Procedimiento trabajadores especialmente sensibles [Correos]

7
PLAN DE PREVENCIÓN REVISIÓN: 0 FECHA: 04.07.2011 PR0016 PROCEDIMIENTO DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES Página 1 de 7 1. OBJETO El presente procedimiento define las actuaciones específicas para proteger a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, o aquellos que se encuentren en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de su puesto de trabajo tal y como lo establece el art. 25 de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. ALCANCE Afectará al proceso de estudio de cualquier posible caso de trabajador (funcionario o laboral) especialmente sensible a determinados riesgos, o aquellos que se encuentren en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de su puesto de trabajo. 3. DEFINICIONES Trabajadores especialmente sensibles : aquellos que por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. 4. MÉTODO a) Conocida por Correos la posible existencia de un trabajador que por sus propias características personales o estado biológico conocido, pueda ser especialmente sensible a los riesgos derivados de su trabajo, éste será sometido a reconocimiento médico de vigilancia de la salud por los Servicios Médicos Provinciales. b) Estos Servicios Médicos, una vez reconocido al trabajador, emitirán un Informe previo de capacidad psicofísica del trabajador para el puesto según el registro PR0016-R1, que remitirán al Área de Vigilancia de la Salud del Centro Directivo para su estudio, análisis y validación, en sobre cerrado con la indicación “Revisión previa de capacidades del trabajador”, adjuntando cuanta documentación médica se disponga (entre ella: dictámenes del EVI, informes de especialistas, informes del Servicios Médicos Provinciales, resoluciones de la CESL para la obtención de puntuación en el Concurso Permanente de Traslados, altas administrativas con limitaciones por el Tribunal Médico Central, etc.) e indicando si al trabajador se le han reconocido previamente limitaciones para la realización de las funciones de su puesto de trabajo por parte del EVI, del Tribunal Médico Central, de médicos especialistas o de la CESL para el Concurso Permanente de Traslados. c) El Área de Vigilancia de la Salud del Centro Directivo estudiará cada caso de forma individualizada, emitiendo resolución definitiva conforme a los siguientes registros PR0016-R2 Informe de aptitud, PR0016-R3 Informe de no aptitud temporal, PR0016-R4 Informe de no aptitud definitiva o PR0016-R5 Informe de aptitud con limitaciones. d) Posteriormente la empresa adoptará las medidas pertinentes, en función de la resolución del Área de Vigilancia de la Salud del Centro Directivo, tal como se detalla a continuación en base a los posibles supuestos que se pueden dar: 1.- El trabajador es apto, ya que no posee limitación alguna para el desempeño de su puesto de trabajo. 1.1 El Área de Vigilancia de la Salud del Centro Directivo remitirá la resolución definitiva conforme al PR0016-R2, Informe de aptitud, al Jefe de Recursos Humanos de la zona,

Transcript of Procedimiento trabajadores especialmente sensibles [Correos]

Page 1: Procedimiento trabajadores especialmente sensibles [Correos]

PLAN DE PREVENCIÓN REVISIÓN: 0 FECHA: 04.07.2011

PR0016 PROCEDIMIENTO DE

TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES

Página 1 de 7

1. OBJETO

El presente procedimiento define las actuaciones específicas para proteger a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, o aquellos que se encuentren en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de su puesto de trabajo tal y como lo establece el art. 25 de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2. ALCANCE

Afectará al proceso de estudio de cualquier posible caso de trabajador (funcionario o laboral) especialmente sensible a determinados riesgos, o aquellos que se encuentren en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de su puesto de trabajo.

3. DEFINICIONES Trabajadores especialmente sensibles: aquellos que por sus propias características personales o

estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

4. MÉTODO

a) Conocida por Correos la posible existencia de un trabajador que por sus propias características personales o estado biológico conocido, pueda ser especialmente sensible a los riesgos derivados de su trabajo, éste será sometido a reconocimiento médico de vigilancia de la salud por los Servicios Médicos Provinciales.

b) Estos Servicios Médicos, una vez reconocido al trabajador, emitirán un Informe previo de capacidad psicofísica del trabajador para el puesto según el registro PR0016-R1, que remitirán al Área de Vigilancia de la Salud del Centro Directivo para su estudio, análisis y validación, en sobre cerrado con la indicación “Revisión previa de capacidades del trabajador”, adjuntando cuanta documentación médica se disponga (entre ella: dictámenes del EVI, informes de especialistas, informes del Servicios Médicos Provinciales, resoluciones de la CESL para la obtención de puntuación en el Concurso Permanente de Traslados, altas administrativas con limitaciones por el Tribunal Médico Central, etc.) e indicando si al trabajador se le han reconocido previamente limitaciones para la realización de las funciones de su puesto de trabajo por parte del EVI, del Tribunal Médico Central, de médicos especialistas o de la CESL para el Concurso Permanente de Traslados.

c) El Área de Vigilancia de la Salud del Centro Directivo estudiará cada caso de forma individualizada, emitiendo resolución definitiva conforme a los siguientes registros PR0016-R2 Informe de aptitud, PR0016-R3 Informe de no aptitud temporal, PR0016-R4 Informe de no aptitud definitiva o PR0016-R5 Informe de aptitud con limitaciones.

d) Posteriormente la empresa adoptará las medidas pertinentes, en función de la resolución del Área de Vigilancia de la Salud del Centro Directivo, tal como se detalla a continuación en base a los posibles supuestos que se pueden dar:

1.- El trabajador es apto, ya que no posee limitación alguna para el desempeño de su puesto de trabajo.

1.1 El Área de Vigilancia de la Salud del Centro Directivo remitirá la resolución definitiva conforme al PR0016-R2, Informe de aptitud, al Jefe de Recursos Humanos de la zona,

Page 2: Procedimiento trabajadores especialmente sensibles [Correos]

PLAN DE PREVENCIÓN REVISIÓN: 0 FECHA: 04.07.2011

PR0016 PROCEDIMIENTO DE

TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES

Página 2 de 7

Coordinador de Recursos Humanos de la provincia, Servicios Médicos Provinciales y Coordinador de Prevención de Zona. 1.2 Los Servicios Médicos Provinciales grabarán en la aplicación MEDTRA el informe médico definitivo con la aptitud, y en el caso de que éste procedimiento se haya iniciado como consecuencia de los reconocimientos de Vigilancia de la Salud, comunicarán al trabajador el resultado del mismo, de la misma forma que al resto de trabajadores, por cualquier medio que deje constancia fehaciente de la entrega, garantizando el cumplimiento de la normativa de protección de datos. 1.3 La Jefatura de RRHH de Zona /el Coordinador de RRHH de la provincia, en el caso de que éste procedimiento se haya iniciado como consecuencia de una petición distinta a la de los reconocimientos de Vigilancia de la Salud, comunicará al trabajador la resolución remitiendo copia del PR0016-R2 Informe de aptitud, por cualquier medio que deje constancia fehaciente de la entrega, garantizando el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

2.- El trabajador no es apto, ya que su estado o situación le incapacita para el desarrollo de todas o las principales tareas de su puesto. Dentro de este supuesto y en función de la temporalidad de la situación podemos distinguir:

2.1 El trabajador no es apto temporalmente, ya que se encuentra manifiestamente en un estado o situación transitoria que no responde a las exigencias psicofísicas de su puesto de trabajo.

2.1.1 El Área de Vigilancia de la Salud del Centro Directivo remitirá la resolución definitiva conforme al PR0016-R3, Informe de no aptitud temporal al Jefe de Recursos Humanos de la zona, Coordinador de Recursos Humanos de la provincia, Servicios Médicos Provinciales y Coordinador de Prevención de Zona.

2.1.2 Los Servicios Médicos Provinciales grabarán en la aplicación MEDTRA el informe médico definitivo con la no aptitud temporal.

2.1.3 En cumplimiento del art. 33.b del Real Decreto 370/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Estatuto del personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., del art. 43.4 del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. 2009-2013 y del Acuerdo general 2009-2013 de regulación de las condiciones de trabajo del personal de Correos, se le adscribirá temporalmente a otro puesto de trabajo compatible con su estado de salud, siempre que sea necesaria su cobertura. Para ello la Jefatura de RRHH de Zona junto con el Responsable de Operaciones Zonal estudiarán las posibilidades de cambio de asignación del trabajador, contando con el asesoramiento de los integrantes del Servicio de Prevención en el ámbito zonal en caso necesario.

2.1.4 Si tras ese análisis conjunto se concluye que existe necesidad de cobertura y razones de oportunidad, justificación y no existencia de agravio comparativo, la Jefatura de RRHH de Zona remitirá propuesta a la Subdirección de Gestión de Personal del cambio de asignación. La propuesta deberá ir acompañada de informe sobre la existencia de necesidad de cobertura (especificando los datos del puesto a cubrir), y copia del PR0016-R3 Informe de no aptitud temporal del Área de Vigilancia de la Salud del Centro Directivo.

2.1.5 La Subdirección de Gestión de Personal remitirá el nombramiento temporal a la Jefatura de RRHH de Zona.

2.1.6 La Jefatura de RRHH de Zona/el Coordinador de RRHH de la Provincia, una vez recibido el nombramiento, comunicará al trabajador dicho nombramiento, remitiendo copia del PR0016-R3 Informe de no aptitud temporal por cualquier medio que deje constancia fehaciente de la entrega, garantizando

Page 3: Procedimiento trabajadores especialmente sensibles [Correos]

PLAN DE PREVENCIÓN REVISIÓN: 0 FECHA: 04.07.2011

PR0016 PROCEDIMIENTO DE

TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES

Página 3 de 7

el cumplimiento de la normativa de protección de datos e informará a los Jefes de su Unidad de la situación.

2.1.7 Estas adscripciones temporales descritas se revisarán de oficio o a instancia de parte cuando los Servicios Médicos estimen que ha desaparecido la patología o circunstancias ocasionales que las motivaron, siendo el trabajador repuesto a su puesto de origen o a otro de similar contenido en el caso de que se encontrara ocupado o ya no existiese, en virtud del art. 33.b del Real Decreto 370/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Estatuto del personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., del art. 43.4 del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. 2009-2013 y del Acuerdo general 2009-2013 de regulación de las condiciones de trabajo del personal de Correos. La Jefatura de RRHH de Zona/el Coordinador de RRHH de la provincia realizará el control de los plazos para estas revisiones, solicitando las mismas a Servicios Médicos Provinciales.

2.2 El trabajador no es apto con carácter definitivo, ya que por circunstancias sobrevenidas

no posee manifiestamente las condiciones físicas mínimas suficientes, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, de forma que disminuye notablemente o anula su capacidad, para llevar a cabo las tareas fundamentales de su puesto de trabajo.

2.2.1 El Área de Vigilancia de la Salud del Centro Directivo remitirá la resolución definitiva conforme al PR0016-R4 Informe de no aptitud definitiva al Jefe de Recursos Humanos de la zona, Coordinador de Recursos Humanos de la provincia, Servicios Médicos Provinciales y Coordinador de Prevención de Zona.

2.2.2 Los Servicios Médicos Provinciales grabarán en la aplicación MEDTRA el informe médico definitivo con la no aptitud definitiva.

2.2.3 En este supuesto el trabajador podrá ser destinado como solución temporal, a otro puesto cuyas tareas básicas sean compatibles con su estado de salud conforme al procedimiento descrito en el punto 2.1, pero sin necesidad de revisión de este cambio, hasta su ubicación en otro puesto a través del Concurso Permanente de Traslados en cumplimiento del art. 33.a del Real Decreto 370/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Estatuto del personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., del art. 43.3 del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. 2009-2013 y del Acuerdo general 2009-2013 de regulación de las condiciones de trabajo del personal de Correos.

2.2.4 Junto con la comunicación al trabajador del nombramiento temporal a otro puesto compatible con su estado, La Jefatura de RRHH de Zona/el Coordinador de RRHH de la Provincia remitirá copia del PR0016-R4 Informe de no aptitud permanente, e indicaciones de la obligación de acudir al Concurso Permanente de Traslados para regularizar su situación por cualquier medio que deje constancia fehaciente de la entrega, garantizando el cumplimiento de la normativa de protección de datos e informará al Jefe de su Unidad de la situación.

3.- El trabajador es apto con limitaciones, ya que el estado o situación sobrevenida le incapacita para el desarrollo de determinadas tareas de su puesto.

3.1 El Área de Vigilancia de la Salud del Centro Directivo informará de las limitaciones detectadas si procede al Coordinador de Prevención de Zona para que evalúe el puesto en función de estas limitaciones.

Page 4: Procedimiento trabajadores especialmente sensibles [Correos]

PLAN DE PREVENCIÓN REVISIÓN: 0 FECHA: 04.07.2011

PR0016 PROCEDIMIENTO DE

TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES

Página 4 de 7

3.2 El Coordinador de Prevención de Zona remitirá informe técnico al respecto conforme al PR0016-R06 Informe del puesto de trabajo, al Área de Vigilancia de la Salud del Centro Directivo. 3.3 El Área de Vigilancia de la Salud del Centro Directivo una vez analizada toda la información disponible remitirá la resolución conforme al PR0016-R5 Informe de aptitud con limitaciones al Jefe de Recursos Humanos de la zona, Coordinador de Recursos Humanos de la provincia, Servicios Médicos Provinciales y Coordinador de Prevención de Zona. 3.4 Los Servicios Médicos Provinciales grabarán en la aplicación MEDTRA el informe médico definitivo de la aptitud con limitaciones. 3.5 Cuando el trabajador se encuentra en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de determinadas tareas de su puesto de trabajo, y para el cumplimiento del art. 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se le eximirá de la realización de dichas tareas o en caso de que esto no sea posible se le desplazará temporalmente al mismo puesto de trabajo en una unidad de destino que permita la adecuación de las tareas a lo prescrito en el informe médico a través de un cambio de asignación (rebajes). Para ello la Jefatura de RRHH de Zona junto con el Responsable de Operaciones Zonal estudiarán las posibilidades de cambio, contando con el asesoramiento de los integrantes del Servicio de Prevención en el ámbito zonal en caso necesario. 3.6 La Jefatura de RRHH de Zona/el Coordinador de RRHH de la Provincia comunicará al trabajador la resolución (exención de tareas o desplazamiento temporal) remitiendo copia del PR0016-R5 Informe de aptitud con limitaciones por cualquier medio que deje constancia fehaciente de la entrega, garantizando el cumplimiento de la normativa de protección de datos e informará de la situación al Jefe de su Unidad. 3.7 Estas adecuaciones de tareas del puesto o desplazamientos temporales a un puesto de trabajo en una unidad de destino que permita la adecuación de las tareas, se revisarán de oficio o a instancia de parte cuando los Servicios Médicos estimen que ha desaparecido la patología o circunstancias ocasionales que las motivaron. La Jefatura de RRHH de Zona/el Coordinador de RRHH de la Provincia realizará el control de los plazos para estas revisiones, solicitando las mismas a Servicios Médicos Provinciales.

e) Todos los trabajadores afectados por alguno de los supuestos descritos anteriormente tienen la obligación de participar en los procesos de Concurso Permanente de Traslados o similar que se convoquen a fin de regularizar su situación según se contempla en el art. 43 del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. 2009-2013.

f) Las comunicaciones descritas en todo el proceso se realizarán cumpliendo los requisitos establecidos en la LOPD.

5. ACTIVIDADES ENCOMENDADAS • SERVICIOS MÉDICOS PROVINCIALES:

• Realización de reconocimiento médico de vigilancia de la salud, una vez conocida la existencia por Correos de un posible caso de trabajador especialmente sensible a determinados riesgos, y remisión del PR0016-R1 Informe previo de capacidad psicofísica del trabajador para el puesto y remisión al Área de Vigilancia de la Salud del Centro Directivo.

• Grabación en la aplicación MEDTRA del informe médico definitivo con la aptitud correspondiente.

• En caso de inicio de éste procedimiento como consecuencia de los reconocimientos de Vigilancia de la Salud, comunicación al trabajador del resultado del mismo, de la misma forma que al resto de trabajadores.

Page 5: Procedimiento trabajadores especialmente sensibles [Correos]

PLAN DE PREVENCIÓN REVISIÓN: 0 FECHA: 04.07.2011

PR0016 PROCEDIMIENTO DE

TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES

Página 5 de 7

• Revisión de oficio o a instancia de parte de las adscripciones temporales cuando estimen que ha desaparecido la patología o circunstancias ocasionales que las motivaron.

• ÁREA DE VIGILANCA DE LA SALUD DEL CENTRO DIRECTIVO: • Estudio del caso y emisión de resolución. • Envío de resolución al Jefe de Recursos Humanos de la zona, al Coordinador de

Recursos Humanos de la provincia, Servicios Médicos Provinciales y Coordinador de Prevención de Zona.

• Información de las limitaciones detectadas si procede al Coordinador de Prevención de Zona en caso de aptitud con limitaciones para la evaluación del puesto.

• COORDINADOR DE PREVENCIÓN DE ZONA:

• Evaluación del puesto del trabajador en función de las limitaciones detectadas. • Remisión del informe técnico al respecto conforme al PR0016-R06 Informe del

puesto de trabajo, al Área de Vigilancia de la Salud del Centro Directivo.

• JEFATURA DE RRHH DE ZONA/COORDINADOR DE RRHH DE LA PROVINCIA: • Comunicación al trabajador de la resolución correspondiente remitiendo copia del

PR0016-R2 Informe de aptitud (en el caso de que éste procedimiento se haya iniciado como consecuencia de una petición distinta a la de los reconocimientos de Vigilancia de la Salud), PR0016-R3 Informe de no aptitud temporal, PR0016-R4 Informe de no aptitud permanente, PR0016-R5 Informe de aptitud con limitaciones, por cualquier medio que deje constancia fehaciente de la entrega, garantizando el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

• Comunicación al trabajador del nombramiento e información a los Jefes de su Unidad de la situación.

• Control de los plazos para estas revisiones de cambio de puesto, solicitando las mismas a Servicios Médicos Provinciales.

• JEFATURA DE RRHH DE ZONA/RESPONSABLE DE OPERACIONES ZONAL:

• Estudio de las posibilidades de cambio de asignación del trabajador, exención de determinadas tareas del puesto o desplazamiento temporal a una unidad donde sea posible esta exención, contando con el asesoramiento de los integrantes del Servicio de Prevención en el ámbito zonal en caso necesario.

• Remisión de propuesta a la Subdirección de Gestión de Personal del cambio de asignación.

• SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERSONAL:

• Remisión de nombramiento a la Jefatura de RRHH de Zona para cambios de asignación.

• TRABAJADOR: • Obligación de comunicar su situación de especialmente sensible. • Obligación de concursar en el Concurso Permanente de Traslados.

Page 6: Procedimiento trabajadores especialmente sensibles [Correos]

PLAN DE PREVENCIÓN REVISIÓN: 0 FECHA: 04.07.2011

PR0016 PROCEDIMIENTO DE

TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES

Página 6 de 7

6. FLUJOGRAMA

PROCEDIMIENTO TRABAJADORAS ESPECIALMENTE SENSIBLES

REALIZACIÓN DE

RM POR LOS SM

PROVINCIALES

UNA VEZ

CONOCIDA POR

CORREOS LA

POSIBLE

EXISTENCIA DE

UN TRABAJADOR

SENSIBLE A

DETERMINADOS

RIESGOS Y

REMISIÓN POR

SM

PROVINCIALES A

VS DE CD DE

INFORME PREVIO

DE CAPACIDA

PSICOFÍSICA

ANÁLISIS

DEL CASO

POR VS CD Y

EMISIÓN DE

RESOLUCIÓN

APTO

REMISIÓN INFORME DE APTITUD A:

JEFE DE RRHH ZONAL

COORDINADOR DE RRHH PROVINCIAL

SM PROVINCIALES

COORDINADOR DE PRL ZONAL

COMUNICACIÓN POR RRHH AL TRABAJADOR EN CASOS DISTINTOS DE VS

GRABACIÓN APTITUD EN

MEDTRA POR SM COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR POR SM COMO AL RESTO DE TRABAJADORES DE VS

NO APTO

TEMPORAL

REMISIÓN INFORME DE NO

APTITUD TEMPORAL A:

JEFE DE RRHH ZONAL

COORDINADOR DE RRHH

PROVINCIAL

SM PROVINCIALES

COORDINADOR DE PRL ZONAL

ANÁLISIS CONJUNTO DE CAMBIO

DE PUESTO CON RESPONSABLES

DE RRHH Y OPERACIONES

GRABACIÓN NO APTITUD EN MEDTRA POR SM

PROPUESTA A GESTIÓN DE

PERSONAL DE ADSCRIPCIÓN

TEMPORAL A OTRO PUESTO

NOMBRAMIENTO

POR GESTIÓN DE

PERSONAL

COMUNICACIÓN

AL TRABAJADOR E

INFORMACIÓN AL

JEFE DE SU

UNIDAD POR RRHH

NO APTO

PERMANENTE

REMISIÓN INFORME DE NO

APTITUD PERMANENTE A:

JEFE DE RRHH ZONAL

COORDINADOR DE RRHH PROVINCIAL

SM PROVINCIALES

COORDINADOR DE PRL ZONAL

SOLUCIÓN TEMPORAL:

PASOS CASO ANTERIOR

GRABACIÓN NO APTITUD EN MEDTRA POR SM

INFORMACIÓN AL

JEFE DE UNIDAD

COMUNICACIÓN POR RESPONSABLES DE RRHH

AL TRABAJADOR DEL NOMBRAMIENTO Y

OBLIGACIÓN DE ACUDIR AL CPT

APTO CON

LIMITACIONES

REMISIÓN INFORME DE

APTITUD CON LIMITACIONES A:

JEFE DE RRHH ZONAL

COORDINADOR DE RRHH PROVINCIAL

SM PROVINCIALES

COORDINADOR DE PRL ZONAL

GRABACIÓN NO APTITUD EN MEDTRA POR SM

COMUNICACIÓN AL

TRABAJADOR E

INFORMACIÓN AL

JEFE DE UNIDAD

EXIMIR AL TRABAJADOR DE LA REALIZACIÓN DE

DETERMINADAS TAREAS O DESPLAZAMIENTO AL

MISMO PUESTO EN UNA UNIDAD DONDE SEA

POSIBLE EXIMIRLE DE LAS MISMAS

ANÁLISIS

PREVIO DEL

COORDINADOR

DE PRL

ANÁLISIS CONJUNTO DE

CAMBIO DE PUESTO CON

RESPONSABLES DE RRHH Y

OPERACIONES

REVISIÓN

POR SM A

PETICIÓN

DE RRHH

REVISIÓN

POR SM A

PETICIÓN

DE RRHH

Page 7: Procedimiento trabajadores especialmente sensibles [Correos]

PLAN DE PREVENCIÓN REVISIÓN: 0 FECHA: 04.07.2011

PR0016 PROCEDIMIENTO DE

TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES

Página 7 de 7

7. INSTRUCCIONES

No procede. 8. REGISTROS

PR0016-R1 Informe previo de capacidad psicofísica del trabajador para el puesto PR0016-R2 Informe de aptitud PR0016-R3 Informe de no aptitud temporal PR0016-R4 Informe de no aptitud permanente PR0016-R5 Informe de aptitud con limitaciones PR0016-R6 Informe del puesto de trabajo