Procedimiento de policia local.docx

2
PROCEDIMIENTO DE POLICIA LOCAL. Los Juzgados de Policía Local no forman parte del Poder Judicial, sin perjuicio de lo cual reconocen como superior jerárquico a la Corte de Apelaciones respectiva. Tienen competencia para conocer de todos los asuntos suscitados dentro del territorio de una municipalidad, pero como sólo existen en algunas comunas, en las demás el cargo lo desempeña el alcalde, de lo cual se desprende que en general, estos jueces pueden ser letrados o no. En general, conocen de las infracciones de tránsito, ordenanzas, reglamentos, acuerdos y decretos municipales, determinadas faltas criminales, además de otro asuntos contenidos en leyes especiales, tales como los asuntos de la Ley de Defensa de los Derechos de los Consumidores. En cuanto al procedimiento, fundamentalmente existen dos clases, que son el procedimiento por contravenciones, infracciones o faltas, normalmente iniciado por denuncia de Carabineros o de Inspectores Municipales, y el procedimiento iniciado por demandas o querellas particulares. En el primer caso, se aplica fundamentalmente un procedimiento de carácter investigativo, sin grandes posibilidades de contradicción y carente de toda formalidad. En el segundo caso en cambio, existen una serie de reglas particulares, contenidas en la Ley N° 18.287 - apéndice COT): Una vez interpuesta la demanda o querella infraccional, se ordena notificar al afectado, fijando día y hora para la audiencia de contestación, conciliación y prueba. A la audiencia, eventualmente pueden comparecer las partes personalmente si la cuantía del asunto no excede de 4 UTM. La primera notificación al demandado debe ser personal. Si no es habido, se le notifica en forma subsidiaria, pero sin necesidad de solicitarlo, sino por propia iniciativa del funcionario encargado de la diligencia, quien deja una cédula con el contenido respectivo. La notificación debe efectuarse al menos tres días antes de la audiencia. De lo contrario el juez, de oficio o a petición de parte, deberá fijar un nuevo día y hora. El resto de las resoluciones se notifican por carta certificada. Cualquier demanda que contenga una acción civil, debe ser notificada a lo menos con tres días de anticipación al comparendo para que pueda ser conocida por el tribunal. Si pasan más de cuatro meses entre la interposición de la demanda y la notificación de la misma, se tiene por no presentada. El demandado tiene la posibilidad de demandar reconvencionalmente. Hay conciliación obligatoria cuando hay acciones civiles involucradas. En cuanto a la prueba, el término probatorio es el propio comparendo. Para presentar la lista de testigos, el plazo es hasta las 12:00 horas del día anterior a la audiencia (máximo cuatro testigos, independiente de la cantidad de hechos controvertidos) La prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica.

Transcript of Procedimiento de policia local.docx

Page 1: Procedimiento de policia local.docx

PROCEDIMIENTO DE POLICIA LOCAL.

Los Juzgados de Policía Local no forman parte del Poder Judicial, sin perjuicio de lo cual reconocen como superior jerárquico a la Corte de Apelaciones respectiva. Tienen competencia para conocer de todos los asuntos suscitados dentro del territorio de una municipalidad, pero como sólo existen en algunas comunas, en las demás el cargo lo desempeña el alcalde, de lo cual se desprende que en general, estos jueces pueden ser letrados o no.En general, conocen de las infracciones de tránsito, ordenanzas, reglamentos, acuerdos y decretos municipales, determinadas faltas criminales, además de otro asuntos contenidos en leyes especiales, tales como los asuntos de la Ley de Defensa de los Derechos de los Consumidores.En cuanto al procedimiento, fundamentalmente existen dos clases, que son el procedimiento por contravenciones, infracciones o faltas, normalmente iniciado por denuncia de Carabineros o de Inspectores Municipales, y el procedimiento iniciado por demandas o querellas particulares. En el primer caso, se aplica fundamentalmente un procedimiento de carácter investigativo, sin grandes posibilidades de contradicción y carente de toda formalidad. En el segundo caso en cambio, existen una serie de reglas particulares, contenidas en la Ley N° 18.287 - apéndice COT):

Una vez interpuesta la demanda o querella infraccional, se ordena notificar al afectado, fijando día y hora para la audiencia de contestación, conciliación y prueba.

A la audiencia, eventualmente pueden comparecer las partes personalmente si la cuantía del asunto no excede de 4 UTM.

La primera notificación al demandado debe ser personal. Si no es habido, se le notifica en forma subsidiaria, pero sin necesidad de solicitarlo, sino por propia iniciativa del funcionario encargado de la diligencia, quien deja una cédula con el contenido respectivo.

La notificación debe efectuarse al menos tres días antes de la audiencia. De lo contrario el juez, de oficio o a petición de parte, deberá fijar un nuevo día y hora.

El resto de las resoluciones se notifican por carta certificada.Cualquier demanda que contenga una acción civil, debe ser notificada a lo menos con tres

días de anticipación al comparendo para que pueda ser conocida por el tribunal. Si pasan más de cuatro meses entre la interposición de la demanda y la notificación de la

misma, se tiene por no presentada.El demandado tiene la posibilidad de demandar reconvencionalmente.Hay conciliación obligatoria cuando hay acciones civiles involucradas.En cuanto a la prueba, el término probatorio es el propio comparendo. Para presentar la lista de testigos, el plazo es hasta las 12:00 horas del día anterior a la

audiencia (máximo cuatro testigos, independiente de la cantidad de hechos controvertidos)

La prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica.El tribunal tiene 15 días para dictar el fallo, el cual debe atenerse a las formalidades

indicadas en el artículo 17 de la Ley. El procedimiento de cumplimiento incidental sólo procede dentro del plazo de 30 días desde

que la sentencia se hace exigible.En cuanto a los recursos, procede la apelación sólo en contra de la sentencia definitiva o de

aquellas que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, en el plazo fatal de cinco días.

Para apelar de una multa, es preciso consignar su valor en la Tesorería Municipal. Sin embargo, es inapelable la sentencia de infracción a la ley de tránsito que sólo impone multa.

No procede el recurso de casación. Esto es de toda lógica, si pensamos que el Juez puede no tener conocimiento alguno de la ley.