Procedimiento en Los Juicios Ordinario Ejecutivo y Oral

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JUICIO MERCANTIL ORDINARIO JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO Consta de 4 etapas: Etapa postulatoria o de fijación de la Litis inicia con la presentación de la demanda inmediatamente Admitida la demanda se emplazara al demandado para que conteste en 15 días después de contestada se dará vista al actor para que manifieste lo que a su derecho convenga en 3 días. -El actor tendrá un término de 9 días para contestar la reconvención; y asimismo, el demandado una vez notificado de la contestación a la reconvención, tendrá un término de 3 días para hacer las manifestaciones que a su derecho convenga. Si el actor se allana el juez solamente procederá a dictar la sentencia definitiva. -Etapa probatoria en la que se ofrecen y desahogan las pruebas, alegatos para refutar las pruebas y poner a vista del juez argumentos lógico jurídicos que tiendan a soportar nuestro dicho; sentencia que es la resolución del litigio. -Las partes deberán ofrecer sus alegatos en el término de 3 días. -El termino de pruebas es de hasta 40 días; Los primeros diez días del mismo, para ofrecimiento de pruebas y los treinta restantes para su desahogo -Las sentencias que fueren recurribles, lo serán por la apelación que se admita en ambos efectos, salvo cuando la Ley expresamente determine que lo sean sólo en el devolutivo. -Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario, siempre que sean susceptibles de apelación. -No hay embargo, existe secuestro de bienes y no se da desde el principio, según sea el caso El Juez determina el derecho y luego puede ejecutarlo. -Se basa en un documento normal sin ser ejecutivo. -En el juicio ordinario terminado los alegatos el tribunal de oficio citara para oír sentencia definitiva la que dictara dentro del término de 15 días y en el juicio ejecutivo después de los alegatos se pronunciara sentencia en 8 días. Consta también de cuatro etapas pero con la salvedad que la demanda se debe fundar en título que tenga aparejada ejecución.. Presentada la demanda acompañaran el titulo ejecutivo se proveerá auto con efectos del mandamiento en forma para que el deudor sea requerido a pago y si no se realiza se le embarguen los bienes suficientes para cumplir la deuda. -Si no se encuentra dejara citatorio para regresar de 6 a 72 horas y si no está lo realizara con quien se encuentre..Dentro de los 10 días siguientes al requerimiento de embargo y al emplazamiento deberá contestar la demanda refiriéndose a cada hecho y en el mismo escrito ofrecerá pruebas acompañadas de documentación exigida por la ley. -El auto recaído a la demanda ejecutiva es el auto de exequendo que se comprende las etapas de requerimiento de pago, embargo de bienes, el emplazamiento es hasta después del embargo. -Se tienen 15 días para llevar a cabo el desahogo de pruebas, 5 días para interponer las excepciones del auto de exequendo. -Las sentencias que fueren recurribles, conforme lo serán por la apelación que se admita en ambos efectos, salvo cuando la Ley expresamente determine que lo sean sólo en el devolutivo. -Se presenta la demanda por escrito. -Término para contestar constará de 9 días para que el demandado presente su contestación, una vez emplazado y habiéndole corrido traslado de los documentos que constituyan la demanda. -En este modo, habiéndole corrido traslado a la parte actora respecto de la contestación a la demanda, ésta contará con un término de 3 días para que realice las manifestaciones que a su derecho convenga. -El actor tendrá un término de cinco días hábiles para hacer su contestación a la reconvención. -En caso de allanamiento en este caso no habrá Litis y el juez citará a las partes para la audiencia de juicio, omitiendo la audiencia preliminar, ofrecimiento de pruebas y alegatos. -Dicha audiencia de juicio deberá realizarse en el término no mayor a 10 días. CESAR ALVARADO FRIAS

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JUICIOMERCANTILORDINARIO JUICIOMERCANTILEJECUTIVO

Consta de 4 etapas: Etapa postulatoria o de fijación de la Litis inicia con la presentación de la demanda inmediatamente Admitida la demanda se emplazara al demandado para que conteste en 15 días después de contestada se dará vista al actor para que manifieste lo que a su derecho convenga en 3 días. -El actor tendrá un término de 9 días para contestar la reconvención; y asimismo, el demandado una vez notificado de la contestación a la reconvención, tendrá un término de 3 días para hacer las manifestaciones que a su derecho convenga. Si el actor se allana el juez solamente procederá a dictar la sentencia definitiva. -Etapa probatoria en la que se ofrecen y desahogan las pruebas, alegatos para refutar las pruebas y poner a vista del juez argumentos lógico jurídicos que tiendan a soportar nuestro dicho; sentencia que es la resolución del litigio. -Las partes deberán ofrecer sus alegatos en el término de 3 días. -El termino de pruebas es de hasta 40 días; Los primeros diez días del mismo, para ofrecimiento de pruebas y los treinta restantes para su desahogo

-Las sentencias que fueren recurribles, lo serán por la apelación que se admita en ambos efectos, salvo cuando la Ley expresamente determine que lo sean sólo en el devolutivo. -Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario, siempre que sean susceptibles de apelación. -No hay embargo, existe secuestro de bienes y no se da desde el principio, según sea el caso

El Juez determina el derecho y luego puede ejecutarlo. -Se basa en un documento normal sin ser ejecutivo. -En el juicio ordinario terminado los alegatos el tribunal de oficio citara para oír sentencia definitiva la que dictara dentro del término de 15 días y en el juicio ejecutivo después de los alegatos se pronunciara sentencia en 8 días.

Consta también de cuatro etapas pero con la salvedad que la demanda se debe fundar en

título que tenga aparejada ejecución.. Presentada la demanda acompañaran el titulo

ejecutivo se proveerá auto con efectos del mandamiento en forma para que el deudor sea

requerido a pago y si no se realiza se le embarguen los bienes suficientes para cumplir la

deuda.

-Si no se encuentra dejara citatorio para regresar de 6 a 72 horas y si no está lo realizara

con quien se encuentre..Dentro de los 10 días siguientes al requerimiento de embargo y al

emplazamiento deberá contestar la demanda refiriéndose a cada hecho y en el mismo

escrito ofrecerá pruebas acompañadas de documentación exigida por la ley.

-El auto recaído a la demanda ejecutiva es el auto de exequendo que se comprende las

etapas de requerimiento de pago, embargo de bienes, el emplazamiento es hasta después

del embargo.

-Se tienen 15 días para llevar a cabo el desahogo de pruebas, 5 días para interponer las

excepciones del auto de exequendo.

-Las sentencias que fueren recurribles, conforme lo serán por la apelación que se admita en

ambos efectos, salvo cuando la Ley expresamente determine que lo sean sólo en el

devolutivo.

-Se presenta la demanda por escrito.

-Término para contestar constará de 9 días para que el demandado presente su

contestación, una vez emplazado y habiéndole corrido traslado de los documentos que

constituyan la demanda.

-En este modo, habiéndole corrido traslado a la parte actora respecto de la contestación a la

demanda, ésta contará con un término de 3 días para que realice las manifestaciones que a

su derecho convenga.

-El actor tendrá un término de cinco días hábiles para hacer su contestación a la

reconvención.

-En caso de allanamiento en este caso no habrá Litis y el juez citará a las partes para la

audiencia de juicio, omitiendo la audiencia preliminar, ofrecimiento de pruebas y alegatos.

-Dicha audiencia de juicio deberá realizarse en el término no mayor a 10 días.

CESARALVARADOFRIAS

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JUCIOORALMERCANTIL

Se divide en la etapa preliminar o de fijación de la Litis que incluye la demanda, emplazamiento,

contestación, admisión de pruebas, citación a la audiencia preliminar señalada en un plazo de 10 días.

-La audiencia preliminar incluye la depuración del procedimiento, la conciliación y mediación, fijación

de acuerdos sobre hechos no controvertidos, fijación de acuerdos probatorios, admisión de pruebas,

citación para audiencia de juicio en un lapso de 10 a 40 días.. Los alegatos serán rendidos de manera

oral, durante la audiencia preliminar. Las partes contarán con 15 minutos para formular los alegatos

que estimen pertinentes y de esta forma concluye la audiencia preliminar.

-No deben sujetarse a las reglas del artículo 1055 del código de comercio. Las promociones durante

las audiencias serán orales.. Se rige por los procedimientos de oralidad, publicidad, igualdad,

inmediación, contradicción, continuidad, concentración.

-La audiencia de juicio incluye el desahogo de pruebas, alegatos de las partes, se declara visto el

asunto se cita a las partes para la continuación de la audiencia en el término de 10 días para dictar

sentencia.

-El juez expone oral y brevemente sus razones de hecho y de derecho que motivaron la sentencia y

leerá los puntos resolutivos únicamente.

-Solo proceden juicios ordinarios de cuantía menor a $533,000.

-La notificación se hará por medio del DOF a excepción del emplazamiento que será personal.

-Se deben anexar las pruebas que habrán de ofrecerse.

-La nulidad de actuaciones debe reclamarse en la audiencia subsecuente.

-La nulidad dentro de audiencia del juicio debe reclamarse dentro de la misma audiencia.

-La nulidad del emplazamiento se puede reclamar en cualquier momento.

-Las nulidades se promoverán de forma incidental y verbal, señalando la actuación mal practicada y el

precepto violado, se dará vista a la contraria de inmediato para que responda lo que a su derecho

convenga y el juez resuelve en la misma audiencia.

-La ejecución de la sentencia que se dicte en el juicio oral mercantil no tiene reglas especiales, por

tanto debe ajustarse a las reglas de cualquier otra ejecución derivada de un juicio mercantil.

-Son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias.

-Las audiencias se registran por medios electrónicos o por otros medios

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