Procedimiento Contencioso

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P.C.T. En un documento en Word realice un informe académico mencionando y explicando las estapas del Procedimiento Contencioso - Tributario (P.C.T.). Envía tu archivo a través de este medio. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO Una vez que la Administración Tributaria notifica una resolución de Determinación o Resolución de Multa, el administrado puede impugnar estos actos administrativos, mediante el reclamo y la apelación, según corresponda. Tratándose del procedimiento de apelación ante el Tribunal Fiscal, nos encontramos ante la última instancia, en sede administrativa, para discutir la existencia de una deuda tributaria. El Tribunal Fiscal se pronuncia sobre esta materia a través de una resolución. El administrado puede cuestionar dicha resolución, mediante una demanda, generando el proceso contencioso-tributario que se tramita ante el Poder Judicial. Seguidamente pasamos a estudiar el referido proceso contencioso-tributario. Como regla general, el procedimiento contencioso–tributario tiene como característica esencial la preexistencia de un acto administrativo emitido por la Administración Tributaria, que determina una deuda de cargo del contribuyente, el cual es impugnado por el deudor tributario.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO - CONTABILIDAD - 5

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En un documento en Word realice un informe acadmico mencionando y explicando las estapas del Procedimiento Contencioso - Tributario (P.C.T.). Enva tu archivo a travs de este medio.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSOUna vez que la Administracin Tributaria notifica una resolucin de Determinacin o Resolucin de Multa, el administrado puede impugnar estos actos administrativos, mediante el reclamo y la apelacin, segn corresponda.Tratndose del procedimiento de apelacin ante el Tribunal Fiscal, nos encontramos ante la ltima instancia, en sede administrativa, para discutir la existencia de una deuda tributaria. El Tribunal Fiscal se pronuncia sobre esta materia a travs de una resolucin. El administrado puede cuestionar dicha resolucin, mediante una demanda, generando el proceso contencioso-tributario que se tramita ante el Poder Judicial. Seguidamente pasamos a estudiar el referido proceso contencioso-tributario.Como regla general, el procedimiento contenciosotributario tiene como caracterstica esencial la preexistencia de un acto administrativo emitido por la Administracin Tributaria, que determina una deuda de cargo del contribuyente, el cual es impugnado por el deudor tributario.Precisamente, el nomen iuris del procedimiento contenciosotributario obedece al hecho que, mediante el mismo contribuyente ingresa a una contienda o controversia con la Administracin Tributaria respecto de la deuda pre-establecida por esa ltima.Sin embargo, esta regla tambin tiene su excepcin y es que, tambin son impugnables las resoluciones fictas denegatorias, referidas a procedimientos no contenciosos asociados a la determinacin de la obligacin tributaria.Siendo esto as, el procedimiento contencioso tributario puede definirse como el conjunto de actos y diligencias debidamente ordenados, tramitados a iniciativa del propio contribuyente, con la finalidad expresa de obtener una resolucin que pronuncie sobre la legalidad o legitimidad de un acto administrativo preexistente, emitido por la Administracin de manera expresa o ficta sobre la determinacin de la deuda tributaria.

Principios de los procedimientos tributariosPrincipio de reserva de ley y principio de jerarqua normativaAl hablar de este principio, podemos desarrollar dos enfoques relacionados pero a la vez distintos: En primer trmino, legalidad entendida como jerarqua normativa, pero adems, legalidad entendida como reserva de ley.Bajo el primer enfoque, la jerarqua normativa est expresamente reconocida en el artculo 51 de la Constitucin, por el cual La Constitucin prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre normas de inferior jerarqua, y as sucesivamente, recogiendo as la visin kelseniana del Derecho.En este sentido, en lneas generales el Tribunal Fiscal no ha sido ajeno a efectuar un control de legalidad de las normas reglamentarias contrarias a la ley.

Principio del debido procedimientoLos administrados gozan de todos los derechos y garantas inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisin motivada y fundada en derecho.La institucin del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulacin propia del Derecho Procesal Civil es aplicable slo en cuanto sea compatible con el rgimen administrativo.El numeral 3) del artculo 139 de la Constitucin Poltica de 1993 reconoce como un principio bsico de la funcin jurisdiccional, el derecho a la observancia del debido proceso y a la tutela jurisdiccional.Ahora, la doctrina jurdica reconoce los contenidos esenciales del derecho al debido proceso:Juez Natural.Derecho de accin.Derecho de defensa.Derecho a ofrecer medios probatorios.Derecho a formular impugnatorios.Derecho a obtener una resolucin debidamente motivada.

En este sentido, dichos contenidos del debido proceso tienen diversas manifestaciones en el Cdigo Tributario.As por ejemplo, respecto del derecho de accin, puede mencionarse a los procedimientos no contenciosos vinculados y no vinculados a la determinacin de la obligacin tributaria, regulados en los artculos 162 y 163 del Cdigo Tributario, mediantes los cuales el contribuyente solicita una devolucin , una declaracin de prescripcin de deuda tributaria o la inscripcin en el registro de imprentas.Asimismo, el derecho al debido procedimiento administrativo se expresa en los sealado en los literales d) y e) del artculo 92 del Cdigo Tributario, por los cuales el contribuyente est en la posibilidad de interponer reclamo, apelacin, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio; as como tambin, conocer el estado de tramitacin de los procedimientos en que sea parte.As tambin, en virtud del derecho al debido procedimiento, los contribuyentes pueden ofrecer y presentar, aunque de manera limitada, medios probatorios en las etapas de reclamacin y apelacin, de conformidad con lo sealado en el artculo 125 del Cdigo Tributario.En sentido contrario, trasgrede el derecho constitucional al debido proceso prctica por la que la Administracin Tributaria notifica un acto administrativo sin cuidar escrupulosamente las formalidades legales previstas en el artculo 104 del Cdigo Tributario.

Principio de impulso de oficioLas autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacin o prctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucin de las cuestiones necesarias.Al respecto, son buenos ejemplos de la aplicacin de este principio, el procedimiento de fiscalizacin, el procedimiento sancionador y el de cobranza coactiva, ello en virtud del inters de la Administracin Tributaria por ampliar la base tributaria, verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias e incrementar la recaudacin.Sin embargo, este principio de impulso de oficio tambin se trasluce en el procedimiento contencioso-tributario. As, por ejemplo, en el artculo 145 del Cdigo Tributario, el recurso de apelacin deber ser presentado ante el rgano que dict la resolucin apelada el cual, debe elevar (de oficio) el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los 30 das hbiles siguientes a la presentacin de la apelacin.De modo semejante, existe la obligacin de elevar de oficio ante el Tribunal Fiscal las quejas interpuestas en las propias dependencias de la Administracin Tributaria.

Principio de razonabilidadEste principio va dirigido especialmente a modular la facultad sancionadora de las entidades estatales. En este sentido, un tema de discusin en relacin al mismo versa respecto del artculo 165 del Cdigo Tributario, segn el cual las infracciones se determinan de manera objetiva y por lo cual la Administracin sancionar al infractor de una obligacin formal aun cuando el importe de la sancin no guarde razonabilidad con los hechos imputados.Un ejemplo tpico de ello corresponde a aquellos casos en los que contribuyentes del antiguo RUS no se acogieron debidamente al nuevo RUS en el ejercicio 2004, por lo que fueron considerados por la Administracin Tributaria como contribuyentes del rgimen general del Impuesto a la Renta y por ende sancionados con multas por no presentar la Declaracin Jurada Anual del ejercicio 2004 en importes muy superiores a sus ingresos brutos anuales. Este tratamiento efectuado por la Administracin resulta coherente con el principio de objetividad contendido en el artculo 165 del Cdigo Tributario, pero no guarda relacin con el principio de razonabilidad previsto en la Ley N27444.

Principio de imparcialidadLas autoridades administrativas actan sin ninguna clase de discriminacin entre los administrados, otorgndoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurdico y con atencin al inters general.

Principio de informalismoLas normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisin y decisin final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el inters pblico.En virtud de este principio, por ejemplo, la Administracin Tributaria notificar al reclamante para que subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de reclamacin no cumpla con los requisitos para su admisin a trmite, ello de conformidad con el artculo 140 del Cdigo Tributario. En el mismo sentido, puede mencionarse el artculo 146 respecto del recurso de apelacin.

Principio de presuncin de veracidadEn la tramitacin del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncin admite prueba en contrario.Al respecto, cabe recordar que, como regla, en el Ordenamiento Tributario nacional la determinacin de la obligacin tributaria es realizada por el propio contribuyente, cuando presenta la respectiva declaracin jurada ante la Administracin Tributaria. En este sentido, la Administracin ejerce bsicamente un control posterior, a travs del procedimiento de fiscalizacin. Por lo mismo, el legislador tributario ha otorgado el carcter de declaracin jurada al contenido de las declaraciones tributarias, ello de conformidad con el artculo 88 del Cdigo Tributario.Otra manifestacin del principio bajo comentario se refiere al hecho que, como regla, segn el Texto nico Ordenado de Procedimientos Administrativos de SUNAT, los contribuyentes no estn obligados a presentar copia certificada de los documentos, pues se presume la verosimilitud de los mismos, ello sin perjuicio de la facultad de comprobacin por parte de la administracin.

Principio de conducta procedimentalLa autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partcipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboracin y la buena fe. Ninguna regulacin del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.

El principio de conducta procedimental se materializa en el deber que tiene el contribuyente de colaborar con la Administracin Tributaria, ello de conformidad con los numerales 5), 6) y 9) del artculo 87 del Cdigo Tributario.

Lo antes sealado concuerda con el artculo 56 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, segn el cual los administrados tienen los siguientes deberes generales:

Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacientes, de solicitar actuaciones meramente dilatorias, o de cualquier otro modo afectar el principio de conducta procedimental.Prestar su colaboracin para el pertinente esclarecimiento de los hechos.Proporcionar a la autoridad cualquier informacin dirigida e identificar a otros administrados no comparecientes con inters legtimo en el procedimiento.Comprobar previamente a su presentacin ante la entidad, la autenticidad de la documentacin sucednea y de cualquier otra informacin que se ampare en la presuncin de veracidad.

Principio de CeleridadQuienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacin de tal modo que se dote al trmite de la mxima dinmica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisin en tiempo razonable, sin que ello revele a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.En virtud de este principio, el Cdigo ha establecido plazos para que la Administracin tributaria desarrolle o resuelva los diversos procedimientos a su cargo.As por ejemplo, segn el numeral 1) del artculo 62-A del Cdigo Tributario, el procedimiento de fiscalizacin que lleve a cabo la Administracin Tributaria debe efectuarse en un plazo de un (1) ao, computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la informacin y/o documentacin que fuera solicitada por la Administracin Tributaria, en el primer requerimiento notificado en ejercicio de su facultad de fiscalizacin.Asimismo, como regla general, la Administracin Tributaria est obligada a resolver el recurso de reclamacin en un plazo de nueve (9) meses, ello de conformidad con el artculo 142del mismo Cdigo.Por ltimo, en aplicacin del artculo 150 del citado dispositivo, el Tribunal Fiscal est obligado a resolver las apelaciones dentro del plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal.No obstante lo anterior, es de pblico conocimiento que el Tribunal Fiscal no resuelve los expedientes bajo su competencia dentro del plazo legal establecido. Ello se grafica mejor con los cuadros estadsticos publicados en el portal electrnico del Tribunal Fiscal.En el primer cuadro estadstico, se refleja la relacin entre el nmero de expedientes ingresados y el nmero de expedientes sesionados durante el ejercicio 2013. Como salta a la vista, el Tribunal Fiscal en el presente ejercicio se encuentra en un balance negativo, al ser mayor el nmero de expedientes ingresados que los sesionados.

Principio de EficaciaLos sujetos de procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacin no incide en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisin final, no disminuyan las garantas del procedimiento, ni causen indefensin a los administrados.En todos los supuestos de aplicacin de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades esenciales deber ajustarse al marco normativo aplicable y su validez ser una garanta de la finalidad pblica que se busca satisfacer con la aplicacin de este principio.

Principio de Verdad MaterialEste principio contenido en la Ley del Procedimiento Administrativo General se evidencia, en primer trmino, en la norma VIII del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario, segn el cual para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT- tomar en cuenta los actos, situaciones y relaciones econmicas que efectivamente, realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. Es decir, la realidad econmica prevalece sobre los documentos o acuerdos establecidos por las partes.As por ejemplo, la SUNAT se encuentra facultada a re-calificar contratos de locacin de servicios y considerados como contratos de trabajo, con la consiguiente implicancia tributaria (retenciones de quinta categora, Essalud y Sistema nacional de pensiones).

Principio de participacinComo regla general, el artculo 131 del Cdigo Tributario seala que, tratndose de procedimientos contenciosos y no contenciosos, los deudores tributarios tendrn acceso a los expedientes en los que son parte, con excepcin de aquella informacin de terceros que se encuentra comprendida en la reserva tributaria. Sin embargo, a regln seguido, la misma norma precisa que, tratndose de procedimientos de verificacin o fiscalizacin, el acceso al expediente est condicionado a que el expediente se encuentre culminado, lo cual podra interpretarse como una transgresin del principio de participacin.

Principio de SimplicidadLos trmites establecidos por la autoridad administrativa debern ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos debern ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

Principio de UniformidadEste principio tiene como finalidad que no presenten fallos contradictorios ante hechos similares.Por ello se explica que, de conformidad con el artculo 154 del Cdigo Tributario, de presentarse nuevos casos o resoluciones con fallos contradictorios entre s, el Presidente del Tribunal deber someter a debate en Sala Plena para decidir entre el criterio que deba prevalecer, constituyendo ste precedente de observancia obligatoria en las posteriores resoluciones emitidas por el Tribunal.As tambin, segn el numeral 2 del artculo 170 del mismo texto normativo, no procede la aplicacin de intereses y sanciones cuando, la Administracin Tributaria haya tenido duplicidad de criterio en la aplicacin de la norma y slo respecto de los hechos producidos, mientras el criterio anterior estuvo vigente.

Principio de PredictibilidadLa autoridad administrativa deber brindar a los administrados o sus representantes informacin veraz, completa y confiable sobre cada trmite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cul ser el resultado final que se obtendrEste principio se encuentra vinculado con la publicacin peridica del Texto nico de Procedimientos Administrativos de las SUNAT, el mismo que contiene los requisitos, plazos para resolver y el funcionario competente de absolver los procedimientos no contenciosos.

Principio de privilegio de controles posterioresLa tramitacin de los procedimientos administrativos se sustentar en la aplicacin de la fiscalizacin posterior; reservndose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacin presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacin presentada no sea veraz.El principio de privilegio de controles posteriores es el correlato del principio de presuncin de veracidad. En efecto, segn el ltimo prrafo del artculo 88 del Cdigo Tributario, se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaracin tributaria es jurada, no obstante lo cual, la misma puede ser objeto de fiscalizacin posterior por parte de la administracin, ello de conformidad con el artculo 61 del mismo Cdigo Tributario.

Derechos de los administrados y respeto a los derechos fundamentales de los contribuyentesDerecho de los Administrados La SUNAT tiene como objetivo asegurar que en cada uno de los procesos en los que usted intervenga, cuente con un servicio respetuoso de las disposiciones legales establecidas, acorde a las polticas de Simplificacin Administrativa. Es por ello, que siendo usted nuestro aliado ms importante, le recordamos, que entre otros, cuenta con los siguientes derechos: Contar con un servicio eficiente y facilidades para cumplir sus obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes.Ser tratado con respeto y consideracin.Obtener la debida orientacin respecto de sus obligaciones tributarias.La confidencialidad de la informacin proporcionada a la Administracin Tributaria.Conocer el estado de los trmites que realice.Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones presentadas.Solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias.Solicitar la prescripcin de la deuda tributaria.Interponer reclamo, apelacin, demanda contencioso-administrativa entre otros medios.Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas.Interponer queja por omisin o demora en resolver los procedimientos tributarios

Respeto a los derechos fundamentales de los contribuyentesSegn el artculo 74 de la Constitucin, en el ejercicio de la potestad tributaria el Estado debe respetar los derechos fundamentales.A su vez, dicho dispositivo constitucional se vincula con la Cuarta Disposicin Final de la Constitucin, segn la cual, las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitucin reconoce se interpretan de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados en el Per.Por lo mismo, considero que la potestad tributaria y el Derecho Tributario en general no son compartimientos estancos, sino que estn limitados por los pactos y convenciones referidos a los derechos humanos.Sobre este punto de respeto a los derechos fundamentales de los contribuyentes, el Tribunal Fiscal declar fundada la Queja respecto de un Requerimiento de informacin efectuado por la Administracin respecto de los parientes del quejoso que no dependan econmicamente del quejoso, por cuanto ello implicara una afectacin al derecho a la intimidad.