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Corte Internacional de Justicia La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el órgano judicial principal de Organización de las Naciones Unidas, establecida por la Carta de la misma el 26 de junio de 1945 en San Francisco 1 cuya sede se encuentra en La Haya (Países Bajos). 2 El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia entró en vigencia desde octubre del mismo año y ésta empezó a funcionar en 1946, sucediendo a la Corte Permanente de Justicia Internacional. 3 Los idiomas oficiales son inglés y francés y se compone de 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad en votación independiente por un período de nueve años tomando en cuenta que no puede incluirse más de un magistrado del mismo Estado. 4 Los magistrados no representan a los gobiernos de los países a los que pertenecen sino que tienen carácter independiente, por lo que sus facultades son de carácter imparcial. 5 La Corte está constantemente reunida en sesión, tanto audiencias públicas como reuniones internas tales como delegaciones, reuniones administratias, de comité, delegaciones, entre otras. 6 El objetivo y función principal de la CIJ es el resolver controversias de orden jurídico entre los Estados miembros de las Naciones Unidas de una manera pacífica y conforme al Derecho Internacional. Asimismo, es la encargada de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometida por los diferentes órganos de las Naciones Unidas que estén facultadas para hacerlo. 7 Estos procedimientos se los denomina procedimiento contencioso y procedimiento consultivo, respectivamente. Para resolver las controversias solo podrán actuar como partes los propios Estados (como demandantes o demandados), los mismos que deben ser miembros de las Naciones Unidas. 8 Cuando se trata de un procedimiento contencioso la CIJ puede conocer de un asunto sólo si los Estados implicados han aceptado su competencia por medio de un compromiso entre las partes para someter la causa ante la Corte, por una cláusula jurisdiccional dentro de un tratado o por el efecto recíproco de declaraciones hechas de acuerdo a los términos del Estatuto de la CIJ. 9 Los fallos emitidos son de carácter vinculante y obligatorio para las partes. En relación al procedimiento consultivo, a diferencia del procedimiento contencioso, este carece de dictámenes vinculantes ya que se trata de opiniones que emiten los jueces de la CIJ sobre determinado asunto. Sin embargo, si el órgano u organismo interesado acepta dicho 1 http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/faq_sp.pdf 2 Prf. http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/notice.pdf 3 http://www.un.org/es/icj/permanent.shtml 4 http://www.icj-cij.org/homepage/sp/reports/report_2011-2012.pdf 5 http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/faq_sp.pdf 6 http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/faq_sp.pdf 7 http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/notice.pdf 8 http://www.un.org/es/members/ 9 http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/notice.pdf

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Corte Internacional de Justicia

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el órgano judicial principal de

Organización de las Naciones Unidas, establecida por la Carta de la misma el 26 de junio de

1945 en San Francisco1 cuya sede se encuentra en La Haya (Países Bajos).

2 El Estatuto de la

Corte Internacional de Justicia entró en vigencia desde octubre del mismo año y ésta empezó

a funcionar en 1946, sucediendo a la Corte Permanente de Justicia Internacional.3 Los

idiomas oficiales son inglés y francés y se compone de 15 magistrados elegidos por la

Asamblea General y el Consejo de Seguridad en votación independiente por un período de

nueve años tomando en cuenta que no puede incluirse más de un magistrado del mismo

Estado.4 Los magistrados no representan a los gobiernos de los países a los que pertenecen

sino que tienen carácter independiente, por lo que sus facultades son de carácter imparcial.5

La Corte está constantemente reunida en sesión, tanto audiencias públicas como reuniones

internas tales como delegaciones, reuniones administratias, de comité, delegaciones, entre

otras.6 El objetivo y función principal de la CIJ es el resolver controversias de orden jurídico

entre los Estados miembros de las Naciones Unidas de una manera pacífica y conforme al

Derecho Internacional. Asimismo, es la encargada de emitir opiniones consultivas respecto a

cuestiones jurídicas que pueden serle sometida por los diferentes órganos de las Naciones

Unidas que estén facultadas para hacerlo.7 Estos procedimientos se los denomina

procedimiento contencioso y procedimiento consultivo, respectivamente.

Para resolver las controversias solo podrán actuar como partes los propios Estados

(como demandantes o demandados), los mismos que deben ser miembros de las Naciones

Unidas.8 Cuando se trata de un procedimiento contencioso la CIJ puede conocer de un asunto

sólo si los Estados implicados han aceptado su competencia por medio de un compromiso

entre las partes para someter la causa ante la Corte, por una cláusula jurisdiccional dentro de

un tratado o por el efecto recíproco de declaraciones hechas de acuerdo a los términos del

Estatuto de la CIJ.9 Los fallos emitidos son de carácter vinculante y obligatorio para las

partes. En relación al procedimiento consultivo, a diferencia del procedimiento contencioso,

este carece de dictámenes vinculantes ya que se trata de opiniones que emiten los jueces de la

CIJ sobre determinado asunto. Sin embargo, si el órgano u organismo interesado acepta dicho

1 http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/faq_sp.pdf 2 Prf. http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/notice.pdf 3 http://www.un.org/es/icj/permanent.shtml 4 http://www.icj-cij.org/homepage/sp/reports/report_2011-2012.pdf

5 http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/faq_sp.pdf

6 http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/faq_sp.pdf

7 http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/notice.pdf

8 http://www.un.org/es/members/ 9 http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/notice.pdf

dictamen, la decisión tendrá el mismo efecto que si hubiese sido aprobada por el Derecho

Internacional, es decir será vinculante para el organismo u Estado que hizo la consulta.10

Bibliografía:

Corte Internacional de Justicia. “Preguntas y respuestas del principal órgano judicial de las

NacionesUnidas.” Internet: http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/faq_sp.pdf

Corte Internacional de Justicia. “Corte Permanente de Justicia Internacional.” Internet:

http://www.un.org/es/icj/permanent.shtml

Corte Internacional de Justicia. “Informe de la Corte Internacional de Justicia 2012.” Internet:

http://www.icj-cij.org/homepage/sp/reports/report_2011-2012.pdf

Corte Internacional de Justicia. “Estados miembros.” Internet:

http://www.un.org/es/members/

Departamento de Información. “International Court of Justice.” Internet: http://www.icj-

cij.org/homepage/sp/files/notice.pdf

10 http://www.un.org/es/icj/how.shtml

Glosario

Arbitraje Internacional: Método alternativo de solución de conflictos, constituyéndose para

la comunidad nacional e internacional. A través de este mecanismo, unao más personas

naturales (seres humanos) o jurídicas (Estados) involucradas en un conflicto encargan la

solución del mismo a un tribunal arbitral, el cual lo resuelve de manera definitiva.

Convenio: Arreglo entre Estados sobre asuntos determinados. También puede referirse a

documento del Derecho Internacional como el Convenio para la Biodiversidad Biológica.

Contencioso: Comprende un litigio, una contradicción. Contenciosa es la jurisdicción de los

tribunales que deben decidir sobre una causa especifica.

Derecho Internacional Público: Ordenamiento que regula las relaciones entre los sujetos

del Derecho Internacional que por doctrina son los estados, organizaciones internacionales,

grupos beligerantes, la Santa Sede, Estados colonias, territorios autónomos y protectorados,

mandatos y territorios fideicomitivos, grupos insurgentes y seres humanos.

Ius cogens: Norma que no admite exclusión o alteración de su contenido. Se caracteriza por

ser de cumplimiento obligatorio y no admite acuerdo en contrario de los Estados. Una norma

de ius cogens es la prohibición de la tortura.

Jurisdicción: Es la facultad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Es decir, que se tiene la

facultad para conocer disputas entre diferentes sujetos y resolver el conflicto con carácter

vinculante para las partes.

Laudo arbitral: Es la decisión de obligatorio cumplimiento para las partes del conflicto

emanado del Tribunal arbitral. Es el documento que contiene la decisión sobre el conflicto

sometido a su consideración.

Pacta Sunt Servanda: Principio de Derecho Internacional Público que implica que lo

pactado entre las partes debe ser cumplido de buena fe.

Litigio: Disputa, contienda, alteración de índole judicial.

Reserva: Declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por

un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratafo o al adherirse a él, con objeto de

excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a

ese Estado.

Soberanía: Existen dos tipos: interna que es la forma en la que cada Estado se organiza, y la

externa, que consiste en la capacidad de actuar frente a otros Estados en un plano de

igualdad, de modo que no se puede interferir en los asuntos de otros Estados. Es un atributo

perpetuo, absoluto puesto que ningún Estado está sujeto a ninguna autoridad jerárquicamente

superior.

Tratado Internacional: Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido

por el derecho internacional, ya conste en un instrumento (documento) único o en dos o más

instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

Voluntario: No hay litigio ni enfrentamiento ni oposición a persona determinada. Es una

jurisdicción encaminada a encaminados a constituir relaciones jurídicas, modificarlas y

desarrollarlas.

Bibliografia recomendada:

Conforti, Benedetto. Derecho Internacional. Buenos Aires: Zavalia Editor, s.f.

Diez de Velasco, Manuel. Instituciones del Derecho Internacional . Madrid: Tecnos,

2005. 266-274, 319-330.

Gaviria Liévano, Enrique. Derecho Internacional Publico. Sexta Edicion. Bogota: Temis,

2005.

Halajczuk, Bohdan T. Derecho Internacioanl Público . Buenos Aires : Sociedad Anónima

Editora Comercial ,Industrial y Financiera, 1999.

Herdegen, Matthias. Derecho Internacional Público. Mexico: Konrad Andenauer Stiftung ,

2005.

Kelsen, Hans. Principios de Derecho Internacional Público . Buenos Aires: Ateneo, 1952.

Quintana, Juan Jose. Derecho Internacional Publico Contemporaneo. Primera Edicion.

Medellin: Ediciones Juridicas Gustavo Ibañez, 2001

http://www.internationalwaterlaw.org/blog/2012/02/12/nicaragua-and-costa-rica-return-to-

the-icj-for-3rd-case-over-the-san-juan-river/

http://www.icj-cij.org/docket/files/133/15331.pdf

http://www.rnw.nl/espanol/video/cij-costa-rica-vs-nicaragua

http://vianica.com/downloads/docs/1.pdf

http://www.icj-cij.org/docket/files/152/16865.pdf

http://www.icj-cij.org/homepage/sp/reports/report_2011-2012.pdf

http://www.icjcij.org/docket/files/133/15088.pdf?PHPSESSID=6c5c9fe0c1b20f314f10cb272

b82df88

http://www.icj-cij.org/docket/files/133/15331.pdf

Caso 1: Costa Rica c. Nicaragua

Ciertas actividades llevadas a cabo por Nicaragua en la zonta fronteriza

Resumen del caso

El Río San Juan fue descubierto por los conquistadores españoles en 1525 y fue

apodado el “desaguadero” por la importancia que tenía, puesto que al ser una ruta de tránsito,

sirve de conexión entre el lago de Nicaragua y el Océano Atlántico.11

Su extensión es de

7.473 km2 y tiene una población de 95.599 habitantes los cuales en la actualidad basan su

economía en el ecoturismo y en la siembra y cosecha de caoba, cacao y banano.12

Dada la

importancia comercial y fluvial que el Río ha mantenido desde su descubrimiento siglos

atrás, las disputas sobre el mismo han sido constantes, y a pesar de los intentos por

restablecer el orden y la paz, aún quedan situaciones por resolver. Los conflictos entre Costa

Rica y Nicaragua tampoco son recientes, ya que es el 15 de abril de 1858 en que ambos

Estados por primera vez firman “El Tratado de Límites: Cañaz-Jerez”13

, el cual fijaba los

límites y división entre ellos y el Río en discusión, y además el cual declaró que Nicaragua

tenía “dominio y sumo imperio sobre las aguas del Río San Juan, (…) pero Costa Rica tendrá

en dichas aguas los derechos perpetuos de libre navegación (…) sin cobrarse ninguna clase

de impuestos.”14

Desafortunadamente los desacuerdos se mantuvieron por lo que el 22 de

marzo de 1888 ambos países se sometieron a arbitraje internacional y aceptaron la

intervención del Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, Glover Cleveland para

evacuar la situación por medio de un laudo arbitral.15

Éste estableció que el primer Tratado

era completamente válido y que por lo tanto, Costa Rica mantenía sus derechos de

navegación, sin incluirse embarcaciones de guerra.16

Posteriormente, Nicaragua firmó un Tratado con los Estados Unidos en el que se

garantizaba perpetuos y exclusivos derechos para la construcción y mantenimiento de un

canal interoceánico que atravesaba el Río San Juan, siendo sujetos de una demanda ante la

Corte Centroamericana de Justicia, por no haber consultado a Costa Rica sobre su decisión,

de acuerdo con el Tratado de 1858.17

El 9 de enero de 1956 Costa Rica y Nicaragua por

medio del Acuerdo Fournier Sevilla, acordaron facilitar el tráfico fluvial y cooperar

11http://www.riosanjuan.com.ni/index.php?option=com_content&view=article&id=100&Itemid=233&lang=es 12

http://espanol.mapsofworld.com/continentes/centro america/nicaragua/departamentos/rio-san-juan.html 13

Definir tratato internacional 14

http://www.manfut.org/cronologia/jerez.html 15

http://www.manfut.org/cronologia/cleveland.html 16 http://www.icj-cij.org/docket/files/133/15331.pdf 17 http://www.icj-cij.org/docket/files/133/15331.pdf

mutuamente para salvaguardar la frontera en común.18

Sin embargo, en los 80s Nicaragua

introdujo ciertas restricciones temporales y a mediados de los 90s se empezó a cobrar

impuestos a los pasajeros que viajaban en navegaciones costarricenses. El 30 de julio de

1998, ambos Estados firmaron un documento en el que se permitía a las embarcaciones

policiales de Costa Rica suplirse en la frontera pero años más tarde Nicaragua declaró que tal

documento era nulo, es decir que carecía de efecto alguno. Tal declaración fue rechazada

completamente por Costa Rica. El 24 de octubre de 2001, Nicaragua hizo una reserva en la

cual no aceptaba la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, por lo que tuvieron que

pasar tres años de suspensión en los que Costa Rica no iba a iniciar ningún proceso en contra

de Nicaragua, y ésta en base a su declaración, no aceptaba la jurisdicción de la Corte

Internacional de Justicia. Pasado ese periodo, el 29 de septiembre de 2005 Costa Rica

demandó a Nicaragua respecto al conflicto fluvial sobre el Río San Juan.19

El Presidente constitucional de Nicaragua, Daniel Ortega, en varias ocasiones ha

declarado que su país tiene plena soberanía en el río y que por lo tanto, no hay motivo alguno

por el que Costa Rica tenga que ser informado sobre actividades Estatales.20

Nicaragua

sostenía que Costa Rica debía acoplarse a las regulaciones de navegación puesto que se

basaban en temas de salud y seguridad; además éste debía pagar por los servicios especiales y

también obedecer a los cambios modernos que se han dado respecto a la navegación desde la

firma del Tratado de 1858, y que por lo tanto, Nicaragua puede ejercer el derecho de dragar el

Río San Juan, aunque éste afecte el flujo de agua de otros ríos. De igual manera, Nicaragua se

mantenía firme en que Costa Rica estaba actuando en disconformidad con los Tratados y

laudos internacionales pasados que ya ponían fin a las disputas pasadas.21

Asimismo, declaró

que Costa Rica sólo tiene derechos de libre navegación sobre el Río San Juan respecto a

transporte de objetos de comercio, y por lo tanto Costa Rica se estaba atribuyendo derechos

fuera del contexto en que se había pactado. Por lo tanto concluyó manifestadno que la

interpretación extensiva realizada por el demandante, Costa Rica, no constituye por ningún

medio un principio de ius cogens y que además violentaba normas de Derecho Internacional

y acuerdos previos firmados.22

Costa Rica, por su parte, afirma que durante un largo tiempo, y, en un intento por

direccionar el problema con Nicaragua, ha propuesto diversas soluciones tales como

mediación per medio de la Organización de los Estados Americanos, la Unión Europea o

España y arbitraje internacional, siendo todos estos rechazados por el demandado,

Nicaragua.23

Costa Rica hace hincapié en el hecho de que carece de Fuerzas Armadas a

18

ibid 19

ibid 20

http://www.elnuevodiario.com.ni/nacionales/87713 21

http://www.icj-cij.org/docket/files/133/15086.pdf 22 idem 23 http://www.icj-cij.org/docket/files/133/15084.pdf

diferencia de la mayor parte de Estados Latinoamericanos24

por lo que no está dispuesto a

incurrir a ningún tipo de situación armada entre ambos países. Al contrario de lo que sostiene

Nicaragua, el Tratado de los Límites establecía libre y perpetua navegación sin distinción del

tipo de embarcaciones, aparte de las privadas. Se creó, en su parecer, de igual manera una

especie de libertad fiscal, en la que la recolección de cualquier tipo de tributo debía ser

aprobado sólo con el consentimiento de ambas partes.25

En mayo de 2008, periodistas

costarricenses reportaron que militares nicaragüenses cobraban a cada extranjero una

determinada cantidad de dinero cada vez que ingresaban al Río de San Juan.26

Todo en su

conjunto constituye, al parecer de Costa Rica, una violación de las obligaciones

internacionales de Nicaragua.

La Corte Internacional de Justicia en el 2009 decidió que bajo propósitos de comercio

Costa Rica puede ejercer sus derechos de navegación; transporte de pasajeros y turistas sin

necesidad de adquirir una visa nicaragüense; derecho de embarcaciones oficiales pueden

navegar por el Río solamente en situaciones específicas proveyendo de servicios esenciales

para los habitantes de determinadas áreas, excluyendo a aquellas que cumplan funciones

policiales.27

Esta decisión de la Corte, por lo tanto, favoreció las peticiones de Costa Rica.

Demanda de Costa Rica contra Nicaragua

Sin embargo, no pasó mucho tiempo cuando el 18 de noviembre de 2010, Costa Rica

interpuso una demanda contra Nicaragua por ocupación y uso de su territorio por medio de

un canal costarricense desde el Río San Juan hasta la laguna de los Portillos (Harbor Head

Lagoon), y también por haber realizado trabajos de dragado en el río, lo que produciría daños

ambientales en el cauce del Río Colorado perteneciente al demandante.28

Asimismo, alega

que Nicaragua ha enviado contingentes de sus Fuerzas Armadas dentro de territorio

costarricense incumpliendo con lo acordado entre las partes, e incluso violando los principios

universales de las Naciones Unidas, esto es, el principio de integridad territorial y la

prohibición de amenaza o uso de fuerza en contra de cualquier Estado, de acuerdo con el

Artículo 2.a de la Carta y los Artículos 1,19 y 20 de la Carta de la Organización de los

Estados Americanos.29

Durante las primeras rondas orales, Nicaragua declaró que las actividades de las

cuales es acusado no causan ni producen ningún riesgo de daño irreparable. Respecto a la

incursión de militares nicaragüense en territorio de Costa Rica, si bien habían enviado a las

tropas para la protección de personal, éstos se mantuvieron dentro de su propio territorio y

24

ibid 25

http://www.icj-cij.org/docket/files/133/15084.pdf 26

http://www.icj-cij.org/docket/files/133/15084.pdf 27

http://www.icj-cij.org/docket/files/133/15331.pdf 28 http://www.icj-cij.org/homepage/sp/reports/report_2011-2012.pdf 29 http://www.icj-cij.org/docket/files/150/16342.pdf

que además no se encontraban en la frontera cuando las actividades de dragado tomaron

lugar30

La Corte otorgó medidas provisionales para ambas partes, en la que se abstendrían de

enviar personal civil, policial o de seguridad en el territorio de disputa.31

Costa Rica podía

enviar personal encargado de la protección del medio ambiente en el territorio en disputa; y

finalmente, ambos Estados debían evitar cualquier acción que podría agravar la disputa.32

En

la actualidad, la lista de procedimientos y decisiones que ha tomado la CIJ con respecto al

caso Certain activities carried out by Nicaragua in the border area pueden ser encontrados

en la página web de la CIJ http://www.icj-

cij.org/docket/index.php?p1=3&p2=1&k=ec&case=150&code=crn.

Bibliografía consultada:

http://www.riosanjuan.com.ni/index.php?option=com_content&view=article&id=100

&Itemid=233&lang=es

http://espanol.mapsofworld.com/continentes/centroamerica/nicaragua/departamentos/r

io-san-juan.html

http://www.manfut.org/cronologia/jerez.html

http://www.manfut.org/cronologia/cleveland.html

http://www.icj-cij.org/docket/files/133/15331.pdf

http://www.elnuevodiario.com.ni/nacionales/87713

http://www.icj-cij.org/docket/files/133/15086.pdf

http://www.icj-cij.org/docket/files/133/15084.pdf

http://www.icj-cij.org/homepage/sp/reports/report_2011-2012.pdf

http://www.icj-cij.org/docket/files/150/16342.pdf

30

idem 31 http://www.icj-cij.org/homepage/sp/reports/report_2011-2012.pdf 32 http://www.icj-cij.org/docket/files/150/16342.pdf

Caso 2: Croacia c. Serbia

Aplicación de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio

Historia de la ex Yugoslavia

Después de la Primera Guerra Mundial, los países situados en los Balcanes

desarrollaron una nueva formación en relación a sus límites creándose el Reino de los

serbios, croatas y eslovenos. Posteriormente, bajo el reinado de Alexander I en 1929 se le

denomina a este Reino Yugoslavia. El gobierno yugoslavo estaba liderado por serbios que

ejercían un dominio estricto y violento contra la población lo cual generó sentimientos de

rechazo contra la población serbia. En 1934, con el fallecimiento de Alexander I, la estructura

del gobierno comenzó a debilitarse lo cual favoreció a que croatas fascistas y anti-serbios le

dieran la bienvenida al dominio de Hitler. Bajo el domino de la Alemania Nazi, surgieron

líderes que representaban la contraparte doctrinaria de lo que se veía en el poder: el

comunismo. De este grupo desertor, se destaca Josip Tito quien comenzó una lucha contra

los nazis y quien después, en 1945, instauró una Yugoslavia Socialista y Federal (en adelante

nos referiremos a esta nación como FSY). No sería prudente continuar, sin mencionar que

dentro de las seis naciones que componían Yugoslavia se encontraban distintas etnias y

religiones lo cual eventualmente fue razón de conflictos internos. El gobierno del presidente

vitalicio Tito trajo, en un principio, estabilidad al país que posteriormente se vio azotado por

diversas crisis internas.33

En 1980 Tito murió y Yugoslavia empezó a tambalear hasta su

desintegración en 1992. Croacia fue una de las naciones que proclamó su independencia,

decisión que le costó una sangrienta guerra con Serbia que aun anhelaba la permanencia de

Yugoslavia. Durante las guerras desatadas contra los países independientes, se conoce que

Serbia mantenía cuidadosas operaciones cuyo fin era el exterminio de ciertas etnias, entre las

cuales se encontraban croatas. Asimismo, el 2 de julio en 1992, Croacia ingresó una

aplicación contra Serbia por la comisión del delito de Genocidio.34

33

La más relevante, tomando en cuenta el contexto que se pretende divisar, es la crisis en razón de las diferentes etnias. 34

Encuéntrese toda la información referida en BBC. "The Shape of Yugoslavia Has Changed Profoundly since Its Creation in 1945." BBC News. BBC, n.d. Web. 12 Dec. 2012. <http://news.bbc.co.uk/hi/english/static/map/yugoslavia/>.

La Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio

Esta convención entró en vigencia en 1951 y puede ser adoptada por medio de

ratificación adhesión o sucesión ya que no se especifica qué procedimiento se debe seguir

para la adopción de la Convención. A continuación se presentarán dos artículos que son de

suma importancia para la comprensión del caso Croacia vs. Serbia (en adelante, el caso).

Definición de Genocidio

El artículo II de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio

(en adelante se referirá a esta como la Convención) denomina al genocidio como:

En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos

mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o

parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

a) Matanza de miembros del grupo;

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de

acarrear su destrucción física, total o parcial;

d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;

e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo35

.

En conclusión, el delito de genocidio es una serie de actos manifiestos para destruir parcial o

total de un grupo nacional, étnico, racial o religioso y se pueden destacar las opciones citadas

en anteriormente.

El articulo IX de la Convención

Para efectos de futura referencia, es fundamental que el lector recuerde el artículo IX

de la Convención ya que nos referiremos a este de tal manera para evitar citarlo

reiteradamente. Este artículo señala que “Las controversias entre las Partes contratantes,

relativas a la interpretación, aplicación o ejecución de la presente Convención, incluso las

relativas a la responsabilidad de un Estado en materia de genocidio o en materia de

cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán sometidas a la Corte

Internacional de Justicia a petición de una de las Partes en la controversia.”36

Es relevante

recalcar que la jurisdicción de la Corte nace de la ley, en este caso la Convención.

El caso: Croacia vs. Serbia

En julio de 1999, Croacia ingresó una demanda contra Yugoslavia por la realización

del delito de Genocidio contra croatas ante la Corte Internacional de Justicia. Croacia

presentó su demanda invocando para ello el articulo IX de la Convención. El memorial en

35 Véase la Convención completa en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/genocidio.htm 36 Nuevamente, podrá verse la Convención completa en la página electrónica ya referida.

respuesta a la demanda de Croacia fue presentado por Yugoslavia en el 2002, posteriormente

en el 2003 Serbia anuncia ante la Corte que Serbia y Montenegro pasaban a ser dos naciones

independientes. En la demanda, Croacia acusa a la ex Yugoslavia de eventos ocurridos entre

1991 y 1995 en el territorio de la antigua Yugoslavia. Croacia demanda una compensación

económica por pérdidas y como concepto de compensación de daños por acusar a Serbia de:

1. Sumisión de personas (Slobodam Milosevic) a juicios extraterritoriales; 2. Reclama la

provisión de información referente a croatas desaparecidos, y; 3. La restitución de propiedad

cultural. La ex Yugoslavia contestó que la Corte no tenía jurisdicción porque para el

momento de presentarse la demanda, 1999, Serbia no era como tal miembro de las Naciones

Unidas y por lo tanto, aplicando el artículo 35 del Estatuto de la Corte Internacional de

Justicia, no podía presentarse una demanda contra un Estado no miembro de la ONU. Esto se

debe a que no fue sino en el 2000 que Serbia entró a formar parte de la ONU. Sin embargo,

Croacia argumentó que Yugoslavia sí era miembro de la ONU para ese entonces y que por

sucesión, Serbia pasó a representar a Yugoslavia una vez que esta se disolvió y por lo tanto

pasó a formar parte como demandante de este caso.

Por otro lado, alega Serbia que existe también incompetencia de la Corte Internacional

de Justicia ya que Serbia no estaba vinculado a la Convención y que por lo tanto la

invocación del articulo IX de la misma es inadmisible. Esto se debe a que Serbia jamás

ratifico, es decir prestó su consentimiento como nación independiente para la adopción de la

Convención y que por lo tanto ésta no le puede vincular. Esta falta de vinculación, Serbia la

asume con un error en razón de la persona nuevamente. Dice además, que en el 2001 adopto

la Convención sin embargo con reserva del artículo IX. Serbia afirma que la Convención no

puede ser aplicada para hechos que se suscitaron antes de que Serbia fuera un estado

independiente. Debido a que Serbia paso a ser un Estado miembro de las Naciones Unidas

(ONU) en el año 2000, las acciones anteriores a este suceso estarían fuera de la jurisdicción

de la CIJ. Con respecto a las pretensiones de Croacia, las rechaza todas y nuevamente alega

la falta de jurisdicción. Por su parte, Croacia solicita a la CIP que rechace todas las

pretensiones de Serbia salvo la que trata sobre el sometimiento a tribunales extranjeros ya

que acepta que hay jurisdicción por parte de Serbia en el caso del sujeto referido.

Análisis del caso por la Corte

Ya expuestas sus pretensiones la Corte analiza en primer lugar si tiene o no

jurisdicción, por lo que inicia con el análisis de los argumentos principales presentados por

Serbia. En primer lugar, la CIJ analiza si las partes son capaces para presentar un caso a la

ella y anuncia que según los artículos 34 y 35 del Estatuto de la CIJ ambas partes son

capaces, es decir son sujetos de derecho internacional. Por otro lado, afirma la CIJ que no

existe cosa juzgada lo que le faculta para conocer el caso, es decir que no se han presentado

casos iguales entre los mismos Estados con anterioridad al presente caso. Con esto queda

desestimado la primera objeción presentada por Serbia acerca que de, por no ser Yugoslavia

como tal, no era contra Serbia que tenía que presentarse la demanda.

Con respecto a la segunda pretensión de Serbia, se analiza que en primer lugar esta es

una consideración con razón de la materia y no de la persona y continúa explicando la Corte

que Serbia sí estaba vinculada por la Convención incluyendo su artículo IX. Esto se debe a

que no se establece en la Convención un método tajante de adopción, se considera que tal que

la ex Yugoslavia hizo una declaración en 1992 donde manifestaba que continuaban las

obligaciones y compromisos de esta en las naciones independientes, por ello, la Convención

siendo una de estos compromisos, vincula a Serbia por sucesión de las obligaciones. Esto

ocurre puesto que Serbia, al ser parte de la ex Yugoslavia, cuando la segunda se desintegró

adquirió por sucesión las obligaciones y derechos de la ex Yugoslavia incluyendo el ser el

demandante en este caso. Por esta razón, afirma la Corte que no aplica que Serbia no era

parte de la Convención en 1992, por lo expuesto.

Finalmente, con respecto a las objeciones presentadas por Serbia contra las

acusaciones de Croacia se analiza lo siguiente:

1. Ya que Croacia aceptó que existía jurisdicción por parte de Serbia para juzgar al

sujeto en cuestión, la Corte no hará mayor referencia al tema, salvo desestimar esta

pretensión.

2. Analiza la Corte que este no es un caso de genocidio ya que no se ha logrado probar

que tanto las cifras como los motivos concuerdan con el tipo y por lo tanto las

obligaciones que se desprenden de la Convención son inaplicables. Sin embargo,

existen tratados de cooperación sobre la transmisión de información con respecto a

desaparecidos que sí pueden aplicarse.

3. Con respecto a los patrimonios culturales, la Corte afirma que es una acusación que

no puede aplicarse.

Después de resolver sobre las objeciones preliminares en el 2008, la Corte decidió que

el 2010 era el límite para que Serbia enviara su contra-memoria la misma que fue enviada

dentro del período establecido. También estableció al 2010 como el tiempo máximo para que

Croacia enviara su réplica y al 2011 para que Serbia enviara la suya. En agosto del 2012 se

cumplió la fecha límite para que Croacia envíe su réplica adicional a la Corte sobre el contra-

memorial de Serbia y la siguiente fecha a cumplirse es en el 2013 cuando se espera que

comiencen las audiencias con respecto al caso.

Bibliografía

BBC. "The Shape of Yugoslavia Has Changed Profoundly since Its Creation in

1945." BBC News. BBC, n.d. Web. 12 Dec. 2012.

<http://news.bbc.co.uk/hi/english/static/map/yugoslavia/>.

"Convención Para La Prevención Y La Sanción Del Delito De

Genocidio." Convención Para La Prevención Y La Sanción Del Delito De

Genocidio. N.p., n.d. Web. 12 Dec. 2012.

"International Court of Justice." Cases | . N.p., n.d. Web. 12 Dec. 2012.

<http://www.icj-cij.org/docket/index.php?p1=3>.

"Report of the International Court of Justice." Google Books. N.p., n.d. Web. 20 Dec.

2012.

Lecturas recomendadas

Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of

Genocide (Croatia v. Serbia). http://www.icj-

cij.org/docket/index.php?p1=3&p2=3&code=cry&case=118&k=73

Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide.

http://www.preventgenocide.org/law/convention/text.htm

"Report of the International Court of Justice." Google Books. N.p., n.d. Web. 20 Dec.

2012.

Caso 3: Perú c. Chile

Disputa marítima

Reseña histórica

En 1980, durante la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del

Mar, Perú trata por primera vez el tema respecto de la delimitación marítima con Chile y

establece que, debido a la falta de límites establecidos y por la ausencia de un tratado que

especifique esto oficialmente, debe aplicarse una división basado en la línea equidistante.37

6

años después, el 23 de mayo de 1986, el entonces ministro de Relaciones Exteriores, Allan

Wagner (actual agente del Perú ante La Haya) propuso a Chile que la línea del paralelo

geográfico no satisfacía las exigencias de seguridad, perjudicaba la administración de los

recursos marinos del Perú y generaba una situación de inequidad en perjuicio de los intereses

del Perú, por lo que la línea, que en un principio fue trazada con el fin de evitar incidentes

entre pescadores con escasos conocimientos de navegación, estaba perjudicando al país

peruano.38

En octubre del 2000 se produjo un intercambio de notas diplomáticas sobre este

asunto entre ambos países, y el 19 de julio de 2004, Perú propuso formalmente el inicio de

negociaciones bilaterales con Chile para resolver la controversia. Manuel Rodríguez Cuadros,

entonces canciller de Perú, propuso formalmente a su par chilena, Soledad Alvear, el inicio

de las negociaciones. Chile respondió negativamente a esta propuesta, estableciendo que no

cabía plantear discusión alguna respecto del tema, por lo tanto, no habrá negociaciones de

ningún tipo. A pesar de esto, unos meses después, los cancilleres Rodríguez Cuadros e

Ignacio Walker, representantes chilenos, emitieron en Brasil un comunicado donde

37 «Perú21.» 19 de Marzo de 2009 . La historia de la disputa marítima entre Perú y Chile. 21 de Diciembre de 2012 <http://peru21.pe/noticia/261324/historia-disputa-maritima-entre-peru-chile>. 38 CASO CONCERNIENTE A LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE LA REPUBLICA DEL PERÚ Y LA REPUBLICA DE CHILE. Nº DEMANDA DE LA REPUBLICA DEL PERÚ DANDO INICIO AL PROCESO. Corte Internacional de Justicia. Enero de 2008

reconocieron la existencia de una controversia jurídica entre ambos países, debido a la

diferencia de posiciones respecto de la limitación marítima.39

En el 2005, Perú aprobó la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo y, en 2007,

ya durante la gestión del actual canciller José Antonio García Belaunde, se aprobó el mapa

cartográfico del dominio marítimo, sector sur, que luego se elevó a las Naciones Unidas para

su inscripción respectiva. Durante este período, no existió voluntad de negociación bilateral

por parte de Chile. Por su lado, Perú, amparado en el Tratado Americano de Soluciones

Pacíficas o Pacto de Bogotá de 1948 decidió recurrir, en 2008, a la Corte Internacional de

Justicia para buscar una salida pacífica a este conflicto jurídico.40

Demanda de Perú

La controversia entre el Perú y Chile se refiere a la delimitación del límite entre las

zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico, que comienza en un punto en la

costa denominado “Concordia” conforme al Tratado del 3 de junio de 1929. La controversia

también comprende el reconocimiento a favor del Perú de una vasta zona marítima que se

sitúa dentro de las 200 millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por tanto

pertenece al Perú, pero que Chile considera como parte de la alta mar.41

Las zonas marítimas

entre Perú y Chile no han sido nunca delimitadas por ambos países. Perú, consiguientemente,

sostiene que la delimitación deberá ser determinada por la Corte. Sin embargo, Chile sostiene

que ambos Estados han acordado una delimitación marítima que comienza en la costa y

continúa a lo largo de un paralelo de latitud. Además, Chile ha rehusado reconocer los

derechos soberanos del Perú sobre un área marítima situada dentro del límite de 200 millas

marinas desde sus costas (y que se encuentra fuera de la zona económica exclusiva y de la

plataforma continental de Chile). Desde los años ochenta, Perú ha intentado negociar las

diversas cuestiones incluidas en esta controversia, pero ha encontrado siempre la negativa

chilena a entrar en negociaciones.42

Perú sostiene la inexistencia de un tratado que especifique los límites marítimos entre

ambos países. Además sostiene lo siguiente:

La Declaración de Zona Marítima de 1952, firmada por Chile, Ecuador y Perú, define

como zona marítima de un país las 200 millas medidas desde la costa. En caso que se

39 «Perú21.» 19 de Marzo de 2009 . La historia de la disputa marítima entre Perú y Chile. 21 de Diciembre de 2012 <http://peru21.pe/noticia/261324/historia-disputa-maritima-entre-peru-chile>.

40 CASO CONCERNIENTE A LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE LA REPUBLICA DEL PERÚ Y LA REPUBLICA DE CHILE. Nº DEMANDA DE LA REPUBLICA DEL PERÚ DANDO INICIO AL PROCESO. Corte

Internacional de Justicia. Enero de 2008 41 Lind, Carlos Salas. «Conflicto Marítimo entre Chile y Perú: ¿Y si perdemos en la Haya?» 18 de Junio de 2010. 21 de Diciembre de 2012 <http://www.carlossalas.com/wordpress/?p=150> 42 CASO CONCERNIENTE A LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE LA REPUBLICA DEL PERÚ Y LA REPUBLICA DE CHILE. Nº DEMANDA DE LA REPUBLICA DEL PERÚ DANDO INICIO AL PROCESO. Corte Internacional de Justicia. Enero de 2008

encuentren islas, la zona marítima queda limitada por el paralelo, caso que no pasa

entre Chile y Perú.

La Convención de Derecho del Mar (CONVEMAR) indica que, generalmente, en

caso de diferencias entre dos estados sobre su límite marítimo, primaría el

establecimiento de un línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más

próximos de las líneas de base, por sobre líneas geográficas,

como paralelos o meridianos. Este tratado internacional ha sido firmado y ratificado

por Chile, en 1997, mientras que el Perú lo firmó en 2001, con reservas sobre el límite

sur, pero no lo ha ratificado por sostener que el mar territorial peruano es de 200

millas marinas.

La Constitución de Perú establece su soberanía marítima en 200 millas marinas desde

las líneas de base.

Perú no reconoce dos tratados de 1952 y 1954 como tratados de límites marítimos ni

con Ecuador, ni con Chile.

Además, esta posición se ve reforzada por la fijación de límites entre Perú y Ecuador

que ocurrió en el 2011, cuando ambos países firmaron notas diplomáticas fijando la

frontera marítima y sin mencionarse a los acuerdos de 1952 y 1954.43

Por otro lado la postura chilena se sustenta en las siguientes bases:

Los acuerdos 1952 y 1954 están vigentes en ambos países y, de acuerdo a

la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, tienen la naturaleza de

un tratado internacional. Si bien estos acuerdos se suscribieron en el marco de

conferencias sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas,

en derecho existe un principio general que señala que “las cosas son lo que son, de

acuerdo a su naturaleza, y no lo que quiera una de las partes”, por tanto, aquellos son

tratados que establecen límites marítimos, si en su contenido se versa sobre estos. El

acuerdo de 1954 se denomina Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima.

El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21 de julio de 1930 y en especial

el Acta de Lima, del 5 de agosto de 1930, describe la línea fronteriza fijada y

señalizada por ambos países y establece que “la línea termina en la orilla del Océano

Pacífico en un hito (Concordia) que se halla a 18°21’03”S., que es el punto más

meridional del Perú.” Sin embargo, una ley peruana de 2001, de Demarcación

Territorial de la Provincia de Tacna, señala que ésta limita por el suroeste con el

Océano Pacífico y que “El límite se inicia en el Hito n.º 01 (Océano Pacífico)” y no

en el punto Concordia.

Perú no puede acogerse a la CONVEMAR porque todavía no forma parte de ella pues

ésta reconoce sólo hasta 12 millas de mar territorial y no 200 millas marinas, como

43 CASO CONCERNIENTE A LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE LA REPUBLICA DEL PERÚ Y LA REPUBLICA DE CHILE. Nº DEMANDA DE LA REPUBLICA DEL PERÚ DANDO INICIO AL PROCESO. Corte Internacional de Justicia. Enero de 2008

afirma la Ley peruana de 2005, de Líneas de Base del Dominio Marítimo, y su

Constitución. La CONVEMAR indica que los acuerdos previos vigentes entre

los Estados, además, la existencia de derechos históricos, priman por sobre el

establecimiento de la línea media contemplada por la misma convención.

Los ejercicios conjuntos de la Armada de Chile y la Marina de Perú han reconocido la

zona al sur del paralelo indicado como territorio chileno. En la práctica, Chile ha

ejercido soberanía en el espacio marítimo reclamado por Perú, deteniendo a las naves

pesqueras peruanas que han cruzado el paralelo, e imponiéndoles una multa y

repatriándolos de regreso al Perú.

Las coordenadas que hace referencia el Perú sobre el punto Concordia, 18º21'03"

Latitud Sur, no aparecen señalados en ningún acta, tratado o nota oficial.

Entre el Perú y Chile existe la isla del Alacrán o península del Alacrán a 400m

de Arica, por lo que la objeción peruana en torno a la tesis del paralelo no sería

procedente. Esta isla está actualmente unida a tierra firme y tal conexión fue

efectuada en forma artificial mediante un camino en 1964.

La ley de demarcación territorial de la provincia de Tacna, en su texto

de 2001 identifica el «Hito n.º 01 (océano Pacífico)» como inicio de la frontera Chile-

Perú.44

Presentación de la demanda

El 16 de enero del 2008 Perú inició una demanda respecto de la delimitación marítima

entre la República del Perú y la República de Chile (Case concerning maritime delimitation

between the Republic of Peru and the Republica of Chile - Perú v. Chile), mediante la

presentación de una demanda.45

En el 2009 Perú presentó su memoria (argumentos y

peticiones). Según lo señalado por la Corte, Perú solicitó:

1. "La delimitación de la frontera entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano

Pacífico, comenzando en un punto en la costa denominado Concordia,. . . el punto terminal

de la frontera terrestre establecido conforme al Tratado. . . de 3 de junio 1929";

2. El reconocimiento a favor del Perú de una "zona marítima situada en las 200 millas

náuticas de la costa de Perú, y por lo tanto perteneciente al Perú, pero que Chile considera

como parte de la alta mar"; y

3. Que "las zonas marítimas entre Chile y Perú nunca han sido delimitadas por acuerdo o de

otra manera" y que, en consecuencia, "la delimitación debe ser determinada por la Corte de

conformidad con el derecho consuetudinario internacional."46

44 CASO CONCERNIENTE A LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE LA REPUBLICA DEL PERÚ Y LA

REPUBLICA DE CHILE. Nº DEMANDA DE LA REPUBLICA DEL PERÚ DANDO INICIO AL PROCESO. Corte Internacional de Justicia. Enero de 2008 45 Lind, Carlos Salas. «Conflicto Marítimo entre Chile y Perú: ¿Y si perdemos en la Haya?» 18 de Junio de 2010. 21 de Diciembre de 2012 <http://www.carlossalas.com/wordpress/?p=150> 46 Lind, Carlos Salas. «Conflicto Marítimo entre Chile y Perú: ¿Y si perdemos en la Haya?» 18 de Junio de 2010. 21 de Diciembre de 2012 <http://www.carlossalas.com/wordpress/?p=150>

En junio del 2009, Chile decidió no presentar “excepciones preliminares”, que hubieran

permitido cuestionar la competencia del tribunal. En marzo del 2010, Chile presentó la

contra-memoria (contestación a la memoria presentada por Perú). El 9 de noviembre de 2010

Perú presentó su réplica a la contra-memoria presentada por Chile,75

y el gobierno chileno

presentó su dúplica julio del 2011,76

con lo cual concluyó la fase escrita del proceso.47

Etapa oral

En esta etapa entre el 3 y 14 de diciembre de 2012 los representantes del ambas

partes presentaron oralmente sus argumentaciones ante los jueces de la CIJ. Al finalizar esta

primera ronda de intervenciones, el juez marroquí Mohamed Bennouna, formuló una

pregunta a ambas partes: “Consideran ustedes, en tanto que signatarios de la Declaración de

Santiago en 1952, que podían en esa fecha, conforme al derecho internacional general,

proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar

que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de las 200 millas

marinas desde las referidas costas.”48

La respuesta de la parte peruana se produjo durante su

última presentación (réplica) producida el 11 de diciembre de 2012, en la cual señaló que en

1952, Chile, Perú y Ecuador, “no hubieran podido, de conformidad con el derecho general

internacional, delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusiva del mar con

una distancia de 200 millas marítimas.49

” La respuesta de la parte chilena se produjo también

durante su última presentación (dúplica) el 14 de diciembre de 2012, en la cual señaló que

“las tres partes de la Declaración de Santiago (Chile, Perú y Ecuador), eran conscientes de la

novedad de su iniciativa” agregando que ésta “aparece como el primer manifiesto de una

reivindicación política, económica y medioambiental.”50

Estado actual del caso ante la CIJ

Una vez concluida la fase oral del proceso, la Corte se encuentra en un periodo de

deliberación. En este tiempo los jueces deben estudiar los argumentos expuestos por las

partes a lo largo del proceso para la preparación de la sentencia definitiva. Se ha estimado

que el fallo se emitiría durante el primer semestre de 2013. Una vez dictada la sentencia, ésta

será inapelable y obligatoria para las partes.51

47 CASO CONCERNIENTE A LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE LA REPUBLICA DEL PERÚ Y LA REPUBLICA DE CHILE. Nº DEMANDA DE LA REPUBLICA DEL PERÚ DANDO INICIO AL PROCESO. Corte Internacional de Justicia. Enero de 2008 48 «Controversia en delimitación marítima entre Chile y el Perú.» 2012. 21 de Diciembre de 2012 <http://www.adonde.com/historia/2007controversia_peru_chile.htm> 49 Lind, Carlos Salas. «Conflicto Marítimo entre Chile y Perú: ¿Y si perdemos en la Haya?» 18 de Junio de 2010. 21 de Diciembre de 2012 <http://www.carlossalas.com/wordpress/?p=150> 50 FERNÁNDEZ, RODRIGO GONZÁLEZ. «Chile y Perú se comprometen a aceptar fallo de La Haya en conflicto marítimo.» 10 de Octubre de 2012. 21 de Diciembre de 2012 <http://conflictochile-peru.blogspot.com/>. 51 «Centro de Informacióon de las Naciones Unidas.» 14 de Diciembre de 2012. Concluyen audiencias de CIJ sobre disputa marítima entre Chile y Perú. 21 de Diciembre de 2012 <http://www.cinu.mx/noticias/la/concluyen-audiencias-de-cij-so/>.

Bibliografía

CASO CONCERNIENTE A LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE LA

REPUBLICA DEL PERÚ Y LA REPUBLICA DE CHILE. No. DEMANDA DE LA

REPUBLICA DEL PERÚ DANDO INICIO AL PROCESO. Corte Internacional de

Justicia. Enero de 2008.

«Centro de Informacióon de las Naciones Unidas.» 14 de Diciembre de 2012.

Concluyen audiencias de CIJ sobre disputa marítima entre Chile y Perú. 21 de

Diciembre de 2012 <http://www.cinu.mx/noticias/la/concluyen-audiencias-de-cij-

so/>.

«Controversia en delimitación marítima entre Chile y el Perú.» 2012. 21 de Diciembre

de 2012 <http://www.adonde.com/historia/2007controversia_peru_chile.htm>.

FERNÁNDEZ, RODRIGO GONZÁLEZ. «Chile y Perú se comprometen a aceptar

fallo de La Haya en conflicto marítimo.» 10 de Octubre de 2012. 21 de Diciembre de

2012 <http://conflictochile-peru.blogspot.com/>.

Gregoire, Raimundo. «Claves para entender el conflicto Chile-Perú en La Haya.» 2 de

Diciembre de 2012. Guioteca. 21 de Diciembre de 2012

<http://www.guioteca.com/internacional/claves-para-entender-el-conflicto-chile-peru-

ante-la-haya/>.

«La Razón .» 2008. El diferendo en La Haya de límites marítimos entre Perú y Chile.

21 de Diciembre de 2012 <http://www.la-

razon.com/suplementos/animal_politico/diferendo-limites-maritimos-Peru-

Chile_0_1742825760.html>.

Lind, Carlos Salas. «Conflicto Marítimo entre Chile y Perú: ¿Y si perdemos en la

Haya?» 18 de Junio de 2010. 21 de Diciembre de 2012

<http://www.carlossalas.com/wordpress/?p=150>.

«Perú21.» 19 de Marzo de 2009 . La historia de la disputa marítima entre Perú y

Chile. 21 de Diciembre de 2012 <http://peru21.pe/noticia/261324/historia-disputa-

maritima-entre-peru-chile>.