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1 DE 19 PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y/O DENUNCIAS ANTE COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS POR INCUMPLIMIENTO AL CÓDIGO DE ÉTICA, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD, Y CÓDIGO DE CONDUCTA. PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y/O DENUNCIAS ANTE COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS POR INCUMPLIMIENTO AL CÓDIGO DE ÉTICA, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD, Y CÓDIGO DE CONDUCTA.

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PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y/O DENUNCIAS ANTE COMITÉ DE

ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS POR INCUMPLIMIENTO AL

CÓDIGO DE ÉTICA, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD, Y CÓDIGO DE CONDUCTA.

PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y/O

DENUNCIAS ANTE COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE

CONFLICTO DE INTERÉS POR INCUMPLIMIENTO AL

CÓDIGO DE ÉTICA, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD, Y

CÓDIGO DE CONDUCTA.

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ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS POR INCUMPLIMIENTO AL

CÓDIGO DE ÉTICA, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD, Y CÓDIGO DE CONDUCTA.

CONTENIDO

1. GLOSARIO ..................................................................................................................................................... 3

2. OBJETIVO ..................................................................................................................................................... 4

3. ALCANCE ....................................................................................................................................................... 4

4. LINEAMIENTOS .......................................................................................................................................... 5

I. De la Confidencialidad de la información. ................................................................................................................. 5 II. Sobre la Presentación de Quejas y/o Denuncias. ....................................................................................................... 5 III. Sobre la Recepción y Registro de Quejas y/o Denuncias. ........................................................................................... 6 a) Generación de un folio de expediente: ............................................................................................................................. 6 b) Revisión de requisitos mínimos de procedencia: .............................................................................................................. 6 c) Solicitud de subsanación de deficiencias de la queja y/o denuncia : ................................................................................ 7 d) Acuse de recibo: ................................................................................................................................................................ 7 e) Aviso al Presidente y demás integrantes del CEPCI para su conocimiento: ...................................................................... 7 IV. De la Tramitación, sustanciación y análisis. ............................................................................................................... 8 a) Informe del Presidente al pleno del CEPCI: ....................................................................................................................... 8 b) De las Medidas Preventivas: ............................................................................................................................................. 8 c) Sobre la Calificación de la Queja y/o denuncia : ............................................................................................................... 8 d) Sobre la atención a la Queja y/o Denuncia por parte del CEPCI: ...................................................................................... 9 e) Sobre la conformación de una Comisión temporal o permanente que conozca de la Queja y/o Denuncia: ................... 9 f) Recopilación de información adicional: ............................................................................................................................ 9 g) De la conciliación: .............................................................................................................................................................. 9 V. De la Resolución y Pronunciamiento. ...................................................................................................................... 10 a) De la emisión de conclusiones por parte del CEPCI o de la comisión temporal o permanente: ..................................... 10 b) De la determinación de un incumplimiento: ................................................................................................................... 10 i) Formato para la presentación de una queja y/o denuncia. .......................................................................................... 12 VI. Procedimiento para la Recepción y Atención de Quejas y Denuncias en el Comité de Ética y Prevención de Conflicto

de Interés. ............................................................................................................................................................... 14

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ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS POR INCUMPLIMIENTO AL

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1. GLOSARIO

Código de Conducta: Instrumento emitido por el Titular de la dependencia o entidad a propuesta de

los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.

Código de Ética: Conjunto de valores o principios que definen o determinan la conducta profesional o

laboral de una persona, grupo o sociedad; Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración

Pública Federal.

CEPCI: Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de Bansefi.

Delación: La narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a toda

persona o trabajador/a de Bansefi, y que resulta presuntamente contraria al Código de Conducta y a

las Reglas de Integridad.

Lineamientos: Lineamientos generales para propiciar la integridad a toda persona o trabajador/a de

Bansefi, para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través

de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, publicados en el Diario Oficial de la

Federación mediante Acuerdo de 20 de agosto de 2015.

Promovente: Las y los Consejeras/os, Comisarias/os y Empleadas/os entendiéndose estos

últimas/os, a las y los Servidoras/es Públicos, funcionarias/os y empleadas/os, al personal que se

encuentre bajo el régimen de honorarios y a prestadoras/es de servicio profesionales que laboren en

las áreas administrativas y operativas de Bansefi que presenta una Queja y/o denuncia ante el Comité

de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de Bansefi.

Reglas de integridad: Las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, señaladas en

el Acuerdo.

Servidor/a Público/a: Toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión en la Administración

Pública.

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2. OBJETIVO

El objetivo es garantizar que el sistema de presentación de quejas y denuncias realmente cumpla con su objetivo esencial, el cual consiste en velar por la correcta denuncia de presuntas conductas contrarias a lo establecido en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, el Código de Conducta de la dependencia o entidad y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública; así como establecer una guía que oriente al Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la toma de decisiones apropiadas en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión. A fin de dotar de certeza y seguridad a cualquier persona y en particular a los servidores públicos que deseen, en el ejercicio de sus derechos, presentar alguna queja y/o denuncia por presunto incumplimiento al Código de Ética, de Conducta y a las Reglas de Integridad, el Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, en el ejercicio de sus funciones, deberá dar seguimiento de manera precisa al procedimiento en el caso de la presentación de alguna queja y/o denuncia. El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés deberá tomar en cuenta los siguientes puntos medulares: la confidencialidad de la información, los medios de presentación (medios electrónicos o físicos), la recepción y registro, la tramitación, sustanciación y análisis, y finalmente, la resolución y pronunciamiento sobre la queja y/o denuncia.

3. ALCANCE

El presente documento aplica a las y los Consejeras/os, Comisarias/os y Empleadas/os

entendiéndose estos últimas/os, a los Servidoras/ Públicos, funcionarias/os y empleadas/os, al

personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios y a prestadoras/es de servicio profesionales

que laboren en las áreas administrativas y operativas de Bansefi, en el ejercicio de su empleo, cargo

o comisión, y que tiene la finalidad de agilizar la atención oportuna a alguna queja y/o denuncia por

presunto incumplimiento al Código de Ética, a las Reglas de Integridad y al Código de Conducta, en

el ejercicio de las funciones.

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4. LINEAMIENTOS

I. De la Confidencialidad de la información.

1. El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés deberá firmar una cláusula de

confidencialidad respecto al manejo de la información que derive de las quejas y/o denuncias

a las que tengan acceso o de las que tengan conocimiento, a fin de salvaguardar la naturaleza

de confidencialidad o anonimato que, en algunos casos, deberá prevalecer respecto del

nombre y demás datos de la persona que presente la queja y/o denuncia, y de los terceros a

los que les consten los hechos.

2. Todo promovente que presente una queja y/o denuncia no podrá ser suspendido de su

empleo, cargo o comisión, hasta que ésta se haya resuelto por el Comité de Ética y de

Prevención de Conflictos de Interés.

3. Todo promovente que no forme parte del CEPCI y se encuentre involucrado en la queja y/o

denuncia deberá firma la cláusula de confidencialidad. En caso de que no se firme dicha

cláusula, se deberá notificar la omisión del hecho al Comité, a fin de salvaguardar la

información del caso.

4. El/la Secretario/a del Comité tiene la función de recibir y dar seguimiento a los registro

documentales de las quejas y/o denuncias; asimismo será responsable de gestionar la

correcta operación de los medios por los cuales se puede presentar una queja y/o denuncia

(Línea de Reporte, Correo Electrónico o Escrito).

II. Sobre la Presentación de Quejas y/o Denuncias.

1. Las Quejas y Denuncias, podrán presentarse mediante el llenado del formato para la

presentación de denuncias por incumplimiento al Código de Ética, Reglas de Integridad y

Código de Conducta, que podrá obtenerse en la Intranet Institucional de Bansefi1.

2. La atención de quejas y/o denuncias que se realice mediante la Línea de Reporte

Confidencial, a través del buzón de voz, correo electrónico, o en su caso, mediante la

presentación por escrito de la Queja y/o denuncia ante el Comité de Ética y de Prevención de

Conflictos de Interés, será brindada en primera instancia por el/la Secretario/a del Comité.

3. Toda recepción de queja y/o Denuncia deberá seguir el protocolo de investigación

determinado por el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés antes de emitir

una resolución a la queja y/o denuncia presentada por el promovente.

1 Ver apartado: VI Formato sugerido para la presentación de denuncia por incumplimiento al Código de Ética, Reglas de

Integridad y Código de Conducta.

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III. Sobre la Recepción y Registro de Quejas y/o Denuncias.

1. La queja y/o denuncia manifestada por el promovente al Comité de Ética y de Prevención de

Conflictos de Interés por un presunto incumplimiento al Código de Ética, a las Reglas de

Integridad o Código de Conducta deberá, preferentemente, venir acompañada de su

testimonio, y en caso de ser necesario, por el de un tercero.

a) Generación de un folio de expediente:

1. A la recepción de las quejas y/o denuncias, se deberá asignar un número de expediente o

folio, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, mismo que deberá ser único y consecutivo según

el momento en que se reciba cada queja y/o denuncia, y será responsabilidad de el/la

Secretario/a del CEPCI velar por la correcta administración de dichos folios, así como la

adecuada salvaguarda de la información contenida en los mismos.

b) Revisión de requisitos mínimos de procedencia:

1. Toda Queja y/o Denuncia deberá contener como mínimo los elementos siguientes2:

a) Datos del promovente de la Queja y/o Denuncia.

Nombre (obligatorio),

Domicilio o dirección electrónica para recibir informes,

No. Telefónico,

Correo electrónico.

b) Datos del servidor público/a contra quien presenta la Queja y/o Denuncia.

Nombre,

Entidad/Dependencia donde desempeña el cargo,

Entidad Federativa.

c) Delación.

d) Datos de los Testigos.

Nombre,

Domicilio,

No. Telefónico,

Entidad o Dependencia,

Correo electrónico,

Cargo.

2 Ver apartado: VI Formato sugerido para la presentación de denuncia por incumplimiento al Código de Ética, Reglas de

Integridad y Código de Conducta.

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c) Solicitud de subsanación de deficiencias de la queja y/o denuncia :

1. Si se detecta la necesidad de subsanar alguna deficiencia en la queja y/o denuncia, el/la

Secretario/a del Comité notificará al promovente, a efecto de que en un plazo no mayor a 3

días hábiles, subsane las deficiencias, y así se agilice el trámite para dar conocimiento del

Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.

2. De no recibir respuesta por parte del promovente en el plazo máximo de 5 días hábiles, el

expediente con número de folio se archivará como concluido, y en su caso, la información

contenida en la queja y/o denuncia podrá ser considerada como un antecedente para el

Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, cuando se involucre reiteradamente

al trabajador/a en particular.

3. En un plazo no mayor a 5 días, el/la Secretario/a del CEPCI notificara a las áreas

institucionales conducentes, Jurídico, Órgano Interno de Control o Recursos Humanos en el

supuesto de que existan términos de prescripción de la acción o de la investigación de la

presunta conducta contraria a la normatividad vigente.

d) Acuse de recibo:

1. El/la Secretario/a del CEPCI entregará a quien haya presentado la queja y/o denuncia, un

acuse de recibo impreso o electrónico3, en el que conste:

Fecha de la recepción

Hora dela recepción

El número de folio y/o expediente

Evidencias aportadas por el/la promovente

Observaciones

Nombre y firma del Secretario Ejecutivo del CEPCI

2. En el acuse de recibo que se genere se deberá incluir una leyenda que informe al denunciante

los siguiente: “La circunstancia de presentar una queja y/o denuncia al Comité de Ética y

Prevención de Conflictos de Interés, no otorga a la persona que promueve dicha queja

y/o denuncia, el derecho de exigir una determinada actuación por parte del Comité de

Ética y Prevención de Conflictos de Interés”.

e) Aviso al Presidente y demás integrantes del CEPCI para su conocimiento:

1. El/la Secretario/a del CEPCI informará al Presidente/a del Comité sobre la recepción de la

queja y/o denuncia, el número de expediente asignado y un breve resumen del asunto al que

se refiere.

3 Ver apartado: VI Formato Acuse de Recibo de la presentación de denuncia al (CEPCI).

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2. La queja y/o denuncia que sea procedente, se hará del conocimiento del Comité de Ética y de

Prevención de Conflictos de Interés mediante el expediente original, a efecto de que pueda

incorporarse a la orden del día de la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria, según sea el

caso.

3. Para los casos en donde las quejas y/o denuncias no cumplan con los requisitos de

existencia, el/la Secretario/a deberá notificar al Comité de Ética y de Prevención de Conflictos

de Interés sobre la recepción de la queja y/o denuncia, el número de expediente o folio que se

le asignó, y la razón o razones por las que el expediente se clasificó como concluido y

archivado, en un plazo mínimo de 3 días y máximo de 5 días hábiles.

IV. De la Tramitación, sustanciación y análisis.

a) Informe del Presidente al pleno del CEPCI:

1. El/la Presidente/a deberá informar y convocar a cada uno de los demás integrantes del CEPCI

sobre la recepción de la queja y/o denuncia, así como la necesidad de abordar el tema en

sesión ordinaria o extraordinaria.

b) De las Medidas Preventivas:

1. El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, una vez que tenga conocimiento

del expediente, podrá determinar medidas preventivas cuando la queja y/o denuncia describa

conductas en las que supuestamente se actualicen conductas de hostigamiento, agresión,

amedrentación, acoso, intimidación o amenaza a la integridad de una persona o servidor

público.

2. El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, podrá apoyarse, en caso de ser

necesario, con INMUJERES, PRONAID y/o CNDH, para determinar las medidas preventivas a

aplicar.

c) Sobre la Calificación de la Queja y/o denuncia :

1. Para efectos de la calificación de la queja y/o denuncia, el Comité de Ética y de Prevención de

Conflictos de Interés, tendrá máximo 30 días hábiles en el que podrá:

a) Atender la queja y/o denuncia por presumir que existen elementos que configuran un

probable incumplimiento.

b) Determinar no competencia por parte del CEPCI para conocer sobre la queja y/o denuncia.

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2. En caso de no competencia por parte del Comité para conocer sobre la delación, la/el

Presidente/a deberá orientar a la persona implicada para que presente la queja y/o denuncia

ante la instancia correspondiente y, quedará a consideración del Comité de Ética y de

Prevención de Conflictos de Interés el informar a otras instancias institucionales sobre su

declinación de competencia en favor de dicha instancia, dando vista al OIC en su caso.

d) Sobre la atención a la Queja y/o Denuncia por parte del CEPCI:

1. Si el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés determina que existe probable

incumplimiento al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o el Código de Conducta,

entrevistará al o los involucrado/s y de estimarlo necesario, con la finalidad de allegarse de

mayores elementos, a los testigos y a la persona que presentó la delación.

2. Toda la información que derive de las entrevistas deberá constar por escrito o en medios

electrónicos y deberá estar sujeta a la cláusula de confidencialidad que suscriben los

miembros del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés que conocen de las

Quejas o Denuncias.

e) Sobre la conformación de una Comisión temporal o permanente que conozca de la Queja

y/o Denuncia:

1. El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, podrá conformar una Comisión

temporal o permanente con al menos tres de los miembros temporales, para que realicen las

entrevistas, debiendo estos dejar constancia escrita, misma que deberá incorporarse al

expediente respectivo4.

f) Recopilación de información adicional:

1. El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, podrá solicitar al o los

involucrado/s de una queja y/o denuncia el apoyo para que proporcione los informes y

documentos que se requieran para llevar a cabo sus funciones a cabalidad y poder así

resolver de la manera más imparcial y eficiente posible, la queja y/o denuncia.

2. Para los casos relacionados con conflictos de interés, el Comité de Ética y de Prevención de

Conflictos de Interés solicitará la opinión de la UEEPCI.

g) De la conciliación:

1. En los casos en donde los hechos narrados en una queja y/o denuncia que afecten

únicamente a la persona que la presentó, los miembros del Comité de Ética y de Prevención

de Conflictos de Interés comisionados para su atención, podrán intentar una conciliación entre

4 Remitirse al procedimiento de la creación de subcomités o comisiones permanentes o temporales.

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las partes involucradas, siempre con el interés de respetar los principios y valores contenidos

en el Código de Ética y en las Reglas de Integridad. En el caso de que la conciliación no sea

procedente, se deberá dar el curso que determine el Comité o la Comisión temporal o

permanente creada al efecto, y en dado caso, se deberá dejar constancia de ese hecho en el

expediente correspondiente.

V. De la Resolución y Pronunciamiento.

1. La resolución o pronunciamiento que emita el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos

de Interés, deberá tener el sentido que el propio Comité determine darle a partir de las

características de la queja y/o denuncia y del estudio y análisis de la misma.

2. La atención de la queja y/o denuncia deberá concluirse por el CEPCI o la Comisión temporal o

permanente mediante la emisión de observaciones o recomendaciones, dentro de un plazo

máximo de 3 meses contados a partir de que se califique como probable incumplimiento.

a) De la emisión de conclusiones por parte del CEPCI o de la comisión temporal o

permanente:

1. El proyecto de resolución que elabore la Comisión temporal o permanente o el CEPCI en

pleno, deberá considerar y valorar todos los elementos que hayan sido recopilados, así como

las entrevistas que se hayan realizado y se determinará en el cuerpo del proyecto si, con base

en la valoración de tales elementos, se configura o no un incumplimiento al Código de Ética,

Código de Conducta o las Reglas de Integridad.

2. En sesión extraordinaria, el Comité temporal o permanente o el CEPCI podrá discutir el

proyecto de resolución y deberá votar su aprobación a efecto de elaborar las respectivas

observaciones o recomendaciones relativas a la queja y/o denuncia, por lo que será facultad

del Presidente/a dar parte, en su caso, a las instancias correspondientes.

b) De la determinación de un incumplimiento:

1. En el supuesto que de que los miembros del Comité temporal o permanente o del CEPCI en

pleno determinen que efectivamente se realizó un incumplimiento al Código de Ética, Código

de Conducta o las Reglas de Integridad, se procederá de la siguiente manera:

a) El Comité temporal o permanente o el CEPCI en pleno, determinará sus observaciones.

b) Emitirá sus recomendaciones a la persona denunciada en las que, en su caso, se inste al

transgresor a corregir o dejar de realizar la o las conductas contrarias al Código de Ética,

Código de Conducta o las Reglas de Integridad.

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c) De estimar que se actualizó una probable responsabilidad administrativa, dará vista al

Órgano Interno de Control.

d) Solicitará al Área de Recursos Humanos que dicha recomendación se incorpore al

expediente del trabajador/a.

e) Se remitirá copia de la recomendación al jefe inmediato, con copia al Titular de Unidad al

que esté adscrito/a él/la transgresor/a.

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i) Formato para la presentación de una queja y/o denuncia.

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ii) Formato de acuse de recibo para la presentación de denuncia la Comité de Ética y de

Prevención de Conflictos de Interés.

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VI. Procedimiento para la Recepción y Atención de Quejas y Denuncias en el Comité de Ética

y Prevención de Conflicto de Interés.

No. ACTIVIDAD

RESPONSABLE ACTIVIDAD TÉRMINO EVIDENCIA DOCUMENTAL O

ELECTRÓNICA

1 Promovente

Hace del conocimiento del Comité presuntos incumplimientos al Código de Ética, las Reglas de Integridad y el Código de Conducta

No - Linea de Reporte - Correo electrónico:

[email protected]

- Escrito dirigido al Comité.

2 Secretario/a

Asigna número de folio o expediente a la Queja y/o denuncia y verifica que cumpla los requisitos

Tres días hábiles

- Expediente de la queja y/o denuncia

3 Secretario/a

En el supuesto de que la Queja y/o denuncia no cumpla los requisitos, solicita que se subsane

Tres días hábiles

- Correo electrónico o, en su caso, notificación al promovente

- Expediente de la queja y/o denuncia

4 Promovente

Si hay omisiones en la Queja y/o denuncia , las subsana

Cinco días hábiles

- Correo electrónico o, en su caso, escrito del promovente

5 Secretario/a

En el supuesto de que no se subsanen las omisiones de la Queja y/o denuncia en término, archiva el expediente como concluido, previa justificación ante el CEPCI

No - Expediente de la queja y/o denuncia así como acta de la sesión mediante la cual se dio a conocer el archivo de la Queja y/o denuncia por no cumplir con los requisitos

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No. ACTIVIDAD

RESPONSABLE ACTIVIDAD TÉRMINO EVIDENCIA DOCUMENTAL O

ELECTRÓNICA

6 Secretario/a

Envía correo electrónico con los documentos de la Queja y/o denuncia a los miembros del Comité y a la Unidad de Asuntos Jurídicos

Un día hábil a partir de que los requisitos de la declaración estén completos

- Correo electrónico - Expediente de la queja y/o

denuncia

7 CEPCI

Califica la Queja y/o denuncia

Treinta días hábiles a partir de que los requisitos estén completos

- Acta de la sesión

8

Comité, Subcomité, Comisión

Permanente o Temporal

Si existe probable incumplimiento al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o el Código de Conducta, conforma una Comisión con tres de los miembros temporales

Se conforman en la misma sesión en que se califica la Queja y/o denuncia

- Acta de la sesión

9 Presidente/a del Comité

En el supuesto del que el Comité determine que no es competente, notifica al Promovente y lo orienta para que acuda a la instancia correspondiente

Cinco días hábiles a partir de la calificación

- Correo electrónico, o en su caso, oficio al Promovente

- Expediente de la queja y/o denuncia

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PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y/O DENUNCIAS ANTE COMITÉ DE

ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS POR INCUMPLIMIENTO AL

CÓDIGO DE ÉTICA, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD, Y CÓDIGO DE CONDUCTA.

No. ACTIVIDAD

RESPONSABLE ACTIVIDAD TÉRMINO EVIDENCIA DOCUMENTAL O

ELECTRÓNICA

10

Subcomité, Comisión

Permanente o Temporal

Atiende la Queja y/o denuncia, se allega de mayores elementos y presenta proyecto de resolución al Secretario Ejecutivo.

Veinte días hábiles a partir de la calificación

- Actas de entrevistas - Correos electrónicos

solicitando informes y documentación

- Correo al Secretario Ejecutivo

- Expediente de la Queja y/o denuncia

11 Secretario/a

Envía a los miembros del Comité y a la Unidad de Asuntos Jurídicos correo electrónico con el proyecto de resolución del Subcomité, Comisión Permanente o Temporal

Un día hábil a partir de la recepción del proyecto

- Correo electrónico - Expediente de la queja y/o

denuncia

12

Subcomité, Comisión

Permanente o Temporal

Explican al Comité el proyecto de resolución

No - Acta de la sesión

13 Comité

Aprueba o modifica el proyecto de resolución

La atención de la Queja y/o denuncia deberá concluir en un plazo máximo de tres meses a partir de que se califique como incumplimiento

- Acta de la sesión - Expediente de la queja y/o

denuncia

14 Presidente/a del

Comité

De considerarse que hubo una probable responsabilidad administrativa, da visita al

Cinco días hábiles

- Oficio - Expediente de la Queja y/o

denuncia

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ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS POR INCUMPLIMIENTO AL

CÓDIGO DE ÉTICA, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD, Y CÓDIGO DE CONDUCTA.

No. ACTIVIDAD

RESPONSABLE ACTIVIDAD TÉRMINO EVIDENCIA DOCUMENTAL O

ELECTRÓNICA

Órgano Interno de Control

15

Secretario/a Notifica la resolución al Promovente, al servidor público involucrado y a su superior jerárquico

Cinco días hábiles

- Correo electrónico o, en su caso, oficio

- Expediente de la queja y/o denuncia

FINAL DEL PROCEDIMIENTO

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