Procedimiento Almacenes y Activos Fijos.pdf
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SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
SANITARIO DE COCHABAMBA
AGOSTO DE 2006 COCHABAMBA BOLIVIA
ADMINISTRACION DE ALMACENES Y ACTIVOS FIJOS Y DISPOSICION
DE BIENES
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ADMINISTRACION DE ALMACENES Y ACTIVOS FIJOS Y DISPOSICION DE BIENES
INDICE
TITULO I ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS
CAPITULOS PRIMERO ASPECTOS GENERALES
Artculo 1 Sistema de Administracin de Bienes y Servicios 1 Artculo 2 Objetivo 1 Artculo 3 mbito de Aplicacin 2 Artculo 4 Principios 2
CAPITULO SEGUNDO ORGANIZACIN SISTEMA ADMINISTRACION DE BIENES
Y SERVICIOS
Artculo 5 Niveles de Organizacin del Sistema 3 Artculo 6 Subsistemas del Sistema de Administracin B. y S. 4
TITULO II SUBSISTEMAS DEL MANEJO DE BIENES
CAPITULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES
Artculo 7 Concepto 4 Artculo 8 Alcance 5 Artculo 9 Componentes 5 Artculo 10 Responsabilidad por el Manejo de Bienes 5 y 6 Artculo 11 Controles Administrativos 7 Artculo 12 Toma de Inventarios 8 Artculo 13 Bienes Adquiridos con Financiamiento Externo 9 Artculo 14 Bienes Donados o Transferidos 9
CAPITULO SEGUNDO
ADMINISTRACION DE ALMACENES
Artculo 15 Concepto 10 Artculo 16 Objetivo 10 Artculo 17 Organizacin 10 Articulo 18 Recepcin 11 Artculo 19 Responsables de la Recepcin 11
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Artculo 20 Ingreso 12 Artculo 21 Codificacin 12 Artculo 22 Clasificacin 13 Artculo 23 Catalogacin 13 Artculo 24 Almacenamiento 13 Artculo 25 Asignacin de Espacios 14 Artculo 26 Salida de Almacenes 14 Artculo 27 Registro de Almacenes 14 Artculo 28 Gestin de Existencias 15 Artculo 29 Medidas de Higiene y Seguridad Industrial 15 Artculo 30 Medidas de Salvaguarda 16 Artculo 31 Prohibiciones 17
CAPITULO TERCERO
ADMINISTRACION DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES
Artculo 32 Concepto 18 Artculo 33 Objetivo 18 Artculo 34 Alcance 18 Artculo 35 Organizacin 18 Artculo 36 Recepcin 18 Artculo 37 Asignacin de Activos Fijos Muebles 19 Artculo 38 Documentos de Entrega 19 Artculo 39 Liberacin de la Responsabilidad 19 Artculo 40 Codificacin 20 Artculo 41 Incorporaciones al Registro de Activos Fijos Muebles 20 Artculo 42 Registro de Activos Fijos Muebles 20 Artculo 43 Registro del Derecho Propietario 21 Artculo 44 Mantenimiento de Activos Fijos Muebles 21 Artculo 45 Demanda de Servicios de Mantenimiento 21 Artculo 46 Salvaguarda de Activos Fijos Muebles 22 Artculo 47 Prohibiciones sobre Manejo de Activos Fijos Muebles 23 Artculo 48 Prohibiciones para los servidores pblicos de SEMAPA sobre
uso de Activos Fijos Muebles 23
TITULO III
ADMINISTRACION DE ACTIVOS FIJOS INMUEBLES
Artculo 49 Concepto 24 Artculo 50 Objetivo 24 Artculo 51 Alcance 24 Artculo 52 Organizacin para la Administracin de Activos Fijos
Inmuebles 24 Artculo 53 Recepcin de Inmuebles 24 Artculo 54 Incorporacin al Registro de Activos Fijos Inmuebles 25 Artculo 55 Registro del Derecho Propietario 25 Artculo 56 Registro de Activos Fijos Inmuebles 25 Artculo 57 Asignacin de Instalaciones y Ambientes 26
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Artculo 58 Mantenimiento de Inmuebles 27 Artculo 59 Salvaguarda 27 Artculo 60 Inspecciones y Control Fsico de Inmuebles 28 Artculo 61 Prohibiciones sobre Manejo de Activos Fijos Inmuebles 28
TITULO IV SUBSISTEMA DE DISPOSICION DE BIENES
CAPITULO PRIMERO
ASPECTOS GENERALES Artculo 62 Concepto 29 Artculo 63 Objetivo 29 Artculo 64 Responsabilidad por la Disposicin de Bienes 29 Artculo 65 Alcance 30 Artculo 66 Excepciones 30 Artculo 67 Inclusin en el Presupuesto de Operaciones 30 Artculo 68 Tipos y Modalidades de Disposiciones 31 Artculo 69 Funciones del Responsable de la Gerencia Adm. Financiera 31 Artculo 70 Identificacin de Bienes a ser dispuestos 32 Artculo 71 Factibilidad Legal y Conveniencia Administrativa 33 Artculo 72 Determinacin de la Modalidad a Disponer 34 Artculo 73 Precio Base de los Bienes a Disponer 34 Artculo 74 Informe y Recomendaciones de Disposicin 34 Artculo 75 Participacin de Servidores Pblicos y/o Consultores 35 Artculo 76 Aprobacin sobre la Disposicin de Bienes 35 Artculo 77 Resolucin sobre Disposicin de Bienes 36 Artculo 78 Registro e Informes 36
CAPITULO SEGUNDO DISPOSICION TEMPORAL DE BIENES
SECCION I
ARRENDAMIENTO
Artculo 79 Concepto 37 Artculo 80 Alcance 37 Artculo 81 Causales 37 Artculo 82 Condiciones de Arrendamiento 38 Artculo 83 Convocatoria 38 Artculo 84 Presentacin de Propuestas 39 Artculo 85 Apertura y Adjudicacin de Propuesta 39 Artculo 86 Suscripcin de Contrato y Entrega del Bien 40 Artculo 87 Recibo de Alquiler 40
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SECCION II
PRESTAMO USO COMODATO
Artculo 88 Concepto 41 Artculo 89 Alcance 41 Artculo 90 Causales 41 Artculo 91 Condiciones 41 Artculo 92 Contrato 42 Artculo 93 Entrega del Bien 42
CAPITULO TERCERO DISPOSICION DEFINITIVA DE BIENES
SECCION I
ENAJENACION
Artculo 94 Concepto 43 Artculo 95 Alcance 43 Artculo 96 Causales 43 Artculo 97 Formas de Enajenacin 43
SECCION II
ENAJENACION A TITULO GRATUITO
Artculo 98 Concepto 44 Artculo 99 Causales 44 Artculo 100 Transferencia Gratuita entre Entidades Fiscales 44 Artculo 101 Donacin 44 Artculo 102 Contrato 44 Artculo 103 Entrega del Bien 45
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SECCION III
ENAJENACION A TITULO ONEROSO
Artculo 104 Concepto 45 Artculo 105 Causales 45 Artculo 106 Transferencia entre Entidades Pblicas 45 Artculo 107 Remate 46 Artculo 108 Convocatoria 46 Artculo 109 Precio Base del Bien a Rematar 47 Artculo 110 Depsito de Seriedad de Propuesta 48 Artculo 111 Adjudicacin del Bien Rematado 48 Artculo 112 Acta de Remate 48 Artculo 113 Certificacin de la Adjudicacin y Forma de Pago 48 Artculo 114 Contrato de Transferencia 49 Artculo 115 Entrega del Bien 49 Artculo 116 Declaracin de Remate Desierto 49 Artculo 117 Nuevo Remate 49
SECCION IV
PERMUTA
Artculo 118 Concepto 50 Artculo 119 Alcance 50 Artculo 120 Condiciones 50 Artculo 121 Procedimiento 50 Artculo 122 Contrato 51 Artculo 123 Entrega del Bien 51
CAPITULO IV
BAJA DE BIENES
Artculo 124 Concepto 51 Artculo 125 Causales 52 Artculo 126 Procedimiento 52
TITULO V
DISPOSICION TRANSITORIA
Artculo 127 Modificacin y/o Ampliacin 53 Artculo 128 Aprobacin 53
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MANUAL DE ADMINISTRACION DEL ALMACEN MATERIALES, ACTIVOS FIJOS Y DISPOSICION
DE BIENES
Unidad de Planificacin y Desarrollo
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TITULO I
ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS
CAPITULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES
Artculo 1.- Sistema de administracin de bienes y servicios. El Sistema
de Administracin de Bienes y Servicios para las entidades del sector pblico es el
conjunto de normas de carcter jurdico, tcnico y administrativo, que regulan en
forma interrelacionada con los otros sistemas de administracin y control de la Ley
1178, por tanto, el presente Manual de Administracin de Almacenes y Activos Fijos y
Disposicin de Bienes basado en la disposicin legal del Decreto Supremo N 28271
de 28 de julio de 2005 determina que el presente Sistema de Administracin de
Almacenes y Activos Fijos y Disposicin de Bienes para el Servicio Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Cochabamba, en adelante SEMAPA
ser el documento oficial de la entidad.
SEMAPA, fue creada mediante Decreto Supremo N 08048 de 12 de julio de
1967 como Sociedad de Economa Mixta y reorganizada como entidad de Servicio
Pblico mediante Decreto Supremo N 10597 de 24 de noviembre de 1972
posteriormente y mediante Decreto Supremo N 24828 de 25 de agosto de 1997 se
efecta el reordenamiento de SEMAPA como Empresa Descentralizada de la
Municipalidad de Cercado y segn el Estatuto Orgnico de SEMAPA de 25 de octubre
de 2001 se establece que la entidad es una Empresa Municipal Descentralizada.
Artculo 2.- Objetivos. El Subsistema de Manejo y Disposicin de Bienes,
establecido en el Decreto Supremo N 28271 de 28 de julio de 2005 es de
cumplimiento obligatorio para las entidades pblicas, entre las que se encuentra
SEMAPA y tienen como objetivo:
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a) Constituir el marco conceptual del Sistema de Administracin de Bienes y
Servicios, fundamentado en principios, definiciones y disposiciones bsicas,
obligatorios para SEMAPA como entidad pblica.
b) Establecer los elementos esenciales de organizacin, funcionamiento y de
control interno relativos a la administracin de bienes y servicios, desde su
solicitud hasta la disposicin final de los mismos.
Artculo 3. mbito de Aplicacin. El presente Manual de Administracin de
Almacenes y Activos Fijos y Disposicin de Bienes, compatibilizado con el Decreto
Supremo N 28271, referente al Texto Ordenado del Subsistema de Manejo y
Disposicin de Bienes, es de uso obligatorio para SEMAPA como sealan los artculos 3
y 4 de la Ley 1178, bajo responsabilidad del Gerente General Ejecutivo en su calidad
de Mxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y de los servidores pblicos de la entidad
subordinados a su autoridad son tambin responsables de los procesos de manejo y
disposicin de bienes y servicios.
Artculo 4. Principios. La aplicacin del presente Manual de Administracin,
sustentado en las Normas Bsicas del Sistema de Administracin de Bienes y Servicios
referentes al manejo y disposicin de bienes, est orientado bajo los siguientes
principios:
a) Principio de Transparencia y Publicidad.- El manejo y disposicin de
bienes y servicios en SEMAPA debern ser pblicas y estar respaldadas por
informacin til, oportuna, pertinente, comprensible, confiable, verificable y
accesible.
b) Principio de Legalidad.- La actividad administrativa y todos los actos
relacionados con el manejo y disposicin de bienes y servicios de SEMAPA
deben ser sometidos a las leyes y al ordenamiento jurdico nacional.
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c) Principio de Responsabilidad.- Los servidores pblicos de SEMAPA que
participen en los procesos de manejo y disposicin de bienes y servicios
estarn sometidos al Rgimen de Responsabilidad por la Funcin Pblica,
establecido por la Ley 1178 y sus reglamentos.
d) Principio de Licitud.- Los actos de los servidores pblicos, relacionados
con el manejo y disposicin de bienes y servicios de SEMAPA, deben reunir
los requisitos de legalidad, tica y transparencia, que eviten incurrir en
prcticas fraudulentas y de corrupcin.
CAPITULO SEGUNDO
ORGANIZACION DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION
DE BIENES Y SERVICIOS
Artculo 5.- Niveles de Organizacin del Sistema. El Sistema de
Administracin de Bienes y Servicios en SEMAPA est constituido por el Nivel de
Polticas Estratgicas (Directorio), Decisin (Gerente General), Staff y Operativo, con
las siguientes funciones, atribuciones y responsabilidades:
i) Cumplir y hacer cumplir el presente Manual de Administracin de
Almacenes, Activos Fijos y Disposicin de Bienes y Servicios
ii) Elaborar sus reglamentos especficos, en el marco de las Normas Bsicas
para la Administracin, Manejo y Disposicin de Bienes y Servicios y
aplicar los procedimientos para el Manejo de Bienes y Disposicin de
Bienes y Servicios en las unidades de Almacenes y Activos Fijos.
iii) Llevar registro de las operaciones del Manual de Administracin de
Almacenes, Activos Fijos y Disposicin de Bienes y Servicios, realizando
labores de control, seguimiento y evaluacin de su implantacin
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Artculo 6.- Subsistemas del Sistema de Administracin de Bienes y
Servicios. El Sistema de Administracin de Bienes y Servicios est compuesto por los
siguientes subsistemas:
a) Subsistema de Manejo de Bienes, que comprende las funciones, actividades
y procedimientos relativos al manejo de bienes.
b) Subsistema de Disposicin de Bienes, que comprende el conjunto de
funciones, actividades y procedimientos relativo a la toma de decisiones
sobre el destino de los bienes de uso institucional de propiedad de SEMAPA,
cuando estos no son utilizados por SEMAPA
TITULO II
SUBSISTEMA DE MANEJO DE BIENES
CAPITULO PRIMERO
ASPECTOS GENERALES
Artculo 7.- Concepto. El Texto Ordenado de los Subsistemas de
Contrataciones Estatales y Manejo y disposicin de Bienes, aprobado mediante Decreto
Supremo N 28271 de 28 de julio de 2005, establece para el Subsistema de Manejo y
Disposicin de Bienes que es el conjunto interrelacionado de principios, elementos
jurdicos, tcnicos y administrativos que regulan el manejo de bienes de propiedad de
la entidades pblicas entre las cuales se encuentra el Servicio Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) y los que se encuentran bajo su cuidado o
custodia. Tiene por objeto optimizar la disponibilidad, el uso y el control de los bienes y
la minimizacin de los costos de sus operaciones.
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Artculo 8.- Alcance. El presente Manual de Administracin de Almacenes y
Activos Fijos y Disposicin de Bienes, sustentado en las Normas Bsicas del Sistema de
Administracin de Bienes y Servicios establecido por disposicin legal para el sector
pblico, se aplicarn para el manejo de bienes de uso y consumo institucional de
propiedad de SEMAPA y los que estn a su cargo y custodia.
Artculo 9.- Componentes. Los componentes del presente Manual de
Administracin de Almacenes, Activos Fijos y Manejo y Disposicin de Bienes son los
siguientes:
a) Administracin de almacenes
b) Administracin de activos fijos muebles
c) Administracin de activos fijos inmuebles
d) Administracin de manejo y disposicin de bienes
Artculo 10.- Responsabilidad por el Manejo de Bienes. El funcionario a
cargo de la Gerencia Administrativa Financiera, es el responsable principal ante el
Gerente General Ejecutivo en su calidad de Mxima Autoridad Ejecutiva de SEMAPA:
a) Por el manejo de bienes de propiedad de SEMAPA en lo referente a la
organizacin, funcionamiento y control de las unidades operativas
especializadas en la materia; por el cumplimiento de la normativa vigente,
por el desarrollo y cumplimiento de reglamentos, procedimientos,
instructivos y por la aplicacin del rgimen de penalizaciones por dao,
prdida o utilizacin indebida.
b) Por la adecuada conservacin, mantenimiento y salvaguarda de los bienes
que estn a cargo de SEMAPA.
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c) Porque SEMAPA cuente con la documentacin legal de los bienes que son de
su propiedad o estn a su cargo; as como de la custodia y registro de esta
documentacin en las instancias correspondientes y en caso necesario
solicitar a la Unidad de Asesora Legal de SEMAPA el saneamiento de la
documentacin legal pertinente.
Los responsables de la Divisin de Adquisiciones y sus Secciones Compras y
Almacenes deben responder ante el Jefe del Departamento Administrativo y la Divisin
Activos Fijos ante el Departamento Financiero y estos ante la Gerencia Administrativa
Financiera, por el cumplimiento de las normas, reglamentos, procedimientos e
instructivos establecidos para el desarrollo de sus funciones, as como el control,
demanda de servicios de mantenimiento y salvaguarda de estos bienes.
Todos los servidores pblicos de SEMAPA son responsables por el debido uso,
custodia, preservacin y demanda de servicios de mantenimiento de los bienes que les
fueren asignados de acuerdo al rgimen de responsabilidad por la funcin pblica
establecido en la Ley 1178 y sus reglamentos.
El Jefe de la Seccin Almacenes es responsable de administrar el recinto o
recintos de la empresa, ocupndose del ingreso, salida, traspaso o la baja de los
materiales de la bodega y de mantener actualizados los registros y la documentacin
atingente, informando a la Jefatura de la Divisin de Adquisiciones los movimientos de
materiales.
El Jefe de la Divisin Activos Fijos es responsable de las actividades relativas a
la asignacin, salvaguarda, mantenimiento y control de los bienes de uso institucional
y mantener actualizado los registros y la documentacin, evacuando informacin
permanente al jefe inmediato superior
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Artculo 11.- Controles Administrativos. El control es el proceso que
comprende funciones y actividades para evaluar el manejo de bienes, desde su ingreso
SEMAPA hasta su baja o devolucin, utilizando los registros correspondientes como
fuente de informacin. Para efectuar este control, el departamento Administrativo
debe:
a) Realizar inventarios y recuentos peridicos planificados y sorpresivos.
b) Verificar la conciliacin entre los registros y las existencias.
c) Verificar las labores de mantenimiento y salvaguarda
d) Verificar la existencia de la documentacin legal y registro de los bienes
Para la elaboracin de la informacin relacionada con el manejo de bienes, se
utilizarn registros e informes,
a) Los registros permanentemente actualizados y debidamente documentados
de la Divisin de Activos Fijos y Seccin Almacenes, permitirn:
i) Verificar fcil y rpidamente la disponibilidad de los bienes
ii) Evacuar el curso y costo histrico de los bienes
iii) Conocer su identificacin, clasificacin, codificacin y ubicacin
iv) Conocer las condiciones de conservacin, deterioro, remodelaciones,
etc., as como las de tecnologa y obsolescencia en que se encuentran
los bienes.
v) Verificar la documentacin legal sobre la propiedad y registro de los
bienes de la entidad, as como de los asignados, alquilados, prestados,
etc., a cargo de SEMAPA.
vi) Establecer responsabilidad sobre el empleo de los bienes y la
administracin de las existencias.
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Artculo 12.- Toma de Inventarios. La toma de inventarios es el recuento
fsico de los bienes de uso y consumo institucional, que ser realizado por la Divisin
de Adquisiciones y la Divisin de Activos Fijos para actualizar la existencia de los
bienes por cualquiera de los mtodos generalmente aceptados y para este efecto,
SEMAPA a travs de la unidad de Planificacin y Desarrollo desarrollar reglamentos,
procedimientos y/o instructivos para el recuento fsico de los bienes de consumo,
activos fijos muebles y activos fijos inmuebles, en los que se considerarn inventarios
peridicos, planificados y sorpresivos con los objetivos de:
a) Establecer con exactitud la existencia de bienes en operacin, trnsito,
arrendamiento, depsito, mantenimiento, desuso, inservibles, sustrados,
siniestrados, en poder de terceros. Identificando fallas, faltantes y
sobrantes.
b) Proporcionar informacin sobre la condicin y estado fsico de los bienes.
c) Ser fuente principal para realizar correcciones y ajustes, establecer
responsabilidades por mal uso, negligencia y descuido o sustraccin.
d) Verificar las incorporaciones y retiros de bienes que por razones tcnicas o
de otra naturaleza no hubieran sido controlados.
e) Considerar decisiones que mejoren y modifiquen oportunamente deficiencias
en el uso, mantenimiento y salvaguarda de los bienes.
f) Comprobar el grado de eficiencia del manejo de bienes de uso.
g) Generar informacin bsica para la disposicin de bienes
h) Programar adquisiciones futuras.
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Artculo 13.- Bienes Adquiridos con Financiamiento Externo. Los bienes
adquiridos con financiamiento externo, se adecuarn a reglamentos especficos de
SEMAPA y al Texto Ordenado del Subsistema de Manejo y Disposicin de Bienes del
Decreto Supremo N 28271 de 28 de julio de 2005, si el convenio de financiamiento no
dispone lo contrario.
Artculo 14.- Bienes Donados o Transferidos. Los bienes de uso o consumo
que perciba SEMAPA por concepto de donacin y/o transferencia, debern ser recibidos
por la Comisin de Recepcin conformada de acuerdo al articulo 10 del Reglamento del
Decreto Supremo 27328 de 31 de enero de 2004, la misma que debe levantar un acta
detallado respecto al tipo de bien, cantidad y especificaciones tcnicas de los mismos.
El Jefe de la Divisin de Adquisiciones o el Jefe de la Divisin de Activos Fijos,
debe adjuntar copia del convenio de donacin o transferencia y acta de recepcin, al
documento de ingreso a almacenes o activos fijos, segn corresponda y proseguir con
los procedimientos regulados por disposicin legal mencionada en el prrafo anterior.
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CAPITULO SEGUNDO
ADMINISTRACION DE ALMACENES
Artculo 15.- Concepto. La administracin de almacenes, es la funcin
administrativa que comprende actividades y procedimientos relativos al ingreso,
registro, almacenamiento, distribucin, medidas de salvaguarda y control de los bienes
de consumo en SEMAPA.
Artculo 16.- Objetivo. La administracin de almacenes tiene por objetivo
optimizar la disponibilidad de bienes de consumo, el control de sus operaciones y la
minimizacin de los costos de almacenamiento y se aplicarn a los almacenes de
bienes de consumo adquiridos con recursos propios o financiamiento externo, donados
o transferidos por otras instituciones.
Artculo 17.- Organizacin. Un Almacn es un rea operativa del
departamento administrativo y tiene un solo responsable de su administracin,
pudiendo la entidad organizar el nmero necesario de almacenes y sub-almacenes en
funcin de las caractersticas tcnicas, cualidad de los bienes y cuando exista un
proceso de desconcentracin emergente de una alta rotacin de bienes susceptibles de
almacenamiento y estos almacenes y sub-almacenes debern estar diseados y
habilitados para facilitar el ingreso y recepcin de bienes, procurar, con las condiciones
de seguridad y asignacin de espacios para simplificar sus operaciones y facilitar la
manipulacin y el transporte.
En funcin del volumen, complejidad y caractersticas tcnicas de los bienes que
administra, un Almacn deber contar con personal operativo calificado, debiendo el
Departamento Administrativo desarrollar procedimientos y/o instructivos para la
administracin de almacenes.
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Artculo 18.- Recepcin. La primera fase del ingreso de bienes a SEMAPA es
la recepcin. Toda recepcin de bienes estar basada en documentos debidamente
respaldados que autoricen su ingreso, emitidos por la seccin Almacenes y/o Divisin
de Adquisiciones y aprobacin de la Gerencia Administrativa Financiera, cuya recepcin
comprende las siguientes tareas:
a) El cotejamiento de la documentacin pertinente con lo efectivamente
solicitado por la entidad.
b) La verificacin de la cantidad y de los atributos tcnicos, fsicos, funcionales
o de volumen de los bienes.
c) La verificacin especial se efectuar en la seccin Almacenes a cargo del
Departamento Administrativo, cuando la inspeccin de algunos bienes
demande un tiempo prolongado, su verificacin exija criterio especializado y
cuando las condiciones contractuales as lo determinen para comprobar que
lo recibido corresponde a lo efectivamente solicitado.
Artculo 19.- Responsables de la Recepcin. Ser realizada por:
a) El Jefe de la Seccin Almacenes, cuando se trate de compras menores, salvo
el caso en que la compra necesite la verificacin tcnica de un servidor
pblico de la unidad solicitante o tcnico especializado.
b) La Comisin de Recepcin de Bienes, cuando se trate de compras por
Invitacin o Licitacin Pblica, nacional o internacional en conformidad al
Artculo 15 del Subsistema de Contratacin de Bienes y Servicios, Pargrafo
II del Decreto Supremo N 28271 de 28 de julio de 2005, estableciendo que
el Gerente General Ejecutivo (MAE), designar a la Comisin de Recepcin,
la cual podr recaer en un representante del rea administrativa y un
representante tcnico del rea solicitante.
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Cuando el Jefe de Almacenes o la Comisin de Recepcin expresen su
conformidad con los bienes entregados por el proveedor, elaborarn la Nota de
Ingreso por la recepcin oficial de bienes.
Si los bienes de consumo se recepcionaran en lugar distinto al del Almacn
obedeciendo a razones de insuficiencia de capacidad de almacenaje u otro motivo de
carcter tcnico o especfico, estos podrn ser entregados en el lugar del destino a la
unidad solicitante con la participacin de la Comisin de Recepcin y el Jefe de la
seccin Almacenes, quienes debern cumplir con el procedimiento de recepcin,
ingreso y entrega de bienes.
Artculo 20.- Ingreso. Recibidos los bienes, el Jefe de Almacenes realizara el
registro de ingreso a Almacenes, adjuntando la siguiente documentacin:
a) Documento de recepcin oficial del bien (Nota de Ingreso)
b) Documento de Compra que podr ser: Orden de Compra, Nota de
Adjudicacin, Contrato, Documento de Convenio de Donacin o
Transferencia.
c) Nota de Remisin
Todo ingreso de bienes al Almacn deber estar debidamente registrado.
Artculo 21.- Codificacin. Consiste en la asignacin de una simbologa a
cada rubro de bienes o materiales para permitir:
a) Su clasificacin
b) Su ubicacin y verificacin
c) Su manipulacin
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La codificacin de los bienes de consumo o materiales existentes en la Seccin
Almacenes se basar en normas nacionales vigentes y en su ausencia en normas
internacionales.
Artculo 22.- Clasificacin. Para facilitar su identificacin y su ubicacin, los
bienes de consumo o materiales se clasificarn en grupos de caractersticas afines,
como ser: volumen, peso, aspecto, composicin qumica, frecuencia de rotacin, grado
de peligrosidad, etc., y servir para organizar su almacenamiento, sustentado en
caractersticas iguales, similares o sean complementarios
Artculo 23.- Catalogacin. Consiste en la elaboracin de listas de bienes de
consumo o materiales codificados y clasificados segn un orden lgico. SEMAPA en su
carcter de Institucin Pblica como Sociedad de Economa Mixta, deber mantener
catlogos actualizados de sus bienes de consumo, que faciliten la consulta y control de
los materiales y sus existencias.
Artculo 24.- Almacenamiento. El Almacenamiento, tiene por objeto facilitar
la conservacin, manipulacin, salvaguarda y entrega de los bienes que ingresan a la
Seccin Almacenes. Estas operaciones se realizarn tomando en cuenta los siguientes
aspectos:
a) Clasificacin de Bienes
b) Asignacin de Espacios
c) Disponibilidad de Instalaciones y Medios Auxiliares
d) Uso de Medios de Transporte, equipo motorizado o no motorizado
e) Conservacin
f) Seguridad
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Artculo 25.- Asignacin de Espacios. Con el propsito de facilitar la
recepcin y la entrega del bien, la Seccin Almacenes bajo supervisin de la Divisin
de Adquisiciones asignar espacios a los bienes de acuerdo a uno de los siguientes
criterios: Clase del Bien, Velocidad de Rotacin, Peso y Volumen. Cualquiera sea el
criterio adoptado, la asignacin de espacios debe facilitar la recepcin y la entrega del
bien.
Artculo 26.- Salida de Almacenes. Es la distribucin o entrega fsica de los
bienes, que implica:
a) Atender las solicitudes de bienes.
b) Comprobar que la calidad, cantidad y caractersticas de los bienes e
entregar correspondan a lo solicitado.
c) Utilizar tcnicas estndar para empacar y rotular los bienes, en funcin
de sus caractersticas y su destino.
d) Registrar la salida de bienes de almacn.
La salida de un bien necesariamente debe estar respaldada por un documento
(Gua de Movimiento de Material) con autorizacin escrita por autoridad competente
(Gerente de rea), el mismo que permita establecer la cantidad y condiciones del bien
entregado, identificar a su receptor, constatando la conformidad de la entrega y su
destino especfico.
Artculo 27.- Registro de Almacenes. El registro tiene por objeto facilitar el
control de las existencias y el movimiento de bienes en la Seccin Almacenes,
permitiendo tomar decisiones sobre adquisiciones, disposicin de bienes, bajas y otros.
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El Almacn o Almacenes debern contar con registros de entrada (Nota de
Ingreso) y de salida (Gua de Movimiento de Material) de todos y cada uno de los
bienes existentes en el Almacn, utilizando los documentos necesarios, los mismos que
debern generar inventarios.
Artculo 28.- Gestin de Existencias. La gestin de existencias tiene por
objeto prever la continuidad del suministro de bienes a los usuarios de la entidad
(unidades internas solicitantes) y evitar la interrupcin de las tareas para las cuales
son necesarios, correspondiendo a SEMAPA a travs de la Divisin de Adquisiciones y
en consulta con el Departamento Administrativo, determinar la cantidad econmica de
existencias y de reposicin y utilizando la tcnica de inventarios mas apropiada al tipo
de bien o grupo de ellos.
Artculo 29.- Medidas de Higiene y Seguridad Industrial. El responsable
del Departamento Administrativo en consulta con la Gerencia Administrativa
Financiera, debe considerar y/o desarrollar los procedimientos y/o instructivos
especficos de higiene y seguridad industrial, para la prevencin de probables
accidentes originados por el grado de peligrosidad de algunos bienes y las condiciones
de su almacenamiento, considerando los siguientes aspectos mnimos:
a) Facilidad para el movimiento de los bienes en la Seccin Almacenes.
b) Sealizacin para el trnsito y transporte.
c) Condiciones ambientales de ventilacin, luz, humedad y temperatura.
d) Asignacin de espacios protegidos para substancias peligrosas.
e) Utilizacin de ropa y equipo de seguridad industrial acorde al ambiente de
trabajo.
f) Determinacin de medidas de emergencia en caso de accidentes.
g) Adopcin de medidas contra incendios, inundaciones, etc.
h) Adopcin de medidas de primeros auxilios.
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Artculo 30.- Medidas de Salvaguarda. Relacionada a actividades de
conservacin y proteccin para evitar daos, mermas prdidas y deterioro de las
existencias, as como para lograr la identificacin fcil, segura y el manipuleo gil de
los bienes, SEMAPA a travs de la Gerencia Administrativa Financiera debe desarrollar
los siguientes propsitos:
a) Implantar procedimientos para la custodia, guarda de las existencias y uso
de instalaciones auxiliares y medios fsicos.
b) Implantar medidas de seguridad fsica y fortalecer las medidas de control,
para que los bienes no sean ingresados, movidos, ni retirados sin la
autorizacin correspondiente.
c) Establecer criterios para la contratacin de seguros que fortalezcan las
medidas de seguridad fsica e industrial.
d) Definir criterios para establecer fianzas y plizas de fidelidad para el Jefe
de Almacenes
e) Establecer y difundir procedimientos y/o instructivos especficos de
seguridad industrial, en funcin a las Normas Bsicas del Subsistema de
Manejo y Disposicin de Bienes.
Corresponder a la Divisin de Adquisiciones en consulta con el Departamento
Administrativo y aprobacin de la Gerencia Administrativa Financiera, solicitar la
contratacin de seguros contra robos, incendios, prdidas, siniestros y otros, previa
informacin presupuestaria, caso contrario prever para la siguiente gestin la
asignacin presupuestaria correspondiente.
Asimismo, realizar la inspeccin peridica a instalaciones del depsito o
Almacenes y finalmente realizar la toma de inventarios fsicos peridicos.
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Artculo 31.- Prohibiciones. El responsable de la Seccin Almacenes, esta
prohibido de:
a) Mantener bienes en la Seccin Almacenes sin haber regularizado su
ingreso.
b) Entregar bienes sin documento de autorizacin emitido por instancia
competente (Gerencias de rea)
c) Entregar bienes en calidad de prstamo.
d) Usar o consumir bienes para beneficio particular o privado.
Se establece la aplicacin de la Responsabilidad Administrativa, Civil y/o Penal
en caso de incurrir en los incisos precedentes, previo proceso administrativo interno
como establece la Ley 1178 y sus decretos reglamentarios.
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CAPITULO TERCERO
ADMINISTRACION DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES
Artculo 32.- Concepto. La Administracin de Activos Fijos Muebles, es la
funcin administrativa que comprende actividades y procedimientos relativos al
ingreso, asignacin, mantenimiento, salvaguarda, registro y control de bienes de uso
de las entidades pblicas, entre las que se encuentra SEMAPA como una Empresa
Descentralizada.
Artculo 33. Objetivo. Tiene por objetivo lograr la racionalidad en la
distribucin, uso y conservacin de los activos fijos muebles de la entidad.
Artculo 34.- Alcance. Las disposiciones contenidas en este ttulo, se aplicarn
a todos los activos fijos muebles de SEMAPA.
Artculo 35.- Organizacin. La Divisin de Activos Fijos, dependiente del
Departamento Financiero, es la unidad encargada de la administracin de Activos Fijos
Muebles, la cual estar basada en las caractersticas de las operaciones de distribucin,
salvaguarda, mantenimiento y control de los bienes de uso
En caso necesario, se utilizarn depsitos y bodegas, bajo responsabilidad de la
Divisin o Jefe de Activos Fijos debiendo desarrollar procedimientos y/o instructivos
relativos a la administracin de activos fijos muebles.
Artculo 36.- Recepcin. La recepcin de estos bienes para su incorporacin
al activos fijo de SEMAPA, ser realizada por la Divisin o Jefe de Activos Fijos,
dependiente del Departamento Financiero, aplicndose de manera similar las normas
sobre recepcin de bienes a Almacenes, como significan los puntos 4 y 5 del Ttulo II
Administracin de Almacenes del presente Manual en concordancia con los artculos
100 y 101 del Texto Ordenado para el Subsistema de Manejo y Disposicin de Bienes
del Decreto Supremo N 28271 de 28 de julio de 2005.
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La recepcin de estos bienes a cargo de SEMAPA o bajo su custodia, debe estar
respaldada por los documentos de asignacin, prstamo de uso, alquiler o
arrendamiento, etc.
Artculo 37.- Asignacin de Activos Fijos Muebles. La asignacin de activos
fijos muebles es el acto administrativo mediante el cual se entrega a un servidor
pblico de SEMAPA un activo o conjunto de estos, generando la consiguiente
responsabilidad sobre su debido uso, custodia o mantenimiento.
La entrega de activos fijos muebles a los servidores pblicos solo podr ser
realizada por la Divisin o Jefe de Activos Fijos bajo supervisin del Departamento
Financiero la misma que proceder cuando exista orden documentada y autorizada por
instancia competente establecida en el Reglamento Especfico.
Artculo 38.- Documentos de Entrega. La constancia de entrega de un bien
se realizar en forma escrita, en el que el servidor pblico receptor exprese su
conformidad mediante firma, correspondiendo a la Divisin Activos Fijos, mantener
registros actualizados de los documentos de entrega y devolucin de activos.
Artculo 39.- Liberacin de la Responsabilidad. Para ser liberado de la
responsabilidad el servidor pblico dependiente de SEMAPA deber devolver a la
Divisin de Activos Fijos, el o los bienes que estaban a su cargo, debiendo recabar el
documento escrito de conformidad de esa Divisin. Mientras no lo haga estar sujeto
al rgimen de responsabilidad por la funcin pblica establecida en la Ley 1178 y sus
reglamentos.
El servidor pblico ser responsable por el debido uso, custodia y
mantenimiento, de los bienes a su cargo, mientras se encuentre en instalaciones de
SEMAPA prestando servicios y corresponder al Departamento Financiero ejecutar las
acciones necesarias para proporcionar los mecanismos idneos para asegurar la
custodia de los bienes asignados a los servidores pblicos de SEMAPA.
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Artculo 40.- Codificacin. Para controlar la distribucin de los bienes, la
Divisin de Activos Fijos adoptar previa emisin de un Reglamento Especfico,
sistemas de identificacin interna mediante cdigos numricos, alfa-numricos, claves
o smbolos que:
a) Permitan la identificacin, ubicacin y el destino del bien
b) Discriminen claramente un bien de otro
c) Diferencien una unidad de las partes que la componen.
d) Sea compatible con el sistema contable vigente en SEMAPA
e) Faciliten el recuento fsico
La codificacin de activos fijos muebles de propiedad de SEMAPA debe basarse
en normas nacionales y en ausencia de estas en normas internacionales.
Artculo 41,- Incorporaciones el Registro de Activos Fijos Muebles. La
incorporacin de bienes muebles al activo fijo de SEMAPA consiste en su registro fsico
y contable. Se producir despus de haber sido recepcionados por el responsable de la
Divisin o Jefe de Activos Fijos o por la Comisin de Activos Fijos de SEMAPA
Artculo 42.- Registro de Activos Fijos Muebles. La Divisin o Jefe de
Activos Fijos, debe crear y mantener actualizado un registro de todos y cada uno de
los activos fijos muebles de propiedad, a cargo o en custodia de SEMAPA. Este registro
debe considerar como mnimo:
a) La existencia fsica debidamente identificada, codificada y clasificada.
b) La documentacin que respalda su propiedad o tenencia.
c) La identificacin del usuario y dependencia asignada.
d) El valor del bien, depreciaciones y revalorizaciones
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e) Reparaciones, mantenimientos, seguros, etc.
f) La disposicin temporal
g) La disposicin definitiva y baja, en conformidad al Subsistema de Manejo y
Disposicin de Bienes (D.S. N 28271 de 28.07.05)
Artculo 43.- Registro del Derecho Propietario. Los activos fijos muebles
como los vehculos y otros motorizados deben registrar su derecho propietario a
nombre de SEMAPA en las instancias correspondientes, labor que estar a cargo del
Gerente Administrativo Financiero en coordinacin con el Asesor Legal de SEMAPA
La Divisin o Jefe de Activos Fijos, deber efectuar seguimiento y control sobre
le saneamiento de la documentacin legal de los vehculos y motorizados de SEMAPA,
e informar al Jefe del Departamento Financiero y a la Gerencia Administrativa
Financiera.
Artculo 44.- Mantenimiento de Activos Fijos Muebles. El mantenimiento,
es la funcin especializada de conservacin tcnica que se efecta a los activos para
que estn en condiciones de uso.
La Gerencia Administrativa Financiera a travs de su Departamento Financiero,
debe establecer polticas y procedimientos de mantenimiento para promover el
rendimiento efectivo de los bienes en servicio, evitando su deterioro y otros resultados
indeseables que pongan en riesgo la conservacin del bien.
Artculo 45.- Demanda de Servicios de Mantenimiento. Los servidores
pblicos de SEMAPA que tienen asignado un bien sern responsables de solicitar con la
debida anticipacin, servicios de mantenimiento preventivo para que estos sean
previstos en el Programa de Operaciones Anual (POA) de SEMAPA.
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Artculo 46.- Salvaguarda de Activos Fijos Muebles. La salvaguarda es la
proteccin de los bienes contra prdidas, robos, daos y accidentes. La Gerencia
Administrativa Financiera y el Jefe del Departamento Financiero desarrollarn
procedimientos y/o instructivos especficos para salvaguardar los activos fijos muebles
de SEMAPA, delegando a la Divisin de Activos Fijos la implantacin de las medidas de
salvaguarda.
La Divisin o Jefe de Activos Fijos y el Jefe del Departamento Financiero, en
funcin del valor e importancia de los bienes de SEMAPA, tienen la obligacin de:
a) Solicitar la contratacin de una pliza de seguros para prevenir riesgos de
prdida econmica.
b) Fortalecer en forma permanente los controles de seguridad fsica e
industrial, para el uso, ingreso o salida de los bienes, dentro o fuera de
SEMAPA, velando adems porque estos no sena movidos internamente, ni
retirados sin la autorizacin y el control correspondiente.
c) Formular y aplicar los reglamentos e instructivos especficos de seguridad
fsica e industrial.
Las actividades y tareas de salvaguarda deben ser incorporadas por la Gerencia
Administrativa Financiera en el Programa de Operaciones Anual (POA) de SEMAPA
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Artculo 47.- Prohibiciones sobre el Manejo de Activos Fijos Muebles. La
Divisin o Jefe de Activos Fijos, esta prohibido de:
a) Entregar o distribuir bienes sin documento de autorizacin emitido por la
Gerencia Administrativa Financiera.
b) Aceptar documentos con alteraciones, sin firma, incompletos o sin datos
inherentes al bien solicitado.
c) Permitir el uso de bienes para fines distintos a los de SEMAPA
Artculo 48.- Prohibicin para los Servidores Pblicos de SEMAPA sobre
el Uso de Activos Fijos Muebles.- Los servidores pblicos de SEMAPA quedan
prohibidos de:
a) Usar los bienes para beneficio particular o privado.
b) Permitir el uso para beneficio particular o privado.
c) Prestar o transferir el bien a otro empleado pblico
d) Enajenar el bien por cuenta propia.
e) Daar o alterar sus caractersticas fsicas o tcnicas
f) Poner en riesgo el bien
g) Ingresar bienes particulares a las dependencias de SEMAPA sin autorizacin
de la Divisin o Jefe de Activos Fijos, avalada por la Gerencia
Administrativa Financiera
h) Sacar bienes de la entidad sin autorizacin de la Divisin o Jefe de Activos
Fijos avalada por la Gerencia Administrativa Financiera.
La no observancia a estas prohibiciones generar responsabilidades establecidas
en la Ley 1178 y sus reglamentos.
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TITULO III
ADMINISTRACION DE ACTIVOS FIJOS INMUEBLES
Artculo 49.- Concepto. La administracin de activos fijos inmuebles, es la
funcin administrativa que comprende actividades y procedimientos inherentes al uso,
conservacin, salvaguarda, registro y control de edificaciones, instalaciones y terrenos.
Artculo 50.- Objetivo. La administracin de activos fijos inmuebles tiene por
objeto lograr la racionalidad en el uso y conservacin de las edificaciones, instalaciones
y terrenos de SEMAPA, preservando su integridad, seguridad y derecho propietario.
Artculo 51.- Alcance. Las disposiciones de este ttulo se aplicarn a todos los
bienes inmuebles de propiedad de SEMAPA y las que estn a su cargo o custodia
Artculo 52.- Organizacin para la Administracin de Activos Fijos
Inmuebles. El Gerente Administrativo Financiero de SEMAPA delegar la
administracin de bienes inmuebles a la Divisin de Activos Fijos, la cual debe cumplir
y hacer cumplir las disposiciones normativas en vigencia.
La organizacin de las actividades de la Divisin de Activos Fijos, a cuyo control
se encuentran los activos fijos inmuebles, estar basada en las caractersticas de las
operaciones de mantenimiento, salvaguarda y control de estos bienes, en cuyo caso
SEMAPA a travs de la Unidad de Planificacin y Desarrollo, elaborar procedimientos
y/o instructivos para la administracin de activos fijos inmuebles.
Artculo 53.- Recepcin de Inmuebles. La recepcin de inmuebles para su
incorporacin al activo fijo de SEMAPA, ser realizada por la Comisin de Recepcin
conformada de acuerdo al punto 5, inciso b), Ttulo II Administracin de Almacenes del
presente Manual de Administracin de Almacenes y Activos Fijos concordante con el
artculo 10 del Reglamento del D.S. 27328 de 31.01.04
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Se realizar la recepcin provisional, en forma obligatoria, en la cual deber
verificarse e inventariar las instalaciones y ambientes que formen parte del inmueble,
adems de exigir toda la documentacin tcnica y legal del mismo. Desde la recepcin
provisional hasta la recepcin definitiva se evaluarn las condiciones tcnicas del
inmueble, debiendo ejercitarse las garantas de eviccin y vicios de acuerdo a Ley.
La recepcin de un inmueble ser definitiva cuando la comisin levante un acta
en el que exprese su conformidad y sirva de recibo a quien entreg el bien.
Articulo 54.- Incorporacin al Registro de Activos Fijos. La incorporacin
de bienes inmuebles al activo fijo de SEMAPA consiste en su registro fsico y contable,
acompaado de la documentacin tcnico legal de los mismos. Se producir despus
de haber sido decepcionados en forma definitiva por la Comisin de Recepcin.
Artculo 55.- Registro del Derecho Propietario. Todos los inmuebles que
forman parte del patrimonio de SEMAPA deben estar registrados a su nombre en
Derechos Reales y en el Catastro Municipal de la ciudad cercado y/o provinciales del
departamento de Cochabamba; actividad a cargo de la Gerencia Administrativa
Financiera en coordinacin con la Unidad de Asesora Legal.
Permanentemente la Divisin de Activos Fijos de SEMAPA, deber efectuar
seguimiento y control sobre el saneamiento de la documentacin tcnico legal de los
bienes inmuebles, informando al Gerente Administrativo Financiero.
Artculo 56.- Registro de Activos Fijos Inmuebles. La Divisin de Activos
Fijos debe crear y mantener actualizado un registro de todos y cada uno de los bienes
inmuebles de propiedad de SEMAPA, a cargo o en custodia de la entidad.
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El registro debe considerar, segn corresponda:
a) Caractersticas del bien inmueble, consignando superficie, edificaciones,
instalaciones, as como la historia de modificaciones, ampliaciones o
reducciones que el inmueble hubiera experimentado.
b) Documentacin legal del derecho propietario
c) Documentacin tcnica que acredite la situacin del terreno, diseos,
planos de construccin e instalaciones, planos de instalaciones sanitarias y
elctricas y otros que considere SEMAPA
d) Valor del inmueble, depreciaciones y revalorizaciones
e) Refacciones, mantenimientos, seguros, etc.
f) Disposicin temporal
g) Disposicin definitiva y baja, en concordancia con el Subsistema de Manejo
y Disposicin de Bienes (D.S. 28271 de 28.07.05).
Artculo 57.- Asignacin de Instalaciones y Ambientes. La asignacin de
instalaciones y ambientes a cada unidad de SEMAPA, as como su acondicionamiento
para el cumplimiento de los objetivos de dichas unidades, es funcin de la Gerencia
Administrativa Financiera.
La asignacin estar en funcin de las demandas y caractersticas de la
actividad que realiza cada unidad y de la disponibilidad de SEMAPA, evitando la sub-
utilizacin del espacio, el hacinamiento, los riesgos por deterioro y los riesgos de
accidentes.
El Jefe de cada unidad dependiente de SEMAPA a quien se le asign el ambiente
es el responsable principal por el debido uso de las instalaciones y la preservacin de
su funcionalidad.
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Artculo 58.- Mantenimiento de Inmuebles. El mantenimiento es la funcin
de conservacin especializada que se efecta a los bienes inmuebles para conservar su
funcionalidad y preservar su valor, estableciendo que:
a) La Gerencia Administrativa Financiera a travs de su Departamento
Financiero y Divisin de Activos Fijos establecern medidas para evitar el
deterioro de los inmuebles y alteraciones que puedan afectar su
funcionalidad, realizando inspecciones peridicas sobre el estado y
conservacin de inmuebles.
b) El Gerente Administrativo Financiero, en coordinacin con los jefes de las
diferentes unidades dependientes de SEMAPA que tengan asignados
edificaciones o instalaciones deben prever en el Programa de Operaciones
Anual (POA) las actividades y tareas necesarias para llevar a cabo el
mantenimiento destinado a conservar los bienes en condicin de
funcionalidad.
Artculo 59.- Salvaguarda. La salvaguarda es la proteccin de los bienes
inmuebles contra daos, deterioro y riesgos por la prdida del derecho propietario,
tareas que debe estar previstas por la Gerencia Administrativa Financiera, en el
Programa de Operaciones Anual (POA) de SEMAPA.
El Gerente Administrativo Financiero tiene la obligacin de implantar medidas
de salvaguarda, debiendo:
a) Solicitar la contratacin de seguros contra incendios, inundaciones,
desastres naturales y los que SEMAPA considere pertinentes.
b) Establecer medidas de vigilancia y seguridad fsica
c) Establecer medidas de seguridad industrial
d) Mantener saneada y resguardada la documentacin tcnico legal de los
bienes inmuebles de SEMAPA.
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Artculo 60.- Inspecciones y Control Fsico de Inmuebles. Es obligacin de
la Divisin de Activos Fijos, en coordinacin con el Departamento Financiero realizar
inspecciones peridicas sobre el estado y conservacin de los inmuebles.
Estas inspecciones deben permitir controlar y precisar la situacin real de los
inmuebles en un momento dado, y prever las decisiones que se deben tomar en el
corto, mediano y largo plazo.
Artculo 61.- Prohibiciones sobre el Manejo de Activos Fijos Inmuebles.
La Divisin o Jefe de Activos Fijos est prohibido de:
a) Entregar un inmueble a otra entidad sin un documento de arrendamiento u
otra forma de disposicin sealada en las disposiciones legales en vigencia.
b) Usar los inmuebles para beneficio particular o privado
c) Permitir el uso del inmueble por terceros
d) Mantener inmuebles sin darle un uso, por tiempo indefinido.
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TITULO IV
SUBSISTEMA DE DISPOSICION DE BIENES
CAPITULO PRIMERO
ASPECTOS GENERALES
Artculo 62.- Concepto. El Subsistema de Disposicin de Bienes, es el
conjunto interrelacionado de principios, elementos jurdicos, tcnicos y administrativos
relativos a la toma de decisiones sobre el destino de los bienes de uso y de propiedad
de SEMAPA, cuando estos no son ni sern utilizados por SEMAPA.
Artculo 63.- Objetivo. El Subsistema de Disposicin de Bienes tiene los
siguientes objetivos:
a) Recuperar total o parcialmente la inversin
b) Evitar gastos innecesarios de almacenamiento, custodia o salvaguarda.
c) Evitar la acumulacin de bienes sin uso por tiempo indefinido
Artculo 64.- Responsabilidad por la Disposicin de Bienes. El Gerente
General Ejecutivo en su calidad de mxima autoridad ejecutiva (MAE) de SEMAPA es
responsable en el marco de lo establecido en la Ley 1178, sus reglamentos y el
presente Manual de Administracin de Almacenes y Activos Fijos y Disposicin de
Bienes, concordante con el Decreto Supremo N 28271 de 28 de julio de 2005, que
aprueba el Texto Ordenado del Subsistema de Manejo y Disposicin de Bienes, por la
disposicin de bienes y sus resultados.
El Gerente Administrativo Financiero y los servidores pblicos involucrados o
designados de SEMAPA, son responsables por el cumplimiento de la normatividad que
regula el proceso de disposicin de bienes y sus resultados, asimismo, por el
desempeo de las obligaciones, deberes y funciones que les sean asignados, tambin
por los informes que elaboren y actos en los que participen, conforme a la Ley 1178 y
sus reglamentos.
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El Asesor Lega de SEMAPA o asesores legales externos contratados que
intervengan en el proceso de disposicin de bienes sern responsables por el
asesoramiento legal en la materia y por los resultados de sus actos, conforme a la Ley
1178 y sus reglamentos.
Los consultores individuales o empresas privadas contratadas para realizar
servicios de anlisis de factibilidad y/o avalos, sern responsables de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 1178 y sus reglamentos.
Artculo 65.- Alcance. El presente Manual de Administracin de Almacenes y
Activos Fijos, concordante con el Decreto Supremo 28271, Texto Ordenado del
Subsistema de Manejo y Disposicin de Bienes, se aplicarn para la disposicin de
bienes de uso de propiedad de SEMAPA.
La disposicin de bienes de uso de propiedad de SEMAPA que se transfieran al
Tesoro General de la Nacin y se encuentren bajo responsabilidad del Servicio Nacional
de Patrimonio del Estado (SENAPE), deber regirse por el presente Manual de
Administracin de Almacenes y Activos Fijos.
Artculo 66.- Excepciones. Se encuentran fuera del alcance del presente
Manual de Administracin de Almacenes y Activos Fijos lo enunciado a continuacin:
a) Bienes de dominio pblico
b) Los bienes de dominio pblico y patrimonio de SEMAPA, que estn regulados
y comprendidos en el artculo 86 de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999.
c) Los bienes destinados a la prestacin de un servicio pblico
Artculo 67.- Inclusin en el Programa de Operaciones. La disposicin de
bienes de uso de SEMAPA, as como las actividades y tareas inherentes a su
cumplimiento, debe estar incluidas en el Programa de Operaciones Anual (POA) y en el
presupuesto de SEMAPA.
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La disposicin que no este incluida en el POA y deba ser ejecutada durante esa
Gestin requerir de una reprogramacin del mismo.
Artculo 68.- Tipos y Modalidades de Disposicin. La disposicin de bienes
es de dos tipos: temporal y definitiva, y cada una con diferentes modalidades. Las
modalidades de disposicin son procesos de carcter tcnico y legal que comprenden
procedimientos con caractersticas propias, segn la naturaleza de cada una de ellas.
a) Disposicin Temporal, cuando SEMAPA determine la existencia de bienes
que no sern utilizados de manera inmediata o directa, podr disponer del
uso temporal de estos bienes por terceros, sean pblicos o privados, sin
afectar su derecho propietario y por tiempo definido, bajo las siguientes
modalidades:
i) Arrendamiento
ii) Prstamos de Uso o Comodato
b) Disposicin definitiva, cuando SEMAPA determine la existencia de bienes
que no son ni sern tiles y necesarios para sus fines, dispondr de
stos afectando su derecho propietario, bajo las siguientes modalidades:
i) Enajenacin
ii) Permuta
Artculo 69.- Funciones del Responsable de la Gerencia Administrativa
Financiera. Son funciones del Gerente Administrativo Financiero en su calidad de
responsable del nivel superior administrativo de SEMAPA, lo que sigue:
a) Identificar los bienes a ser dispuestos, verificando la informacin sobre los
mismos, contenida en los registros que lleva la institucin.
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b) Realizar el anlisis de factibilidad legal y conveniencia administrativa,
tomando en cuenta la situacin legal y condicin actual de los bienes.
c) Determinar la modalidad de disposicin a utilizarse de todos y cada uno de
los bienes.
d) Determinar el precio base de los bienes a disponer en funcin del punto 12
del presente Manual de Administracin en sustentacin al artculo 156 del
Decreto Supremo 28271, Subsistema de Manejo y Disposicin de Bienes.
e) Elaborar el Informe y Recomendacin.
Artculo 70.- Identificacin de Bienes a ser Dispuestos. Para la
identificacin de los bienes a ser dispuestos, anualmente el responsable de la Gerencia
Administrativa Financiera realizara una consulta interna a todos los Jefes de Unidad
con el propsito de identificar los bienes que no son ni sern utilizados en SEMAPA,
asimismo, en caso de prever su reduccin o divisin, debern identificar los bienes a
disponer.
Los bienes identificados para ser dispuestos, que sean producto de donaciones
de otras entidades o instituciones, debern utilizar el presente Manual de
Administracin, en sustentacin al artculo 153 del Decreto Supremo 28271, si el
Convenio suscrito no dispone lo contrario y estos bienes identificados sujetos a
disposicin estarn bajo responsabilidad de la Gerencia Administrativa Financiera.
Para la identificacin de bienes a disponer se considerar la existencia de:
a) Bienes en desuso, que ya no son usados por la entidad.
b) Bienes que no estn siendo usados, por ser inservibles.
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c) Partes, componentes y accesorios correspondientes a bienes que ya
fueron dados de baja, que permitir establecer si estos bienes son o no
son aprovechables para los fines que interesen a SEMAPA.
Se establecern lotes de bienes afines, que eviten fragmentar la disposicin de
estos bienes.
Artculo 71.- Factibilidad Legal y Conveniencia Administrativa. El anlisis
de factibilidad legal deber contener como mnimo:
a) Identificacin y ubicacin del bien.
b) Condicin actual.
c) Antecedentes de su adquisicin.
d) Documentos que acrediten la propiedad del o los bienes sujetos a
registro.
e) Gravmenes y obligaciones financieras pendientes.
El anlisis de conveniencia administrativa proceder una vez realizado el
anlisis de factibilidad legal, el cual deber considerar:
a) La no utilizacin del bien.
b) Las condiciones actuales de los bienes.
c) Las posibilidades de utilizacin del bien en un corto, mediano o lago
plazo.
d) Vida til de los bienes que hubieran cumplido el periodo de vida til
estimada y su sustitucin sea adecuada.
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Artculo 72.- Determinacin de la Modalidad de Disposicin. Realizados
los anlisis de factibilidad legal y conveniencia administrativa, el Gerente
Administrativo Financiero proceder a determinar la modalidad de disposicin de los
bienes en funcin de lo establecido en el punto 7, Ttulo V del presente Manual de
Administracin, sustentado en el Artculo 151 del D.S. 28271
Artculo 73.- Precio Base de los Bienes a Disponer. El Gerente
Administrativo Financiero determinar el precio base de los bienes a disponer, debers
estar en funcin de las caractersticas del bien, estado actual, ubicacin, valor
actualizado en libros, precios vigentes en el mercado, etc., como sigue:
a) En la disposicin temporal, para la modalidad de arrendamiento, se
determinar el precio base de arrendamiento de los bienes.
b) En la disposicin definitiva, se determinar el precio base para su
enajenacin o permuta, debiendo proceder al avalo de los bienes a
cargo de una entidad externa a contratarse con registro en la
Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
Artculo 74.- Informe y Recomendacin de Disposicin. El informe y
recomendacin de disposicin ser elaborado por el Gerente Administrativo Financiero,
conteniendo como mnimo, lo siguiente:
a) Relacin y tipo de bienes.
b) Anlisis de factibilidad legal y conveniencia administrativa.
c) Recomendacin de la modalidad a utilizarse.
d) Precio base de los bienes a disponer.
e) Documentacin de respaldo de los bienes a ser dispuestos.
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Artculo 75.- Participacin de Servidores Pblicos y/o Consultores. Para
el anlisis de factibilidad legal, conveniencia administrativa y/o determinacin del
precio base de los bienes a disponer, el Gerente Administrativo Financiero en su
calidad de nivel superior administrativo, podr requerir al Gerente General Ejecutivo en
su calidad de Mxima Autoridad Ejecutiva de SEMAPA el concurso de los servidores
pblicos que considere necesarios.
Si SEMAPA, no cuenta con personal capacitado para efectuar el anlisis de
factibilidad legal y/o avalos, el Gerente General Ejecutivo podr contratar consultores
externos de acuerdo a las modalidades previstas en el Artculo 20 del D.S. 28271
Texto Ordenado Subsistema de Contratacin Estatales.
Artculo 76.- Aprobacin sobre la Disposicin de Bienes. El Gerente
General Ejecutivo, en su calidad de Mxima Autoridad Ejecutiva de SEMAPA, previa
revisin y anlisis del informe y recomendacin para la disposicin de bienes, aprobar
el mismo, instruyendo se incluya en el Programa de Operaciones Anual (POA) de
SEMAPA, salvo la disposicin bajo la modalidad de Prstamo de Uso o Comodato que
ser excepcional.
En caso de objecin al informe y recomendacin, podr contratar los servicios
de un consultor externo que realice una revisin general del mismo y emita una
opinin que le permita confirmar, modificar o rechazar el informe y recomendacin del
Gerente Administrativo Financiero, sobre uno, varios o la totalidad de los bienes a ser
dispuestos.
Si el Gerente General Ejecutivo (MAE) aprueba la disposicin de bienes bajo
modalidades distintas a las recomendadas por el Gerente Administrativo Financiero,
deber justificar su decisin mediante expresin escrita.
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Artculo 77.- Resolucin sobre Disposicin de Bienes. Una vez aprobado el
Programa de Operaciones Anual (POA), el Gerente General Ejecutivo (MAE) emitir la
Resolucin sobre Disposicin de Bienes, instruyendo se contine con los
procedimientos regulados en el presente Manual Administrativo en concordancia con el
Decreto Supremo N 28271.
La Resolucin sobre Disposicin de Bienes debe contener el mximo detalle
sobre los antecedentes, los propsitos y condiciones relativas al bien o bienes a ser
dispuestos, debiendo adjuntarse a sta los informes y toda la documentacin
relacionada al proceso.
Artculo 78.- Registro e Informes. Para los bienes dispuestos en forma
temporal, el Gerente Administrativo Financiero instruir la adicin de la informacin y
documentacin necesaria en los registros de activos fijos de la entidad, que permitan
efectuar el control y seguimiento sobre los mismos (Arrendamiento o Prstamo de
Uso)
Para los casos de disposicin definitiva, los registros de bienes de SEMAPA
debern consignar la informacin y documentacin que respalda la modalidad utilizada
(Enajenacin o Permuta)
En un plazo no mayor a diez (10) das hbiles despus de haber concluido el
proceso de disposicin definitiva de bienes, el Gerente General Ejecutivo debe enviar:
a) Un ejemplar de toda la documentacin a la Gerencia Administrativa
Financiera para ser derivada en carcter inmediato a la Divisin de
Contabilidad, para que esta proceda con el registro de la baja contable del
bien o los bienes que fueron sujetos a enajenacin o permuta.
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b) Preparar una Nota al SENAPE (Servicio Nacional de Patrimonio del Estado)
informando sobre la disposicin de inmuebles, vehculos, maquinaria y
equipo.
c) Informe a la Contralora General de la Repblica, sobre la disposicin de
bienes ejecutada.
CAPITULO SEGUNDO
DISPOSICION TEMPORAL DE BIENES
SECCION I
ARRENDAMIENTO
Artculo 79.- Concepto. El arrendamiento o alquiler es la modalidad por la
cual SEMAPA concede el uso y goce temporal de un bien o grupo de bienes a una
persona natural o jurdica a cambio de una contraprestacin econmica, con la
obligacin de restituirlos en el mismo estado.
Artculo 80.- Alcance. El arrendamiento podr aplicarse nicamente a los
bienes de uso institucional de propiedad de SEMAPA, bajo ninguna circunstancia
comprender inmuebles para ser utilizados como vivienda.
Artculo 81.- Causales. Los bienes de uso institucional se arrendarn cuando
se prevea que el bien no ser utilizado por SEMAPA en un periodo de tiempo
determinado.
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Artculo 82.- Condiciones de Arrendamiento. Previamente a la publicacin
de la convocatoria, SEMAPA establecer las condiciones de arrendamiento,
estableciendo como requisitos mnimos los que siguen:
a) Partes y objeto.
b) Obligaciones de las partes.
c) Plazo.
d) Garantas.
e) Precio base, determinado de acuerdo al punto 12, Captulo Primero, Ttulo
V del presente Manual y Artculo 156 del D.S. 28271
f) Condiciones de Pago.
g) Reajuste de alquileres
h) Estado actual del bien
i) Condiciones de conservacin y salvaguarda
j) Causales de resolucin
Publicada la convocatoria, una copia de las condiciones de arrendamiento ser
entregada a todos los interesados en arrendar el o los bienes.
Artculo 83.- Convocatoria. La convocatoria debe contener como mnimo la
siguiente informacin:
a) Descripcin del bien a arrendar.
b) Direccin, fecha y horario donde puedan verse los bienes.
c) Direccin, fecha y horario donde se pueden recabar las condiciones de
arrendamiento.
d) Monto y plazo de garanta e seriedad de propuesta, determinada por la
entidad.
e) Fecha, hora y lugar de presentacin de propuestas y apertura de las
mismas.
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Para el caso de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, SEMAPA
publicar una convocatoria al menos por una vez, en la Gaceta Oficial de
Convocatorias, con una anticipacin de por lo menos diez (10) das hbiles entes de la
fecha de cierre de presentacin de propuestas y en un peridico de circulacin
nacional, una de ellas necesariamente en da domingo.
Artculo 84.- Presentacin de Propuestas. Los interesados en arrendar
bienes debern presentar sus propuestas en sobre cerrado, hasta la fecha y hora
indicadas en la convocatoria, conteniendo:
a. Personas naturales o jurdicas privadas:
i. Identificacin del proponente.
ii. Fotocopia de cdula de identidad o fotocopia del registro de matrcula
vigente otorgada por el SENAREC.
iii. Garanta de seriedad de propuesta.
iv. Identificacin del bien o bienes que desea arrendar.
v. Propuesta econmica.
b. Entidades pblicas:
i. Identificacin de la entidad.
ii. Certificacin presupuestaria que comprenda la partida presupuestaria y
existencia de fondos.
iii. Identificacin del bien o bienes que desea arrendar.
iv. Propuesta econmica.
Artculo 85.- Apertura y Adjudicacin de Propuesta. El Gerente
Administrativo Financiero y el Asesor Legal de SEMAPA, realizarn la apertura de
propuestas en acto pblico, en la fecha y hora sealadas en la convocatoria, con el
nmero de ofertas que se presenten.
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El bien ser dado en arrendamiento a la mejor propuesta econmica, siempre
que sea mayor o por lo menos igual al precio base fijado por SEMAPA (punto 12,
Captulo Primero, Ttulo V del presente Manual).
Si se presenta coincidencia entre dos o mas interesados cuya oferta sea igual o
mayor al precio base, se proceder a la puja abierta, adjudicndose al mejor postor. Si
uno de los oferentes fuese una entidad pblica, su propuesta ser aceptada con
prioridad a otros proponentes sin entrar en la puja abierta.
Si las propuestas presentadas no alcanzan al precio base, se revisar el mismo,
procedindose a realizar una nueva convocatoria.
En todos los casos se levantar un acta de la sesin, la cual ser suscrita por los
interesados, proporcionndoles una copia al finalizar el acto pblico.
Artculo 86.- Suscripcin de Contrato y Entrega del Bien. El
arrendamiento se perfeccionar con la firma del contrato por el Gerente General
Ejecutivo en su calidad de Mxima Autoridad Ejecutiva de SEMAPA y el arrendatario,
debidamente refrendado por Resolucin del Directorio de SEMAPA.
El contrato de arrendamiento considerar las condiciones descritas en el punto
4 del presente Captulo Segundo, previa presentacin de fotocopia legalizada de la
cdula de identidad o del registro de matrcula vigente otorgada por el SENAREC.
La entrega de los bienes se realizar mediante acta que certifique su
descripcin fsica, cantidad, estado y valor, la misma que ser firmada por el Gerente
Administrativo Financiero de SEMAPA y el arrendatario.
Artculo 87.- Recibo de Alquiler. SEMAPA, extender recibos de alquiler o
utilizar los formularios correspondientes del Servicio Nacional de Impuestos Internos.
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SECCION II
PRESTAMO DE USO O COMODATO
Artculo 88.- Concepto. El prstamo de uso o comodato es la modalidad
mediante la cual una entidad pblica concede el derecho de uso de un bien o grupo de
bienes en forma gratuita a requerimiento de otra entidad pblica, con la obligacin de
restituirlos en las mismas condiciones, cumplidos el trmino y plazo establecidos.
Artculo 89.- Alcance. El prstamo de uso podr aplicarse nicamente a los
bienes de uso institucional y de propiedad de SEMAPA.
Artculo 90.- Causales. El prstamo de uso proceder en carcter excepcional,
cuando exista requerimiento justificado de otra entidad pblica y se establezca que la
entidad pblica propietaria del bien, no tenga necesidad de hacer uso de este bien por
un determinado tiempo y asimismo, evitar gastos innecesarios de almacenamiento,
mantenimiento, custodia o salvaguarda.
Artculo 91.- Condiciones. El prstamo de uso tiene las siguientes
condiciones:
a) El prstamo de uso se efectuar por tiempo definido, y por un tiempo
mximo de tres aos. ( D.S.28136 de 17.05.05).
b) SEMAPA prestataria o beneficiaria asumir la responsabilidad por el buen
uso, salvaguarda, mantenimiento, preservacin y devolucin del bien.
c) Si SEMAPA provoca un dao en el bien objeto de prstamo recibido, debe
prever dejarlo en las mismas condiciones de recepcin.
d) Si SEMAPA es quien ha sido afectado por un dao en el bien objeto de
prstamo por parte de la entidad pblica beneficiaria, debe prever que el
bien mantenga las mismas condiciones en la que fue prestada.
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e) Cuando SEMAPA se beneficie con la modalidad de Prstamo de Uso queda
prohibida de conceder a un tercero el uso del bien.
f) En todos los casos se debe firmar un contrato de Prstamo de Uso.
Artculo 92.- Contrato. SEMAPA, elaborar el contrato conforme a la
naturaleza del o los bienes, debiendo bsicamente insertar las siguientes clusulas
contractuales:
a) Partes y objeto
b) Obligaciones de las partes
c) Gastos
d) Uso, mejoras, mantenimiento, deterioros y custodia
e) Seguros y/o indemnizacin por daos y perjuicios en caso de robo, prdida,
etc.
f) Plazo de devolucin del bien
g) Causales de resolucin del contrato.
El prstamo de uso se perfeccionar con la firma del contrato por el Gerente
General Ejecutivo, mxima autoridad ejecutiva de SEMAPA y la Mxima Autoridad
Ejecutiva de la entidad pblica otorgante o beneficiaria del bien, cuyo contrato debe
estar refrendado por Resolucin del Directorio de SEMAPA.
Artculo 93.- Entrega del Bien. La entrega del bien o bienes ser realizada
mediante acta que certifique la descripcin fsica de los bienes, la cantidad y estado en
el que se encuentre. Este documento ser firmado por el Gerente Administrativo
Financiero de SEMAPA por la entrega o por la recepcin de bienes y por el responsable
de la unidad administrativa de la entidad publica que hace a la contraparte del
Prstamo de Uso.
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CAPITULO III
DISPOSICION DEFINITIVA DE BIENES
SECCION I
ENAJENACION
Artculo 94.- Concepto. La enajenacin es la transferencia definitiva del
derecho propietario de un bien de SEMAPA a otra persona natural o jurdica.
Artculo 95.- Alcance. Podrn enajenarse los bienes de uso institucional de
propiedad de SEMAPA.
Artculo 96.- Causales. La enajenacin proceder cuando el bien es
innecesario para el cumplimiento de las funciones de SEMAPA y no est previsto su uso
en el futuro.
Artculo 97.- Formas de Enajenacin. La enajenacin podr ser:
a) A ttulo gratuito, mediante:
i) Transferencia gratuita entre entidades pblicas
ii) Donacin
b) A ttulo oneroso, mediante:
i) Transferencia onerosa entre entidades pblicas.
ii) Remate.
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SECCION II
ENAJENACION A TITULO GRATUITO
Artculo 98.- Concepto. La enajenacin a ttulo gratuito es al cesin definitiva
del derecho propietario de un bien, sin recibir una contraprestacin econmica a
cambio del mismo.
La enajenacin a ttulo gratuito podr darse mediante transferencia gratuita o
donacin entre entidades pblicas entre las que se encuentra SEMAPA.
Artculo 99.- Causales. Procede cuando los bienes no sean utilizados por
SEMAPA y su venta no es factible.
Artculo 100.- Transferencia Gratuita entre Entidades Pblicas. La
transferencia a ttulo gratuito podr darse solamente entre entidades pblicas,
consistiendo en el traspaso del derecho propietario de bienes, de una entidad a otra.
Artculo 101.- Donacin. La donacin es la cesin sin cargo del derecho
propietario de un bien de uso institucional, que podr realizar SEMAPA como entidad
pblica a instituciones o asociaciones privadas sin fines de lucro que estn legalmente
constituidas en el pas, siempre que brinden servicios de bienestar social, salud y
educacin.
La donacin de bienes inmuebles de SEMAPA como entidad pblica
descentralizada solo podr efectuarse mediante una Ley expresa aprobada por el Poder
Legislativo.
Artculo 102.- Contrato. La transferencia gratuita o donacin entre SEMAPA y
otra entidad pblica se perfeccionar con la firma del contrato entre el Gerente General
Ejecutivo de SEMAPA y la entidad beneficiaria.
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El contrato de donacin establecer una clusula mediante la cual el bien ser
restituido al donante, si la entidad beneficiaria de la donacin no la utiliza en los fines
previstos, o cuando se disolviera.
Artculo 103.- Entrega del Bien. La entrega ser realizada mediante acta que
certifique la relacin fsica de los bienes y la cantidad. Este documento ser firmado
por el Gerente Administrativo Financiero de SEMAPA y el representante legal de la
entidad beneficiaria.
SECCION III
ENAJENACION A TITULO ONEROSO
Artculo 104.- Concepto. La enajenacin a ttulo oneroso es la transferencia
definitiva del derecho propietario de un bien de uso institucional de propiedad de
SEMAPA, recibiendo a cambio una contraprestacin econmica. Podr darse mediante
transferencia onerosa entre entidades pblicas o remate.
Artculo 105.- Causales. Cuando se determine que el bien es innecesario en
SEMAPA y siendo factible recuperar parcial o totalmente la inversin efectuada en la
adquisicin del bien.
Artculo 106.- Transferencia entre Entidades Pblicas. La transferencia
onerosa proceder cuando el interesado en los bienes sea otra entidad del sector
pblico.
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Artculo 107.- Remate. Es la venta de bienes a terceros en acto pblico,
previa publicacin de la convocatoria y a favor de la mejor oferta.
El remate se realizar a travs de:
a) Puja abierta, acto mediante el cual el interesado ofrece, puja y se
compromete pblicamente a pagar el precio que ha ofrecido por el bien.
b) Concurso de propuestas, acto mediante el cual el interesado presenta en
sobre cerrado su propuesta para adjudicarse el bien.
Artculo 108.- Convocatoria. Decidida la forma del remate, SEMAPA
elaborar una convocatoria que debe contener la siguiente informacin: