PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA CONCERTACIÓN DE LOS ASUNTOS AMBIENTALES

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PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA CONCERTACIÓN DE LOS ASUNTOS AMBIENTALES Subdirección de Planeación y Estrategias Corporativas REVISIONES PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - POT -

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PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA CONCERTACIÓN DE

LOS ASUNTOS AMBIENTALES

Subdirección de Planeación y Estrategias Corporativas

REVISIONES PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

- POT -

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La Corporación mediante la Resolución 12633 de 2009,

Delega en las Direcciones

Territoriales la concertación de las

revisiones de los POT y sus desarrollos.

PROCEDIMIENTO INTERNO

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• Para unificar criterios en el procedimiento en toda la jurisdicción la Subdirección de Planeación, estableció el procedimiento interno dentro de la estructura del modelo de operación por procesos MECI – SGC.

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El proyecto de revisión del POT, debe ser concertado en los asuntos exclusivamente ambientales con la Corporación Autónoma Regional, en un término de treinta (30) días.

Ley 388 de 1997, artículo 24 numeral 1º

(modificado por la Ley 507 de 1999): previa a la aprobación.

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Inicio:

– El Municipio, a través de su representante legal entrega el proyecto de revisión del POT, solicitando la concertación.

– La Corporación verifica que existan los documentos de que trata el artículo 9, decreto 4002 del 2004, estructurados conforme a la ley.

– Se oficia al alcalde, requiriéndole por una sola vez o se cita al Municipio a reunión de concertación.

– La Corporación elabora el Informe Técnico – Jurídico, producto de la evaluación interdisciplinaria de los asuntos ambientales.

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– De acuerdo con los resultados del informe técnico jurídico, puede suceder:

1. “Acta de Validación de la Concertación”,la cual da firmeza al proceso con la Corporación. El municipio continuará con el trámite de aprobación por parte del Concejo Municipal.

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2. Los asuntos ambientales presentados requieran ajustes:

2.1 El municipio solicite de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, se conceda un término de un mes, suspendiendo los términos.

– Si No se entrega la información, a menos que el municipio solicite prórroga del plazo, se entenderá que desiste del proceso de concertación.

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– Si el municipio entrega la información en el término concedido, se procede a su evaluación, quedando pendiente los días que falten para cumplir los 30 días.

2.2 Si el municipio no solicita tiempo adicional, se entiende no concertados los asuntos ambientales, se dejará consignado en el acta de concertación, sin perjuicio de que el municipio solicite de nuevo la concertación del proyecto de revisión del POT.

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GRACIAS