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Distrito Escolar del Area de Sun Prairie Sección J para Estudiantes 1 of 12 PROCEDIMIENTO JB-R PROCEDIMIENTO PARA LA DENUNCIA DE ACOSO O DISCRIMINACION DE ESTUDIANTES Adoptada por el Consejo Escolar: 25 de Abril de 1994 Revisada por el Consejo Escolar: 26 de Marzo de 1996; 23 de Abril del 2001; 28 de Noviembre del 2005; 11 de Septiembre del 2006; 26 de junio de 2017; 26 de Agosto del 2019 Revisiones técnicas: 3 de marzo de 2010; 26 de junio de 2017. CON REFERENCIA: JB, Discriminación o Acoso de Estudiantes; Directrices Administrativas para la Discriminación Estudiantil y la Respuesta al Acoso: Implementación de la Política JB & Procedimiento JB-R A. Presentar una Denuncia: 1. El procedimiento de una denuncia informal [JB-F(1)] Se tratará de resolver cada denuncia sobre discriminación o acoso de estudiantes al nivel más cercano que estas ocurran. Con la excepción de como estas se presenten, la denuncia se debe de hacer de manera verbal o escrita ante el Director de la escuela o la persona designada para hacerse cargo del asunto. Si la denuncia incluye discriminación o acoso por parte del Director, la queja debe ser presentada directamente a: Oficina del Distrito Escolar del Área de Sun Prairie Atención: Director de Operaciones Escolares y Politica Estudiantil (Coordinador Título IX) 501 South Bird St. Sun Prairie, Wisconsin 53590 Si una queja involucra al Director de Operaciones Escolares y Politica Estudiantil (Coordinador Título IX), la queja debe ser presentada al Superintendente. El Director intentará resolver la denuncia a través de medios informales. Esta resolución puede incluir una nota de falta de conducta o alguna otra acción disciplinaria para / o del estudiante. Si el intento por resolver la denuncia a través de medios informales

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Distrito Escolar del Area de Sun Prairie

Sección J para Estudiantes

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PROCEDIMIENTO JB-R

PROCEDIMIENTO PARA LA DENUNCIA DE ACOSO O DISCRIMINACION DE

ESTUDIANTES

Adoptada por el Consejo Escolar: 25 de Abril de 1994

Revisada por el Consejo Escolar: 26 de Marzo de 1996; 23 de Abril del 2001; 28 de

Noviembre del 2005; 11 de Septiembre del 2006; 26 de junio de 2017; 26 de

Agosto del 2019

Revisiones técnicas: 3 de marzo de 2010; 26 de junio de 2017.

CON REFERENCIA: JB, Discriminación o Acoso de Estudiantes; Directrices

Administrativas para la Discriminación Estudiantil y la Respuesta al Acoso:

Implementación de la Política JB & Procedimiento JB-R

A. Presentar una Denuncia:

1. El procedimiento de una denuncia informal [JB-F(1)]

Se tratará de resolver cada denuncia sobre discriminación o

acoso de estudiantes al nivel más cercano que estas ocurran. Con

la excepción de como estas se presenten, la denuncia se debe de

hacer de manera verbal o escrita ante el Director de la escuela o la

persona designada para hacerse cargo del asunto.

Si la denuncia incluye discriminación o acoso por parte del

Director, la queja debe ser presentada directamente a:

Oficina del Distrito Escolar del Área de Sun Prairie Atención: Director de Operaciones Escolares y Politica Estudiantil

(Coordinador Título IX)

501 South Bird St.

Sun Prairie, Wisconsin 53590

Si una queja involucra al Director de Operaciones Escolares y

Politica Estudiantil (Coordinador Título IX), la queja debe ser

presentada al Superintendente.

El Director intentará resolver la denuncia a través de medios

informales. Esta resolución puede incluir una nota de falta de

conducta o alguna otra acción disciplinaria para / o del estudiante.

Si el intento por resolver la denuncia a través de medios informales

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no es satisfactorio, el denunciante puede proceder a través de los

medios formales del Distrito.

a. Se deberá contactar a los Padres o Tutores de estudiantes

menores de 18 años, y darles la oportunidad de involucrarse

durante el proceso ya sea que el estudiante sea la víctima o el

presunto responsable de la discriminación o del acoso. Se deberá

de proporcionar una copia de la política JB y de los

procedimientos JB-R

b. Si el alumno denunciante, los padres o tutores, el presunto

responsable o la persona designada para atender el caso, opta

por no seguir un procedimiento informal, o alguno de los

implicados cree que el procedimiento informal no ha sido

satisfactorio, ellos pueden proceder por medio de los

procedimientos formales del Distrito.

c. El procedimiento básico de la escuela es el tipo de la

denuncia informal. Sin embargo a las víctimas (y a sus padres) se

les debe ofrecer el derecho de presentar una denuncia formal

por acoso o discriminación si ellos no están satisfechos con el

resultado.

d. Puede ser posible el resolver algunos casos a través de una

conversación voluntaria (programada por algún empleado de la

escuela, el Director o la persona designada para atender este

asunto) entre el alumno denunciante y el presunto responsable.

(Nota: Este tipo de acuerdo no es apropiado para estudiantes

menores/adultos, solamente que el padre o tutor del menor se

encuentre presente). Del mismo modo, dependiendo de las

acusaciones y los hechos involucrados, las quejas de acoso

sexual y violencia sexual pueden renunciar a este proceso según

lo determinado por el Director de Operaciones Escolares y Politica

Estudiantil (Coordinador Título IX). El alumno denunciante así

como el presunto responsable deben de estar acompañados por

alguna persona de su elección quien los apoyará y aconsejará

durante el proceso. Si las partes involucradas deciden que el

acuerdo ha sido satisfactorio, no se necesitará tomar acciones

futuras.

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e. Si el resultado del acuerdo informal no se registra en el sistema

de información del alumno como registro disciplinario, los

resultados se reportarán alternativamente por escrito ya sea por

el Director o por la persona a cargo de llevar el caso, en las

formas designadas.

Nota: Preguntas o inquietudes acerca de preparativos

relacionados con programas educativos o servicios escolares, se

deben de presentar ante el director ejecutivo de servicios

escolares.

2. Procedimiento para la Denuncia Formal [JB-F (2)]

a. Se debe de preparar la declaración de la denuncia por

escrito en las formas provistas, firmadas y entregadas en la

Oficina del Superintendente Auxiliar de Operaciones

(Coordinador Título IX) en la siguiente dirección: Distrito Escolar del

Área de Sun Prairie, 501 S. Bird Street, Sun Prairie, WI 53590. Se

prestará ayuda para llenar las formas por medio de la persona

designada para atender el caso del estudiante.

(1) Las denuncias de discriminación de estudiantes

relacionadas con identificación, evaluación, colocación o

provisión de la apropiada educación pública gratuita a

estudiantes con incapacidades (FAPE) se deberá de procesar

de acuerdo con los procedimientos delineados y establecidos

por la guía de la Educación Especial del Distrito.

(2) Las denuncias de discriminación de estudiantes

relacionadas a programas específicamente regulados por

leyes federales o los estatutos 20 USC 1231e-3 y 34 CFR 76, 700-

714 comúnmente referidos como Responsabilidades

Administrativas Generales del Departamento de Educación

Federal (quejas EDGAR) serán referidos directamente al

Superintendente Estatal de Instrucción Pública..

b. El Director de Operaciones Escolares y Politica Estudiantil

(Coordinador Título IX) asignará un investigador de quejas, el

cual investigará todos los asuntos incluidos en la denuncia y

contactará a todas las partes involucradas. Proveerá por

escrito que tiene

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conocimiento y que ha recibido la denuncia dentro de un plazo

de 5 días hábiles y después establecerá sus conclusiones y

responderá por escrito la denuncia en un plazo de 20 días

hábiles.

(1) La fecha límite de 20 días hábiles puede ser extendido por el

investigador de quejas debido a factores fuera del control del

investigador de quejas, por ejemplo, pero no limitado por la

enumeración, la amplitud de la investigación, la disponibilidad de

testigos o la interacción de la queja con una investigación

criminal abierta.

c. Si el reclamante permanece insatisfecho, puede apelar a

través de una declaración escrita y firmada al Superintendente

dentro de los 10 días hábiles de recibir la respuesta por escrito del

investigador de la queja. En un intento de resolver la queja, el

Superintendente se reunirá con las partes interesadas y / o sus

representantes dentro de los 20 días hábiles de recibir dicha

apelación. Una copia escrita de la respuesta del Superintendente

de la apelación será enviada a cada una de las partes

interesadas dentro de los 10 días hábiles de esta reunión.

d. Si el reclamante permanece insatisfecho, puede apelar a

través de una declaración firmada por escrito a la Junta Escolar

dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la

respuesta por escrito del Superintendente. En un intento por

resolver la queja, los miembros de la Junta Escolar se reunirán con

las partes interesadas y / o sus representantes dentro de los 20

días hábiles siguientes a la recepción de dicha apelación. Una

copia escrita de la disposición de la Junta Escolar de la apelación

será enviada a cada participante interesado dentro de 10 días

hábiles de esta reunión. Se informará al demandante de su

derecho a apelar la decisión de la Junta Escolar dentro de 30

días al Superintendente Estatal de Educación Pública.

e. Si el demandante no está satisfecho con la decisión de la

Junta Escolar, puede apelar la decisión por escrito al

Superintendente Estatal de Educación Pública. Una apelación al

Departamento de Educación Pública (DPI) debe ser por escrito y

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firmada. Se debe incluir la siguiente información: el motivo de la

apelación, los hechos que hacen que el demandante considere

que la discriminación ha ocurrido y el consuelo o resultado que el

demandante solicita. Si la persona que hace apelación es menor

de edad, un padre o guardián debe firmar la apelación.

También se puede presentar una queja o apelación en algunas de las

bases anteriores (Título IX, Título V, Sección 504, Ley de Americanos con

Discapacidades) a la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de

Educación de los Estados Unidos (OCR) en Chicago, según lo

autorizado por varias leyes federales, o una queja o demanda puede

ser presentada con otra agencia gubernamental externa o tribunal.

Tales agencias y tribunales determinan independientemente en qué

medida cualquier queja se encuentra dentro de su ámbito de

autoridad. Tales acciones pueden ser tomadas en lugar o además de

presentar una queja bajo los procedimientos locales del Distrito.

3. Procedimiento de Quejas - Educación Especial

a. Las quejas de discriminación relacionadas con la identificación,

evaluación, colocación educativa o la provisión de educación pública

apropiada y gratuita de un estudiante con discapacidad serán

procesadas de acuerdo con el procedimiento de apelación

establecido, descrito en el Manual de Educación Especial del Distrito.

4. Procedimiento de Quejas - Programas Federales

a. Las quejas de discriminación relacionadas con programas

específicamente regidos por la ley o regulación federal serán remitidos

directamente al Superintendente Estatal de Educación Pública.

5. Procedimiento de Queja - Otros Procedimientos Estatutarios

a. Nada en estos procedimientos impide la búsqueda de otras vías

permitidas por la ley para tratar una queja estudiantil de discriminación

o acoso además de o en lugar de estos procedimientos.

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B. INVESTIGACION DE DENUNCIAS

Tanto las quejas formales como informales de discriminación y

acoso de estudiantes serán tratadas seriamente y debidamente

investigadas. También las denuncias anónimas deberán ser tratadas

con seriedad cuando hay elementos de confiabilidad, por decir,

sufrientes detalles.

1. Llevando a cabo las Entrevistas.- El investigador de quejas

asignado llevará a cabo entrevistas con el denunciante, el presunto

autor de la discriminación o el acoso, testigos y otros, según sea

apropiado y necesario para determinar los hechos. Padres o Tutores

de estudiantes menores de 18 años deberán de ser contactados y se

les proveerá la oportunidad de involucrarse en todo el proceso con

sus estudiantes ya sea que se trate de la víctima o el presunto

responsable de la discriminación o el acoso. Se les proveerá una

copia de la política JB y de los Procedimientos JB-R.

2. Conclusión de la Investigación.- El oficial asignado para la

investigación de la denuncia deberá concluirla de la siguiente

manera:

a. Determinar si hubo discriminación o acoso.

b. Hacer recomendaciones al Administrador del Distrito o

persona a cargo las acciones que deberán ser tomadas en

respuesta de la denuncia, incluyendo las acciones disciplinarias.

c. Revisar los resultados de la investigación con el denunciante.

d. Revisar los resultados de la investigación con el presunto

responsable de la discriminación o acoso y proceder con las acciones

que se determinarán apropiadas por el Director de Operaciones

Escolares y Politica Estudiantil (Coordinador Título IX).

e. La investigación de la denuncia deberá ser documentada por

escrito.

3. Documentación y Seguimiento.- El oficial asignado para la

investigación de la denuncia deberá documentar por escrito las

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acciones tomadas por el distrito en relación con la denuncia de la

discriminación o acoso y el seguimiento de las acciones como sea

necesario.

Si el presunto responsable no está de acuerdo con las acciones

recomendadas, tiene el derecho de apelar a través de los

reglamentos del Distrito o algún otro medio disponible.

C. Mantenimiento de registros de quejas

a. Se deben mantener registros de todas las quejas formales e

informales con el propósito de documentar el cumplimiento y las

prácticas anteriores. Los registros incluirán información sobre todos los

niveles de la queja y las apelaciones. Los registros deben incluir:

El nombre del demandante y su título o condición.

La fecha en que se presentó la queja.

La alegación concreta formulada y cualquier medida

correctiva solicitada por el autor de la queja.

Los nombres) de los involucrados.

Los niveles de procesamiento seguidos, y la resolución,

la fecha y la autoridad de decisión en cada nivel.

Un resumen de los hechos y pruebas presentados por

cada parte involucrada.

Una declaración de la resolución final y la naturaleza y

fecha (s) de cualquier acción correctiva o correctiva

tomada.

D. Definiciones

Las definiciones están escritas e incluidas para ayudar con la interpretación y

aplicación de la Política JB y el Procedimiento JB-R.

1. Ascendencia: Se refiere al país, nación, tribu u otro grupo identificable de

personas de las cuales una persona desciende. También puede referirse a las

características físicas, culturales o lingüísticas de los antepasados de la persona.

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2. Acusador: Cualquier persona elegible para presentar una queja bajo la

Política de No Discriminación del Distrito, esto incluye estudiantes, personal y

visitantes a los terrenos y actividades del Distrito.

3. Credo: Un sistema de creencias religiosas, incluyendo las creencias morales o

éticas sobre el bien y el mal que se llevan a cabo sinceramente con la fuerza

de las ideas religiosas tradicionales.

4. Discapacidad: Personas con un impedimento físico o mental que limita

sustancialmente una o más actividades importantes de la vida. Las personas

que tienen antecedentes o que se consideran que tienen un impedimento

físico o mental que limita sustancialmente una o más actividades importantes

de la vida, también están cubiertas bajo esta definición. Las actividades

principales de la vida incluyen pero no se limitan a cuidarse a sí mismos,

caminar, ver, oír, hablar, respirar, trabajar, realizar tareas manuales y aprender.

Algunos ejemplos de impedimentos que pueden limitar sustancialmente las

actividades principales de la vida, incluso con la ayuda de medicamentos o

dispositivos, son: SIDA, alcoholismo, ceguera o discapacidad visual, cáncer,

sordera o deficiencia auditiva, diabetes, adicción a las drogas, enfermedades

del corazón y enfermedades mentales. Esta definición incluye a los estudiantes

que han sido identificados como teniendo una discapacidad bajo la Ley de

Educación de Individuos con Discapacidades (IDEA) o bajo la Sección 504.

5. Discriminación: Cualquier acción, política o práctica, incluyendo prejuicios,

estereotipos y acoso estudiantil, que perjudique a una persona o grupo de

personas y diferencie o distinga entre las personas, o que limite o niegue a una

persona o a un grupo de personas oportunidades, privilegios, roles o

recompensas basadas, en su totalidad o en parte, en su pertenencia a una

clase protegida o que perpetúen los efectos de la discriminación pasada.

6. Igual: Tener los mismos privilegios, status o derechos.

7. Equitativo: Exhibir o caracterizar por equidad; imparcial o razonable en juicio

o dispensación; no necesariamente igual.

8. Norma probatoria: Norma utilizada para determinar si las alegaciones de

acoso / discriminación son verdaderas. La norma aplicada a las denuncias de

discriminación es una "preponderancia de la evidencia" (definida más

adelante).

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9. Expansividad de género: un término genérico utilizado para las personas que

amplían comúnmente llevada a cabo definiciones de género, lo que induce su

expresión, identidad asociada, y / u otras normas de género percibidas, en uno

o más aspectos de su vida. Estas personas amplían la definición de género a

través de su propia identidad y / o expresión. Algunas personas no se

identifican con ser hombre o mujer; Otros se identifican como una mezcla de

ambos, mientras que otros se identifican con un género, pero expresan su

género en formas que difieren de la presentación estereotipada. Las

preferencias y autoexpresión de una persona expansiva de género pueden

caer fuera de las normas de género comúnmente entendidas dentro de su

propia cultura; o pueden estar alineados con ellos, incluso cuando la identidad

de género interna no se alinea con el sexo asignado al nacer.

10. Expresión de Género: Se refiere a la forma en que las personas

externamente comunican su identidad de género a otros a través del

comportamiento, la ropa, el corte de pelo, la voz y otras formas de

presentación. La expresión de género también funciona de la otra manera

cuando las personas asignan el género a otros basándose en su apariencia,

manierismos y otras características de género. A veces, las personas

transexuales buscan igualar su expresión física con su identidad de género, en

lugar de su sexo asignado al nacimiento. La expresión de género no debe ser

vista como una indicación de orientación sexual.

11. Fluidez de género: La fluidez de género transmite una gama más amplia y

flexible de expresión de género, con intereses y comportamientos que incluso

pueden cambiar día a día. Los niños con fluidez de género no se sienten

confiados por los límites restrictivos de las expectativas estereotipadas de niñas

y niños. En otras palabras, un niño puede sentir que es una niña algunos días y

es un niño en otros, o posiblemente sienta que ninguno de los dos términos lo

describe con precisión.

12. Identidad de género: Uno de concepto básico más íntimo de sí mismo que

puede incluir masculina, femenina, una mezcla de ambos o ninguno y mucho

más- cómo los individuos se perciben a sí mismos y cómo se llaman a sí mismos.

La identidad de género de uno puede ser igual o diferente al sexo asignado al

nacer. Los individuos se vuelven conscientes de esto entre las edades de 18

meses y 3 años. La mayoría de las personas desarrollan una identidad de

género que coincide con su sexo biológico. Para algunos, sin embargo, su

identidad de género es diferente de su sexo biológico o asignado. Algunas de

estas personas eligen cambiar social, hormonal y / o quirúrgicamente su

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apariencia física para que coincida más plenamente con su identidad de

género y otras no.

13. Inconformidad de Género: La no conformidad de un estudiante con los

estereotipos sexuales y la identidad de género.

14. Acoso: Comentarios indeseados, deliberados o repetidos, no solicitados

(orales o escritos), gestos, material gráfico, contactos físicos, conducta verbal,

no verbal o física dirigida a un individuo debido a su pertenencia a una clase o

clases protegida constituyen acoso cuando esta conducta:

a. Tiene el propósito o efecto de crear un ambiente educativo intimidante,

hostil u ofensivo;

b. Tiene el propósito de interferir irrazonablemente o sustancialmente con el

desempeño del estudiante en la escuela, incluyendo su desempeño en

actividades curriculares, extracurriculares y no académicas;

c. De otra manera afecta adversamente las oportunidades de un estudiante

en actividades curriculares, extracurriculares y no académicas;

d. La sumisión a la conducta se hace explícita o implícitamente, un término o

condición de la oportunidad de un estudiante de obtener una educación;

e. La sumisión o rechazo de la conducta de un individuo se utiliza como un

factor en las decisiones que afectan la educación del estudiante;

f. es suficientemente severo, persistente o dominante que afecta

negativamente a la capacidad del estudiante para participar en o

beneficiarse de un programa o actividad educativa.

15. Ambiente Hostil: Una situación en la cual el acoso hace que el ambiente

escolar se infiltre con la intimidación, la humillación, el ridículo o el insulto que

sea suficientemente severo o penetrante para interferir razonablemente o para

alterar las condiciones de la educación del estudiante o del trabajo del

empleado.

16. Estado civil: Esto incluye estar casado, separado, divorciado, viudo o soltero.

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17. Origen nacional: Lugar de origen de un individuo o antepasado; o las

características físicas, culturales o lingüísticas asociadas con el lugar de origen

de un grupo.

18. Estado de los padres: El estatus de ser padre o sin hijos. Un "padre" incluye un

padrastro, un padre adoptivo. Una persona que está embarazada se considera

un padre.

19. Preponderancia de la evidencia: Las pruebas presentadas demuestran que

es más probable que no se produjo el acto de discriminación / acoso y más

probable que no cometió el acto el presunto culpable.

20. Clase Protegida: Un grupo de personas definido por la ley, que comparten

características comunes y están protegidos contra la discriminación y el acoso

por las leyes federales, estatales y / o locales. La Política del Distrito reconoce

clases protegidas incluyendo sexo, raza, origen nacional, ascendencia, religión,

credo, embarazo, estado civil, estado paternal, orientación sexual, identidad

de género, expresión de género o discapacidad, incluyendo discapacidad

física, mental, emocional o de aprendizaje.

21. Religión: Todos los aspectos de la observancia religiosa y la práctica, así

como la creencia. La ley protege no sólo a las personas que pertenecen a

religiones organizadas tradicionales, el Budismo, el Cristianismo, el Hinduismo, el

Islam y el Judaísmo, pero también otros que sinceramente han tenido creencias

religiosas, éticas o morales.

22. Represalias: Cualquier acción adversa que afecte la experiencia educativa

de un estudiante y / o cualquier acción adversa para incluir cualquier acto de

venganza, represalias, intimidación o coerción dirigida a un estudiante y

motivada por la creencia de que el estudiante se ha opuesto a una violación

de esta Política, ha presentado una queja bajo esta Política, o ha ejercido

cualquier otro derecho bajo la Política.

23. Discriminación sexual: Tratar a alguien desfavorablemente debido al sexo

de una persona. Esto incluye acciones adversas tomadas debido a la no

conformidad de la persona con los estereotipos sexuales.

24. Acoso sexual: Comentarios no deseados (orales o escritos), deliberados o

repetidos, gestos, material gráfico, contactos físicos, peticiones no deseadas de

favores sexuales y / o conducta verbal o no verbal o física dirigida a un

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individuo debido al sexo del estudiante. El acoso sexual incluye la conducta

dirigida por una persona a otra persona del mismo sexo o del sexo opuesto.

25. Orientación Sexual: Se refiere a ser románticamente o sexualmente atraído

por personas de un género específico. La orientación sexual y la identidad de

género son partes separadas y distintas de la identidad general de una

persona.

26. Estereotipos: Atribuir comportamientos, habilidades, intereses, valores y roles

a una persona o grupo de personas sobre la base, en su totalidad o en parte,

de su (s) clase (s) protegida (s).

27. Transgénero: Un término general que describe a una persona cuya

identidad de género o expresión es diferente de la que se asocia

tradicionalmente con su sexo asignado al nacer.