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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO art. 147 de la ley 1607/2012.

conciliación contenciosa administrativa.

Se faculta a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria y aduanera. Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de impuestos nacionales y los usuarios aduaneros que hayan presentado demandas de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la vigencia de la presente ley, con respecto a la cual no se haya proferido sentencia definitiva, podrán solicitar hasta el 31 de agosto de 2013 conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso discutidos en el proceso. para ello se debe pagar o suscribir un acuerdo de pago por el 100 % de los impuestos o tributo aduanero en discusión.

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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Artículo 147 ley 1607/2012 conciliación contenciosa administrativa tributaria. En el caso de procesos contra resoluciones que imponen sanciones se puede conciliar hasta el 100 % del valor de la sanción para ello se debe pagar hasta el 100 % del impuesto o tributo aduanero. Cuando se trate de resoluciones de sanciones por no declarar se puede conciliar hasta el 100% del valor de la sanción siempre y cuando el contribuyente presente las declaraciones. Para tales efectos los contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros deberán adjuntar la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto de renta por el año gravable de 2012 y demás pruebas contempladas en la norma. La formula conciliatoria deberá acordarse o suscribirse a más tardar el día 30 de septiembre de 2013, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la norma. Quienes firmen la conciliación y dentro de los dos años siguientes incurran en mora en el pago de impuestos nacionales, tributos aduaneros o retenciones en la fuente pierden el beneficio de lo pactado.

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Artículo 147 ley 1607/2012 conciliación contenciosa administrativa tributaria-. No Podrán Acceder A Estos Beneficios Los Deudores Que Hayan Suscrito Acuerdos De Pagos De Acuerdo Al Artículo 7° De La Ley 1066/2006, El Artículo 1° de la ley 1175/2007 o el artículo 48 de la ley 1430/2010 que la entrada de la ley se encuentren en mora por dichas obligaciones. En materia aduanera no opera la conciliación contemplada en éste artículo en lo referente a la definición de la situación de la mercancía. Art. 148 ley 1607/2012 terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios. se faculta a la dirección de impuestos y aduanas nacionales para terminar por mutuo acuerdo procesos administrativos .tributarios. Los contribuyentes, agentes de retención y usuarios aduaneros a quienes se les haya notificado, antes de la vigencia de presente ley, requerimiento especial, liquidación de revisión, liquidación de aforo o resolución de recursos podrán transar con la DIAN antes del 31 de agosto de 2013 .

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Artículo 148 ley 1607/2012 terminación por mutuo acuerdo procesos administrativos. Se podrá transar el valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones de sanciones, según el caso. El contribuyente, responsable, agente de retención o usuario aduanero corrija su declaración privada y pague o suscriba un acuerdo de pago por el 100 % del mayor valor del impuesto o del menor saldo a favor propuesto o liquidado. En el caso de los pliegos de cargos, las resoluciones que imponen sanciones y las resoluciones que fallan los respectivos recursos se podrá transar hasta el 100 % del Valor de las sanciones, siempre y cuando se pague el 100 % de los impuestos o tributos aduaneros en discusión. Cuando se trate de pliegos de cargo por no declarar se podrá transar hasta el 100 % de las sanciones siempre y cuando el contribuyente presente la declaración y pague el 100 % de los impuestos o tributos a cargo. Se debe adjuntar la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta por el año gravable de 2012.

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Artículo 148 ley 1607/2012 terminación por mutuo acuerdo procesos administrativos. También se deben anexar las pruebas del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al periodo materia de discusión y la prueba del pago o acuerdo de pago de los valores a que haya lugar para que proceda la terminación por mutuo acuerdo. La terminación por mutuo acuerdo pone fin a la actuación administrativa tributaria y presta merito ejecutivo y con su cumplimiento se entiende extinguida la deuda con la DIAN. Los términos para corregir las declaraciones se extenderá temporalmente para permitir la aplicación de la norma. Los acuerdos se deben suscribir a más tardar el 30 de septiembre de 2013. Los acuerdos pueden ser solicitados por los deudores solidarios. Si se incurre en mora dentro de los dos años siguientes se pierden los beneficios.

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Artículo 149 ley 1607/2012 condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones. Los contribuyentes o responsables de impuestos, tasas y contribuciones correspondientes a los periodos 2010 y anteriores, tienen derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante esos periodos, condiciones especiales de pago. 1. Si el pago se hace de contado, del total de la obligación, de los intereses y sanciones actualizadas,

por cada concepto y periodo se reducirá al 20 % el valor de los intereses hasta la fecha del pago y de las sanciones generadas. el pago se debe hacer dentro de los 9 meses siguientes a la presente ley.

2. si se suscribe un acuerdo de pago la reducción es al 50 %. el pago se debe hacer dentro de los 18 meses siguientes a la presente ley.

Esta disposición podrá ser aplicada por los entes territoriales con respecto a las obligaciones que son de su competencia. Quienes se acojan a esta disposición incurra en mora en el pago de obligaciones fiscales dentro de los dos años siguientes perderá el beneficio de reducción de los intereses y sanciones.

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Artículo 149 ley 1607/2012 condiciones especiales de pago. Lo contemplado en éste articulo no aplica para quienes estén en acuerdos de reestructuración empresarial o en procesos de liquidación judicial ley 1116/ 2006 o en admitidos en procesos regulados por la ley 550/1999 y ley 1066 de 2006. Si se incumple el acuerdo de pago, se pierde de inmediato los beneficios contemplados en éste artículo. En el caso de los deudores del sector agropecuario el plazo pago será hasta de 16 meses.

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Art. 122 ley 1607/2012 se adiciona el art.869 al E.T. abuso en materia tributaria. Es una medida anti evasión. Constituye abuso en materia tributaria el uso o la implementación a través de una operación o serie de operaciones tendientes a modificar el efecto tributario que beneficie a uno o más contribuyente, a sus vinculados económicos, socios, accionistas. Cuando el contribuyente se acoja a beneficios consagrados en la ley no se considera que existe abuso fiscal. El fraude a la ley con propósitos tributarios constituye abuso en materia tributaria. En el caso que resulten involucradas personas jurídicas u otras entidades y personas naturales con un patrimonio líquido igual o superior a 92,000 UVT la DIAN pruebe la existencia de 3 o mas supuestos de los contemplados en el art. 869-1 el comité podrá conminar al contribuyente para que en ejercicio del derecho de defensa controvierta dichos supuestos.

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Art. 122 ley 1607/2012 se adiciona el art.869 al E.T. Abuso en materia tributaria. Se crea un comité para que determine si existe o no abuso en materia tributaria, del cual formará parte el director de, impuestos y aduanas nacionales, el director de fiscalización, el ministerio de hacienda y crédito público, el superintendente de la superintendencia a la que corresponde la inspección y el procurador general de la nación. Es importante tener presente que al contribuyente no se le puede exigir más de aquello que la misma ley ha querido que contribuya con la carga pública de la nación.

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Art. 123 ley 1607/2012 se adiciona el art.869-1 al E.T. supuestos para la aplicación del abuso en materia tributaria. Los supuestos para la aplicación del abuso en materia tributaria. 1. La respectiva operación o serie de operaciones se realizó entre vinculados económicos. 2. La respectiva operación o serie de operaciones involucra el uso de paraísos fiscales. 3. La respecta operación o serie de operaciones involucra una entidad de régimen

tributario especial , una entidad no sujeta, una entidad exenta, o una entidad sometida a un régimen tarifario del impuesto sobre la renta diferente al ordinario.

4. Cuando el precio y remuneración pactado o aplicado difiere en más de un 25% del precio de operaciones similares en condiciones de mercado.

5. Las condiciones del negocio u operaciones omiten una persona, acto jurídico, documentos o cláusulas que en condiciones normales no se omiten en condiciones similares y razonables si la operación no sea planeada con el fin de cometer un abuso en materia tributaría.

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Art. 124 ley 1607/2012 se adiciona el art. 869-2 al E.T. Facultades de la administración tributaria en caso de abuso en materia tributaria. la administración tributaria tendrá , en caso de abuso en materia tributaria, la facultad de desconocer los efectos de la conducta que constituye abuso. en ese caso expedir los actos correspondientes en los cuales se proponga y liquiden los impuestos , sanciones e intereses correspondientes a los contribuyentes o responsables del tributo o a sus vinculados y adicionalmente a quien resulte responsable solidario. En ese proceso la DIAN podrá levantar el velo corporativo de entidades que hayan sido utilizadas o participado, por decisión de sus socios, accionistas, directores y administradores dentro de la conducta abusiva. La DIAN debe motivar suficientemente las decisiones adoptadas La DIAN debe requerir al contribuyente para que presente pruebas y argumentos dentro de un plazo que no puede ser inferior a un mes.

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CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN

Personalmente. Por sus representantes. Por medio de apoderado.

Menores adultos pueden comparecer directamente.

Ante la DIAN los contribuyentes y no contribuyentes se identifican mediante el NIT expedido por dicha entidad. toda persona natural o jurídica debe tener el RUT (REGISTRO UNICO TRIBUTARIO)

La ley 1607/2012 en su art. 16 adicionó un parágrafo al art. 555-1 para incluir el NISS, formará parte del RUT lo debe reglamentar el gobierno nacional

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COMPETENCIA PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES. ART. 560 E.T.

Son competentes para proferir las actuaciones de la admon tributaria los funcionarios y dependencias de la misma. los funcionarios competentes del nivel ejecutivo pueden delegar sus funciones. la resolución para delegar funciones debe estar aprobada por el superior del mismo. art. 561 E. T.

La ley 1607/2012 modifico el art. 562 del E.T. con el fin de establecer un control para los grandes contribuyentes

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ART. 134 LEY 1607/2012. MODIFICA LOS NUMERALES 2° Y 3° DEL INCISO 3° DEL ART. 560 E.T.

Numeral 2° cuando la cuantía del acto objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas sea igual o superior a 750 UVT pero inferior a 10.000 UVT , serán competentes para fallar los recursos de reconsideración, los funcionarios y dependencias de la administración de impuestos, de aduanas o de impuestos y aduanas nacionales de la capital del departamento en el que esta ubicada la admon que profirió el acto recurrido, de acuerdo a la estructura funcional que se establezca. Numeral 3° cuando la cuantía del acto objeto

del recurso, incluidas sanciones impuestas sea igual o superior a 10.000 UVT serán competentes para fallar los recursos de reconsideración los funcionaros y dependencias del nivel central de la direccion de impuestos y aduanas nacional de acuerdo a la estructura funcional que se establezca

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DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES

las notificaciones de la DIAN se deben enviar a la direccion informada por el contribuyente, responsable agente retenedor o declarante en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, o mediante formato oficial para cambio de dirección. la ultima dirección continuara vigente durante tres meses siguientes. el RUT es el documento base de toda información ante la DIAN.

art. 564 E.T. direccion procesal. durante un el proceso ante la DIAN el contribuyente puede indicar una dirección para las notificaciones y la DIAN debe hacerlo a dicha dirección

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FORMAS DE NOTIFICACIÓN ART. 565 E.T.

Los actos de la DIAN se pueden notificar personalmente, por la red oficial de correos , o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por autoridad competente, en forma electrónica.

Las providencias que decidan recursos se notifican personalmente o por edicto.

Art. 135 ley 1607/2012 adicionado. el edicto de trata el inciso anterior se fijará en lugar público del despacho respectivo por el término de diez (10) días y deberá contener la parte resolutiva del respectivo acto administrativo.

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Art.101 ley 1607/1202 modifica art.576 E.T. obligados a declarar por contribuyentes sin residencia en el país

Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con residencia en el exterior. 1. Las sucursales de sociedades extranjeras. 2. Los establecimientos permanentes de personas naturales no

residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras según el caso.

3. A falta de sucursales o establecimiento permanentes, las sociedades subordinadas.

4. A falta de sucursales, establecimientos permanentes o subordinadas, el agente exclusivo de negocios.

5. Los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales.

Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán responsables por los impuestos dejados de pagar. Esta modificación tiene relación con la inclusión del establecimiento permanente y su tributación o sucursales hecha en los artículos 86 y 87 de la ley 1607/2012 .

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ART. 136 LEY 1607/2012 MODIFICA INCISO 1º Y 2º ART. 579-2 E.T. PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIONES.

El director de impuestos y aduanas nacionales mediante resolución determinará los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a presentar las declaraciones y pagos a través de medios electrónicos, en las condiciones y con la seguridad que establezca el reglamento. las que no se presenten por éste medio, estando obligado a hacerlo se consideran como no presentadas. cuando se presenten inconvenientes técnicos y no haya disponibilidad del servicio informático o se presenten situaciones de fuerza mayor que no permitan éste cumplimiento dentro del plazo fijado por la DIAN, no se aplicará la sanción por extemporaneidad, para ello la declaración virtual se debe presentar a más tardar al día siguiente a aquel en el cual el servicio electrónico de la DIAN se restablezca o la situación de fuerza mayor se haya superado, en este caso el contribuyente debe remitir a la DIAN las pruebas de los hechos constitutivos de fuerza mayor. En estos casos el cumplimiento para declarar no requiere de la firma autógrafa del documento.

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ART. 137 LEY 1607/2012. SE ADICIONA UN PARÁGRAFO AL ART. 580-1 DEL E.T. INEFICACIA DE LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE.

aquí se presenta una amnistía de sanciones e intereses para quienes presentaron declaraciones de retenciones en la fuente sin pago y que se consideran no presentadas, deben haber sido presentadas antes del 30 de noviembre de 2012. se tiene plazo hasta el 31 de julio de 2013 para corregir dicha situación. Los valores consignados a partir de la vigencia de la ley 1430/2010, que estableció el pago total de las declaraciones de rete-fuente, se imputarán de manera automática y directa a las declaraciones que se considera ineficaz, para ello el agente de retención debe presentar en debida forma la declaración de retención en la fuente con base a lo previsto en éste artículo y pague la diferencia. esto también aplica para los agentes retenedores titulares de saldos a favor iguales o superiores a 82,000 UVT con solicitudes de compensación radicadas a partir de la vigencia de la Ley 1430/2010, cuando el saldo a favor ha sido modificado por la DIAN, o por el contribuyente o responsable.

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ART. 138 LEY 1607/2012 MODIFICA AL ART 623-2 INVESTIGACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE BIENES DE DEUDORES.

Las entidades públicas, privadas y demás personas a quienes se le solicite información sobre bines de propiedad de deudores de la DIAN deben suministrar la información solicitada dentro del mis siguiente a la solicitud.

Igual situación se aplica con otros estados con los que Colombia haya celebrado una convención o tratado tributario. El incumplimiento a esta

solicitud dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el literal a) del artículo 651 del E.T.

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ART. 139 LEY 1607/2012. MODIFICA EL PRIMER INCISO Y EL PARÁGRAFO 3º DEL ART. 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

Se amplia el espectro para solicitar información de los contribuyentes, se incluyen los compromisos y obligaciones consagradas en convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia.

La información debe ser enviada en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información.

La DIAN mediante concepto de abril de 2008 dijo que la información debe ser tanto fiscal como contable.

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ART. 140 LEY 1607/2012 MODIFICA EL ART. 631-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. HACER REFERENCIA A LA INFORMACIÓN CONSOLIDADA DE GRUPOS EMPRESARIALES.

A más tardar el 30 de junio, de cada año los grupos económicos y/o empresariales deben enviar los estados consolidados y sus anexos a la DIAN, en la forma establecida en los arts. 26 a 44 de la ley 222/1995.

La DIAN expidió la resolución 118 de fecha 31 de octubre de 2012 en la cual define las pautas para la presentación por el año gravable de 2012 y la fecha para su presentación que es 30 de junio de 2013. Su incumplimiento conlleva la

aplicación de las sanciones previstas en el art. 651 del E.T.

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ART. 141 LEY 1607/2012 MODIFICA EL ART. 635 DEL E.T. COBRO DE INTEREESES DE MORA POR LA DIAN.

Los intereses continúan liquidando por día a la tasa de usura que determine la superfinanciera pero ya no son acumulativos para su liquidación se liquida el interés simple sobre el saldo de capital adeudado

Aplica también para la actualización de deudas contempladas en el artl.867-1 y para los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales.

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ART. 142 LEY 1607/2012 SE ADICIONA EL ART. 794-1 AL E.T. DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

Con este artículo se faculta a la DIAN para solicitar la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades que se utilicen para defraudar a la DIAN como mecanismos de evasión de impuestos. Los accionistas que hayan realizado, participado o facilitado los actos de defraudación responderán solidariamente ante la DIAN por las obligaciones originadas por tales actos.

La declaratoria de nulidad de los actos de defraudación o abuso, así como de la acción de indemnización de los perjuicios derivados de estos actos es competencia de supersociedades.

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ART. 143 LEY 1607/2012 SE ADICIONA EL ART. 839-4 AL E.T.CRITERIOS PARA VALORAR BIENES EN PROCESO DE COBRO COACTIVO.

En el caso de extinción de dominio, proceso de cobro coactivo y otros procesos la DIAN debe antes de proceder con medidas cautelares dentro del proceso valorar si los bienes son productivos y comercialmente negociables. Si se establece que son improductivos y no son comerciales se procederá a la no aplicación de la medida cautelar y no se aceptan dichos bienes.

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JORGE ELIECER ESTUPIÑAN RIVERA CONTADOR PUBLICO U. DE M. ESTUDIO DE POSGRADO EN CONTRALORIA U. DE M. CONFERENCIANTE EN TEMAS TRIBUTARIOS, TRIBUTARIA EN GANADERÍA, RETENCIÓN EN L A FUENTE, IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, COSTOS EN GANADERIA, CONTABILIDAD Y ANÁLISIS FINANCIERO. VINCULADO A FENALCO ANTIOQUIA EN PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN SOCIO Y GERENTE DE LA FIRMA DE CONTADORES PÚBLICOS A & C INTERFINANCIEROS S.A.