Procedimiento de la Inspección en Seguridad y Salud en el Trabajo

download Procedimiento de la Inspección en Seguridad y Salud en el Trabajo

If you can't read please download the document

description

INGº HERNAN MOSQUEIRA ARCE. Procedimiento de la Inspección en Seguridad y Salud en el Trabajo. MARCO NORMATIVO NACIONAL. Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” del 20-08-2011 D.S. N° 005-2012- TR ”Reglamento de la Ley N° 29783” del 25-04-2012 Ley Nº 28806 - PowerPoint PPT Presentation

Transcript of Procedimiento de la Inspección en Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Procedimiento de la Inspeccin en Seguridad y Salud en el TrabajoING HERNAN MOSQUEIRA ARCE

  • MARCO NORMATIVO NACIONAL

    Ley N 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo del 20-08-2011D.S. N 005-2012- TR Reglamento de la Ley N 29783 del 25-04-2012Ley N 28806Ley General de Inspeccin del Trabajo del 19-07-2006Decreto Supremo N 019-2006-TRReglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo del 28-10-2006Decreto Supremo N 009-2005-TRReglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo del 28-09-2005 Derogado por el Decreto Supremo N 005-2012.TR Reglamento de la Ley N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo del 25/04/2012Ley N 28048Ley de Proteccin de la Mujer Gestante que realiza Labores que pongan en Riesgo su Salud y/o el Desarrollo Normal del Embrin y el Feto del 31-07-2003Decreto Supremo N 009-2004-TRReglamento de la Ley de Proteccin de la Mujer Gestante del 20-07-2004

  • MARCO NORMATIVO NACIONALSector Industria

    Decreto Supremo 42-F del 22-05-64 Reglamento de Seguridad Industrial

    Decreto Supremo N 029-65-DGS del 08-02-65 Reglamento para la Apertura y Control Sanitario de Plantas Industriales.

  • MARCO NORMATIVO NACIONALSector Construccin

    Resolucin Suprema N 021-83-TR del 23-03-83Normas Bsicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edificacin.

    D.S. N 011-2006-VIVIENDA del 08-06-2006 Norma Tcnica G-050 Seguridad durante la Construccin.

  • MARCO NORMATIVO NACIONALSeguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    R.M. 090-97-TRCrean Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan Actividades de Alto Riesgo.

    D.S. N 009-97-SAReglamento de la Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud (Ley 26790).

    D.S. N 003-98-SANormas Tcnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

  • MARCO NORMATIVO NACIONALR.M. 050-2013-TR (Formatos Referenciales con la Informacin Mnima que deben contener los Registros Obligatorios del SGSST

    R.M. N 374-2008-TR Listado de Agentes Fisicos, Qumicos, Biologicos, Ergonomicos y Psicosociales que generan Riesgo para la Salud de la Mujer Gestante y/o el Desarrollo Normal del Embrin

    R.M. N 375-2008-TR Norma Bsica de Ergonoma y Procedimiento de Evaluacin de Riesgo Disergonomico del 30-11-08.

  • Documentacion del SGSST (Art. 32 D.S. N 005-2012-TRMARCO NORMATIVO NACIONAL

    La poltica y objetivosEl Reglamento Interno de SSTLa IPEREl mapa de riesgoLa planificacion de la actividad preventivaEl Programa Anual de SST

  • MARCO NORMATIVO NACIONAL

    Registros del SGSST

    Registros (Art. 33 del D.S. 005-2012-TR Reglamento de Ley 29783). a. Registro de accidentes de trabajo e incidentes, en el que deber constar la investigacin y las medidas correctivas. b. Registro de exmenes mdicos ocupacionales. c. Registro de monitoreo de agentes fsicos, qumicos, biolgicos, psicosociales y factores de riesgo disergonmicos. d. Registro de inspecciones internas de sst e. Registro de estadsticas de seguridad y salud f. Registro de equipos de seguridad o emergencia g. Registro de induccin, capacitacin, entrenamiento y simulacros de emergencia. h. Registro de auditoras Los registros debern contener la informacin mnima de acuerdo a R.M. 050-2013-TR

  • ACTUACIONES INSPECTIVASLEY N 28806

  • COMIT DE SST(4 12)

    PRESIDENTESECRETARIOMIEMBROSOBSERVADOR CONVOCA, PRESIDE,DIRIGELABORES ADMINISTRATIVASAPORTAN INICIATIVAS PROPIAS O DEL PERSONAL SIN VOZ NI VOTO-ACTO DE CONSTITUCION E INSTALACION EN LIBRO DE ACTAS- SUPERVISOR DE SST DEBE LLEVAR UN REGISTRO

  • INSTALACIONES CIVILESEstado de paredes, escaleras, pisos y techos.Barandas en espacios abiertos.Cubiertas de material resistente en aberturas en los pisos.Lugares de trnsito libres de desperfectos, protuberancias u obstculos.

  • INSTALACIONES CIVILES

  • PREVENCIN Y PROTECCIN CONTRA INCENDIOSExtintores ubicados en lugares visibles y de fcil acceso.Extintores con carga vigente.Colocacin de avisos en lugares donde haya riesgo de incendio.Eliminacin de desperdicios.Rutas de escape y puertas de salida claramente visibles.

  • PREVENCIN Y PROTECCIN CONTRA INCENDIOS

  • RESGUARDOS DE MAQUINARIASGuardas de proteccin para todas las partes mviles de las mquinasProhibido quitar o anular los resguardos, dispositivos o aparatos de seguridadComunicacin inmediata de los defectos o deficiencias de las mquinas

  • RESGUARDOS DE MAQUINARIAS

  • RESGUARDOS DE MAQUINARIAS

  • RESGUARDOS DE MAQUINARIAS

  • RIESGOS ELCTRICOSLlaves de cuchilla protegidas dentro de cajas.Cables porttiles (extensiones) vulcanizados (doble revestimiento).Conductores elctricos dentro de ductos (entubados).Maquinaria conectada a una toma de puesta a tierra.

  • RIESGOS ELCTRICOS

  • EQUIPO DE PROTECCIN PERSONAL

    Comprende todos aquellos dispositivos, accesorios y vestimentas de diversos diseos que emplea el trabajador para protegerse contra posibles lesiones.

  • REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL EPPProporcionar mximo confort y su peso debe ser el mnimo compatible con la eficiencia en la proteccin.No debe restringir los movimientos del trabajador.Debe ser durable y de ser posible el mantenimiento debe hacerse en la empresa.Debe ser construido de acuerdo con las normas de construccin.Debe tener una apariencia atractiva.

  • A:PROTECCIN DE LA CABEZA

  • B. PROTECCIN DE LA VISTA

  • C. PROTECCIN DE LAS MANOS

  • D. PROTECCIN DE LOS PIES

  • E. PROTECCIN DEL SISTEMA RESPIRATORIO

  • F. PROTECCION DEL CUERPOROPA DE TRABAJO

  • G. PROTECCIN PARA TRABAJOS EN ALTURA

  • AVISOS Y SEALES DE SEGURIDADSeales de Prevencin

  • AVISOS Y SEALES DE SEGURIDADSeales de Prohibicin

  • AVISOS Y SEALES DE SEGURIDADSeales de Obligatoriedad

  • AVISOS Y SEALES DE SEGURIDADSeales de Informacin

  • ALMACENAMIENTO Y TRASLADO DE PRODUCTOSApilamiento seguro.Espacios adecuados para el trnsito de personas.Equipos adecuados para el transporte de los productos.Rotulado de los envases que contienen sustancias qumicas, para su fcil identificacin.

  • ALMACENAMIENTO Y TRASLADO DE PRODUCTOS

  • MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCION

  • OBLIGACIONESComit de Seguridad en obras de Construccin (Art. 5 numeral 5.5 de la Norma Tcnica G-050: Obra de Autoconstruccin (responsable de la obra),Obra por contrato: Hasta 20 Trabajadores el profesional responsable, de 20 a 100, el prof. Resp. Y el representante de los trabajadores, mas de 100, Un ing. Espcialista en seguridad, el ing. Responsable y el representante de los trabajadores Plan de Seguridad y Salud: Art. 6 de la G-050: Estndares de Seguridad y Salud y procedimientos de trabajo, Programa de Capacitacin, Mecanismos de supervisin y control

  • CIRCULACION: ORDEN Y LIMPIEZASe retiraran las maderas con clavos, pedazos de ladrillos u otros objetos procedentes de las operaciones de construccin y demolicin, de las vas de trnsitoIluminacin adecuadaSealizacin de los obstculos: tablones, alambres, fierros, etc.Sealizar vas de circulacin peatonal y vehicular

  • EXCAVACIONESMaterial extrado deber depositarse a mas de 60 cm., del borde para evitar desplome.De ser necesario proteger con barandillas de proteccin (Cuando hay circulacin de personas).Reforzar las paredes cuando se trabaje en terrenos deleznables o inestables.

  • RIESGO DE ALTURAEn los diferentes pisos se proteger con barandas mviles los puntos de recepcin de material de los elevadores.Se dotara de arneses (cinturones de Seguridad) a los trabajadores encargados de recepcionar material, desencofrado.Se protegern todas las aberturas en los pisos y andamios que ofrezcan riesgo de cadas con barandas ubicadas a 90 cm., de altura del borde reforzado con otra proteccin horizontal ubicada a 45 cm.,(Fachadas, vacos de ascensores, etc.)

  • RIESGO DE ALTURALos vacos de las fachadas y ascensor se protegern con barandas.Los huecos existentes en los pisos que ofrecen riesgo de cada de altura se protegern con tapas resistentes o se colocaran barandillas en todo su contorno provistos de roda pieSe colocara marquesina protectora en la entrada salida de la obra para evitar accidentes por cada de objetos.

  • ABERTURAS EN EL PISO

  • Barandas o pasamanos

  • ANDAMIOSUn andamio es cualquier plataforma temporal elevada (suspendida o no) y la estructura que la soporta, incluyendo los puntos de anclaje usados para que aguante el peso de los trabajadores y los materiales a usarse.Los andamios en general, tanto los metlicos como los de madera, debern contar con plataformas de trabajo no menor de 60 cm., de ancho, con barandas protectoras cuando se trabajen a ms de 2 m de altura o en las proximidades de aberturas con riesgo de cadasEsta prohibido usar como pie derecho materiales quebradizos

  • ANDAMIOS- Los mdulos se arriostraran entre si mediante crucetas en sus caras anterior y posterior y estarn anclados a la fachada en varios puntos.- Las cuerdas o cables de los andamios colgantes se anclaran a elementos resistentes del techoLos andamios no debern sobrecargarse y las cargas debern repartirse equitativamente

  • La base

  • Trabajos con equipos de izajeTodo equipo de elevacin y transporte ser operado exclusivamente por personal que cuente con la formacin adecuada para el manejo correcto del equipo.El ascenso de personas slo se realizar en equipos de elevacin habilitados especialmente para tal fin.Las tareas de armado y desarmado de las estructuras de los equipos de izar, sern realizadas bajo la responsabilidad de un Tcnico competente, y por personal idneo y con experiencia.Los puntos de fijacin y arriostramiento sern seleccionados de manera de asegurar la estabilidad del sistema de izar con un margen de seguridad.Los equipos de izar que se construyan o importen, tendrn indicadas en lugar visible las recomendaciones de velocidad y operacin de las cargas mximas y las condiciones especiales de instalacin tales como contrapesos y fijacin.

  • ELECTRICIDADSe colocaran interruptores diferenciales de alta (30 mA) y baja (300 mA) sensibilidad, en el tablero general de la obra, conectado al alumbrado el primero y a la maquinaria elctrica el segundoSe instalara puesta a tierra la maquinaria y equipos elctricos.El cableado debe estar ordenado y no se conducira por el sueloNo se usara cables pelados ni elementos con corrientes al descubierto.

  • PROTECCION PERSONALEquipo bsico de proteccin personal: Esta compuesto de la ropa de trabajo (segn la estacin), casco de seguridad, zapatos de seguridad (adicionalmente botas de jebe a los que laboran en lugares humedos), De acuerdo a la labor y cuando sea indispensable se dotara al trabajador de: arneses para trabajos en altura (superior a 2m), guantes (de acuerdo al riesgo), lentes (contra impactos de particulas), mscaras de proteccin (contra polvos , gases o vapores qumicos)

  • NOTIFICACION. ACC. DE W Y ENFERMEDADES. PROF.EMPLEADORES:-Accidentes de trabajo Mortales y los Incidentes Peligrosos, en el plazo mximo, de 24 horas de ocurrido

    CENTRO MEDICO ASISTENCIAL (PUBLICO, PRIVADO, MILITAR, POLICIAL O SEG. SOCIAL)- Accidentes de trabajo, hasta el ltimo da hbil del mes siguiente, de ocurrido el hecho- Enfermedades Ocupacionales, dentro del plazo de cinco das hbiles, de conocido el diagnstico

  • NOTIFICACION. ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF. PROF.FORMA DE COMUNICAR:Sistema Informtico de Accidentes de Trabajo, Incidentes, Enfermedades, en portal del MTPE- Mediante formularios, remitidos a la AAT

    SE CONSIDERA CUMPLIDA OBLIGACIONde comunicacin, en casos de enfermedad profesional o accidente de trabajo no mortal, exhibiendo el REGISTRO DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES Y DE ACCIDENTES DE TRABAJO a la Inspeccin del Trabajo.

  • Paralizacin o Prohibicin inmediata de trabajos o tareasCuando el inspector compruebe la inobservancia de la normativa sobre prevencin de riesgos laborales y que, a su juicio, se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, est facultado para ordenar la paralizacin inmediata de los trabajos o tareas.

  • Paralizacin o Prohibicin inmediata de trabajos o tareasRiesgo grave e inminente es aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un dao grave para la salud de los trabajadores.Las circunstancias y caractersticas antes definidas, sern apreciadas en funcin del examen de los hechos, mediante el discernimiento, guiado por el sentido comn y la experiencia. Si hay duda debe resolverse por la paralizacin.

  • Sanciones

    En la Ley N 28806 y en su Reglamento D.S. N 019-2006-TR, se califica como infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo a los incumplimientos de las disposiciones legales de carcter general aplicables a todos los centros de trabajo, as como los aplicables al sector industria y construccin mediante accin u omisin de los distintos sujetos responsables.Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves, siendo la multa mxima de 20 UIT para las muy graves, 10 UIT para las graves y 5 UIT para las leves.MARCO NORMATIVO NACIONAL

  • INFRACCIONES LEVES - La falta de orden y limpieza en el centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad fsica y salud de los trabajadores.- No comunicar a la Autoridad Competente de los accidentes de trabajo ocurridos.- No comunicar a la Autoridad Competente la apertura del centro de trabajo o la reanudacin o continuacin de los trabajos despus de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, siempre que no se trate de industria calificada como de alto riesgo.- Los incumplimientos de la normativa de prevencin de riesgos siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad fsica o salud de los trabajadores.- Incumplimiento de obligaciones de carcter formal o documentos y que no sean considerados de graves o muy graves.

  • INFRACCIONES GRAVESNo llevar las evaluaciones de riesgo y controles peridicos de las condiciones de trabajo o no realizar actividades de prevencin.No realizar los reconocimientos mdicos y pruebas de vigilancia peridica del etado de salud de sus trabajadores.No dar cuenta a la Autoridad Competente de los accidentes ocurridos y de las enfermedades ocupacionales cuando tengan la calificacin de graves, muy graves o mortales o no llevar a cabo la investigacin en caso de producirse daos a la salud de los trabajadores o de tener indicio de que las medidas preventivas son insuficientes.No comunicar a la Autoridad Competente la apertura del centro de trabajo o la reanudacin o continuacin de los trabajos despus de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, siempre que se trate de industria calificada de alto riesgo.No elaborar el Plan o Programa de Seguridad y salud de los proyectos de edificacin y obras pblicas.No cumplir con las obligaciones en materia de formacin e informacin suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo.Superar los lmites de exposicin a los agentes contaminantesNo adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios.No designar a uno o varios trabajadores como supervisor o miembro del Comit de Seguridad.

  • INFRACCIONES MUY GRAVESNo observar las normas de seguridad que protejan a trabajadoras durante el perodo de embarazo y lactancia y a trabajadores con discapacidad.No observar las normas especficas en materia de proteccin de la seguridad y salud de los menores.No paralizar ni suspender en forma inmediata las actividades en la empresa cuando lo ordene la Autoridad de Trabajo.Designar trabajadores a puestos cuyas condiciones sena incompatibles con sus caractersticas personales conocidas o sin tomar en cuenta sus capacidades profesionales en materia de SSTIncumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.Superar los lmites de exposicin de agentes contaminantes que pongan en grave riesgo la salud de los trabajadores.Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores de paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente.No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave.

  • MATERIA A INSPECCIONARTIPO INFRACCIONPLAN DE SEGURIDAD DE OBRAGRAVECOMITE DE SSTGRAVEREGLAMENTO INTERNO DE SSTMUY GRAVEREGISTRO AT FATALESGRAVEREGISTRO AT INCIDENTEGRAVERUIDO Y VIBRACIONESGRAVEILUMINACION VENTILACIONGRAVECOMEDOR- VESTUARIO- SERVICIOSGRAVEBOTIQUINGRAVECONDICIONES SEGURIDADGRAVEORDEN Y LIMPIEZALEVE Y GRAVEEQUIPOS DE EXTINCIONGRAVESISTEMA DE GESTION EN SSTMUY GRAVESEGURO T DE RIESGOGRAVEEQUIPOS DE TRABAJO- SEGURIDADGRAVEEQUIPOS DE PROTECCION PERSONALGRAVE

  • MUCHAS GRACIAS!

    [email protected]

    *******************************************************************************