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SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Santo Domingo, D.N. DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PROCEDIMIENTO

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SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE YRECURSOS NATURALES

Santo Domingo, D.N.

DE EVALUACIÓNDE IMPACTOAMBIENTAL

PROCEDIMIENTO

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1. Introducción

El marco legal de este procedimiento lo constitu-yen la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y RecursosNaturales, de manera particular en sus artículos 9,17, 18, 38 al 48, 107, 109, 150 y 175; y el Reglamen-to del Sistema de Permisos y Licencias Ambienta-les, aprobado por la Secretaría de Estado de MedioAmbiente y Recursos Naturales.

La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es unaherramienta para la toma de decisiones y para laplanificación del desarrollo, que permite definirlas medidas de prevención, corrección, compensa-ción y mitigación de los impactos y efectos negati-vos que pueda generar o esté generando un pro-yecto, obra, industria o cualquier otra actividad.

2. Objetivo

El presente procedimiento describe los pasos ope-rativos dentro del proceso de Evaluación de Im-pacto Ambiental, hasta culminar en la decisiónemanada de la Secretaría de Estado de Medio Am-

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biente y Recursos Naturales, de otorgar o no elPermiso o la Licencia Ambiental requerido por elsolicitante.

3. Aplicación

Este procedimiento se aplicará a todo proyecto,obra de infraestructura, industria, o cualquier otraactividad, tanto privada como del Estado, que porsus características pueda afectar, de una manera uotra, los recursos naturales, la calidad ambiental yla salud de los ciudadanos, incluyendo su bienes-tar psíquico y moral. En lo que resta de este proce-dimiento se hará referencia a “proyecto” para indi-car cualquier proyecto, obra o actividad que hayasido sometida al proceso de evaluación.

La aplicación del procedimiento estará a cargo dela Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Re-cursos Naturales, a través de la Subsecretaría deGestión Ambiental, siendo coordinado por la Di-rección de Evaluaciones Ambientales.

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4. DisposicionesGenerales y Políticasde Aplicación

4.1. El promotor de cualquier actividad incluida enel marco de aplicación de este procedimiento, delReglamento que lo sustenta, y/o en la lista de pro-yectos presentada por el Artículo 41 de la Ley 64-00sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales o susmodificaciones, deberá solicitar la licencia o permi-so ambiental correspondiente a la Secretaría de Es-tado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

4.2. El cumplir con los requerimientos de este Pro-cedimiento es responsabilidad del Promotor, bajola vigilancia y supervisión de la Secretaría de Esta-do de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

4.3. El promotor es responsable de todos los costosinvolucrados en los estudios e informes, por la eje-cución de las medidas de mitigación y del programade manejo y adecuación ambiental, publicaciones,comunicaciones y audiencias públicas necesarias.

4.4. Los estudios ambientales deberán ser realizadospor un grupo interdisciplinario de especialistas, cu-yas características profesionales dependerán de la na-turaleza del estudio. Los prestadores de servicios am-

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bientales (consultores), tanto personas físicas comojurídicas, deberán estar registrados en la Secretaría deEstado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

4.5. Cualquier promotor puede consultar los regis-tros existentes en la Secretaría de Estado de MedioAmbiente y Recursos Naturales. Los estudios rea-lizados por estos consultores no se consideraránnecesariamente adecuados.

4.6. Los resultados del estudio ambiental y el Do-cumento Ambiental se harán disponibles a las par-tes interesadas y al público en general como se ex-plica en el Título VI del Reglamento del Sistema dePermisos y Licencias a Proyectos.

4.7. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente yRecursos Naturales otorgará o no la Licencia o elPermiso Ambiental en función de la recomenda-ción hecha por el Comité de Evaluación sobre labase del Informe Técnico de Revisión, tomando encuenta las observaciones hechas por las partes in-teresadas y el público en general.

4.8. Independientemente del nivel de estudio re-querido (DIA o EsIA) el promotor hará pública suintención de realizar el proyecto a través de un me-dio de comunicación masiva que sea asequible es-

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pecialmente a las comunidades del entorno delmismo. El promotor procurará que esta informa-ción sea clara, precisa y breve e indicará la natura-leza del proyecto, su ubicación exacta y el objetivoy propósito del mismo; así como el hecho de que elproyecto se encuentra en el proceso de evaluaciónambiental. Como mínimo el promotor colocaráuna valla informativa en un lugar visible desde lavía pública, dentro del terreno que ocupará el pro-yecto, con la información arriba indicada.

4.9. En el caso de los proyectos que requieren deun Estudio de Impacto Ambiental, aunque los re-querimientos específicos para cada proyecto se es-tablecerán en sus Términos de Referencia (TdR), elpromotor deberá realizar, por lo menos, una vistapública de consulta en la zona de influencia delproyecto, la cual deberá ser de invitación abierta,publicada en un periódico de circulación nacionalo por los medios de comunicación que resultenmás adecuados para la zona de estudio. En la mis-ma se considerará a la población no como objetode estudio sino como sujeto de un proceso.

4.10. Todos los pagos que se derivan de la aplica-ción de este Procedimiento se realizarán en chequecertificado a nombre de la Secretaría de Estado deMedio Ambiente y Recursos Naturales.

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4.11. Para la entrega de la Licencia o Permiso Am-biental solicitado, el promotor deberá cancelar unpago cuyo monto se calculará en proporción almonto de inversión estimado del proyecto, ponde-rado por la magnitud esperada de los impactos delmismo. Una porción de este pago (de un 10 a un30%) se hará durante la fase de revisión del informe.

4.12. El presente procedimiento será revisado yevaluado anualmente. Se mantendrá informado alpúblico de cualquier cambio en el mismo.

5. Descripción de Operaciones

Fase 1Solicitud de la Licencia oPermiso Ambiental

Tiempo estimado: 1 día

5.1.1. Deberá hacerse por escrito, mediante la presenta-ción del Formulario correspondiente según la categori-zación de proyectos establecida por esta Secretaría, jun-to a un cheque certificado por valor de una tercera par-te (1/3) de un salario mínimo mensual vigente.

5.1.2. Para aquellos proyecto que en función de lo

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establecido en la Nomenclatura Explicativa (ane-xa) no están excluidos del proceso de evaluaciónambiental, ni necesariamente requieren de un Es-tudio de Impacto Ambiental (Categorías B y C), sesometerá la solicitud acompañada del Formulariopara la Declaración de Impacto Ambiental de Pro-yectos y sus anexos. Se entregará un original y cin-co (5) copias fieles e idénticas del mismo.

5.1.3. Aquellos proyectos que requieran necesaria-mente de Estudio de Impacto Ambiental (Catego-ría A) someterán el Formulario de Análisis Previo.

5.1.4. Cada formulario deberá estar acompañadode la documentación indicada en el mismo, así co-mo de cualquier información adicional que permi-ta una mejor comprensión de las implicacionesambientales del proyecto.

5.1.5. Aquellos proyectos que se encuentren en lalista de exclusión o que satisfagan los criterios deexclusión, podrán solicitar una Constancia emitidapor esta Secretaría que así lo exprese. Esta solicitudse hará mediante carta formal dirigida al Subsecre-tario de Gestión Ambiental, acompañada de uncheque certificado por valor de un (1) salario míni-mo mensual vigente.

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5.1.6. Todo proyecto debe presentar, junto con su so-licitud, la certificación de aprobación del uso de sue-lo, dado por la autoridad territorial correspondiente.

5.1.7. En caso de que la autoridad territorial condi-cione el otorgamiento de la certificación a los resul-tados de la EIA, el promotor deberá obtener unacomunicación que así lo exprese.

Fase 2Análisis Previo y Revisiónde la Declaración deImpacto Ambiental

Tiempo estimado:Máximo de 21 días calendario.

5.2.1 El Análisis Previo se realizará sobre la base dela categorización de proyectos establecida en laNomenclatura Explicativa, anexa.

5.2.2 La fase de Análisis Previo y revisión de las De-claraciones de Impacto Ambiental (DIA) tendrá unaduración máxima de 21 días calendario; exceptuan-do aquellos proyectos cuya complejidad justifiqueun tiempo mayor. En este último caso, el promotordeberá ser informado por escrito antes de 10 días apartir de la fecha en que su solicitud fue recibida.

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5.2.3 Las actividades propias de la fase de AnálisisPrevio y Revisión de las DIA´s, serán realizadaspor los técnicos la Dirección de Evaluaciones Am-bientales, apoyados por los técnicos de las distin-tas dependencias de la Secretaría de Estado de Me-dio Ambiente y Recursos Naturales que hayan si-do designados dentro del Equipo Técnico de Revi-sión, según el Reglamento. Estas actividades sonlas siguientes:

a) Revisión de la legislación vigente y de la infor-mación básica. Se determinará si el tipo de proyec-to puede realizarse en el lugar previsto, o si algunade las actividades básicas del mismo es contraria alas leyes vigentes y los convenios internacionalesfirmados por el país. Esta revisión puede dar comoresultado un rechazo categórico del proyecto.

b) Determinación de la pertinencia de una Declara-ción de Impacto Ambiental No Significativo. En elcaso de aquellos proyectos que han sido sometidosjunto con una Declaración de Impacto Ambiental NoSignificativo, mediante el formulario correspondien-te, el equipo técnico deberá confirmar la pertinenciao no de esta, y emitir su recomendación al Comité deEvaluación sobre si se debe otorgar el Permiso Am-biental y bajo cuales condiciones. En caso de que nose acepte la declaración de impacto no significativo,

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pero el proyecto sea en principio viable, se elabora-rán TdR como se indica a continuación.

c) Definición de alcance del estudio. En el caso de losproyectos con declaración de impacto significativo, ode aquellos que requieran estudios de impacto am-biental (Categoría A) o estudios ambientales comple-mentarios, este proceso identificará los alcances del es-tudio tanto en términos geográficos, como temáticos,metodológicos, y analíticos, la definición de alternati-vas, y de los procesos de consulta a realizar y sus pro-cedimientos. Para definir este alcance podrán consul-tarse instancias gubernamentales o locales pertinentes.

d) Definición de los Términos de Referencia(TdR). En caso de requerirse EsIA o estudios am-bientales complementarios, la Dirección de Eva-luaciones Ambientales determinará los TdR queservirán de guía para la realización de los estudioscorrespondientes. Cuando lo considere pertinente,la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Re-cursos Naturales podrá solicitar al promotor unapropuesta de TdR, la cual será considerada paraestablecer los TdR definitivos para el proyecto.

5.2.4 Durante la fase de análisis previo y revisiónde la DIA, se realizarán las visitas de campo que seconsideren necesarias para la toma de decisiones.

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5.2.5 La fase de análisis previo culmina con una delas acciones siguientes:

a) La entrega al promotor o su representante, delos términos de referencia que especifican los al-cances del estudio de impacto ambiental o estu-dios complementarios requeridos.

b) La remisión al Comité de Evaluación de un Infor-me Técnico de Revisión recomendando la emisiónde un Permiso Ambiental sobre la base de una De-claración de Impacto Ambiental No Significativo.

c) La entrega al promotor de una Constancia indicandoque su proyecto no requiere de evaluación ambiental.

d) La entrega al promotor de una comunicación in-dicando el rechazo de su solicitud, debidamentejustificada.

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Fase 3Realización del EstudioAmbiental

Tiempo estimado:Depende de la complejidad del es-tudio y del esquema de trabajoque hayan establecido el promotory sus consultores. Pero no debeser superior a un año.

5.3.1. De requerirse estudio de impacto ambiental oestudios complementarios a la DIA, el promotor pre-sentará a la Dirección de Evaluaciones Ambientales,en un plazo no mayor de quince (15) días calendario,contados a partir de la entrega de los TdR, una comu-nicación aceptándolos o presentado sus observacio-nes a los mismos si las tuvieren. Pasado este plazo seasumirá la aceptación de los TdR en todas sus partes.La Dirección de Evaluación Ambiental acordará conel promotor sobre las observaciones, en caso que lashubiere, en un plazo no mayor de 30 días calendarioluego de que estas hayan sido entregadas.

5.3.2 Una vez concluida la formulación del estudioambiental correspondiente, el Promotor lo entre-gará a la Secretaría de Estado de Medio Ambientey Recursos Naturales, a través de la Dirección deEvaluaciones Ambientales, la cual coordinará elproceso de revisión del mismo.

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5.3.3 El estudio ambiental debe ser entregado a es-ta Secretaría de Estado, a más tardar un año des-pués de emitidos los TdR, o los mismos ya no se-rán válidos, debiendo el proyecto iniciar el proce-so nuevamente. En caso de que la complejidad delestudio requerido amerite un tiempo mayor, elpromotor deberá solicitar la extensión del plazo devalidez de los TdR por escrito, por lo menos 30días antes de que venza el mismo, explicando lascausas que justifican su solicitud.

5.3.4 Se deben entregar un (1) original y siete (7)copias fieles e idénticas, incluyendo todos los ane-xos, para los fines de la revisión. Además se entre-gará una copia en versión electrónica, incluyendomapas, gráficos y anexos.

5.3.5 Todos los informes deberán estar firmadospor el consultor responsable de los mismos, y portodos los miembros del equipo que trabajó en ellos,indicando el área de responsabilidad de cada uno.

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Fase 4Revisión del Estudiode Impacto Ambiental oEstudios Complementarios

Tiempo estimado: Máximo de 90 días calendario.

5.4.1. La Dirección de Evaluaciones Ambientalescoordinará la revisión técnica de los estudios am-bientales recibidos, con el apoyo de los técnicos delas distintas dependencias de la Secretaría de Esta-do de Medio Ambiente y Recursos Naturales quehayan sido designados dentro del Equipo Técnicode Revisión, de conformidad con lo establecidopor la Ley y el Reglamento.

5.4.2. La Dirección de Evaluaciones Ambientalespodrá consultar la opinión de organismos del go-bierno central, de los gobiernos locales y/o de ex-pertos en el área, según sea necesario.

5.4.3. La fase de revisión del EsIA o Estudios Com-plementarios, tendrá una duración máxima de 90días calendario; exceptuando aquellos proyectoscuya complejidad justifique un tiempo mayor. Eneste último caso, el promotor deberá ser informa-do por escrito antes de 45 días a partir de la fechaen que el Estudio fue recibido. El conteo de este

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plazo se interrumpe en el momento en que la Se-cretaría solicita por escrito al promotor informa-ción adicional o devuelve el estudio para correc-ción, reiniciándose al recibir la Secretaría la infor-mación o corrección solicitada.

5.4.4. Una vez recibidos los resultados del estudioambiental y verificada su consistencia con los TdRemitidos por la Secretaría de Estado de Medio Am-biente y Recursos Naturales, esta publicará unanota en un periódico de circulación nacional indi-cando que en sus oficinas están disponibles el Do-cumento Ambiental del proyecto en cuestión y suPrograma de Manejo y Adecuación Ambiental(PMAA) y solicitando comentarios. Además, estosdocumentos se harán disponibles al público a tra-vés del Internet, en dirección electrónica a ser in-cluida en el anuncio arriba mencionado. Esta pu-blicación se deberá realizar en un plazo no mayorde 45 días, contados a partir de la fecha en que serecibió el estudio.

5.4.5. Se otorgará un plazo de 15 días laborables,contados a partir de la fecha de publicación, pararecibir comentarios por escrito.

5.4.6. Cuando la magnitud de los impactos proba-bles del proyecto y/o la percepción del mismo por

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parte de los ciudadanos así lo requieran, el proce-so de revisión incluirá la realización de audienciaspúblicas. En estos casos se notificará al promotorde que el proceso de revisión requerirá de un mes(30 días calendario) adicional.

5.4.7. Si se ha determinado la necesidad de realizaruna audiencia pública, la misma será coordinadapor la Secretaría de Estado de Medio Ambiente yRecursos Naturales, a través de la Dirección deEvaluaciones Ambientales.

5.4.8. La participación en una audiencia pública de-berá confirmarse con antelación y los comentarios yobservaciones deberán ser entregados por escrito.

5.4.9. Como resultado del proceso de revisión seelaborará el Informe Técnico de Revisión (ITR).

5.4.10. Los comentarios y observaciones recibidosen el proceso de Consulta Pública serán anexadosal Informe Técnico de Revisión (ITR), y las opinio-nes de los involucrados serán consideradas en laformulación de las recomendaciones técnicas refe-rentes al proyecto, considerando su sustentación.

5.4.11. En caso de que el proceso de revisión resulte enla determinación de que el estudio realizado es in-

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completo o presenta insuficiente información, o que,en general, se requiere mejorar algún aspecto del mis-mo, esto será informado al promotor antes de que sevenza el plazo para la presentación del ITR. El promo-tor deberá entregar las modificaciones o complemen-tos necesarios en un plazo no mayor de tres (3) meses,prorrogables por solicitud debidamente justificada.

Fase 5De la Toma de Decisión

Tiempo estimado:Aproximadamente quince (15)días calendario.

5.5.1 El informe técnico de revisión (ITR) será re-mitido al Comité de Evaluación a más tardar cinco(5) días laborables antes de la fecha prevista parala reunión en la que se conocerá el caso.

5.5.2 El Comité de Evaluación analizará los datospresentados en el ITR, y emitirá la recomendacióndefinitiva de otorgar o no el permiso o licencia am-biental solicitado, y bajo cuales condiciones. La con-formación y funcionamiento del Comité de Evalua-ción se regirá por el Reglamento correspondiente.

5.5.3 En caso de otorgarse el permiso o licencia, elpromotor deberá cancelar el pago correspondien-

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te, según lo establecido en la Sección 6 de este pro-cedimiento.

5.5.4 Al momento de emisión de la Licencia o Per-miso Ambiental al promotor del proyecto se le en-tregará un sello numerado, el cual deberá colocaren un lugar visible en el sitio del proyecto.

5.5.5 En caso de denegarse el permiso o licencia so-licitado, esta decisión será informada por escrito alpromotor. El proyecto podrá iniciar nuevamente elproceso si puede demostrar que en el mismo se hanrealizado cambios sustanciales que promuevan suviabilidad ambiental. Ningún proyecto podrá sersometido al procedimiento más de dos veces.

6. Costo de losPermisos yLicenciasAmbientales

6.1 Se establecerá un valor mínimo de:- Cinco (5) salarios mínimos vigentes para los Per-misos Ambientales.- Quince (15) salarios mínimos vigentes para lasLicencias Ambientales.

6.2 El costo de los permisos y licencias ambienta-

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les, por encima del mínimo indicado, se determi-nará mediante la fórmula siguiente:

y = m + 10 [(0.5logx)+0.8]

donde: y es el costo del permiso o licenciaambiental;

m es el monto mínimo establecido; yx es el monto de la inversión inicial

estimada para el proyecto.

6.3 El resultado obtenido a partir de esta ecuaciónserá ponderado por los factores siguientes:

6.4 Estos montos podrán ser modificados por reso-lución administrativa.

6.5 Podrá exonerarse el pago parcial o total del cos-to de la Licencia o Permiso Ambiental a proyectosde interés social o ambiental que así lo soliciten.Esto se hará mediante disposición por escrito debi-damente justificada.

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Proyectos cuyo resultado neto es una mejorade las condiciones ambientales

Proyectos cuyos impactos ambientales son fá-cilmente mitigables.

Proyectos con considerables impactos residua-les y necesidad de compensación.

0.25-0.85

1.00-1.50

1.50-3.00

Magnitud del impacto ambientalFactormultiplicador

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7. Seguimiento yControl

7.1 La Secretaría de Estado de Medio Ambiente yRecursos Naturales realizará inspecciones y audi-torias periódicas al cumplimiento de lo estipuladoen el PMAA, en las condicionantes o requerimien-tos del Permiso o Licencia Ambiental, y en sentidogeneral el cumplimiento con la legislación ambien-tal vigente.

7.2 Las inspecciones y Auditorias se llevarán a ca-bo siguiendo los Procedimientos establecidos paratales fines.

7.3 El incumplimiento con este procedimiento, losreglamentos y las disposiciones contenidas en lasleyes y normas ambientales vigentes, serán sancio-nados según se establece en la Ley 64-00 y sus Re-glamentos.

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RESOLUCIÓN Nº. 05/2002

Que crea el Reglamento delSistema de Permisos y Licen-cias Ambientales, la Nomen-clatura Explicativa de Obras,Actividades y Proyectos y Es-tablece los Procedimientos pa-ra la Tramitación del PermisoAmbiental de InstalacionesExistentes y de Evaluación deImpacto Ambiental.

CONSIDERANDO: La Secretaría de Estado deMedio Ambiente y Recursos Naturales es el orga-nismo rector de la gestión del medio ambiente, losecosistemas y los recursos naturales y, tiene comouna de sus funciones procurar el mejoramientoprogresivo de la gestión, administración y regla-mentación relativas a la contaminación del suelo,aire y agua, para la conservación y mejoramientode la calidad ambiental;

CONSIDERANDO: Que la Ley General sobre Me-dio Ambiente y Recursos Naturales faculta a la Secre-taría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Na-

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turales a usar las prerrogativas de su autoridad paradictar las providencias que considere procedentespara la mejor aplicación de las leyes y reglamentos;

CONSIDERANDO: Que nuestro país ha em-prendido un proceso de elaboración de leyes, re-glamentos y normas ambientales como instru-mentos para desarrollar un proceso de GestiónAmbiental y de esta manera garantizar el desa-rrollo sustentable;

CONSIDERANDO: Que es necesario establecerlas reglamentaciones que permitan controlar efi-cazmente la ejecución y el cumplimiento, por quie-nes corresponda, de la política del Estado en mate-ria de protección del medio ambiente y el uso sos-tenible de los recursos naturales;

CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Esta-do de Gestión Ambiental es la dependencia res-ponsable de la orientación, seguimiento y revisiónde los Estudio Ambientales y, además, es respon-sable de la evaluación técnica y tramitación de losPermisos o Licencias Ambientales y del segui-miento y control ambiental de la realización deproyectos, obras o actividades que sean sometidosa esta Secretaría de Estado;

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CONSIDERANDO: Que todos los proyectos o ac-tividades, ya sean éstos nuevos, de rehabilitación,de conversión o en operación, están obligados asolicitar la Licencia o Permiso Ambiental;

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo41, Párrafo III del la Ley General sobre Medio Am-biente y Recursos Naturales, la Secretaría elabora-rá una nomenclatura explicativa de las activida-des, obras y proyectos que requieran Declaraciónde Impacto Ambiental, Evaluación de ImpactoAmbiental o informe Ambiental, según la magni-tud y significación del impacto ambiental que pue-dan producir.

CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estadode Medio Ambiente y Recursos Naturales esta-blecerá los criterios para determinar si los proyec-tos requieren un permiso ambiental, y por tantodeberán presentar una Declaración de Impactoambiental (DIA), o si en cambio precisan de Li-cencia Ambiental en cuyo caso, deberá presentarun Estudio de Impacto Ambiental. También debe-rá establecer criterios de exclusión, que permitanidentificar aquellos proyectos o actividades queno requieran ingresar al proceso de evaluaciónambiental.

Resolución #005/2002

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CONSIDERANDO: Que el artículo 42, Párrafo II, es-tablece que las normas procedimentales para la pre-sentación, categorización, evaluación, publicación,aprobación o rechazo, control, seguimiento y fiscali-zación de los permisos y licencias ambientales seránestablecidas en la reglamentación correspondiente.

CONSIDERANDO: Que es necesario describir lospasos operativos dentro del proceso de Evaluaciónde Impacto Ambiental y establecer el procedimien-to necesario para que una instalación existente au-torice u obtenga el Permiso Ambiental requeridopor la Ley General sobre Medio Ambiente y Recur-sos Naturales;

CONSIDERANDO: Que la Ley General sobre Me-dio Ambiente y Recursos Naturales faculta a la Se-cretaría de Estado de Medio Ambiente y RecursosNaturales a usar las prerrogativas de su autoridadpara dictar las providencias que considere proce-dentes para la mejor aplicación de las leyes y regla-mentos, y para establecer mecanismos que garan-ticen que el sector privado ajuste sus actividades alas políticas y metas sectoriales previstas;

VISTA: La Ley General sobre Medio Ambiente yRecursos Naturales, No. 64/00, de fecha 18 deagosto del año 2000;

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En virtud de las atribuciones conferidas al Secreta-rio de Estado de Medio Ambiente y Recursos Natu-rales por la referida Ley 64-00, emito la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO: se instituyen y quedan en vigencia apartir de esta fecha, bajo la administración de laSubsecretaría de Estado de Gestión Ambiental dela Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Re-cursos Naturales, las siguientes normativas queforman parte integral de la presente resolución:

- Reglamento del Sistema de Permisos y LicenciasAmbientales;

- Procedimiento para la Tramitación del PermisoAmbiental de Instalaciones Existentes;

- Procedimiento de Evaluación de Impacto Am-biental; y

- Nomenclatura Explicativa de Obras, Actividadesy Proyectos.

SEGUNDO: Se dispone que la presente Resolu-ción sea publicada de manera íntegra en uno o másperiódicos de circulación nacional y en la páginaWEB de la Secretaría de Estado de Medio Ambien-te y Recursos Naturales.

Resolución #005/2002

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DADA, En Santo Domingo, Republica Dominica-na, Distrito Nacional, capital de la República Do-minicana, a los ocho (18) días del mes de marzo delaño dos mil dos (2002).

DR. FRANK MOYA PONSSecretario de Estado de Medio Ambientey Recursos Naturales

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ANEXOS

INOMENCLATURA

I. Introducción

1.1 La presente nomenclatura explicativa se ha elabo-rado en cumplimiento con los Párrafos III y V, del Ar-tículo 41 de la Ley General sobre Medio Ambiente yRecursos Naturales (Ley 64-00) y forma parte de losinstrumentos para la aplicación del Reglamento delSistema de Permisos y Licencias Ambientales.

II. Objetivo

2.1 El objetivo de la Nomenclatura es establecer loscriterios, listados y lineamientos técnicos que per-mitan definir si un proyecto, obra o actividad re-quiere de un Permiso Ambiental o de una LicenciaAmbiental para su ejecución.

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III. Definiciones

3.1 Para los fines de este documento, los conceptossiguientes tienen el significado que a continuaciónse expresa, sin perjuicio de las definiciones em-pleadas en la Ley 64-00.

a) Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Es eldocumento resultado del proceso de análisis deuna propuesta de acción desde el punto de vista desu efecto sobre el medioambiente y los recursosnaturales, y en el cual se enuncian sus efectos, po-sitivos y negativos, así como las medidas de miti-gación, prevención o compensación necesarias; es-tableciendo el Programa de Manejo y AdecuaciónAmbiental del mismo. Este documento sirve debase para la evaluación de aquellos proyectos deimpactos bien conocidos y que no requieren de es-tudios ambientales más detallados.

b) Estudio de Impacto Ambiental (EsIA): Conjun-to de actividades técnicas y científicas destinadas ala identificación, predicción y control de los impac-tos ambientales de un proyecto y sus alternativas,presentado en forma de informe técnico y realiza-do según los criterios establecidos por las normasvigentes. Es un estudio interdisciplinario y repro-ducible e incluye las medidas preventivas, miti-

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gantes y/o compensatorias de los impactos identi-ficados, estableciendo el programa de manejo yadecuación necesario para que el proyecto puedaejecutarse, así como el plan de seguimiento.

c) Estudios Ambientales Complementarios (EAC):Estudios requeridos por la Secretaría de Estado deMedio Ambiente y Recursos Naturales para com-pletar la identificación y análisis de los impactos deun proyecto, obra o actividad, con relación a temaspuntuales de especial interés.

d) Licencia Ambiental: Documento donde se haceconstar que se ha evaluado el Estudio de ImpactoAmbiental, y que la actividad, obra o proyectopuede llevarse a cabo, bajo el condicionamiento deaplicar el Programa de Manejo y Adecuación Am-biental aprobado por la Secretaría de Estado deMedio Ambiente y Recursos Naturales.

e) Permiso Ambiental: Documento otorgado asolicitud de la parte interesada, sobre la base dela evaluación hecha a la Declaración de ImpactoAmbiental presentada por el promotor, el cualcertifica que, desde el punto de vista de la protec-ción ambiental, la actividad se puede ejecutar ba-jo el condicionamiento de cumplir las medidasindicadas.

ANEXO I. Nomenclatura

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f) Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambien-tal: Documento que establece los pasos operativos pa-ra la obtención de un Permiso o Licencia Ambiental,en lo adelante se le denomina el Procedimiento.

g) Reglamento del Sistema de Permisos y Licen-cias Ambientales: Documento que regular el siste-ma de Permisos y Licencias Ambientales estableci-do por la Ley General sobre Medio Ambiente y Re-cursos Naturales, Ley 64-00; en lo adelante se ledenomina el Reglamento.

IV. Criterios deExclusión

4.1 Los proyectos obras o actividades que satisfa-gan los criterios siguientes, no requerirán entrar alproceso de evaluación ambiental.

4.1.1 Aquellos proyectos, obras o actividades noincluidas en el listado presentado por la Ley64-00 en su artículo 41, ni sus ampliaciones.

4.1.2 Aquellos proyectos no incluidos en las cate-gorías A, B o C señaladas más adelante, y enel listado presentado en el Anexo 1.

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4.1.3 Proyectos cuyo objetivo fundamental sea larehabilitación o restauración de áreas am-bientalmente degradadas para recuperar lascondiciones naturales de las mismas, o parala conservación y protección de la biodiversi-dad endémica o nativa, siempre que cuentencon el aval de la Secretaría de Estado de Me-dio Ambiente y Recursos Naturales o algunade sus dependencias.

4.1.4 Proyectos, obras o actividades realizadas parala protección de vidas humanas o bienes du-rante situaciones de emergencia, como son te-rremotos, huracanes, inundaciones, incendios,derrames de sustancias tóxicas, entre otros.

4.2 Los proyectos que satisfacen los criterios de ex-clusión deberán cumplir con las normas y la legis-lación vigente, y la Secretaría podrá requerirles,cuando lo considere necesario, la presentación deun Programa de Manejo y Adecuación Ambientalo Plan de Gestión Ambiental.

4.3 Cuando el promotor de un proyecto que satis-faga los criterios de exclusión así lo desee, podrásolicitar a la Secretaría una constancia de que sehan satisfecho los requerimientos ambientales, se-gún el Reglamento.

ANEXO I. Nomenclatura

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V. Categorizaciónde Proyectos

5.1 Todos los proyectos, obras o actividades que seencuentren dentro de las Categorías indicadas acontinuación deben entrar al Proceso de Evalua-ción Ambiental según el Reglamento y el Procedi-miento correspondientes.

5.2 El nivel de estudio ambiental requerido por unproyecto, obra o actividad se determinará median-te una combinación de las características intrínse-cas al mismo, y el nivel de fragilidad del área en laque s e ubica, utilizando la matriz siguiente:

5.3 Proyectos Categoría A. Son proyectos, obras oactividades con impactos ambientales en cadenade ámbito complejo, cuyos efectos son de carácterregional hasta nacional. Se consideran proyectoscon impactos ambientales de significancia muy al-ta. En esta categoría se ubican los proyectos de

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EsIA EsIA EsIA EsIAA

EsIA EsIA DIA, EAC* DIA, EAC*B

EsIA* La necesidad de realizar Estudios Ambientales Complementarios (EAC) se definirá

sobre la base de la revisión de la DIA correspondiente, y por lo tanto, no siempreserán requeridos

DIA, EAC* DIA DIAC

INDICE DE FRAGILIDAD DEL ESPACIO GEOGRÁFICOMUY ALTA ALTA MODERADA BAJA

CATEGORÍA

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grandes dimensiones, de carácter estratégico des-de el punto de vista económico y social. Requierende un Estudio de Impacto Ambiental exhaustivoque responda y se enfoque sobre el alcance inte-gral del proyecto, analice todos los posibles impac-tos, incluyendo impactos acumulativos y sinérgi-cos, y que diseñe un Programa de Manejo y Ade-cuación Ambiental (PMAA) que demuestre la ca-pacidad del proyecto para prevenir, controlar, mi-tigar y compensar los impactos ambientales a pro-ducir. Este estudio se elaborará sobre la base de losTérminos de Referencia emitidos por la Secretaría,según el Procedimiento.

5.4 Proyectos Categoría B. Son proyectos, obras o ac-tividades con impactos ambientales significativos,pero limitados al ámbito del área del proyecto y suárea de influencia directa. Se consideran proyectoscon impactos ambientales de significancia alta. Se-rán sometidos al proceso de evaluación a través deuna DIA, excepto cuando se ubiquen en áreas de fra-gilidad ambiental alta o muy alta. Podrían requerirde Estudios Ambientales Complementarios, que seenfoquen en aspectos o temas críticos. De requerirsede un EsIA o de EAC, esto se elaborarán sobre la ba-se de los Términos de Referencia emitidos por la Se-cretaría, según el Procedimiento.

ANEXO I. Nomenclatura

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5.5 Proyectos Categoría C. Son proyectos, obras oactividades con impactos potenciales moderados,fácilmente previsibles y corregibles con prácticasapropiadas de construcción y operación, o para losque existen alternativas tecnológicas viables y eco-nómicas; En general, sus impactos son manejablesa través de medidas sencillas y bien conocidas deprevención, control y mitigación. Se consideranproyectos con impactos ambientales de significan-cia moderada a baja. La evaluación ambiental serealizará sobre la base de su DIA y el PMAA corres-pondiente, según se establece en el Procedimiento.

5.6 Para el Análisis Previo de proyectos CategoríaA, se aplicará el Formulario de Análisis Previo(SGA-EIA-FOR-001). Para Proyectos Categorías By C se utilizará el Formulario para Declaracionesde Impacto Ambiental (SGA-EIA- FOR-002).

5.7 Todas las categorías de proyectos deberán cum-plir con los requerimientos de Consulta Pública,establecidos por la Ley 64-00, el Reglamento y suProcedimiento.

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VI. Delimitación delÁrea de Influenciade un Proyecto,Obra o Actividad

6.1 Se llamará Área del Proyecto o directamenteafectada (AP) al espacio geográfico que es ocupa-do en sí mismo.

6.2 Se llamará Área de Influencia directa (AID) alas porciones de espacio geográfico que reciben losimpactos directos del proyecto, por lo general se li-mitará a la franja de 500 m de ancho, medidos apartir lindero de la propiedad o área del proyecto(AP), que rodea el perímetro del mismo.

6.3 Se denominará Área de Influencia Indirecta(AII) a las porciones del espacio geográfico quepueden recibir impactos de forma directa e indi-recta, pero que no es inmediatamente adyacente alAP. Debe ser establecida por cada uno de los espe-cialistas.

6.4 Para determinar el área total de influencia deun proyecto se debe tomar en cuenta la tridimen-sionalidad de los impactos, cuando aplique. Es de-cir, se deberá considerar los impactos al subsuelo oambiente subterráneo, así como al espacio aéreo en

ANEXO I. Nomenclatura

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el área de influencia. También deberá considerarseque los impactos culturales y sociales no necesaria-mente se circunscriben a los espacios físicos im-pactados.

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II

PROYECTOS QUEREQUIEREN ENTRARAL PROCESO DE EIAPOR CATEGORIAS

SECTOR ACTIVIDAD CATEGO-RIA

A B CTRANSPORTE Aeropuertos

Astilleros y desguasaderosCaminos vecinales y senderosCanales para navegación interiorConstrucción y ampliaciónde carreteras y autopistasParqueosPuertos, Marinas y MuellesRehabilitación de carreterasy autopistasTerminales de autobús,ferrocaril o tranvíaTerminales MarítimasVías férreas

HIDRÁULICO Canales de riegoCanalización de cañadasDiquesEncausamiento o canalizaciónde ríos y arroyosMuros de ContenciónPresas y embalses Trasvase entre distintascuencas hidrográficas

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SECTOR ACTIVIDAD CATEGO-RIA

A B CDESARROLLOURBANO YASENTAMIENTOSHUMANOS Aplicaciones masivas de

productos químicos enzonas urbanasAsentamientos RuralesEdificaciones mayores de 5000 M2Lotificación de terrenosPlanes Reguladores deOrdenamiento Urbano Plazas ComercialesProyectos de desarrollo urbanoUrbanizaciones de másde 5000 viviendasUrbanizaciones entre 50y 500 viviendasUrbanizaciones entre 501y 5000 viviendas

INFRA-ESTRUCTURA Arrecifes artificiales

Cables y antenas detelecomunicaciones Cables de telecomunicacionessubmarinos Cementerios Centros de salud, hospitales,clínicas y c. de diagnósticoDisposición de residuossólidos no peligrosos Disposición o transportede residuos peligrosos Emisarios SubmarinosManejo de productos peligrososMercadosPlanta de tratamientoaguas residuales industrialesPlanta de tratamientoaguas residuales municipalesPlanta tratamiento Agua Potable

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ANEXO II. Proyecto que requieren entrar al Procesode EIA por categorías

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SECTOR ACTIVIDAD CATEGO-RIA

A B CRecoleccion desechos urbanos,no peligrososReutilizacion y reciclaje deresiduos no peligrososRompeolas y espigonesSistema acueducto yalmacenamiento agua potableSistema de alcantarillado sanitarioSistema de drenaje pluvial

INDUSTRIAL AgroindustriasCementeras, producción de cal y yesoFábrica de materiales de construcciónFabricación de abonosFabricación de plaguicidasFabricación o distribución de explosivosFabricación y ensamblado deequipos y maquinariasImprentas y EditorialesIndustria alimentaria y plantasprocesadoras de alimentosIndustria de neumáticos y cámarasIndustria de pilas y bateríasIndustria de pintura, barnices y lacasIndustria de pulpa, papel y cartónIndustria ElectrónicaIndustria FarmacéuticaIndustria licorera y cerveceraIndustria madereraIndustria metálica y metalúrgicaIndustria textilIngenios azucarerosLavandería en seco y serviciosde limpiezaManufactura de productos químicosMataderos industrialesMezcla y empaque de químicos y agroquímicosParques Industriales y de zona francaRefinería de Petróleo

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ANEXO II. Proyecto que requieren entrar al Procesode EIA por categorías

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SECTOR ACTIVIDAD CATEGO-RIA

A B C

Talleres de reparaciónvehículos de motorTalleres de reparación ymantenimiento equipos variosTenerias (Curtido de cueros y pieles)

AGROPECUARIO y FORESTAL Acuacultura y cultivo de recursos

hidrobiológicosAplicación de agroquímicosen áreas mayores de 100 hasEstablos y lecherías dedimensiones industrialesExtracción comercial deproductos del bosqueFincas energéticas para carbónGranjas AvícolasGranjas BovinasGranjas PorcinasPesca comercialPlanes de transformaciónagrariaPlantaciones agrícolasde más de 50 hasPlantaciones forestalesde más de 50 hasPlantaciones comercialesde árboles y aserraderosProducción animal dedimensiones industrialesSalinasSistemas agroforestales demás de 50 hasSistemas silvopastorilesde más de 50 hasViveros y zoocriaderos

TURISTICOS AcuariosCampamentosCampos de GolfHoteles en zonas costeras

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Hoteles en zonas de montaña

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