PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y/O DENUNCIAS … · 1 de 19 procedimiento para someter quejas...
Transcript of PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y/O DENUNCIAS … · 1 de 19 procedimiento para someter quejas...
1 DE 19
PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y/O DENUNCIAS ANTE COMITÉ DE
ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS POR INCUMPLIMIENTO AL
CÓDIGO DE ÉTICA, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD, Y CÓDIGO DE CONDUCTA.
PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y/O
DENUNCIAS ANTE COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE
CONFLICTO DE INTERÉS POR INCUMPLIMIENTO AL
CÓDIGO DE ÉTICA, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD, Y
CÓDIGO DE CONDUCTA.
2 DE 19
PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y/O DENUNCIAS ANTE COMITÉ DE
ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS POR INCUMPLIMIENTO AL
CÓDIGO DE ÉTICA, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD, Y CÓDIGO DE CONDUCTA.
CONTENIDO
1. GLOSARIO ..................................................................................................................................................... 3
2. OBJETIVO ..................................................................................................................................................... 4
3. ALCANCE ....................................................................................................................................................... 4
4. LINEAMIENTOS .......................................................................................................................................... 5
I. De la Confidencialidad de la información. ................................................................................................................. 5 II. Sobre la Presentación de Quejas y/o Denuncias. ....................................................................................................... 5 III. Sobre la Recepción y Registro de Quejas y/o Denuncias. ........................................................................................... 6 a) Generación de un folio de expediente: ............................................................................................................................. 6 b) Revisión de requisitos mínimos de procedencia: .............................................................................................................. 6 c) Solicitud de subsanación de deficiencias de la queja y/o denuncia : ................................................................................ 7 d) Acuse de recibo: ................................................................................................................................................................ 7 e) Aviso al Presidente y demás integrantes del CEPCI para su conocimiento: ...................................................................... 7 IV. De la Tramitación, sustanciación y análisis. ............................................................................................................... 8 a) Informe del Presidente al pleno del CEPCI: ....................................................................................................................... 8 b) De las Medidas Preventivas: ............................................................................................................................................. 8 c) Sobre la Calificación de la Queja y/o denuncia : ............................................................................................................... 8 d) Sobre la atención a la Queja y/o Denuncia por parte del CEPCI: ...................................................................................... 9 e) Sobre la conformación de una Comisión temporal o permanente que conozca de la Queja y/o Denuncia: ................... 9 f) Recopilación de información adicional: ............................................................................................................................ 9 g) De la conciliación: .............................................................................................................................................................. 9 V. De la Resolución y Pronunciamiento. ...................................................................................................................... 10 a) De la emisión de conclusiones por parte del CEPCI o de la comisión temporal o permanente: ..................................... 10 b) De la determinación de un incumplimiento: ................................................................................................................... 10 i) Formato para la presentación de una queja y/o denuncia. .......................................................................................... 12 VI. Procedimiento para la Recepción y Atención de Quejas y Denuncias en el Comité de Ética y Prevención de Conflicto
de Interés. ............................................................................................................................................................... 14
3 DE 19
PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y/O DENUNCIAS ANTE COMITÉ DE
ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS POR INCUMPLIMIENTO AL
CÓDIGO DE ÉTICA, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD, Y CÓDIGO DE CONDUCTA.
1. GLOSARIO
Código de Conducta: Instrumento emitido por el Titular de la dependencia o entidad a propuesta de
los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.
Código de Ética: Conjunto de valores o principios que definen o determinan la conducta profesional o
laboral de una persona, grupo o sociedad; Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración
Pública Federal.
CEPCI: Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de Bansefi.
Delación: La narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a toda
persona o trabajador/a de Bansefi, y que resulta presuntamente contraria al Código de Conducta y a
las Reglas de Integridad.
Lineamientos: Lineamientos generales para propiciar la integridad a toda persona o trabajador/a de
Bansefi, para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través
de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, publicados en el Diario Oficial de la
Federación mediante Acuerdo de 20 de agosto de 2015.
Promovente: Las y los Consejeras/os, Comisarias/os y Empleadas/os entendiéndose estos
últimas/os, a las y los Servidoras/es Públicos, funcionarias/os y empleadas/os, al personal que se
encuentre bajo el régimen de honorarios y a prestadoras/es de servicio profesionales que laboren en
las áreas administrativas y operativas de Bansefi que presenta una Queja y/o denuncia ante el Comité
de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de Bansefi.
Reglas de integridad: Las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, señaladas en
el Acuerdo.
Servidor/a Público/a: Toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión en la Administración
Pública.
4 DE 19
PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y/O DENUNCIAS ANTE COMITÉ DE
ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS POR INCUMPLIMIENTO AL
CÓDIGO DE ÉTICA, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD, Y CÓDIGO DE CONDUCTA.
2. OBJETIVO
El objetivo es garantizar que el sistema de presentación de quejas y denuncias realmente cumpla con su objetivo esencial, el cual consiste en velar por la correcta denuncia de presuntas conductas contrarias a lo establecido en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, el Código de Conducta de la dependencia o entidad y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública; así como establecer una guía que oriente al Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la toma de decisiones apropiadas en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión. A fin de dotar de certeza y seguridad a cualquier persona y en particular a los servidores públicos que deseen, en el ejercicio de sus derechos, presentar alguna queja y/o denuncia por presunto incumplimiento al Código de Ética, de Conducta y a las Reglas de Integridad, el Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, en el ejercicio de sus funciones, deberá dar seguimiento de manera precisa al procedimiento en el caso de la presentación de alguna queja y/o denuncia. El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés deberá tomar en cuenta los siguientes puntos medulares: la confidencialidad de la información, los medios de presentación (medios electrónicos o físicos), la recepción y registro, la tramitación, sustanciación y análisis, y finalmente, la resolución y pronunciamiento sobre la queja y/o denuncia.
3. ALCANCE
El presente documento aplica a las y los Consejeras/os, Comisarias/os y Empleadas/os
entendiéndose estos últimas/os, a los Servidoras/ Públicos, funcionarias/os y empleadas/os, al
personal que se encuentre bajo el régimen de honorarios y a prestadoras/es de servicio profesionales
que laboren en las áreas administrativas y operativas de Bansefi, en el ejercicio de su empleo, cargo
o comisión, y que tiene la finalidad de agilizar la atención oportuna a alguna queja y/o denuncia por
presunto incumplimiento al Código de Ética, a las Reglas de Integridad y al Código de Conducta, en
el ejercicio de las funciones.
5 DE 19
PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y/O DENUNCIAS ANTE COMITÉ DE
ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS POR INCUMPLIMIENTO AL
CÓDIGO DE ÉTICA, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD, Y CÓDIGO DE CONDUCTA.
4. LINEAMIENTOS
I. De la Confidencialidad de la información.
1. El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés deberá firmar una cláusula de
confidencialidad respecto al manejo de la información que derive de las quejas y/o denuncias
a las que tengan acceso o de las que tengan conocimiento, a fin de salvaguardar la naturaleza
de confidencialidad o anonimato que, en algunos casos, deberá prevalecer respecto del
nombre y demás datos de la persona que presente la queja y/o denuncia, y de los terceros a
los que les consten los hechos.
2. Todo promovente que presente una queja y/o denuncia no podrá ser suspendido de su
empleo, cargo o comisión, hasta que ésta se haya resuelto por el Comité de Ética y de
Prevención de Conflictos de Interés.
3. Todo promovente que no forme parte del CEPCI y se encuentre involucrado en la queja y/o
denuncia deberá firma la cláusula de confidencialidad. En caso de que no se firme dicha
cláusula, se deberá notificar la omisión del hecho al Comité, a fin de salvaguardar la
información del caso.
4. El/la Secretario/a del Comité tiene la función de recibir y dar seguimiento a los registro
documentales de las quejas y/o denuncias; asimismo será responsable de gestionar la
correcta operación de los medios por los cuales se puede presentar una queja y/o denuncia
(Línea de Reporte, Correo Electrónico o Escrito).
II. Sobre la Presentación de Quejas y/o Denuncias.
1. Las Quejas y Denuncias, podrán presentarse mediante el llenado del formato para la
presentación de denuncias por incumplimiento al Código de Ética, Reglas de Integridad y
Código de Conducta, que podrá obtenerse en la Intranet Institucional de Bansefi1.
2. La atención de quejas y/o denuncias que se realice mediante la Línea de Reporte
Confidencial, a través del buzón de voz, correo electrónico, o en su caso, mediante la
presentación por escrito de la Queja y/o denuncia ante el Comité de Ética y de Prevención de
Conflictos de Interés, será brindada en primera instancia por el/la Secretario/a del Comité.
3. Toda recepción de queja y/o Denuncia deberá seguir el protocolo de investigación
determinado por el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés antes de emitir
una resolución a la queja y/o denuncia presentada por el promovente.
1 Ver apartado: VI Formato sugerido para la presentación de denuncia por incumplimiento al Código de Ética, Reglas de
Integridad y Código de Conducta.
6 DE 19
PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y/O DENUNCIAS ANTE COMITÉ DE
ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS POR INCUMPLIMIENTO AL
CÓDIGO DE ÉTICA, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD, Y CÓDIGO DE CONDUCTA.
III. Sobre la Recepción y Registro de Quejas y/o Denuncias.
1. La queja y/o denuncia manifestada por el promovente al Comité de Ética y de Prevención de
Conflictos de Interés por un presunto incumplimiento al Código de Ética, a las Reglas de
Integridad o Código de Conducta deberá, preferentemente, venir acompañada de su
testimonio, y en caso de ser necesario, por el de un tercero.
a) Generación de un folio de expediente:
1. A la recepción de las quejas y/o denuncias, se deberá asignar un número de expediente o
folio, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, mismo que deberá ser único y consecutivo según
el momento en que se reciba cada queja y/o denuncia, y será responsabilidad de el/la
Secretario/a del CEPCI velar por la correcta administración de dichos folios, así como la
adecuada salvaguarda de la información contenida en los mismos.
b) Revisión de requisitos mínimos de procedencia:
1. Toda Queja y/o Denuncia deberá contener como mínimo los elementos siguientes2:
a) Datos del promovente de la Queja y/o Denuncia.
Nombre (obligatorio),
Domicilio o dirección electrónica para recibir informes,
No. Telefónico,
Correo electrónico.
b) Datos del servidor público/a contra quien presenta la Queja y/o Denuncia.
Nombre,
Entidad/Dependencia donde desempeña el cargo,
Entidad Federativa.
c) Delación.
d) Datos de los Testigos.
Nombre,
Domicilio,
No. Telefónico,
Entidad o Dependencia,
Correo electrónico,
Cargo.
2 Ver apartado: VI Formato sugerido para la presentación de denuncia por incumplimiento al Código de Ética, Reglas de
Integridad y Código de Conducta.
7 DE 19
PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y/O DENUNCIAS ANTE COMITÉ DE
ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS POR INCUMPLIMIENTO AL
CÓDIGO DE ÉTICA, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD, Y CÓDIGO DE CONDUCTA.
c) Solicitud de subsanación de deficiencias de la queja y/o denuncia :
1. Si se detecta la necesidad de subsanar alguna deficiencia en la queja y/o denuncia, el/la
Secretario/a del Comité notificará al promovente, a efecto de que en un plazo no mayor a 3
días hábiles, subsane las deficiencias, y así se agilice el trámite para dar conocimiento del
Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.
2. De no recibir respuesta por parte del promovente en el plazo máximo de 5 días hábiles, el
expediente con número de folio se archivará como concluido, y en su caso, la información
contenida en la queja y/o denuncia podrá ser considerada como un antecedente para el
Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, cuando se involucre reiteradamente
al trabajador/a en particular.
3. En un plazo no mayor a 5 días, el/la Secretario/a del CEPCI notificara a las áreas
institucionales conducentes, Jurídico, Órgano Interno de Control o Recursos Humanos en el
supuesto de que existan términos de prescripción de la acción o de la investigación de la
presunta conducta contraria a la normatividad vigente.
d) Acuse de recibo:
1. El/la Secretario/a del CEPCI entregará a quien haya presentado la queja y/o denuncia, un
acuse de recibo impreso o electrónico3, en el que conste:
Fecha de la recepción
Hora dela recepción
El número de folio y/o expediente
Evidencias aportadas por el/la promovente
Observaciones
Nombre y firma del Secretario Ejecutivo del CEPCI
2. En el acuse de recibo que se genere se deberá incluir una leyenda que informe al denunciante
los siguiente: “La circunstancia de presentar una queja y/o denuncia al Comité de Ética y
Prevención de Conflictos de Interés, no otorga a la persona que promueve dicha queja
y/o denuncia, el derecho de exigir una determinada actuación por parte del Comité de
Ética y Prevención de Conflictos de Interés”.
e) Aviso al Presidente y demás integrantes del CEPCI para su conocimiento:
1. El/la Secretario/a del CEPCI informará al Presidente/a del Comité sobre la recepción de la
queja y/o denuncia, el número de expediente asignado y un breve resumen del asunto al que
se refiere.
3 Ver apartado: VI Formato Acuse de Recibo de la presentación de denuncia al (CEPCI).
8 DE 19
PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y/O DENUNCIAS ANTE COMITÉ DE
ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS POR INCUMPLIMIENTO AL
CÓDIGO DE ÉTICA, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD, Y CÓDIGO DE CONDUCTA.
2. La queja y/o denuncia que sea procedente, se hará del conocimiento del Comité de Ética y de
Prevención de Conflictos de Interés mediante el expediente original, a efecto de que pueda
incorporarse a la orden del día de la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria, según sea el
caso.
3. Para los casos en donde las quejas y/o denuncias no cumplan con los requisitos de
existencia, el/la Secretario/a deberá notificar al Comité de Ética y de Prevención de Conflictos
de Interés sobre la recepción de la queja y/o denuncia, el número de expediente o folio que se
le asignó, y la razón o razones por las que el expediente se clasificó como concluido y
archivado, en un plazo mínimo de 3 días y máximo de 5 días hábiles.
IV. De la Tramitación, sustanciación y análisis.
a) Informe del Presidente al pleno del CEPCI:
1. El/la Presidente/a deberá informar y convocar a cada uno de los demás integrantes del CEPCI
sobre la recepción de la queja y/o denuncia, así como la necesidad de abordar el tema en
sesión ordinaria o extraordinaria.
b) De las Medidas Preventivas:
1. El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, una vez que tenga conocimiento
del expediente, podrá determinar medidas preventivas cuando la queja y/o denuncia describa
conductas en las que supuestamente se actualicen conductas de hostigamiento, agresión,
amedrentación, acoso, intimidación o amenaza a la integridad de una persona o servidor
público.
2. El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, podrá apoyarse, en caso de ser
necesario, con INMUJERES, PRONAID y/o CNDH, para determinar las medidas preventivas a
aplicar.
c) Sobre la Calificación de la Queja y/o denuncia :
1. Para efectos de la calificación de la queja y/o denuncia, el Comité de Ética y de Prevención de
Conflictos de Interés, tendrá máximo 30 días hábiles en el que podrá:
a) Atender la queja y/o denuncia por presumir que existen elementos que configuran un
probable incumplimiento.
b) Determinar no competencia por parte del CEPCI para conocer sobre la queja y/o denuncia.
9 DE 19
PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y/O DENUNCIAS ANTE COMITÉ DE
ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS POR INCUMPLIMIENTO AL
CÓDIGO DE ÉTICA, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD, Y CÓDIGO DE CONDUCTA.
2. En caso de no competencia por parte del Comité para conocer sobre la delación, la/el
Presidente/a deberá orientar a la persona implicada para que presente la queja y/o denuncia
ante la instancia correspondiente y, quedará a consideración del Comité de Ética y de
Prevención de Conflictos de Interés el informar a otras instancias institucionales sobre su
declinación de competencia en favor de dicha instancia, dando vista al OIC en su caso.
d) Sobre la atención a la Queja y/o Denuncia por parte del CEPCI:
1. Si el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés determina que existe probable
incumplimiento al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o el Código de Conducta,
entrevistará al o los involucrado/s y de estimarlo necesario, con la finalidad de allegarse de
mayores elementos, a los testigos y a la persona que presentó la delación.
2. Toda la información que derive de las entrevistas deberá constar por escrito o en medios
electrónicos y deberá estar sujeta a la cláusula de confidencialidad que suscriben los
miembros del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés que conocen de las
Quejas o Denuncias.
e) Sobre la conformación de una Comisión temporal o permanente que conozca de la Queja
y/o Denuncia:
1. El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, podrá conformar una Comisión
temporal o permanente con al menos tres de los miembros temporales, para que realicen las
entrevistas, debiendo estos dejar constancia escrita, misma que deberá incorporarse al
expediente respectivo4.
f) Recopilación de información adicional:
1. El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, podrá solicitar al o los
involucrado/s de una queja y/o denuncia el apoyo para que proporcione los informes y
documentos que se requieran para llevar a cabo sus funciones a cabalidad y poder así
resolver de la manera más imparcial y eficiente posible, la queja y/o denuncia.
2. Para los casos relacionados con conflictos de interés, el Comité de Ética y de Prevención de
Conflictos de Interés solicitará la opinión de la UEEPCI.
g) De la conciliación:
1. En los casos en donde los hechos narrados en una queja y/o denuncia que afecten
únicamente a la persona que la presentó, los miembros del Comité de Ética y de Prevención
de Conflictos de Interés comisionados para su atención, podrán intentar una conciliación entre
4 Remitirse al procedimiento de la creación de subcomités o comisiones permanentes o temporales.
10 DE 19
PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y/O DENUNCIAS ANTE COMITÉ DE
ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS POR INCUMPLIMIENTO AL
CÓDIGO DE ÉTICA, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD, Y CÓDIGO DE CONDUCTA.
las partes involucradas, siempre con el interés de respetar los principios y valores contenidos
en el Código de Ética y en las Reglas de Integridad. En el caso de que la conciliación no sea
procedente, se deberá dar el curso que determine el Comité o la Comisión temporal o
permanente creada al efecto, y en dado caso, se deberá dejar constancia de ese hecho en el
expediente correspondiente.
V. De la Resolución y Pronunciamiento.
1. La resolución o pronunciamiento que emita el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos
de Interés, deberá tener el sentido que el propio Comité determine darle a partir de las
características de la queja y/o denuncia y del estudio y análisis de la misma.
2. La atención de la queja y/o denuncia deberá concluirse por el CEPCI o la Comisión temporal o
permanente mediante la emisión de observaciones o recomendaciones, dentro de un plazo
máximo de 3 meses contados a partir de que se califique como probable incumplimiento.
a) De la emisión de conclusiones por parte del CEPCI o de la comisión temporal o
permanente:
1. El proyecto de resolución que elabore la Comisión temporal o permanente o el CEPCI en
pleno, deberá considerar y valorar todos los elementos que hayan sido recopilados, así como
las entrevistas que se hayan realizado y se determinará en el cuerpo del proyecto si, con base
en la valoración de tales elementos, se configura o no un incumplimiento al Código de Ética,
Código de Conducta o las Reglas de Integridad.
2. En sesión extraordinaria, el Comité temporal o permanente o el CEPCI podrá discutir el
proyecto de resolución y deberá votar su aprobación a efecto de elaborar las respectivas
observaciones o recomendaciones relativas a la queja y/o denuncia, por lo que será facultad
del Presidente/a dar parte, en su caso, a las instancias correspondientes.
b) De la determinación de un incumplimiento:
1. En el supuesto que de que los miembros del Comité temporal o permanente o del CEPCI en
pleno determinen que efectivamente se realizó un incumplimiento al Código de Ética, Código
de Conducta o las Reglas de Integridad, se procederá de la siguiente manera:
a) El Comité temporal o permanente o el CEPCI en pleno, determinará sus observaciones.
b) Emitirá sus recomendaciones a la persona denunciada en las que, en su caso, se inste al
transgresor a corregir o dejar de realizar la o las conductas contrarias al Código de Ética,
Código de Conducta o las Reglas de Integridad.
11 DE 19
PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y/O DENUNCIAS ANTE COMITÉ DE
ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS POR INCUMPLIMIENTO AL
CÓDIGO DE ÉTICA, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD, Y CÓDIGO DE CONDUCTA.
c) De estimar que se actualizó una probable responsabilidad administrativa, dará vista al
Órgano Interno de Control.
d) Solicitará al Área de Recursos Humanos que dicha recomendación se incorpore al
expediente del trabajador/a.
e) Se remitirá copia de la recomendación al jefe inmediato, con copia al Titular de Unidad al
que esté adscrito/a él/la transgresor/a.
12 DE 19
PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y/O DENUNCIAS ANTE COMITÉ DE
ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS POR INCUMPLIMIENTO AL
CÓDIGO DE ÉTICA, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD, Y CÓDIGO DE CONDUCTA.
i) Formato para la presentación de una queja y/o denuncia.
13 DE 19
PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y/O DENUNCIAS ANTE COMITÉ DE
ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS POR INCUMPLIMIENTO AL
CÓDIGO DE ÉTICA, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD, Y CÓDIGO DE CONDUCTA.
ii) Formato de acuse de recibo para la presentación de denuncia la Comité de Ética y de
Prevención de Conflictos de Interés.
14 DE 19
PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y/O DENUNCIAS ANTE COMITÉ DE
ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS POR INCUMPLIMIENTO AL
CÓDIGO DE ÉTICA, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD, Y CÓDIGO DE CONDUCTA.
VI. Procedimiento para la Recepción y Atención de Quejas y Denuncias en el Comité de Ética
y Prevención de Conflicto de Interés.
No. ACTIVIDAD
RESPONSABLE ACTIVIDAD TÉRMINO EVIDENCIA DOCUMENTAL O
ELECTRÓNICA
1 Promovente
Hace del conocimiento del Comité presuntos incumplimientos al Código de Ética, las Reglas de Integridad y el Código de Conducta
No - Linea de Reporte - Correo electrónico:
- Escrito dirigido al Comité.
2 Secretario/a
Asigna número de folio o expediente a la Queja y/o denuncia y verifica que cumpla los requisitos
Tres días hábiles
- Expediente de la queja y/o denuncia
3 Secretario/a
En el supuesto de que la Queja y/o denuncia no cumpla los requisitos, solicita que se subsane
Tres días hábiles
- Correo electrónico o, en su caso, notificación al promovente
- Expediente de la queja y/o denuncia
4 Promovente
Si hay omisiones en la Queja y/o denuncia , las subsana
Cinco días hábiles
- Correo electrónico o, en su caso, escrito del promovente
5 Secretario/a
En el supuesto de que no se subsanen las omisiones de la Queja y/o denuncia en término, archiva el expediente como concluido, previa justificación ante el CEPCI
No - Expediente de la queja y/o denuncia así como acta de la sesión mediante la cual se dio a conocer el archivo de la Queja y/o denuncia por no cumplir con los requisitos
15 DE 19
PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y/O DENUNCIAS ANTE COMITÉ DE
ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS POR INCUMPLIMIENTO AL
CÓDIGO DE ÉTICA, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD, Y CÓDIGO DE CONDUCTA.
No. ACTIVIDAD
RESPONSABLE ACTIVIDAD TÉRMINO EVIDENCIA DOCUMENTAL O
ELECTRÓNICA
6 Secretario/a
Envía correo electrónico con los documentos de la Queja y/o denuncia a los miembros del Comité y a la Unidad de Asuntos Jurídicos
Un día hábil a partir de que los requisitos de la declaración estén completos
- Correo electrónico - Expediente de la queja y/o
denuncia
7 CEPCI
Califica la Queja y/o denuncia
Treinta días hábiles a partir de que los requisitos estén completos
- Acta de la sesión
8
Comité, Subcomité, Comisión
Permanente o Temporal
Si existe probable incumplimiento al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o el Código de Conducta, conforma una Comisión con tres de los miembros temporales
Se conforman en la misma sesión en que se califica la Queja y/o denuncia
- Acta de la sesión
9 Presidente/a del Comité
En el supuesto del que el Comité determine que no es competente, notifica al Promovente y lo orienta para que acuda a la instancia correspondiente
Cinco días hábiles a partir de la calificación
- Correo electrónico, o en su caso, oficio al Promovente
- Expediente de la queja y/o denuncia
16 DE 19
PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y/O DENUNCIAS ANTE COMITÉ DE
ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS POR INCUMPLIMIENTO AL
CÓDIGO DE ÉTICA, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD, Y CÓDIGO DE CONDUCTA.
No. ACTIVIDAD
RESPONSABLE ACTIVIDAD TÉRMINO EVIDENCIA DOCUMENTAL O
ELECTRÓNICA
10
Subcomité, Comisión
Permanente o Temporal
Atiende la Queja y/o denuncia, se allega de mayores elementos y presenta proyecto de resolución al Secretario Ejecutivo.
Veinte días hábiles a partir de la calificación
- Actas de entrevistas - Correos electrónicos
solicitando informes y documentación
- Correo al Secretario Ejecutivo
- Expediente de la Queja y/o denuncia
11 Secretario/a
Envía a los miembros del Comité y a la Unidad de Asuntos Jurídicos correo electrónico con el proyecto de resolución del Subcomité, Comisión Permanente o Temporal
Un día hábil a partir de la recepción del proyecto
- Correo electrónico - Expediente de la queja y/o
denuncia
12
Subcomité, Comisión
Permanente o Temporal
Explican al Comité el proyecto de resolución
No - Acta de la sesión
13 Comité
Aprueba o modifica el proyecto de resolución
La atención de la Queja y/o denuncia deberá concluir en un plazo máximo de tres meses a partir de que se califique como incumplimiento
- Acta de la sesión - Expediente de la queja y/o
denuncia
14 Presidente/a del
Comité
De considerarse que hubo una probable responsabilidad administrativa, da visita al
Cinco días hábiles
- Oficio - Expediente de la Queja y/o
denuncia
17 DE 19
PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y/O DENUNCIAS ANTE COMITÉ DE
ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS POR INCUMPLIMIENTO AL
CÓDIGO DE ÉTICA, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD, Y CÓDIGO DE CONDUCTA.
No. ACTIVIDAD
RESPONSABLE ACTIVIDAD TÉRMINO EVIDENCIA DOCUMENTAL O
ELECTRÓNICA
Órgano Interno de Control
15
Secretario/a Notifica la resolución al Promovente, al servidor público involucrado y a su superior jerárquico
Cinco días hábiles
- Correo electrónico o, en su caso, oficio
- Expediente de la queja y/o denuncia
FINAL DEL PROCEDIMIENTO
18 DE 19
PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y/O DENUNCIAS ANTE COMITÉ DE
ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS POR INCUMPLIMIENTO AL
CÓDIGO DE ÉTICA, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD, Y CÓDIGO DE CONDUCTA.
19 DE 19
PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y/O DENUNCIAS ANTE COMITÉ DE
ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS POR INCUMPLIMIENTO AL
CÓDIGO DE ÉTICA, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD, Y CÓDIGO DE CONDUCTA.