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EDICION: 1 REVISION: 0 15/05/10 Página 1 de 90 APPCC E HIGIENE COLOQUE AQUÍ EL LOGO DE SU EMPRESA Procedimiento nº 6 APPCC E HIGIENE ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVOS 3. DEFINICIONES 4. ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN 5. LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOCUMENTACIÓN DE CONSULTA 6. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES 7. CONTENIDOS: DESARROLLO Y EJECUCIÓN 8. PROCEDIMIENTO DE VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN 9. CONTROL DE EDICIONES 10. ENTRADA EN VIGOR Y AUTORIZACIÓN DEL DOCUMENTO 11. ARCHIVO DE LOS DOCUMENTO 12. ANEXOS Y REGISTROS RELACIONADOS Edición Revisión Fecha MODIFICACIONES

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Procedimiento nº 6APPCC E HIGIENE

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. OBJETIVOS

3. DEFINICIONES

4. ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN

5. LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOCUMENTACIÓN DE CONSULTA

6. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES

7. CONTENIDOS: DESARROLLO Y EJECUCIÓN

8. PROCEDIMIENTO DE VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN

9. CONTROL DE EDICIONES

10. ENTRADA EN VIGOR Y AUTORIZACIÓN DEL DOCUMENTO

11. ARCHIVO DE LOS DOCUMENTO

12. ANEXOS Y REGISTROS RELACIONADOS

Edición nº

Revisión nº

Fecha MODIFICACIONES

1 0 15/05/10 Elaboración

NOMBRE FUNCION FIRMA FECHA

ELABORADO Sara Llopart Calidad 15/05/10

REVISADO XXXX Técnico 15/05/10

APROBACION XXXX Dirección 15/05/10

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1. INTRODUCCIÓN

El Codex Alimentarius (1997) define el análisis de peligros y puntos de control críticos

(hazard analisis and critical control points) como el proceso de recopilación y evaluación de

información sobre peligros y las condiciones que los originan para decidir cuáles son

importantes para la inocuidad de los alimentos y, por tanto, planteados en el sistema APPCC.

Se trata de un sistema preventivo de autocontrol cuyo objetivo es la elaboración,

manipulación, el almacenamiento o distribución de alimentos en condiciones de higiene que

aseguren la total inocuidad de los mismos para los consumidores. El APPCC es, pues, un

enfoque documentado y verificable para la identificación de los riesgos o peligros, las medidas

preventivas y los puntos críticos de control, así como para la puesta en práctica de un sistema

de monitorización o vigilancia.

La implantación del sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico tiene por

objeto sustituir la forma clásica de control e inspección sanitaria de los alimentos por el control

de los factores que pueden tener incidencia en los riesgos sanitarios derivados de su consumo.

Es decir, se pretende aplicar la máxima prevenir en vez de curar.

Para una correcta implementación del sistema APPCC la empresa ha de cumplir

previamente los requisitos establecidos en la reglamentación técnico-sanitaria del sector de

actividad donde esté adscrita.

2. OBJETIVO

La realización de un estudio de APPCC obliga a todas las personas relacionadas con el producto a centrar su atención en los pormenores del proceso y fomenta una mayor sensibilización acerca de las cuestiones relativas a la inocuidad.

El objetivo de la empresa es prevenir todos los peligros sanitarios asociados a la producción y manipulación de la fruta, consiguiendo así una fruta libre de agentes biológicos químicos o físicos que puedan ser perjudiciales para la salud.

La aplicación de un sistema de APPCC no es un fin en sí mismo. Los beneficios se obtienen principalmente mediante un mantenimiento continuo del plan de APPCC.

3. DEFINICIONES

Definición de APPCC:

Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico.

El sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (A.P.P.C.C.) constituye un enfoque preventivo de los peligros sanitarios vinculados a los alimentos. La implantación del sistema representa una aproximación sistemática a la identificación, evaluación y control de los

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peligros asociados a la producción y manipulación de los alimentos empleando variables fáciles de medir.

TÉRMINOS DE REFERENCIA:

Sistema APPCC: un sistema que permite identificar, evaluar y controlar peligros significativos para la inocuidad de los alimentos.

Equipo APPCC: se trata de un grupo multidisciplinar que lleva a cabo el estudio, implantación y seguimiento de sistema A.P.P.C.C.

Plan de APPCC: un documento preparado de conformidad con los principios del sistema APPCC, de tal forma que su cumplimiento asegura el control de los peligros que resultan significativos para la inocuidad de los alimentos en el segmento de la cadena alimentaria considerado.

Diagrama de flujo: una representación sistemática de la secuencia de fases u operaciones llevadas a cabo en la producción o elaboración de un determinado producto.

Fase: cualquier punto, operación o etapa de la cadena alimentaría, incluidas las materias primas, desde la producción primaria hasta el consumo final.

Peligro: un agente biológico, químico o físico presente en un alimento, o bien la condición en que éste se halla, que puede causar un efecto adverso para la salud.

Análisis de Peligros: el proceso de recopilación y evaluación de información sobre los peligros y las condiciones que los originan, para decidir cuáles son importantes en relación con la inocuidad de los alimentos y por tanto planteados en el plan de APPC Riesgo: estimación de la probabilidad de aparición de un peligro.

Medidas preventivas: aquellas acciones o actividades que pueden ser utilizadas para eliminar un peligro o reducirlo a niveles aceptables. También conocidas como Medidas de Control.

Límite crítico: un valor que separa lo aceptable de lo inaceptable del proceso en una determinada fase.

Punto de Control Crítico: una fase en que puede aplicarse un control y que es esencial para prevenir o eliminar un peligro relacionado con la inocuidad de los alimentos o para reducirlo a un nivel aceptable.

Árbol de decisiones: secuencia de preguntas aplicadas a cada peligro para identificar si la etapa en que se produce dicho peligro es PCC o no.

Vigilancia: llevar a cabo una secuencia planificada de observaciones o mediciones de los parámetros de control para evaluar si un PCC está bajo control o no.

Acción correctora: acción a ejercer en el caso de que la vigilancia de un PCC indique una pérdida de control, es decir, que un parámetro a vigilar supere el límite crítico establecido para él.

Verificación: la aplicación de métodos, procedimientos, ensayos y otras evaluaciones, además de vigilancia, para constatar el cumplimiento del plan APPCC.

Plan de muestreo: Planes establecidos para la vigilancia o seguimiento de un punto de control crítico, que pueden ser más o menos exhaustivos en función de los factores de peligro y de los resultados históricos para dicho punto.

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Árbol de decisiones: guía para determinar los puntos de control críticos

P1- ¿Existen medidas preventivas para el riesgo identificado?

P2- ¿Está la fase o etapa específicamente diseñada para eliminar o reducir la probabilidad de presentación de un riesgo o

peligro hasta un nivel aceptable?

P3- ¿Podría tener lugar una contaminación con los peligros o riesgos identificados en exceso de nivel

aceptable o podría el riesgo o peligro aumentar hasta un nivel inaceptable?

P4- ¿Una fase posterior del proceso eliminará los riesgos o peligros o reducirá la probabilidad de su

presentación hasta unos límites aceptables?

*Continuar con el siguiente riesgo o peligro identificado con el proceso descrito.

4. ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

SITUACION. NAVE:

PRODUCTO:

Nº FINCA/S:

Nº REG. SANITARIO

Nº RIA

4

SÍ NO Modificar la fase o etapa del proceso o producto

¿Es necesario para la seguridad del producto un control de esta fase del proceso?

NO No es un PCC STOP*

NO SÍ

SÍ NO No es un PCC STOP*

SÍ No es un PCC STOP* NO PCC

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CIF:

SECTOR INDUSTRIAL Y ACTIVIDAD QUE DESARROLLA LA EMPRESARecepción, manipulación, envasado, conservación y distribución de frutas: ESCRIBIR EL

NOMBRE DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS.

AMBITO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE AUTOCONTROLEl sistema de autocontrol implantado en la empresa abarca las fases de recepción,

atemperado/ refrigerado, volcado, clasificación, envasado, refrigeración y expedición de frutas.

USO ESPERADO DEL PRODUCTO

Consumo en fresco. Nuestro producto se destina a todos los públicos, no hay una

restricción relativa a consumidores como niños, diabéticos, etc

5. LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOCUMENTO PARA CONSULTA

Los operadores de la empresa alimentaria deberán crear, aplicar y mantener un procedimiento o procedimientos permanentes basados en los principios del APPCC.

1. Reglamento 852/2004(CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

   

2. Directiva 93/43/CEE del Consejo de 14 de junio de 1993. Higiene de los productos

alimenticios.  

 

3. Real Decreto 2192/1984 de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de

aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el

mercado interior.  

  

4. Real Decreto 212/1992 de 6 de Marzo, por el que se aprueba la Norma General de

Etiquetado, Presentación y Publicidad de los productos alimenticios.  

  

5. Real Decreto 280/1994 de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de

residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y posteriores

modificaciones.  

  

6 .Reglamento (CE) Nº 864/99 de la Comisión de 26 de abril de 1999, por el que se fija el

contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios.  

 

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7. Directiva 98/83/CE del Consejo de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas

destinadas al consumo humano.  

  

8. Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, que aprueba la Reglamentación Técnico

Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de Aguas Potables de Consumo Público.  

  

9. Ley 29/1985 de 2 de agosto, de Aguas.  

  

10. Real Decreto 3349/1983 de 30 de noviembre por el que se establece la Reglamentación

Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas y posterior

modificación en el Real Decreto 162/1991 de 8 de febrero y Real Decreto 443/1994 de 11 de

marzo.  

  

11. Orden del 3 de marzo de 1994, Normativa reguladora de la Homologación de cursos de

capacitación para realizar tratamientos.  

  

12. Orden de 28 de mayo de 1998 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre

fertilizantes y afines.  

  

13. Real Decreto 2505/83 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de

manipuladores de alimentos.  

  

14. Real Decreto 706/1986 de 7 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico

Sanitaria sobre “Condiciones Generales de Almacenamiento (no frigorífico) de Alimentos y

Productos Alimentarios”.  

 

15. Real Decreto 50/1993 de 15 de enero, que regula el control oficial de los productos

alimenticios.  

 

16. Real Decreto 1945/1983 de 22 de junio, sobre infracciones y sanciones en materia de

defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.  

 

17. Real Decreto 888/1988 de 29 de julio, por el que se aprueba la norma general sobre

recipientes que contengan productos alimenticios frescos, de carácter perecedero, no

envasados o envueltos.  

  

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18. Real Decreto 1425/1988 de 25 de noviembre, por el que se establece la Reglamentación

Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de materiales plásticos destinados

a estar en contacto con los productos alimenticios.  

  

19. Real Decreto 397/1990 de 16 de marzo, por el que se aprueban las condiciones generales

de los materiales de uso alimentario distintos de los poliméricos.  

  

20. Real Decreto 168/1985 por el que se establece la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre

condiciones de almacenamiento frigorífico de los alimentos.  

 

21. Real Decreto 2483/1986 por el que se establece la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre

condiciones generales de transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios a

temperatura regulada.  

 

22. Real Decreto 1712/1991 de 29 de Noviembre, sobre Registro General Sanitario de

Alimentos.  

23. Real Decreto 140/2003 sobre Agua Potable

24. RD 1334/1999 Alérgenos y sus modificaciones posteriores

25. Reglamento 178/2002 sobre biocidas

26. R 1774/2002 sobre residuos

27. Trazabilidad: R (CE) 1935/2004 y R(CE) 1830/2003 sobre OGM;.

28. Reglamento 1895/2005 sobre materiales en contacto con los alimentos

29. Directiva 2005/79 sobre migraciones de material de envasado

30. RD 866/2008 sobre lista de sustancias permitidas para fabricación de materiales plásticos

en contacto con alimentos

  

Actualización de legislación, clasificada en capítulos: 

Seguridad alimentaria

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Disposiciones comunitarias de directa aplicación

Decisión 2004/210/CE, de 3 de Marzo de 2004, por la que se establecen Comités científicos en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente (D.O.U.E. 4.3.2004).Reglamento (CE) n°178/2002, de 28 de Enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria

Disposiciones nacionales

Real Decreto 1801/2003, de 26 de Diciembre de 2003, sobre seguridad general de los productos (B.O.E. 10.01.2004)

Directiva objeto de trasposición. Directiva 2001/95/CE de 3 diciembre de 2001 relativa a la seguridad general de los productos

 

. Higiene general de los productos alimenticios y de la industria alimentaria

En este apartado se recoge la normativa relativa a:

› Higiene general y análisis de peligros y puntos de control crítico. › Agua de consumo público. › Manipuladores de alimentos. › Productos de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización. › Criterios microbiológicos.

Higiene general y análisis de peligros y puntos de control crítico

Disposiciones comunitarias de directa aplicación

Decisión 2006/765/CE, de 6 de Noviembre de 2006, por la que se derogan determinados actos de aplicación relativos a la higiene de los productos alimenticios y a las normas sanitarias que regulan la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano. DOCE L 320 DE 18.11.2006

Reglamento (CE) 2074/2005, de 5 de Diciembre de 2005, por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004 publicado en el DOCE L 338 DE 22.12.2005

Reglamento (CE) 2076/2005, de 5 de Diciembre de 2005, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) nº 853/2004, (CE) nº

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854/2004 y (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) nº 853/2004 y (CE) nº 854/2004 publicado en el DOCE L 338 DE 22.12.2005

Reglamento (CE) 2073/2005, de 15 de Noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, publicado en el DOCE L 338 DE 22.12.2005

Reglamento 852/2004, de 29 de Abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios

Reglamento 853/2004, de 29 de Abril de 2004, del Parlamento Europeo y del consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de Enero de 2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria

Disposiciones nacionales

Real Decreto 639/2006, de 26 de Mayo de 2006, por el que se modifica el Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal y sanitarias aplicables a los intercambios e importaciones de productos no sometidos a las normas específicas establecidas en el Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, y en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre. (B.O.E. 27.05.2006)

Real Decreto 640/2006, de 26 de Mayo de 2006, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios. (B.O.E. 27.05.2006)

Directiva objeto de transposición Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se derogan determinadas Directivas que establecen las condiciones de higiene de los productos alimenticios y las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano y se modifican las Directivas 89/662/CEE y 92/118/CEE del Consejo y la Decisión 95/408/CE del Consejo.

Agua de consumo, RD 140/2003

Control oficial de productos alimenticios

Las disposiciones de control oficial de productos alimenticios están clasificadas los siguientes grupos:

› Disposiciones de carácter general ›

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Disposiciones nacionales

Real Decreto 1397/1995, de 4 de Agosto de 1995, por el que se aprueban medidas adicionales sobre el control oficial de productos alimenticios. (B.O.E. 14.10.1995).

Directiva objeto de transposición Directiva 93/99/CEE de 29 de octubre sobre medidas adicionales relativas al control oficial de los productos alimenticios

Real Decreto 50/1993, de 15 de Enero de 1993, por el que se regula el control oficial de los productos alimenticios (B.O.E. 11.02.1993).

Real Decreto 1945/1983, de 22 de Junio de 1983, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. (B.O.E. 15.07.1983).

DISPOSICIONES COMUNITARIAS DE DIRECTA APLICACIÓN

Decisión 2004/210/CE, de 3 de Marzo de 2004, por la que se establecen Comités científicos en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente (D.O.U.E. 4.3.2004)

Reglamento (CE) n°178/2002, de 28 de Enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria

DISPOSICIONES NACIONALES

Real Decreto 1801/2003, de 26 de Diciembre de 2003, sobre seguridad general de los productos (B.O.E. 10.01.2004)

Directiva objeto de trasposición. Directiva 2001/1995/CE de 3 diciembre de 2001 relativa a la seguridad general de los productos

Almacenamiento, conservación y transporte

En este apartado se recoge la normativa referente a:

› Alimentos ultracongelados. › Almacenamiento frigorífico. › Almacenamiento no frigorífico. › Irradiación de alimentos. › Transporte.

Alimentos ultracongelados

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Disposiciones comunitarias de directa aplicación

Reglamento Nº 37/2005, de 12 de Enero de 2005, de la Comisión, relativo al control de las temperaturas en los medios de transporte y los locales de deposito y almacenamiento de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano (DOCE 13.01.05).

Reglamento 852/2004, de 29 de Abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Reglamento 853/2004, de 29 de Abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

Disposiciones nacionales

Real Decreto 1109/1991, de 12 de Julio de 1991, por el que se aprueba la Norma General relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana. (B.O.E. 17.07.1991). Directivas objeto de transposición:

Directiva 89/108/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana

Directiva 92/1/CEE de la Comisión, de 13 de enero de 1992, relativa al control de temperaturas en los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano

Directiva 92/2/CEE de la Comisión, de 13 de enero de 1992, por la que se establece el procedimiento de muestreo y el método comunitario de análisis para el control oficial de las temperaturas de los alimentos ultracongelados destinados al consumo humano

Modificado por Real Decreto 380/1993, de 12 de marzo. (B.O.E. 20.04.1993)

Modificado por Real Decreto 1466/1995, de 1 de septiembre (deroga el artículo 9) (B.O.E. 14.10.1995)

Almacenamiento frigorífico

Disposiciones comunitarias de directa aplicación

Reglamento 853/2004, de 29 de Abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

Reglamento 852/2004, de 29 de Abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios

Disposiciones nacionales

Real Decreto 168/1985, de 6 de Febrero de 1985, por el que se aprueba la

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Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre "Condiciones Generales de Almacenamiento Frigorífico de Alimentos y Productos Alimentarios". (B.O.E. 14.02.1985)

Almacenamiento no frigorífico

Disposiciones comunitarias de directa aplicación

Reglamento 852/2004, de 29 de Abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios

Disposiciones nacionales

Real Decreto 706/1986, de 7 de Marzo de 1986, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre "Condiciones Generales de almacenamiento (no frigorífico) de alimentos y productos alimentarios". (B.O.E. 15.04.1986)

Modificado por Real Decreto 1112/1991, de 12 de julio, (B.O.E. 17.07.91)

Irradiación de los alimentos

Disposiciones nacionales

Real Decreto 348/2001, de 4 de Abril de 2001, por el que se regula la elaboración, comercialización e importación de productos alimenticios e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes. (B.O.E. 05.04.2001), Directiva Objeto de transposición:

Directiva 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de febrero de 1999 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes

Directiva 1999/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de febrero de 1999 relativa al establecimiento de una lista comunitaria de alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes

Disposiciones comunitarias de directa aplicación

Decisión 2007/802/CE de 4 de diciembre de 2007 que modifica la Decisión 2002/840/CE, por la que se adopta la lista de instalaciones de terceros países autorizadas para la irradiación de alimentos

Transporte

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Disposiciones comunitarias de directa aplicación

Reglamento Nº 37/2005, de 12 de Enero de 2005, temperaturas en los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano (DOCE 13.01.05).

Reglamento 853/2004, de 29 de Abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

Reglamento 852/2004, de 29 de Abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios

Disposiciones nacionales

Real Decreto 1202/2005, de 10 de Octubre de 2005, sobre el transporte de mercancías perecederas y los vehículos especiales utilizados en estos transportes (BOE 21.10.2005).

Real Decreto 1010/2001, de 14 de Septiembre de 2001, por el que se determinan las autoridades competentes en materia de transporte de mercancías perecederas y se constituye y regula la Comisión para la Coordinación de dicho transporte (B.O.E. 25.09.2001).

Real Decreto 237/2000, de 18 de Febrero de 2000, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimenticios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones. (B.O.E. 16.03.2000).

Modificado por Real Decreto 380/2001, de 6 de abril (B.O.E. 21.04.01).

Modificado por Orden de 15 de octubre de 2001.

Directiva objeto de transposición: Directiva 98/28/CE de la Comisión de 29 de abril de 1998 por la que se concede una excepción a determinadas disposiciones de la Directiva 93/43/CEE relativa a la higiene de los productos alimenticios en lo que se refiere al transporte marítimo de azúcar sin refinar

Orden de 9 de Septiembre de 1996, por la que se establece una excepción a las disposiciones del capítulo IV del anexo del Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios, en lo que respecta al transporte marítimo de grasas y aceites líquidos a granel. (B.O.E. 25.09.1996)

Directiva objeto de transposición: Directiva 96/3/Euratom, CECA, CE de la Comisión, de 26 de enero de 1996, por la que se establece una excepción a determinadas disposiciones de la Directiva 93/43/CEE del Consejo relativa a la higiene de los productos alimenticios, en lo que respecta al transporte marítimo de grasas y aceites líquidos a granel.

Moficada por Orden SCO/1658/2004, de 1 de Junio (BOE 07.06.2004)

Orden de 2 de Septiembre de 1996, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los registradores de temperatura en el transporte de productos

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ultracongelados para el consumo humano. (B.O.E. 20.09.1996).

Real Decreto 2483/1986, de 14 de Noviembre de 1986, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre condiciones generales de transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada. (B.O.E. 05.12.1986).

 

Materiales en contacto con los alimentos

La normativa que regula los materiales en contacto con los alimentos se ha clasificado de la siguiente manera:

› Disposiciones generales › Disposiciones específicas que afectan a un determinado tipo de material,

como: o ›› Caucho: N-Nitrosaminas o ›› Celulosa regenerada o ›› Cerámica o ›› Derivados epoxídicos o ›› Material polimérico o ›› Materiales distintos de los poliméricos o ›› Materiales plásticos o ›› Recipientes para productos alimenticios frescos

Disposiciones generales

Disposiciones comunitarias de directa aplicación

Reglamento (CE) Nº 450/2009 de la Comisión, de 29 de mayo de 2009, sobre materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos

Reglamento (CE) 2023/2006, de 22 de Diciembre de 2006, de la Comisión, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos

Reglamento (CE) 1935/2004, de 27 de Octubre de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE.

Caucho: N-Nitrosaminas

Disposiciones nacionales

Real Decreto 1184/1994, de 3 de Junio de 1994, por el que se establecen las normas

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básicas relativas a la determinación de N-nitrosaminas y de sustancias capaces de convertirse en N-nitrosaminas (sustancias N-nitrosables) que pueden ceder las tetinas y chupetes de caucho (B.O.E. 06.07.1994)

Directiva objeto de transposición: Directiva 93/11/CEE de la Comisión, de 15 de marzo de 1993, relativa a la cesión de N-nitrosaminas y de sustancias N-nitrosables por las tetinas y chupetes de elastómeros o caucho.

Celulosa regenerada

Disposiciones nacionales

Real Decreto 1413/1994, de 25 de Junio de 1994, por el que se aprueban las normas Técnico-Sanitarias sobre los materiales y objetos de película de celulosa regenerada para uso alimentario (B.O.E. 10.08.1994)

Modificado por: Real Decreto 691/2005, de 10 de junio (BOE 18 de junio de 2005)

Directiva objeto de transposición: Directiva 2007/42/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, relativa a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (Versión codificada)

Cerámica

Disposiciones nacionales

Real Decreto 891/2006, de 21 de Julio de 2006, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimentario

Directiva objeto de transposición: Directiva 84/500/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1984, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.

Derivados Epóxidos

Disposiciones comunitarias de directa aplicación

Reglamento (CE) 1895/2005, de 18 de Noviembre de 2005, de la Comisión, relativo a la restricción en el uso de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.

Material polimérico

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Disposiciones nacionales

Real Decreto 2814/1983, de 13 de Octubre de 1983, por el que se prohíbe la utilización de materiales poliméricos recuperados o regenerados que hayan de estar en contacto con los alimentos (B.O.E. 11.11.1983).

Resolucion de 4 de Noviembre de 1982, de la Subsecretaria para la Sanidad, por la que se aprueba la lista positiva de sustancias destinadas a la fabricación de compuestos macromoleculares, la lista de migraciones máximas en pruebas de cesión de algunas de ellas, las condiciones de pureza para las materias colorantes empleadas en los mismos productos y la lista de los materiales poliméricos adecuados para la fabricación de envases y otros utensilios que puedan estar en contacto con los productos alimenticios y alimentarios (B.O.E. 24.11.1982)

Modificada por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 3 de julio de 1985 (B.O.E. 12.07.85).

Materiales distintos de los poliméricos

Real Decreto 397/1990, de 16 de Marzo de 1990, por el que se aprueban las condiciones generales de los materiales, para uso alimentario, distintos de los poliméricos (BOE 27.03.1990)Se completa por:

Real Decreto 1413/1994, de 25 de junio (BOE 10.08.1994).

Real Decreto 1044/1990, de 27 de julio (BOE 10.08.1990).

Real Decreto 1043/1990, de 27 de julio (BOE 10.08.1990).

Materiales plásticos

Disposiciones comunitarias de directa aplicación

Reglamento (CE) 282/2008, de 27 de Marzo de 2008, de la Comisión, sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2023/2006.

Disposiciones nacionales

Real Decreto 866/2008, de 23 de Mayo de 2008 por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo (B.O.E. 30.05.2008)

Corrección de errores (BOE 07.06.08)

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Modificado por: Real Decreto 103/2009, de 6 de febrero (B.O.E. 17.02.2009)

Directivas objeto de transposición:Directiva 2002/72/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2002, relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.

Directiva 78/142/CEE del Consejo, de 30 de enero de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre materiales y objetos que contengan cloruro de vinilo monómero, destinados a entrar en contacto con productos alimenticios

Directiva 82/711/CEE del Consejo, de 18 de octubre de 1982, que establece las normas de base necesarias para la verificación de la migración de los constituyentes de los materiales y objetos de materia plástica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios

Directiva 85/572/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1985, por la que se determina la lista de los simulantes que se deben utilizar para controlar la migración de los componentes de los materiales y objetos de material plástico destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios.

Orden de 31 de Enero de 1989, por la que se aprueban los métodos oficiales de análisis del Cloruro de Vinilo (B.O.E. 11.02.1989). Directivas objeto de trasposición:

Directiva 80/766/CEE de la Comisión, de 8 de julio de 1980, relativa a la determinación del método comunitario de análisis para el control oficial del contenido de cloruro de vinilo monómero en los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios;

Directiva 81/432/CEE de la Comisión, de 29 de abril de 1981, sobre determinación del método comunitario de análisis para el control oficial del cloruro de vinilo cedido por los materiales y objetos a los productos alimenticios

Recipientes para productos alimenticios frescos

Real Decreto 888/1988, de 29 de Julio de 1988,por el que se aprueba la norma general sobre recipientes que contengan productos alimenticios frescos, de carácter perecedero, no envasados o envueltos. (BOE 05.08.1988)

Etiquetado y publicidad

En este apartado se recogen las diferentes disposiciones que regulan:

› El etiquetado de los productos alimenticios. › El etiquetado de propiedades nutritivas de los alimentos. › Declaraciones nutricionales y saludables

 Etiquetado de los productos alimenticios

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Disposiciones nacionales

Orden PRE/3360/2004, de 14 de Octubre de 2004, por la que se regula la información complementaria del etiquetado de los productos alimenticios congelados que se presenten sin envasar y se establece el método de análisis para la determinación de la masa de glaseado (B.O.E. 19.10.2004).Real Decreto 1698/2003, de 12 de Diciembre de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno (B.O.E. 20.12.2003).

Modificado por: Real Decreto 75/2009, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno, y el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos (B.O.E. 31.01.2009)

Real Decreto 906/2003, de 11 de Julio de 2003, relativo al etiquetado de los productos alimenticios que contienen quinina o cafeína (B.O.E. 12.07.2003)

Directiva Objeto de transposición: Directiva 2002/67/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2002, relativa al etiquetado de productos alimenticios que contienen quinina y productos alimenticios que contienen cafeína

Real Decreto 1334/1999, de 31 de Julio de 1999, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios. (B.O.E. 24.08.1999)Directivas objeto de transposición:

Directiva 87/250/CEE, de la Comisión, de 15 de abril de 1987, relativa a la       indicación del grado alcohólico volumétrico en las etiquetas de las bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final

Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios

Directiva 2008/5/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2008, relativa a la indicación en el etiquetado de determinados productos alimenticios de otras menciones obligatorias distintas de las previstas en la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 

Modificado por Real Decreto 238/2000, de 18 de febrero (B.O.E. 19.02.2000)

Modificado por Real Decreto 1324/2002, de 13 de diciembre (B.O.E. 21.12.2002)

Modificado por Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre (B.O.E. 27.11.2004)

Modificado por Real Decreto 892/2005, de 22 de julio (B.O.E. 23.07.2005)

Modificado por Real Decreto 1164/2005, de 30 de septiembre (B.O.E. 01.10.2005)

Modificado por Real Decreto 226/2006, de 24 de febrero (B.O.E. 25.02.2006)

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Modificado por Real Decreto 36/2008, de 18 de enero (B.O.E. 26.01.2008)

Modificado por Real Decreto 1245/2008, de 18 de julio (B.O.E. 31.07.2008)

Real Decreto 1808/1991, de 13 de Diciembre de 1991, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio. (B.O.E. 25.12.1991)

Directiva objeto de transposición Directiva 89/396/CEE de 14 de junio de 1989 relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.

Etiquetado de propiedades nutritivas

Disposiciones nacionales

Real Decreto 930/1992, de 17 de Julio de 1992, por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios. (B.O.E. 05.08.1992)

Directiva Objeto de transposición: Directiva 90/496/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.

Modificado por Real Decreto 2180/2004, de 12 de Noviembre (B.O.E. 13.11.2004)

Directiva 2008/100/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2008, por la que se modifica la Directiva 90/496/CEE del Consejo, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios, en lo que respecta a las cantidades diarias recomendadas, los factores de conversión de la energía y las definiciones

Declaraciones nutricionales y saludables

Disposiciones comunitarias de directa aplicación

Reglamento (CE) 353/2008 de la Comisión, de 18 de Abril de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo para las solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables con arreglo al artículo 15 del Reglamento (ce) No 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo

Reglamento (ce) No 109/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (ce) No 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos

Reglamento (CE) 107/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de Enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (ce) No 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión

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Reglamento (ce) No 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.

 

Contaminantes en los alimentos

Las disposiciones que regulan los contaminantes en los alimentos pueden clasificarse de la siguiente manera:

› Legislación general aplicable. › Acrilamida › Dioxinas y PCBs. › Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs). › Metales pesados y otros contaminantes medioambientales e industriales. › Micotoxinas. › Nitratos. › Contaminación radiactiva › Otros contaminantes

 Legislación general aplicable

Disposiciones comunitarias de directa aplicación

Reglamento 1881/2006, de 19 de Diciembre de 2006, de la Comisión, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (aplicable a partir del 1 de marzo de 2007).

Reglamento 315/93, de 8 de Febrero de 1993, del Consejo por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios

Disposiciones nacionales

Real Decreto 140/2003, de 7 de Febrero de 2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (B.O.E. 21.02.2003)Real Decreto 1074/2002, de 18 de Octubre de 2002, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebidas envasadas (B.O.E. 29.10.2002)

Modificado por Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre (B.O.E. 30.12.2003)

Correción de erratas (B.O.E 24.02.2004)

Real Decreto 53/1995, de 20 de Enero de 1995, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de la cerveza y de la malta líquida (B.O.E. 09.02.1995)

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Real Decreto 2070/1993, de 26 de Noviembre de 1993, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de los vinagres (B.O.E. 08.12.1993)

Real Decreto 15/1992, de 17 de Enero de 1992, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y venta de bebidas refrescantes (B.O.E. 27.01.1992)

Real Decreto 1810/1991, de 13 de Diciembre de 1991, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercialización de caramelos, chicles, confites y golosinas (B.O.E. 25.12.1991)

Real Decreto 1477/1990, de 2 de Noviembre de 1990, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción (B.O.E. 22.11.1990)

Modificado por Real Decreto 4/2004 de 9 de enero (B.O.E 16.01.04)

Real Decreto 126/1989, de 3 de Febrero de 1989, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de patatas fritas y productos de aperitivo (B.O.E. 08.02.1989)

Real Decreto 1231/1988, de 14 de Octubre de 1988, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café (B.O.E. 20.10.1988)

Orden de 28 de Marzo de 1988, por la que se aprueban las normas generales de calidad para caseinas y casienatos alimenticios (B.O.E. 08.04.1988)

Real Decreto 1261/1987, de 11 de Septiembre de 1987, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de los azúcares destinados al consumo humano (B.O.E. 14.10.1987)

Real Decreto 1044/1987, de 31 de Julio de 1987, por el que se regula la elaboración de zumos de uva en armonización con la normativa comunitaria (B.O.E. 29.08.1987)

Real Decreto 1094/1987, de 26 de Junio de 1987, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, fabricación, circulación y comercio de cereales en copos o expandidos (B.O.E. 08.09.1987)

Real Decreto 2323/1985, de 4 de Diciembre de 1985, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos de café (B.O.E. 14.12.1985)

Real Decreto 2242/1984, de 26 de Septiembre de 1984, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de condimentos y especias (B.O.E. 22.12.1984)

Real Decreto 858/1984, de 28 de Marzo de 1984, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa (B.O.E. 10.05.1984)

Orden de 12 de Marzo de 1984, por la que se aprueba la norma de calidad para gelatinas comestibles destinadas al mercado interior (B.O.E. 17.03.1984)

Real Decreto 380/1984, de 24 de Enero de 1984, por el que se aprueba la

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Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de jarabes (B.O.E. 27.02.1984)

Real Decreto 3176/1983, de 16 de Noviembre de 1983, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de especies vegetales para infusiones de uso en alimentación (B.O.E. 28.12.1983)

Real Decreto 1354/1983, de 27 de Abril de 1983, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados (B.O.E. 27.05.1983)

Real Decreto 1424/1983, de 27 de Abril de 1983, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de sal y salmueras comestibles (B.O.E. 01.06.1983)

Real Decreto 308/1983, de 25 de Enero de 1983, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de aceites vegetales comestibles (B.O.E. 21.02.1983)

Real Decreto 1416/1982, de 28 de Mayo de 1982, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales (B.O.E. 28.06.1982)

Real Decreto 1124/1982, de 30 de Abril de 1982, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, fabricación, circulación y comercio de galletas (B.O.E. 04.06.1982)

Modificado por: Real Decreto 2812/1983, de octubre (B.O.E. 11.11.1983)

Real Decreto 644/1982, de 5 de Marzo de 1982, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del anís (B.O.E. 02.04.1982)

Modificado por: Real Decreto 1424/1988, de 25 de noviembre (B.O.E 1.12.1988)

Real Decreto 2297/1981, de 20 de Agosto de 1981, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de la ginebra (B.O.E. 09.10.1981)

Real Decreto 1011/1981, de 10 de Abril de 1981, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos (B.O.E. 01.06.1981)

Modificado por: Real Decreto 3141/1982, de 12 de noviembre (B.O.E. 24.11.1982)

Orden de 12 de Noviembre de 1980, por la que se aprueba la Norma de Calidad para el arroz envasado con destino al consumo humano en el mercado interior (B.O.E. 19.11.1980)

Real Decreto 2420/1978, de 2 de Junio de 1978, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de conservas vegetales (B.O.E. 12.10.1978)Orden de 31 de Enero de 1978, por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter soda (B.O.E. 24.02.1978)

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Modificada por: Orden de 2 noviembre de 1982 (B.O.E 11.11.1982)

Real Decreto 1228/1975, de 5 de Junio de 1975, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron (B.O.E. 07.06.1975)Real Decreto 2484/1974, de 9 de Agosto de 1974, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del brandy (B.O.E. 11.09.1974)

Modificado por: Real Decreto 1908/1984, de 26 de septiembre (B.O.E. 29.10.1984)

Real Decreto 644/1973, de 29 de Marzo de 1973, por el que se establece la Reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky (B.O.E. 09.04.1973)

Modificado por: Real Decreto 665/1983, de 2 de marzo (B.O.E 30.3.1983)

Acrilamida

Disposiciones comunitarias de directa aplicación

Recomendación 2007/331/CE, de 3 de Mayo de 2007, de la Comisión relativa al control de los niveles de acrilamida en los alimentos

Dioxinas y PCBs

Disposiciones comunitarias de directa aplicación

Reglamento 1881/2006, de 19 de Diciembre de 2006, de la Comisión, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios.

Reglamento 565/2008 de la Comisión, de 18 de junio de 2008, que modifica el Reglamento 1881/2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, con respecto al establecimiento del contenido máximo de dioxinas y PCB en el hígado de pescado.

Reglamento 1883/2006, de 19 de Diciembre de 2006, de la Comisión, por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control oficial de los niveles de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios.

Recomendación 2006/794/CE, de 16 de Noviembre de 2006, relativa al control de los niveles de base de las dioxinas, los PCB similares a las dioxinas y los PCB no similares a las dioxinas en los productos alimenticios.

Recomendación 2006/88/CE, de 6 de Febrero de 2006, de la Comisión relativa a la reducción de la presencia de dioxinas, furanos y PCB en los piensos y los alimentos.

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Disposiciones nacionales

Real Decreto 604/2003, de 23 de Mayo de 2003 por el que se establecen los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial de las dioxinas y la determinación de policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas en los productos alimenticios.

Modificado por: Orden SCO/3767/2004, de 10 de noviembre (BOE 18.11.04) 

Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs)

Disposiciones comunitarias de directa aplicación

Reglamento 333/2007, de 28 de Marzo de 2007, de la Comisión, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los niveles de plomo, cadmio, mercurio, estaño inorgánico, 3-MCPD y benzo(a)pireno en los productos alimenticios

Reglamento 1881/2006, de 19 de Diciembre de 2006, de la Comisión, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (aplicable a partir del 1 de marzo de 2007)

Recomendación 2005/108/CE, de 4 de Febrero de 2005, relativa a las investigaciones complementarias sobre los niveles de hidrocarburos aromáticos policíclicos en determinados alimentos  

Disposiciones nacionales

Orden de 25 de Julio de 2001, por la que se establecen límites de determinados hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceite de orujo de oliva (B.O.E. 26.07.2001)

Metales pesados y otros contaminantes medioambientales e industriales

Disposiciones comunitarias de directa aplicación

Recomendación 2007/196/CE, de 28 de Marzo de 2007, de la Comisión, relativa al seguimiento de la presencia de furano en productos alimenticios.

Reglamento 333/2007, de 28 de Marzo de 2007, de la Comisión, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los niveles de plomo, cadmio, mercurio, estaño inorgánico, 3-MCPD y benzo(a)pireno en los productos alimenticios.

Reglamento 1881/2006, de 19 de Diciembre de 2006, de la Comisión, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios

Reglamento 629/2008 de la Comisión, de 2 de julio de 2008, que modifica el

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Reglamento 1881/2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios.

Reglamento (CE) nº 601/2008 de la Comisión, de 25 de junio de 2008, relativa a las medidas de protección aplicables a determinados productos de la pesca importados de Gabón y destinados al consumo humano.

Decisión 2008/660/CE de la Comisión de 31 de julio de 2008 por la que se modifica la Decisión 2006/236/CE sobre disposiciones especiales aplicables a los productos de la pesca importados de Indonesia y destinados al consumo humano.

Disposiciones nacionales

Real Decreto 256/2003, de 28 de Febrero de 2003, por el que se fijan los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de plomo, cadmio, mercurio y 3-MCPD en los productos alimenticios (B.O.E. 01.03.2003)

Modificado por: Orden SCO/3427/2005, de 25 de Octubre (B.O.E. 4.11.2005).

Real Decreto 61/2005, de 21 de Enero de 2005, por el que se fijan los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de estaño en los alimentos enlatados (B.O.E. 22.01.2005)

Micotoxinas

Disposiciones comunitarias de aplicación directa

Reglamento 1126/2007, de 28 de Septiembre de 2007, de la Comisión, que modifica el Reglamento (CE) no 1881/2006 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios por lo que se refiere a las toxinas de Fusarium en el maíz y los productos del maíz.

Reglamento 1881/2006, de 19 de Diciembre de 2006, de la Comisión, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios.

Recomendación 2006/583/CE, de 17 de Agosto de 2006, sobre la prevención y la reducción de las toxinas de Fusarium en los cereales y los productos a base de cereales.

Decisión 2006/504/CE, de 12 de Julio de 2006, sobre las condiciones especiales a que están sujetos determinados productos alimenticios importados de determinados terceros países debido a los riesgos de contaminación de estos productos con aflatoxinas.

Decisión 2007/459/CE, de 25 de Junio de 2007, de la Comisión, por la que se modifica la Decisión 2006/504/CE, sobre las condiciones especiales a que están sujetos determinados productos alimenticios importados de determinados terceros países debido a los riesgos de contaminación de estos productos con aflatoxina.

Decisión 2007/563/CE, de 1 de agosto de 2007, por la que se modifica la Decisión 2006/504/CE sobre las condiciones especiales a que están sujetos determinados productos alimenticios importados de determinados terceros países debido a los riesgos de contaminación de estos productos con aflatoxinas, respecto a las almendras y sus

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productos derivados originarios o procedentes de los Estados Unidos de América.

Decisión 2007/759/CE, de 19 de noviembre de 2007, por la que se modifica la Decisión 2006/504/CE con respecto a la frecuencia de los controles del los cacahuetes y productos derivados originarios o procedentes de Brasil debido a los riesgos de contaminación de estos productos con aflatoxinas.

Decisión 47/2008/CE, de 20 de diciembre de 2007, por la que se autorizan los controles previos a la exportación efectuados por los Estados Unidos de América en cacahuetes y productos derivados para detectar la presencia de aflatoxinas.

Reglamento 401/2006, de 23 de Febrero de 2006, de la Comisión por el que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial del contenido de micotoxinas en los productos alimenticios.

Recomendación 2003/598, de 11 de Agosto de 2003, relativa a la prevención y la reducción de la contaminación por patulina del zumo de manzana y los ingredientes de zumo de manzana en otras bebidas.

Disposiciones nacionales

Real Decreto 481/2004, de 26 de Marzo de 2004, por el que se fijan los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido de patulina en determinados productos alimenticios (B.O.E. 12.04.2004)

Real Decreto 475/1988, de 13 de Mayo de 1988, por el que se establecen los límites máximos permitidos de las aflatoxinas B1, B2, G1 y G2 en alimentos para consumo humano (B.O.E. 20.05.1988)

Nitratos

Disposiciones comunitarias de directa aplicación

Reglamento 1881/2006, de 19 de Diciembre de 2006, de la Comisión, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios.

Aclaración de la aplicación de niveles de nitratos en espinacas.

Reglamento 1882/2006, de 19 de Diciembre de 2006, de la Comisión, por el que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial del contenido de nitratos en ciertos productos alimenticios.

Contaminación radiactiva

Disposiciones comunitarias de directa aplicación

Reglamento (CE) 733/2008 del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativo a las

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condiciones de importación de productos agrícolas originarios de terceros países como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil.

Otros contaminantes

Melamina

Decisión 2008/798/CE, de 14 de octubre de 2008 por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos que contienen leche o productos lácteos originarios o procedentes de China, y se deroga la Decisión 2008/757/CE de la Comisión

Decisión de la Comisión 2008/921/CE, de 9 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Decisión 2008/798/CE

Aceite mineral

Decisión 2008/433/CE, de 10 de junio de 2008, de la Comisión, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de aceite de girasol originario o procedente de Ucrania debido a los riesgos de contaminación por aceite mineral

 

Nuevos alimentos y nuevos ingredientes

Las disposiciones que regulan los nuevos alimentos y nuevos ingredientes pueden clasificarse de la siguiente manera:

› Legislación general aplicable. › Organismos Modificados Genéticamente (OMG)

 Legislación general aplicable

Normativa comunitaria de aplicación directa

Reglamento (CE) n° 258/97, de 27 de Enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios

Recomendación 97/618/CE, de 29 de Julio de 1997, relativa a los aspectos científicos y a la presentación de la información necesaria para secundar las solicitudes de puesta en el mercado de nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios, la presentación de dicha información y la elaboración de los informes de evaluación inicial de conformidad con el Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

Reglamento (CE) 1852/2001, de 20 de Septiembre de 2001, por el que se establecen normas detalladas para hacer públicas determinadas informaciones y para la protección

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de la información facilitada de conformidad con el Reglamento nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

Reglamento (CE) 608/2004, de 31 de Marzo de 2004, de la Comisión, relativo al etiquetado de los alimentos e ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos.

Lista de notificaciones de nuevos alimentos

Lista Oficial de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores de la Comisión Europea

Lista de aplicaciones para autorización de nuevos alimentos

Lista Oficial de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores de la Comisión Europea

Decisión 2009/365/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2009 por la que se autoriza la comercialización de licopeno de Blakeslea trispora como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

Decisión 2009/362/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2009 por la que se autoriza la comercialización de licopeno de Blakeslea trispora como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

Decisión 2009/355/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2009 por la que se autoriza la comercialización de licopeno de oleorresina de tomate como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

Decisión 2009/348/CE de la Comisión, de 23 de abril de 2009 por la que se autoriza la comercialización de licopeno como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

Decisión 2009/344/CE de la Comisión, de 22 de abril de 2009, relativa a la autorización de comercialización de la Proteína Estructurante del Hielo de tipo III HPLC 12 como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.Decisión 2009/345/CE Decisión de la Comisión, de 22 de abril de 2009, relativa a la autorización de comercialización de vitamina K2 (menaquinona) obtenida de Bacillus subtilis natto como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Decisión 2008/986/CE de 15 de diciembre de 2008, relativa a la autorización de comercialización de las hojas de Morinda citrifolia como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Decisión 2008/968/CE de 12 de diciembre de 2008, relativa a la autorización de comercialización de aceite rico en ácido araquidónico procedente de la Mortierella alpina como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Decisión 2008/575/CE de la Comisión de 27 de junio de 2008, relativa a la autorización

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de comercialización de la Pulpa deshidratada del fruto de Baobab nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

Decisión 2008/558/CE, relativa a la autorización de comercialización de aceite refinado de Echium como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) Nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Decisión 2008/559/CE, relativa a la autorización de comercialización de aceite refinado de semilla de Allamblackia como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) Nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Decisión 2008/36/CE, por la que se autoriza la comercialización de bebidas de arroz con fitoesteroles o fitoetanoles añadidos como nuevos alimentos con arreglo al Reglamento (258/1997/CE) del Parlamento Europeo y del Consejo.

Decisión 2008/413/CE  de 26 de mayo de 2008 relativa a la autorización de comercialización de α-ciclodextrina como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

Decisión 2007/343/CE, por la que se autoriza la comercialización de aceite enriquecido con fitoesteroles o fitoetanoles como nuevo ingrediente alimentairo con arreglo al Reglamento (258/1997/CE) del Parlamento Europeo y del Consejo

Decisión 2006/723/CE, por la que se autoriza la comercialización de “aceite de germen de maíz con alto contenido de material no saponificable” como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (258/1997/CE) del Parlamento Europeo y del Consejo

Decisión 2006/722/CE, por la que se autoriza la comercialización de “aceite de colza concentrado en materia insaponificable” como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (258/1997/CE) del Parlamento Europeo y del Consejo

Decisión 2006/721/CE, por la que se autoriza la comercialización de licopeno de Blakeslea trispora como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (258/1997/CE) del Parlamento Europeo y del Consejo

Decisión 2006/720/CE, por la que se autoriza la comercialización del aceite diacilglicerol de origen vegetal como nuevos alimentos con arreglo al Reglamento (258/1997/CE) del Parlamento Europeo y del Consejo

Decisión 58/2006/CE, por la que se autoriza la comercialización de pan de centeno con fitosteroles/fitostanoles añadidos como nuevos alimentos o nuevos ingredientes alimentarios con arreglo al Reglamento (258/1997/CE) del Parlamento Europeo y del Consejo.

Decisión 59/2006/CE, relativa a la autorización de comercialización de pan de centeno con fitosteroles/fitostanoles añadidos como nuevos alimentos o nuevos ingredientes alimentarios de conformidad con el Reglamento (258/1997/CE)

Decisión 68/2006/CE, por la que se autoriza la comercialización de alimentos e ingredientes alimentarios derivados del maíz modificado genéticamente de la línea Mon 863, como nuevos alimentos o nuevos ingredientes alimentarios con arreglo al Reglamento (258/1997/CE)

Decisión 69/2006/CE, relativa a la autorización de la comercialización de alimentos e

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ingredientes alimentarios producidos a partir de maíz Roundup Ready modificado genéticamente de la línea GA21 como nuevos alimentos o nuevos ingredientes alimentarios con arreglo al Reglamento (258/1997/CE)

Decisión 2005/580/CE, de 25 de Julio de 2005 de la Comisión, por la que se deniega la autorización de comercialización de la betaína como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2005) 2770].

Decisión 2005/581/CE, de 25 de Julio de 2005, de la Comisión, por la que se autoriza la comercialización de la isomaltulosa como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2005) 2776].

Decisión 2005/457/CE, de 4 de Abril de 2005, de la Comisión, por la que se autoriza la comercialización de la isomaltulosa como nuevo alimento o ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo. (Notificada con el número C(2005) 1001).

Decisión 2005/448/CE, de 3 de Marzo de 2005, de la Comisión, relativa a la autorización de la comercialización de alimentos e ingredientes alimentarios derivados del maíz modificado genéticamente de la línea NK 603 como nuevos alimentos o nuevos ingredientes alimentarios con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.(Notificada con el número C(2005) 580).

Decisión 2004/845/CE, de 12 de Noviembre de 2004, de la Comisión, relativa a la autorización de la comercialización de bebidas a base de leche con fitosteroles/fitostanoles añadidos como nuevos alimentos o nuevos ingredientes alimentarios con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo[notificada con el número C(2004) 4289]

Decisión 2004/657/CE, de 19 de Mayo de 2004, de la comisión, relativa a la autorización de la comercialización de maíz dulce derivado del maíz modificado genéticamente de la línea Bt11 como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Decisión 2004/334/CE, de 31 de Marzo de 2004, de la Comisión, relativa a la autorización de comercialización de grasas amarillas para untar, productos tipo leche, productos tipo yogur y salsas aromáticas con fitoesteroles/fitoestanoles añadidos como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario, con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2004) 1244]

Decisión 2004/336/CE, de 31 de Marzo de 2004, de la Comisión, relativa a la autorización de comercialización de grasas amarillas para untar, bebidas de fruta a base de leche, productos tipo yogur y productos tipo queso, con fitoesteroles/fitoestanoles añadidos como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario, con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2004) 1246]

Decisión 2004/335/CE, de 31 de Marzo de 2004, de la Comisión, relativa a la autorización de comercialización de productos tipo leche y productos tipo yogur con ésteres de fitoesterol añadidos como nuevo ingrediente alimentario, con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2004) 1245]

Decisión 2004/333/CE, de 31 de Marzo de 2004, de la Comisión, relativa a la

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autorización de comercialización de grasas amarillas para untar, aliños para ensaladas, productos de tipo leche, productos de tipo leche fermentada, bebidas de soja y productos tipo queso con fitoesteroles/fitoestanoles añadidos como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario, con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2004) 1243]

Decisión 2003/867/CE, de 1 de Diciembre de 2003, de la Comisión, relativa a la autorización de la comercialización de Salatrim como nuevo ingrediente alimentario de arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.(Notificada con el número C(2003) 4408).

Decisión 2003/426/CE, de 5 de Junio de 2003, por la que se autoriza la comercialización del "zumo de noni" (zumo del fruto de Morinda citrifolia L.) como nuevo ingrediente alimentario de conformidad con el Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2003) 1789]

Decisión 2003/427/CE, de 5 de Junio de 2003, por la que se autoriza la comercialización de aceite rico en DHA (ácido docosahexaenoico) procedente de la microalga Schizochytrium sp. como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2003) 1790]

Decisión 2002/150/CE, de 15 de Febrero de 2002, de la Comisión, relativa a la autorización de comercialización de proteinas de patata coagulada y sus hidrolizados como nuevos ingredientes alimentarios con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.(Notificada con el número C(2002) 506).

Decisión 2001/424/CE, de 23 de Mayo de 2001, por la que se autoriza la comercialización de preparados pasteurizados a base de frutas obtenidos por medio de un tratamiento de pasteurización a alta presión con arreglo al Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2001) 1462]

Decisión 2001/122/CE, de 30 de Enero de 2001, relativa a la autorización de la comercialización de un preparado de dextrano producido por la bacteria leuconostoc mesenteroides como nuevo ingrediente alimentario en productos de panadería con arreglo al Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2001) 174] (D.O.U.E. 15.2.01)

Decisión 2001/17/CE, de 19 de Diciembre de 2000, que deniega la comercialización de las "nueces de Nangai (" como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2000) 3888] (D.O.U.E 9.1.01)

Decisión 2001/721/CE, de 19 de Diciembre de 2000, de la Comisión, relativa a la autorización de la comercialización de la Trehalosa como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.(Notificada con el número C(2001) 2687).

Decisión 2000/500/CE, de 24 de Julio de 2000, relativa a la autorización de la comercialización de las «grasas amarillas de untar con ésteres de fitosterol» como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2000) 2121] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (D.O.U.E. 8.8.00)

Decisión 2000/195/CE, de 22 de Febrero de 2000, por la que se autoriza la comercialización de fosfolípidos de yema de huevo como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo

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y del Consejo [notificada con el número C(2000) 2] (El texto en lengua francesa es el único auténtico (D.O.U.E. 8.3.00)

Decisión 2000/196/CE, de 22 de Febrero de 2000, por la que se deniega la comercialización de Stevia rebaudiana Bertoni: plantas y hojas secas como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2000) 77] (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (D.O.U.E. 8.3.00).

Organismos Modificados Genéticamente (OMG)

Disposiciones comunitarias de directa aplicación

Directiva 2009/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente

Decisión de la Comisión (2009/184/CE), de 10 de marzo de 2009, por la que se autoriza la comercialización de los productos que contienen colza modificada genéticamente T45 (ACS-BNØØ8-2) o están producidos a partir de la misma tras la comercialización de dicha colza en terceros países hasta 2005 de conformidad con el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 1541]

Decisión de la Comisión (2008/934/CE) de 4 de diciembre de 2008, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON89788 (MON-89788-1) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 7517]

Decisión de la Comisión (2008/837/CE) de 29 de octubre de 2008, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente «LLCotton25» (ACS-GHØØ1-3) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

Decisión de la Comisión 2008/730/CE de 8 de septiembre de 2008, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente A2704-12 (ACS-GMØØ5-3) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

Decisión 2007/692/CE, de 24 de Octubre de 2007, de la Comisión, relativa a la comercialización, con arreglo a la directiva 2001/18/ce del parlamento europeo y del consejo, de productos de colza oleaginosa (brassica napus l., líneas ms8, rf3 y ms8xrf3) modificados genéticamente para conferirles tolerancia al herbicida glufosinato de amonio

Decisión 2007/701/CE, de 24 de Octubre de 2007, de la Comisión, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente nk603xmon810 (mon-øø6ø3-6xmon-øø81ø-6) con arreglo al reglamento (ce) n° 1829/2003 del parlamento europeo y del consejo.

Decisión 2007/702/CE, de 24 de Octubre de 2007, de la Comisión, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente 59122 (das-59122-7) con arreglo al

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reglamento (ce) n° 1829/2003 del parlamento europeo y del consejo

Decisión 2007/703/CE, de 24 de Octubre de 2007, de la Comisión, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Reglamento (ce) nº 1981/2006 de la comisión, de 22 de diciembre de 2006, sobre las normas de desarrollo del artículo 32 del reglamento (ce) nº 1829/2003 del parlamento europeo y del consejo en lo relativo al laboratorio comunitario de referencia para los organismos modificados genéticamente 1507xnk603 (das-ø15ø7-1xmon-øø6ø3-6) con arreglo al reglamento (ce) n° 1829/2003 del parlamento europeo y del consejo

Decisión 2007/232/CE, de 26 de Marzo de 2007, de la Comisión, relativa a la comercialización, con arreglo a la directiva 2001/18/ce del parlamento europeo y del consejo, de productos de colza oleaginosa (brassica napus l., líneas ms8, rf3 y ms8xrf3) modificados genéticamente para conferirles tolerancia al herbicida glufosinato de amonio

Dictamen 2005/C 157/29, de 10 de Marzo de 2007, sobre la coexistencia de cultivos modificados genéticamente y cultivos convencionales y ecológicos

Decisión 2007/157/CEE, de 7 de Marzo de 2007, de la Comisión, por la que se deroga la decisión 2005/317/ce sobre medidas de emergencia relacionadas con la presencia en los productos de maíz del organismo genéticamente modificado no autorizado "bt10"

Reglamento (CE) 1981/2006, de 22 de Diciembre de 2006, de la Comisión, sobre las normas de desarrollo del artículo 32 del reglamento (ce) nº 1829/2003 del parlamento europeo y del consejo en lo relativo al laboratorio comunitario de referencia para los organismos modificados genéticamente

Decisión 2006/601/CE, de 5 de Septiembre de 2006, sobre medidas de emergencia relacionadas con la presencia en los productos del arroz del organismo modificado genéticamente no autorizado "LL Rice 601"

Decisión 2006/578/CE, de 23 de Agosto de 2006, sobre medidas de emergencia relativas a la presencia de organismo modificado genéticamente no autorizado LL Rice 601 en los productos a base de arroz

Decisión 197/2006/CE, de 3 de Marzo de 2006, de la Comisión, por la que se autoriza la comercialización de alimentos que contienen o están compuestos por maíz modificado genéticamente de la línea 1507 (DAS-Ø15Ø7-1), o han sido producidos a partir del mismo, con arreglo al Reglamento (CE) n o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

Decisión 2006/47/CE, de 16 de Enero de 2006, relativa a la comercialización, de conformidad con la Directiva (18/2001/CE) de un producto de maiz (Zea Mays L., Híbrido Mon 863 x Mon 810) modificado genéticamente para hacerlo resistente al gusano de la raíz del maíz y a ciertas plagas de Lepidópteros del MaízDecisión 68/2006/CE, de 13 de Enero de 2006, por la que se autoriza la comercialización de alimentos e ingredientes alimentarios derivados del maíz modificado genéticamente de la línea Mon 863, como nuevos alimentos o nuevos ingredientes alimentarios con arreglo al Reglamento (258/1997/CE)

Decisión 69/2006/CE, de 13 de Enero de 2006, relativa a la autorización de la comercialización de alimentos e ingredientes alimentarios producidos a partir de maíz Roundup Ready modificado genéticamente de la línea GA21 como nuevos alimentos o nuevos ingredientes alimentarios con arreglo al Reglamento (258/1997/CE)

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Decisión 2005/772/CE, de 3 de Noviembre de 2005, relativa a la comercialización, de conformidad con la Directiva (18/2001/CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea Mays L., Línea 1507) modificado genéticamente para darle resistencia a ciertas plagas de lepidópteros y tolerancia al herbicida glufosinato de amonio.

Decisión 2005/635/CE, de 31 de Agosto de 2005, de la Comisión, relativa a la comercialización, con arreglo a la directiva 2001/18/ce del parlamento europeo y del consejo, de una colza oleaginosa (brassica Napus l., línea gt73) modificada genéticamente para la tolerancia al herbicida glifosato

Decisión 2005/608/CE, de 8 de Agosto de 2005, de la Comisión, relativa a la comercialización, de conformidad con la directiva 2001/18/ce del parlamento europeo y del consejo, de un producto de maíz (zea mays l., línea mon 863) modificado genéticamente para hacerlo resistente al gusano de la raíz del maíz

Decisión 2005/463/CE, de 21 de Junio de 2005, de la Comisión, por la que se crea un grupo de red para el intercambio y la coordinación de información relativa a la coexistencia de cultivos modificados genéticamente, convencionales y ecológicos

Decisión 2005/371/CE, de 3 de Marzo de 2005, sobre medidas de emergencia relacionadas con la presencia en los productos de maiz del organismo genéticamente modificado no autorizado "Bt10"

Recomendación 787/2004/CE, de 4 de Octubre de 2004, relativa a las directrices técnicas de muestreo y detección de organismos modificados genéticamente y de material producido a partir de organismos modificados genéticamente, como productos o incorporados a productos en el marco del Reglamento (CE) nº 1830/2003

Decisión 2004/643/CE, de 19 de Julio de 2004, relativa a la comercialización, de conformidad con la Directiva (18/2001/CE), de un tipo de maiz (Zea Mays L., Linea NK603) modificado genéticamente para hacerlo resistente al Glifosato

Reglamento Nº 641/2004, de 6 de Abril de 2004, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la solicitud de autorización de nuevos alimentos y piensos modificados genéticamente

Decisión 204/2004/CE, de 23 de Febrero de 2004, por la que se establecen las disposiciones promenorizadas de funcionamiento de los registros para la recogida de información relativa a las modificaciones geneticas en OMG, previstos por la Directiva 18/2001/CE

Reglamento (CE) n° 65/2004, de 14 de Enero de 2004, por el que se establece un sistema de creación y asignación de identificadores únicos a los organismos modificados genéticamente

Decisión 2003/71/CE, de 29 de Septiembre de 2003, de la Comisión, por la que se establece un modelo para la presentación de los resultados de la liberación intencional en el medio ambiente de plantas superiores modificadas genéticamente con una finalidad distinta de la de su comercialización con arreglo a la directiva 2001/18/ce del parlamento europeo y del consejo

Reglamento (CE) nº 1829/2003, de 22 de Septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente

Reglamento (CE) nº1830/2003, de 22 de Septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y

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al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE

Recomendación 556/2003/CE, de 23 de Julio de 2003, sobre las directrices para la elaboración de estrategias y mejores prácticas nacionales con el fin de garantizar la coexistencia de los cultivos modificados genéticamente con la agricultura convencional y ecológica

Reglamento (CE) n°1946/2003, de 15 de Julio de 2003, relativo al movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente

Decisión 2002/812/CE, de 3 de Octubre de 2002, por la que se establece el modelo de resumen de la notificación de la puesta en el mercado de organismos modificados genéticamente como producto o componente de productos

Decisión 2002/813/CE, de 3 de Octubre de 2002, por la que se establece el modelo de resumen de la notificación de la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente para fines distintos de su puesta en el mercado

Decisión 2002/623/CE, de 24 de Julio de 2002, de la Comisión, por la que se establecen unas notas de orientación complementarias al anexo ii de la directiva 2001/18/ce del parlamento europeo y del consejo sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la directiva 90/220/CEE del consejo

Decisión 2000/608/CEE, de 27 de Septiembre de 2000, referente a las notas de orientación para la evaluación del riesgo descrita en el Anexo III de la Directiva 90/219/CE

Reglamento (CE) nº 50/2000, de 10 de Enero de 2000, relativo al etiquetado de los productos alimenticios e ingredientes alimentarios que contienen aditivos y aromas modificados genéticamente o producidos a partir de organismos modificados genéticamente

Reglamento (CE) nº 1139/98, de 26 de Mayo de 1998, relativo a la indicación obligatoria, en el etiquetado de determinados productos alimenticios fabricados a partir de organismos modificados genéticamente, de información distinta de la prevista en la Directiva 79/112/CEE

Decisión 1998/292/CE, de 22 de Abril de 1998, relativa a la comercialización de maíz modificado genéticamente (Zea mays L. Línea Bt.11)

Decisión 1998/294/CE, de 22 de Abril de 1998, relativa a la comercialización de maíz modificado genéticamente (Zea mays L. Línea MON 810)

Decisión 1998/293, de 22 de Abril de 1998, relativa a la comercialización de maíz modificado genéticamente (Zea mays L.T25)

Decisión 1998/291/CE, de 2 de Abril de 1998, relativa a la comercialización de colza de primavera modificada genéricamente (Brassica napus L. Ssp. Oleifera)

Decisión 97/98/CE, de 23 de Enero de 1997, relativa a la comercialización de maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente con una alteración de las propiedades insecticidas conferidas por el gen de la endotoxina Bt, combinada con una mayor resistencia al herbicida glufosinato de amonio, con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo

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Decisión 96/281/CE, de 3 de Abril de 1996, relativa a la comercialización de semillas de soja (Glycine max L.) modificada genéticamente con una mayor resistencia al herbicida glifosato, de conformidad con la Directiva 90/220/CEE del Consejo

Decisión 1994/730/CE, de 4 de Noviembre de 1994, por la que se establecen procedimientos relativos a la liberación en el medio ambiente de plantas modificadas genéticamente según la Directiva 90/220/CEE

Decisión 1993/572/CEE, de 19 de Octubre de 1993, sobre la comercialización de productos que contiene organismos genéticamente modificados

Decisión 1991/448/CEE, de 29 de Julio de 1991, relativa a las directrices para la clasificación mencionada en la Directiva 219/1990/CE

Disposiciones nacionales

Real Decreto 66/2007, de 25 de Mayo de 2007, por el que se establece la organización y competencias en materia de utilización confinada y de liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente (OMG) y se crea y regula el registro de organismos modificados genéticamente en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Real Decreto 65/2006, de 7 de Marzo de 2006, por el que se determinan los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se establecen reglas de procedimiento, en materia de actividades de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de los organismos modificados genéticamente (Aragón)

Real Decreto 55/2004, de 18 de Junio de 2004, por el que se establece la organización y se atribuyen competencias para el ejercicio de las funciones relacionadas con las actuaciones de utilización confinada y de liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente (Asturias)

Real Decreto 178/2004, de 30 de Enero de 2004, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente

Ley 9/2003, de 25 de Abril de 2003, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente

Directiva objeto de transposición: Directiva 18/2001/CE sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 220/90/CE

Directiva objeto de trasposición: Directiva 219/1990/CE, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente

Real Decreto 109/2000, de 19 de Junio de 2000, por el que se crea la Oficina Regional de Control de Organismos Modificados Genéticamente y la Comisión Regional de Bioseguridad (Madrid)

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Real Decreto 1/2000, de 11 de Enero de 2000, por el que se atribuyen competencias en materia de competencias en materia de organismos modificados genéticamente o productos que los contengan (Castilla-La Mancha)

Real Decreto Foral 204/1998, de 22 de Julio de 1998, por el que se asigna al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del territorio, las funciones relacionadas con la utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente (Navarra)

 Actualizaciones:

Reglamento (UE) Nº 375/2010 de la Comisión, de 3 de mayo de 2010, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

Reglamento (UE) Nº 376/2010 de la Comisión, de 3 de mayo de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 983/2009, sobre la autorización o la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños

Decisión 2010/220/UE de la Comisión de 16 de abril de 2010 relativa a las medidas de urgencia aplicables a partidas de productos de piscifactoría importados de Indonesia y destinados al consumo humano

Reglamento (UE) 258/2010 de la Comisión de 25 de marzo 2010 por el que se imponen condiciones especiales a las importaciones de goma guar originaria o procedente de la India debido a los riesgos de contaminación por pentaclorofenol y dioxinas, y se deroga la Decisión 2008/352/CE

Reglamento (UE) 257/2010 de la Comisión, de 25 de marzo de 2010, por el que se establece un programa para la reevaluación de aditivos alimentarios autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios

Decisión de la Comisión, de 19 de marzo de 2010, relativa a la no inclusión del 2,4,4´-tricloro-2´-hidroxifenil éter en la lista de la Unión de los aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios con arreglo a la Directiva 2002/72/CE

Reglamento (UE) Nº 238/2010 de la Comisión, de 22 de marzo de 2010, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento y del Consejo en lo referente a los requisitos de etiquetado de las bebidas con mas de un 1.2% de volumen de alcohol y que contengan determinados colorantes alimentarios.

Decisión 2010/172/UE de la Comisión de 22 de marzo de 2010 por la que se modifica la Decisión 2002/840/CE en lo relativo a la lista de instalaciones de terceros países autorizadas para la irradiación de alimentos

Recomendación 2010/161/UE, de 17 de marzo de 2010 relativa a la vigilancia de las sustancias perfluoroalquiladas en los alimentos

Reglamento (UE) 212/2010 de la Comisión de 12 de marzo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) 669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la

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intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal

Reglamento (UE) 178/2010 de la Comisión de 2 de marzo de 2010, por el que se modifica el Reglamento 401/2006 en lo que respecta a los cacahuetes y otras semillas oleaginosas, a los frutos de cáscara arbóreos, a los huesos de albaricoque, al regaliz y al aceite vegetal

Reglamento (UE) 165/2010 de la Comisión de 26 de febrero de 2010, que modifica, en lo que respecta a las aflatoxinas, el Reglamento (CE) 1881/2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios

Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero, por el que se derogan disposiciones relativas a los criterios microbiológicos de los productos alimenticios.

Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

Reglamento 115/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por el que se fijan las condiciones de utilización de alúmina activada para la eliminación de los fluoruros en las aguas minerales naturales y en las aguas de manantial

Reglamento (UE) 105/2010 de la Comisión de 5 de febrero de 2010, que modifica el Reglamento (CE) 1881/2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios por lo que se refiere a la ocratoxina A

Directiva 2009/163/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifica en lo que respecta al neotamo la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a edulcorantes utilizados en los productos alimenticios

Reglamento 1152/2009/CE, de 27 de noviembre de 2009 por el que se establecen las condiciones específicas para la importación de determinados productos alimenticios de algunos terceros países debido al riesgo de contaminación de dichos productos por aflatoxinas y se deroga la Decisión 2006/504/CE

Reglamento 1151/2009/CE, de 27 de noviembre de 2009 por el que se establecen las condiciones particulares de importación de aceite de girasol originario o procedente de Ucrania debido a los riesgos de contaminación por aceite mineral y se deroga la Decisión 433/2008/CE

Reglamento (CE) no 983/2009 de la Comisión, de 21 de octubre de 2009 sobre la autorización o la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños

Reglamento (CE) no 983/2009 de la Comisión, de 21 de octubre de 2009 sobre la autorización o la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de

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enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños

Reglamento (CE) no 984/2009 de la Comisión, de 21 de octubre de 2009 por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (1)

Criterios Microbiológicos de la legislación nacional

El marco normativo de iniciativa nacional, desarrollado principalmente en la década de los ochenta, incluía un número de criterios microbiológicos muy superior al establecido en del Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios. Dichos criterios nacionaleshabían perdido su vigencia total o parcialmente al no adaptarse a principios internacionalmente aprobados ni basarse en la determinación formal del riesgo. La convivencia entre los criterios nacionales y el reglamento comunitario, inducía a confusión a los operadores de las empresas alimentarias que habían de aplicarlos.

Por ello, se ha procedido a la publicación del Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero, por el que se derogan disposiciones relativas a los criterios microbiológicos de los productos alimenticios. De esta manera se proporciona seguridad jurídica a las empresas alimentarias, manteniéndose un nivel elevado de protección de la salud pública mediante el cumplimiento del Reglamento comunitario.

Criterios Microbiológicos. Vida útil de los productos alimenticios

En la actualidad, el marcado de fechas obligatorio de los productos alimenticios, conforme al Real Decreto 1334/1999, de 31 de Julio de 1999, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios. (B.O.E. 24.08.1999), es responsabilidad del operador económico.

CONTAMINANTES EN ALIMENTOS (LEGISLACIÓN GENERAL APLICABLE)

DISPOSICIONES COMUNITARIAS DE DIRECTA APLICACIÓN

Reglamento 1881/2006, de 19 de Diciembre de 2006, de la Comisión, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (aplicable a partir del 1 de marzo de 2007)

Reglamento 315/93, de 8 de Febrero de 1993, del Consejo por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios

Límites máximos de residuos de plaguicidas: aplicación plena del nuevo marco legislativo previsto en el Reglamento 396/2005

03/09/2008

Desde el pasado lunes 1 de septiembre ya es aplicable plenamente el nuevo marco legislativo en materia de residuos de plaguicidas establecido en el Reglamento 396/2005, de 23 de Febrero de 2005, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los límites máximos de

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residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/141/CEE del Consejo, al entrar en vigor las disposiciones correspondientes a los anexos II, III y IV, que contienen los valores de límites máximos de residuos aplicables a cada una de las combinaciones producto vegetal/plaguicida posibles.  Este Reglamento ha sido actualizado, en última ocasión, el pasado 30 de agosto mediante el Reglamento 839/2008 de la Comisión, de 31 de julio de 2008.

LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS: APLICACIÓN PLENA DEL NUEVO MARCO LEGISLATIVO PREVISTO EN EL REGLAMENTO 396/2005

Desde el pasado lunes 1 de septiembre ya es aplicable plenamente el nuevo marco legislativo en materia de residuos de plaguicidas establecido en el Reglamento 396/2005, de 23 de Febrero de 2005, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/141/CEE del Consejo, al entrar en vigor las disposiciones correspondientes a los anexos II, III y IV, que contienen los valores de límites máximos de residuos aplicables a cada una de las combinaciones producto vegetal/plaguicida posibles.  Este Reglamento ha sido actualizado, en última ocasión, el pasado 30 de agosto mediante el Reglamento 839/2008 de la Comisión, de 31 de julio de 2008.

De esta forma, quedan derogadas las disposiciones nacionales anteriormente vigentes contenidas en los Reales Decretos 280/1994 y 569/1990.

Este nuevo Reglamento comunitario incorpora muchas ventajas, entre las que destacan principalmente la armonización en todo el territorio de la Unión Europea de los límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, desapareciendo las barreras comerciales que existían anteriormente y simplifica las actuaciones en materia de control oficial.

Los límites máximos que no estaban armonizados, al no estar incluidos en las Directivas comunitarias (86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE), y que eran límites establecidos a nivel nacional por los distintos Estados miembros de la Unión Europea, son los que figuran con carácter temporal en el anexo III del Reglamento. Estos límites cuentan con una opinión favorable de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), que viene a garantizar la seguridad del consumidor, principio básico de la legislación alimentaria europea.

Desde el pasado 27 de octubre de 2006 es aplicable la trazabilidad a los materiales en contacto con alimentos

A partir del 27 de octubre de 2006 es obligatorio garantizar, en todas las etapas de fabricación, transformación y distribución, la trazabilidad de los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos, al haber entrado en vigor el artículo 17 del Reglamento 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE.

De esta manera se completan las exigencias en materia de trazabilidad previstas en el artículo 18 del Reglamento 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, vigentes desde el 1 de enero de 2005, destinadas a asegurar, en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución, la trazabilidad de los alimentos, los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y de “cualquier sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo”, que nos permita la posibilidad de encontrar y seguir su rastro.

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Instrucciones para la presentación de solicitudes de evaluación de sustancias para la fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos

El Reglamento 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE, establece el procedimiento que se debe seguir para incluir nuevas sustancias en las listas de las sustancias autorizadas para la fabricación de los mismos, que consiste en la presentación de una solicitud en cualquier estado miembro de la UE. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria ha preparado una ficha con instrucciones, complementarias a las preparadas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), para facilitar el trabajo de elaboración de las solicitudes que se vayan a presentar en España.

Aprobación de Reglamento sobre plásticos reciclados en contacto con alimentos

El Reglamento (CE) Nº 282/2008 de la Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado viernes 28 de marzo, ha establecido las bases para la utilización de plásticos reciclados en envases destinados a entrar en contacto con los alimentos, dando así respuesta a la necesidad de utilizar materiales reciclados, tanto desde el punto de vista económico como medioambiental.

Actualización de la Legislación Comunitaria sobre Plásticos

La Directiva 2008/39/CE, de la Comisión, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado viernes 7 de marzo, supone la quinta modificación de la Directiva 2002/72/CE relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.

Entrada en vigor del Reglamento sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos

El próximo día 1 de agosto, entra en vigor el Reglamento (CE) Nº 2023/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, modificado por el Reglamento (CE) Nº 282/2008 de la Comisión, de 27 de marzo de 2008, sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con los alimentos.

Publicación del Reglamento (CE) Nº 975/2009 de plásticos

El pasado día 20 de octubre fue publicado en el DOUE el Reglamento (CE) Nº 975/2009 de la Comisión, de 19 de octubre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2002/72/CE relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, que supone la sexta enmienda de la normativa europea de plásticos.

La novedad que ahora se incorpora es que esta Directiva no se modifica por otra directiva, si no por un Reglamento, ésto es, es de directa aplicación en los Estados miembros y, por ello, no ha de ser transpuesta a las legislaciones nacionales.

La aprobación de este Reglamento surge de la necesidad de actualizar las listas positiva de monómeros y otras sustancias de partida y de aditivos recogidas en la Directiva 2002/72/CE, una vez que EFSA ha emitido una opinión favorable de los mismos. Los anexos modificados por el Reglamento son los recogidos en la Directiva, que trasladados a nuestro Real Decreto 866/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo, son los siguientes:

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Anexo I del Reglamento: modifica el anexo II del Real Decreto.

Anexo II del Reglamento: modifica el anexo III del Real Decreto.

Anexo III del Reglamento: modifica el anexo VI del Real Decreto.

Anexo IV del Reglamento: modifica el anexo V del Real Decreto.

Anexo V del Reglamento: modifica los anexos II y III del Real Decreto.

Para mayor información puede consultar la página web de la AESAN.

Decisión de la Comisión de 19 de marzo de 2010

Relativa a la no inclusión del 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxifenil éter en la lista de la Unión de los aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios con arreglo a la Directiva 2002/72/CE

24/03/10

La Comisión Europea ha publicado en el DOUE del día 23 de marzo de 2010 la Decisión de la Comisión, de 19 de marzo de 2010, relativa a la no inclusión del 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxifenil éter en la lista de la Unión de los aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios con arreglo a la Directiva 2002/72/CE.

En esta se indica la no inclusión de esta sustancia en el anexo III de la Directiva 2002/72/CE de la Comisión relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos, por expreso deseo del fabricante de retirar la solicitud al no considerar ya apropiado su uso en plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Así mismo, especifica que los materiales y objetos plásticos fabricados con esta sustancia, introducidos en el mercado antes del 1 de noviembre de 2010, podrán seguir comercializándose hasta el 1 de noviembre de 2011, siempre con arreglo a la legislación de cada estado miembro.

LEGISLACIÓN

Reglamento (UE) Nº 375/2010 de la Comisión, de 3 de mayo de 2010, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

Reglamento (UE) Nº 376/2010 de la Comisión, de 3 de mayo de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 983/2009, sobre la autorización o la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños

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Decisión 2010/220/UE de la Comisión de 16 de abril de 2010 relativa a las medidas de urgencia aplicables a partidas de productos de piscifactoría importados de Indonesia y destinados al consumo humano

Reglamento (UE) 258/2010 de la Comisión de 25 de marzo 2010 por el que se imponen condiciones especiales a las importaciones de goma guar originaria o procedente de la India debido a los riesgos de contaminación por pentaclorofenol y dioxinas, y se deroga la Decisión 2008/352/CE

Reglamento (UE) 257/2010 de la Comisión, de 25 de marzo de 2010, por el que se establece un programa para la reevaluación de aditivos alimentarios autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios

Decisión de la Comisión, de 19 de marzo de 2010, relativa a la no inclusión del 2,4,4´-tricloro-2´-hidroxifenil éter en la lista de la Unión de los aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios con arreglo a la Directiva 2002/72/CE

Reglamento (UE) Nº 238/2010 de la Comisión, de 22 de marzo de 2010, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento y del Consejo en lo referente a los requisitos de etiquetado de las bebidas con mas de un 1.2% de volumen de alcohol y que contengan determinados colorantes alimentarios.

Decisión 2010/172/UE de la Comisión de 22 de marzo de 2010 por la que se modifica la Decisión 2002/840/CE en lo relativo a la lista de instalaciones de terceros países autorizadas para la irradiación de alimentos

Recomendación 2010/161/UE, de 17 de marzo de 2010 relativa a la vigilancia de las sustancias perfluoroalquiladas en los alimentos

Reglamento (UE) 212/2010 de la Comisión de 12 de marzo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) 669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal

Reglamento (UE) 178/2010 de la Comisión de 2 de marzo de 2010, por el que se modifica el Reglamento 401/2006 en lo que respecta a los cacahuetes y otras semillas oleaginosas, a los frutos de cáscara arbóreos, a los huesos de albaricoque, al regaliz y al aceite vegetal

Reglamento (UE) 165/2010 de la Comisión de 26 de febrero de 2010, que modifica, en lo que respecta a las aflatoxinas, el Reglamento (CE) 1881/2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios

Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero, por el que se derogan disposiciones relativas a los criterios microbiológicos de los productos alimenticios.

Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

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Reglamento 115/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por el que se fijan las condiciones de utilización de alúmina activada para la eliminación de los fluoruros en las aguas minerales naturales y en las aguas de manantial

Reglamento (UE) 105/2010 de la Comisión de 5 de febrero de 2010, que modifica el Reglamento (CE) 1881/2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios por lo que se refiere a la ocratoxina A

Directiva 2009/163/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifica en lo que respecta al neotamo la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a edulcorantes utilizados en los productos alimenticios

Reglamento 1152/2009/CE, de 27 de noviembre de 2009 por el que se establecen las condiciones específicas para la importación de determinados productos alimenticios de algunos terceros países debido al riesgo de contaminación de dichos productos por aflatoxinas y se deroga la Decisión 2006/504/CE

Reglamento 1151/2009/CE, de 27 de noviembre de 2009 por el que se establecen las condiciones particulares de importación de aceite de girasol originario o procedente de Ucrania debido a los riesgos de contaminación por aceite mineral y se deroga la Decisión 433/2008/CE

Reglamento (CE) no 983/2009 de la Comisión, de 21 de octubre de 2009 sobre la autorización o la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños

Reglamento (CE) no 983/2009 de la Comisión, de 21 de octubre de 2009 sobre la autorización o la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños

Reglamento (CE) no 984/2009 de la Comisión, de 21 de octubre de 2009 por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (1)

BIBLIOGRAFÍA    

· Comisión de Codex Alimentarius. Proyecto de Código Internacional Recomendado revisado

de prácticas recomendadas en materia de higiene de los alimentos. Principios generales de

higiene de los alimentos. Codex Alimentarius. Alinorm 97/13. Apéndice II.  

  

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·Comisión del Codex Alimentarius. Directrices para la Aplicación del Sistema de Análisis de

Peligros y de los Puntos de Control Crítico (APPCC). Codex Alimentarius. Alinorm 97/13.

Apéndice II.  

  

·FDA. Second Interim Report of Observations and Comments. HACCP, Pilot Program for

selected food manufactures. Oct. 1997.  

 

·Havelaar AH. Application of HACCP to drinking water supply. Food control. 1994; 5 (3):

145151.  

  

·Normas de calidad para frutas y hortalizas. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Secretaría General de Alimentación. Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias.

Madrid, 1992.  

 

·NACMF. National Advisory Committee on Microbiological Criteria For Foods. (1997). Hazard

Analysis and Critical Control Point Principles And Aplication Guidelines.  

 

·Sancho i Valls, Bota Prieto, Castro Martín. Autodiagnóstico de la calidad higiénica en las

instalaciones agroalimetarias. 1995. Ed. Mundiprensa. Madrid.  

  

·Post-cosecha y comercialización de los productos hortícolas: Técnicas y canales de

distribución. Ed. Diaz Alvarez 1995.  

  

·Hobbs, Roberts. Higiene y toxicología de los alimentos. 3º ed. 1993. Ed. Acribia. Zaragoza.  

  

·Mortimore, Wallace. HACCP: Enfoque práctico. 1994. Ed. Acribia. Zaragoza.  

  

·FDA. Lineamientos para la industria. Guía para reducir al mínimo el peligro microbiano en los

alimentos, en el caso de frutas y hortalizas. Abril 1998.  

 

· Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, Fundación Empresa Universidad de Granada.

Criterios para la evaluación sanitaria de proyectos de reutilización directa de aguas residuales

urbanas depuradas. Año 1994.  

  

·Berrag M. E. Y col. (1989). Growth of Listeria monocytogenes on fresh vegetables stored under

controlled atmosphere. J of Food Protection 52, 702.  

  

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·Beutchat L. R. (1996). Patogenic microorganisms associated with fresh produce. Jorunal of

Food Protection 59, 204.  

  

·AENOR (1997). Norma española UNE 155001-1. “Hortalizas para consumo en fresco.

Producción controlada de cultivos protegidos. Parte 1: Requisitos Generales”.  

  

·Programa FLAIR. HACCP user guide

FOOD SAFETY UNIT. WHO. Food safey issues. Surface decontamination of fruits and

vegetables eaten raw: a review.

6. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES

La responsabilidad en el APPCC se centra en dos partes:- La primera es su elaboración- La segunda su cumplimiento y mantenimiento

Para esto, se contará con un equipo formado en APPCC a través de un curso específico. Una vez formado, es constituido por personal de la empresa, con la posibilidad de incluir un asesor externo, con funciones distintas que a continuación describiremos más detenidamente, además de incluir a la dirección de la empresa.

Un jefe de equipo que convoque el grupo y que dirija sus actividades asegurándose de que se aplica correctamente el concepto. Esta persona debe conocer la técnica, ser un buen oyente y permitir la contribución de todos los participantes. Su nombre es Sara Llopart

Un especialista (como mínimo) con amplios conocimientos del sistema del producto. Este especialista desempeñará una función primordial en la elaboración de los diagramas de flujo del producto. Su nombre es XXXX.

El responsable de calidad en la empresa. Esta función la desempeña XXXX, aportando los conocimientos de BRC.

El responsable técnico en la empresa y encargado de campo. Esta función la desempeña XXXX, aportando los conocimientos de Global Gap y del campo.

La dirección de la empresa. Integrante: XXXX.

Pueden incorporarse al equipo de forma temporal, para que proporcionen los conocimientos pertinentes, personas que intervienen en el proceso y lo conocen de forma práctica, como especialistas en el envasado, compradores de materias primas, personal de distribución o de producción, jefe de producción, responsable de la limpieza, además de otras empresas externas que inspeccionan periódicamente el sistema y dejan registro de las no conformidades detectadas.

Para el cumplimiento y mantenimiento del APPCC, necesitaremos la colaboración de todos los empleados que tengan de alguna manera relación con el producto.

EQUIPO MULTIDISCIPLINAR:Responsable del equipo: Sara LlopartResponsable nave: XXXXResponsable control de calidad: Fresco: XXXX, Industria: XXXXResponsable proveedores de campo: XXXX

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Responsable sistema de calidad en campo: XXXXDirección: XXXXIntervención temporal: Sara Llopart

La primera actividad que deberá realizar el equipo de APPCC es indicar el ámbito de aplicación del estudio. Por ejemplo, deberá determinar si se abarcará la totalidad del sistema del producto o sólo algunos componentes seleccionados. Esto facilitará la tarea y permitirá incorporar al equipo los especialistas que sean necesarios en cada momento. El plan APPCC que está actualmente en vigor, incluye los productos: ESCRIBIR EL NOMBRE DE LOS PRODUCTOS.

Si se produce alguna modificación de la composición o de los procedimientos operativos, el plan de APPCC deberá evaluarse de nuevo teniendo en cuenta los cambios realizados; para ello, el equipo APPCC, realiza una reunión exclusiva a principios de campaña, donde la dirección comunicará los productos a empaquetar, la maquinaria a utilizar y los equipos a emplear, haciendo especial mención a las intenciones sobre la inclusión de un nuevo producto en el alcance de la empresa. Ante un nuevo producto, maquinaria, equipo o cualquier otro elemento que pueda afectar al plan APPCC, el equipo responsable redactará y/o modificará los registros y procedimientos pertinentes, usando las indicaciones del Registro 6Q: “Procedimiento de revisión del plan APPCC”

RESPONSABILIDADES RELACIONADAS CON EL APPCC:Las personas que constituyen el equipo que se hará cargo de la aplicación y el seguimiento

del sistema de autocontrol descrito en el presente documento:

- Coordinador del sistema de autocontrol APPCC: Sara Llopart

- Responsable del Plan General de Higiene (PGH), Registros 6A, 6B, 6C, 6D y 6E: Sara

Llopart

- Responsable del plan de limpieza y desinfección: Registros 6F, 6G, 6H y 6I, ESCRIBIR EL

NOMBRE DEL RESPONSABLE

- Responsable del plan de desinsectación y desratización: Registros 6 L, 6M ,6N y 6Ñ

ESCRIBIR EL NOMBRE DEL RESPONSABLE

- Responsable del plan de control de agua potable: Registro 4E y 4F. ESCRIBIR EL NOMBRE

DEL RESPONSABLE

- Responsable del plan de mantenimiento: Registros 7H y 7J. ESCRIBIR EL NOMBRE DEL

RESPONSABLE

- Responsable del plan de trazabilidad: Procedimiento 1. ESCRIBIR EL NOMBRE DEL

RESPONSABLE.

- Responsable del plan de gestión de residuos: Registro 10B, ESCRIBIR EL NOMBRE DEL

RESPONSABLE.

- Revisión del sistema: Sara Llopart en colaboración con ESCRIBIR EL NOMBRE DEL

RESPONSABLE. Registro 6Q Revisión del sistema y Registro 6 O: Árbol de decisiones.

- Asesoría, auditoría y verificación del sistema de autocontrol: colaboración de COMPENSA.

Sara Llopart

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7. CONTENIDOS: DESARROLLO Y EJECUCIÓN 7.1 BUENAS PRACTICAS RELACIONADAS CON NUESTRO PRODUCTO (Anexos

A, B, C) Y PROGRAMA DE PREREQUISITOS (Anexo D)

7.2 DESCRIPCION DEL PRODUCTO:

7.2.1 Ficha técnica de los berries. Diagrama de flujo.

7.3 DETERMINACION DE FASES y ELEMENTOS A CONTROLAR POR CADA

PRODUCTO.

7.4 ANALISIS DE PELIGROS, MEDIDAS PREVENTIVAS Y DETERMINACION DE

PCC´S CON SUS LIMITES CRITICOS Y ACCIONES CORRECTORAS

7.1 BUENAS PRÁCTICAS RELACIONADAS CON NUESTRO PRODUCTO

7.1 ANEXO A: BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA LA REDUCCIÓN DE LOS PELIGROS SANITARIOS ASOCIADOS A LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS HORTOFRUTÍCOLAS. Este Anexo pretende dar una serie de recomendaciones para reducir al mínimo los peligros de

contaminación de los productos hortofrutícolas durante el proceso de producción y transporte.

Entre los factores que pueden provocar la contaminación de los productos hortofrutícolas se

encuentran:  

· Los productos fitosanitarios.

· La higiene de los trabajadores y condiciones sanitarias de las explotaciones.

A.1. RECOMENDACIONES RELATIVAS AL USO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.  

Los tratamientos fitosanitarios reducen la incidencia de plagas y enfermedades en los

productos hortofrutícolas, pero su incorrecta utilización puede causar fito-toxicidad en los

productos y en algunos casos pueden dejar residuos no deseados de tratamientos, que afectan

a la salud del consumidor.

  

CONSIDERACIONES:

· Para la protección de los cultivos sólo se utilizarán productos con etiqueta y número de

registro en vigor, autorizados para su uso en el cultivo correspondiente y siguiendo las

instrucciones de la etiqueta y de la aplicación recomendada por el fabricante.

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· Los envases de pesticidas vacíos no deberán se reutilizados y se cumplirán las regulaciones

locales referentes a la eliminación o destrucción de los envases.

· Se dispondrá de un equipo adecuado para realizar los tratamientos fitosanitarios. Dicho

equipo se mantendrá en adecuado estado de funcionamiento y se limpiará después de cada

uso.

· El aplicador de tratamientos debe poseer un carné de aplicador de productos fitosanitarios

según la legislación vigente.

A.2. RECOMENDACIONES RELATIVAS A LA HIGIENE DE LOS TRABAJADORES AGRÍCOLAS Y A LAS CONDICIONES SANITARIAS DE LAS EXPLOTACIONES.

· Se recomienda asegurar que las zonas destinadas a aseo personal estén apartadas y libres

de escorrentías que puedan contaminar las tierras de cultivo o las fuentes de agua.

· Debe instarse a todo el personal a que use las zonas habilitadas para realizar las necesidades

fisiológicas.

· Las manos también pueden transmitir enfermedades infecciosas si se encuentran

contaminadas, por ello es importante higienizarlas adecuadamente.

· Todos los trabajadores deben tener conocimientos de los principios básicos de higiene y

sanidad, pues pueden constituir un peligro de contaminación del producto, si no siguen dichas

reglas básicas de higiene. Las personas aquejadas de enfermedades infecciosas no deberán

trabajar en contacto con productos hortofrutícolas. De la misma manera, las heridas infectadas

situadas en partes del cuerpo que puedan entrar en contacto con los productos o el equipo

deberán estar cubiertas y protegidas.

· El uso de guantes puede ser una práctica útil siempre que éstos no se conviertan en otro

medio de diseminación de microorganismos.

· Se recomienda evitar el uso de recipientes de vidrio u objetos metálicos cerca de los cultivos.

A.3. RECOMENDACIONES RELATIVAS A LA RECOLECCIÓN, CARGA Y TRANSPORTE DE PRODUCTOS HORTOFRUTÍCOLAS A LAS INSTALACIONES DE ENVASADO. · Es recomendable realizar cortes limpios en las hortalizas sin desgarrar el pedúnculo.

· No se deben recoger productos con podredumbres o muy sucios (con tierra) que pudieran

contaminar los demás.

· Se recomienda eliminar todo el lodo posible del producto antes de que salga del campo.

· El producto se podrá colocar en cajas de campo u otros recipientes adecuados, sin golpear ni

presionar. Se recomienda no llenar las cajas por encima del borde superior.

· Las cajas de campo u otros recipientes utilizados para el transporte de productos

hortofrutícolas deberán limpiarse periódicamente y deberán encontrarse sin roturas ni salientes

que pudieran dañar el producto, no se emplearán para otro fin que no sea el transporte de

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dichos productos y se protegerán al máximo de la contaminación por tierra, estiércol o

animales.

· El equipo de recolección se deberá mantener en condiciones adecuadas de utilización.

· Igualmente, los productos recogidos se deben proteger del sol, del viento y de la lluvia,

trasladándolos al lugar de manipulado y envasado cuando antes. En caso de altas

temperaturas se recomienda acelerar el traslado.

· Los productos se cargarán de manera que no sufran ningún daño durante el transporte.

· Los vehículos de transporte deberán estar limpios y bien ventilados. No se transportarán

productos hortofrutícolas con productos químicos o animales, o cualquier otro elemento que

pudiera contaminarlos. En el caso de haber sido utilizados para el transporte de animales o

desechos, los vehículos deberán limpiarse adecuadamente antes de utilizarlos para el

transporte de productos hortofrutícolas, o de envases, destinados a contenerlos, y en cualquier

caso deberán limpiarse periódicamente.

7.1 ANEXO B: PERSONAL DE MANIPULADO Y ENVASADO DE PRODUCTOS HORTOFRUTÍCOLAS.  

B.1. FORMACIÓN DEL PERSONAL.La aplicación efectiva del APPCC requiere que todo el personal este implicado en su

seguimiento. Todos han de sentirse responsables y conscientes de la importancia de su

participación en el sistema de garantía sanitaria de la producción de su empresa y entender la

problemática relacionada con la salubridad de los productos hortofrutícolas.

Así pues, las empresas deben garantizar, como paso previo a la implantación del sistema, la

formación y motivación del personal en esta materia.

Dicha formación deberá incluir al menos los siguientes aspectos:

MOTIVACIÓN Y RESPONSABILIZACIÓN:

Los manipuladores deben comprender y ser conscientes que la seguridad de los alimentos

depende en parte de la manera en que ellos procedan; que existen prácticas que pueden

ocasionar problemas para la salud de los consumidores, lo cual se traduce en problemas

económicos a su empresa. Así mismo debe ser instruido de forma básica, sobre lo que es el

sistema APPCC y su filosofía, comprendiendo su cometido.

BUENAS PRÁCTICAS DE MANIPULADO E HIGIENE:

Los trabajadores deberán efectuar de forma higiénica sus tareas. Para definir claramente esta

forma de trabajar la empresa elaborará previamente un plan de buenas prácticas de higiene y

manipulado. Estas deben figurar por escrito de la forma más simple y clara posible, y estar

siempre a la vista de los trabajadores, cerca de su puesto de trabajo, de forma que supongan

un recordatorio continuo de la importancia de sus prácticas de manipulación.

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Cada empleado debe saber qué hacer, cómo hacerlo, porqué, y a quién avisar en caso de que

algo supere su capacidad de interpretación o de decisión. Comprendiendo las razones por las

que se le pide que trabaje de determinada manera, podrá hacer el esfuerzo para mejorar sus

hábitos.

El personal responsable de los tratamientos post-cosecha o de limpieza y desinfección deberá

recibir una formación especifica para tal fin.  

 

B.2. HIGIENE Y SALUD PERSONAL. La legislación española señala la eficacia de la formación sanitaria y la adopción de hábitos

correctos de higiene en los manipulados de alimentos como prevención de enfermedades

transmitidas por los alimentos.

Las personas que manipulan alimentos son frecuentemente responsables de su contaminación

microbiana, ya que los manipuladores infectados o portadores asintomáticos de agentes

patógenos, pueden contaminar los alimentos o actuar como vehículos de gérmenes.

Por estos motivos, las empresas de manipulación y envasado de productos hortofrutícolas

deben vigilar el cumplimiento de ciertos aspectos a respetar por parte de los manipuladores.

Dichos aspectos se detallan a continuación:  

  

· Ninguna persona afectada por una enfermedad infectocontagiosa, o portador sano de una

enfermedad de este tipo, deberá trabajar en las dependencias donde se manipulen productos o

en las que exista posibilidad razonable de que los productos sean contaminados hasta su total

curación clínica o bacteriológica o desaparición de su condición de portador. Entre los estados

de salud que deberán comunicarse a la dirección para que examine la necesidad de someter a

una persona a un examen médico y/o la posibilidad de excluirla de la manipulación de

alimentos se pueden citar los siguientes: diarrea, ictericia, vómitos, fiebre, dolor de garganta

con fiebre, lesiones de la piel visiblemente infectadas, supuración de los ojos, oídos o nariz.

· Los cortes y las heridas que no impidan continuar el trabajo, deberán cubrirse con vendajes

impermeables.

· Los manipuladores deberán mantener un grado elevado de aseo personal.

· Todo el personal debe lavarse las manos, antes de volver a la labor tras cualquier ausencia

del puesto de trabajo, o siempre que las manos pueden haberse ensuciado o contaminado.

· En caso de utilización de guantes, éstos se mantendrán en perfectas condiciones de higiene

en el punto de trabajo y se renovarán cada vez que sea necesario.

· El pelo y la barba deben recogerse y cubrirse adecuadamente para obtener una protección

totalmente efectiva.

· El personal deberá vestir ropa de trabajo adecuada y limpia, sin bolsillos.

· Los visitantes de las zonas de manipulación y envasado deberán llevar ropa protectora y

cumplir estas disposiciones de aseo personal.

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· En las zonas de trabajo los manipuladores no deberán:  

· Comer, beber, masticar chicle.

· Lamerse los dedos para abrir bolsas o separar hojas de papel.

· Llevar las uñas de los dedos largas, sucias, esmaltadas o falsas.

· Llevar pestañas falsas.

· Llevar efectos personales que pudieran desprenderse o que no puedan higienizarse a

adecuadamente, como anillos, pulseras, colgantes, pendientes, etc.

· Tocarse la nariz, las orejas o la boca durante el trabajo.

· Toser o estornudar directamente sobre los alimentos.

· Fumar en las zonas de trabajo y de almacenamiento.

· Salir de las zonas de manipulación con las prendas de trabajo.

· Se colocarán carteles en lugar visible que recuerden estas prohibiciones.

7.1 ANEXO C: RECOMENACIONES SOBRE LOS REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES, EQUIPOS Y UTENSILIOS .  

C.1. DISEÑO DE LAS INSTALACIONES.Consideraciones: Los locales por dónde circulen los productos hortofrutícolas deberán estar en buen estado.

La disposición, diseño, construcción y dimensiones de los locales por donde circulen dichos

productos:  

· Permitirán una limpieza y desinfección adecuadas.

· Evitarán la acumulación de suciedad, el contacto con materiales tóxicos, el depósito de

partículas en los productos y la formación de condensación o moho indeseable en las

superficies.

Aseos y vestuarios: Existirá un número suficiente de lavabos, preferentemente de accionamiento no manual,

debidamente localizados y señalizados para la limpieza de las manos.

Los lavabos para la limpieza de las manos estarán provistos de agua corriente caliente y fría

así como de material de limpieza y secado higiénico de las manos, es decir de distribuidores de

jabón y dispositivos de secado de manos por aire o toallas de un solo uso.

Habrá vestuarios suficientes para el personal de la empresa.

 

Iluminación: Los locales por donde circulen los productos estarán suficientemente iluminados por medios

naturales o artificiales. Los tubos fluorescentes o lámparas se protegerán con medios

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adecuados para evitar la posible caída de cristales en caso de rotura y su fijación al techo o a

las paredes será de forma que facilite su limpieza y se evite la acumulación de polvo.

 

Desagües: Los sistemas de desagüe serán los adecuados para los objetivos previstos y en su

construcción y diseño se evitará cualquier peligro de contaminación de los productos.

En caso de existir sumideros, se dispondrá de los medios que permitan la evacuación de las

aguas de baldeo o limpieza. Estos sumideros estarán provistos de los dispositivos adecuados

que eviten el retroceso de materias orgánicas, olores, y el acceso de roedores.

 

Equipos: La disposición de los equipos permitirá el mantenimiento y limpieza adecuados, para permitir

unas buenas prácticas de higiene, incluyendo la vigilancia, y funcionarán de conformidad con el

uso al que están destinados.

Se tomarán medidas para evitar las perdidas de grasa proveniente de los equipos que podrían

contaminar los productos hortofrutícolas.

Se usarán carretillas eléctricas para evitar gases nocivos en las zonas de envasado y

almacenaje.

 

Superficies: Las superficies de trabajo que vayan a estar en contacto directo con los productos deberán ser

sólidas, lisas, duraderas y fáciles de limpiar, mantener y desinfectar para evitar la acumulación

de microorganismos.

Los valores establecidos para calificación de resultados de muestras de análisis de superficies, para determinar si la limpieza es adecuada son:

ACEPTABLE INACEPTABLE MÉTODO MICROBIOLÓGICO

Rcto. Total de aerobios/cm2 0-10 ufc/cm2 >10 ufc/cm2 PCA a 37ºC 24h

Rcto enterobacterias/cm2 0-1 ufc/cm2 >1 ufc/cm2 VRBG a 37ºC 24h

C.2. SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. El agua utilizada en contacto directo con productos hortofrutícolas (lavado tratamiento,

refrigeración, o la humidificación del producto) o con cualquier superficie en contacto con éstos,

deberá ser potable y cumplir las especificaciones establecidas en la legislación vigente.

Se controlará y registrará el nivel de cloro residual libre en el agua, asegurándose su presencia

a la concentración necesaria.

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Para la limpieza y lavado de locales y elementos que no estén en contacto con los productos

hortofrutícolas, el agua será al menos sanitariamente permisible.

 

C.3. LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN. Cada empresa dispondrá de un plan de limpieza y desinfección detallado que corresponda a

sus necesidades. Deberá ser específico para cada zona de trabajo, almacén y diferentes áreas,

a partir de un estudio de los riesgos de la instalación y de las operaciones que se realicen en

cada zona.

7.1 Anexo D: PROGRAMA DE PREREQUISITOS:

PROGRAMA DE REQUISITOS PREVIOS A LA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA APPCC EN LAS EMPRESAS DE ALMACENAMIENTO, MANIPULADO Y ENVASADO DE PRODUCTOS HORTOFRUTÍCOLAS.

Para su efectividad, la base sobre la cual se desarrolle y aplique el APPCC debe cumplir los

siguientes requisitos previos:

Requisitos en cuanto a instalaciones: el establecimiento debe cumplir las

condiciones sanitarias en cuanto a su emplazamiento, construcción y diseño,

suministro de agua potable y disponer de personal de mantenimiento de locales e

instalaciones.

Relación de productos comercializados y presentación final: La empresa realiza

una breve descripción de cada tipo de producto hortofrutícola que comercialice y de su

presentación final (tipo de envasado).

Equipos: Todo el equipamiento deberá instalarse cumpliendo las normas higiénico-

sanitarias.

Identificación de las partidas: para poder conocer el origen del producto y en caso de

detección de algún fallo facilitar la determinación de la causa y en su caso la retirada

del producto, es necesaria la identificación completa de las partidas en entrada, con

indicación de su procedencia, y el empleo de medios adecuados de identificación de

los lotes de productos envasados.

Limpieza y desinfección: La empresa dispone de un plan de limpieza y desinfección

detallado (Plan LD) y escrito.

Plan de lucha contra las plagas: La empresa dispone de un plan de desratización y

desinsectación detallado y escrito (Plan DD).

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7. 2 Describir el productoLos productos objeto del estudio son los productos hortofrutícolas que se almacenan,

manipulan y envasan para su comercialización y consumo en fresco.  Todos nuestros

productos están destinados para toda la población.

Los productos disponen de normas de calidad, nacionales o comunitarias, en base a las cuales

se seleccionan y se envasan para su comercialización.  Un resumen de las características del

producto se describe en el Registro 6P: Ficha técnica de producto.

  

Las normas de etiquetado de estos productos están recogidas en la legislación vigente y en las

especificaciones del producto en la ficha técnica.

 

7.2.4 FICHA TÉCNICA DE LOS BERRIESLa fruta que entra en la empresa se envía al pre-refrigerado previamente a la manipulación. En la fase de manipulación se realiza una selección, destrío, y envasado. El producto envasado es paletizado y se enfría (2-4ºC). Una vez a esa temperatura se carga en un camión frigorífico para su expedición.

En cuanto a su presentación el contenido del lote o envase se presenta homogéneo y acondicionado con envase inalterable limpio, nuevo, seco e inodoro.

Presentación y envasado: Cajas de cartón, madera o plástico y dentro de estas, tarrinas con tapa, film o

flow pack. Para I Cat Granel en cajas de madera o cartón de 2 Kg. Para II Cat Granel en cajas de plástico de 4 y 5 Kg para categoría industria.

Para I Cat, en envases unitarios 125gr, 225 gr, 250 gr, 400, 450 o 500 gr, confeccionados según el peso neto del contenido.

Etiquetado que incluye: Nombre de la variedad (opcional):

1. Fresas: ESCRIBIR EL NOMBRE DE LAS VARIEDADES2. Frambuesas: ESCRIBIR EL NOMBRE DE LAS VARIEDADES3. Moras: ESCRIBIR EL NOMBRE DE LAS VARIEDADES

Tipo. Producto Fresco Categoría. I, II e Industria Peso neto: indicado en el envase Código de trazabilidad: indica fecha de confección, finca y parcela de

producción, y detalles del producto y variedad. Origen: indicar Nombre de la Ciudad (España) Sociedad que comercializa: ESCRIBIR EL NOMBRE DE LA EMPRESA

Condiciones de almacenamiento: 2-4ºC

Condiciones de transporte: 2-4ºC

Destino final previsto para el producto: Unión Europea. Por cualquier persona consumidora.

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CRITERIOS DE CALIDADEnteros, exentos de heridas y magulladuras, sanos, quedando excluidos los productos que presenten podredumbre u otras alteraciones impropias para el consumo, ni daños (bajas temperaturas, parásitos o materias extrañas)Sin desecación interna, exentos de humedad exterior anormal.Sin olores y sabores extraños.

CRITERIOS GUSTATIVOSCarne: firme, consistente y jugosa

Tolerancia de calidad y calibre: Categoría I: Un 10 % en número o en peso de frutas que no cumplan los requisitos de la categoría I pero que se ajusten a los de la categoría II

Categoría II: Un 10 % en número o en peso de frutas que no cumplan los requisitos de esta categoría ni tampoco los requisitos mínimos, (excluidos con señales de podredumbre, magulladuras profundas u otras alteraciones). Se admite hasta un 5 % de frutos blandos o marchitos o que presenten ligeras heridas superficiales sin cicatrizar o cortes secos.Un 10% en número de frutos que no correspondan a las características de tamaño y un 10% a los requisitos de calidad.

Tolerancia en peso: 10 % en número o en peso de fruta que presenten el calibre inmediatamente inferior y/o superior al indicado (o a los indicados, en caso de agruparse tres calibres) en el envase. Esta tolerancia del 10 % sólo incluirá frutos cuyo calibre no sea inferior a 50 mm.

Tipo de palets: 1,00 x 1,20 m: palet normal (PN) 0,8 x ,1,20 m.: europalet (EU) Se pueden usar palets de cualquier sistema de gestión de palets.

Durabilidad: Aproximadamente 20 días desde la recolección sin romper la cadena de frío 2-4 ºC y manteniendo las condiciones de almacenamiento.

Destino final previsto para el producto: Cualquier persona de la Unión Europea.

Valor nutricional aproximado (contenido por 100 grs. de fruta) a título informativo:

FRESAS:

La planta de fresa tiene como origen el resultado del cruzamiento entre variedades autóctonas del continente africano, F. chiloensis Duch y F. virginiana Duch. Las plantas descendientes de los híbridos originales son muy heterogéneas, produciendo variedades con una o dos floraciones anuales, o de floración permanente, que han sido agrupadas bajo el nombre botánico de Fragaria x ananassa Duch., en reconocimiento a los trabajos de Duchesne en 1766.

Dentro de su valor nutritivo habría que señalar su elevado contenido en vitamina C (superior al de los citricos), y su alto contenido en ácido elágico, de gran interes por sus propiedades anticarcinogénicas.

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Composición química media de las variedades modernas de fresa según la FAO.:Contenido por 100g de fruta

- Valor energético 40 calorías- Proteínas. 0,9 g- Grasas 0,5 g- Carbohidratos. 13 g- Calcio. 21 mg- Fósforo. 21 mg- Potasio. 164 mg- Sodio. 1 mg- Hierro. 1 mg- Vit. A 100 U.I.- Vit. B1 0,03 mg- Vit. B2 0,07 mg- Vit. B5 0,9 mg- Vit. C 90 mg

Ver 6P (Ficha de producto)

REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS DEL PRODUCTO

Cumplir con las normas de comercialización de ESCRIBIR EL NOMBRE DE LOS PRODUCTOS.

FLUJO DE PRODUCTO DE TODAS LAS BERRIES:

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Producción en campo

Control de Calidad Recepción 8K

Descarga en muelles

Prerefrigerado (10ºC)

Control de Calidad 8K

Carga de la fruta en el vehículo (limpio y frío)

Transporte a cámaras de refrigeración

Manipulación

Paletizado y Flejado

EXPEDICIÓNControl del Transporte

Firma por el jefe de equipo, y los integrantes que hayan asistido a la verificación in situ: "recorrido de la línea de proceso", actividad que consiste en comprobar, fase por fase, que al elaborar el DFP el equipo ha tenido en cuenta toda la información sobre materiales, prácticas, controles, etc.

Fecha: XX/XX/XX

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FLUJO DE PRODUCTO DE FRESA PARA INDUSTRIA:

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Producción en campo. Recolección en cajas. De 1 a 3 h/18ºC a 30ºC

Descarga en muelles, de 10 a 30 min/ 18ºC-30ºC.

Prerefrigerado (entre -2 a +2ºC- de 2 a 3 h.)

Carga de la fruta en el vehículo (limpio y frío) 0-2ºC-30 min

Manipulación, volcado a contenedores, entre -2 ºC a 2ºC, de 3 a 5 horas.

Cerrado, Paletizado y Flejado, de 30 min a 1 h- 2ºC

Firma por el jefe de equipo, y los integrantes que hayan asistido a la verificación in situ: "recorrido de la línea de proceso", actividad que consiste en comprobar, fase por fase, que al elaborar el DFP el equipo ha tenido en cuenta toda la información sobre materiales, prácticas, controles, etc.

Fecha: XX/XX/XX

Agrupamiento en plataforma de campo (30 min- 1 hora) para el

transporte interno

Control de Calidad y arena

Transporte a cámaras de refrigeración- 5-10 min 10ºC

Limpieza de cajas de campo,2 horas; Tª Ambiente

Colocar aquí foto del transporte interno dentro

de la Finca

Colocar aquí foto del muelle de carga en Finca

Colocar aquí foto del transporte de finca a

Nave

Colocar aquí foto del Control de Calidad

Control de Calidad

Colocar aquí foto del Preenfriado

Colocar aquí foto del Empaquetado

Colocar aquí foto de la carga

Control del Transporte

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REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS DEL PRODUCTO

Normas de comercialización de fresas de categoría I, II e IndustriaEspecificaciones de clientes

7.3 DETERMINACION DE FASES y ELEMENTOS A CONTROLAR POR CADA PRODUCTO En el Anexo 8 A, se detalla el plano de las instalaciones, con los diagramas de circulación

del procesado del género desde que entra proveniente del campo hasta que sale envasado,

etiquetado y paletizado hacia el cliente, así como de la circulación del personal, material de

envasado y embalaje y basura.

Las fases de las operaciones que se realizan en nuestra industria son:

FASES OPERACIONALES

59

FASE I

FASE II

FASE III

FASE IV

FASE VFASE VI

RECOLECCION, TRANSPORTE INTERNO, RECEPCIÓN DE GÉNERO Y ENVASES

PROCESADO CALIBRACIÓN + CLASIFICACIÓN

(AUTOMÁTICO)

ENVASADO + PESADO + ETIQUETADO(MANUAL POR OPERARIOS)

CARGA DE VEHÍCULO Y TRANSPORTE

ALMACENAMIENTO DE PRODUCTO TERMINADO EN CÁMARA FRIGORÍFICA

AGUA ABASTCPROPIO ALMACENAMIENTO

DE ENVASES

ENVASES

ACONDICIONAMIENTO PREVIO A ENVASADO(REFRIGERACION)

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A continuación se describen las fases operacionales con las actividades a controlar, por cada producto:

Para fresas:FASES ACTIVIDAD A CONTROLAR

FASE I: RECOLECION, TRANSPORTE Y RECEPCION DE GENERO Y ENVASES

Recolección, transporte y llenado de envases en campo

  Transporte de la fruta a la naveFASE II: ACONDICIONAMIENTO PREVIO A ENVASADO Pre-refrigerado  Volcado en línea automáticoFASE III: TREN DE PROCESADO ManipulaciónFASE IV: CONFECCION Pesado y etiquetadoFASE V: CONSERVACION Paletizado, Flejado y EnfriamientoFASE VI: EXPEDICION Carga y Transporte

7.4 ANALISIS DE PELIGROS, MEDIDAS PREVENTIVAS Y DETERMINACION DE PCC´S CON SUS LIMITES CRITICOS Y ACCIONES CORRECTORAS Se consideran como posibles peligros, los peligros físicos, químicos y microbiológicos a los que

el producto puede ser expuesto. Sólo se han tenido en cuenta los peligros para la salud del

consumidor; los que pudieran tener consecuencias sobre la calidad del producto no son

considerados objeto de estudio de este procedimiento.

Los peligros para cada fase y elemento a controlar- por cada producto incluido en el alcance,

se detallan en el anexo 6 A: “Análisis de peligros de higiene”, teniendo en cuenta, entre otras,

las siguientes medidas preventivas:

- Establecer especificaciones de compra a los proveedores (Ver Anexo 7I): material de

envasado deben cumplir las especificaciones técnicas de sus respectivas

reglamentaciones técnico-sanitarias.

- prohibir la utilización de productos fitosanitarios no autorizados

- exigir el albarán de compra.

- las condiciones de transporte deben ser las adecuadas para cada tipo de producto,

quedando prohibido el grupaje con otros elementos, como productos químicos,

animales, estiércol…

- Establecer normas de recepción: Mantener puertas cerradas

- Comprobar que las características organolépticas de la materia prima recibida son

adecuadas

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- Aplicar un plan de muestreo de productos para el control de residuos fitosanitarios, que

podrá realizarse en cualquier fase del proceso y siempre antes de la comercialización

(Ver Anexo 5L: Plan de Autocontrol de LMR)

- Establecer especificaciones de compra a los proveedores: copia de inscripción en el

registro sanitario, los materiales utilizados para el envasado de los productos deben

cumplir las especificaciones técnicas de sus respectivas reglamentaciones técnico-

sanitarias que los hagan aptos para el contacto con alimentos.

- exigir el albarán de compra.

- comprobar visualmente que los embalajes que recubren los envases a su recepción

estén en adecuadas condiciones

- las condiciones de transporte deben ser las adecuadas para cada tipo de producto.

- Establecer un plan de limpieza y desinfección

- Establecer un plan de desinsectación y desratización

- Implantar normas de almacenamiento

- Separación física de materiales de envasado y embalaje respecto a los productos

hortofrutícolas

- Establecer un plan de limpieza y desinfección en zonas de almacenamiento de envases

- Establecer un plan de desinsectación y desratización en zonas de almacenamiento de

fruta (cámaras preenfriamiento y/o desastringencia)

- Plan de calibración de dosis en desastringencia y control de LMR

- Control de parámetros de desastringencia por empresa externa

- Implantar normas de almacenamiento

▪ PARA LOS MANIPULADORES

- Establecer normas de proceso

- Formación y capacitación del personal manipulador

· PARA EL AGUA

- Utilización de agua que reúna condiciones de potabilidad según la normativa sanitaria

vigente

- Si es necesario, cloración antes de su uso en el proceso

▪ PARA LOS EQUIPOS

- Establecer un plan de limpieza y desinfección 61

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- Establecer un plan de mantenimiento de equipos, utensilios y maquinaria

PARA LOS ENVASES

Establecer especificaciones de compra a los proveedores

Calidad concertada de proveedores; se solicitará a éstos la garantía de que el material

empleado en los envases es apto para estar en contacto con alimentos y, en su caso,

que los envases aseguren un cierre correcto

Plan de limpieza de envases antes de su reutilización y de sus zonas de

almacenamiento

PARA LOS EQUIPOS

Establecer un plan de limpieza y desinfección

Control del plan de formación.

Registro de no conformidad y de acciones correctoras y preventivas

- Establecer un plan de limpieza y desinfección de equipos (carretillas elevadoras y

traspaletas) y de superficies

- Establecer un plan de desinsectación y desratización

- Mantenimiento de los equipos y superficies de almacenamiento en contacto con los

productos en condiciones adecuadas

- Controlar que el tiempo que medie entre el almacenamiento y el transporte de los

productos

- Requerir a los transportistas que estén autorizados para el transporte de alimentos

solicitando su número de registro sanitario o bien un plan de limpieza y desinfección,

cuidando que los recintos de transporte permanezcan limpios, exentos de olores y en

buen estado.

- Evitar el grupaje entre productos hortofrutícolas y otros productos o materiales

incompatibles susceptibles de provocar sobre los primeros contaminación química o

microbiológica.

- La formación adecuada en buenas prácticas de manipulación e higiene para el personal

de carga y descarga.

- Que los vehículos sean refrigerados y que cuenten con equipos de medición y registro

de la temperatura, de modo que se pueda asegurar la realización del transporte en

condiciones idóneas.

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Una descripción de las medidas preventivas, relacionadas con cada producto, fase y

elemento a controlar se detalla en el Anexo 6 A.

Tras la enumeración de todos los peligros y medidas preventivas (o de control),

determinando la gravedad, vulnerabilidad y probabilidad del 1 al 3 (Baja, media, alta)

determinamos que fases o elementos son puntos de control críticos, usando el árbol de

decisiones (Anexo 6 O) y las siguientes consideraciones:

INDICES GRAVEDAD:1= BAJO No se provocará lesión sobre

consumidor     

2= MEDIO Se puede provocar lesión media a grupos de riesgo o lesiones leves sobre el resto de consumidores (no requieren hospitalización)

3=GRAVE Se puede provocar lesión muy grave a grupos de riesgo o lesiones graves sobre el resto de consumidores (que requieren hospitalización)

INDICES PROBABILIDAD:

1= BAJO Ocurre con frecuencia superior a 12 meses o no ocurre

   

2= MEDIO Ocurre 1 o más de 1 vez al año3=GRAVE Ocurre más de una vez al mes

INDICES VULNERABILIDAD:1= BAJO No incide en niños, ancianos, alérgicos o

intolerantes   

2= MEDIO Incide en niños, ancianos, alérgicos o intolerantes

3=GRAVE Incide en la mayoría de la población

Este sistema se realiza producto por producto. En el anexo 6 A “Análisis de Peligros de

Higiene” , se esquematizan los peligros definidos en las siete fases, las medidas preventivas

aplicadas, las respuestas a las preguntas del árbol de decisiones, el valor adjudicado a la

probabilidad y gravedad, y finalmente el resultado sobre si es PCC o no. Las acciones de

vigilancia y corrección, en el caso de que se supere el limite crítico determinado, también están

definidas en el Anexo 6 A.

8. PROCEDIMIENTO DE VIGILANCIA

8.1. INTRODUCCIÓN

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Además de los procesos de autocontrol y registro llevados a cabo por la empresa, el

sistema APPCC ha de ser comprobado para verificar la eficiencia de su funcionamiento. Al

efecto se tomarán dos medidas:

- la realización de auditorías del sistema implementado, donde se verificará y validará en

sistema APPCC una vez al año, como auditoria interna de la Norma Global de Seguridad

Alimentaria.

- la aplicación de pruebas de laboratorio sobre agua, género (frutas) y superficies.

Aparte de las operaciones de control realizadas por el personal manipulador en la empresa,

es necesario comprobar que el plan APPCC se ejecuta correctamente. Lo cual exige la

comprobación periódica de los niveles de contaminación por microorganismos, tanto en el agua

como en utensilios e instalaciones, para verificar que el plan de limpieza y desinfección es

adecuado y se aplica correctamente. Por ello esta tarea es normalmente realizada por

laboratorios externos o por personas especializadas ajenas a la empresa.

Las auditorías sirven para

- obtener una visión objetiva e independiente del funcionamiento y eficacia del sistema

implantado

- identificar los fallos del plan APPCC y los aspectos que hay que cambiar o mejorar

- eliminar controles y registros innecesarios u obsoletos

- verificar la eficacia de los controles

- ganar confianza en el sistema.

Por su parte, los ensayos de laboratorio sirven para

- comprobar que el plan de limpieza y desinfección se aplica correctamente

- comprobar que los productos llegan al consumidor en condiciones de inocuidad y aptos para

el consumo, lo que resulta la mejor prueba de que el plan de autocontrol funciona.

8.2. ACTIVIDADES DE VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DEL SISTEMAA continuación se indica las actividades propuestas para la verificación y validación del sistema

APPCC. El seguimiento de las mismas aportará información acerca de si dicho sistema debe

ser modificado añadiendo o quitando pruebas de verificación.La vigilancia por parte del

responsable de calidad para el mantenimiento de las acciones correctoras implantadas en el

APPCC es esencial para la seguridad alimentaria. Su vigilancia se realiza de forma diaria al

completar los registros correspondientes de higiene, y de forma periódica se hacen revisiones

del APPCC. Antes de que se produzca algún cambio que pueda afectar a la legalidad y

seguridad de los productos, se revisan los motivos que pueden dar lugar a una modificación o

ampliación del análisis de peligros y puntos de control crítico, así como las consecuencias, para 64

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facilitar el trabajo del equipo APPCC, y revisar que el plan se mantiene al día. Esto se registra

en el Anexo 6Q: Procedimiento de revisión del plan APPCC

9. CONTROL DE LAS EDICIONESEDICION Nº: REVISION

Nº:FECHA: MOTIVO MODIFICACIÓN FIRMA Y SELLO

1 0 15/05/10 Elaboración

10. ENTRADA EN VIGOR Y AUTORIZACIÓN DEL DOCUMENTO

Este documento entrará en vigor el 16/05/10

11. ARCHIVO DE LOS REGISTROS

Es responsabilidad de XXXX

12. ANEXOS Y REGISTROS RELACIONADOS

Los registros relacionados con el APPCC son:

- Normas básicas sobre higiene (anexo 6B y 6C), en las que se numera una serie de normas que se han de cumplir por todos los trabajadores que se encuentren en contacto con la fruta, tanto para los que se encuentren en la nave como para los recolectores y camioneros. Estas normas se entrega con el contrato, se explican y las firma el empleado. Se conserva está documentación durante 5 años mínimo.

- Evaluación de higiene personal de recolectores y de manipuladores de la nave (anexo 6D y 6E), tanto para unos como para otros se le hará periódicamente una evaluación de higiene, en la que el método que seguiremos será la realización de muestreos aleatorios entre el personal de recolección y transporte de finca a nave, de manera que se revise el cumplimiento de todas las normas enunciadas en 100 personas. Las comunicaciones verbales reportarán al responsable del campo. El objetivo es mantener un 95% desde que esté el 100% de la plantilla hasta el fin de campaña. Por debajo del 90% hay que realizar un plan de acción de las normas de higiene.

- Plan de limpieza y desinfección (anexo 6F), se describe y plan de limpieza y desinfección de las instalaciones y equipos. Se registra la limpieza cuando se realice; así como los productos usados. El responsable de la limpieza será la encargada de controlar el cumplimiento de la ejecución de limpieza y desinfección establecida para cada zona, comprobar que se realice de forma eficaz y de cumplimentar los registros en el parte correspondiente.

- Registro de limpieza de la nave por zonas (anexo 6G). Se registra cuando se realiza la limpieza de cada área.

- Limpieza y desinfección de cajas de campo y maquinaria (anexo 6H). Se registra la limpieza realizada. Las cajas de campo deben lavarse al menos una vez al año. La

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maquinaria debe limpiarse y desinfectarse una vez al año. En este registro debe de quedar reflejado las unidades limpiadas y si es posible hay que inventariar los elementos a controlar.

- Supervisión y control de limpieza y temperatura de camiones (anexo 6I). Se registra la limpieza, el control de temperatura y si hay olor en el camión, para supervisar que es adecuado previamente a su carga.

- Desinfección química instalaciones nave (anexo 6J). Se registran las desinfecciones realizadas en la/s cámara/s o instalaciones.

- Normas de trabajo para las labores de limpieza (anexo 6K). Todas las personas que realicen labores de limpieza deben leer, entender y firmar las normas de limpieza.

- Control de plagas nave (anexo 6L, 6M, 6N y 6Ñ). Además del contrato con empresa de control de plagas para la desratización, desinfección y control de plagas periódico para roedores; se realizan controles internos por parte de un responsable de la empresa para supervisar el estado de las trampas de roedores, efectividad de los insectocutores y control de pájaros para evitar su anidación y/o entrada en nuestras instalaciones. El estudio de las tendencias de roedores se analizan tras dos años de registros, usando las indicaciones de la empresa de pagas, y los datos acumulados de control interno.

- Ficha técnica de producto (anexo 6P): Se trata de describir nuestro producto para facilitar labores posteriores como realizar la rastreabilidad (trazabilidad) del producto y de las materias primas que forman parte del mismo, relacionar lo que puede pasar con ese producto, en cuanto a su composición, y otros factores como la duración, conservación, etc; además sirve para tener definido cada uno de nuestros productos: presentación, composición, estado, proveedor, condiciones para su transporte,.... Deben realizarse tanto las fichas técnicas como productos se almacenen, elaboren o distribuyan.

- Procedimiento de revisión del plan APPCC (anexo 6Q): Antes de que se produzca algún cambio que pueda afectar a la legalidad y seguridad de los productos, se revisan los motivos que pueden dar lugar a una modificación o ampliación del análisis de peligros y puntos de control crítico, así como las consecuencias, para facilitar el trabajo del equipo APPCC, y revisar que el plan se mantiene al día.

- Anexo 6R: Se indica la importancia del lavado de manos en la industria agroalimentaria y sus fundamentos. Se dan instrucciones de buenas prácticas del lavado de manos a manipuladores de alimentos, según el Reglamento 852/2004, de 29 de Abril de 2004.

- Anexo 6S: Se indica la importancia de las actualizaciones de legislación respecto a alérgenos, intolerancias alimentarias, actividad del agua y pH de los productos frescos.

Además están relacionados:

Procedimiento nº 1: Trazabilidad

Lista de parcelas por códigos de trazabilidad (1A)Mapa y Carteles de trazabilidad (1B)Trazabilidad en la recepción (1C)Vigilancia de la trazabilidad (1F)

Procedimiento nº 4: Gestión del agua

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Análisis de riesgos sobre agua de riego y de lavado de manos (4B)

Plan de potabilidad de agua nave (4E)

Plano de la red de agua y control de grifos (4F)

Procedimiento nº 5: Gestión de fitosanitarios

Recomendación técnica para aplicación de fitosanitarios (5B)Parte de aplicación de tratamiento de fitosanitario (5C)Calibración de la maquinaria de fitosanitarios (5 D)Análisis de residuos de fitosanitarios (5F)Plan de autocontrol de LMR (5L)Gestión de incidentes graves y retirada de productos (5M)Notificación de retiradas (5N)

Procedimiento nº 7: Buenas prácticas de manejo

Control de cristales y plásticos duros en la nave (7A)Control de tiritas y guantes (7B)Control de entrega de guantes de vinilo y uniformes (7C)Control de elementos cortantes (7D)Plan de mantenimiento de los equipos e instalaciones (7H)Análisis de riesgos de proveedores de materiales, productos y servicios (7I)Cuestionario de proveedores (7M)

Procedimiento nº 9: Personal, formación, salud y seguridad

Plan de formación (9B)Registro de formación de cada trabajador (9C)Certificado sanitario para trabajar empresas-castellano (9E)Normas de visitas (9D)

La empresa se compromete a mantener y conservar toda esta documentación durante al menos cinco años.

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