.14

Oct 26,300.00 18.11.14

Nov 27,600.00 21.12.14

Dic 29,000.00 21.01.15

TOTAL 329,100.00

Para cuyo efecto se cuenta con la siguiente información:

a) El valor de venta unitario durante el año 2014 se mantuvo en S/. 35.00 y el

precio de compra unitario incluido fletes en S/. 24.00

b) El Inventario final declarado durante el ejercicio 2014 fue de S/. 42,600.00

c) El Auditor al practicar el recuento físico constató la existencia de 5,275 cajas

d) Luego de la compulsa se tiene la siguiente información:

1) Unidades vendidas entre el 01.01.2015 al 12.05.2015 . 13,000 cajas

2) Unidades compradas entre el 01.01.2015 al 12.05.2015 14,000

cajas

e) Efectuar la liquidación de la deuda tributaria al día de hoy por todas

omisiones é infracciones cometidas por el contribuyente sin ningún beneficio de

gradualidad, para cuyo efecto se cuenta con la siguiente información adicional.

Utilidad según Balance S/. 12,000.00

Adiciones 2,500.00

Deducciones -.-

54

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Renta Neta Imponible 14,500.00

Impuesto a la Renta 4,350.00

Fecha de vencimiento de la Declaración Anual: 30.03.15

SE PIDE:

1.- Formular la Resolución de Determinación del Impuesto a la Renta y de IGV

proyectando los intereses al 31.08.2015.

2.- Formular la Resolución de Multa correspondiente

PROCEDIMIENTOS DE ACOTACION

SOBRE BASE CIERTA

1.- Efecto del Informe Preliminar.-

Luego de concluir el trabajo preliminar que consiste básicamente en la

Evaluación de los Estados Financieros, el auditor formula el alcance del

examen, este trabajo tiene como finalidad establecer los desequilibrios de la

contabilidad a través de pruebas en las partidas donde puede establecerse

inconsistencias, cuyos resultados servirán para formular los reparos

(Hallazgos).

2.- El alcance del examen en los Estados Financieros.-

El alcance del examen es el documento que señala las cuentas a examinarse

en base a una evaluación preliminar de las partidas del Balance General y

Estado de Ganancias y Pérdidas en base al cual se reclasificará todas las

cuentas a partir de las siguientes Cédulas:

Planilla “A” Estado de Ganancias y Pérdidas

Planilla “B” Balance General

El alcance del examen es un documento referencial que sirve de guía en la

ejecución de la Auditoria y puede variar de acuerdo a los alcances de la

Evaluación Preliminar.

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PLANILLA “A” ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS

A T VP VT

Ventas Netas o Ingresos por servicios …… …… …… …….

Costo de Ventas …… …… …… …….

Gastos de Ventas …… …… …… ….…

Gastos Administrativos …… …… …… .…...

Gastos Financieros …… …… …… …....

Otros Ingresos o Egresos …… …… …… …....

Dividendos percibidos …… …… …… …....

Otros conceptos …… …… …… …… PLANILLA “B” BALANCE GENERAL

SF AV VS RM

Activo Disponible …… …… …… ……

Activo Exigible …… …… ..….. ……

Activo Realizable …… …… ….... ……

Otros activos del Pasivo Corriente …… …… …...

……

Activo Fijo y Depreciación …… …… ...…. ……

Pasivo Corriente …… …… ...…. ……

Pasivo No Corriente …… …… ….... ……

Patrimonio Neto …… …… …… …… SIGLAS UTILIZADAS: A = Análisis SF = Saldo Final

T = Tabulación AV = Análisis y

Verificac.

Movim.

VP = Verificación Parcial VS = Veriricac. Selectiva

VT = Verificación Total RM = Resumen de

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3.- PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACION.-

3.1. Procedimientos de Verificación de cuentas de Resultados

a) Procedimientos de verificación de las cuentas de ingresos

b) Procedimientos de verificación de las cuentas de costos

c) Procedimientos de verificación de las cuentas de gastos

d) Procedimientos de verificación de las Remuneraciones

e) Procedimientos de verificación de Gastos Financieros

f) Procedimientos de verificación de Castigos, Mermas y Desmedros

g) Procedimientos de verificación de Provisiones y Reservas

h) Procedimientos de verificación de la Reinversión de Utilidades

i) Procedimientos de verificación de Participación de trabajadores.

3.2. Procedimientos de Verificación de Cuentas del Balance

a) Procedimientos de verificación de los activos disponibles

b) Procedimientos de verificación de los activos exigibles

c) Procedimientos de verificación de los activos realizables

d) Procedimientos de verificación de activos fijos y Depreciación

e) Procedimientos de verificación del pasivo corriente

f) Procedimientos de verificación del pasivo no corriente

g) Procedimientos de verificación de cuentas patrimoniales.

3.1.- Procedimiento de Verificación de las Cuentas de Ingresos.- Cuando el caso así lo requiera entre otras, el auditor realizará las siguientes

verificaciones:

a) Verificar mediante pruebas selectivas cargos a la cuenta de clientes o

de cuentas por cobrar, con el Registro de Ventas con el fin de

determinar si existen ingresos abonados a cuentas del pasivo que no

reflejen utilidad.

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b) Verificar las órdenes de salida del almacén de mercaderías de los

últimos días del ejercicio, con el Registro de Ventas, para determinar

ventas no contabilizadas en el ejercicio o definitivamente marginadas de

la contabilidad en los casos que exista este tipo de control.

c) Verificar el corte de la facturación durante días antes de cierre del

ejercicio para ser contabilizadas en el siguiente ejercicio con el fin de

reducir la utilidad.

d) Cotejar y comprobar las ventas, devoluciones de ventas y otras

deducciones a las ventas con el Registro de Ventas, Notas de Crédito y

asientos de ajuste en el diario.

e) Efectuar el análisis del margen de rentabilidad bruta por producto o

líneas de productos

f) Verificar los abonos a las cuentas personales de los socios o accionistas

con el propósito de establecer el destino correcto de los retiros de

bienes.

El auditor debe tener presente que existen algunas formas de alterar los

resultados del ejercicio rebajando las ventas tales como:

a) Ingresar como préstamo las ventas omitidas.

b) Canjear ventas con adquisiciones de activo fijo

c) Deducciones ficticias en las facturas de ventas

d) No contabilizar las ventas a largo plazo hasta que tales operaciones

sean canceladas.

e) Abonar a ingresos en forma parcial el importe de una venta acreditando

la diferencia a alguna cuenta del pasivo corriente.

f) Contabilizar parte de las ventas al crédito y registrar en Caja como

aporte la suma recibida en efectivo.

3.2. Procedimiento de Verificación de Costo de Ventas.- El auditor según las características de la empresa empleará los medios de

verificación más apropiados tales como:

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a) Verificar el registro la valuación de los inventarios iniciales y de los

inventarios finales de todas las cuentas de existencias para comprobar

su uniformidad y consistencia.

b) Verificar las compras locales y la importación de materias primas,

materiales auxiliares ú otras existencias con su correspondiente

documentación.

c) Verificar el sistema de control interno para el consumo de materias

primas y materiales, con los resúmenes mensuales y órdenes de salida

de almacén, constatar las cantidades consumidas y su precio en relación

a la producción en proceso y producción terminada.

d) Verificar los gastos de fabricación, mediante la evaluación de las

planillas de remuneraciones de los trabajadores con las fichas de

personal y los pagos registrados en caja.

e) Efectuar la compulsa de las unidades producidas, para confrontarlas con

las materias primas utilizadas en el ejercicio, para ver si las proporciones

guardan relación.

f) Efectuar la compulsa del movimiento anual de productos terminados

tomando como base las existencias, las ventas del ejercicio y las

existencias finales de los productos.

El auditor según la naturaleza de la empresa debe efectuar los siguientes

estudios contables cruzados:

a) Evaluación de ventas con compras y existencias.- Este estudio tiene por

finalidad evaluar:

- El margen de utilidad bruta por producto.

- Que los bienes adquiridos estén reflejados en las ventas

- Que las ventas realizadas sean originadas por compras

registradas.

b) Evaluación de compras con insumos.- Este estudio es aplicable a las

empresas industriales y tiene por finalidad evaluar:

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- El volumen de cargos a costos por insumos utilizados en un periodo.

- Conocer los insumos que conforman el costo.

- Las variaciones de porcentajes de insumos en el producto

terminado.

c) Evaluación de compras con cuenta de proveedores.- Este estudio tiene

por finalidad evaluar:

- El monto y fecha de las compras registradas contra cuentas de

proveedores.

- Que los descuentos y devoluciones se encuentren debidamente

registradas.

- Que los cargos a las cuentas de proveedores correspondan a pagos

de facturas de compras.

d) Evaluación de compras.- Cuando se determina las ventas a partir de una

reconstitución de las compras, el cálculo del porcentaje de utilidad bruta

sirve para efectuar la liquidación del impuesto a la Renta y para efectuar

la liquidación del IGV se procede a adicionar a las compras el margen de

utilidad bruta.

Para reconstituir las compras se debe contemplar tres situaciones

distintas:

1) Cuando el valor del stock es incorrecto.- Las distorsiones en la

estimación contable del stock impide determinar el valor real de la

mercadería vendida durante el ejercicio, en este caso el auditor limitará

su acción a determinar el monto total de las compras realizadas en el

ejercicio, rectificando las cifras contabilizadas con las facturas no

contabilizadas.

2) Cuando el valor del stock es correcto.- Si el valor del stock

eventualmente rectificado, puede considerarse como fehaciente, el

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auditor determinará las compras utilizadas o vendidas durante el

ejercicio a fin de obtener el costo real de las mercaderías vendidas.

3) Cuando las compras no se puedan determinar.- En este caso el auditor

tendrá que recurrir a indicadores económicos ú otras variables que

permitan apreciar el valor de las compras, tales como el flete, la mano

de obra utilizada etc.

Cuando la empresa reduce las compras o ventas el auditor calculará y

comprobará la utilidad bruta con los datos obtenidos comparando los

precios unitarios de venta y de compra considerando los siguientes

aspectos:

a) El porcentaje de utilidad bruta se debe calcular sobre las compras y no

en relación a las ventas.

b) Cuando el porcentaje se establece sobre compras debe referirse a las

compras utilizadas y no las compras del ejercicio.

c) El porcentaje de utilidad bruta de una misma empresa no varía

sustancialmente de un ejercicio a otro, una variación importante puede

servir de indicio para detectar una situación anormal.

d) Cuando la empresa vende productos de distinta naturaleza no es posible

calcular un porcentaje uniforme de utilidad, en este caso el auditor

discriminará las compras en distintas categorías y calculará el porcentaje

correspondiente a cada categoría, en este caso la utilidad bruta resultará

de promediar los distintos resultados.

3.3.- Procedimiento de Verificación de Cuentas de Gastos.-

3.3.1.- Gastos Deducibles (Artículo 37°del T.U.O.)

El concepto general establece que son deducibles los gastos propios del giro

del negocio o actividad gravada, entendiéndose como tales, los necesarios

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para producir y mantener la fuente de renta, siempre que las deducciones no

estén expresamente prohibidas.

El auditor comprobará fehacientemente las partidas mas importantes,

investigando su correcta inclusión como gasto necesario del giro del negocio,

devengados durante el periodo y que sean necesarios para obtener la renta,

esta comprobación debe comprender el examen de registros básicos,

documentos originales y el registro adecuado con referencia a las fechas,

importes, lugar, naturaleza y aplicación del gasto.

Asimismo se debe analizar los gastos y desembolsos que correspondan a

castigos, amortizaciones, provisiones, reservas, etc., que están relacionados

con las correspondientes cuentas del balance.

Clasificación de gastos: a) Gastos administrativos.- El rubro más importante de estos gastos además

de los gastos pre-operativos y los gastos operativos tales como agua, luz y

teléfono constituyen las remuneraciones pagadas por la prestación de servicios

bajo diversas modalidades

b) Gastos de ventas.- Este rubro comprende además de las remuneraciones

específicas como comisiones comprende los gastos de promoción, publicidad y

gastos de cobranza.

c) Gastos financieros.- Se contabiliza como gastos financieros todos aquellos

desembolsos relacionados con los intereses de las deudas contraídas y los

gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas.

La verificación de estos gastos tiene como finalidad establecer si guarda

relación con las operaciones de financiación de las deudas contraídas para

adquirir bienes vinculados con la obtención de las rentas, comprobar si han

sido pagados en el ejercicio.

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Tratándose de empresas del Sistema Financiero serán deducibles las

provisiones que, habiendo sido ordenado por la SBS, sean autorizadas por el

MEF, previa opinión técnica de la SUNAT y que cumplan los siguientes

requisitos:

- Se trate de provisiones específicas.

- Se trate de provisiones que no formen parte del patrimonio efectivo.

- Se trate de provisiones vinculadas exclusivamente a riesgos de crédito,

clasificados en las categorías de problemas potenciales, deficiente, dudoso y

pérdida.

d) Provisiones en general.- Dentro de este rubro se admite aquellas

provisiones que efectúan las empresas para cubrir obligaciones específicas

tales como:

- Provisión para depreciación por desgaste ú obsolescencia de los bienes del

activo fijo.

- Provisión para cuentas de cobranza dudosa

- El castigo para cuentas incobrables

- El desmedro de materias primas o mercaderías, el desmedro es la pérdida del

orden cualitativo é irrecuperable de las existencias

- Las mermas debidamente justificados por las leyes sectoriales, la merma es

la pérdida física en el volumen, peso o cantidad de las existencias ocasionada

por causas inherentes a su naturaleza o proceso productivo.

- Las reservas técnicas ordenadas por la SBS.

La verificación de estas cuentas tiene por finalidad comprobar que la

asignación cargada durante el ejercicio sen adecuadas, asimismo comprobar si

el monto de la provisión según libros guarda relación con la obligación a que se

contrae

e) Gastos extraordinarios.- Los gastos extraordinarios son pérdidas sufridas

por casos fortuitos o de fuerza mayor en los bienes productos de renta gravada

o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente en la parte que tales

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deudas no resulta cubierto por indemnizaciones o seguros, siempre que se

haya probado judicialmente el hecho delictuoso.

3.3.2.- Gastos No Deducibles (Artículo 44°del T.U. O.)

No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera

categoría:

a) Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.

b) El Impuesto a la Renta.

c) Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario

y en general, sanciones aplicadas por el Sector Público.

d) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie.

e) Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter

permanente.

f) La constitución de reservas no admitidas por Ley.

g) Las amortizaciones de llaves, marcas, patentes y otros activos intangibles

similares, sin embargo el precio pagado por activos intangibles de duración

limitada podrá ser considerado como gasto y aplicado a resultados del negocio

en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de 10 años.

h) Las comisiones mercantiles originadas en el exterior.

i) La pérdida originada en la venta de valores adquiridos con beneficio

tributario, hasta el límite de dicho beneficio.

j) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y

características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de

Pago.

k) El Impuesto General a las Ventas que grava el retiro de bienes.

l) El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como

consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos sean con motivo de

una reorganización de empresas o sociedades o fuera de éstos

3.4.- Procedimiento de Verificación de Cuentas del Balance.-

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3.4.1. Finalidad.-

El examen de las cuentas del balance tiene por finalidad analizar la posición

financiera de la empresa, tanto para evaluar los valores patrimoniales del activo

así como para convencernos de la veracidad de las obligaciones, del capital y

recursos sociales del ejercicio gravable.

3.4.2.- Procedimientos Generales.-

El auditor debe tener en cuenta los siguientes procedimientos generales:

a) En base a la Planilla “B” apreciará la variación de los valores reflejados en

los saldos comparativamente con el ejercicio anterior.

b) Comprobará el movimiento de las cuentas del balance, analizando los

incrementos y deducciones.

c) Practicará las verificaciones que demuestren la procedencia o

improcedencia de las operaciones anotadas, mediante el examen de registros

básicos, documentos originales, registros auxiliares y la contabilidad en

general.

d) Preparará las cédulas de resumen de movimiento de cuentas del activo y

pasivo en cuanto fueren procedentes, mostrando el movimiento de las

diferentes cuentas.

e) Se anexará el detalle de la descomposición de los saldos de cierre y el

análisis pertinente.

f) Determinará la naturaleza de las partidas para calificar el interés fiscal que

contengan.

3.5.- Procedimiento de Verificación de Cuentas del Activo.- El auditor procederá a verificar cada una de las cuentas del activo de acuerdo a

su criterio, importancia del saldo o movimiento de la cuenta de acuerdo al giro

del negocio.

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3.5.1. Caja y Bancos.-

a) Al verificar los saldos de Caja y Bancos el auditor debe verificar el tipo de

cambio de los saldos en moneda extranjera.

b) En los casos de Balances que registren volúmenes apreciables en el

disponible que no guarde relación con las ventas deberá efectuarse los

siguientes análisis:

- Investigar si todas las cuentas corrientes bancarias del negocio se encuentran

registradas en los libros de contabilidad.

- Someter a examen cruzado los egresos de Caja con el objeto de conocer la

aplicación de fondos.

- Verificar la conciliación bancaria de cada cuenta bancaria.

- Reconciliar el volumen de los ingresos a caja y Bancos, con el volumen de las

ventas del ejercicio, con el objeto de descubrir “Ingresos No Contabilizados”

proveniente de operaciones propias o ajenas al giro del negocio como sigue:

VENTAS NETAS según libros S/. ……………….

MAS: Saldo Inicial de Cuentas por Cobrar

………………...

………………...

MENOS: Saldo final de Cuentas por Cobrar ………………...

………………...

MENOS: Castigo de cuentas incobrables S/. ……………….

MAS: Recuperación de Cuentas Incobrables ………………...

…………………

INGRESOS A CAJA POR VENTAS NETAS …………………

MAS: Otros ingresos según libros

………………...

TOTAL INGRESOS A CAJA SEGÚN AUDITORIA ………………...

TOTAL INGRESOS A CAJA SEGÚN LIBROS ………………...

INGRESOS NO CONTABILIZADOS: ………………...

============

3.5.2.- Cuentas por Cobrar.-

73

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a) Investigar los abonos a cuentas corrientes, en especial las cuentas por

cobrar a los

socios, para establecer si su procedencia resulta de operaciones de ventas o

retiro de bienes.

b) Analizar todo crédito o entrega que se otorgue o se efectúe a los accionistas

para determinar los intereses presuntos.

c) De existir saldos de Cuentas por Cobrar a largo plazo en moneda extranjera

debe verificarse el tipo de cambio.

3.5.3. Existencias.-

a) Analizar el movimiento anual de las cuentas de existencias, tomando en

cuenta el valor inicial o saldo inicial, los incrementos por compras y/o consumo

durante el ejercicio a fin de mostrar los valores resultantes de las existencias

finales.

b) Efectuar el estudio comparativo del margen de Utilidad Bruta tomando como

elemento el valor de venta de artículos de mayor rotación que acusen saldos

en el inventario.

c) Practicar pruebas para determinar si existe Coste de Inventario a la fecha de

cierre, en lo que respecta a compras, ventas y existencias que refleje el

inventario.

d) Efectuar compulsas de las unidades compradas y vendidas durante el

ejercicio, de los ítems más representativos a fin de comprobar las unidades

consignadas en el inventario final.

e) Verificar las compras mediante el análisis de cargos a la cuenta en base al

libro mayor, confrontando con el Registro de Compras y la documentación asi

como las tarjetas de control visible de existencias.

f) Verificar las salidas o consumos mediante el análisis en el libro mayor, de los

abonos a la cuenta de existencias, la documentación y los registros existentes.

g) Verificar selectivamente la uniformidad del sistema de valuación de

existencias de productos terminados, materias primas, sub-productos etc.

h) La verificación de las unidades compradas y vendidas y los saldos inicial y

final corresponde al siguiente esquema:

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UNIDADES

- EXISTENCIA INICIAL …………….

- MAS: Compras …………….

Devolución de ventas …………….

- MENOS: Ventas …………….

Provisión para desvalorización de existencias

…………….

- EXISTENCIA FINAL según Auditoria …………….

- EXISTENCIA FINAL según Libros …………….

- DIFERENCIA ESTABLECIDA ……………. 3.5.4. Activos Fijos.-

a) El análisis de los activos fijos debe iniciarse con el estudio del saldo inicial,

según costos históricos de los bienes, separando el concepto de compras de

las revaluaciones y ajustes por inflación.

b) Verificar las compras con documentos originales y establecer de acuerdo

con la factura la fecha de ingreso al activo.

c) Analizar el procedimiento empleado en la aplicación del tipo de cambio en

las compras en moneda extranjera.

d) Verificar los activos retirados por obsoletos o fuera de uso, estudiando su

procedencia o improcedencia.

e) Verificar los activos transferidos o retirados; en los casos de reorganización

de empresas el valor depreciado y la vida útil de los bienes serán los que les

hubiere correspondido en poder del transferente.

f) Determinar mediante un análisis adecuado que las tasas de depreciación

sean consistentes y uniformes en relación con el año anterior y, dentro de los

márgenes permitidos.

3.5.5. Otras cuentas del Activo.

La importancia del análisis y verificación se encuentra determinada por su

incidencia en los ajustes sobre cuentas de resultados, en tal sentido las

verificaciones a efectuarse se concretarán a determinar la correcta aplicación

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de los ajustes. Dentro de este grupo de activos, tenemos entre otros: Intereses

diferidos, Gastos pagados por adelantado, Seguros pagados pos adelantado,

etc.

3.6.- Procedimiento de Verificación de Cuentas del Pasivo.- Las partidas del pasivo esta conformado por las cuentas que representan

obligaciones de la empresa, por deudas contraídas en las adquisiciones de

activos y la obtención de créditos para la explotación de la empresa, con la

finalidad de cubrir los gastos necesarios.

En la verificación de las cuentas del pasivo se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En base a la planilla “B” el auditor apreciará la variación de aquellos

saldos de pasivos exigibles que sean significativos, con el objeto de

identificar las provisiones falsas o excesivas, o la presentación de

obligaciones ficticias, aplicando la verificación si fuere necesario, hasta

después del cierre del balance, a fin de determinar la aplicación correcta

de los saldos en el ejercicio siguiente.

b) Investigar la posible inclusión de ingresos diferidos considerados como

cuenta del pasivo, así como la inclusión de provisiones involucradas en

cuentas de diversas denominaciones.

c) Tratándose de cuentas con compañías afiliadas, cuyo movimiento

involucra tratamiento de moneda extranjera, se verificará el método de

conversión empleado y la determinación correcta de las diferencias de

cambio.

d) En caso de las cuentas del pasivo a largo plazo, verificar los

incrementos significativos en el ejercicio gravable, el origen de las

obligaciones y que los recursos obtenidos hayan sido invertidos en

operaciones del negocio. De ser necesario deberá profundizarse la

investigación a las garantías concedidas que pueden llevar al

conocimiento de aspectos no incluidos en la declaración de rentas.

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e) Los pasivos acumulados, sueldos, salarios y otras remuneraciones por

pagar al final del ejercicio, intereses y comisiones acumuladas,

impuestos etc., se analizarán precisándose su correcta imputación al

ejercicio.

f) Los pasivos de naturaleza contingente o eventual, garantías concedidas,

órdenes de compra para futura entrega, litigios judiciales pendientes de

solución, saldos existentes en cartas de créditos, contratos de

arrendamiento, reclamos por averías, etc., se examinarán atendiendo a

la forma como ha gravitado en las cuentas de resultados y a su

significación.

g) De observarse cuentas corrientes acreedoras del dueño, socio o

accionista de la empresa, se determinará el origen de las obligaciones

tratando de identificar posibles ingresos afectos acreditados, ú utilizados

de operaciones no contabilizadas.

h) En la constitución de reservas y provisiones se tendrá presente la

naturaleza y necesidad comprobada de estas, antes que a su

denominación. Así mismo se tendrá en cuenta la concordancia con las

normas legales y aplicables a cada caso en particular.

DESARROLLO DE CASO PRACTICO EN CLASES PRESENCIALES La empresa Industrial Textiles del Centro S.A. con RUC N° 20354565212 ha

sido notificada con fecha 12.06.2014 por la Administración Tributaria, para una

Fiscalización del ejercicio 2013, el Auditor luego de haber formulado la

PLANILLA “A” ha efectuado un análisis de las cuentas de gastos en base a los

siguientes Estados Financieros:

1.- Balance General al 31.12.2013:

77

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BALANCE GENERAL

Al 31 de Diciembre de 2013

(Expresado en Nuevos Soles)

ACTIVO CORRIENTE: Caja y bancos

120,147.

PASIVO CORRIENTE:

Sobregiro Bancario

40,500.

Cuentas por Cobrar Com. 496,730. Cuentas por Pagar Comerciales 975,450.

Otras cuentas por cobrar 351,125. Otras cuentas por pagar 255,000.

Existencias 707,600. Parte corriente de Deudas a L.P. 204,550.

Otros activos

TOTAL ACT. CTE.

338,000.

2’013,602.

TOTAL PAS. CTE.

1’475,500.

MAQ. Y EQUIPO (neto) 3’723,650. DEUDAS A LARGO PLAZO

PATRIMONIO NETO:

944,087.

Capital

Reservas

2’414,565.

110,850.

Resultados acumulados 231,150.

Resultado del ejercicio:

TOTAL PATRIMONIO NET0:

561,100.

3’317,665.

TOTAL ACTIVOS 5’737,252. TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO: 5’737,252.

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ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS

Al 31 de Diciembre de 2013

(Expresado en Nuevos Soles)

Ventas Netas S/. 15´350,750.

Costo De Ventas 11´477,940.

UTILIDAD BRUTA 3´872,810.

Gastos de Administración 1’055,200.

Gastos de ventas 1’244,159.

UTILIDAD OPERATIVA 1’573,451.

Gastos Financieros 614,030.

Ingresos Financieros 155,500.

Gastos extraordinarios 200,500.

UTILIDAD ANTES DE PART. E IMP. 914,421.

Participación de Trabajadores 95,492.

Impuesto a la renta 257,829.

RESULTADO DEL EJERCICIO: 561,100.

2.- La liquidación del Impuesto a la Renta es el siguiente:

LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA RENTA

Utilidad antes de Participaciones e impuestos 914,421.

ADICIONES:

1) Sanciones Administrativas 15,500.

2) Donaciones no autorizadas 25,000.

.

DEDUCCIONES:

1.- Ninguno - .-

RENTA NETA: 954,921.

Participación de trabajadores 95,492.

RENTA NETA IMPONIBLE 859,429.

Impuesto a la Renta 257,829.

Fecha de Vencimiento: 30.03.2007

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3.- Del análisis del Estado de Ganancias y Pérdidas se obtiene los siguientes

reparos:

a.- Del análisis de cargas de personal se advierte que en la empresa trabajan

las siguientes personas: a) El Gerente General que es accionista minoritario

(hijo) con el 10% del capital social y un sueldo mensual de S/. 15,000.00; b) El

Gerente Financiero accionista mayoritario (padre) con el 90% del capital social

y un sueldo mensual de S/. 10,000.00; c) Asistente de gerente de logística,

esposa del accionista mayoritario que gana un sueldo mensual de S/. 8,000.00.

Adicionalmente trabajan d) Un Gerente de Logística que es una persona no

vinculada que gana un sueldo de S/. 4,000.00; e) Un Gerente de

Comercialización también no vinculado que gana un sueldo mensual de S/.

4,500.00; f) Dos asistentes de cada una de las gerencias restantes con un

sueldo mensual de S/. 3,000.00; g) varios empleados y h) varios obreros,

dichas remuneraciones fueron contabilizadas como gasto administrativo.

b.- La empresa durante el ejercicio 2013 se acogió al Fraccionamiento

particular establecido por el Artículo 36° del Códi go Tributario, el interés

moratorio del tributo por devengar durante el ejercicio 2013 y el interés por

fraccionamiento que corresponden a los ejercicios del 2013 al 2015 se

contabilizó como gasto durante el ejercicio 2006:

c.- La empresa durante el ejercicio 2013 percibió dividendos por S/. 12,000.00

de otra empresa.

SE PIDE:

- Interés moratorio del tributo ejercicio 2013 25,000.00

- Interés por fraccionamiento del ejercicio 2013 35,000.00

- Interés por fraccionamiento del ejercicio 2014 27,500.00

- Interés por fraccionamiento del ejercicio 2015 22,500.00

IMPORTE TOTAL CARGADO A GASTO: 110,000.00

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1. Formular las Resoluciones de Determinación y Resolución de Multa

proyectando los intereses al 31.08.14.