Procedimiento electoral venezolano

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El Poder Electoral lleva como órgano rector alConsejo Nacional Electoral (C.N.E) y un conjunto deórganos subordinados los cuales son La JuntaNacional Electoral, la Comisión del Registro Civil yElectoral y la Comisión de Participación Política yFinanciamiento y órganos electorales subalternosdeterminados como juntas regionales, juntasmunicipales electorales, mesas electorales, y juntasmetropolitanas y juntas parroquiales electorales.

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El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a laelección de los cargos de representación popular de los cargos públicos asícomo referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer susfunciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil cuandoasí lo requiera el interés público y en los términos que determine la ley.

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Ley Orgánica de Poder Electoral, Ley Orgánica de ProcedimientosElectorales en el ámbito contencioso, recordemos en primer lugar que elPoder Electoral es uno de los Cinco Poderes Públicos Nacionales previstosen nuestra Constitución en los artículos 136 y 292 y

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El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a laelección de los cargos de representación popular de los cargos públicos asícomo referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer susfunciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil cuandoasí lo requiera el interés público y en los términos que determine la ley.

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El Consejo Nacional Electoral es quien tiene la competencia deorganizar, administrar y vigilar los actos relativos a losprocesos electorales de conformidad con el artículo 33 Ordinal1 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.

La función administrativa de cada uno de los órganos quecomponen el Poder Electoral, es decir establecer susprincipios, competencias, ámbito de actuación a los efectos degarantizar un ejercicio transparente al derecho del sufragio, elcual es universal, directo y secreto de conformidad con elartículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela.

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La competencia más importante del Consejo Nacional Electoraldebemos entender que el proceso electoral son todos los actos yactuaciones realizadas por el Consejo Nacional Electoral y demásórganos subordinados destinados a garantizar el ejercicio deldeber-derecho del sufragio de conformidad con el artículo 2 de laLey Orgánica de Procesos Electorales, esta ley regula todo loreferente a como serán Distribuidos los Cargos, las AlianzasPolíticas, la cantidad de votos necesarias para que un postuladogane un proceso electoral. Debido a que la cátedra en estudio esDerecho Contencioso Administrativo, es forzoso determinar que elartículo 297 de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela establece que la Jurisdicción Electoral será ejercida porla Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

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La Sala Electoral podrá anular actos administrativos de efectos particulareso generales, ordenar la ejecución de determinados actos o que se abstengande hacerlo u ordenar a practicar una nueva totalización, en el mismo ordende ideas en referencia a los efectos de declarar la nulidad de los actos, la LeyOrgánica del Proceso Electoral establece la forma en que se realizará en losartículos 215 al 221.

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Ley Orgánica de Procedimientos Electorales el instrumento que regula todo lo concerniente al proceso electoral y la forma en que los interesados puedan impugnar alguna decisión o resultado contraria a sus intereses y que atente contra el principio de la Soberanía Popular y aquel mandato constitucional referente a la Democracia y a la Participación Protagónica de los Ciudadanos en la elección de sus candidatos.

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Consignación del

Escrito cumpliendo con

los requisitos

establecidos en la ley

(Art. 230-241 LOTSJ)

El mismo día hábil el

tribunal dejará

constancia de la

presentación al pie de

la demanda y en el

Libro Diario (Art. 242

LOTSJ)

En el mismo día o

al día hábil

siguiente será

remitida al

Juzgado de

Sustanciación

(Art. 243 LOTSJ)

El Presidente de la Sala

remitirá copia al C.N.E y

le solicitará

antecedentes

administrativos el cual

debe ser remitido dentro

de los tres días hábiles

siguientes (Art. 243

LOTSJ)

El Presidente de la Sala

remitirá al Juzgado de

Sustanciación Informe y

los antecedentes

administrativos el mismo

día que los reciba a los

fines que se pronuncie

sobre su admisión

dentro de los días días

de despacho siguiente

(Art. 243 LOTSJ)

En el auto de

admisión se

ordenará

Notificar al

Ministerio

Público y al

Presidente del

Consejo

Nacional

Electoral (Art.

243 LOTSJ)

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Si se solicita la Nulidad, el

mismo día que se

pronuncie sobre la

Admisión del Recurso la

Sala emitirá Cartel para

que sea publicado por el

recurrente dentro de los 5

dias de despacho

siguientes y su

consignación en el

expediente se realizará

dentro de los dós días

hábiles siguientes. (Art.

244)

Consignado los

carteles, los

interesados podrán

comparecer dentro

de los cinco días

siguientes a

presentar sus

alegatos (Art. 245

LOTSJ)

Vencido el

periodo para

presentar los

alegatos se abrirá

un periódo de

cinco días de

despacho para

promover

pruebas (Art. 245

LOTSJ)

La Corte admitirá las

pruebas que no sean

contrarias al derecho

al día hábil siguiente

y las evacuará dentro

de los cinco días

hábiles

siguientes(Art. 245

LOTSJ)

Las partes

podrán emitir

sus

conclusiones

dentro de los

tres días

hábiles

siguientes

(Art. 246

LOTSJ)

El Tribunal dictará

su decisión dentro

de los quince días

de despacho

siguiente al

vencimiento al

lapso de

conclusiones.

(Art. 246 LOTSJ)

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ARISMENDI A., Alfredo: "Derecho Constitucional", Universidad Central de Venezuela, Caracas 2002,

“CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA, DCIEMBRE DE 1999”

“LEY ORGANICA DEL PODER ELECTORAL GACETA OFICIAL37,573 DEL 19 DE NOVIEMBRE DEL 2002”