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Contenido 1 Marco jurídico

2 Definiciones

3 Objetivo general

4 Funciones

5 Procedimiento general

5.1 Primera etapa: Solicitud.

A. Proyecto de alumbrado público nuevo o ampliación:

B. Proyecto de alumbrado público modificación:

5.2 Segunda etapa: Análisis y evaluación técnica de los proyectos

5.3 Tercera etapa: Seguimiento de proyectos de alumbrado público

6 Vigencia de la opinión vinculatoria

7 Anexos

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1 Marco jurídico La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, confiere al Estado mexicano la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático. El 24 de diciembre de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Transición Energética (LTE), la cual establece en su artículo 18 las atribuciones de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee), dentro de las cuales destacan: I. Promover el uso óptimo de la energía, desde su explotación hasta su consumo y proponer a la Secretaría las Metas de Eficiencia Energética y los mecanismos para su cumplimiento; V. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Eficiencia Energética; VI. Proponer a las dependencias la elaboración o revisión de las Normas Oficiales Mexicanas a fin de propiciar la Eficiencia Energética; X. Brindar asesoría técnica en materia de Aprovechamiento sustentable de la energía a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de los estados y municipios que lo soliciten; y celebrar convenios para tal efecto; XI. Emitir opiniones vinculatorias para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y para estados y municipios en programas, proyectos y actividades de Aprovechamiento sustentable de la energía que utilicen fondos públicos federales; y XVIII. Promover la creación y fortalecimiento de capacidades de las instituciones públicas y privadas de carácter local, estatal y regional para que estas apoyen programas y proyectos de Eficiencia Energética en los servicios municipales y pequeñas y medianas empresas. Por otro lado, el 27 de abril de 2016, se publicó en el DOF la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, estableciendo en su Artículo 49 la existencia de un Registro Público Único que estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y que tendrá como objeto inscribir y transparentar la totalidad de los financiamientos y obligaciones a cargo de los entes públicos; de igual manera, en su artículo 51 señala que para la inscripción de los financiamientos y obligaciones en el Registro Público Único, se deberá cumplir con lo que establezca el reglamento de dicho registro, y en su caso las disposiciones que al efecto emita la SHCP. El 25 de octubre de 2016 fue publicado en el DOF el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, que en su artículo 42 comprendido en la Sección V, Requisitos Adicionales para Obligaciones Específicas, señala que para la Inscripción en el Registro Público Único de financiamientos u obligaciones cuyo destino sea una inversión pública productiva de alumbrado público nuevo, ampliación o modificación a la instalación existente, independientemente del medio por el que se instrumente, además de lo establecido en los artículos 25 y, en su caso, 30, 31 o 32 del citado reglamento, se deberá proporcionar, la opinión técnica emitida por la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con el objeto de garantizar

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la viabilidad técnica del proyecto a través del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas de seguridad y eficiencia energética aplicables. 2 Definiciones

I.- Alcaldías: Las demarcaciones territoriales y de organización político-administrativa de la Ciudad de México a cargo de un órgano político administrativo1. II.- Alumbrado público: Sistema de iluminación que tiene como finalidad principal el proporcionar condiciones mínimas de iluminación para el tránsito seguro de peatones y vehículos en vialidades y espacios2. III.- Archivo electrónico IES: Archivo electrónico con los datos fotométricos de los sistemas de alumbrado en formato de la Sociedad de Ingenieros de Iluminación (IES, por sus siglas en inglés). IV.- Censo de cargas: Documento que contiene la cantidad de sistemas de alumbrado público conectados a la red eléctrica por tecnología y potencia. V- Certificado de conformidad de producto: Documento mediante el cual el organismo de certificación para producto hace constar que un producto o familia de productos determinados cumple con las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana. Para el caso de un certificado expedido con una vigencia en tiempo, el organismo de certificación de producto debe comprobar que, durante la vigencia del certificado; el producto cumple con lo dispuesto por la norma, en caso contrario, se deberá cancelar el certificado3. VI.- Constancia de mayoría electoral: Documento emitido por el Instituto Electoral Estatal correspondiente que establece la legitimidad del cargo al Presidente Municipal. VII.- Conuee: Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía. VIII.- Dictamen de verificación: Documento foliado y elaborado en papel seguridad que emite la unidad de verificación y firma bajo su responsabilidad, en el cual consta el cumplimiento de la instalación con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en un momento dado, así como los datos relativos a la instalación4.

1 Artículo 52 de la Constitución Política de la Ciudad de México. 2 NOM-013-ENER-2013. - Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades. Vigente o la que la sustituya. 3 NOM-031-ENER-2012. - Eficiencia Energética para luminarios con diodos emisores de luz (leds) destinados a vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba. Vigente o la que la sustituya. 4 NOM-013-ENER-2013. - Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades. Vigente o la que la sustituya.

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IX.- DOF: Diario Oficial de la Federación. X.- Documento de acreditación jurídica: Constancia de mayoría del instituto electoral respectivo, constancia de mayoría emitida por el tribunal electoral respectivo, nombramiento, escrito de designación, encargado de despacho, etc. XI.- DPEA: Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado. XII.- EMA: Entidad Mexicana de Acreditación. XIII.- Eficiencia energética en el sistema de alumbrado: Es el máximo rendimiento de la energía consumida, a través del establecimiento de valores límite de la densidad de potencia eléctrica para alumbrado (DPEA), sin menoscabo del confort psicofisiológico de sus ocupantes. XIV.- Entidad federativa: Los Estados de la Federación y la Ciudad de México5. XV.- Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento de la instalación con las normas oficiales mexicanas. Comprende, entre otros, los procedimientos de verificación6. XVI.- Geometría de vialidades: Serie de características específicas de las vialidades en las que se pretende realizar la instalación de sistemas de alumbrado público. XVII.- Laboratorio de pruebas: La persona física o moral acreditada y aprobada para realizar pruebas de acuerdo con la Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas, conforme lo establece la LFMN y su Reglamento7. XVIII.- LFMN: Ley Federal sobre Metrología y Normalización. XVIII.- LGPGIR: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos. XIX.- Municipio: Es la unidad básica de la división territorial y de la organización política administrativa de los Estados de la Federación, gobernado por un Ayuntamiento en términos de lo dispuesto en el artículo 115 de la constitución federal.

5 Artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 2 fracción X de La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. 6 Artículo 3° fracción IV-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 7 NOM-031-ENER-2012. - Eficiencia Energética para luminarios con diodos emisores de luz (leds) destinados a vialidades y áreas exteriores públicas. Vigente o la que la sustituya.

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XX.- Normas Oficiales Mexicanas (NOM): La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades señaladas en el artículo 40 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación8. XXI.- Normas Mexicanas (NMX): La que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría de Economía, en los términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado9.

XXII.- Opinión vinculatoria10: Documento emitido por la Conuee como resultado del análisis técnico del proyecto de alumbrado público presentado por el solicitante, donde se determinará la viabilidad o no viabilidad técnica del proyecto, en apego a las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas aplicables.

XXIII.- Organismo de certificación para producto: Las personas morales que tengan por objeto realizar funciones de certificación11. XXIV.- Proyecto de alumbrado público: Conjunto de documentos correspondientes a una instalación de sistemas alumbrado público que se pretenda llevar a cabo o que se encuentre instalado y en operación. Los documentos son: los planos eléctricos, los cuadros de cargas del sistema de alumbrado y la memoria de cálculo donde se detallen las DPEA, de acuerdo con el método establecido en la NOM; características técnicas de los componentes del sistema de alumbrado (lámparas, balastros, sistemas de control o sistemas integrados) y el plano general de la instalación de alumbrado que permita determinar el área total iluminada a considerar, así como toda la información que pueda ayudar a evaluar. Esta información debe ir firmada por el responsable del proyecto con cédula profesional.

8 Artículo 3° fracción XI de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 9 Artículo 3° fracción X de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 10 También denominada opinión técnica como lo señala el artículo 42 del Reglamento del registro público único de financiamiento y obligaciones de entidades federativas y municipios de la Ley de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios. 11 Artículo 3° fracción XII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

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XXV.- Sener: Secretaría de Energía. XXVI.- Sistema de alumbrado: Conjunto de equipos, aparatos y accesorios que ordenadamente relacionados entre sí, contribuyen a suministrar iluminación a una superficie o un espacio12. XXVII.- Solicitante: Entidades federativas, Municipios o Alcaldías. XXVIII.- UCEF: Unidad de Coordinación de Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Es una de las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que contribuye a la formulación e instrumentación de la política de coordinación fiscal de la Federación con las Entidades Federativas y los Municipios, para lograr el desarrollo y el fortalecimiento de las haciendas públicas de los tres órdenes de gobierno. XXIX.- Unidad de verificación: La persona física o moral que realiza actos de verificación, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Metrología y Normalización, que se encuentra debidamente acreditada y aprobada para verificar el cumplimiento con la NOM correspondiente13. XXX.- Vialidad: Área definida y dispuesta adecuadamente para el tránsito14. XXXI.- Verificación: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos, que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado15. 3 Objetivo general Conocer los requerimientos y proceso para la emisión de la opinión vinculatoria16 de la Conuee para proyectos de inversión pública productiva en alumbrado público nuevo, ampliación o modificación a la instalación existente, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios17.

12 NOM-013-ENER-2013. - Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades. Vigente o la que la sustituya. 13 NOM-013-ENER-2013. - Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades. Vigente o la que la sustituya. 14 NOM-031-ENER-2012. - Eficiencia Energética para luminarios con diodos emisores de luz (leds) destinados a vialidades y áreas exteriores públicas. Vigente o la que la sustituya. 15 Artículo 3° fracción XVIII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 16 También denominada opinión técnica, como lo señala el artículo 42 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamiento y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. 17 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5458170&fecha=25/10/2016

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4 Funciones Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, que cuenta con autonomía técnica y operativa de conformidad con lo establecido en el artículo 17 y 18 de la Ley de Transición Energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2015. Tiene por objeto promover la eficiencia energética y constituirse como órgano de carácter técnico, en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, y para los efectos del presente procedimiento le corresponden las siguientes funciones:

I. Brindar asesoría técnica que requieran los solicitantes. II. Emitir opiniones vinculatorias a los proyectos de alumbrado público, con base en

la información proporcionada por las entidades federativas, municipios o alcaldías. III. Emitir, cuando así lo requieran los solicitantes, recomendaciones técnicas durante

el proceso de licitación de proyectos de alumbrado público. IV. Dar seguimiento a los proyectos de alumbrado público aprobados a través de la

opinión vinculatoria. V. Emitir un informe trimestral de las opiniones vinculatorias emitidas y canceladas a

la Unidad de Coordinación de Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

5 Procedimiento general El procedimiento para la emisión de opiniones vinculatorias de proyectos de alumbrado público, por parte de la Conuee, se divide en tres etapas: Primera etapa: Solicitud. La Entidad Federativa, Municipio o Alcaldía solicita a la Conuee que emita su opinión vinculatoria respecto de un determinado proyecto de alumbrado público. Segunda etapa: Análisis y evaluación técnica de los proyectos de alumbrado. Se evalúa el proyecto, se emite la opinión vinculatoria y se informa el resultado. Tercera etapa: Seguimiento de los proyectos de alumbrado público. Después de 120 días hábiles de haber emitido la opinión vinculatoria, la Conuee solicita a la Entidad Federativa, Municipio o Alcaldía, el estatus del proyecto de alumbrado.

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5.1 Primera etapa: Solicitud.

El solicitante interesado en obtener la opinión vinculatoria18 deberá presentar en la Conuee los siguientes requerimientos, de acuerdo con el proyecto de alumbrado público que se pretenda llevar a cabo o que se encuentre instalado: A. Proyecto de alumbrado público nuevo o ampliación:

1. Carta solicitud de opinión vinculatoria firmada por el solicitante, dirigida al Director General de la Conuee. Original19

2. Identificación oficial y documento de acreditación jurídica. Copia simple. 3. Proyecto nuevo o de ampliación de alumbrado público que se pretenda llevar a

cabo o que se encuentre instalado, incluyendo los planos eléctricos, los cuadros de cargas del sistema de alumbrado y la memoria de cálculo donde se detallen las DPEA, características técnicas de los componentes del sistema de alumbrado (lámparas, balastros, luminarios, sistemas de control o sistemas integrados) y el plano general de la instalación de alumbrado que permita determinar el área total iluminada a considerar, firmado por el responsable con cédula profesional. Original.

4. Formato Conuee del proyecto nuevo o de ampliación de alumbrado público – Descripción del tipo de tecnología y potencia de los sistemas de alumbrado propuesto (lámparas, balastros, luminarios, sistemas de control o sistemas integrados, potencia y vida útil del sistema, entre otros), incluyendo los costos del sistema propuesto y costos de la infraestructura eléctrica y física, así como el costo de instalación y disposición final, firmado y sellado por el solicitante. Original firmado y sellado por el solicitante.

5. Pre-dictamen del proyecto nuevo o de ampliación de alumbrado público que se pretenda llevar a cabo, en apego a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SEDE-201220 y la NOM-013-ENER-201321 emitido por una Unidad de Verificación de Eficiencia Energética para Sistemas de Alumbrado en vialidades acreditadas por la EMA y aprobadas por la Sener y la Conuee22 respectivamente. Original.

6. En caso de que el proyecto nuevo o de ampliación de alumbrado público se encuentre instalado y en operación, será necesario presentar el informe técnico y los dictámenes de verificación del proyecto, en apego a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SEDE-2012 y la NOM-013-ENER-2013 emitido por una Unidad

18 También denominada opinión técnica, como lo señala el artículo 42 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamiento y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. 19 Deberá contener los datos de contacto del Síndico o Secretario Estatal, según sea el caso. 20 Norma Oficial Mexicana vigente o la que la sustituya. 21 Norma Oficial Mexicana vigente o la que la sustituya. 22 Las Unidades de Verificación acreditadas por EMA y aprobadas por Conuee en la NOM-013-ENER-2013.- Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades, las puede encontrar en https://www.gob.mx/conuee/acciones-y-programas/unidades-de-verificacion-nom-013-ener-2013?state=published.

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de Verificación de Eficiencia Energética para Sistemas de Alumbrado en vialidades acreditada por la EMA y aprobadas por la Sener y la Conuee respectivamente. Original.

7. Certificados de conformidad de producto vigentes de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y Normas Mexicanas (NMX)23 o en su caso considerar las que las sustituyan en términos de la LFMN aplicables a las tecnologías que se pretende instalar o que se encuentran instaladas, emitidos por un organismo de certificación acreditado por la EMA y aprobado por la Conuee, así como por los organismos de normalización o entidades de la Administración Pública Federal que tengan competencia en las normas aplicables. Copia simple.

8. Archivo electrónico con los datos fotométricos de los sistemas de alumbrado propuestos o que se encuentran instalados en formato de la Sociedad de Ingenieros de Iluminación (IES, por sus siglas en ingles).

9. Informe de pruebas fotométricas24 y características eléctricas25 de los sistemas de alumbrado propuestos, emitido por un laboratorio acreditado por la EMA. Copia simple.

B. Proyecto de alumbrado público modificación o sustitución26:

1. Carta solicitud de opinión vinculatoria firmada por el solicitante, dirigida al Director General de la Conuee. Original 27

2. Identificación oficial y documento de acreditación jurídica. Copia simple. 3. Situación actual del alumbrado público:

❖ Convenio de servicio de energía eléctrica para el alumbrado público, que incluya el censo de cargas de alumbrado público por potencia y tipo de tecnología, celebrado entre la empresa suministradora de energía y el solicitante. Copia simple.

❖ Formato Conuee del último censo de cargas de alumbrado público por potencia y tipo de tecnología. – Original firmado y sellado por el solicitante.

❖ Formato Conuee de la información histórica del consumo de energía y la facturación del alumbrado público y, en su caso, recaudación del DAP, sellada por el solicitante. Original firmado y sellado por el solicitante.

4. Propuesta de proyecto de modificación o sustitución28:

23 Para la NOM-031-ENER-2012, debe ser el certificado definitivo y/o el documento que garantice el cumplimiento del luminario a las 6,000 horas de prueba. 24 NMX-J-507/2-ANCE-2013. - Fotometría para luminarios parte 2. Métodos de prueba. 25 NMX-J-198-ANCE-2015. - Iluminación-Balastros para lámparas fluorescentes-Métodos de prueba. 26 También denominado sustitución. 27 Deberá contener los datos de contacto del Síndico o Secretario Estatal, según sea el caso. 28 El formato Excel se encuentra disponible en la página oficial de la Conuee: https://www.gob.mx/conuee/acciones-y-programas/estados-y-municipios-opinion-vinculatoria-para-proyectos-de-alumbrado-publico-para-el-registro-publico-de-la-shcp?state=published

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❖ Formato Conuee del proyecto de sustitución – Descripción de la tecnología y potencia de los sistemas de alumbrado existentes, así como, las características técnicas de los componentes del sistema de alumbrado propuesto con mayor eficiencia energética (lámparas, balastros, luminarios, sistemas de control o sistemas integrados, potencia y vida útil del sistema, entre otros), incluyendo los costos del sistema propuesto, así como el costo de instalación y disposición final, el destino de los sistemas remplazadas (reubicación o disposición final29), firmado y sellado por el solicitante. Original firmado y sellado por el solicitante.

❖ Formato Conuee - Localización de los sistemas de iluminación por tipo de vialidad de acuerdo con la normatividad aplicable. Original firmado y sellado por el solicitante y la Unidad de Verificación de Eficiencia Energética para Sistemas de Alumbrado en vialidades acreditada por la EMA y aprobada por la Conuee.

❖ Formato Conuee - Geometría de las vialidades, donde se instalarán los sistemas de alumbrado público eficientes. Original firmado y sellado por el solicitante y la Unidad de Verificación de Eficiencia Energética para Sistemas de Alumbrado en vialidades acreditada por la EMA y aprobada por la Conuee.

❖ Formato Conuee - Normatividad aplicable. - Original firmado y sellado por el solicitante.

❖ Archivo electrónico de los Formatos Conuee. 5. Archivo electrónico con los datos fotométricos de los sistemas de alumbrado

propuestos o que se encuentran instalados en formato de la Sociedad de Ingenieros de Iluminación (IES, por sus siglas en inglés).

6. Pre-dictamen del proyecto de alumbrado público modificación o sustitución que se pretenda llevar a cabo, en apego a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SEDE-201230 y la NOM-013-ENER-201331 emitido por una Unidad de Verificación de Eficiencia Energética para Sistemas de Alumbrado en vialidades acreditada por la EMA y aprobadas por la Sener y la Conuee respectivamente. Original.

7. En caso de que el proyecto de alumbrado público, modificación o sustitución, se encuentre instalado y en operación, será necesario presentar el informe técnico y los dictámenes de verificación del proyecto, en apego a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SEDE-2012 y la NOM-013-ENER-2013, emitido por una Unidad de Verificación de Eficiencia Energética para Sistemas de Alumbrado en vialidades

29 En caso de llevar a cabo la disposición final de sistemas de iluminación, se recomienda realizar el manejo de residuos de acuerdo con lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, LGPGIR y la legislación local aplicable; en el caso de los sistemas de iluminación con las tecnologías de fluorescentes y de vapor de mercurio, disponer de los residuos peligrosos a través de una empresa especializada y autorizada por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). 30 Norma Oficial Mexicana vigente o la que la sustituya. 31 Norma Oficial Mexicana vigente o la que la sustituya.

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acreditada por la EMA y aprobadas por la Sener y la Conuee respectivamente. Original.

8. Certificados de conformidad de producto vigentes de las NOM y NMX32 o en su caso considerar las que las sustituyan en términos de la LFMN aplicables a las tecnologías que se pretende instalar o que se encuentran instaladas, emitidos por un organismo de certificación acreditado por la EMA y aprobado por la Conuee, así como por los organismos de normalización o entidades de la Administración Pública Federal que tengan competencia en las normas aplicables. Copia simple.

9. Informe de pruebas fotométricas33 y características eléctricas34 de cada uno de los equipos propuestos, emitido por un laboratorio de pruebas acreditado por la EMA y aprobada por la Conuee. Copia simple.

5.2 Segunda etapa: Análisis y evaluación técnica de los proyectos

Una vez que la Conuee recibe la información indicada en el punto anterior, analizará la viabilidad técnica del proyecto de alumbrado público. La Conuee contará con un plazo máximo de 25 días hábiles a partir de su recepción, para remitir al solicitante respuesta a su solicitud de emisión de opinión vinculatoria. La Comisión tomará en cuenta, para la emisión de su opinión vinculatoria, el cumplimiento con las NOM y NMX aplicables a los sistemas de alumbrado e instalaciones. En caso de que la propuesta de proyecto del solicitante obtenga una opinión vinculatoria no viable de la Conuee, conserva el derecho de presentar una nueva propuesta en el plazo de la misma administración que solicita la opinión. Si la información proporcionada por el solicitante no contiene los requerimientos establecidos o presente inconsistencias, la Conuee prevendrá por escrito y solo por dos ocasiones al solicitante para que subsane dicha omisión o deficiencia. El solicitante contará con un plazo máximo de 60 días hábiles para atender cada prevención; en caso de no atender las prevenciones o que persistan las inconsistencias de la segunda prevención, se desechará el trámite, lo cual será comunicado por escrito al solicitante. Una vez que el solicitante obtenga la opinión vinculatoria viable de la Conuee, será responsabilidad de este llevar a cabo las acciones necesarias para la inscripción del proyecto de alumbrado público en el Registro Público Único de Financiamientos u Obligaciones, de conformidad con la legislación aplicable.

32 Para la NOM-031-ENER-2012, debe ser el certificado definitivo y/o el documento que garantice el cumplimiento del luminario a las 6,000 horas de prueba. 33 NMX-J-507/2-ANCE-2013. - Fotometría para luminarios parte 2. Métodos de prueba. 34 NMX-J-198-ANCE-2015. - Iluminación-Balastros para lámparas fluorescentes-Métodos de prueba.

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Procedimiento para la emisión de opinión vinculatoria de proyectos de alumbrado público de la Conuee

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Av. Revolución No.1877 Col. Loreto, Alcaldía. Álvaro Obregón, Ciudad de México C.P. 01090 Tel. (55) 3000 1000

En caso de que el solicitante decida modificar el proyecto de alumbrado público aprobado a través de la opinión vinculatoria de la Conuee, esté deberá solicitar por escrito la actualización de la opinión vinculatoria a la Comisión y, a su vez, presentar un nuevo proyecto de alumbrado público para su evaluación. Por otra parte, se debe considerar que las NOM y NMX aplicables a proyectos de alumbrado público deberán estar vigentes o, en su caso considerar la que las sustituya. Asimismo, y en caso de que se publique alguna norma en materia de alumbrado público, esta Comisión conserva el derecho de requerir al solicitante la documentación necesaria.

5.3 Tercera etapa: Seguimiento de proyectos de alumbrado público

La Conuee solicitará al solicitante el estatus de la ejecución del proyecto de alumbrado público, dentro de un plazo de 120 días hábiles posteriores a la emisión de la opinión vinculatoria. El solicitante contará con 60 días hábiles para dar respuesta; si este informa que se encuentra en ejecución el proyecto de alumbrado público, la Conuee solicitará nuevamente el estatus dentro de 120 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la notificación del solicitante, y así sucesivamente, sin exceder el periodo establecido en el punto 6 “Vigencia de la opinión vinculatoria” del presente procedimiento. En caso de que el solicitante no dé respuesta a la solicitud de Conuee, está cancelará la opinión vinculatoria. informando dicha situación a la Unidad de Coordinación de Entidades Federativas de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Una vez que se concluya el proyecto de alumbrado público, el solicitante deberá remitir a la Conuee, copia simple de los dictámenes de verificación del proyecto, en apego a las Normas Oficiales Mexicanas de Instalaciones Eléctricas y Eficiencia Energética para Sistemas de Alumbrado en vialidades35 emitidos por una o varias Unidades de Verificación de Eficiencia Energética para Sistemas de Alumbrado en vialidades acreditada por la EMA y aprobada por la Conuee, así como una copia simple del convenio de servicio de energía eléctrica para el alumbrado público, que incluya el censo de cargas del alumbrado público nuevo o modificado por potencia y tipo de tecnología, celebrado entre la empresa suministradora de energía y el solicitante. Para efectos estadísticos, la Conuee podrá requerir al solicitante información adicional del proyecto de alumbrado público.

35 NOM-001-SEDE-2012. - Instalaciones Eléctricas (utilización) y NOM-013-ENER-2013. - Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades

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Procedimiento para la emisión de opinión vinculatoria de proyectos de alumbrado público de la Conuee

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6 Vigencia de la opinión vinculatoria La opinión vinculatoria que emita la Conuee, estará vigente durante el periodo de la administración estatal, municipal o alcaldía que la solicite. En caso de que la Conuee no cuente con evidencia de la ejecución del proyecto de alumbrado público, aprobado a través de la opinión vinculatoria, esta se dará por cancelada, informando dicha situación a la Unidad de Coordinación de Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 7 Anexos

1. Diagrama de flujo.

2. Carta de solicitud de opinión vinculatoria - Proyecto de alumbrado público nuevo o ampliación.

3. Carta de solicitud de opinión vinculatoria - Proyecto de alumbrado público

modificación o sustitución.

4. Formatos Excel – Conuee Consultar y descargar en: https://www.gob.mx/conuee/acciones-y-programas/estados-y-municipios-opinion-vinculatoria-para-proyectos-de-alumbrado-publico-para-el-registro-publico-de-la-shcp?state=published

5. Unidades de verificación de eficiencia energética en alumbrado en vialidades,

consultar en: https://www.gob.mx/conuee/acciones-y-programas/unidades-de-verificacion-nom-013-ener-2013?state=published

6. Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas de Eficiencia Energética,

seguridad y tecnologías aplicables al alumbrado público

7. Procedimiento complementario para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-ENER-2013, Eficiencia Energética para Sistemas de Alumbrado en Vialidades.