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1 PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS El Procedimiento Preventivo de Crisis deberá iniciarse por las empresas en el supuesto previsto en el artículo 6° inciso b) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/2020. Asimismo, cuando la medida planteada fuera la suspensión de trabajadores en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 329/2020. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA INICIO DEL TRÁMITE: Para dar inicio a la tramitación, se debe acompañar la siguiente documentación conforme al Decreto N° 265/2002: Acreditación de Personería con poder vigente y/o acta de designación de autoridades. Nota describiendo los hechos. Tres últimos balances contables originales certificados por el Consejo de Ciencias Económicas (Cuando el trámite fuera iniciado vía TAD, deberá acompañarse escaneo a color de los mismos). En caso de no contar con el último balance cerrado, deberán acompañar corte de balance certificado por Contador Público. Dotación total y listado del personal afectado. Deberá informar el periodo en que se realizarían las suspensiones. CCT aplicable. Informar cuál es el Sindicato con Personería Gremial que representa a los afectados. EXCLUSIONES: No se otorgarán los beneficios descriptos en relación a trabajadores que se encuentran en período de prueba, trabajadores de la construcción (despidos), trabajadores no convencionados y trabajadores de casas particulares.

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PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS

El Procedimiento Preventivo de Crisis deberá iniciarse por las empresas en el

supuesto previsto en el artículo 6° inciso b) del Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 332/2020.

Asimismo, cuando la medida planteada fuera la suspensión de trabajadores en

los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, conforme a lo

dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 329/2020.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA INICIO DEL TRÁMITE:

Para dar inicio a la tramitación, se debe acompañar la siguiente documentación

conforme al Decreto N° 265/2002:

Acreditación de Personería con poder vigente y/o acta de designación de

autoridades.

Nota describiendo los hechos.

Tres últimos balances contables originales certificados por el Consejo de

Ciencias Económicas (Cuando el trámite fuera iniciado vía TAD, deberá

acompañarse escaneo a color de los mismos). En caso de no contar con

el último balance cerrado, deberán acompañar corte de balance

certificado por Contador Público.

Dotación total y listado del personal afectado.

Deberá informar el periodo en que se realizarían las suspensiones.

CCT aplicable.

Informar cuál es el Sindicato con Personería Gremial que representa a los

afectados.

EXCLUSIONES:

No se otorgarán los beneficios descriptos en relación a trabajadores que se

encuentran en período de prueba, trabajadores de la construcción (despidos),

trabajadores no convencionados y trabajadores de casas particulares.

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INICIAR TRÁMITE:

Se puede realizar a través de:

- Trámites a Distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/;

- Enviando la presentación y documentación por mail a la MESA General

de Entradas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a

[email protected];

INICIO VÍA TAD

Registrar sus datos y crear su usuario en la Página “MI ARGENTINA”.

https://www.argentina.gob.ar/miargentina

1. Ingresar a la página “Tramites a distancia.gob.ar”

https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico

2. Allí, buscar el trámite Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC).

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3. Ingresar haciendo un click sobre “Procedimiento Preventivo de

Crisis”

4. Iniciar trámite a través de la opción “AFIP”.

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5. Una vez redirigidos a la página de AFIP, se debe ingresar con el

número de CUIT o CUIL y seleccionar “SIGUIENTE”.

6. A continuación, debemos incorporar la Clave fiscal nivel 3 y,

posteriormente, seleccionar “INGRESAR”.

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7. Al ingresar por allí, aparecerán en pantalla sus datos personales.

Tomar la opción “CONTINUAR”.

8. Antes de comenzar a incorporar la documentación solicitada,

deberá indicar qué tipo de entidad es la que inicia el trámite.

Cabe destacar que debe optarse por un solo .

* La documentación señalada tiene carácter obligatorio.

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- Si tomo la opción “Representante Empresarial”, aparecerán los

siguientes requisitos:

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- Si opto por “Entidad Sindical” aparecerán los siguientes

requisitos:

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9. Finalmente, una vez completo el formulario y adjuntada la

documentación solicitada, se deberá tomar la opción

“CONFIRMAR EL TRÁMITE”.

- Esta confirmación, generará un número de trámite (expediente) para

su seguimiento.

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Ratificación

Paso 1: Ingresar a https://tramitesadistancia.gob.ar/

Paso 2: Buscar trámite “CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO”

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Paso 3: Ingresar en el trámite y loguearse a través de AFIP.

Observaciones: Luego, seguir los pasos de la página e incorporar la

documentación requerida. El "Formulario de denuncia" debe ser completado con

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guiones (“-“) o números, según lo requiera el campo. La ratificación debe ser

incorporada en "Otra documentación que sea pertinente al trámite solicitado".