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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SRE-PSC-127/2017 DENUNCIANTE: DAVID RICARDO DE LA CRUZ HERNÁNDEZ DENUNCIADOS: MARGARITA ESTER ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO Y OTROS MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO SECRETARIO: ALONSO RODRÍGUEZ MORENO Ciudad de México, a seis de octubre de dos mil diecisiete. SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y a Dignificación de la Política A. C., consistentes en la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña a través de la exposición de la imagen de dicha ciudadana en diversas publicaciones en redes sociales, espectaculares, notas y entrevistas periodísticas, propaganda adherida en vehículos automotores, así como por la gira denominada “Voy por México”, con la supuesta finalidad de posicionarla como candidata del Partido Acción Nacional a la Presidencia de la República en el proceso electoral federal 2017-2018; así como la falta de deber de cuidado de dicho partido político por la conducta atribuible a dichas personas. A N T E C E D E N T E S I. Proceso electoral federal 1. A. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de Presidente de la República.

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SRE-PSC-127/2017 DENUNCIANTE: DAVID RICARDO DE LA CRUZ HERNÁNDEZ DENUNCIADOS: MARGARITA ESTER ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO Y OTROS MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO SECRETARIO: ALONSO RODRÍGUEZ MORENO

Ciudad de México, a seis de octubre de dos mil diecisiete.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las

infracciones atribuidas a Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y

a Dignificación de la Política A. C., consistentes en la supuesta

comisión de actos anticipados de precampaña y campaña a través

de la exposición de la imagen de dicha ciudadana en diversas

publicaciones en redes sociales, espectaculares, notas y entrevistas

periodísticas, propaganda adherida en vehículos automotores, así

como por la gira denominada “Voy por México”, con la supuesta

finalidad de posicionarla como candidata del Partido Acción Nacional

a la Presidencia de la República en el proceso electoral federal

2017-2018; así como la falta de deber de cuidado de dicho partido

político por la conducta atribuible a dichas personas.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal

1. A. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de

dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre

otros puestos, el de Presidente de la República.

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2. B. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas

del proceso electoral se realizarán del catorce de diciembre de dos

mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho.

3. En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de

marzo al veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y la jornada

electoral será el primero de julio de dos mil dieciocho.1

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

4. 1. Denuncia. El ocho de agosto de dos mil diecisiete2, el ciudadano

David Ricardo de la Cruz Hernández, presentó una denuncia en

contra de Margarita Ester Zavala Gómez Del Campo3, y de quien

resulte responsable, por la supuesta promoción de su imagen a

través de publicaciones realizadas en redes sociales y diversos

medios de comunicación digitales; entrevistas con los periodistas

Jorge Ramos y Joaquín López Dóriga; catorce espectaculares

ubicados en Monterrey y la Ciudad de México; propaganda adherida

en cuatro automóviles con placas del Estado de México y Yucatán;

así como por la gira nacional “VOY POR MÉXICO”, con lo que, a

decir del denunciante, se actualizan actos anticipados de

precampaña y campaña, toda vez que la mencionada ciudadana ha

externado su deseo de participar como candidata a la presidencia de

la República para el proceso electoral 2017-2018 por el Partido

Acción Nacional4.

5. De igual forma, se denuncia la infracción de falta de deber de

cuidado que se atribuye al PAN, por las conductas atribuidas a

Margarita Zavala.

1 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014. 2 Las fechas que se refieren más adelante corresponden al año dos mil diecisiete, salvo que se señale lo contrario. 3 En lo subsecuente, Margarita Zavala. 4 En lo sucesivo PAN.

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6. 2. Radicación, admisión e investigación preliminar. El ocho de

agosto, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la

Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral5, radicó la queja

con la clave UT/SCG/PE/CG/DRCH/146/2017, la admitió a trámite y

ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los

hechos denunciados.

7. 3. Medidas Cautelares. El quince de agosto siguiente, la Comisión

de Quejas y Denuncias del INE, declaró improcedente la adopción

de la medida cautelar solicitada por el denunciante, al considerarse,

bajo la apariencia de buen derecho, que los actos denunciados no

constituían una situación que pusiera en grave riesgo inminente la

equidad en la contienda respecto del proceso electoral federal.

8. 4. Audiencia de pruebas y alegatos. Una vez desahogadas las

diligencias que se estimaron pertinentes, el siete de septiembre, la

autoridad instructora ordenó el emplazamiento a las partes para que

comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo

verificativo el día catorce siguiente.

9. 5. Remisión del expediente a la Sala Especializada. En su

oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes

de esta Sala Especializada el expediente y el informe

circunstanciado; el cual fue enviado a la Unidad Especializada para

la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales

Sancionadores de esta Sala Especializada, a efecto de que se

verificara su debida integración.

10. 6. Turno a ponencia. El cuatro de octubre, la Magistrada Presidenta

por ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-

127/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones

ponente.

5 En lo sucesivo Unidad Técnica.

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11. 7. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado en funciones

Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a

elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

12. Esta Sala Especializada es competente para resolver el

procedimiento especial sancionador en que se actúa, toda vez que

se denuncia la realización de conductas que pueden llegar a

constituir actos anticipados de precampaña y/o campaña, en relación

con la elección de Presidente de la República que se llevará a cabo

en el proceso electoral federal 2017-2018.

13. Dicho razonamiento es acorde a lo sustentado por la Sala Superior

en la jurisprudencia de 8/2016 de rubro: “COMPETENCIA. EL

CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O

CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL

PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO”, en donde

se estableció que, por regla general, para determinar la competencia

del órgano encargado de conocer sobre este tipo de conductas,

debe tenerse en cuenta qué tipo de proceso electoral ve afectado su

principio de equidad. Siendo que en el caso, la conducta denunciada

podría incidir en el próximo proceso electoral federal; y por tanto, se

actualiza la competencia de esta Sala Especializada.6

6 Asimismo, resultan aplicables, mutatis mutandis, los siguientes criterios jurisprudenciales de la Sala Superior: Jurisprudencia 3/2011 de rubro COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ELECTORALES ADMINISTRATIVAS LOCALES CONOCER DE LAS QUEJAS O DENUNCIAS POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO) y Tesis XLIII/2016 de rubro COMPETENCIA. EN ELECCIONES LOCALES CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LA ENTIDAD CONOCER DE QUEJAS O DENUNCIAS POR PROPAGANDA EN INTERNET. Las cuales refieren sustancialmente que corresponde a la autoridad electoral local conocer y resolver de la infracción al artículo 134 de la Constitución Federal cuando los hechos denunciados puedan incidir en un proceso electoral local y no en uno federal.

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14. De ahí que, de conformidad con lo previsto en los artículos 99,

párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos7; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último

párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así

como 3, párrafo 1, incisos a) y b), 470 párrafo 1, incisos a) y c), 475,

476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales8, este órgano jurisdiccional resulta competente.

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

15. En su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y

alegatos, Dignificación de la Política A. C.9 y Margarita Zavala

afirman que los hechos denunciados que se les atribuyen no

constituyen una infracción en materia electoral y que, del análisis de

las constancias que obran en el expediente, se desprende que no

existen elementos para acreditarlos, motivo por el cual debió de

sobreseerse el presente procedimiento.

16. Al respecto, esta Sala Especializada estima que resultan

improcedentes los referidos planteamientos, ya que el escrito de

denuncia señala claramente los hechos que considera contrarios a la

normativa electoral, precisa las consideraciones jurídicas que estima

aplicables y ofrece los medios de prueba en los que estima

sustentados los motivos de la misma, por lo que el alcance y valor

probatorio deberá analizarse en el estudio de fondo del presente

asunto, a efecto de determinar la probable comisión de una

infracción en materia electoral.

TERCERA. CONTROVERSIA

17. Esta Sala Especializada considera que el aspecto a dilucidar ante la

jurisdicción electoral federal es el siguiente:

7 En adelante Constitución Federal. 8 En lo sucesivo Ley General. 9 Quien aun cuando inicialmente no fue denunciada, se le vinculó al procedimiento derivado de las investigaciones realizadas por la autoridad instructora.

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a) La presunta violación a los artículos 41, de la Constitución

Federal; así como 442, párrafo 1, inciso d), y 447, párrafo 1,

inciso e), de la Ley General, atribuible a MARGARITA ESTER

ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO Y DIGNIFICACIÓN DE LA

POLÍTICA A. C., derivado de la supuesta exposición reiterada

de la imagen de dicha ciudadana con la finalidad de posicionar

su candidatura a la Presidencia de la República por el PAN,

para el proceso electoral federal 2017-2018, que a decir del

denunciante, se traduce en la realización de actos anticipados

de precampaña y campaña, los cuales se realizaron a través

de los siguientes medios:

• La difusión de espectaculares en los que aparecen

diversas frases y el nombre de la ciudadana recién

mencionada, así como la referencia a la marca “Yo con

México”, perteneciente a la asociación civil Dignificación

de la Política.

• La gira realizada por Margarita Zavala en diferentes

Estados de la República, con la calidad de embajadora

de la marca “Yo con México” en un autobús contratado

por la asociación Dignificación de la Política A.C.

• Las entrevistas realizadas a Margarita Zavala por parte

de los periodistas Joaquín López Dóriga y Jorge Ramos,

en las que habla de sus deseos de contender por la

Presidencia de la República en el año 2018.

• La difusión de diversas notas periodísticas en medios

electrónicos y en redes sociales, que versan sobre

temas relacionados con el actuar público de la

mencionada ciudadana y su supuesta campaña

electoral.

• La difusión en redes sociales de varios videos en los

que aparece la mencionada ciudadana, hablando de

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diversos temas de la vida pública del país y de su deseo

de ocupar el cargo de titular del Poder Ejecutivo.

• La presencia de micro-perforados adhesivos en los

medallones de cuatro automóviles, que contienen una

frase relativa a la ciudadana denunciada, así como su

imagen.

b) La presunta vulneración a lo dispuesto a los artículos 41 de la

Constitución Federal, en relación con el 442, párrafo 1, inciso

a); 443, párrafo 1, incisos a) y n); de la Ley General y 25,

párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos, por parte

del PAN, en razón del deber de cuidado atribuible a este

instituto político, respecto de las conductas atribuidas a

Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y Dignificación de la

Política, A.C.

CUARTA. ESTUDIO DE FONDO

I. Acreditación de los hechos denunciados

18. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados

materia del presente asunto, es necesario verificar su existencia y

las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de

prueba que constan en el expediente y su respectiva valoración

legal, que se realiza en los siguientes términos.

i. Relación de los medios de prueba y valoración legal

1. Pruebas aportadas por el denunciante

19. 1.1. Disco compacto que contiene ocho videos, de los cuales solicita

a la autoridad instructora certifique su contenido y lo relacione con

las ligas de Internet proporcionadas en su escrito de queja, en las

que supuestamente se encuentran alojados; cabe señalar que el

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22. 1.4 El denunciante aportó como prueba la información que se

obtuviera de las actas circunstanciadas de verificación e inspección

ocular que la autoridad instructora realizara sobre los diversos sitios

de Internet en los que supuestamente se alojan las entrevistas, los

contenidos en redes sociales, notas periodísticas y las demás actas

circunstanciadas que se efectuaran con el objeto de acreditar la

existencia de los hechos denunciados.

2. Actas circunstanciadas

23. 2.1 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/374/2017 de nueve de

agosto, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de

certificar la página de Internet https://youtube/Dz6r5dfSTKs, misma

que coincide con el video “Jorge Ramos entrevista con margarita

Zavala (Junio 2015).mp4”, contenido en el disco compacto DVD

ofrecido por el denunciante. En dicha acta se certifica la página de la

red social Youtube en la que se muestra un video bajo el título

“Jorge Ramos entrevista con Margarita Zavala (Junio 2015)”, subido

en la cuenta de “1entrevistas”, en el que se advierte una entrevista

con una duración de siete minutos y diecinueve segundos.

24. 2.2 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/376/2017 de diez de

agosto, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de

certificar la página de Internet

https://www.facebook.com/MargaritaZavalaMX/videos/10154785981

758790/, misma que coincide con el video “Le pido a Ricardo Anaya

Cortés que se… Margarita Zavala.mp4”, contenido en el disco

compacto DVD ofrecido por el denunciante. En dicha acta se

certifica la referida página de la red social Facebook en la que se

muestra un video titulado “Le pido a Ricardo Anaya Cortés que se

comporte a la altura de lo que necesitan el Partido Acción Nacional y

el país. Necesitamos a la candidata o al candidato más competitivo”,

subido en la cuenta identificada como “Margarita Zavala”, el seis de

junio.

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25. 2.3 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/377/2017 de diez de

agosto, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de

certificar la página de Internet

https://www.facebook.com/MargaritaZavalaMX/videos/10154795957

193790/, misma que coincide con el video “Les comparto el arranque

y el primer día Margarita Zavala.mp4”, contenido en el disco

compacto DVD ofrecido por el denunciante. En dicha acta se

certifica la referida página de la red social Facebook en el que se

muestra un video con el título “Les comparto el arranque y el primer

día de actividades de nuestra gira en #CDMX, #Querétaro y

#Guanajuato”, alojado en la cuenta identificada como “Margarita

Zavala” subido el nueve de junio.

26. 2.4 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/378/2017 del once de

agosto, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de

certificar la página de Internet

https://www.facebook.com/MargaritaZavalaMX/videos/10154792995

883790/, misma que coincide con el video “¡Iniciamos gira nacional

de Yo con Margarita Zavala.mp4”, contenido en el disco compacto

DVD ofrecido por el denunciante. En dicha acta se certifica la página

referida de la red social Facebook en el que se muestra un video que

lleva el título “¡Iniciamos gira nacional de Yo con México!

#VoyPorMéxico”, subido en la cuenta identificada como “Margarita

Zavala”.

27. 2.5 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/380/2017 del once de

agosto, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de

certificar la página de Internet

https://www.facebook.com/MargaritaZavalaMX/videos/10154733054

613790/, misma que coincide con el video “Hay que mejorar los

sueldos de los… Margarita Zavala.mp4”, contenido en el disco

compacto DVD ofrecido por el denunciante. En dicha acta se

certifica la referida página de la red social Facebook en la que se

muestra un video bajo la publicación “Hay que mejorar los sueldos

de los profesionales de la salud y asegurar que todo paciente reciba

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los medicamentos y la atención adecuada”, subido en la cuenta

identificada como “Margarita Zavala”.

28. 2.6 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/381/2017, del once de

agosto, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de

certificar la página de Internet

https://www.facebook.com/MargaritaZavalaMX/videos/10154725835

578790/, misma que coincide con el video “Así de claro y rotundo yo

sé que Margarita Zavala”, contenido en el disco compacto DVD

ofrecido por el denunciante. En dicha acta se certifica la referida

página de la red social Facebook, en la que se muestra un video

bajo la publicación “Así de claro y de rotundo: yo sé que cuento con

el Partido Acción Nacional y con muchísimos ciudadanos. Les

comparto un parte de mi entrevista con Joaquín López-Dóriga en

Radio Fórmula”, en el que se advierte una entrevista con una

duración de un minuto y veintisiete segundos. El video fue subido en

la cuenta identificada como “Margarita Zavala”.

29. 2.7 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/382/2017 del once de

agosto, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de

certificar la página de Internet

https://www.facebook.com/mzpresidenta/videos/1350205908379075/

misma que coincide con el video “Les comparto el arranque y el

primer día Margarita Zavala”, contenido en el disco compacto DVD

ofrecido por el denunciante. En dicha acta se certifica la referida

página de la red social Facebook en el que se muestra un video bajo

la publicación “Arranca Margarita Zavala #VoyPorMéxico

#MargaritaConmigo #Rumbo2018 Hoy #Guanajuato y

#SanLuisPotosí”, subido en la cuenta identificada como “Margarita

Zavala 2018”.

30. 2.8 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/385/2017 del once de

agosto, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de

certificar la página de Internet

https://www.facebook.com/MargaritaZavalaMX/videos/10154731248

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163790/, misma que coincide con el video “Así de claro y de rotundo

yo sé que Margarita Zavala” contenido en el disco compacto DVD

ofrecido por el denunciante. En dicha acta se certifica la referida

página de la red social Facebook en el que se muestra un video que

contiene una entrevista bajo la publicación “Estoy convencida que

seré la candidata del Partido Acción Nacional porque sé que se

valora el posicionamiento en el que estoy y contra quién vamos. Les

comparto una parte de mi entrevista con Joaquín López-Dóriga en

Radio Fórmula.”, subido en la cuenta identificada como “Margarita

Zavala”.

31. 2.9 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/379/2017 elaborada el

diez de agosto por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar

el video contenido en el disco compacto aportado por el denunciante

con el título “Este 7 de junio, México nos necesita, Margarita Zavala”

en el que se observa a Margarita Zavala invitando a los

simpatizantes del PAN a inscribirse como representantes de casilla,

en el contexto, de lo que parecen ser, las elecciones federales de

2015, que se realizaron el día 7 de junio.

32. Con la particularidad, de que no existe prueba alguna en el expediente

que acredite que el video haya sido difundido en redes sociales o

cualquier otro medio de comunicación que sea responsabilidad de

Margarita Zavala o Dignificación de la Política A.C., situación fáctica por la

que no será materia de estudio en el fondo de la presente resolución.

33. 2.10 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/375/2017, elaborada el

diez de agosto por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar

la página de Internet

https://www.youtube.com/watch?v=4XEBE1VQUSM, de la red social

Youtube en la que se muestra un video bajo el título “Jorge Ramos

entrevista a Zavala: Preguntas incómodas y respuestas

cantinfleadas”, subido en la cuenta de “Bastardonews”, que da

cuenta de una entrevista realizada a Margarita Zavala, con una

duración de doce minutos y treinta segundos.

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34. 2.11 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/383/2017, elaborada el

once de agosto por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de

certificar la página de Internet

https://www.facebook.com/MargaritaZavalaMX/videos/10154798705

853790/, de la red social Facebook, en la que se muestra un video

bajo la publicación “#VoyPorMéxico Día 2. Les comparto nuestro

segundo día de actividades en los estados de #Guanajuato y

#SanLuisPotosí. Estoy convencida que escuchar a México es la

mejor herramienta para construir nuestro futuro.”, subido en la

cuenta identificada como “Margarita Zavala”.

35. 2.12 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/384/2017, elaborada el

once de agosto por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de

certificar la página de Internet

https://www.facebook.com/mzpresidenta/videos/1213302438736090/

de la red social Facebook, en la que se muestra un video bajo la

publicación “Así hace campaña en el PAN Nuestra Próxima

Presidenta. Margarita Zavala la más fuerte del PAN para regresar a

Acción Nacional a los Pinos. #SomosMaZ #AgentesDelCambio

#MARGARITA ZAVALA 2018”, subido en la cuenta identificada

como “Margarita Zavala 2018”.

36. 2.13 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/386/2017, elaborada el

diez de agosto por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar

la página de Internet http://www.informador.com.mx/869/margarita-

zavala/, la cual contiene una nota periodística del seis de agosto,

con el título “Zavala pide transparencia en elección de candidato del

PAN”.

37. 2.14 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/387/2017, elaborada el

diez de agosto por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar

la página de Internet

http://www.informador.com.mx/mexico/2017/722170/6/zavala-

dispuesta-a-ir-con-el-prd-por-la-presidencia.htm, la cual contiene una

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nota periodística del veintiuno de mayo con el título “Zavala,

dispuesta a ir con el PRD por la presidencia”.

38. 2.15 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/388/2017, elaborada el

diez de agosto por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar

la página de Internet http://www.eluniversal.com.mx/autor-

opinion/articulistas/margarita-zavala, la cual contiene una nota de

opinión intitulada: “Nota de opinión: La derrota en el Edomex y la

responsabilidad del PAN”, autoría de Margarita Zavala, con fecha de

cinco de junio.

39. 2.16 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/389/2017 elaborada el

diez de agosto por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar

la página de Internet

http://www.informador.com.mx/mexico/2016/664151/6/margarita-

zavala-encabeza-preferencias-en-el-pan-calderon.htm , que contiene

una nota periodística de fecha 30 de mayo de dos mil dieciséis, de

rubro “Margarita Zavala encabeza preferencias en el PAN:

Calderón”.

40. 2.17 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/390/2017, elaborada el

diez de agosto por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar

la página de Internet

https://www.sdpnoticias.com/nacional/2017/06/05/anaya-se-dedico-

a-construir-su-candidatura-no-la-eleccion-margarita-zavala, que

contiene una nota periodística del cinco de junio con el título “Anaya

se dedicó a construir su candidatura, no la elección: Margarita

Zavala”.

41. 2.18 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/391/2017, elaborada el

diez de agosto por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar

la página de Internet

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/06/17/1029878, la cual

contiene una nota periodística del diecisiete de junio de dos mil

quince con el título “Se nota que no conocen al PAN: Margarita

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Zavala, aspirante a la presidencia”, así como un video que contiene

una entrevista realizada en el “set de Excélsior Televisión”, con una

duración de trece minutos cincuenta y siete segundos.10

42. 2.19 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/392/2017, elaborada el

diez de agosto, a efecto de certificar y verificar el contenido del video

URL

https://www.facebook.com/CiroGomezLeyva/videos/1832275533690

259 con dirección electrónica

https://www.facebook.com/CiroGomezLeyva/videos/vb.16351508834

02726/1832275533690259/?type=2&theater. En dicha acta se

certifica el contenido de una página de la red social Facebook, en la

que se muestra un video bajo la publicación “Margarita Zavala inició

una gira nacional para, según ella, construir un proyecto más sólido

para ser la precandidata del PAN rumbo al 2018.”, subido en la

cuenta de “Ciro Gómez Leyva”, en la que se puede apreciar un video

de un minuto con cuarenta y dos segundos, referente a una nota

informativa que da cuenta del inicio de la gira “Voy por México de

Margarita Zavala”.

43. 2.20 Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/393/2017, de diez de

agosto, en la que se hace constar que personal de la Oficialía

Electoral del INE, se constituyó en domicilio Viaducto Miguel Alemán

esquina con Periférico, con dirección de poniente a oriente, de la

Ciudad de México, para verificar el contenido de un espectacular

luminoso que cambia constantemente de imágenes y del cual se

advirtió que la publicidad que obra en dicho espectacular no

corresponde a la denunciada por el quejoso.

44. 2.21 Acta circunstanciada CIRC./OE/JLE/NL/001/2017 de diez de

agosto, suscrita por el Asesor Jurídico de la Junta Local Ejecutiva

del INE en el Estado de Nuevo León, a través de la que se certificó

la existencia de trece espectaculares, de los cuales en ocho se

aprecia publicidad en la que se advierte el nombre de “Margarita 10 Con la precisión de que dicha entrevista no fue denunciada por el quejoso.

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Zavala” y la leyenda “YO CON MÉXICO”, acompañados con frases

como “¿Estás listo para un México donde le vaya bien a quien hace

el bien?”, “¿Estás listo para dejar a tus hijos un México mejor?”,

“¿Estás listo para un México que no se avergüence de su gobierno?,

“¿Estás listo para decirle a nuestras niñas que una mujer puede ser

presidenta?” y “¿Estás listo para un México que no se avergüence

de su presidente?”.

45. 2.22 Acta circunstanciada AC/53/INE/MEX/JD21/22-08-17 del

veintidós de agosto, elaborada por la Junta Distrital Ejecutiva 21 del

INE, en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en la que hace

constar la diligencia instruida por la autoridad instructora para

constituirse en el domicilio del propietario del vehículo con placas

MXE4259 de dicha entidad federativa; en la cual hace constar que el

propietario de dicho vehículo manifestó haberlo vendido, por lo que

no se pudo verificar la existencia de la publicidad denunciada.

Asimismo, se hace constar la imposibilidad de realizar la diligencia

con el propietario del vehículo con placas MSFT850, toda vez que

una vez habiendo dejado citatorio en el domicilio de dicha persona,

no se encontró al propietario.

46. 2.23 Acta circunstanciada CIRC/OE-01/JD37/MEX/18-18-17 de

fecha dieciocho de agosto, elaborada por la Junta Distrital 37 del

INE, en el Estado de México, en la que hace constar la imposibilidad

para ubicar el domicilio del propietario del vehículo con placas

MTT7865 de dicha entidad federativa; asimismo, se hace constar

que se logró entablar comunicación vía telefónica con el propietario

del vehículo, quien se negó a proporcionar información al respecto.

47. 2.24 Acta circunstanciada INE/CIRC/OE/JLE/YUC/001/2017 de

fecha veintinueve de agosto, elaborada por Junta Local Ejecutiva del

INE en el Estado de Yucatán, en la que se hace constar que

personal de dicho órgano administrativo se constituyó en un

domicilio en el que encontró un automóvil con las placas ZCN-499-A

del Estado de Yucatán, el cual tiene adherido en el cristal

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panorámico trasero, un material vinil, con el rostro de la ciudadana

Margarita Zavala y la leyenda YO CON MARGARITA ZAVALA.

Asimismo, se hace constar que la ciudadana con la que se llevó a

cabo la diligencia, manifestó que el automóvil era propiedad de su

esposo y que la propaganda mencionada la obtuvo su cónyuge, sin

saber quién se la proporcionó; que ambos son amigos de Margarita

Zavala; que no conoce la fecha exacta de colocación de la

propaganda, pero que recuerda fue aproximadamente hace dos

semanas y que no existe contraprestación alguna por su exhibición

en el mencionado vehículo.

48. 2.25 Acta circunstanciada de fecha 31 de agosto, elaborada por

la Unidad Técnica a efecto de certificar el contenido de la página de

Internet de la plataforma denominada “Yo con México”, del sitio de

Internet www.yoconmexico.org, en la que entre otras cosas se

advierte un apartado descriptivo del significado de la marca ¿Yo con

México?”, su “Misión” y la “Visión” de la misma, así como la

justificación del nombramiento de Margarita Zavala como su

embajadora y diversas fotografías y noticias que hacen alusión a sus

actividades.

49. Por economía procesal, el contenido de las actas circunstanciadas

expuestas en párrafo anteriores, será analizado en un apartado

posterior.

3. Contestaciones a los requerimientos realizados por la

autoridad instructora

50. 3.1 Escrito del once de agosto, presentado por el representante del

PAN ante el Consejo General del INE, en el cual manifiesta que el

partido político que representa no contrató la difusión de los

espectaculares, así como la demás propaganda materia de la

denuncia, por lo que señala que se encuentra imposibilitada para dar

respuesta al requerimiento formulado, toda vez que los actos que se

denuncian no son atribuibles a dicho instituto político.

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51. 3.2 Escritos del once de agosto y cuatro de septiembre, suscritos

por el representante legal de Margarita Ester Zavala Gómez del

Campo, mediante los cuales da contestación a los requerimientos

formulados por la autoridad instructora, en los que manifestó

esencialmente lo siguiente:

• El perfil de la red social Facebook identificado con la liga:

www.facebook.com/MargaritaZavalaMX, corresponde al sitio web personal de su

representada y es administrado personalmente por ella.

• El perfil de la red social Facebook identificado con la liga:

www.facebook.com/mzpresidenta, no lo reconoce como propio y desconoce la

persona que administra dicha liga de Internet.

• La contratación y difusión de los espectaculares denunciados estuvieron a cargo

de la persona moral denominada Dignificación de la Política A. C., a través de su

marca registrada “YO CON MÉXICO”.

• Con los espectaculares “se busca promover la participación de los ciudadanos en

asuntos de interés público, a través de la reflexión de las problemáticas que

afectan a las mujeres y hombres de nuestro país.”

• Derivado del contrato de embajadora de la marca “YO CON MÉXICO”, firmado

por su representada con dicha asociación civil, ésta tiene el derecho de utilizar el

nombre de Margarita Zavala para alcanzar los objetivos de la referida asociación.

• Desconoce la existencia de contrato o acto jurídico alguno para formalizar la

difusión de la propaganda denunciada en dichos espectaculares, así como los

costos, contraprestaciones o estrategias de difusión de los mismos.

• Desconoce al responsable de la distribución del vinil micro perforado que

contiene la leyenda YO CON MARGARITA ZAVALA, así como los nombres y

datos de las personas que difunden dicha publicidad.

• Manifiesta que si bien es cierto que su representada ha llegado a señalar su

deseo por contender en el próximo proceso electoral 2017-2018, lo cierto es que

no puede considerarse como una aspiración, ya que desde su perspectiva, una

aspiración formal en un proceso electoral que implica un sin número de variables

y por ello, no puede dársele dicha calidad.

• Desconoce el monto de los recursos con los que se adquirió o arrendó el autobús

con el que se traslada en su gira y los gastos originados por la misma ya que ella

solo actúa como embajadora de la marca YO CON MÉXICO, y no se involucra en

la administración de los recursos de dicha asociación, toda vez que dicha

actividad le corresponde a Dignificación de la Política A. C.

• Señala que las entrevistas que concedió al periodista Jorge Ramos que se

encuentran ubicados en las ligas de Internet

www.youtube.com/watch?v=4XEBE1VQUSM y https://youtu.be/Dz6r5dfSTKs, se

llevaron los días veintiséis de junio del dos mil quince y el siete de marzo de dos

mil diecisiete, las cuales se concedieron por invitación de la cadena

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estadounidense “Univisión” con el fin de ser entrevistada para el programa

llamado “Al punto” que la misma cadena transmitió y es conducido por dicho

comunicador, asimismo, señala que desconocía la temática de las entrevistas y

las preguntas que se realizaron.

52. 3.3 Escritos presentados el once de agosto y el cuatro y seis de

septiembre, suscritos por el representante de la persona moral

denominada Dignificación de la Política A. C., con los que da

contestación a los requerimientos formulados por la autoridad

Instructora, en los que manifestó entre otras cuestiones lo siguiente:

• Su representada contrató la difusión de diversos espectaculares, con los que

se busca promover la participación de los ciudadanos en asuntos de interés

público, a través de la reflexión de las problemáticas que afectan a las

mujeres y hombres del país.

• La finalidad de los espectaculares es la de invitar al pueblo mexicano a

reflexionar temas controvertidos en la sociedad actual.

• La marca YO CON MÉXICO tiene el derecho de utilizar el nombre de

Margarita Zavala para lograr objetivos de la asociación civil, a partir del

contrato de embajadora que fue firmado por dicha ciudadana.

• Que de ninguna manera debe entenderse que aunque aparezca el nombre

de la ciudadana en la promoción de los objetivos de dicha asociación civil,

debe ser considerada como la firma de Margarita Zavala.

• Desconoce al responsable de la distribución de los viniles micro perforados

con la leyenda YO CON MARGARITA ZAVALA, así como los gastos de

distribución de los mismos.

• Que los recursos utilizados para los gastos de la gira que se encuentra

realizando Margarita Zavala son cubiertos por su representada y provienen

de donaciones recibidas, asimismo informa que el autobús utilizado como

transporte en dicha gira, fue otorgado a partir de un contrato de comodato,

que celebró en su carácter de comodatario con Medios de Transporte W. A.

S. A. de C. V.

• Manifiesta que su representada no reconoce el carácter de aspirante de

Margarita Zavala, ya que ella trabaja como embajadora de la marca YO CON

MÉXICO, en virtud del contrato que tiene celebrado con dicha ciudadana.

53. Ahora bien, dicha asociación civil manifestó que para la colocación y

difusión de los espectaculares, celebró un contrato de fecha primero

de junio con la persona moral denominada Máxima Servicios

Publicitarios S. C. Para acreditar lo anterior, presentó una copia del

“Acuerdo de Prestación de Servicios” suscrito con dicha persona

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moral, así como un anexo con la descripción de los espacios

publicitarios contratados y el gasto total por cada uno de ellos, en los

que entre otras cuestiones, contienen la información siguiente:

CARTA DE ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (APS) • Nombre del Acuerdo: YO CON MÉXICO • Campana inicial: ESTÁS LISTO – YO CON MÉXICO • Inicio de vigencia: 07/06/2017 • Término de vigencia: 06/08/2017 • El cliente requiere sus lonas a un costo de $60.00 mt2 • Si requiere sus lonas y se pagan antes de 30 días $54.00 mt2

(incluyen 12% de jareta) • En el caso de lonas colocadas en provincia se entregan en la plaza

correspondiente además de que por recuperación se aumentará $5.00 más por metro.

• El acuerdo se factura a: ♦ Nombre: CIA DIGNIFICACIÓN DE LA POLÍTICA

• Adjuntan anuncios contratados en listado de Excel. • Firmado por Guillermo Pereyra, representante legal.

SOPORTE NÚMERO DE

SOPORTES TARIFA UNITARIA

TOTAL

SOPORTE

Carteleras

CDMX 161 $5,665.58 $912,174.48

Carteleras

Provincia 260 $5,665.68 $1’473,076.80

Digitales 61 $10,000.00 $610,000.00

Stickers 46 $2,000.00 $92,000.00

TOTAL 528 $3’087,251.28

54. De la tabla anterior, se advierte la contratación de 482

espectaculares, de los cuales 161 son carteleras que se

instalaron en la Ciudad de México; 260, en diversos Estados del

país; y 61 son carteleras digitales11.

55. Asimismo, expone que el contenido de la totalidad de las

leyendas utilizadas en los espectaculares es el siguiente: 11 Lo anterior, a razón de que el rubro señalado como “Stickers” son “calcomanías que se utilizaron para la corrección en las de carteleras”, ello de conformidad a la descripción de los conceptos que fue aportada por la persona moral Máxima Servicios Publicitarios S. C., quien manifestó mediante escrito de veintiocho de agosto, lo que se entiende por cada concepto: “a) Cartelera CDMX: son estructuras (espectaculares en modalidad de azotea, unipolar y/o celosía ubicados en la Ciudad de México; b) Cartelera Provincia: Son estructuras (espectaculares) ya sea en su modalidad de azotea, unipolar y/o celosía ubicados en Ciudades del Interior de la República; c) Digitales: Son carteleras con Pantalla Electrónica para la exhibición de Publicidad; y d) Stickers: calcomanías que se utilizaron para la corrección en las de carteleras.

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• “¿Estás listo para un México donde puedas confiar en la

policía?”

• “¿Estás listo para decirle a nuestras niñas que una

mujer puede ser presidenta?”

• “¿Estás listo para dejar a tus hijos un México mejor?”

• “¿Estás listo para un México que invierta más en los

sueños de tus hijos que en los sueldos de los políticos?”

• “¿Estás listo para un México donde le vaya bien a quien

hace el bien?”

• “¿Estás listo para un México que no se avergüence de

su gobierno?”

• “¿Estás listo para un México donde quien transe no

avance?”

56. Por otra parte, señala que la gira realizada por Margarita Zavala se

hizo con la finalidad de escuchar a la ciudadanía en general, sus

preocupaciones e ideas para la generación de iniciativas,

definiciones y propuestas, así como buscar la promoción y

generación de liderazgos democráticos y responsables que busquen

dignificar la política. De igual forma, refiere que la gira se llevó a

través de eventos públicos en las treinta y dos entidades federativas

del país, para lo cual adjuntó a su respuesta el itinerario de la

misma, el cual, por economía procesal, será expuesto en un

apartado posterior.

57. 3.3 Escrito de diecisiete de enero suscrito por el representante legal

de Dignificación de la Política A. C., que obra en original en el

expediente UT/SCG/PE/ELVM/CG/2/2017, mismo que fue atraído al

presente procedimiento por la autoridad instructora mediante

acuerdo de treinta y uno de agosto, del cual se obtiene la siguiente

información:

• Dignificación de la Política A. C. contrató a Margarita Zavala como embajadora de la marca “Yo con México”

• La Asociación Civil tiene entre otros fines, promover la participación de los ciudadanos en asuntos de interés público, así como en los órganos de la administración pública, ya sea a nivel federal o local.

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• La marca “Yo con México” es registrada a nombre de su representada y tiene los mismos fines que la persona moral.

• El método de inscripción a la plataforma “Yo con México” es a través de su página de Internet www.yoconmexico.org, y su finalidad de ser un suscriptor a dicha página es la de contribuir a las causas y objetivos de dicha asociación civil.

58. Adjunto a dicho documento obra copia del “Contrato de embajador

de marca” que celebraron Dignificación de la Política A. C. y

Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, así como copia del

“Testimonio de la escritura 129,240”, que corresponde a la

Protocolización del acta de Asamblea General Ordinaria de

Accionistas de “Dignificación de la Política”, A.C., otorgada ante la fe

del Licenciado José Ángel Villalobos Magaña, titular de la notaría 29

de la Ciudad de México, de los cuales se advierte, en síntesis, lo

siguiente:

Contrato de Embajador de Marca 1. Lugar de firma: Ciudad de México, Distrito Federal 2. Fecha de firma: 26 de enero de 2016 3. Sujetos:

a. DIGNIFICACIÓN DE LA POLÍTICA, A. C.. Representada por su apoderado legal: Óscar Fernández Prado Constituida mediante Esc. Pública 126,680 de fecha 19 de diciembre de 2014 ante la fe del titular de la notaría 9 de la Ciudad de México.

b. Margarita Ester Zavala Gómez del Campo identificada en el contratado como “Embajadora”

4. Declaraciones: a. Que la Asociación Civil cuenta con una marca comercial registrada ante

el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial bajo el número de registro 1605767 con signo distintivo “Yo con México”.

5. Objeto: a. Que Margarita Ester Zavala Gómez del Campo funja como embajadora

de la MARCA Registrada “Yo con México” a título gratuito en representación de Dignificación de la Política A. C. mediante la organización de todo tipo de actividades individuales o conjuntas con otras personas, ya sean físicas o morales, a efecto de que los valores que la Marca Registrada “Yo con México” representan sean difundidos de la manera más amplia posible en la República Mexicana y en el resto del mundo.

b. La embajadora se compromete a representar y promover la Marca Registrada “Yo con México” a título gratuito mediante cualquier medio a su alcance, ya sea mediante su participación en eventos públicos o privados, el uso de redes sociales o cualquier otra plataforma que permita la difusión de ideas en forma escrita, oral, gráfica o cualquier otro medio que así lo permita, ya sea que exista al día de hoy o que pueda existir en el futuro.

c. Las actividades se realizaran a título gratuito. 6. Obligaciones adicionales:

a. Gastos. DIGNIFICACIÓN DE LA POLÍTICA, A.C. se obliga a rembolsar o cubrir por adelantado, todos los gastos efectuados por Margarita Ester Zavala Gómez del Campo o la persona que ella designe con motivo de la promoción o difusión de la marca registrada “YO CON MÉXICO” ya sea en la República Mexicana o el extranjero.

7. Vigencia: indefinida. La facultad de rescindir el contrato de manera inmediata corresponde a cualquiera de las partes mediante notificación por escrito y sin responsabilidad entre las mismas.

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “DIGNIFICACIÓN DE LA POLÍTICA”, A.C.

TESTIMONIO DEL INSTRUMENTO NÚMERO 129,240

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Fecha: 5 de febrero de 2016. Solicitante: Oscar Fernández Prado Acto: Protocolización del acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de “DIGNIFICACIÓN DE LA POLÍTICA”, A.C. Dicha asociación civil se constituyó mediante Escritura Pública 126,680 de fecha 19 de diciembre de 2014 ante la fe del titular de la notaría 9 de la Ciudad de México. Relacionado en dicho instrumento público, se encuentra la siguiente información de “DIGNIFICACIÓN DE LA POLÍTICA”, A.C.

• Denominación: “DIGNIFICACIÓN DE LA POLÍTICA”, A.C. • Domicilio: México, Distrito Federal • Duración: Indefinida • Objeto: La promoción y generación de liderazgos democráticos y

responsables a través del estudio, la investigación, difusión, el trabajo editorial, la capacitación y la formación o cualquier otro medio de participación social.

o Fomentar la relación entre personas físicas o morales efectuando intercambio de conocimientos y trabajos relacionados con el objeto de la sociedad;

o Organización de todo tipo de actividad ya sea de manera individual o conjunta con otras personas físicas o morales, públicas o privadas y edición de todo tipo de material escrito, de audio o video conducente a la realización del objeto de la sociedad;

o Elaborar y editar todo tipo de publicaciones que permitan difundir los fines de esta sociedad;

o Fungir como órgano de consulta para el diseño, ejecución de políticas y programas e instrumentos que faciliten la democratización del país y den solución a los problemas de interés público y nacional;

o Convenir con instituciones académicas, de investigación, capacitación y desarrollo, la forma de implementar y coordinar cursos y programas para mejorar los planes de estudio impartidos por dichos organismos sean oficiales o privados;

o Aceptar donaciones, derechos y cualquier otro beneficio que le otorguen a la sociedad personas físicas o morales, ya sean públicas o privadas;

o La consultoría, capacitación, elaboración de estudios, programas y la prestación de toda clase de servicios relacionados con las actividades del objeto social de la Asociación a toda clase de personas, empresas e instituciones;

o Impartir cursos, organizar congresos, seminarios y talleres relacionados con las actividades de la sociedad;

o Gestionar, obtener y suscribir los créditos necesarios para el desarrollo de sus actividades;

o Establecer y participar en fideicomisos como fideicomitente o fideicomisario, tomar en comodato, comprar, vender, administrar, rentar, bienes muebles, inmuebles, equipo y servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines;

o La celebración de toda clase de convenios ante autoridades municipales, estatales y federales y ante particulares que directa o indirectamente sean necesarios para la consecución de sus fines;

o Promover la participación de todos y cada uno de los asociados en los objetivos propuestos mediante la implementación de todos y cada uno de los asociados en los objetivos propuestos mediante la implementación de las comisiones que resulten necesarias para tal efecto; y

o En general la realización de todos los demás actos no prohibidos por la ley que se relacionen con el objeto de la sociedad y que de ninguna manera tendrán un carácter preponderantemente económico y mucho menos constituir especulación.

59. 3.4 Escritos suscritos por el representante legal de Máxima

Servicios Publicitarios S. C., de fechas dieciséis, veintiocho de

agosto y seis de septiembre, a través de los cuales dan contestación

a los requerimientos de la autoridad instructora, en los que manifestó

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que su representada celebró un contrato con la persona moral

Dignificación de la Política A. C., para la difusión de la propaganda

en espectaculares materia de la queja y que ésta contiene el mismo

número de frases, las cuales son coincidentes con las referidas por

la asociación civil.

60. Asimismo, se adjunta a su respuesta el “Acuerdo de Prestación de

Servicios”, el cual coincide con el presentado por la asociación civil y

que ya fue analizado en párrafos anteriores; por último, se anexan

las facturas que amparan los costos del servicio prestado.

61. 3.5 Oficio presentado el quince de agosto, suscrito por el

Presidente Municipal de Guadalupe, Nuevo León, en el que

manifiesta que en el domicilio de Boulevard presidente Benito

Juárez, oriente al cruce con avenida tolteca colonia Guadalupe

Zitoon, eje metropolitano 16, código postal 67115, no obra el registro

de ningún espectacular, de conformidad a los archivos que obran en

la Secretaria de Control y Sustentabilidad Urbana de dicho

municipio.

62. 3.6 Oficio SAY-DJ/9853/2017, de once de agosto, el Director

Jurídico de la Secretaria del Ayuntamiento de Monterrey, en el que

da contestación al requerimiento formulado por la autoridad

instructora en relación a los registros o propietarios de los

espectaculares denunciados, remitió el original del oficio

INf.2981/SEDUE, firmado por el Secretario de Desarrollo Urbano y

Ecología de la Ciudad de Monterrey, mediante el cual informó que

las estructuras de los espectaculares denunciados pertenecían a las

personas morales “AD MAX UNIPOLARES S. A. DE C.V.”,

“IMPACTOS DE FRECUENCIA Y COBERTURA EN MEDIOS S. A.

DE C.V.” y “ESPECTACULARES SIERRA MADRE S. A. DE C. V.”

63. 3.7 Escritos recibidos el dieciséis y veintidós de agosto,

suscritos por los representantes legales de AD MAX UNIPOLARES

S. A. DE C.V. e IMPACTOS DE FRECUENCIA Y COBERTURA EN

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MEDIOS S. A. DE C.V. respectivamente, en los cuales son

coincidentes al negar la existencia de cualquier contrato suscrito con

Dignificación de la Política A. C. y/o Margarita Zavala, así como que

hubieran difundido o colocado espectaculares con el contenido

denunciado.

64. 3.8 Escrito de fecha 16 de agosto, suscrito por el representante

legal de ESPECTACULARES SIERRA MADRE S. A. DE C. V., en el

cual manifestó haber celebrado un contrato con Dignificación de la

Política A. C. para la difusión de espectaculares con la propaganda

denunciada, para lo cual adjuntó fotografías de la publicidad

denunciada colocada en diez espectaculares ubicados en el Estado

de Nuevo León, mismos que manifiesta fueron contratados por dicha

asociación civil.

65. 3.9 Oficio 20305A000/095/2017 de 14 de agosto, suscrito por el

Procurador Fiscal del Estado de México, a través del cual informa el

domicilio de los propietarios de los tres vehículos con placas MTT-

78-65, MXE-42-59 y MSF-78-50 de dicho Estado en los que a decir

del denunciante, se encuentra colocada la publicidad en viniles

micro-perforados que difunden el rostro y el nombre de Margarita

Zavala.

66. 3.10. Oficios SSP/DJ/23188/2017 y SSP/DJ/23695 de diecinueve

y veinticuatro de agosto respectivamente, suscritos por el Jefe de

Departamento de Sanciones, Remisión y Trámite de la Dirección

Jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de

Yucatán, a través de los cuales informa el domicilio del propietario

del vehículo con placas ZCN-499-A de dicho Estado.

Valoración legal de las pruebas

67. Las pruebas antes descritas, se valoran conforme a lo siguiente:

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26

68. Las pruebas identificadas en el apartado 1 tendrían el carácter de

indicio, ya que constituyen documentales privadas y técnica, así

como solicitudes del denunciante respecto a la realización de

diligencias por parte de la autoridad instructora para la acreditación

de los hechos denunciados. Con la aclaración de que dichas

pruebas, al estar relacionadas con diversas diligencias practicadas

por la autoridad instructora, deben relacionarse con éstas, para

desprender su valor probatorio.

69. Las certificaciones realizadas por la autoridad instructora,

relacionadas en los apartados 2, constituyen documentales

públicas, pues se trata de actuaciones emitidas por la autoridad

electoral en ejercicio de sus funciones, las cuales se valoran en

términos de los artículos 462, párrafo 2, de la Ley General; y 14,

párrafo 4, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral.

70. Los escritos presentados con motivo de los requerimientos de la

autoridad instructora que se refieren en el apartado 3, si bien

proceden de funcionarios públicos y representantes de partidos

políticos, constituyen documentales públicas, que dada su

naturaleza y por presentarse para dilucidar los hechos controvertidos

o en defensa de la parte denunciada, deben analizarse con los

demás elementos de prueba conforme a lo establecido en los

artículos 461 y 462 de la Ley General.

iii. Hechos acreditados

71. En ese tenor, una vez señalada la descripción de las pruebas que

obran en el expediente, así como el valor que ostentan

individualmente conforme a la Ley General, lo procedente es

identificar los hechos relacionados con la controversia que han

quedado acreditados, conforme a la concatenación de las probanzas

entre sí.

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27

1. Existencia y objeto de la asociación civil Dignificación de la

Política y de la plataforma “Yo Con México”

72. Derivado de los escritos presentados y recabados por el

representante legal de Dignificación de la Política A. C., así como de

la certificación de fecha 31 de agosto elaborada por la Unidad

Técnica y del “Testimonio de la escritura 129,240 se tiene por

acreditado que dicha persona moral se constituyó como asociación

civil el diecinueve de diciembre de dos mil catorce y que tiene por

objeto “la promoción y generación de liderazgos democráticos y

responsables a través del estudio, la investigación, difusión, el

trabajo editorial, la capacitación y la formación o cualquier otro medio

de participación social”.

73. De igual forma, se tiene por acreditado que “Yo con México” es una

marca que se encuentra legalmente registrada a nombre de

Dignificación de la política A. C. ante el Instituto de la Propiedad

Industrial bajo el número de folio 1605767, cuyo objetivo es el mismo

de la asociación civil mencionada.

74. Así, mediante acta elaborada por la Unidad Técnica, en la que se

certificó la página de Internet de la plataforma denominada “Yo con

México,”12 se tienen por acreditados el objetivo y los valores de dicha

marca, tales como:

¿Qué es Yo por México?: Yo con México busca generar liderazgos

democráticos y responsables con su entorno organizando jornadas de

labor social, eventos de capacitación, foros de análisis y más actividades

con propuesta, con una estructura dinámica y en constante crecimiento por

toda la geografía del país.

“Misión: Yo con México, busca promover y difundir todo tipo de iniciativas

que provengan de la ciudadanía tomando en cuenta a jóvenes, mujeres,

universitarios, y a cualquier ciudadano que se asume como parte de la

solución que nuestro México necesita”

“Visión: Sabemos que la sociedad está cansada de los abusos y de las

deficiencias en nuestra política, justamente por ello, surge “Yo con México”

12 Cuya dirección electrónica es www.yoconmexico.org, certificada por la autoridad instructora.

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para incluir a todo aquel ciudadano que está dispuesto a representar un

cambio, a buscar una mejora en su comunidad, y por eso, los invitamos a

que nos digan que harían por México y que lo lleven a cabo”

75. También señaló que, con el registro de ciudadanos a dicha

plataforma, se busca ayudar a la asociación civil a perseguir los

objetivos que se plantean dentro de sus capacidades y posibilidades,

así como contribuir a las causas y objetivos de la misma.

2. Relación contractual entre Margarita Zavala y Dignificación de

la Política A. C.

76. Se tiene por acreditado que existe un “Contrato de embajador de

marca”, suscrito el veintiséis de enero de dos mil dieciséis, por

Margarita Zavala y Dignificación de la política A. C., cuyo objeto es

que dicha ciudadana funja como embajadora de la marca “Yo con

México”, propiedad de dicha asociación civil, a efecto de representar

y promoverla a título gratuito “mediante cualquier medio a su

alcance, ya sea mediante su participación en eventos públicos o

privados, el uso de redes sociales o cualquier otra plataforma que

así lo permita”.

3. Existencia y difusión de la propaganda denunciada en

espectaculares

77. De la documental publica consistente en el acta circunstanciada

CIRC./OE/JLE/NL/001/2017, así como de las documentales privadas

consistentes en el “Acuerdo de Prestación de Servicios” celebrado

entre Máxima Servicios Publicitarios S. C. y Dignificación de la

Política A. C., el cual fue reconocido por las partes, concatenadas

con lo manifestado por el representante legal de

“ESPECTACULARES SIERRA MADRE S. A. DE C. V.”, se tiene por

acreditado la contratación en total de por lo menos 492

espectaculares, difundidos en un periodo que va entre el siete de

junio y el diez de agosto.

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30

4. Gira “Yo con México” de Margarita Zavala

81. De acuerdo a la información vertida por el representante de

Dignificación de la Política A. C. y el representante de Margarita

Zavala, se tiene por acreditado que dicha ciudadana realizó

eventos públicos en las 32 entidades del país, en un periodo que

corre del ocho de junio al ocho de julio, con la finalidad de

promocionar la marca “Yo con México” en su calidad de

embajadora, de conformidad al itinerario en el que se detalla la

sede y la fecha de los lugares visitados, el cual por economía

procesal será analizado en el fondo del presente asunto.

82. Se tiene por acreditado que los costos erogados en la gira “Voy por

México” de Margarita Zavala fueron cubiertos con recursos de la

asociación civil Dignificación de la Política A. C. y que el autobús

utilizado como transporte en dicha gira, fue otorgado a partir de un

contrato de comodato, que dicha asociación civil celebró en su

carácter de comodatario con Medios de Transporte W. A. S. A. de

C. V.

83. Asimismo, se tiene por acreditado, mediante las actas

INE/DS/OE/CIRC/377/2017, INE/DS/OE/CIRC/378/2017,

INE/DS/OE/CIRC/382/2017, INE/DS/OE/CIRC/383/2017

INE/DS/OE/CIRC/384/2017 e INE/DS/OE/CIRC/392/2017, que

existen tres publicaciones en el perfil de Facebook de Margarita

Zavala; dos, en una página de Facebook ajena a la denunciada, y

una publicación en el portal de Facebook identificado como “Ciro

Gómez Leyva”; todas ellas relacionadas con el inicio de la gira de

“Voy por México” de Margarita Zavala.

5. Entrevistas difundidas en Redes Sociales

84. En atención a las actas circunstanciadas realizadas por la autoridad

instructora, identificadas como INE/DS/OE/CIRC/374/2017,

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31

INE/DS/OE/CIRC/375/2017, INE/DS/OE/CIRC/381/2017 y

INE/DS/OE/CIRC/385/2017, así como del disco aportado por la parte

denunciante y los escritos presentados por el representante legal de

Margarita Zavala, se tiene por acreditada la existencia de dos

entrevistas realizadas a dicha ciudadana por Jorge Ramos,

difundidas en Youtube; así como dos cápsulas que contienen una

entrevista realizada por Joaquín López Dóriga, difundidas en la

página de Facebook identificada como “Margarita Zavala”.13

85. Los contenidos de las entrevistas que obran en las actas

circunstanciadas señaladas, serán materia de análisis en el fondo de

la presente sentencia.

6. Notas periodísticas

86. Derivado de las certificaciones realizadas por la autoridad

instructora mediante actas circunstanciadas

INE/DS/OE/CIRC/386/2017, INE/DS/OE/CIRC/387/2017,

INE/DS/OE/CIRC/388/2017, INE/DS/OE/CIRC/389/2017,

INE/DS/OE/CIRC/390/2017 e INE/DS/OE/CIRC/391/2017, se tiene

por acreditada la difusión de cinco notas periodísticas, así como

una nota de opinión elaborada por Margarita Zavala, las cuales

fueron difundidas a través de medios informativos digitales, cuyo

contenido quedó acreditado de la siguiente manera:

ACTA CIRCUNSTANCIADA: INE/DS/OE/CIRC/386/2017

Nota periodística: “Zavala pide transparencia en elección de

candidato del PAN”

Acta elaborada el diez de agosto de 2017, a efecto de certificar la página de Internet http://www.informador.com.mx/869/margarita-zavala/ El contenido de la nota periodística de fecha 6 de agosto de 2017 es esencialmente el siguiente:

1. La nota comienza por referirse a Margarita Zavala como “aspirante a la candidatura

13 Si bien mediante acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/391/2017 elaborada el diez de agosto se certificó que en la página http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/06/17/1029878, se encuentra alojado un video que contiene una entrevista realizada a Margarita Zavala en el “set de Excélsior Televisión”, ésta no será materia de estudio al no haber sido denunciada por el quejoso.

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Zavala 2018”. En dicho video, se observan algunos banners que mencionan, “Agentes del cambio”, “MARGARITA ZAVALA18” y “MargaritaZavala2018”. En el video se aprecia a Margarita Zavala caminando en la calle seguida de gente con banderas del Partido Acción Nacional y en el audio no se aprecian diálogos.

90. Por último, mediante acta circunstanciada

INE/DS/OE/CIRC/379/2017 la autoridad instructora certificó el

contenido de un video contenido en un disco compacto ofrecido por

el actor, no obstante, contrario a lo que manifestó el denunciante,

no se acreditó su difusión en redes sociales.

8. Publicidad en viniles micro perforados

91. El denunciante, a través de su escrito de queja, manifestó la

existencia de cuatro automóviles, de los cuales tres, están

matriculados en el Estado de México y uno en Yucatán, en los que

se encontraba colocada publicidad en micro viniles perforados, no

obstante, mediante acta circunstanciada

INE/CIRC/OE/JLE/YUC/001/2017, solo se tuvo por acreditada la

existencia de un automóvil con placas del Estado de Yucatán, el cual

tiene adherido en el cristal panorámico trasero, un material vinil, con

color blanco de fondo y una fotografía del rostro de la ciudadana

Margarita Zavala, con la leyenda “YO CON MARGARITA ZAVALA”,

en letras negras mayúsculas en su extremo derecho.

92. No obstante lo anterior, la autoridad instructora hace constar que la

ciudadana con la cual se practicó la diligencia afirma que el

automóvil mencionado es propiedad de su esposo y que la

publicidad mencionada la obtuvo su cónyuge sin saber quién se la

proporcionó; que ambos son amigos de la ciudadana Margarita

Zavala; que no conoce la fecha exacta de colocación de la

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publicidad y que no existe contraprestación alguna por su exhibición

en el mencionado vehículo.

I. ANÁLISIS DE LAS INFRACCIONES

A. Marco normativo

Redes Sociales

93. De conformidad a lo establecido en el SUP-REP-123/2017, la Sala

Superior ha señalado que los contenidos alojados en redes sociales

pueden llegar a constituir alguna infracción en materia electoral; y

por tanto, esta Sala Especializada debe analizar, en cada caso, si lo

que se difunde a través de estos medios, cumple con los parámetros

necesarios para considerarse como una conducta apegada a

Derecho.

94. Para ello, la Sala Superior especificó que, en primera instancia, se

debe realizar una valoración del emisor del mensaje, pues aquellas

personas que se encuentran plenamente vinculadas con la vida

política-electoral del país, deben sujetarse a un escrutinio más

estricto de su actividad en las redes sociales, pues sin importar el

medio de comisión, se debe estudiar si una conducta desplegada

por algún ciudadano, aspirante, precandidato o candidato, entre

otros, puede llegar a contravenir la norma electoral.

95. Atento a lo establecido por la Superioridad, se llega a la conclusión

de que si bien las redes sociales constituyen espacios de plena

libertad, lo cierto es que, atendiendo al caso en particular, el

contenido que se difunde a través de ellas puede y debe ser

analizado, a fin de constatar su legalidad; más aún, cuando se

denuncie a sujetos que participan activamente en la vida político-

electoral del país14.

14 Véanse los párrafos 74 y 75.

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96. Sin que ello pueda considerarse una merma o restricción

injustificada al derecho fundamental de la libertad de expresión,

puesto que tal y como la ha razonado la Sala Superior, este derecho

no es absoluto ni ilimitado, sino que debe sujetarse a los parámetros

constitucionales, convencionales y legales, si tal y como es el caso,

existe una prohibición de realizar actos anticipados de precampaña y

de campaña, por lo que el contenido que se difunda en una red

social debe evitar violar dicha prohibición, más aun cuando ese

contenido sea difundido por un aspirante, precandidato, candidato a

un cargo de elección popular.

Libertad de expresión y libertad informativa

97. El artículo sexto de la Constitución Federal, establece que la

manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición

judicial o administrativa, sino en el caso de que se ataque a la moral,

los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden

público.

98. De igual forma refiere que toda persona tiene derecho al libre acceso

a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y

difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de

expresión.

99. Asimismo, el párrafo primero del artículo séptimo constitucional,

señala que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información

e ideas, a través de cualquier medio.

100. Por su parte, los tratados de derechos humanos integrados al orden

jurídico nacional, en términos de lo dispuesto por el artículo 1º de la

Constitución Federal conciben de manera homogénea a tales

libertades en los siguientes términos.

101. El artículo 19, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, establece que nadie podrá ser molestado a causa de sus

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opiniones. En el mismo sentido, señala que toda persona tiene

derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la

libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda

índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito

o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento

de su elección.

102. De la misma forma, el artículo 13 de la Convención Americana de

Derechos Humanos, dispone que todas las personas tienen derecho

a la libertad de pensamiento y de expresión.

103. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir

informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras,

ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por

cualquier otro procedimiento de su elección.

104. Dispone que el ejercicio de dicho derecho, no podrá estar sujeto a

previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que

deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para

asegurar, el respeto a los derechos o a la reputación de los demás,

o, en su caso, la protección de la seguridad nacional, el orden

público o la salud o la moral públicas.

105. También señala, que no se puede restringir el derecho de

expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de

controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de

frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la

difusión de información o por cualesquiera otros medios

encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y

opiniones.

106. Al efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos15 ha

sostenido que las libertades de expresión e información implican el

derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda 15 En adelante, Corte Interamericana.

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índole; de ahí que en su ejercicio se requiere que nadie sea

arbitrariamente disminuido o impedido para manifestar información,

ideas u opiniones.16

107. En esa sintonía, el artículo 78 bis de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral, dispone que a fin de

salvaguardar las libertades de expresión, información y a fin de

fortalecer el Estado democrático, no serán objeto de inquisición

judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el

análisis de cualquier índole que, sin importar el formato sean el

reflejo de la propia opinión o creencias de quien las emite.

Derecho de libertad de reunión y de asociación

108. El artículo noveno de la Constitución Federal establece que el

derecho de reunión y de asociación, siempre que tengan un objeto

lícito, no podrán coartarse; pero solamente los ciudadanos de la

República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos

del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

109. Por su parte, la Convención Americana de Derechos Humanos

consagra el derecho a la libertad de reunión (artículo 15) y de

asociación (artículo 16) pacíficas, señalando que el ejercicio de

estos derechos sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas

por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en

interés de la seguridad nacional o del orden público, o para proteger

la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los

demás.

110. Finalmente, la Declaración Universal de Derechos Humanos señala,

en su artículo 20.1, que toda persona tiene derecho a la libertad de

reunión y de asociación pacíficas.

Libertad de expresión en materia comercial 16 Véase caso: La última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros vs. Chile).

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111. En principio, todas las formas de expresión cuentan con protección

constitucional y convencional. Ello, sin duda, abarca al discurso

comercial o a la libertad comercial de las empresas de toda índole.

112. En ese tenor, la Suprema Corte ha señalado que aun cuando las

expresiones comerciales tienen un propósito económico o comercial,

que no se relaciona con un fin social o político, “existe una

presunción de que se encuentran protegidas por el derecho

fundamental a la libertad de expresión, la cual sólo puede ser

derrotada bajo razones imperiosas. En este sentido, se considera

que las expresiones comerciales están protegidas por la libertad

de expresión por las siguientes razones: 1) en las sociedades

democráticas es más tolerable el riesgo derivado de los eventuales

daños generados por la libertad de expresión que el riesgo de una

restricción general de la libertad correspondiente; y, 2) en una

economía de mercado es importante el libre flujo de información,

esto para que los agentes económicos puedan competir libremente y

los consumidores puedan tomar decisiones informadas17.

113. Lo que se estima, guarda sintonía con la libertad comercial

consagrada en el artículo 5º de la Constitución Federal, en el que se

establece que ninguna persona podrá ser impedida de que se

dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode,

siendo lícitos, salvo que se ataquen los derechos de tercero, o por

resolución gubernativa dictada en los términos que marque la ley,

cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

114. Lo que lleva a concluir, que conforme al criterio jurisprudencial

antes sostenido, la libertad de trabajo o empresa, no podría existir

sin la posibilidad de exteriorizar la actividad económica que conlleva

esa libertad.

17 Véase la tesis de rubro: LIBERTAD DE EXPRESIÓN. ESTE DERECHO FUNDAMENTAL COMPRENDE AL DISCURSO COMERCIAL. Primera Sala, Décima época, Libro 13, Diciembre de 2014, Tomo I, Semanario Judicial de la Federación, página 235. Énfasis añadido.

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115. Es decir, la libertad de trabajo implica al mismo tiempo la posibilidad

de desplegar la publicidad relacionada con la actividad o profesión

que se ejerce18.

116. Lo que se traduce en el derecho de cualquier persona física o

jurídica a invertir los recursos que considere pertinentes en aras de

proporcionar información al público en general respecto de los

productos o servicios que se oferten, siempre y cuando, no se

vulneren los derechos de los consumidores o se incurra en alguna

de las restricciones que la propia Constitución Federal establece

para la libertad de expresión.

117. Despliegue comercial que, como ya se ha razonado, encuentra

asidero en la libertad de expresión, en su vertiente de libertad

comercial protegida constitucionalmente.

Actos anticipados de precampaña y campaña.

118. La Ley General, en su artículo tercero señala que son actos

anticipados de campaña las expresiones que se realicen bajo

cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de

campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a

favor de una candidatura o un partido, o bien, expresiones

solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso

electoral por alguna candidatura o para un partido.

119. Asimismo, dicho precepto señala que son actos anticipados de

precampaña, las expresiones realizadas en cualquier modalidad y

momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso

18 En ese sentido, es relevante lo que Suprema Corte señaló en la resolución del amparo directo en revisión 1434/2013: “Si la libertad de expresión protege la libertad de las personas y la manifestación de éstas a través de la emisión y difusión de expresiones por cualquier medio, y sin importar el carácter de la persona que la emite; esta Primera Sala no encuentra razón alguna para excluir de este ámbito de protección a las expresiones con contenido comercial”, página 33 de dicha resolución. Énfasis añadido.

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electoral, hasta antes del plazo legal para el inicio de las

precampañas19.

120. En ese tenor, la Sala Superior de este Tribunal Electoral20 ha

sostenido que la prohibición de realizar actos anticipados de

precampaña y campaña busca proteger el principio de equidad en la

contienda, para evitar que una opción política obtenga ventaja en

relación con otra, por lo que esos actos pueden realizarse antes de

tales etapas, incluso antes del inicio del proceso electoral.

B. CASO CONCRETO

121. Esta Sala Especializada determina la inexistencia de la infracción

atribuida a Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y a

Dignificación de la Política A.C., por la presunta realización de actos

anticipados de precampaña y/o campaña, y al PAN, por culpa in

vigilando, debido a que, de un análisis integral de las conductas

denunciadas, se advierte que se encuentran protegidas por la

libertad comercial, la libertad de expresión e información, así como

por el derecho de asociación y reunión, tanto de Margarita Zavala

como de Dignificación de la Política A.C.21, y por tanto, no configuran

la infracción denunciada.

19 Con la precisión, de que en el tema de la realización de actos anticipados de precampaña o campaña, la Sala Superior ha sostenido que para, su actualización, se requiere la coexistencia de tres elementos, y basta con que uno de éstos se desvirtúe para que no se tengan por acreditados, en razón de que su concurrencia resulta indispensable para su actualización. Es decir, para dicha Superioridad el tipo sancionador de actos anticipados de precampaña o campaña se actualiza siempre que se demuestre: a) Un elemento personal: que los realicen los partidos políticos, sus militantes, aspirantes o precandidatos y en el contexto del mensaje se adviertan voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al sujeto o sujetos de que se trate. b) Un elemento subjetivo: que una persona realice actos o cualquier tipo de expresión que revele la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido, para contender en un procedimiento interno, proceso electoral; o bien, que de dichas expresiones se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular, y c) Un elemento temporal: que dichos actos o frases se realicen antes de la etapa procesal de precampaña o campaña electoral. 20 En la tesis XXV/2012, cuyo rubro es "ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA. PUEDEN DENUNCIARSE EN CUALQUIER MOMENTO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL". 21 Al respecto resulta aplicable la jurisprudencia de rubro: PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. ES APLICABLE RESPECTO DE LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS QUE SEAN

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122. En lo que sigue, se exponen los argumentos que permiten arribar a

dicha conclusión, los cuales, por cuestiones metodológicas, se

abordarán por cada uno de los supuestos medios comisivos

expuestos en el apartado de la Litis de la presente sentencia.

a. Difusión de espectaculares

123. Ahora bien, es preciso recordar que se tuvo por acreditada la

contratación de la publicidad denunciada por parte de Dignificación

de la Política A. C., para su colocación en la Ciudad de México y en

diversos Estados de la República.

124. En esa tesitura, a fin de poder determinar si con la difusión de estas

carteleras se actualiza la hipótesis de actos anticipados de

precampaña y/o campaña, resulta indispensable el análisis de su

contenido.

125. La autoridad instructora requirió a Dignificación de la Política A.C.

que señalara cuáles eran las leyendas que contenían todos los

espectaculares que había contratado, a lo que ésta respondió que

eran siete, que a continuación se transcriben:

• ¿Estás listo para un México donde puedas confiar en la

policía?

• ¿Estás listo para decirle a nuestras niñas que una mujer

puede ser presidenta?

• ¿Estás listo para dejar a tus hijos un México mejor?

• ¿Estás listo para un México que invierta más en los sueños de

tus hijos que en los sueldos de los políticos?

• ¿Estás listo para un México donde le vaya bien a quien hace

el bien?

TITULARES LAS PERSONAS MORALES. Del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Número de registro 2008584. Décima Época. Libro 16, Marzo de 2015, Tomo I.

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SRE-PSC-127/2017

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organización de todo tipo de actividades individuales o

conjuntas con otras personas, ya sean físicas o morales, a

efecto de que los valores que la marca registrada “Yo con

México” representa, sean difundidos de la manera más amplia

posible en la República Mexicana y en el resto del mundo.

129. En lo referente a las obligaciones de Margarita Zavala como

embajadora de la mencionada marca, el contrato establece que ésta

se compromete a representar y promover la marca “Yo con México”

a título gratuito mediante cualquier medio a su alcance, ya sea

mediante su participación en eventos públicos o privados, el

uso de redes sociales o cualquier otra plataforma que permita la

difusión de ideas en forma escrita, oral, gráfica o por cualquier

medio que así lo permita.

130. Establecido lo anterior, ahora corresponde analizar el contenido de

las frases de los espectaculares. Lo primero por decir es que todas

formulan una pregunta en primera persona (“¿Estás listo para un

México…?”), con relación a una expectativa específica que el emisor

considera positiva.

131. Así, la primera frase: “¿Estás listo para un México donde puedas

confiar en la policía?”, parece implicar la expectativa de un México

en el que la policía sea confiable.

132. Por su parte, la segunda frase (¿Estás listo para decirle a nuestras

niñas que una mujer puede ser presidenta?) parece apuntar a la

expectativa de que en México se den las condiciones para que una

mujer pueda ser titular del Poder Ejecutivo y que esto se pueda

comunicar a las niñas mexicanas.

133. En el caso de la tercera frase: “¿Estás listo para dejar a tus hijos un

México mejor?”, se hace referencia a la posibilidad de un país con

mejores condiciones para las futuras generaciones.

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134. La cuarta frase (¿Estás listo para un México que invierta más en los

sueños de tus hijos que en los sueldos de los políticos?) señala la

expectativa de que se invierta en el futuro de los niños y las niñas,

en vez de invertir en los sueldos de los políticos.

135. En la quinta pregunta: “¿Estás listo para un México donde le vaya

bien a quien hace el bien?”, se hace referencia a la posibilidad de

que México sea un país en el que la gente que se esfuerza vea los

frutos de su esfuerzo.

136. La sexta pregunta (¿Estás listo para un México que no se

avergüence de su gobierno?) hace referencia a la expectativa de

que los ciudadanos no sientan vergüenza de su gobierno.

137. La última leyenda (¿Estás listo para un México donde quien transe

no avance?) formula una pregunta relativa a la posibilidad de un

México en el que no se tenga que corromper para alcanzar ciertos

propósitos.

138. Del análisis conjunto de las leyendas, se advierte que todas ellas

versan sobre asuntos de interés general, como lo son la corrupción,

la posibilidad de que una mujer sea Presidenta de México o los

sueldos de los funcionarios públicos, entre otros. Asimismo, formulan

críticas a situaciones que el emisor considera que se pueden

cambiar. En este orden de ideas, la temática de los mensajes

difundidos se corresponde con los fines legales establecidos para

Dignificación de la Política A.C. y su marca comercial “Yo con

México”, pues los referidos mensajes promueven el debate público

sobre temas de interés general, lo que podría “generar liderazgo

democrático”, como se señala el acta constitutiva de dicha

asociación.

139. Por otra parte, no se advierte que ninguna de las frases contenga

llamados al voto en contra o en favor de una precandidatura,

candidatura o partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de

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apoyo para contender en el proceso electoral por alguna

precandidatura, candidatura o para un partido. En este sentido, no

se actualizan las condiciones establecidas en el artículo 3, incisos a

y b, de la Ley General, para considerar que una expresión constituye

un acto anticipado de precampaña y/o campaña.

140. En referente a la aparición del nombre de Margarita Zavala en los

espectaculares denunciados, esta Sala Especializada considera que

tal hecho no vulnera la normativa electoral. Lo anterior, porque el

contenido de los espectaculares no implica ningún tipo de

propaganda electoral o proselitista que favorezca a la referida

ciudadana, sino en todo caso de connotación política, pues como ya

se señaló, son frases que versan sobre temas de importancia

general y cuya finalidad, según la afirmación no controvertida de la

asociación civil Dignificación de la Política, es “promover la

participación de los ciudadanos en asuntos de interés público” 22.

141. Aunado a lo anterior, la aparición del nombre de Margarita Zavala se

encuentra justificado en razón de su calidad de embajadora de la

marca “Yo con México” –responsable de la contratación de los

espectaculares denunciados–, pues entre los deberes previstos en el

contrato que le otorga dicha calidad, se encuentra precisamente el

de promover la referida marca mediante cualquier medio a su

alcance, incluso a través de “plataformas que permitan la difusión

de ideas en forma escrita, oral, gráfica”, como ocurre en el caso

particular, a través de los espectaculares contratados.

142. A la luz de lo antes expuesto, esta Sala Especializada considera que

el contenido difundido en los espectaculares denunciados, en los

que se incluye el nombre de Margarita Zavala, se justifica con base

en la libertad de expresión y comercial que asiste a Dignificación de

la Política, A.C., propietaria de la marca “Yo con México”.

22 Como obra en la respuesta dada por Dignificación de la Política A.C. a la autoridad instructora el día once de agosto de la presente anualidad.

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143. No pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional que la

mencionada ciudadana ha manifestado en diversas ocasiones que

tiene la intención de contender por la candidatura a la presidencia de

la República en 201823. Sin embargo, esto no es óbice para que

pueda ejercer la función de embajadora de una marca comercial –

“Yo con México”– que promociona el debate público, siempre que

con ello no se violente el modelo de comunicación política contenido

en la Constitución Federal, lo que en el presente caso no ocurre,

pues, como ya se ha establecido, el contenido de los espectaculares

materia de agravio, se encuentran dentro de los lindes

constitucionales, pues no se promociona ni el voto ni el apoyo a la

referida ciudadana.

144. En razón de lo expuesto, este órgano jurisdiccional establece que no

se actualizan los actos anticipados de campaña, con motivo de la

difusión de los espectaculares contratados por Dignificación por la

Política A.C., y su marca comercial “Yo con México”, en los que

aparece el nombre de Margarita Zavala.

b. Gira en las 32 entidades de la República a bordo de un

autobús con la leyenda “Yo con México” y su difusión en redes

sociales

145. El denunciante señala que Margarita Zavala se encuentra realizando

una campaña electoral, con motivo de la gira que realizó a partir del

día ocho de junio en diversos Estados de la República, a bordo de

un autobús, lo que supuestamente actualizaría la infracción de actos

anticipados de precampaña y/o campaña. Para demostrar su dicho,

el promovente aportó diversos videos en los que aparece la

denunciada, rodeada de ciudadanos, hablando de aspectos de la

gira y a bordo del referido autobús.

23 Expresión que en todo caso se ha considerado amparada bajo la libertad de expresión, según lo resuelto por esta Sala Especializada en las resoluciones SRE-PSC-7/2017, SRE-PSC-44/2017, así como los establecido por la Sala Superior en el SUP-REP-33/2017.

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146. Esta Sala Especializada estima que no obran en el expediente

elementos probatorios para sostener, como lo hace el promovente,

que la gira denunciada constituye una campaña electoral de

Margarita Zavala y, por tanto, la actualización de actos anticipados

de precampaña y/o campaña. Máxime que el denunciante no señala

qué eventos específicos de la referida gira fundamentan su agravio,

sino que se refiere a ésta de manera genérica sobre la base de

inferencias subjetivas, sin precisar los hechos que en particular

podrían actualizar los elementos constitutivos de la infracción

denunciada. Lo anterior, se razona de la siguiente forma.

147. Como quedó establecido en el apartado probatorio, tres de los

videos aportados por el quejoso para demostrar que la gira en el

autobús se llevó a acabo, se encuentran alojados en la página de

Facebook de la denunciada; otros dos, en una página de Facebook

ajena a la denunciada; finalmente, uno más que se encuentra en la

página de Facebook del periodista Ciro Gómez Leyva.

148. En razón de que la gira fue admitida por la ciudadana denunciada y

la asociación civil Dignificación de la Política, resulta innecesario

estudiar los videos aportados por el quejoso para probar este

hecho24. Así, sólo se analizará el último de ellos, pues el promovente

lo presentó no sólo para probar un hecho, sino para señalar que la

gira denunciada implicó una campaña electoral por parte de

Margarita Zavala.

149. De las respuestas dadas por Margarita Zavala y Dignificación de la

política A.C. a los requerimientos de la autoridad instructora, se

desprende, en esencia: (i) que la referida gira sí se realizó; (ii) que

tuvo una duración de un mes (del ocho de junio al ocho de julio); (iii)

que se visitaron 31 Estados y la Ciudad de México; y (iv) que en

cada uno de los lugares visitados se llevaron a cabo reuniones con

diversas instituciones y grupos de ciudadanos. 24 No obstante, el contenido de estos videos se analizará, en su vertiente de medios comisivos, en el apartado relativo a los videos alojados en la página personal de Facebook de la ciudadana denunciada.

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150. En relación con la temática de las reuniones, en el expediente obra

la respuesta dada por Dignificación de la Política A.C. a la autoridad

electoral, el día cuatro de septiembre, en la cual se señala, de

manera general, el tema de cada una de ellas y su duración.

También se aclara que dichas reuniones estaban abiertas al público

en general. A continuación, se presenta la tabla aportada por la

mencionada asociación civil, respecto de las entidades visitadas y el

tema de cada una ellas.

ESTADO

VISITADO FECHA TEMA DE REUNIONES

CDMX 8 de junio 2017 • Presentación de la gira • Recepción de invitados

Querétaro 8 de junio 2017 • Evento en Universidad Aeronáutica de Querétaro

Guanajuato 9 de junio 2017

• Presentación de la empresa ORBIS Plastic Molding de México

• Presentación del modelo del puerto interior empresa LINTEL

San Luis Potosí 9 de junio 2017 • Visita a la CANACO

Zacatecas 10 de junio 2017

• Taller para joven sordomudos • Evento en el Auditorio Manuel Gómez Morín

con los miembros del CDE; de la Comisión Permanente y Consejeros Estatales

Aguascalientes 10 de junio 2017 • Evento con mujeres Guadalajara 10 de junio 2017 • Reforestación de espacios públicos

Torreón 11 de junio 2017 • Gran Marcha por la Dignidad de Coahuila Colima 13 de junio 2017 • Visita en la Casa de Yo con México, Colima

Tepic 14 de junio 2017 • Rescate de espacios públicos en la cancha deportiva de la Col. Cañada

Tlaxcala 15 de junio 2017 • Visita al CDE PAN Hidalgo 16 de junio 2017 • Reunión con Ingenieros metalúrgicos

Durango 18 de junio 2017 • Reunión con Asociaciones Civiles y Red Yo

Con México. Convivencia del día del padre. Oficinas Yo Con México, Durango

Sinaloa 19 de junio 2017

• Reunión con Pescadores de las cooperativas “Veteranos Playa Norte” y “Unión de Pescadores Playa Norte”, Mazatlán.

Baja California Sur

19 de junio 2017 • Encuentro con la Asociación de Hoteles Los

Cabos y Asociación de Desarrolladores de Tiempo Compartido de los Cabos

Baja California 20 de junio 2017

• Visita albergue Instituto Madre Asunta A. C. • Visita a Casa del Migrante • Carne Asada con integrantes de Yo con

México en Tijuana.

Sonora 21 de junio 2017 • Evento “Yo con México, Encuentro con la Sociedad del Mayo”, Navojoa

Chihuahua 21 de junio 2017 • Atención a medios Estado de

México 24 de junio 2017 • Evento Mujeres en Toluca

Nuevo León 25 de junio 2017 • Reunión con emprendedores sociales en Universidad de Monterrey

Tamaulipas 26 de junio 2017 • Evento “Yo con México en Altamira”

Veracruz 27 de junio 2017 28 de junio 2017

• Recorrido por obra inconclusa de Javier Duarte (Hospital Bicentenario)

• Reunión con productores cafetaleros en Coatepec

Quintana Roo 30 de junio 2017 • Visita casa Yo con México Cancún Yucatán 1 de julio 2017 • Evento Yo con México, Mérida

Campeche 2 de julio 2017

• Reunión con Red Estatal de Yo con México, Campeche

• Reunión con la Unión Procaña de Champotón

Tabasco 3 de julio 2017 • Dialogo con vecinos afectados por las

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inundaciones en la Colonia Bicentenario Michoacán 3 de julio 2017 • Evento Yo con México Morelia

Chiapas 5 de julio 2017

• Reunión Organizaciones de Sociedades Civiles ambientalistas

• Reunión con integrantes Yo con México, Tuxtla Gutiérrez

Oaxaca 6 de julio 2017 • Encuentro en Telesecundaria 20DTV1473E • Reunión en casa Yo con México, Oaxaca

Guerrero 7 de julio 2017 • Encuentro con productores Agrícolas del Estado de Guerrero, Acapulco

Morelos 8 de julio 2017 • Encuentro con productores y

comercializadores viveristas y floristas, Cuernavaca

Puebla 8 de julio 2017 • Recorrido por la Fábrica de Talavera Casa

Uriarte • Evento “Encuentro con las Familias”

151. Asimismo, cabe señalar que Dignificación de la Política apuntó, en

esta misma contestación, que la finalidad de la gira fue “escuchar a

la ciudadanía en general, sus preocupaciones e ideas para la

construcción de un mejor México, desde distintas plataformas”. De

igual forma, con la presencia de Margarita Zavala en los distintos

eventos “se buscó propiciar el diálogo y el debate de ideas para la

generación de iniciativas, definición de propuestas y acciones que

exige hoy nuestro país”.

152. Del análisis de lo sostenido por Dignificación de la Política A.C., lo

cual no se encuentra controvertido, se puede concluir, al menos de

manera indiciaria, que las reuniones realizadas en cada uno de las

entidades federativas se llevaron a cabo con distintos grupos de

ciudadanos y versaron sobre diversos temas de interés general, por

lo que no se puede concluir que hayan tenido una finalidad

proselitista.

153. Asimismo, se advierte que dicha gira se corresponde con los fines

propios de la asociación civil Dignificación de la Política y del

contrato de embajadora de la marca “Yo con México”, signado por

Margarita Zavala, y que los temas tratados en cada uno de los

Estados en los que se realizó la gira, quedan amparados por la

libertad de expresión y de reunión y asociación tanto de dicha

persona jurídica, como de la mencionada ciudadana.

154. Fortalece lo recién dicho, lo sostenido por la Sala Superior, en el

expediente SUP-REP-33/2017, en el sentido de que la participación

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de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo como embajadora de

la marca "Yo con México", se realiza dentro de los márgenes

constitucionales y legales. De igual forma, en la referida sentencia,

se afirma que la ciudadana denunciada hace uso de su legítimo

derecho de libertad de expresión, así como de los derechos de

reunión y asociación consagrados a nivel constitucional y

convencional, al participar en diversos eventos como embajadora.

155. Finalmente, en lo que toca al video aportado por el quejoso, que

versa sobre un reportaje del periodista Ciro Gómez Leyva, titulado

“Margarita Zavala inicio una gira nacional para, según ella, construir

un proyecto más sólido para ser la precandidata del PAN rumbo al

2018”, y en el que, esencialmente, aparece la ciudadana hablando

de la gira denunciada y su finalidad, esta Sala Regional hace las

siguientes consideraciones.

156. En primer lugar, se advierte que las afirmaciones relativas a que la

gira denunciada tiene por objeto la consolidación de la candidatura

de la ciudadana denunciada para las elecciones presidenciales de

2018, son formuladas por los responsables de la noticia y no

por Margarita Zavala. En este sentido, son opiniones personales

atribuibles al periodista y a quienes participaron en el reportaje,

razón por la que se encuentran protegidas por el derecho de

expresión y de información del comunicador Ciro Gómez Leyva y su

equipo de trabajo, en términos de lo dispuesto por el artículo 78 Bis,

último párrafo25, de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral.

157. En segundo lugar, del análisis de las expresiones que formula la

ciudadana denunciada, no se advierte que constituyan actos

anticipados de precampaña o campaña, porque sólo se refieren de

25 Artículo 78 Bis: … A fin de salvaguardar las libertades de expresión, información y a fin de fortalecer el Estado democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato sean el reflejo de la propia opinión o creencias de quien las emite.

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forma genérica a la finalidad de la gira: “para que no se olviden

nuestras causas, para que no se olvide nuestra razón, que es

nuestro país, para que no se nos olvide el futuro que merece

México”; o a lo que la ciudadana pide de la ciudadanía: “necesito

toda su esperanza, su esperanza, no la ilusión, la esperanza que

tiene que ver con las cosas ciertas, con lo que creemos que tiene

que ver con el amor por México”. Estas frases no tienen ningún fin

proselitista, sino que son meras opiniones, expresadas en términos

genéricos y que gozan de una presunción de constitucionalidad.

158. En este orden de ideas, la Sala Especializada determina la

inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de

precampaña y/o campaña, con motivo de la gira realizada por

Margarita Zavala, como embajadora de la marca “Yo con México”,

alrededor de la República Mexicana.

c. Entrevistas realizadas por los periodistas Joaquín López

Dóriga y Jorge Ramos a Margarita Zavala

159. El promovente señala, en resumidas cuentas, que Margarita Zavala

realizó actos anticipados de precampaña y/o campaña, con motivo

de las entrevistas realizadas por Joaquín López Dóriga (una

entrevista) y Jorge Ramos (dos entrevistas), en las cuales señaló

que sería la candidata del PAN para contender por la presidencia de

la República y que sería la próxima Presidenta de México.

160. Este órgano jurisdiccional estima que la infracción denunciada

resulta inexistente, puesto que las afirmaciones de Margarita Zavala

fueron formuladas en el contexto de entrevistas, las cuales

constituyeron un auténtico ejercicio periodístico, amparado por el

derecho fundamental de libertad de expresión e información. Lo

recién dicho se argumenta de la siguiente forma.

161. Para determinar si las afirmaciones de Margarita Zavala que fueron

denunciadas constituyen o no actos anticipados de campaña, resulta

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Veracruz. Y en ese sentido, vamos a salir todavía más fuertes, todos”.

164. Del contenido de los audios y las imágenes, se advierte que nos

encontramos frente a una entrevista realizada por Joaquín López

Dóriga a Margarita Zavala, retomada en dos capsulas, en la que el

periodista le formula distintas preguntas sobre temas relativos a su

posible candidatura por parte del PAN, para competir en las

elecciones presidenciales de 2018.

165. De modo particular, el promovente denuncia las expresiones en las

que la ciudadana denunciada señala (i) que está convencida de que

será la candidata del PAN para contender por la Presidencia de la

República, (ii) que es capaz de derrotar a López Obrador y (iii) que

ella será la próxima Presidenta.

166. Esta Sala Especializada considera que las expresiones denunciadas

responden a preguntas explícitas y comentarios formulados por el

periodista Joaquín López Dóriga a Margarita Ester Zavala en el

contexto de una entrevista.

167. En este sentido, tanto los cuestionamientos como las respuestas

revelan un verdadero ejercicio periodístico y, por tanto, constituyen

un ejercicio del derecho de expresión del periodista y de la

ciudadana denunciada, que no puede ser objeto de censura.

168. No pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional que el

promovente señala que una de las expresiones formulada por la

ciudadana denunciada en el segundo video, relativa a su convicción

de que ella será la candidata del PAN a la presidencia de la

República (“Estoy convencida que seré la candidata del Partido

Acción Nacional por que se valora el posicionamiento en el que

estoy y contra quien vamos”), no atendió a una pregunta particular,

sino que la dijo de forma anticipada. No obstante, la razón no lo

asiste, porque a dicha expresión le antecede una frase del

comunicador que realiza la entrevista, la cual, precisamente, tiene

una relación directa con el tema de las candidaturas del PAN para la

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sucesión presidencial, como se observa en el texto transcrito: “El

tema es que, para la sucesión presidencial, el terreno sigue estando

disparejo para el PAN…”. En este tenor, la respuesta corresponde a

la temática de la pregunta, que en todo caso, corresponde a un

asunto intrapartidista y en ese entonces a un hecho futuro de

realización incierta, que en modo alguno actualiza la infracción

denunciada.

169. A la luz de lo expuesto, esta Sala Especializada determina la

inexistencia de actos anticipados de precampaña y/o campaña,

atribuibles a Margarita Zavala, pues las expresiones denunciadas

fueron formuladas dentro de una entrevista y respondieron a

preguntas específicas del entrevistador, por lo que se encuentran

protegidas por la libertad de información y de expresión,

consagradas en el artículo 6° de la Constitución Federal.

ii. Entrevistas con Jorge Ramos.

170. Ahora corresponde analizar si las expresiones dichas por Margarita

Zavala en dos entrevistas con Jorge Ramos constituyen actos

anticipados de precampaña y/o campaña, como señala el

denunciante. Para demostrar su dicho, el promovente aportó dos

ligas de la red social YouTube, las cuales fueron certificadas por la

autoridad instructora.

171. Las entrevistas se realizaron el veintiséis de junio de dos mil quince

y el siete de marzo del presente año, respectivamente. Ambas

fueron por invitación de la cadena de televisión estadounidense

“Univisión”, para el programa llamado “Al punto”, que conduce el

periodista Jorge Ramos. Lo anterior fue sostenido por la ciudadana

denunciada, en su respuesta a la autoridad administrativa de cuatro

de septiembre del presente año, sin que se encuentre controvertido.

172. El contenido de la primera entrevista es el siguiente:

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27/2017

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temaVoz quieahorse reatenThe escren apresmuronos equiameVoz bilatdefines utodaque institprectodocasode partitú loquieuna una un mexatienfuerzVoz MargcriticagacfuerzcaraVoz que es lopor consayudUnidMéxnececuatestáde Eabsono ual Epor recoproptodofirmebilatpuedmencostEstabajoVoz de losiemduramil mmásustePresno a

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27/2017

63

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de sacar al ejército no está bien, ósea la podemos culpar a usted por omisión. Voz de sexo femenino: Mira yo estoy yo sé que muchas de estas preguntas se van a venir, pero en primer lugar si quiero decirte que el combate al crimen organizado que el objetivo de la seguridad de las familias y los ciudadanos tiene que ser un objetivo del Estado y el combate al crimen organizado y la una serie de acontecimientos en relación con las muertes fueron problemas de la violencia entre las propias bandas criminales, si nosotros denostamos el tema de la intervención del ejercicio, no es el tema del centro si deberían estar o no el ejército es quien cuidaba a los ciudadanos quién cuidaba a las familias de los que nos están viendo, que viven aquí Estados Unidos, pero que sus familiares, que sus padres, que sus abuelos viven en Tamaulipas o viven en Veracruz o viven en la Sierra ese es el tema de un Estado. Voz de sexo masculino: Pero mataron a más ciento veinte mil ese es el tema. Voz de sexo femenino: Pero no el Estado Mexicano. Voz de sexo masculino: No, no el Estado Mexicano, pero no lo pudo proteger el Estado Mexicano, o sea, mataron más de ciento veinte ¿usted defiende lo que hizo su esposo? o sea, usted cree que lo que él hizo fue correcto y creo que esta es una pregunta importante porque si usted llega a ser Presidenta haría lo mismo que su esposo. Voz de sexo femenino: Cuando yo sea Presidenta o respondiendo respecto a mi gobierno primero de las decisiones responderé yo y nada más que yo, de mis propias decisiones, pero el combate al crimen organizado, el tema y vuelvo a lo mismo Jorge, el tema de seguridad de los ciudadanos, el tema de seguridad de las familias, si tiene que ser un tema del Estado Mexicano y tiene que enfrentarse valientemente independientemente de los costos políticos que puedan ocasionar y lo que necesitamos ahora que si te quiero decir que los retos de dos mil seis, de hace más de diez años a los retos de ahora son distintos, por muchas razones, no sólo porque en el tema de seguridad hemos avanzado, hasta en crecimiento y desarrollo de estrategias y de inteligencia, sino porque ahora también tenemos un tema que se ha adicionado, que suma y que multiplica una de nuestras preocupaciones que es el tema de la relación con Estados Unidos y eso también significa tener el tema de seguridad como uno de los temas fundamentales, yo sí quiero decirte Jorge que no es que yo tenga que ser vocera de un gobierno, pero si quiero comentarte que el objetivo de la seguridad no pueda evadirse y es peor es peor denostar a las fuerzas públicas denostar al ejército y a la marina y hacerle guiños al crimen organizado eso es mucho peor para un pueblo y para nuestro México. Voz de sexo masculino: Pero su esposo se equivocó Margarita quizá esa es la pregunta, ¿usted cree que lo que hizo su esposo es correcto? Voz de sexo femenino: En muchas materias seguramente puede no estar exento en equivocaciones, pero el que todos los días pensó como debemos pensar los mexicanos que queremos trabajar en la política y que tomamos decisiones o tomaremos decisiones lo mejor lo que tenemos que decidir es lo mejor para México y algunas veces se entenderá poco, algunas veces poco se comprenderá o como creo que fue uno de los grandes errores pues la comunicación pude ser uno de los grandes errores que se tuvieron, pero si te quiero decir que nunca estuvo fuera de la decisión, ni de los gobiernos panistas, ni del sexenio de dos mil seis al dos mil doce estuvo fuera de foco el tema de ayudar a México, en mi caso, yo si quiero decirte si, yo quiero decirte los delincuentes estén en la cárcel, que los ciudadanos estén en la calles y que cada ciudadano

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que logramos estar en la calle significa que hay un regreso del ejército y la marina a los cuarteles, pero para ello necesitamos poner en el centro no la frase del regreso a los cuarteles sino de quien cuida a los ciudadanos y con el tiempo se ha creado una serie de instituciones que si hoy tenemos miedo en México es precisamente porque se abandonaron las instituciones de seguridad pública. Voz de sexo masculino: Margarita. Voz de sexo femenino: Yo no las pienso defender, yo no las pienso abandonar, al contrario la defensa de México pasa también por la seguridad de los ciudadanos y por garantizar una seguridad a los ciudadanos. Voz de sexo masculino: Tengo un par de preguntas más, cuando estaba haciendo la investigación para esta entrevista, pongo Margarita Zavala, inmediatamente aparece guardería ABC en el año dos mil nueve en un incendio cuarenta y nueve niños murieron y su prima que era socia de la guardería resulto exonerada, muchos creen Margarita y usted lo ha escuchado muchas veces. Voz de sexo femenino: Si eso lo comentamos en una entrevista. Voz de sexo masculino: Que debido a usted su prima fue exonerada de este caso, ha pasado mucho tiempo y el tema sigue surgiendo ¿Cómo sigue respondiendo?, ¿Qué dice? Voz de sexo femenino: No hay nada de eso. Voz de sexo masculino: Que hubo tráfico de influencias esa es la acusación. Voz de sexo femenino: No hay nada de eso por convicción personal jamás evitaría que alguien llegara a la justicia y al contrario si algo hice fue decidir trabajar junto con los padres, mucho más de lo que se imaginaban, pero mi compromiso con la legalidad con la justicia no es solo en ese momento, ha sido de todos los días de mi vida pública y de verdad Jorge si yo tuviera un acto de corrupción no estaría ni aquí enfrente a ti, ni buscando precisamente dirigir a mi país a nuestro país. Voz de sexo masculino: Margarita usted está a favor de la legalización de la marihuana en México, ¿sí o no? Voz de sexo femenino: Fíjate que no esta tan sencillo contestarlo ahorita, sí o no porque hay un tema en Estados Unidos tiene que ver con la legalización de varios Estados, si quiero decirte que en esta discusión que no me da miedo la discusión, necesitamos escuchar a los padres, yo trabajé mucho Voz de sexo masculino: Usted como madre está a favor o no. Voz de sexo femenino: Como madre no, pero no es solo un asunto de una mamá sino de una visión de Estado y mientras tengamos un sistema de salud como el que tenemos o mientras el Estado de Derecho sea tal que deje a las expensas de los vendedores y de la oferta misma de la marihuana o de las sustancias ilícitas, me parece muy peligroso que tomemos esa decisión, pero tenemos que discutirla Jorge, de entrada yo no estoy de acuerdo con la legalización de la marihuana, me parece muy peligroso que tomemos esa decisión, pero tenemos que discutirla Jorge, de entrada yo no estoy de acuerdo con la legalización de la marihuana me parece que es un camino para otras drogas que matan que son nocivas y que quizá uno de los problemas que más se tiene en Estados Unidos que es la heroína quizá pasa precisamente por la marihuana y su legalización. Voz de sexo masculino: Una última pregunta es Andrés Manuel López Obrador el candidato a vencer para el dos mil dieciocho en México. Voz de sexo femenino: Andrés Manuel López Obrador es alguien que me preocupa que vaya a

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copiar el discurso de odio que no sería la primera vez que lo traería a México, un discurso que quizá vio que funcionó en Estados Unidos, pero que daña enormemente a los pueblos y a las relaciones, es sin duda alguna mi adversario y habrá muchas veces que tendremos que hacer los contraste pero por supuesto hay algunas diferencias entre ellas el compromiso con la legalidad, con la libertad, con la democracia, con el Estado de Derecho y con el tiempo iremos viendo los contrastes. Voz de sexo masculino: Margarita muchas gracias por hablar con nosotros. Voz de sexo femenino: Al contrario Jorge muchas gracias”

174. Como se puede apreciar, en ambas entrevistas el periodista Jorge

Ramos formula una serie de preguntas y cuestionamientos críticos a

Margarita Zavala, relacionadas con diversos temas, entre los que

destacan los siguientes:

(i) sus intenciones de contender por la Presidencia de la

República en 2018;

(ii) si será la candidata del PAN para la elección presidencial o,

de no serlo, si llegaría a competir como candidata

independiente;

(iii) si considera que el actual presidente nacional de

MORENA, Andrés Manuel López Obrador, es el candidato a

vencer para las elecciones presidenciales del próximo año;

(iv) su responsabilidad en el tema ABC;

(v) los problemas de muerte e inseguridad.

175. En este contexto, la ciudadana referida sostiene dos afirmaciones

que, en resumidas cuentas, son: a) que sí tiene la intención de

participar como candidata del PAN en el proceso electoral para

elegir al titular del ejecutivo y b) que sí considera a Andrés Manuel

López Obrador como un adversario para las mencionadas

elecciones.

176. También se advierte que el resto de las preguntas en ambas

entrevistas versan sobre temas polémicos, de interés general, que

han sido recogidos por los medios de comunicación, y se formulan

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desde una perspectiva crítica y de cuestionamientos por parte del

entrevistador, Jorge Ramos.

177. Del análisis del contenido de la entrevista, se puede arribar a la

conclusión de que constituye un verdadero ejercicio periodístico,

puesto que:

(i) se da en un formato de preguntas y respuestas,

(ii) los temas son variados, de interés general e, incluso,

polémicos, y

(iii) las respuestas dadas por la ciudadana denunciada

responden a cuestionamientos explícitos por parte del

entrevistador, sin que obre en el expediente alguna prueba

que revele lo contrario.

178. Fortalece lo recién dicho, la respuesta dada por Margarita Zavala el

cuatro de septiembre a la autoridad electoral, en el sentido de que

desconocía la temática de las entrevistas y de las preguntas que se

le realizaron, afirmación que no está controvertida.

179. A luz de lo anteriormente expuesto, esta Sala Especializada estima

que las expresiones denunciadas no actualizan la infracción de actos

anticipados de precampaña y/o campaña, porque fueron formuladas

en el contexto de una entrevista periodística26 y, por tanto, se

encuentran protegidas por la libertad de expresión e información

tanto del entrevistador, como de la ciudadana denunciada.

180. No pasa desapercibido para esta Sala Especializada que, durante

las entrevistas, se formulan algunas expresiones por parte del

26 Así, con independencia de que no se haya difundido la transmisión en televisión de la entrevista, esta Sala Especializada debe tener presente al analizar asuntos vinculados con entrevistas, lo establecido en la jurisprudencia 29/2010 de rubro RADIO Y TELEVISIÓN. LA AUTÉNTICA LABOR DE INFORMACIÓN NO CONTRAVIENE LA PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR O CONTRATAR TIEMPO, en la que se refiere, esencialmente, que la prohibición constitucional de adquirir o contratar tiempo en radio y televisión, en cualquier modalidad, no comprende el utilizado por los medios de comunicación en la auténtica labor de información, puesto que ésta implica el derecho de ser informado, siempre que no se trate de una simulación.

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periodista que denotan un uso del leguaje que no se corresponde

con la perspectiva de género que debe imperar en los medios de

comunicación, por lo que se les hace un llamado a éstos a fin de

visibilizar este tipo de expresiones.

d. Notas periodísticas y columna de opinión.

181. En esencia, el promovente señala que Margarita Zavala se

encuentra realizando actos anticipados de campaña, los cuales han

sido cubiertos por diversos medios periodísticos y noticiosos. Para

demostrar su dicho, el promovente presentó diversas ligas

electrónicas que recogen noticias sobre el actuar público de

Margarita Zavala.

182. La autoridad certificó el contenido de seis de estas ligas. En el

apartado probatorio se transcribieron los contenidos de cada una de

ellas, por lo que aquí, a fin de evitar repeticiones innecesarias, se

presenta de manera resumida el tema central de cada una de ellas.

• Nota publicada en la página de Internet INFORMADOR.MX en

dos mil diecisiete, la cual versa sobre supuestas declaraciones

que la ciudadana denunciada hizo en el Estado de Veracruz,

dirigidas a simpatizantes del PAN, en torno a las candidaturas

del PAN para el proceso electoral 2017-2018. De modo

particular, sostuvo que el PAN debe garantizar que la elección

de su candidato a la presidencia sea imparcial, transparente y

en condiciones equitativas para todos los aspirantes.

• Nota publicada en la página de Internet INFORMADOR.MX,

fechada en dos mil diecisiete, que se refiere a la supuesta

declaración de Margarita Zavala, en el contexto de una

entrevista que se realizó en la Ciudad de México, en el sentido

de que ella estaría dispuesta a aliarse con el Partido de la

Revolución Democrática para la contienda presidencial de

2018. Asimismo, formula críticas al dirigente nacional de

MORENA, Andrés Manuel López Obrador.

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SRE-PSC-127/2017

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• Nota publicada en la página de Internet INFORMADOR.MX,

en la cual recoge las supuestas declaraciones del

expresidente de México, Felipe Calderón, formuladas en dos

mil dieciséis, en el sentido de que Margarita Zavala encabeza

las preferencias del PAN rumbo a la elección presidencial del

2018, sin que tenga spots o promoción en los medios de

comunicación.

• Nota publicada en la página de Internet del periódico Excélsior

en dos mil diecisiete, que versa sobre las supuestas opiniones

formuladas por Margarita Zavala, al ser entrevistada por el

periodista Ciro Gómez Leyva, en relación a la necesidad de

que en el mes de julio debería definirse al candidato del PAN a

la Presidencia de la República. Asimismo, la nota recoge

críticas de la mencionada ciudadana a Ricardo Anaya y su

opinión respecto a las elecciones estatales que se llevaron a

cabo en cuatro entidades del país el día cuatro de junio de

este año.

• Nota publicada en el portal digital de noticias del periódico

Excélsior en dos mil quince, la cual recoge fragmentos de una

entrevista concedida al comunicador Pascal Beltrán, los

cuales refieren diversas opiniones de Margarita Zavala

relacionadas con su intención de buscar la presidencia del

país como candidata del PAN y su perspectiva sobre diversos

temas de interés general, como la pobreza y la política fiscal.

• Columna de opinión escrita por Margarita Zavala en la que

afirma que ha manifestado sus intenciones de ser candidata

por el PAN para la elección presidencial. Asimismo, formula

críticas a Ricardo Anaya, dirigente nacional del PAN, y pide

que este partido ya defina a su candidato para la contienda

presidencial. Finalmente, apunta que comenzará una gira

nacional para escuchar a los mexicanos y para demostrar que

hay otra forma de hacer política, cercana a la gente y a sus

necesidades.

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SRE-PSC-127/2017

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183. Del análisis del contenido de las notas, se advierte que versan sobre

supuestas opiniones de Margarita Zavala en relación a su deseo de

ser la candidata del PAN para la Presidencia de la República;

opiniones que se dijeron en el contexto de eventos con

simpatizantes del mencionado instituto político (una) o en entrevistas

(tres). En tanto que otra de las notas referidas, es una declaración

de Felipe Calderón, la cual no es atribuible en forma alguna a la

ciudadana denunciada, por lo que no será objeto de análisis.

184. Con la particularidad, de que no pasa desapercibido que uno de los

materiales denunciados se trata en realidad de una columna de

opinión de la propia ciudadana denunciada inserta en la versión

electrónica del periódico “El Universal”, por lo que se trata de una

modalidad de ejercicio periodístico, en la que realiza una serie de

cuestionamientos y críticas en torno al papel del dirigente nacional

del PAN, en el contexto de una deliberación política, en principio,

propia de la vida interna de los partidos políticos, pero que dado su

carácter constitucional de entidades de interés público, trasciende a

la ciudadanía en general, lo que involucra el ejercicio de la libertad

de opinión y expresión de la denunciada y de dicho medio

informativo.

185. En principio, cabe señalar que el solo hecho de la ciudadana

denunciada exprese su deseo de contender por el cargo de titular

del poder ejecutivo en el proceso federal 2017-2018, no constituye

un acto anticipado de precampaña o campaña. Lo anterior, porque

tal expresión no viene acompañada de llamados expresos al voto,

sino que se formula al modo de una opinión o un deseo. En este

sentido, no se colma el elemento subjetivo establecido por la Sala

Superior27 para determinar si una expresión específica actualiza un

acto anticipado de campaña; es decir, que tenga el propósito

fundamental de presentar la plataforma de un partido político o

coalición o promover a un candidato para obtener el voto de la

ciudadanía en la jornada electoral. 27 En la sentencia SUP-JRC-228/2016.

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SRE-PSC-127/2017

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186. Aunado a que, las expresiones denunciadas fueron expresadas en

entrevistas periodísticas, o bien en eventos donde se dirigió a

simpatizantes del PAN, o en una columna de opinión de un

periódico. En cualquiera de los casos, dada la temporalidad en que

las mismas fueron realizadas, están protegidas por la más amplia

garantía del derecho de expresión e información tanto de los

periodistas que la entrevistaron, como de la denunciada y la propia

ciudadanía en general, además de que reflejan la opinión y la visión

de éstos últimos respecto de los hechos reseñados en dichas

notas28.

187. Criterio similar ha sido sostenido por este órgano jurisdiccional en las

sentencias SRE-PSC-7/201729 y SRE-PSC-44/2017, en las que se

señaló, en suma, que resultaba razonable que Margarita Ester

Zavala Gómez del Campo hablara de sus aspiraciones políticas y

que expusiera su deseo de ser Presidenta de la República, porque

decirlo, permitía a la sociedad tener esta información, con la cual

puede acceder a la búsqueda, sin límite, de toda aquella información

que le permita conocer a la ciudadana.

188. En este orden de ideas, este órgano jurisdiccional considera que el

contenido de las notas periodísticas no actualiza la infracción de

actos anticipados de campaña; por el contrario, las expresiones

recogidas en estas notas están amparadas por la libertad de

expresión y de información, aunado a que no son hechos imputables

a dicha denunciada. Como consecuencia de lo anterior, no prueban,

como sostiene el quejoso, que Margarita Zavala se encuentre

realizando una campaña electoral a su favor.

e. Videos alojados en la página de Facebook de Margarita

Zavala

28 Cabe resaltar, que la temporalidad en que se realizaron las entrevistas en comento, se realizaron fuera del proceso electoral en curso, es decir, las entrevistas fueron realizadas en el año 2015, 2016. 29 Confirmado por la Sala Superior mediante SUP-REP-33/2017.

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SRE-PSC-127/2017

72

189. El denunciante señala, en síntesis, que Margarita Ester Zavala ha

difundido diversos videos en su página personal de Facebook, en

relación con su deseo de contender en el proceso electoral federal

de 2018 como candidata del PAN a la Presidencia de la República,

lo que, desde su perspectiva, constituye actos anticipados de

precampaña y/o campaña.

190. Del análisis del contenido de los videos alojados en la página de

Facebook de Margarita Zavala, esta Sala Especializada concluye

que no se actualiza la infracción denunciada, en razón que las

expresiones de esta ciudadana son, o bien opiniones personales

respecto de temas públicos de interés general, o bien simples

deseos de contender a un cargo de elección popular, sin que se

advierta que, a través de ellas, presente un plataforma política o

promueva su candidatura. En lo que sigue, se presentan los

argumentos que sustentan esta conclusión.

191. Lo primero por decir es que Margarita Ester Zavala ha señalado en

diversas ocasiones, y de forma pública, su deseo de contender como

candidata del PAN a la Presidencia de la República. Es por esta

razón que la Sala Especializada analizará el contenido de los videos

alojados en la página de Facebook de la ciudadana denunciada, a

fin de establecer si en ellos se están externando simples opiniones o

se están persiguiendo fines relacionados con este deseo.

192. Sirve como fundamento de lo anterior, lo establecido por la Sala

Superior en la sentencia SUP-REP-123/201730, en el sentido de

que si bien las redes sociales son espacios en los que la

libertad de expresión tiene un garantía amplia y robusta, lo

cierto es que esto no excluye a sus usuarios de las

30 Cabe señalar que esta sentencia versa específicamente sobre la posible vulneración de la normativa electoral por parte de Margarita Zavala, con motivo de la difusión de distintos videos en sus redes sociales, entre otros supuestos medios comisivos. En esta sentencia se ordena a la Sala Especializada que analice el contenido de estos videos, a fin de determinar si constituyen o no actos anticipados de campaña.

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SRE-PSC-127/2017

73

obligaciones y prohibiciones que existan en materia electoral,

especialmente cuando se trate de sujetos directamente

involucrados en los procesos electorales o que tengan la

intención de participar como candidatos para ocupar algún

puesto de elección popular, de manera que, cuando incumplan

obligaciones o violen prohibiciones en materia electoral

mediante el uso de Internet, podrán ser sancionados.

193. En el caso particular, al ser Margarita Zavala una ciudadana que ha

expresado su deseo de contender por la Presidencia de la República

el año entrante como candidata del PAN, resulta necesario y

razonable determinar si los videos difundidos en su página de

Facebook constituyen o no actos anticipados de precampaña o

campaña.

194. Para ello se debe precisar que en el portal de Facebook que

pertenece a Margarita Zavala, se acreditaron siete publicaciones

denunciados por el promovente, con la aclaración de que dos de

ellos versan sobre la entrevista que Joaquín López Dóriga le realizó

a la ciudadana denunciada, los cuales ya fueron materia de

pronunciamiento en esta sentencia, en el apartado “Entrevistas

realizadas por los periodistas Joaquín López Dóriga y Jorge Ramos

a Margarita Zavala”; con la conclusión en el sentido de que no

constituyen actos anticipados de campaña, por lo que su difusión en

dicha red social tampoco podría serlo.

195. Por tanto, se analizará exclusivamente el contenido de los cinco

videos restantes, que fueron difundidos en el perfil de Facebook de

Margarita Zavala, mismos que a manera de síntesis se expone su

contenido:

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Duración del video: 2 minutos 53 segundos

Acta elaborada el diez de agosto de 2017, a efecto de certificar la página de Internet https://www.facebook.com/MargaritaZavalaMX/videos/10154785981758790/, misma que coincide con el video “Le pido a Ricardo Anaya Cortés que

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Duración

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SRE-PSC-127/2017

78

la reseñan parcialmente, por sí mismos, constituyen actos

anticipados de precampaña o campaña.

197. Del análisis de conjunto de estos tres videos, no se advierte que la

ciudadana denunciada formule alguna expresión para promocionar

su candidatura o la de algún partido. De hecho, éstos sólo presentan

a Margarita Zavala conviviendo en la calle con distintos ciudadanos

o sosteniendo lo que parecen ser reuniones con grupos de

personas, como parte de su gira nacional como embajadora de la

marca “Yo con México” a bordo de un autobús. Los hechos

anteriores, no sólo no actualizan la infracción denunciada, sino que

están protegidos por el derecho de reunión, asociación y libertad de

tránsito de la ciudadana denunciada.

En relación con el video titulado “¡Iniciamos gira nacional de Yo con

México!”, en el que se escucha un grupo de personas coreando la

expresión “Presidenta” en diversas ocasiones, hay que señalar que

dicha expresión es pronunciada de manera espontánea por un grupo

de ciudadanos que manifiestan una opinión y, por tanto, no es

responsabilidad de Margarita Zavala. Aunado a que no se advierte

que ella los motive de manera directa o indirecta a hacerlo.

198. Ahora corresponde analizar los dos videos restantes. El primero de

ellos abre con la siguiente afirmación de Margarita Zavala: “Quiero

ser Presidenta de México”. El resto del contenido se refiere, en

resumen:

(i) a críticas que formula la ciudadana denunciada respecto a

la dirigencia nacional del PAN;

(ii) a opiniones respecto a los procesos electorales estatales

que se llevaron a cabo el día cuatro de junio del presente año;

(iii) a su perspectiva respecto la posición política que ha

asumido el PAN frente a las procesos electorales de 2018, así

como lo que ella considera que en realidad se tendría que

hacer; finalmente,

(iv) a referencias sobre la gira nacional que ella realizará, a fin

de escuchar a los mexicanos y demostrar que hay otra forma

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de hacer política, pues, según Margarita Zavala, lo que está en

juego no es una candidatura, sino el futuro de México.

199. Como ya se ha señalado, el hecho de que Margarita Zavala exprese

su deseo de ser Presidenta no constituye, por sí solo, un acto

anticipado de campaña, pues con ello ejerce su derecho de

expresión y abona a que los ciudadanos conozcan a los posibles

competidores para ocupar este trascendente cargo de elección

popular. Más aún si se toma en consideración que las

precandidaturas y candidaturas relativas a la Presidencia de la

República son actos futuros de realización incierta, los cuales

dependen, en un primer momento, de los procesos internos de

selección y después del comportamiento del electorado. Este criterio

ha sido establecido por la Sala Especializada en la sentencia SRE-

PSC-7/2017.31

200. Aunado a que, en el resto del video, la ciudadana referida formula

críticas sobre temas de interés general e intrapartidistas, tales como

la corrupción, la necesidad de que el PAN defina a un candidato

para la contienda presidencial o la situación política del país. En este

sentido, del análisis del contenido integral del video, no se advierten

expresiones que tengan la finalidad unívoca e inequívoca32 de

presentar una plataforma política o promover el voto en favor de la

ciudadana denunciada, por lo que no se colma elemento subjetivo

establecido por la Sala Superior en la sentencia SUP-JRC-228/2016

para acreditar un acto anticipado de campaña.

201. Así, la expresión aislada de un deseo referente a ocupar un cargo de

elección popular (“Quiero ser Presidenta de México), no puede ser

equiparada, sin más, a la petición de votos para ocupar dicho cargo.

En todo caso, tendría que ir acompañada de otras expresiones que

tuvieran una manifiesta intención proselitista, lo que en el presente

asunto no ocurre, pues el resto de las expresiones son críticas y

31 Confirmado por la Sala Superior mediante SUP-REP-33/2017. 32 Cabe señalar que dichos requisitos fueron establecidos por la Sala Superior al resolver el asunto SUP-JRC194/2017, SUP-JRC-195/2017 y SUP-JDC-484/2017 ACUMULADOS.

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opiniones de la ciudadana denunciada sobre temas de interés

general y en el contexto de deliberaciones intrapartidistas.

202. No es un hecho desconocido para este Tribunal que, hacia el final

del video, la ciudadana denunciada señala que “lo que está en juego

no es una candidatura, sino el futuro de México”. Ahora bien, esa

frase se dice en el contexto de la opinión formulada expresamente

por Margarita Zavala, según la cual, el PAN debería elegir lo antes

posible a su candidato para la elección presidencial de 2018, pero

nunca se señala que dicho candidato tendría que ser la propia

Margarita Zavala. En este sentido, la expresión “candidato” se usa

en sentido genérico e impersonal, sin referirse a persona alguna.

203. A la luz de lo razonado con anterioridad, esta Sala Especializada

considera que la difusión del video denunciado no actualiza la

infracción consistente en actos anticipados de precampaña y/o

campaña.

204. Ahora corresponde analizar el último video. En éste, aparece

Margarita Zavala hablando del problema central que, según su

opinión, aqueja al sistema de salud en México: la corrupción. A

continuación, formula distintos ejemplos de cómo este problema

afecta a los ciudadanos. Finalmente, propone soluciones para

erradicar la corrupción en el sistema de salud, tales como asegurar

que en los hospitales haya los aparatos y medicamentos adecuados

para atender a los ciudadanos, y garantizar el sueldo del personal

que labora en los hospitales.

205. Por principio, cabe señalar que del análisis del contenido del video

se advierte que Margarita Zavala formula una opinión personal

sobre el sistema de salud. Además, dicha opinión está formulada

en plural (“Lo primero que tenemos que hacer…”, “Además de

terminar con la corrupción, tenemos que…”, y otras expresiones

semejantes). En este sentido, en ningún momento la ciudadana

referida se responsabiliza a título personal para llevar a cabo su

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propuesta, ni mucho menos señala que, de llegar a ocupar un cargo

público, ésta será una de sus líneas de acción.

206. Con base en lo recién dicho, esta Sala Especializada establece que

no le asiste la razón al promovente cuando señala que, a través de

este video, Margarita Zavala difunde una plataforma electoral, pues

(i) no se menciona partido político alguno, (ii) ni proceso electoral

específico, (iii) ni se propone al modo de una plataforma que la

denunciada llevará a cabo si llegara a ser Presidenta.

207. Por el contrario, las expresiones formuladas por Margarita Zavala

constituyen una opinión personal sobre un tema presente en el

debate público (el sistema de salud y la corrupción) y, en este

sentido, están protegidas por el derecho fundamental de libertad de

expresión. En razón de lo anterior, de ninguna manera se puede

considerar que impliquen actos anticipados de precampaña y/o

campaña.

208. Por último, se precisa que la autoridad instructora certificó dos

videos más que se encuentran en una página de Facebook ajena a

las partes denunciadas; sin embargo, no se analizará su contenido,

debido que no obra prueba alguna en el expediente del responsable

o autor de su difusión. Además, las partes denunciadas sostuvieron

de manera explícita que ellas no eran responsables por los

contenidos alojados en esa página de Facebook, lo que no está

desmentido por otra prueba, por lo que no podrían serles imputables.

e. Micro perforados adhesivos

209. Si bien la autoridad instructora certificó la existencia de uno de los

micro-perforados adhesivos con la leyenda “Yo con Margarita” y la

imagen de la ciudadana denunciada, colocado en el medallón de un

automóvil privado, lo cierto es que no obra en el expediente prueba

alguna para responsabilizar a alguno de los denunciados por su

producción, contratación o difusión. Aunada a que, tanto el PAN,

como Margarita Zavala y Dignificación de la Política A.C., negaron

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haber contratado o distribuido dichos micro-perforados, lo que no se

encuentra cuestionado o contradicho por ninguna otra prueba.

210. Como consecuencia de lo anterior, esta Sala Especializada

determina la inexistencia de actos anticipados de precampaña y/o

campaña, atribuibles a Margarita Zavala y Dignificación de la Política

A.C. por la difusión de un micro-perforado adhesivo con el nombre y

la imagen de la ciudadana mencionada, al no tenérsele por

acreditada su responsabilidad en la contratación y difusión de los

mismos.

211. f. Culpa in vigilando atribuible al PAN

212. Por último, al no actualizarse infracción alguna a los sujetos

denunciados y al no haberse acreditado relación con los hechos

materia de la denuncia, no puede ser exigible un deber de cuidado

por parte del PAN, por lo tanto, se le exime de responsabilidad

alguna a dicho instituto político.

En razón de lo anterior, se

R E S U E L V E

ÚNICO. Se declara la inexistencia de las infracciones atribuidas a

Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, Dignificación de la

Política A. C., así como al Partido Acción Nacional, en los términos

precisados en la presente sentencia.

NOTIFÍQUESE; en términos de ley.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto

concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación

exhibida.

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Así, por unanimidad de votos, las Magistradas y Magistrado en

funciones que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto

concurrente de la Magistrada Presidenta por ministerio de ley Gabriela

Villafuerte Coello, lo resolvió la Sala Especializada del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario

General de Acuerdos, quien da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTE

POR MINISTERIO DE LEY

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

MAGISTRADA

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN

CASTRO

MAGISTRADO EN FUNCIONES

CARLOS HERNANDEZ TOLEDO

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

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SRE-PSC-127/2017

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VOTO CONCURRENTE

Sentencia: SRE-PSC-127/2017

Magistrada: Gabriela Villafuerte

Coello

Como juzgadora de un órgano colegiado, las normas legales y

reglamentarias33 me permiten realizar posiciones diferenciadas en

las sentencias que emitimos.

Comparto plenamente la inexistencia de actos anticipados de

precampaña y campaña que se atribuyen a Margarita Ester Zavala

Gómez del Campo y otras personas involucradas, pero estimo

necesario precisar que tratándose de redes sociales debe hacerse

una valoración previa para decidir si se analiza o no su contenido.

Reflexión sobre la naturaleza de las Redes Sociales

El Internet34 es la revolución del siglo que llegó para quedarse, y por

tanto, también presenta cambios desde su invención.

Concretamente con la creación de la web 2.035, las y los usuarios

del internet se convierten en creadores y receptores a la vez, por

eso podríamos decir que tiene como filosofía principal el

intercambio de información, entre las y los usuarios, a diferencia

de otros medios de comunicación unidireccionales (radio, televisión,

prensa escrita, entre otras).

33 En términos de lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 34 Sistema de acceso a la información más completo del mundo, así como el sistema de comunicación y de redes sociales más veloz y con mayor capacidad de integración que se conozca. Véase Pinochet Cantwell, Francisco, Derecho a internet, los principios especiales, México, Editorial Flores, 2017, página XXII. 35 Alude al desarrollo de las aplicaciones web que facilitan el intercambio y la colaboración entre los usuarios finales. Véase Ramos Vielba, Irene (Coord.) Ciudadanía en 3D: Democracia Digital Deliberativa, España, edhasa, 2012, págs. 67 y 68.

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Hay un mundo virtual; con una herramienta que genera cambios

en nuestra manera de pensar, de ser, actuar, pero también en la

manera en que nos interrelacionamos y en cómo nombramos las

cosas (lenguaje del mundo virtual).

Dentro de este lenguaje del mundo virtual se incorpora el concepto

de Democracia Digital, que significa poner la tecnología al servicio

de la ciudadanía con el fin de contribuir a la consolidación del

sistema democrático.36

Consecuentemente surge entonces otro concepto, propio del mundo

virtual: ciudadano digital, que utiliza el internet de manera regular y

cotidiana con fines políticos; y que se caracteriza por ser más activo,

crítico, y con ganas de intervenir en los asuntos públicos.

Por lo anterior podemos conceptualizar a la ciudadanía digital

como el “conjunto de prácticas políticas y ciudadanas que de una u

otra forma tratan de modificar y/o incidir en las instituciones, a través

del uso de medios y tecnologías que tienen como característica la

digitalización de sus mensajes.”37

Así, en la democracia digital, los ciudadanos utilizan las tecnologías

de la información y comunicación (TIC´S) entre ellas las redes

sociales, como vías que facilitan su participación y deliberación

(debate) en los asuntos que son de su interés.

Por ejemplo, en procesos electorales donde el flujo de información

acerca de temas relacionados con la política, y con las personas

involucradas en ella se intensifica con propuestas, comentarios,

críticas, preguntas, ataques, entre otras, sin formato o líneas

preestablecidas, en donde la espontaneidad juega un papel

importante así como la coincidencia y confrontación de ideas sin

límite. 36 Ford Deza, Elaine, Los alcances de la democracia digital, XX Congreso internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Publica, Lima, Perú , 13-nov-2015, consultable en <http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/01705B9CD720BEAE05257F42007757D1/$FILE/fordelan.pdf> 37 Dorantes y Aguilar, Gerardo L, Internet, sociedad y poder. Democracia digital: comunicación política en la era de la hipermediación. México, Biblioteca arte y leteas, 2016, pág. 255.

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87

expresión y por tanto, no debe establecer límites injustificados o

desproporcionados en su uso.38

De hecho, el Consejo de Derechos Humanos39 en la resolución de

27 de junio de 2016 sobre Promoción, protección y disfrute de los

derechos humanos en Internet:40

• Reconoció que para que Internet mantenga su naturaleza mundial,

abierta e interoperable, los Estados deben abonar a la libertad de

expresión;

• Condenó las medidas para impedir u obstaculizar el acceso o la

divulgación de información en línea, y exhortó a todos los Estados

abstenerse de adoptar estas medidas, o cesen de aplicarlas; y

• Decidió seguir examinando la promoción del derecho a la libertad de

expresión, en Internet y en otras tecnologías de la información y las

comunicaciones, así como la forma en que Internet puede ser una

importante herramienta para fomentar la participación ciudadana

y de la sociedad civil y para lograr el desarrollo en cada

comunidad y el ejercicio de los derechos humanos.

Por su parte, el Relator Especial sobre la promoción y protección del

derecho a la libertad de opinión y de expresión,41 en su informe del 6

de septiembre de 201642, instó a los Estados a que tengan en

cuenta el ámbito de los derechos digitales, la integridad de las

comunicaciones digitales y que eviten adoptar normas jurídicas que

impliquen agentes digitales que socaven la libertad de expresión, así

afirmó: “Veo un constante deterioro de los derechos en línea, a

38 A esta conclusión llegan diversos documentos internacionales tales como La Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión e Internet emitida en junio de 2011 por el Relator Especial de las Naciones Unidas para la libertad de opinión y de expresión; La Observación General 34, de doce de septiembre de 2011, del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas; El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, mediante resolución de veintinueve de junio de 2012 y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, emitida el treinta y uno de diciembre de 2013. 39 El Consejo de Derechos Humanos es un órgano intergubernamental del sistema de las Naciones Unidas compuesto por 47 Estados, que es responsable de la promoción y protección de todos los derechos humanos en el mundo entero. 40 A/HRC/32/L.20, consultable en http://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_32_L20.pdf> 41 El Relator Especial es un experto independiente nombrado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU para examinar e informar sobre la situación del país o a un determinado tema de derechos humanos. Esta posición es honorario y el experto no es personal de las Naciones Unidas ni pagado por su trabajo. 42A/71/373 consultable en <http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/71/373&referer=http://www-edit.in.ohchr.org/EN/Issues/FreedomOpinion/Pages/ReportSRToGA2016.aspx&Lang=S

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pesar de que el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea

General instan a que los derechos de las personas en el mundo real

se respeten en el mundo virtual.”

Aquí conviene hacer un alto para reflexionar que las redes sociales

tienden a ser evolutivas porque es tecnología que cambia

constantemente pero podemos decir que son consideradas “mallas

digitales humanas interconectadas para el intercambio social de

mensajes.”43

Esta opinión nos permite imaginar a las redes sociales como un

“gran café” al cual pueden acudir millones de personas, con

intereses de todo tipo, deportes, música, artes, política, entre otros.

Estas personas pueden ser actores políticos, especialistas en la

materia, periodistas, o “ciudadanos de a pie”; y es por esta situación

que distinguir esas calidades no parecería ser un elemento

relevante, porque en este “gran café” todas y todos son iguales.

(Horizontalidad de las redes sociales).

En ese “gran café”, la mayoría acuden con el ánimo de interactuar ya

sea con “conocidos”, o bien con personas nuevas con quienes

conversan, intercambian ideas, información, debaten, pero también

hay algunos que sólo gustan acudir para enterarse de las

conversaciones; actúan pasivamente como espectadores.

La dinámica de ese “gran café” genera inevitablemente un gran

“bullicio”, lo que puede provocar:

• Que los mensajes se pierdan y ni si quiera sean escuchados (vistos);

• Qué sólo sean leídos

• Que produzcan “eco” y lleguen a más personas quienes dentro de sus

propias conversaciones pueden compartirlo –retuitear, compartir- y así

llegar a decenas, cientos, miles incluso millones de personas.

43 Dorantes y Aguilar, Gerardo L, Internet, sociedad y poder. Democracia digital: comunicación política en la era de la hipermediación, cit., pág. 153.

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Imaginar este escenario nos puede ayudar a comprender porqué un

mensaje publicado en redes sociales, tiene una naturaleza y lógica

muy distinta al que podría difundirse a través de la propaganda

política electoral, prevista y sancionada por las normas

electorales (radio, televisión, propaganda fija, eventos masivos,

medios tradicionales).

Esto, porque en las redes sociales, los mensajes, incluso los de

carácter político, se dan en conversaciones privadas, entre iguales;

por tanto, queda en la elección de quien recibe el mensaje: ignorarlo,

reflexionarlo, confrontarlo, criticarlo e incluso compartirlo.

Así, la libertad en el proceso de comunicación y en consecuencia, la

libre circulación de ideas e información entre las y los usuarios de las

redes sociales, permite a la ciudadanía digital ejercer la libertad de

expresión, en su doble dimensión: individual y social.

La dimensión individual, en este contexto, significa que cada

ciudadano digital, sin distinción, pueda expresar sus pensamientos e

ideas a través de las redes sociales.

La dimensión social, permite a la ciudadanía digital conocer

opiniones y noticias,44 que se difunden en estos canales virtuales.

Así, ambas dimensiones de la libertad de expresión se

complementan y permiten que, en un ambiente hipermediático45, el

proceso de comunicación genere información, valiosa y necesaria

para la toma de decisiones en el ámbito público. Esto porque dejar

fluir la comunicación política digital es una obligación del Estado,

sobre todo si tenemos en cuenta que el tráfico de mensajes políticos

que circulan en la red, constituye una minúscula proporción del uso

de internet46, de ahí que, poner más candados, al someter a la

44 Párrafo 32 consultable en http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/libertad-expresion.pdf 45 Conformado por un nuevo régimen de comunicación política construido alrededor de peticiones en línea, fuentes digitales de información y noticias, sitios web de puestos a elección popular, bases de datos, etc. Consultable en Dorantes y Aguilar, Gerardo L, Internet, sociedad y poder. Democracia digital: comunicación política en la era de la hipermediación, cit., pág. 250. 46 Véase Dorantes y Aguilar, Gerardo L, Internet, sociedad y poder. Democracia digital: comunicación política en la era de la hipermediación. Cit., pág. 266.

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SRE-PSC-127/2017

91

respectivamente,47 por ello, las herramientas del mundo digital son

útiles para la participación y ejercicio de derechos político-

electorales.

Ejercer un voto libre e informado comprende que la ciudadanía

digital se informe, analice, intercambie ideas y decida; por tanto,

es necesario que, las publicaciones que se emiten en las redes

sociales, sean protegidas por el Estado.

Sin duda la protección de la comunicación que se genera en las

redes sociales requiere de autoridades 2.0, -incluidas las

jurisdiccionales-, con un liderazgo capaz de entender la dimensión

de la era digital, adaptarse a ella, acompañarla y crear una

atmósfera de un uso consciente, responsable, prudente y positivo de

las plataformas que tanto nos ofrecen.48

Viene al caso mirar atentamente la postura de los fundadores de los

derechos digitales, a través de la Declaración de Independencia del

Ciberespacio49, que fue enviada a los gobiernos reunidos en torno al

Foro Económico Mundial y que por su relevancia conviene transcribir

un extracto:

Declaración de independencia del ciberespacio

Gobiernos del mundo industrial, vosotros, cansados gigantes de carne y acero, vengo del ciberespacio, el nuevo hogar de la mente. En nombre del futuro, os pido en el pasado que nos dejéis en paz. No sois bienvenidos entre nosotros. No ejercéis ninguna soberanía sobre el lugar donde nos reunimos. No hemos elegido ningún gobierno, ni pretendemos tenerlo, así que me dirijo a vosotros sin más autoridad que aquella con la que la libertad siempre habla. Declaro el espacio social global que estamos construyendo independiente por naturaleza de las tiranías que estáis buscando imponernos. No tenéis ningún derecho moral a gobernarnos ni poseéis métodos para hacernos cumplir vuestra ley que debamos tener verdaderamente. Los gobiernos derivan sus justos poderes del consentimiento de los que son gobernados. No habéis pedido ni recibido el nuestro. No os hemos invitado.

47 Véase Dorantes y Aguilar, Gerardo L, Internet, sociedad y poder. Democracia digital: comunicación política en la era de la hipermediación. Cit., pág. 320 48 Léase el discurso pronunciado por Aharon Barak, durante el acto de entrega del Premio Internacional Justicia en el Mundo, celebrado en Madrid, España, el 14 de mayo de 1999. 49 Véase Pinochet Cantwell, Francisco, Derecho a internet, los principios especiales, pág. XXXI y XXXII.

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No nos conocéis, ni conocéis nuestro mundo. El ciberespacio no se halla dentro de vuestras fronteras. No penséis que podéis construirlo, como si fuera un proyecto público de construcción. No podéis. Es un acto natural que crece de nuestras acciones colectivas. Proclamáis que hay problemas entre nosotros que necesitáis resolver. Usáis esto como una excusa para invadir nuestros límites. Muchos de estos problemas no existen. Donde haya verdaderos conflictos, donde haya errores, los identificaremos y resolveremos por nuestros propios medios. Estamos creando nuestro propio contrato social. Esta autoridad se creará según las condiciones de nuestro mundo, no del vuestro. Nuestro mundo es diferente. El ciberespacio está formado por transacciones, relaciones y pensamiento en sí mismo, que se extiende como una quieta ola en la telaraña de nuestras comunicaciones. Nuestro mundo está a la vez en todas partes y en ninguna parte, pero no está en donde viven los cuerpos. Estamos creando un mundo en el que todos pueden entrar, sin privilegios o prejuicios a la raza, el poder económico, la fuerza militar o el lugar de nacimiento. Estamos creando un mundo donde cualquiera, en cualquier sitio, puede expresar sus creencias, sin importar lo singulares que sean, sin miedo a ser coaccionado al silencio o al conformismo. Vuestros conceptos legales sobre propiedad, expresión, identidad, movimiento y contexto no se aplican a nosotros. Se basan en la materia. (…) Davos, Suiza a 8 de febrero de 1996.

Análisis del planteamiento en sede jurisdiccional

David Ricardo de la Cruz Hernandez, sostuvo que Margarita Ester

Zavala Gómez del Campo, utilizó sus perfiles de Facebook

“Margarita Zavala” y “Margarita Zavala Presidenta”, para realizar

proselitismo y posicionar su candidatura a la Presidencia de la

República con las siguientes publicaciones:

Perfil Margarita Zavala

Auto grabaciones

1. Video. “Le pido a Ricardo Anaya Cortés que se comporte a la altura

de lo que necesita el Partido Acción Nacional y el país. Necesitamos a

la candidata o al candidato más competitivo.” 6 de junio, con duración

de 02 minutos 53 segundos.

2. Video: “Hay que mejorar los sueldos de los profesionales de la salud

y asegurar que todo paciente reciba los medicamentos y la atención

adecuada”. 19 de mayo, duración 1 minutos 21 segundos.

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Cápsulas de su gira

3. Video. “Iniciamos gira nacional de Yo con México#VoyPorMéxico”. 8

de junio duración 2 minutos 52 segundos.

4. Video. “Les comparto el arranque y el primer día de actividades de

la gira en #CDMX #Querétaro y #Guanajuato. 9 de junio, duración 2

minutos 52 segundos.

5. Video. “#VoyPorMéxico Día 2. Les comparto nuestro segundo día

de actividades en los estados de #Guanajuato y #SanLuisPotosí.

Estoy convencida que escuchar a México es la mejor herramienta para

construir nuestro futuro. 10 de junio, duración 1 minuto 48 segundos.

Entrevistas:

6. Entrevista fragmentada en 2 videos, ambos titulados: “Así de claro y

de rotundo: yo sé que cuento con el Partido Acción Nacional y con

muchísimos ciudadanos”, 16 de mayo, duración de 1 minuto 27

segundos.

Para atender el planteamiento que realizó el actor, se debe tomar en

cuenta la naturaleza de las redes sociales, pero sobre todo,

decisiones y criterios jurisdiccionales como los de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación (Amparo en Revisión 1/2017) y principalmente,

la visión y orientación que nos brindó la Sala Superior de este Tribunal

Electoral, al resolver el SUP-REP-123/2017 (26 de julio de 2017).

En el Amparo en Revisión 1/201750 se analizó el bloqueo de una

página electrónica como resultado de una medida provisional dictada

por una autoridad administrativa; bloqueo que fue “levantado” en

primera instancia por el Juzgado de Distrito, y confirmado por la

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De esta sentencia surgieron tesis orientadoras51 del tema:

50 Consultable en el formato disponible en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la dirección URL https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2017-03/AMPARO%20EN%20REVISION%201-2017%20PROYECTO%20OK%20V.P.pdf 51 <FLUJO DE INFORMACIÓN EN RED ELECTRÓNICA (INTERNET). PRINCIPIO DE RESTRICCIÓN MÍNIMA POSIBLE> <LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN EJERCIDAS A

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• El Internet es un medio fundamental para que las personas

ejerzan su derecho a la libertad de opinión y de expresión.

• El Estado debe tomar todas las medidas necesarias para

fomentar la independencia de las nuevas tecnologías de la

información y la comunicación; y asegurar a los particulares el

acceso a éstos.

• El flujo de información por Internet debe restringirse lo mínimo

posible.

• Las restricciones sólo pueden darse en circunstancias

excepcionales y limitadas, previstas en la ley, para proteger

otros derechos humanos.

• La regla general es la permisión de la difusión de ideas,

opiniones e información y, excepcionalmente, puede

restringirse.

• El estado debe prohibir el uso ilegal de Internet en pornografía

infantil, sin confundir otros contenidos que solo sean

perjudiciales, ofensivos o indeseables, caso en el que no está

obligado a prohibirlos.

• El derecho humano de libertad de expresión, en línea, solo

puede limitarse en situaciones verdaderamente

excepcionales, tipificadas como delitos acorde con el

derecho penal internacional, dentro de las que destacan: (I)

la incitación al terrorismo; (II) la apología del odio nacional, racial

o religioso que constituya incitación a la discriminación, la

hostilidad o la violencia -difusión del "discurso de odio" por

Internet-; (III) la instigación directa y pública a cometer

genocidio; y (IV) la pornografía infantil.

TRAVÉS DE LA RED ELECTRÓNICA (INTERNET). RESTRICCIONES PERMISIBLES.> <LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN A TRAVÉS DE LA RED ELECTRÓNICA (INTERNET). EL OPERADOR JURÍDICO DEBE DISTINGUIR ENTRE LOS TIPOS DE MANIFESTACIONES QUE DAN LUGAR A RESTRINGIR SU EJERCICIO. <BLOQUEO DE UNA PÁGINA ELECTRÓNICA (INTERNET). DICHA MEDIDA ÚNICAMENTE ESTÁ AUTORIZADA EN CASOS EXCEPCIONALES.>

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CRITERIO, VISIÓN Y ORIENTACIÓN PLASMADOS EN LA

SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DICTADA EN EL SUP-

REP-123/201752

La gran valía e importancia que advierto de esta sentencia de Sala

Superior, es que invita a estudiar los asuntos en donde se involucran

publicaciones en redes sociales mediante la ponderación de las

particularidades de cada caso; puede decirse que nos dice: “abrir la

puerta” para analizar sus contenidos, no debe hacerse en forma

indiscriminada.

Desde mi punto de vista, me parece que la Sala Superior nos orienta

a ponderar que, cuando se denuncien publicaciones o contenidos

alojados en redes sociales, por transgresiones a normas electorales,

antes de “abrir la puerta” para analizar el contenido, se debe advertir:

la calidad de la persona que hace la publicación;

El momento en qué se hace y;

Las intenciones que pudieran mediar (elementos personal,

temporal y subjetivo).

La tarea preliminar de verificación que, en mi opinión, debo

realizar antes de pasar al análisis de contenidos en redes

sociales, se debe a que la Sala Superior precisó: 65.“Las

características de las redes sociales como un medio que posibilita el

ejercicio cada vez más democrático, abierto, plural y expansivo de la

libertad de expresión, provoca que la postura que se adopte en torno

a cualquier medida que pueda impactarlas, deba estar orientada, en

principio, a salvaguardar la libre y genuina interacción entre los

usuarios, como parte de su derecho humano a la libertad de

expresión, para lo cual, resulta indispensable remover limitaciones

potenciales sobre el involucramiento cívico y político de los

ciudadanos a través de Internet, que requiere de las voluntades del

52 Véase SUP-REP-123/2017 párrafos 57 a 85.

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titular de la cuenta y sus “seguidores” o “amigos” para generar una

retroalimentación entre ambos.”

Desde una óptica personal veo que en la sentencia de Sala Superior

no se establece que deban juzgarse siempre y de manera

indiscriminada, los contenidos o publicaciones que se realicen en

las redes sociales, sino que, para “abrir la puerta” al estudio de esos

contenidos, se deben verificar las particularidades de cada caso

como tarea previa

CASO PARTICULAR.

Tarea previa al análisis de contenidos:

Perfil: Margarita Zavala.53

• Podemos decir que Margarita Ester Zavala Gómez del Campo,

es una figura pública conocida por sus actividades y cargos

políticos.

• En la información de su perfil, se describe como: “Abogada,

panista54, exdiputada. Defensora de la equidad de género”.

• Ha manifestado sus intenciones de contender como candidata a

la Presidencia de la República en el 2018.

Lo anterior, permite justificar “abrir la puerta” para revisar los

contenidos denunciados, pues sabemos que Margarita Ester Zavala

Gómez del Campo administra su perfil.

Asimismo, por sus actividades y declaraciones públicas, podemos

señalar que tiene aspiraciones de contender por un cargo de

elección popular en este proceso electoral federal.

53 Perfil cuya administración se reconoció. 54 Cabe señalar que hoy (6 de octubre de 2017), Margarita Estar Zavala Gómez del Campo, subió un video en su perfil dónde da a conocer su renuncia a la militancia del Partido Acción Nacional.

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Se trata pues, de una ciudadana inmersa en el quehacer político de

nuestro país, identificada por un gran sector de la ciudadanía,

actores políticos, medios de comunicación, etcétera, con presencia

además en el proceso electoral federal en curso.

Por eso, en esta caso, como la usuaria realiza publicaciones en su

perfil de Facebook, con la calidad que describí, se “abre la puerta”

para analizar el contenido de sus mensajes.

Ya que se activa la jurisdicción de esta Sala Especializada, porque la

puerta se abrió y es libre el análisis del contenido de la red social,

comparto la decisión de la sentencia en lo tocante a que no se

acreditara actos anticipados de precampaña y campaña de

Margarita Ester Zavala Gómez del Campo.

Perfil: Margarita Zavala Presidenta.

En el caso de este perfil denunciado, tenemos la negativa de

Margarita Ester Zavala Gómez del Campo sobre su administración,

sin elementos que permitan vincularla con este perfil, pues debe

precisar que la cuenta carece de ser una cuenta verificada.

Al respecto, el servicio de ayuda publicado del administrador general

de Facebook,55 dice que uno de los elementos para saber o conocer

si alguna página o “perfil” es auténtico, incluirá una “palomita” en

color azul, o gris.

Esta insignia significa que el encargado de la accesibilidad de

Facebook confirmó que las páginas, o quienes se ostentan como

administradores de esa cuenta, son verídicos: para esta

autenticación, realiza de forma previa, un procedimiento específico

para validar la información que se proporciona.

Entre los perfiles que pueden ser autenticados están:

55 https://es-la.facebook.com/help/196050490547892.

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