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1 PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS CONDUCTORES VINCULADOS AL SITP ANDREA NATALY ROJAS CLAVIJO UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES COMUNICACIÓN SOCIAL PARA LA PAZ BOGOTÁ D.C. 2016

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PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS CONDUCTORES

VINCULADOS AL SITP

ANDREA NATALY ROJAS CLAVIJO

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS

DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES

COMUNICACIÓN SOCIAL PARA LA PAZ

BOGOTÁ D.C.

2016

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PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS CONDUCTORES

VINCULADOS AL SITP

ANDREA NATALY ROJAS CLAVIJO

ASESORA DE MONOGRAFÍA: BEATRÍZ ENCISO

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS

DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES

COMUNICACIÓN SOCIAL PARA LA PAZ

BOGOTÁ D.C.

2016

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Copyright © 2016 por Andrea Rojas & Docente Tutora Beatriz Enciso. Andrea Rojas. Todos los

derechos reservados.

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Contenidos

Resumen ....................................................................................................................................................... 5

Palabras clave: .......................................................................................................................................... 5

Abstract ..................................................................................................................................................... 5

Tema ............................................................................................................................................................. 6

Introducción .................................................................................................................................................. 6

Planteamiento del problema ........................................................................................................................ 9

Justificación ................................................................................................................................................. 11

Objetivo general .......................................................................................................................................... 13

Objetivos específicos .................................................................................................................................. 13

Antecedentes .............................................................................................................................................. 14

Marco teórico.............................................................................................................................................. 18

Movilidad ................................................................................................................................................ 19

SITP y TransMilenio ................................................................................................................................. 26

Derechos laborales y seguridad social .................................................................................................... 32

Metodología ................................................................................................................................................ 38

Enfoque metodológico ............................................................................................................................ 39

Tipo de Investigación .............................................................................................................................. 41

Técnicas ................................................................................................................................................... 45

Entrevistas. .......................................................................................................................................... 46

Historias de vida. ................................................................................................................................. 47

Investigación en archivos y bibliotecas. .............................................................................................. 48

Revisión de registros. .......................................................................................................................... 48

Observación de campo. ...................................................................................................................... 49

Matrices de análisis. ............................................................................................................................ 50

Estrategia de comunicación .................................................................................................................... 51

Análisis de herramientas ............................................................................................................................. 53

Formato de entrevista ............................................................................................................................ 53

Matrices de análisis ................................................................................................................................. 55

Conclusiones y recomendaciones ............................................................................................................. 112

Referencias ................................................................................................................................................ 119

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Resumen

Esta monografía aborda las fallas en las condiciones laborales con las que trabajan

diariamente los conductores vinculados al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá y

por las cuales muchos de ellos han adquirido problemas de salud, discapacidad y sufren de

desempleo, sin recibir respuesta alguna de las empresas reguladoras de estas normas

Transmilenio S.A., SITP, Empresas Operadoras y Ministerio de Trabajo. Por medio de este

trabajo se denuncia la situación de los conductores paralelo a las opiniones de las entidades

anteriormente nombradas, utilizando instrumentos de investigación como entrevistas, historias de

vida, matrices de análisis, entre otros. Como resultado se espera crear estrategias crítico-sociales

junto con los actores afectados que coadyuven a solucionar la problemática para los conductores

ya vinculados y los próximos contratados.

Palabras clave: Políticas Públicas de Trabajo, Protección Social, Desempleo, Ministerio de

Trabajo, TransMilenio S.A. y SITP, Empresas operadoras, Sindicato de conductores del SITP,

Movilidad.

Abstract

This monograph talks about the irregularities in the in labor conditions of drivers who work

daily in Integrated Public Transport System of Bogotá (Spanish SITP), reason why many of them

have acquired health problems, physical disability and suffer from unemployment, without

answer from responsible companies as Transmilenio S.A., SITP and Minister of Work. Through

this work is reported the situation of conductors parallel to the opinions of the previously named

entities, using investigation instruments as interviews and life histories. As a result will be

created strategies to solve the problem.

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Tema

Las problemáticas en las condiciones laborales y parafiscales y por ende, la falta de respuesta

de las empresas TransMilenio S.A., SITP y Empresas operadoras, a los conductores vinculados

al SITP luego de su implementación en Bogotá.

Introducción

La Secretaría de Movilidad de Bogotá, como autoridad del transporte de la ciudad, se encarga

de planear, establecer y efectuar medidas que favorezcan el servicio de transporte público bajo la

correcta prestación del servicio, para ello implementaron las rutas SITP que se pusieron en

marcha a partir del año 2008, y de los cuales aumentó la circulación en forma gradual mientras

se realizaba un plan paralelo de desmonte de rutas de Transporte Público Colectivo

(Implementación del Plan Maestro de Movilidad, 21 de Enero 2016, Secretaría de Movilidad).

Este plan consistió en enviar comunicados en los que notificaba qué rutas debían suspender su

operación para pasar a ser parte de los buses SITP y así mismo acoger a los dueños de buses en

cobertura, oferta e integración, esto cubría chatarrización (de ser necesaria) o compra de bus para

adaptar al Sistema Integrado de Transporte; además, la empresa de TransMilenio inició

convocatorias para personas que quisieran ser conductores de la empresa, y como parte del plan

de entrega de buses, junto con diferentes operadoras de la ciudad de Bogotá ofrecieron trabajo a

las empresas de buses tradicionales cuya actividad transportadora estaba acabando y por ende

decretan la muerte empresarial. (Rojas A. , 2015)

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Junto con la etapa de implementación del SITP se ha tenido en cuenta la correcta transición

entre los dos sistemas para garantizar el servicio al usuario, el aumento de la cobertura en

sectores periféricos de la ciudad y la disminución de impactos negativos en la comunidad en

general. Ahora bien, alrededor de 150 rutas de Transporte Público Colectivo han sido

reemplazadas en todas las localidades de la ciudad (Bogotá Humana, 2015) y no a todos los

conductores o propietarios de vehículos se les ha garantizado el valor apropiado por la compra o

chatarrización de los buses. Muchas de las empresas de transporte han caído en bancarrota

porque TransMilenio incumplió con el pago y las promesas laborales que ofreció, y varios de los

conductores al no tener un medio de sustento diferente se vieron perjudicados laboralmente

cuando se realizaron recortes de personal. Luego del ejercicio investigativo realizado durante el

año 2015, se encontró que hay una problemática mucho más fuerte que las anteriormente

mencionadas, y son las precarias condiciones laborales a las que se enfrentan los conductores

vinculados al SITP. Según informes entregados por TransMilenio a fecha Diciembre 2015,

actualmente son cerca de 19.000 conductores trabajando con la empresa y cumpliendo un horario

de 8 horas diarias, y se han invertido en total $32 mil millones de pesos en nómina de cada mes.

Ahora bien, según lo estipulado en el inicio de la implementación del sistema, actualmente

debería haber alrededor de 27.000 conductores contratados y aunque la empresa continúa con la

convocatoria de ‘generación de empleo’, muchos de los choferes que antes trabajaban con

empresas de buses tradicionales no desean vincularse al SITP por las continuas quejas voz a voz

de los trabajadores del Sistema Integrado, que dicen haber tenido mejores condiciones de trabajo

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en las empresas transportadoras donde laboraban (Rojas A. , 2015). Hoy en día, se encuentra una

gran cantidad de conductores contratados por el SITP que tienen problemas de salud, desempleo

parcial y recorte salarial causado por los extensos horarios de trabajo y/o por las pésimas

condiciones de los buses que, en vez de chatarrizar como lo estipula la implementación, pintan,

arreglan y luego entregan al conductor para el desarrollo de sus actividades transportadoras

diarias, poniendo en riesgo no sólo la seguridad del chofer, sino la de los mismos pasajeros.

La continuación de esta investigación periodística, expuesta como proyecto de grado, es de

vital importancia para lograr analizar las políticas de contratación que se prometen una vez el

conductor se vincule, frente a las que el mismo debe padecer a la hora de empezar a trabajar. Dar

voz a la comunidad es un trabajo fundamental del quehacer en el campo del periodismo público,

donde los grandes medios de comunicación no cubren este tipo de situaciones que afectan a gran

parte de la ciudadanía. Los conductores afectados expresarán sus perspectivas frente a esta

problemática, a la par de las opiniones de los órganos administrativos locales que regulan la

implementación del SITP y contratación, para que sean analizadas por nuestra sociedad. Con los

resultados de la investigación periodística que se adelanta, se pretende denunciar las

problemáticas que más afectan la vida diaria de los conductores del sistema SITP, y se logrará

una transformación en las realidades visibilizadas a través de los lineamientos de la labor del

periodismo público, que incluye la utilización de entrevistas, observación, descripción, análisis

documental y crítica, e inclusión de la comunidad por medio de conversaciones con diferentes

actores involucrados en el tema que puedan alimentar este trabajo bajo distintas posiciones frente

a la problemática que se estudia.

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Planteamiento del problema

Entonces surge la pregunta: ¿Qué acciones ha llevado a cabo la empresa SITP y operadoras

adjuntas frente a las problemáticas de condiciones laborales y parafiscales que han afectado a

los conductores vinculados al Sistema Integrado de Transporte Público, desde su

implementación?

La propuesta de la implementación del SITP se empezó a realizar con la llegada de Gustavo

Petro a la alcaldía en el año 2012 y según el Plan Maestro de Movilidad (TRANSMILENIO S.A,

2016), fue después de varios retrasos presentados para su desarrollo. Desde entonces, han sido

registrados en Bogotá diferentes problemas surgidos de la implementación de este sistema, como

lo son la irregularidad en la chatarrización de buses, generación de desempleo a pequeñas

empresas de transporte público, la eliminación de rutas tradicionales sin reemplazo de buses

zonales, entre otros (Oliveros, 2013). Uno de los inconvenientes que más preocupación ha

generado dentro del gremio perteneciente al SITP, y del que menos se ha entablado debate en los

grandes medios, es la situación de los conductores vinculados al Sistema que no cuentan con

óptimas condiciones laborales y parafiscales para desarrollar su trabajo de manera pertinente.

Dentro de las falencias en las condiciones de su labor diaria, se encuentran las problemáticas

en salud, desempleo y recorte salarial ocasionados por el pésimo estado técnico mecánico de los

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buses asignados, estaciones de TransMilenio sin baños, extensos horarios de trabajo y multas

injustificadas (Rojas A. , 2015), que se han convertido en el pan de cada día para más y más

conductores que, incluso con tutelas interpuestas contra el Estado, no han logrado obtener

respuesta de las empresas TransMilenio S.A., SITP y Empresas operadoras, responsables de la

revisión parafiscal de los conductores.

Es por eso que luego de haber realizado un año de exploración y trabajo de campo con los

afectados, conociendo ya la grave problemática a la que se enfrentan y visibilizando la

desatención de los casos, especialmente los presentados en el sindicato de conductores SITP, por

parte de las empresas responsables, surge la necesidad de dar respuesta a la pregunta presentada

anteriormente con el ánimo de continuar el proyecto empezado hace un año y esperando obtener

resultados que coadyuven al gremio de conductores a hacer respetar sus derechos de un trabajo

digno y con las condiciones laborales prometidas.

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Justificación

Paralelos a la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público en la capital

colombiana, llegaron grandes problemas que empezaron a afectar a la ciudadanía como lo son la

eliminación de rutas tradicionales y poco reemplazo con buses azules, el desempleo generado en

trabajadores de pequeñas empresas de transporte que desaparecieron tras la implementación, el

incumplimiento en la compra, pago y chatarrización de busetas, entre otros. Ante estas

injusticias, irregularidades y abusos, un grupo de cuatro estudiantes de la Universidad Santo

Tomás, incluida la suscrita, tomaron este conjunto de problemáticas para analizar en un proyecto

de investigación que se adelantó durante todo un año, y que presentó como resultado del trabajo

de campo, de entrevistas y debates, que una de las problemáticas menos referenciada en medios,

y no se le da la suficiente relevancia pero que afecta a la mayoría de los conductores del SITP

son las ilegales e indignas condiciones laborales en las que deben trabajar.

En consecuencia, con conocimiento de causa adquirido durante un año de analizar la

problemática y los casos específicos de los afectados del gremio de conductores, se generó la

necesidad de continuar con este trabajo de investigación para además de mostrar una completa

monografía, entregar un producto que visibilice las historias de cada conductor sirviendo así

como un ejercicio de denuncia frente a la situación que se vive a diario en este gremio, a las

grandes empresas TransMilenio, SITP, Operadoras adjuntas y Ministerios responsables, para

enfrentarlos con el objetivo de garantizar que se les brinde solución a los casos y una futura

mejora en las condiciones laborales para los antiguos y nuevos empleados – conductores del

Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá.

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Este trabajo es necesario en el contexto distrital ya que esta problemática ha venido afectado,

desde hace varios años, tanto a los conductores y sus familias como a la población que

diariamente toma transporte público. Además, siendo una situación que los grandes medios no

investigan, ni siguen, ni intermedian socialmente, surge la necesidad de denunciar públicamente

todos los problemas de salud, desempleo, recortes salariales y extensos horarios de trabajo a los

que son sometidos los conductores vinculados al SITP, luego de que en las convocatorias y en

los contratos de generación de empleo se les prometiera excelentes prestaciones laborales y

parafiscales.

Durante todo un año se hace un ejercicio de campo con entrevistas en las que los mismos

conductores pertenecientes al sindicato alimentan la investigación y ayudan a interceder por sus

derechos. También se presentan fuentes oficiales que dan su punto de vista y recuerdan las

‘supuestas’ estrategias que han utilizado para mejorar y/o resolver cada caso que, incluso con

medidas legales interpuestas, no han solucionado.

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Objetivo general

Denunciar las problemáticas existentes en las condiciones laborales de los conductores

vinculados al Sistema Integrado de Transporte Público, para que las empresas responsables del

bienestar laboral de sus empleados y entidades vigilantes del cumplimiento de la Ley Laboral

(TransMilenio S.A, SITP, Empresas Operadoras, Ministerio de Trabajo), generen estrategias que

brinden soluciones reales a las indignas condiciones en que deben trabajar estos conductores.

Objetivos específicos

Confrontar la diferencia de condiciones de trabajo en el Sistema Integrado de Transporte

público SITP con las opciones laborales de los conductores en el transporte público tradicional,

sabiendo que existe movilidad de trabajadores entre estas dos categorías de empresas.

Visibilizar las problemáticas de salud y del sistema parafiscal, que sufren conductores

vinculados al Sistema Integrado de Transporte Público debido a las condiciones técnico

mecánicas de los buses asignados, deficiencias en las estaciones de TransMilenio y los extensos

horarios de trabajo.

Realizar veeduría al cumplimiento de las condiciones laborales que el Estado y/o empresas

encargadas de la contratación de conductores al SITP, para que no se queden en solo promesas

sino verdades de su vinculación, especialmente en temas de horario laboral, salario devengado y

afiliación a riesgos laborales.

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Antecedentes

La movilidad de la capital de Colombia ha sido cuestionada, transformada y objeto de estudio

y trabajos para su mejoramiento; sin embargo, ha presentado problemas en su consolidación, y

ante la creciente población bogotana ha experimentado importantes traumatismos que la han

convertido en un punto de quiebre a la hora de analizar el éxito o fracaso en planeación y

ejecución administrativa por parte de los gobiernos que por la ciudad han pasado. A lo largo de

la historia, la ciudad de Bogotá se ha visto obligada a evolucionar debido a la cantidad de

habitantes que aumenta cada año, además de los turistas que llegan de otras partes del país y del

mundo, de visita, o en muchas ocasiones a trasladarse indefinidamente a la capital.

Hacía el año 1884, se cataloga a la capital como ‘La ciudad del tranvía’, en donde las

estadísticas daban a entender que manejaba una población de no más de 100.000 habitantes, el

espacio público que se utilizaba alcanzaba casi el 10% de la ciudad, área aun parcialmente

representativa del patrimonio histórico que dejó la herencia de nuestros antepasados. Entre los

años 60 y 90 no hubo realmente un sistema de transporte que gestionara la movilidad en la

capital; fue hasta el año 2000 que se empezó a implementar TransMilenio como un medio

masivo de transporte y la primera ruta inaugural bajo el primer gobierno de Enrique Peñalosa

cubrió la Autopista Norte, Calle 80 y Caracas. (Montezuma, 2000, pág. 22)

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En la actualidad el número de vehículos en Bogotá se estima en más de 1’400.000, una

cantidad que ha venido en aumento a lo largo de la historia y que parece no tener techo. Para

comienzo de siglo, los carros en la ciudad se limitaban a menos de 500.000, una cifra que ya

mostraba la carencia de vías y las falencias en las pocas existentes, dando desde entonces al

traste con las políticas oficiales de movilidad. En el año 2000, estudios como ‘‘Presente y Futuro

de la movilidad urbana en Bogotá’’, del editor Ricardo Montezuma expresaban cómo:

(…) durante más de 15 años se ha hablado de la reorganización del sistema de transporte público

sin que nada concreto haya sucedido. Quizá por eso, la gran mayoría decidió aceptar su suerte

lanzando quejas y poniendo sal en llagas que todos sabemos que existen. (Montezuma, 2000, pág.

46)

Con el Decreto 2171 de 1992 se inició el Ministerio de Transporte como generador de

políticas de movilidad. Se fundó el Tren de la Sabana (Garzón, 2010), medio que hasta hoy en

día se utiliza únicamente con fines turísticos. Posteriormente y cuando dicho plan de movilidad

fracasó como transporte público, se planteó una red de vías y rutas troncales para el año 2005,

iniciando así el TransMilenio. Un nuevo sistema que empezó a circular el 18 de diciembre de

2000 con 3 buses articulares (Secretaría Distrital de Movilidad, 2012), y aunque permitió

mejorar la eficiencia en el recaudo, todavía hacía falta un sistema que permitiera una mayor

cobertura e impacto favorable para la cantidad de usuarios de transporte público.

Desde el 2012 se vio la luz en el túnel del transporte en Bogotá y que se presentó como la

solución definitiva a la movilidad en la capital colombiana. Con la estructuración del Plan

Maestro de Movilidad, el Alcalde Gustavo Petro empezó a implementar el Sistema Integrado de

Transporte Público en Bogotá que reúne, actualmente, “diferentes servicios que buscan el

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cubrimiento efectivo del transporte en Bogotá” (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2015). A raíz de esto

se espera, hasta hoy día porque todavía no se ha concluido la implementación en un 100%,

desmontar todas las rutas de buses tradicionales, para que en la capital, por primera vez en su

historia, exista unidad en la planificación a este respecto y de paso coadyuve a disminuir los

índices de desempleo como impacto socio económico.

Sin embargo, la implementación del Sistema ha ocasionado diversos problemas causando la

eliminación de empresas de buses tradicionales, dejando sin empleo a las personas vinculadas a

éstas. Por tanto, han forzado negociaciones con el gobierno para solucionar los problemas que ha

causado TransMilenio, SITP y Empresas Operadoras, al no cumplir las promesas de vinculación

en lo laboral y económico que ofrecía a estas pequeñas empresas, contando también la situación

del desmonte total de rutas y las que aún no han sido totalmente reemplazadas que están

luchando por sus derechos como trabajadores y el trato justo que pueda favorecer a ambas partes

(Oliveros, 2013). El problema se centra entonces en el desempleo y el incumplimiento por parte

del Estado a los ciudadanos afectados principalmente por esta problemática del transporte

público capitalino.

En conjunto con la etapa de implementación del SITP, la Secretaría de Movilidad ha tenido

en cuenta la transición del bus de servicio público tradicional al nuevo sistema y su vinculación

con el mismo, de tal modo que se pueda “garantizar el servicio al usuario y el aumento de la

cobertura en sectores periféricos de la ciudad” (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2013). Cerca de 150

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rutas de Transporte Público Colectivo han sido reemplazadas y esto ha generado pérdidas

económicas a pequeñas y medianas empresas de transporte público de la ciudad; muchas de estas

compañías han caído en bancarrota y varios de sus conductores y empleados se han visto

perjudicados laboralmente al sufrir recortes de personal. Además de ello, los que lograron

vincularse al SITP se han encontrado con que las condiciones laborales que se les prometió en un

inicio, no se cumplen en su totalidad y ellos se han debido enfrentar desde entonces diferentes

problemáticas que varían desde afectar su salud hasta pérdida salarial y en ambos aspectos sin

solución cercana.

Bogotá ha vivido entonces una importante transformación a lo largo de su historia,

intentando dejar atrás la imagen de ciudad desorganizada para ganar visibilidad en términos

internacionales y poder considerarse un referente para las ciudades ‘menos desarrolladas’ al

tratar problemas de movilidad urbana. Entre los factores que se pueden atribuir a dichos cambios

está la continuidad en las políticas de planeación de la ciudad, por otro lado los recursos

destinados y la variedad de enfoques desde los que se ha visto a Bogotá, y, por último la

intervención por parte del Estado en los temas de transporte y utilización del espacio público. Por

tal motivo, es importante destacar la labor del periodismo público en este tipo de

acontecimientos diarios, para plasmar una polifonía de voces de los afectados por las

problemáticas anteriormente mencionadas, a partir de la investigación periodística que intenta

analizar a profundidad cada aspecto para lograr ser debatido y solucionado.

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Marco teórico

Para hablar de las problemáticas que los conductores están viviendo sus condiciones laborales

de manera más específica, se hace necesario tomar categorías que clasifiquen el origen del

problema, no sólo desde la implementación del SITP sino desde las leyes de seguridad laboral y

movilidad urbana en la ciudad, entre otros.

Cada una de estas categorías será debidamente definida, estudiada y relacionada con el

contexto de esta investigación para que así sirvan de base teórica aplicable a brindar soluciones

en las instancias legales y sociales para que los conductores afectados, las empresas responsables

de estas limitaciones laborales y también la ciudadanía en general puedan construir estrategias

que mejoren, con su buen aporte, las condiciones laborales de los conductores y por ende la

movilidad en la ciudad.

Es por ello que las categorías clasificadas para desarrollar a través de este trabajo de

investigación son la movilidad desde donde se exponen los antecedentes de la problemática

partiendo de la definición de movilidad, la historia y evolución del transporte en la capital

colombiana, y por supuesto los problemas que ha presentado a través del tiempo llegando a una

completa comprensión de la implementación del SITP tanto en marcos de movilidad, de

transporte público y de la mejoría en la malla vial.

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Luego de tener claro el contexto histórico de la movilidad, se desglosa la implementación del

Sistema Integrado de Transporte Público en la ciudad. Se busca explicar a través de este

apartado cómo afectó el surgimiento e implementación del SITP a los habitantes de Bogotá,

cuáles eran los objetivos que el proyecto planteaba para mejorar la movilidad y por supuesto qué

estadísticas mostró en su avance. Allí mismo se hace mención de los problemas que llegaron con

la implementación, especialmente para los conductores vinculados y da cabida a la última

categoría presentada, la afiliación a salud y aportes parafiscales, abarca el tema de las

condiciones mínimas legales que en Colombia debe tener un trabajador, específicamente su

horario laboral, su salud, riesgos profesionales y las obligaciones de una empresa para respetar y

cumplir los derechos del empleado.

La importancia de hablar de este tema es tener mayor claridad de qué se ha incumplido en las

condiciones laborales bajo las que trabajan los conductores del SITP según la ley y de qué

manera deben responder las empresas responsables frente a los problemas de salud que sufren los

empleadores debido a la falta de atención médica y al pésimo estado de los vehículos que se les

entrega para realizar su trabajo.

Movilidad

Es pertinente justificar que la primera categoría a analizar sea la movilidad, conociendo que

es el pilar del SITP y que los conductores se refieren a ellas como dependientes entre sí: el

transporte urbano y la movilidad urbana.

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Saber o conocer lo que engloba este término en asuntos de actuales problemáticas de la

ciudad, del traspaso de Transporte Público Colectivo (TPC) al Sistema Integrado, es necesario

tener claro a qué nos referimos cuando hablamos de ‘movilidad’ como término global, y

‘movilidad urbana’ como valor positivo y ecológico en el transporte sostenible que se ha venido

utilizando en los últimos años con la implementación del SITP.

Según el diccionario de la Real Academia Española, movilidad es la capacidad de moverse o

de recibir movimiento. Siguiendo esta definición, la movilidad urbana se identificaría con la

capacidad y/o posibilidad de moverse en la ciudad (FENERCOM, 2010 ). Relacionando esta

información con la vida diaria, se sabe que es imprescindible trasladarse de un lugar a otro para

acceder a servicios básicos como educación, salud y trabajo. Así pues, es sabido que cada acción

que una persona desee realizar necesariamente hace que se encuentre en constante movimiento

desplazándose por la ciudad y accediendo a ella; es entonces, donde la movilidad se convierte

más que en una capacidad, en una necesidad básica y también en un derecho fundamental que

debe ser satisfecho y garantizado, para una plena calidad de vida de todos los ciudadanos en

igualdad de condiciones.

(...) todos los seres humanos sin excepción tienen derecho a que se establezcan las condiciones

necesarias para que el espacio urbano e interurbano sea apto y equitativo para la movilidad interna

de todos los habitantes de un territorio. (Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Valladolid,

2015)

Y es ahí, en la búsqueda de la igualdad de derechos en movilidad para todos los habitantes de

un territorio en donde empieza el problema. En una gran ciudad como Bogotá que está en

continuo crecimiento, y con 7.878.783 habitantes que hacen parte de la movilidad diaria (DPN

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Colombia, 2015) porque no sólo se cuentan aquellos nacidos en la capital sino también los

foráneos que actualmente residen en la ciudad, incluida la altísima participación de desplazados,

se hace difícil hablar de un transporte y una movilidad equitativa y apta que cubra toda la

demanda. Es entonces cuando se hace necesario entender el contexto histórico del transporte

público en la ciudad, las diferentes estrategias que se han aplicado a través de los años y por qué

no han funcionado para solucionar los problemas de movilidad de la ciudad.

El primer medio que revolucionó la movilidad y transportó varias personas de un lugar a otro,

luego de los carruajes de tracción animal por caballos, fue el tranvía de mulas. Este sistema llegó

el 24 de diciembre de 1884 en manos de la empresa Railway Company; pero fue hasta 1910 que

se implementó el tranvía eléctrico con la creación de la Empresa de Tranvía Municipal de

Bogotá (Garzón, 2010).

Luego de este suceso llegaron a Bogotá los dos primeros tranvías cerrados, que hasta la

desaparición de las mulas y la tracción animal no fueron implementadas. A partir de 1924 y hasta

1929 este tranvía que cubría 30,6 kilómetros de ruta a través de rutas de colores, se convierte en

una dependencia de las Empresas Municipales de Bogotá, y es necesario aclarar que por la

misma época los carros ensamblados empezaron a tomarse la capital (Torres, 2014). Este primer

avance en materia de movilidad fue detenido en el año 1951 cuando el alcalde Fernando

Mazuera Villegas decidió acabar el tranvía por los daños en el sistema que causó el conocido

bogotazo, terminando con la movilidad desde el centro de Bogotá a la sabana cundinamarquesa.

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Con esta repentina decisión y además de hablarse ya de congestión y caos a nivel de

movilidad hacía 1951, se sintió la necesidad de tener un nuevo transporte que fuese más cómodo,

práctico y moderno, requerimiento que fue suplido por autobuses del sector privado. Frente a

esto el Estado crea la Empresa de Transportes del Distrito en 1952 con miras a un plan de

modernización que incluía la construcción de un terminal, y la adquisición de 1.000 nuevos

vehículos.

El deterioro de la flota, mal manejo administrativo y el desbordado crecimiento de la ciudad

llevaron a la desaparición de la empresa hacia 1990 durante la administración del entonces

alcalde Andrés Pastrana (Torres, 2014). Durante la misma administración se adquirió una nueva

flota de Trolebuses del futuro, móviles adquiridos pero jamás puestos en circulación. Luego en

1991, en la administración de Juan Martín Caicedo Ferrer se marcó otra gran pérdida en cuestión

económica y de movilidad en la ciudad por causa de la corrupción, los malos manejos

presupuestales y el mal estado de los vehículos.

Con el Decreto 2171 de 1992 se inició el Ministerio de Transporte como generador de

políticas de movilidad. Se fundó el Tren de la Sabana (Garzón, 2010), medio que hasta hoy en

día se utiliza únicamente con fines turísticos, rezago útil de la extensa red ferroviaria tendida a

nivel nacional. Y en el mismo año nació la idea de proveer una infraestructura segregada para la

circulación del parque vehicular, concepto del cual surgió la Avenida Troncal Caracas, un

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sistema con dos carriles por sentido y paraderos alternados para convoyes de 3 buses. Otro medio

que prometía ser funcional, pero terminó fracasado.

Con el paso del tiempo se generó una operación desordenada y los buses paraban de cualquier

manera, impidiendo aprovechar la capacidad que se podría alcanzar. Además, la sobreoferta

causada por el número excesivo de buses que pasaba por el corredor, contribuyó a que la operación

en el corredor se volviera caótica. (Secretaría Distrital de Movilidad, 2012, pág. 13)

Debido a estos problemas y basados en el estudio de la Agencia de Cooperación Internacional

de Japón sobre el sistema de transporte de Bogotá durante 1996, se planteó una red de vías y

rutas troncales para el 2000 y el 2005, las troncales propuestas para el nuevo siglo son las tan

conocidas hoy troncales de TransMilenio. Un nuevo sistema que empezó a circular el 18 de

diciembre de 2000 con 3 buses articulados (Secretaría Distrital de Movilidad, 2012), y aunque

este nuevo transporte ha permitido mejorar la eficiencia en el recaudo del valor del pasaje, un

mayor impacto favorable en los usuarios a nivel de horario y cobertura vial, todavía se encuentra

en evaluación junto con el nuevo SITP.

Entonces se sabe que el sistema de transporte público en Bogotá ha significado, durante

décadas, uno de los grandes problemas por solucionar en Bogotá, por los altos niveles de

congestión, altos costos de operación vehicular, mala administración, la corrupción y

adicionalmente el deterioro en la calidad del medio ambiente por los niveles de contaminación

(Chaparro, 2002), factores que cuestionan el bienestar del usuario de transporte colectivo.

La escasa infraestructura de transporte, contrastado con el sostenido crecimiento del parque

automotor, la lentitud del tránsito, sumado a la deficiencia de servicios públicos colectivos de

transporte y la falta de educación vial son para la Veeduría Distrital los cuatro problemas más

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críticos que en materia de movilidad afectan actualmente a los bogotanos. (Veeduría Distrital,

2010, pág. 9)

Frente a estos problemas que la Veeduría encontró haciendo el seguimiento al Plan Maestro

de movilidad de la época, se creó el Plan Distrital de Desarrollo ‘Movilidad Humana 2012 –

2016’, con el que se pretendía hacer seguimiento y solucionar todas las fallas en la movilidad.

Según informe del 2010, “el tiempo promedio de desplazamiento en Bogotá era de 64,80

minutos, y el 57% de los viajes diarios en la ciudad se hacían en transporte público”. (Veeduría

Distrital , 2015) Por tanto la apuesta en estos últimos años fue mejorar los servicios públicos

colectivos de transporte a través de la inversión en TransMilenio y SITP, y así reducir el tiempo

de desplazamiento en transporte público.

El verdadero problema es que según el informe entregado por la Veeduría Distrital en

diciembre del 2015, y faltando solo seis meses para finalizar el desarrollo de las estrategias de

mejoramiento de movilidad, los objetivos no se cumplieron y aún hoy siguen presentándose los

mismos cuatro problemas referentes a infraestructura de transporte, lentitud de tránsito,

deficiencia en el transporte público y falta de educación, e incluso fallas en la construcción de

troncales estipuladas por el Plan de Desarrollo.

Las nuevas troncales de TransMilenio —que incluso estaban previstas para ser servidas con los

contratos de concesión del SITP porque así expresamente se pactó en la cláusula 84 de los

mencionados contratos de concesión— nunca se construyeron. (Veeduría Distrital , 2015)

Ahora bien, frente al problema de congestión se habló de la ampliación de las estaciones de

TransMilenio como medida de mitigación inmediata a la saturación diaria del Sistema, para así

también disminuir la lentitud del tránsito, proyecto que para la Veeduría no resuelve de fondo el

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inconveniente que viene siendo “descargar la troncal con la implementación de otras troncales y

la adecuada prestación del servicio a cargo del SITP” (Veeduría Distrital , 2015).

Otro de los problemas de la movilidad en la ciudad es que además del déficit en transporte

público, la malla vial no ha sido intervenida para soportar la cantidad de vehículos particulares

que circulan diariamente por la ciudad.

Mientras que en los últimos seis años la malla vial sólo creció en 390 kilómetros (2,7%), en el

mismo periodo el número de vehículos matriculados en la ciudad se duplicó al pasar de 666 mil a

más de un millón 270 mil (91%). (Veeduría Distrital, 2010)

Frente a ello se planteó como proyecto estratégico la ampliación, mejoramiento y

conservación del subsistema vial de la ciudad (arterial, intermedia, local y rural) (Veeduría

Distrital , 2015), resultados que se estudiarán hasta la finalización del Plan Movilidad Humana

en junio del presente año. Ahora la apuesta en esta nueva administración de Peñalosa es la

construcción del metro, una estrategia que también fue presentada hace varios años en gobiernos

anteriores pero ningún administrador ha iniciado su implementación, así mismo la Veeduría

encontró que frente a la construcción de las líneas de metro pesado y metro ligero, “(…) el

proyecto no presenta avance significativo, y el cumplimiento de la meta establecida en el Plan de

Desarrollo no se alcanzará en el periodo de gobierno de la Administración Distrital actual”

(Veeduría Distrital , 2015), por lo que el problema de infraestructura de transporte y deficiencia

de servicio público no se ha mitigado, y las estrategias presentadas para disminuir estás

problemáticas siguen en estudios. Por tanto se duda la efectividad del metro a corto y mediano

plazo, y la preocupación por la movilidad crece en una ciudad como Bogotá, que a la par

presenta un constante crecimiento pero lento desarrollo.

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(…) Bogotá no resiste más improvisación en torno al manejo de las políticas públicas en materia de

movilidad, (…) La ciudad demanda planes serios y articulados más allá de los periodos de

gobierno, justamente, porque la experiencia ha demostrado que la falta de consistencia en la

política de movilidad ha generado el atraso que presenta la ciudad en este componente. (Veeduría

Distrital , 2015)

Contra la idea de la Veeduría Distrital de empezar, ahora sí, con una consistencia en las

políticas de movilidad, se vuelve a presentar un atraso bajo la nueva administración distrital en

este mismo tema pues sin consideraciones de fondo y menos aún consultas a asesores expertos

decidió por sí revisar y peor todavía iniciar nuevos estudios tendientes a otra modalidad del tan

anhelado metro. Mientras el anterior alcalde Gustavo Petro planteó en su Plan de Movilidad el

desarrollo del componente férreo, con cables aéreos como alimentadores del TransMilenio, del

SITP y la construcción del metro subterráneo, su sucesor Peñalosa, advirtió convertir en

prioridad la construcción del metro, cambió la propuesta de su construcción añadiendo 15 km

elevados, y dejando de lado los proyectos adicionales del Sistema TransMilenio (EL TIEMPO,

2016). Así entonces, se muestra que el constante cambio de administración distrital genera

alteración de prioridades en proyectos para mejorar la movilidad, y hacen que ésta cada día se

desarrolle de forma más lenta por la demorada implementación de estrategias, y explica por qué

los problemas encontrados en el año 2010, se siguen presentando todavía transcurridos ya 6 años

desde el último estudio.

SITP y TransMilenio

En la búsqueda de un nuevo sistema que mejorara la calidad del servicio de movilidad en la

ciudad, surge la idea de crear el Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), como un

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proyecto que “(...) constituye la transformación fundamental del esquema tradicional de

transporte público por un Sistema regulado e integrado, cuya operación le ofrece a los

ciudadanos la posibilidad de contar con un servicio de calidad, accesible y adecuado”

(TRANSMILENIO S.A, 2016).

Pero antes de hablar de la implementación de este Sistema en la ciudad es pertinente saber

bajo qué contexto se empezó a hablar de la construcción del mismo para apoyar la movilidad

urbana. Así pues, se sabe que este proyecto surgió de la mano del primer Plan Maestro de

Movilidad, constituido bajo el Decreto 319 de 2006, en el mandato del exalcalde Luis Garzón.

Este Plan Maestro se creó con el objetivo de concretar las políticas, estrategias y metas

relacionadas con la movilidad de la capital del país: “(...) establecer las normas generales que

permitan alcanzar una movilidad segura, equitativa, inteligente, articulada, respetuosa del medio

ambiente, institucionalmente coordinada, y financiera y económicamente sostenible para

Bogotá” (Decreto 319, 2006).

Dentro de este documento se cita el SITP como un proyecto a futuro que ayudará a mejorar la

movilidad de la ciudad. Es hasta el Decreto 486 de 2006 que se asigna a TransMilenio S.A. todo

el plan de funcionamiento e integración del transporte colectivo del nuevo sistema masivo SITP.

De acuerdo a este documento se empieza a desarrollar la idea de lo que comprende el Sistema

Integrado de Transporte Público.

“Las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de

transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el

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control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la

accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema”. (Decreto 319 de 2009, Art. 3)

La siguiente administración distrital en retomar este proyecto, legalizarlo y empezar a fijar

fechas de implementación en la ciudad fue la de Samuel Moreno, quien estuvo asesorado del

experto en movilidad Javier Hernández López (Arrieta, 2012). Este asesor trabajó en varios

proyectos predecesores a la implementación del SITP que es importante mencionar. Durante la

segunda administración de Antanas Mockus, Hernández fue el último secretario de Tránsito de

Bogotá, periodo en el que firmó en marzo de 2003 varios decretos que intentaron reorganizar por

la vía administrativa todo el transporte público, entre ellos se cita el que estableció la

conformación del Comité Técnico de Reorganización de Transporte Colectivo Urbano de

Pasajeros en Bogotá (Decreto 206, 2003), el documento que organizó la tarifa para Transporte

Público (Decreto 259, 2003), la reducción de sobreoferta de vehículos de Trasporte Colectivo

como función de la Secretaría de Tránsito de Bogotá (Decreto 470, 2003), y la resolución 123 de

2003 bajo la cual se empezaron a modificar algunas rutas legalmente autorizadas a las empresas

que prestaban el transporte público en ese entonces.

Hernández también participó de la estructuración del Primer Plan Maestro de Movilidad, que

como se mencionó en párrafos anteriores fue gestado en la administración de Luis Garzón, que le

asignó la gestión de las entidades TransMilenio S.A. y el Instituto de Desarrollo Urbano (Arrieta,

2012). Posteriormente y retomando el gobierno de Samuel Moreno, trabajó como gerente

designado para terminar de estructurar la idea del SITP y también liderar las negociaciones de

los contratos con el gremio transportador capitalino. En esa misma época Moreno firmó el

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Decreto de Alcaldía 309 de 2009 por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte

Público para Bogotá, D.C.

En dicho decreto se encuentran todos los cambios que tendría el transporte público de la

ciudad, entre los que se destacó el sistema de pagos. Desde entonces se habló de la

implementación del SITP como un ejercicio a realizar de forma gradual, contextualizando que

Bogotá estaría dividida en trece zonas: San Cristóbal, Usaquén, Suba Oriental, Calle 80, Zona

Neutra (Centro expandido de Bogotá), Engativá, Fontibón, Kennedy Norte, Kennedy, Bosa,

Perdomo, Ciudad Bolívar y Usme. Cada una de ellas asignado a cargo de una empresa operadora

elegida a través de licitaciones públicas (Decreto 309, 2009). Además de ello se habla del

proceso paralelo de elección del operador único encargado del recaudo de toda la integración

tecnológica, el manejo de la información y el control de la flota de transporte, responsabilidades

que años después bajo la Alcaldía de Gustavo Petro recibió la operadora seleccionada Consorcio

Express.

A partir de la lectura de este documento se empiezan a encontrar las falencias del servicio:

mientras se cita que “las licitaciones se adjudicarán en abril 2010 y se espera que en septiembre

del 2009 esas empresas estén marchando bajo el nuevo mecanismo, y en octubre de 2011 el SITP

debe estar funcionando en las zonas restantes” (Dinero, 2009). Así las cosas y sabiendo que fue

hasta el año 2012 que el nuevo sistema empezó el proceso de implementación, y de hecho con

varios problemas encima (Rojas A. , 2015), corresponde verificar el verdadero estado actual del

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avance del proceso de implementación, teniendo en cuenta que la situación de dos consorcios

aliados EGOBUS y COOBUS, junto con la infraestructura de terminales y buses de SITP han

impedido el correcto progreso de este proyecto.

Uno de los objetivos de la implementación del SITP era monopolizar el recaudo de dinero a

través de una sola tarjeta inteligente que pudiera servir en todos los servicios del Sistema de

Transporte en la capital. Aunque la meta quedó estipulada en el primer decreto, solo hasta el

lunes 31 de agosto de 2015 esta tarjeta, denominada ‘Tullave’ pudo ser usada y recargada en

cualquier estación y portal de TransMilenio. Esta es una de las decisiones que la veeduría

apremia a la compañía, porque a pesar de ser tardía, ya se adoptó y desde entonces fueron

visibles los resultados. Sin embargo, todavía continúan los interrogantes relacionados con la

existencia de las cerca de 13.000.000 de tarjetas de recaudo antiguas, que muchos de los usuarios

siguen utilizando y que ya debieron ser declaradas obsoletas (Veeduría Distrital , 2015).

Si bien la integración del medio de pago fue un hito relevante para el Sistema, el desafío se encuentra

en la integración tarifaria y las medidas de contingencia que se deberán adoptar en relación con el

medio de pago de los actuales concesionarios ANGELCOM S.A. y UT FASE II, que sobreviven a la

terminación de esos dos contratos de concesión, sin que el Distrito haya dado la relevancia que

corresponde a esta situación. (Veeduría Distrital , 2015)

Por su parte la empresa encargada TransMilenio S.A, explica que ya con la implementación

de la tarjeta ‘Tullave’ en todas las estaciones, con los descuentos de transbordo con la misma

tarjeta y otros beneficios, se espera que los ciudadanos empiecen a optar por tener este

dispositivo y así se puede empezar a eliminar de manera gradual la utilización de las otras

tarjetas de recaudo.

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Aún se habla del problema referente a las empresas COOBUS y EGOBUS, que hacen parte

de los 13 consorcios que atenderían la implementación del SITP, adjudicatarias estas a la zona de

Fontibón (Operación Zonal y Troncal), y Zona Perdomo y Suba Centro (Operación Zonal), y que

acarrearon graves repercusiones al sistema con su incumplimiento en la prestación del servicio y

el consiguiente estancamiento en la implementación del SITP, que tan solo en esas dos zonas

abarca el 40% de la ciudad.

Frente a esta problemática los dos operadores están en etapa de construcción de Plan de

Salvamento, con lo que se espera empezar el proceso de contratación y constitución, vinculación

de flota, negociación y adquisiciones, y por ende el inicio de la operación. A pesar de ello, hasta

hoy no se ha logrado un acuerdo significativo que permita el avance de la implementación del

nuevo sistema integrado para esas zonas de la capital. Adicional a ello, persiste otro problema en

cuanto a la desvinculación de las rutas de Transporte Público Colectivo (TPC) a la movilidad de

Bogotá, ya que todavía no se advierte una articulación entre Secretaría de Movilidad y

TransMilenio frente a que los vehículos del TPC sirvan rutas del SITP (son las conocidas rutas

‘provisionales’ que se implementaron a partir de junio del 2015 debido al poco control de los

anteriores buses, ahora ilegales, que seguían trabajando en las calles de Bogotá sin la licencia

correspondiente).

En esa lógica, persiste el riesgo relacionado con que el transporte público colectivo continúe

siendo competencia del SITP, con las graves repercusiones frente a los ingresos del Sistema, sin

que exista un panorama claro que permita definir el impacto positivo de las medidas adoptadas

recientemente. A la ciudad no se le ha dicho con claridad, hasta cuándo. (Veeduría Distrital ,

2015)

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Derechos laborales y seguridad social

Para entrar en materia a las condiciones laborales de los conductores vinculados al SITP es

necesario hablar de aquellos mínimos a los que todo trabajador tiene derecho en Colombia:

a) Contrato individual de trabajo

b) Jornada de trabajo (Horario)

c) Salario

d) Salud

e) Riesgos Laborales

El bienestar del empleado se garantiza a través de la seguridad social integral, que es un

mecanismo que se compone de tres elementos:

Salud, Pensión y Riesgos laborales. Todo empleador debe afiliar a sus empleados al sistema de salud,

al de pensión y riesgos profesionales. La salud es gestionada por las EPS. La pensión es gestionada

por los fondos de pensión. Los riesgos profesionales son gestionados por las ARP. (Gerencie.com,

2011)

Ahora bien, las prestaciones sociales son aquellos dineros adicionales al pago del salario que

el empleador está en el deber de pagar al trabajador vinculado mediante contrato de trabajo por

sus servicios prestados (Gerencie.com, 2011). Por su parte el contrato laboral, según el Artículo

22 del Código Sustantivo de Trabajo (Código Sustantivo de Trabajo, 2004), es aquel documento

“por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o

jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante

remuneración”. La diferencia del contrato laboral con otro tipo de contratos, es que estipula

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dependencia del trabajador al empleador en varias cuestiones: la económica se explica por la

remuneración que es indispensable para que el trabajador satisfaga sus necesidades primarias de

vida; y la dependencia jurídica, bajo la cual el empleado se compromete a cumplir con sus

obligaciones laborales de la misma forma que al empleador le corresponde pagar un salario por

los servicios prestados y ceñirse a la reglamentación legal correspondiente.

Dentro de la normativa que obliga al empleador a responder del pago de salario al trabajador,

se encuentra también la prohibición de aplicar descuentos no autorizados expresamente por el

trabajador, hecho que cuestiona el actuar de la empresa TransMilenio S.A. al retener parte del

sueldo por presuntos daños a los vehículos sin prueba legal ajustado al debido proceso o por no

acumular las horas de trabajo establecidas (según horario de salida de buses)

(...) Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por

concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; indemnización por

daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o

averías de elementos de trabajo. (Código Sustantivo de Trabajo, 2004, Art. 198)

De no cumplirse esta normativa, el trabajador estará en todo su derecho de acudir ante el

inspector de trabajo para hacer exigir el cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones al

empleador. Continuando con el aspecto de los contratos laborales, es pertinente aclarar que a

pesar de existir varios tipos, en esta investigación explicaremos de manera puntual el Contrato a

Término Indefinido, establecido en el artículo 47 del Código Sustantivo de Trabajo (Código

Sustantivo de Trabajo, 2004), y figura legal que más se utiliza en la contratación de conductores

al SITP.

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El contrato a término Indefinido es aquel que “no tiene estipulada una fecha de terminación

de la obligación entre el empleado y el empleador” (Código Sustantivo de Trabajo, 2004, Art.

47). En este tipo de contrato el empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima

de servicios, descansos remunerados y aportes parafiscales. En importante mencionar además,

que todo contrato es susceptible de ser terminado, más la terminación del contrato de forma

unilateral y sin justa causa, hace que el empleador deba pagar una indemnización por el despido.

Si el trabajador devenga menos de 10 salarios mínimos mensuales, la indemnización será de la

siguiente forma: Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no

mayor de un (1) año. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán

veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de

los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. (Código Sustantivo

de Trabajo, 2004, Art. 64)

Frente a este tema también es necesario mencionar que aunque la ley dice que se puede

realizar una terminación de contrato con o sin causa, el despido por condición de discapacidad se

trata de una manera diferente. Esta contextualización con el fin de entender que varios de los

conductores afectados por accidentes mientras realizaban su trabajo en buses del SITP, fueron

despedidos, no se les pagó la indemnización ajustada a ley, y además de ello quedaron con

problemas físicos y de salud, que les impiden encontrar un nuevo empleo por su condición de

discapacidad (Rojas A. , 2015).

Según la Ley 361 de 1997 - Artículo 26 (Ley 361, 1997) ningún caso de limitación física de

una persona puede ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, así como ninguna

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persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por su condición, a menos de que

dicha discapacidad le impida realizar su trabajo. De ser así, tendrán derecho a una indemnización

equivalente a ciento ochenta días del salario.

Ahora bien estos despidos por discapacidad y todos los problemas que se derivan de la

equivocada liquidación de indemnizaciones o las pésimas ayudas que se le brinda a los

conductores, se originan del primer factor de toda esta cadena: los accidentes laborales (Rojas A.

, 2015). Se sabe que si se habla de daños a la salud en el trabajo hay tres categorías: los

accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y el desgaste laboral (García, 2011). De

estas consecuencias en la salud, las tres se incumplen de una u otra forma dentro del ambiente

laboral de los conductores vinculados al SITP.

La Ley 1562 de 2012. Art. 4° define la enfermedad laboral como “la contraída como resultado

de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el

trabajador se ha visto obligado a trabajar” (Ley 1562, 2012). Entonces es el Congreso quien

determina cuáles enfermedades se consideran como laborales a través de una tabla con las

posibles afecciones (Ver en anexos DECRETO 1477 DEL 5 DE AGOSTO DE 2014), o una

debida relación entre causalidad con factores de riesgo que demuestre que la enfermedad es

laboral, conforme a lo estipulado en las normas legales vigentes.

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De ser considerada la causa como laboral, existen compensaciones para cubrir los casos de

lesión o enfermedad originada durante la ejecución del trabajo.

El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y

aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales,

acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de

acuerdo a gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso, destinados al Fondo

de Riesgos Laborales. (Ley 1562, 2012)

Este fondo se refiere a las empresas que los empleadores deben contratar por ley, las

Aseguradoras de Riesgos Profesionales (ARP), que cumplen con la función de cubrir a todos los

empleados en casos de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. Entre los principales

objetivos de la Ley de Riesgos de Trabajo, que aplica para toda persona obligada a prestar un

servicio a una empresa, está resarcir los daños causados por accidente laboral, incluyendo la

rehabilitación del trabajador perjudicado; disminuir las enfermedades y/o accidentes de trabajo y

reubicar profesionalmente al trabajador damnificado (García, 2011). Es decir que la labor de

reparación al conductor afectado por accidente en horario laboral no solo le corresponde a la

empresa mediadora o la directa contratista sino también a la aseguradora que debió hacerse

responsable de cada caso presentado.

La Jornada Ordinaria Máxima de Trabajo corresponde al tiempo máximo que la norma

permite, que el trabajador pueda laborar, al servicio de un empleador. Esta jornada se encuentra

dispuesta en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece que “la duración

máxima legal de la jornada es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana”

(Código Sustantivo de Trabajo, 2004), excepto en labores peligrosas en las que se podría reducir,

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al igual que en jornada laboral de menores o en el caso de acordar organización de turnos de

trabajo no continuos. Y es de vital importancia que en esta última medida, el respectivo turno al

día no debe exceder las seis horas, las treinta y seis (36) semanales y además deberá contar con

un día de descanso remunerado. Así mismo “el empleador no podrá, aún con el consentimiento

del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos el mismo día” (Código Sustantivo de

Trabajo, 2004). Esta última norma no se cumple en todos los casos con los conductores del

SITP, que deben trabajar con horarios extendidos que atentan contra su salud y bienestar.

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Metodología

El tipo de documento de grado escogido para trabajar la temática de la implementación del

SITP en la ciudad y la irregularidad en las condicionales laborales de los conductores vinculados

al mismo, es una monografía. Definida como aquel informe escrito, relativamente extenso,

argumentativo y con función informativa, en el que se presentan y organizan datos de una

determinada temática (Schafer, 2009). Una monografía debe enunciar además una hipótesis

sobre la que va a girar el trabajo, en este caso preciso, se hablaría de la afirmación de que los

conductores vinculados al SITP están trabajando bajo precarias condiciones laborales sin obtener

respuesta y/o solución de las empresas directamente responsables de asegurar su bienestar como

trabajadores. Para demostrar esto se brindan elementos que afirmen o nieguen esta hipótesis de

manera crítica y por medio de diversas fuentes (Schafer, 2009).

Dentro de los tres tipos de monografía se destaca este trabajo de grado como una monografía

de investigación, es decir se toma un tema que hasta el momento haya sido poco abordado de

manera que se utiliza para investigar más al respecto, a través de los aspectos novedosos del

mismo, encontrando diferentes puntos de vista (Schafer, 2009). Además de ello, la idea es que

esta monografía se considere como científica al cumplir con las premisas que la acreditan como

tal: tratar de un tema que pueda ser fácilmente reconocido por los demás y se sabe que todos los

bogotanos e incluso las personas de otras ciudades conocen la implementación del Sistema

Integrado de Transporte y es un tema de fácil comprensión e interés para los capitalinos; arrojar

datos que no se hayan revelado antes, en este caso se sabe que las investigaciones realizadas al

Sistema Integrado de Transporte se basan en su implementación técnica pero nunca se ha

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hablado de los conductores o de la empresa TransMilenio como empleadora; como tercera

instancia se habla de generar un proyecto útil a los demás, este punto es bastante importante

porque uno de los objetivos de esta monografía es brindar estrategias para que problemas de

movilidad, condiciones laborales y mejor prestación del servicio de transporte público puedan

ser solucionados; por último, se habla de tener elementos que confirmen o refuten la hipótesis

planteada para que otros puedan continuar con la investigación o ponerla en tela de juicio, que es

exactamente lo que se pretende con el diálogo de fuentes presentada en este informe.

Enfoque metodológico

El enfoque de la investigación “constituye la estrategia general en el proceso de configurar

(abordar, plantear, construir y solucionar) el problema científico. Expresa la dirección de la

investigación” (Ocaña, 2015, pág. 13). Ya que el enfoque es el que muestra la dirección de la

investigación y de allí parte en gran medida el método y orientación más general del trabajo, es

importante elegir un enfoque que cumpla con los principios necesarios de la línea investigativa

acá presentada, es por eso que el enfoque elegido fue el crítico social o socio crítico.

Este enfoque tiene como finalidad la transformación de la estructura de las relaciones sociales

y el análisis de las transformaciones sociales dando respuesta a determinados problemas

generados por estás. (Mateo, 2001)

a) Conocer y comprender la realidad como praxis.

b) Unir teoría y práctica, conocimiento, acción y valores.

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c) Orientar el conocimiento a emancipar y liberar al hombre.

d) Implicar al docente a partir de la autorreflexión.

A partir de estas cuatro premisas se sabe que la investigación crítica es participativa y a lo

largo de esta investigación es eminente que las personas implicadas (conductores del SITP y

empleadores), se apropien en el proceso de investigación de manera activa por medio de

entrevistas o en general entrega de información que pueda ser útil para mostrar una visibilidad y

credibilidad desde varios puntos de vista frente al tema. A través de esto se busca utilizar dicha

información para transformar la realidad social de los afectados, y concienciar a aquellas grandes

empresas de la situación actual, los daños en las vidas de los conductores y en general de las

fallas que el Sistema Integrado de Transporte Público tiene actualmente.

Ahora bien, ya habiendo definido el enfoque a utilizar y sabiendo que este sirve como

dirección general de la investigación, es necesario hablar de cómo se va a desarrollar el proceso

investigativo. Es ahí donde aparece el ‘método de investigación’ (Ocaña, 2015), encargado de

describir los procedimientos que posibilitan la asimilación teórica y práctica de la realidad a

estudiar. Lo que diferencia un enfoque de un método es que el primero es más general y puede

dar cabida a varios métodos. En cuanto a la aplicación de metodología de este trabajo, y

relacionándolo con el enfoque socio crítico, se hablará del tipo transformacional.

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Según Mateo (2001), las metodologías transformacionales son aquellas orientadas a la toma

de decisiones y al cambio, es decir que apoyan en toda su acción el enfoque crítico, que fue el

escogido para el desarrollo de esta monografía. Su principal objetivo es que la investigación

realizada ayude a construir una guía clara para la acción, es decir lograr la planeación de

estrategias que solucionen el problema citado en el trabajo, una investigación que se compromete

con la generación de cambio social, transformación de realidad e impulsa a la toma de

decisiones, dentro de esta orientación se toma la investigación acción: participativa, formativa,

cooperativa, colaborativa y crítica.

Tipo de Investigación

Habiendo dicho lo anterior se parte entonces a explicar el tipo de investigación a realizar,

sabiendo que será una monografía con enfoque socio crítico. La investigación será de tipo

aplicada, recibe el nombre de “investigación práctica o empírica, que se caracteriza porque busca

la aplicación o utilización de los conocimientos adquiridos, a la vez que se adquieren otros,

después de implementar y sistematizar la práctica basada en la investigación” (Murillo, 2008).

Según esta definición se sabe que este tipo de investigación, que abarca el método descriptivo,

parte de una situación problemática que necesita de intervención y mejoramiento, hecho que en

esta monografía será mostrado a partir de las condiciones laborales de los conductores

vinculados al SITP.

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Lo que se busca es abarcar la temática ya mencionada, por medio de la explicación teórica de

los conceptos más importantes y pertinentes, para posteriormente evaluar dicha situación a la luz

de la realidad y así proponer secuencias de acción o solución bajo los conocimientos propios del

comunicador social-periodista.

La investigación descriptiva “refiere o narra características y propiedades de un objeto, sujeto

o situación específica, sin emplear juicios de valor y en procura de altos niveles de objetividad”

(Gutiérrez, 2014). Tiene como finalidad definir, clasificar, catalogar o caracterizar el objeto de

estudio, y en esta investigación específicamente por medio de métodos cualitativos que se basan

en el lenguaje verbal y no recurren a la cuantificación. Esto último lo define Cerda (1997), como

“la representación de hechos o eventos por medio del lenguaje, de modo tal que al leer o

escuchar las expresiones verbales, se puede evocar el evento representado o figurado”, es decir,

con esta metodología se hará utilización de entrevistas, gráficos, ilustraciones, símbolos y

escritos que ayuden a entender el tema y lograr la descripción y caracterización del problema que

se presenta en este documento (condiciones laborales de los conductores afiliados a

TransMilenio S.A.).

Para entender de manera más específica la implementación de la IAP en esta monografía, es

necesario hablar de etapas o fases en el proceso desarrollado a lo largo de un año y que contiene

ejes centrales de la denominada Investigación Acción-Participativa: en primer lugar se habla de

la delimitación de objetivos a trabajar frente a la problemática o tema detectado (palabras clave,

Page 43: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

43

tema, problema, introducción, justificación); posteriormente la elaboración de un diagnóstico

más profundo en el que gira el tema a trabajar (análisis teórico y etapa de inmersión con los

actores por medio del trabajo practico); y por último una fase de cierre con la puesta en marcha

de estrategias dirigidas al cambio y/o solución de la problemática. (Ver tabla N.1)

Tabla 1.

Fases del desarrollo de IAP

Page 44: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

44

Así mismo este estudio descriptivo es útil para mostrar con precisión los diferentes puntos de

vista del problema ya mencionado, porque trabaja sobre realidades del hecho con el fin de

presentar una interpretación correcta luego de la obtención y análisis de la información.

Para ello, la investigación descriptiva comprende la descripción, registro, análisis e

interpretación del proceso del evento, definiendo evento como el problema a resolver a lo largo

del trabajo investigativo, (Ocaña, 2015):

a) Identifica las modalidades bajo las cuales aparece el evento

b) Clasifica eventos dentro de un contexto

c) Describe el desarrollo y los procesos de cambio en un evento a lo largo del tiempo

d) Tipifica casos y grupos, crea perfiles, índices y taxonomías.

Para llegar a esto, los estudios descriptivos requieren una exploración previa: preguntar,

observar y analizar constantemente. Por otro lado, esta investigación usará también herramientas

de la investigación-acción participación o IAP, que combina el proceso de conocer y actuar,

implicando en ambos a la población cuya realidad se aborda (Eizagirre & Zabala, 2006), por

medio de la toma de conciencia de la población sobre su realidad, su empoderamiento, su

movilización colectiva y su acción transformadora. Este método al igual que el descriptivo,

ayuda analizar y comprender mejor la realidad de la población, para así planificar acciones y

medidas para transformarla y mejorarla, siguiendo el objetivo del enfoque socio-crítico. La IAP

consta además de tres componentes: la investigación como procedimiento sistemático y crítico,

Page 45: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

45

la acción que representa una forma de intervención y la participación como el proceso en el que

no solo se involucran los investigadores, sino la comunidad considerándose como sujeto activo

que contribuye a conocer y transformar su propia realidad (Eizagirre & Zabala, 2006). La IAP

consta además de cuatro fases:

a) La observación participante, en la que el investigador se involucra en la realidad que se

estudiará, relacionándose con sus actores y participando en sus procesos. b) La investigación

participativa, en la que se diseña la investigación y se eligen sus métodos. c) La acción

participativa que implica la transmisión de la información obtenida a la comunidad y d)

La evaluación, mediante la cual se estima la efectividad de la investigación y los cambios que se

lograron con ella frente a los objetivos de la misma. (Guzmán et. al, 1994).

Ahora bien, para el correcto desarrollo y aplicación del enfoque y las metodologías escogidas

y explicadas anteriormente, es necesario escoger una serie de herramientas o métodos de

recolección de información para luego sistematizar, analizar y lograr la construcción de

estrategias de mano con la propia comunidad, para la solución del problema.

Técnicas

La investigación descriptiva se apoya en métodos empíricos que permitan lograr sus fines.

Page 46: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

46

Entrevistas.

En un primer momento la técnica que se utilizará para la recolección de información es la

entrevista, ya que además de ser un método que permite obtener información más completa,

involucra al investigador y los participantes mediante preguntas que se formulan en persona. En

esta investigación todas las entrevistas a conductores serán de frente, y según lo prefiera el

personaje, el registro se hará con cámara de video o grabadora de voz. En cuanto a las realizadas

con agentes del gobierno y encargados de las empresas de transporte de la ciudad, se abre la

posibilidad de realizarlas por teléfono o vía Skype, aun así registrando todo el material.

La entrevista es una técnica con muchas ventajas: ayuda a obtener información detallada

sobre el participante acerca del tema en estudio (Oficina de Integridad de Investigación, s.f.), es

aplicable a toda persona y ayuda a corroborar información a través de todas sus etapas. De los

dos tipos de entrevista la que se realizará será la semi estructurada en todos los casos, ya que se

plantea un esquema de preguntas que respondan a las categorías escogidas para analizar y se da

espacio a nuevas preguntas durante la entrevista que puedan ayudar a complementar o ampliar la

visión de los entrevistados sobre el tema. En un primer momento se habla de la realización de

entrevistas a los conductores afectados y que actualmente se encuentran en el Sindicato del SITP,

se realizará con un grupo de 5 conductores y dos o tres sesiones por personaje dependiendo de la

cantidad de información que tenga por entregar o quiera denunciar frente a condiciones laborales

a las que son sometidos y los problemas que han adquirido por esa misma problemática.

Adicional, las entrevistas también serán realizadas a expertos de movilidad que ayuden a

Page 47: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

47

comprender el problema actual de la implementación del SITP, a personas del Ministerio de

Trabajo que puedan explicar las violaciones de los mínimos a los que todo trabajador tiene

derecho en cuanto a salario, horario laboral, parafiscalidad y salud, y por último buscar entablar

conversación con los encargados de las empresas Consorcio Express S.A.S y TransMilenio S.A.

La entrevista semi estructurada es muy útil en los estudios descriptivos porque es adaptable a

aplicarse a toda clase de sujetos en diversas situaciones, permite profundizar en los temas de

interés y orienta a posibles hipótesis y variables cuando se exploran áreas nuevas (Marchante,

s.f.). Al ser entrevistas semi estructuradas serán de preguntas abiertas y responderán a los

objetivos de la investigación. El contenido y cuestionario será elaborado antes de cada entrevista

con cada personaje, sabiendo quién es y sobre qué temas en específico puede hablar, se

formularán unas preguntas base que guíen la entrevista, más sin embargo durante el ejercicio

queda abierta la posibilidad de nuevas interpelaciones que permitan profundizar un tema.

Historias de vida.

Las historias de vida son aquellas narrativas propias sobre las experiencias que ha tenido una

persona en su vida.

Las historias de vida ofrecen un marco interpretativo a través del cual el sentido de la experiencia

humana se revela en relatos personales de modo que da prioridad a las explicaciones individuales

de las acciones más que a los métodos que filtran y ordenan las respuestas en categorías

conceptuales predeterminadas. (Jones, 1983)

Page 48: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

48

Esta es una modalidad de obtención de información cualitativa y que obedece al método

descriptivo, permite al investigador indagar cómo los individuos crean y reflejan el mundo que

los rodea. Las historias de vida serán aplicadas solamente al target group de conductores (5

personas dentro del sindicato SITP que sufran de distintos problemas causados por las

condiciones laborales de TransMilenio), quienes narrarán en secuencia cronológica de forma oral

o por escrito, a comodidad del participante, un relato de sus ideas y experiencias con respecto a

su vida antes, durante y luego de la vinculación al Sistema Integrado de Transporte Público,

haciendo énfasis en los aspectos que les prometieron de vida laboral y el momento en que estas

promesas empezaron a fallar.

Investigación en archivos y bibliotecas.

Por medio de la investigación descriptiva, se realizará un seguimiento a la normatividad de

derecho laboral, leyes y decretos que expliquen la implementación del SITP en la ciudad,

documentos de la veeduría distrital con el balance de lo cumplido y además se estudiarán los

contratos y derechos de petición que los conductores han radicado con el objeto de buscar

respuesta a sus denuncias pero han sido ignorados.

Revisión de registros.

La revisión de registros tiene lugar cuando un investigador examina y extrae información de

documentos que contienen datos sobre el participante (Oficina de Integridad de Investigación,

s.f.). Estos registros pueden ser públicos o privados, en el caso específico de esta investigación

los documentos a revisar serán los historiales médicos de los conductores afectados, los contratos

Page 49: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

49

firmados con la empresa Consorcio Express y/o SITP, las tutelas radicadas por los conductores y

aquellas respuestas a las mismas por parte de las mismas empresas. En los casos donde haya

existido accidente, se revisará el registro de urgencias, el comunicado de la empresa SITP frente

al caso y el archivo que cuente las condiciones bajo las que se le entrego el bus al conductor el

día del incidente. La mayoría de registros se conseguirán bajo el permiso de los participantes y

denunciantes vinculados a esta investigación, y los documentos de carácter empresarial se

pedirán directamente a la empresa que de negarse, se entablaría derecho de petición para acceder

al mismo.

Observación de campo.

La observación es una técnica que no requiere participación directa de la comunidad, ya que

los registros de este tipo se realizan mientras los participantes están involucrados en conductas

rutinarias y se utilizan como indicador de las acciones que realizan a diario en su contexto común

(Oficina de Integridad de Investigación, s.f.), en este caso específico la observación se realizará

de forma grupal en reuniones con los conductores que participarán del proyecto, también en las

marchas que el sindicato organice y de manera individual con el acompañamiento como

investigadora a cada conductor durante un día rutinario. Dentro de este ejercicio de observación

se busca clasificar y consignar aquellos acontecimientos pertinentes de acuerdo al problema que

se estudia, siguiendo los objetivos de la misma investigación. Para ello es importante clasificar

desde un principio cuales son los aspectos significativos de cada situación, descartando aquellos

que carecen de importancia. “La especificidad de ese instrumento está relacionado con el

problema, objetivos y forma en que se va a hacer la observación” (Amador, 2008).

Page 50: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

50

De acuerdo a lo anterior se debe tipificar qué tipo de observación se realizará para cumplir

con los objetivos de la monografía. En esta investigación la observación no participante será la

aplicada, ya que permite que los datos sean más objetivos al tratarse de una modalidad que

ocurre cuando el investigador no tiene ningún tipo de relación directa con los sujetos que serán

estudiados, ni forma parte de la situación en que se dan los fenómenos en estudio (Amador,

2008) . Así mismo, será observación sistemática, ya que con todos los conductores que se

desarrollará el ejercicio se tendrán en cuenta las mismas variables, se observará el movimiento y

la actitud de ellos, especialmente pensando en cómo los afectan los problemas físicos, que

contrajeron al vincularse y trabajar para el SITP bajo malas condiciones laborales, en su diario

vivir, tanto en su vida personal como laboral.

Matrices de análisis.

Las matrices de análisis son cuadros en donde se presentan todos los elementos teóricos

necesarios para un análisis profundo de un determinado objeto de estudio (Hernández, 2013).

Estas matrices serán utilizadas para sistematizar la información adquirida en las anteriores

técnicas y se realizarán por medio de la organización de información a través de las categorías

descritas al inicio de esta monografía: Políticas Públicas de trabajo, Protección Social,

Desempleo, Ministerio de Trabajo, TransMilenio S.A. y SITP, Consorcio Express S.A.S,

Sindicato de conductores del SITP, Movilidad.

Page 51: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

51

Las matrices estarán divididas en cuatro cuadros, la primera columna tendrá los objetivos

específicos, en la segunda la o las categorías pertinentes a ese objetivo, en la tercera los

instrumentos utilizados para investigar esa categoría y por último se expondrá la

sistematización de los datos obtenidos en cada instrumento frente a esas categorías y

objetivos (Ver tabla n2).

Tabla 2.

Ejemplo de matriz de sistematización de datos

Estrategia de comunicación

Una estrategia de comunicación es una herramienta creada con el fin de informar sobre un

problema en específico a la sociedad y a la vez dar paso a la creación de estrategias y proyectos

para solucionarlo. En el caso de la monografía presentada en este documento, se realizará un

libro con historias de vida de los conductores afectados por el SITP que será entregado a los

mismos participantes y a TransMilenio, SITP, Ministerio de Trabajo y Empresas Operadoras,

como órganos responsables de las condiciones laborales, para su conocimiento de la

Objetivos

(específicos)

Categorías Instrumento Resultados

Visibilizar las

problemáticas de salud,

en cuanto a fallas del

sistema parafiscal, que

sufren conductores

vinculados al Sistema

Integrado de Transporte

Público debido a las

condiciones físicas de

los buses asignados, las

estaciones de

TransMilenio y los

extensos horarios de

trabajo.

Políticas Publicas de

trabajo

Protección Social

Parafiscales y Salud

Entrevista

Revisión de registros

médicos

Revisión de contrato

Entrevista con Wilson

Hoyos:

e) “tenemos que

trabajar horarios

extensos, nos entregan

buses dañados y eso

perjudica la salud”

Page 52: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

52

problemática y pronta creación de estrategias para solucionar la misma. Esta estrategia tiene gran

importancia como sí misma por visibilizar la problemática desde la propia voz de los actores

afectados que son quienes cuentan su propia vida, de manera que sensibilice y dé cuenta de la

magnitud de la problemática en la capital.

El libro contará con las historias de 5 conductores. Se manejará la figura de historia de vida,

hablando de que éste sea tal vez el mejor método que permite indagar cómo los individuos crean

y reflejan el mundo que les rodea, siendo así posible corroborar el sentido que tiene la vida y la

situación actual que viven para ellos. Los conductores tendrán la posibilidad de contar su historia

por medio escrito u oral, y yo como investigadora procederé a corregir el estilo y redacción del

texto procurando que sea llamativo para el lector, pero sin cambiar el fondo de la historia

transmitida por el propio afectado de la problemática. Cada texto será de una extensión de 3 a 4

páginas y llevará la foto del conductor.

El libro estará dividido en varios apartados: agradecimientos, introducción, índice, historias

de vida, y finalizará con un apartado adicional que tenga un pequeño resumen de lo que fue la

investigación y los resultados que arrojo.

Page 53: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

53

Análisis de herramientas

Formato de entrevista

1. ¿Hace cuánto se vinculó con la empresa Transmilenio S.A., y cómo fue su proceso de

contratación?

2. Al hacer el proceso de contratación, ¿se le afilió a EPS y ARL de manera debida?

3. ¿Ha tenido algún problema de salud derivado de su trabajo o la condición en la que se

encuentran los vehículos que le entregan para desarrollar el mismo?

4. Si la respuesta es positiva, ¿Qué tipo de problema tuvo? y ¿cuál fue la atención de la ARL y la

EPS frente a su caso?

5. ¿Cuál es su horario de trabajo? Si tiene que trabajar horas extras, ¿estás son remuneradas?

6. Se sabe de varios casos en los que los operadores se quejan de la empresa Transmilenio

porque les hace descuentos en los salarios, en su caso ¿ha tenido problemas con el pago de su

salario y/o bonificaciones?

7. Si la respuesta es positiva, ¿qué explicación les da la empresa por los descuentos?

8. Frente a los problemas que usted comenta, ¿ha tomado alguna acción legal contra la empresa?

Y ¿cuál ha sido la respuesta de la misma frente a su caso?

9. Al hacer la denuncia de su caso y/u otros casos conocidos en la empresa, ¿lo han apartado de

sus actividades normales o ha sufrido algún tipo de acoso laboral?

Page 54: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

54

Page 55: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

55

Matrices de análisis

NOMBRE DEL AFECTADO: Wilson Hoyos – Presidente Sindicato SITP

EDAD DEL AFECTADO: 60 años

EMPRESA DIRECTA DE CONTRATACIÓN: Transporte Alimentador de Occidente

SEGUIMIENTO

TEÓRICO

EMPRESAS

RESPONSABLES:

TRANSMILENIO Y

OPERADORAS

CONDUCTOR AFECTADO OBSERVACIONES

CONTRATACIÓN

El contrato laboral

estipula dependencia

del trabajador al

empleador en varias

cuestiones: la

económica se explica

por la remuneración

que es indispensable

para que el trabajador

satisfaga sus

necesidades primarias

de vida; y la

dependencia jurídica,

bajo la cual el

empleado se

compromete a cumplir

con sus obligaciones

laborales de la misma

forma que al

empleador le

corresponde pagar un

salario por los servicios

prestados y ceñirse a la

Para poder operar los

vehículos del Sistema todos

los conductores deben estar

vinculados al sistema y

deben estar provistos de

una Tarjeta de Conducción

del Sistema Integrado de

Transporte Publico

expedida por

TRANSMILENIO S.A.,

que acredita su respectiva

idoneidad y vinculación.

Este documento así como

el código asignado, se

consideran personales e

intransferibles; es

obligación de cada

conductor su porte en todo

momento al conducir

cualquier vehículo

vinculado al Sistema y se

considera una falta grave

conducir un vehículo

portando o digitando en la

Mi contratación fue por medio de una

empresa que se llama Transporte

Alimentador de Occidente y la sigla es

TAO S.A.

Pues el proceso de contratación en

principio es llevar uno la hoja de vida,

pasar las pruebas, una prueba con el

carro la pase bien, me pasaron después

a exámenes médicos y ya después de los

exámenes médicos una capacitación

casi de mes y medio ... después de esa

capacitación nos tocó esperar como

alrededor de dos meses, tres meses para

que nos llamaran para integrarnos a la

empresa, después de esa capacitación,

en ese tiempo tocaba esperar uno harto

tiempo ... ahorita no, ahorita es una

capacitación y prácticamente ya entra a

trabajar, pero anteriormente era más

riguroso el ingreso.

-Según el manual de

Transmilenio y la

publicidad de

vinculación a

conductores, todo

operador que se

contrate deberá cumplir

con las capacitaciones y

con los años mínimos

de experiencia en

conducción (2 años),

según lo evidenciado

por varios conductores,

se deberían revisar las

últimas vinculaciones

en las que solamente se

les pide el bachillerato

y no se capacitan de la

manera debida antes de

vincularse y

entregárseles el

vehículo para rodar por

las calles de Bogotá.

Page 56: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

56

reglamentación legal

correspondiente.

El contrato a término

Indefinido es aquel que

no tiene estipulada una

fecha de terminación

de la obligación entre

el empleado y el

empleador (Código

Sustantivo de Trabajo,

2004, Art. 47).

En este tipo de contrato

el empleador se

compromete a pagar

prestaciones sociales,

prima de servicios,

descansos

remunerados y aportes

parafiscales. En

importante mencionar

además, que todo

contrato es susceptible

de ser terminado, más

la terminación del

contrato de forma

unilateral y sin justa

causa, hace que el

empleador deba pagar

una indemnización por

el despido.

Se entiende como

acoso laboral, la

unidad lógica un código

diferente al asignado.

Los conductores que

presten sus servicios a los

concesionarios del SITP,

deberán contar con

vinculación laboral según

las normas que regulan la

materia. Son requisitos

indispensables para estar

habilitado como conductor

del sistema los siguientes:

7.5.1.1. DOCUMENTOS

- Licencia de conducción

expedida por el Ministerio

de Transporte

autorizándolo a conducir

vehículos de transporte

público. La categoría

deberá ser acorde con el

tipo de vehículo que vaya a

conducir el operador.

- Certificado de aprobación

de los cursos de

capacitación para

conductores del Sistema,

que cumpla con el

PROGRAMA DE

CAPACITACIÓN

establecido por

TRANSMILENIO S.A.

emitida por parte de una

escuela, el SENA, entidad

y/o capacitadores avalados

Si han venido teniendo a la actualidad

problemas compañeros que por lo

menos entran a trabajar y duran hasta

dos meses sin que les paguen seguridad

social, van a una cita médica y no usted

no está vinculado, ha sucedido así.

Varios de los conductores comentaron

que antes el proceso de contratación era

bastante riguroso y obedecía a la ley,

pero actualmente se contratan jóvenes

de 20 o 22 años, sin experiencia alguna

en conducción y que además de afectar

la calidad de servicio, también son

afiliados de manera tardía a EPS u ARL,

y por desconocimiento la mayoría de

sus casos no son denunciados.

Sí claro, desde que empecé en el 2010

empezó el primer despido mío, a mí me

han sacado 4 veces, y me han tenido que

reintegrar 4 veces, entonces es una

persecución, no solo para mi sino para

todos los trabajadores por parte de las

empresas, por parte de TransMilenio,

eso es una persecución latente a toda

hora, entonces yo a la actualidad

también estoy amenazado por varios.

Transmilenio se ensaña con los

trabajadores para perseguirlos

laboralmente y de todo tipo... si los

quiere sancionar, si los quiere hacer

echar, para eso si está TransMilenio,

-Según la normativa de

Transmilenio toda

contratación directa o

por parte de las

operadoras debe regirse

bajo la normativa del

código sustantivo del

trabajo, por ende se les

debe afiliar y garantizar

el servicio de ARL y

EPS desde el momento

mismo de la

contratación, en la

actualidad se han

presentado casos en los

que la vinculación a

estos servicios tarda

incluso dos meses, sin

que el conductor esté

enterado, la mayoría de

los casos se conocen

cuando el operador

requiere el servicio y se

le es negado al no estar

afiliado.

-Varios de los

conductores sufren de

persecución laboral y

sindical, por pelear

reiteradamente para

exigir sus derechos ha

sufrido de varias

Page 57: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

57

terminación del

contrato de trabajo sin

justa causa, cuando

haya dado lugar a la

renuncia o el abandono

de trabajo por parte del

trabajador regido por el

Código Sustantivo del

Trabajo. En tal caso

procede la

indemnización en los

términos del artículo

64 del Código

Sustantivo del Trabajo.

Ningún caso de

limitación física de una

persona puede ser

motivo para

obstaculizar una

vinculación laboral, así

como ninguna persona

limitada podrá ser

despedida o su contrato

terminado por su

condición, a menos de

que dicha discapacidad

le impida realizar su

trabajo. De ser así,

tendrán derecho a una

indemnización

equivalente a ciento

ochenta días del

salario.

por el ente gestor

previamente.

- Certificado del examen

físico médico expedido por

un médico, EPS o una

entidad médica que cuente

con la respectiva licencia o

registró ante la respectiva

autoridad competente.

- Certificado de valoración

psicológica expedido por

un médico, EPS o una

entidad médica que cuente

con la respectiva licencia o

registró ante la respectiva

autoridad competente.

- Certificado Judicial

vigente expedido por el

DAS.

- Constancia de la

aprobación de las pruebas

de conducción en campo

realizadas por el ente gestor

o quien éste delegue

pero para ayudarle a los trabajadores no

está TransMilenio en ningún momento.

terminaciones sin justa

causa de su contrato, y

a pesar de que se ha

pagado la

indemnización que el

Código Laboral exige,

también han tenido que

reintegrarlo según la

ley. Esta es una

situación a la que

Transmilenio no ha

dado respuesta, y que

diariamente le pasa a

varios de los

operadores, y no en

todos los casos se logra

el pago de la

indemnización y/o

reintegro pertinente.

Page 58: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

58

PROBLEMAS DE

SALUD Y

PARAFISCALES

La Ley 1562 de 2012.

Art. 4° define la

enfermedad laboral

como “la contraída

como resultado de la

exposición a factores

de riesgo inherentes a

la actividad laboral o

del medio en el que el

trabajador se ha visto

obligado a trabajar.

El incumplimiento de

los programas de salud

ocupacional, las

normas en salud

ocupacional y aquellas

obligaciones propias

del empleador,

previstas en el Sistema

General de Riesgos

Laborales, acarreará

multa de hasta

quinientos (500)

salarios mínimos

mensuales legales

vigentes, graduales de

acuerdo a gravedad de

la infracción y previo

cumplimiento del

debido proceso,

destinados al Fondo de

Riesgos Laborales.

(Ley 1562, 2012)

Los conductores que

presten sus servicios a los

concesionarios del SITP,

deberán contar con

vinculación laboral según

las normas que regulan la

materia.

Los vehículos de las rutas

troncales tienen

especificaciones adecuadas

a las características de la

infraestructura que se

utiliza para su

funcionalidad, y al diseño

operativo del sistema.

Los vehículos son de

propiedad de los

operadores y son

mantenidos durante el

tiempo de la concesión en

condiciones de calidad que

son establecidas y

controladas

sistemáticamente por

TRANSMILENIO S.A.

Para la vinculación de los

vehículos al sistema, los

operadores ponen a

disposición de

TRANSMILENIOS.A. O

quien este designe; los

Yo en la actualidad tengo un problema

de columna, yo tuve un accidente de

trabajo en el brazo, el brazo derecho y

la columna ya pues la EPS me la

catalogo como enfermedad profesional,

sino que aquí realmente las ARL no

quieren asumir esa responsabilidad de

accidente de trabajo o enfermedad

profesional, más que todo hemos tenido

problema con la arl SURA, que es la

que más nos tira duro por cualquier

lado, la eps me la califico a mi como

enfermedad profesional y esta arl apeló

ante la junta regional... esta junta

regional no es que este ayudando

mucho al trabajador también porque me

la calificaron como común, y

entonces... hay apelé a la situación y se

fue para la junta nacional y tampoco me

fue muy bien ahí, entonces ya estoy

posterior a una demanda por el estado

de salud.

Con la arl si es con la que hemos tenido

problema... esta es la hora que el

accidente de la mano derecha no se ha

responsabilizado la arl, entonces es un

tema ahí que tenemos pendiente para

otra demandan con la arl porque es una

responsabilidad de la arl y la empresa

también tiene responsabilidad patronal

con ese tema, entonces estamos ahí con

ese lio...

-El Código Sustantivo

de Trabajo define la

enfermedad laboral

como aquella contraída

por el trabajador en su

horario o lugar de

trabajo, y aunque

Transmilenio asegura

en su manual de

funcionamiento que

cumple con esta norma,

la situación real

muestra otra cara, ya

que a pesar de que la

mayoría de los

accidentes o

enfermedades que

tienen los conductores

son adquiridas por las

pésimas condiciones de

la infraestructura donde

laboran, no son

catalogadas como

enfermedades laborales

sino como de causa

común, tampoco son

reportadas a la empresa

y son tratadas por

medio de la EPS, aun si

las pruebas indican que

se trata de una

enfermedad laboral.

Los conductores

afectados han tenido

que acceder a recursos

Page 59: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

59

vehículos para una revisión

técnica que permite

verificar el cumplimiento

delas características y

dotaciones mínimas

requeridas.

TRANSMILENIO S.A. o

quien este designe; realiza

revisiones periódicas con el

fin de mantener en todo

momento las condiciones

de operatividad. Si en estas

revisiones, el vehículo no

cumple con los requisitos

establecidos, este es

retirado del servicio y

reemplazado

inmediatamente por un

vehículo que obtenga el

CVS.

El puesto del conductor

deberá ubicarse de tal

manera que le permita

tener:

- Angulo de visión

superior: Aquel que le

permita observar un objeto

situado 15000 milímetros

delante y a 4500 milímetros

del suelo.

- Angulo de visión inferior:

Aquel que le permita

observar un objeto situado

Ese estado de salud de la columna fue

en ese entonces por las sillas, es que la

mayoría de los buses aquí por no decir

un 80% de las sillas de estos buses están

obsoletas, no son las adecuadas para el

trabajo que nosotros hacemos. A esta

empresa le mandaron a cambiar todas

las sillas, la empresa que me dio trabajo,

y nunca fue cambiada a raíz de eso hay

mucho trabajador enfermo por ese tema

entonces esa fue una de las situaciones

que incluso yo les decía mire yo sabía

que ustedes tenían que cambiar las sillas

- y nunca fueron cambiadas - no, nunca

las cambiaron porque los buses se los

entregaron a TransMilenio, y que hizo

TransMilenio, yo no sé cuál será el

negocio que habrá tras de eso pero esos

buses los tienen funcionando todo el día

con otro logo de otra empresa, entonces

hay un negocio grande que nosotros

estamos en vista de cómo es ese negocio

y para donde va, porque como es

posible que unos buses que ya tienen

que estar chatarrizados - se estén

utilizando - sí, se estén reutilizando para

afectar al conductor y prestar un pésimo

servicio, porque esos buses permanecen

varados - claro, esa es la misma

problemática que ve uno buses varados,

dañados - sí, pero es que esos buses

tienen más de 10 años de servicio,

entonces esa es la problemática con esos

buses alimentadores.

legales para que la

empresa responda y les

brinden el servicio de

salud correspondiente.

-El manual de

Transmilenio

especifica en varios de

sus puntos cada una de

las características con

las que debe cumplir la

silla del conductor en

los vehículos del SITP

para poder operar, y

aunque también se

presenta en el

documento que la

revisión debe ser

constante y de no

cumplir con las

especificaciones de

ángulo, relleno, etc.,

debe cambiarse la silla

y/o el vehículo, nada de

esto se cumple pues la

mayoría de los

problemas de columna

que presentan

actualmente los

conductores vinculados

al SITP son causados

por el mal

acondicionamiento de

las sillas, que según los

mismos afectados

Page 60: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

60

800 milímetros delante y

a1400 milímetros de altura.

El asiento para el conductor

deberá ser acolchado, con

amortiguación hidráulica o

neumática regulable en

dureza y apoya-cabezas. La

regulación horizontal,

vertical y del espaldar,

deben permitir como

mínimo un movimiento

horizontal de más o menos

150 milímetros en el eje

longitudinal, un

movimiento vertical de más

o menos 100 milímetros en

el eje vertical y un ángulo

de inclinación del espaldar

de entre 0 y 20 grados

medidos respecto a la

vertical. La regulación

horizontal, vertical y de

espaldar debe ser hidráulica

o neumática. Los

materiales deberán cumplir

con las disposiciones de

seguridad especificadas en

el presente manual sin

perjuicio de cumplir con las

normas de seguridad

contempladas por la

autoridad competente

El tema del brazo si fue el tema de un

bus con la dirección que se me devolvió,

direcciones mecánicas, en ese entonces

me tocó un bus en mal estado y se me

devolvió la cabrilla y me torció todo el

brazo derecho y ahí fue cuando me

fracturé aquí la muñeca, incluso se me

fracturo el hombro también y me

hicieron cirugía aquí en la muñeca, en

la fractura que tuve ...

nunca fueron

cambiadas u adecuadas

como el manual de

Transmilenio lo indica.

Page 61: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

61

FACTOR

SALARIAL

Artículo 127.

Constituye salario no

sólo la remuneración

ordinaria, fija o

variable, sino todo lo

que recibe el trabajador

en dinero o en especie

como contraprestación

directa del servicio, sea

cualquiera la forma o

denominación que se

adopte, como primas,

sobresueldos,

bonificaciones

habituales (…).

Artículo 113. Multas

Las multas que se

prevean sólo pueden

causarse por retrasos o

faltas al trabajo sin

causa suficiente; no

pueden exceder de la

quinta parte del salario

de un día.

Artículo 115. Antes de

aplicarse una sanción

el empleador debe dar

oportunidad de ser

oídos tanto el

trabajador inculpado

como a dos

representantes del

DESINCENTIVO:

Descuentos generados por

cualquier incumplimiento

de los requisitos,

parámetros y conductas

contenidos en el manual de

operaciones y en los

contratos de concesión

cuando guarden

correspondencia con el

citado manual, así como

con los que se fijen y

determinen en el Comité de

Operadores con Operación

Zonal del SITP de acuerdo

con la resolución 305 de

2012.

Para la aplicación de los

desincentivos se definió

una clasificación de las

diferentes infracciones o

causales según su campo de

aplicación dentro de la

operación del SITP. A

continuación aparece la

clasificación establecida:

relacionados con Vehículos

relacionados con la

Seguridad y/o Operación

del SITP

Simplemente que no porque lo vi, y listo

y ya, sin pruebas sin nada por el estilo,

para nosotros esos descuentos son

ilegales porque empezando que ni

TransMilenio, ni las empresas son entes

de tránsito para que nos regulen de esa

forma, para que estén pendientes de

velocidades, sobre los semáforos, sobre

la pisada de cebra de todo este tipo. Y a

veces hay responsabilidad que por

ejemplo un bus se quedó varado y dejo

el reguero de aceite, viene el policía de

tránsito, le hace el parte al compañero

por quedar le bus varado - y la empresa

no se hace responsable - no, no se hace

responsable.

Son más de 100 multas, y se las aplican

a los conductores, entonces nosotros

vemos ahí que no hay una entidad, y se

está violando nos están descontando por

la derecha sin nosotros autorizar,

porque para un descuente tenemos

nosotros que autorizar y no.

Nunca hay reporte, simplemente les

descuentan y ya... ellos dicen mire esta

esa prueba pero son cosas que ni video,

ni foto, ni se sabe que somos nosotros y

ya, porque es así, porque dijo

TransMilenio. Porque nosotros decimos

listo, si me va a sacar multa que sea

como es, como lo ordena el artículo 113

del código, que tiene que ser

-Uno de los principales

problemas a los que se

enfrentan los

conductores del SITP y

Transmilenio son los

frecuentes descuentos a

su bonificación o como

la empresa los

denomina

‘desincentivos’, que no

solo la empresa

Transmilenio S.A.

realiza, sino que ambas

empresas descuentan

por una misma causa.

Estas causas se

encuentran enumeradas

en el manual de

operación de

TransMilenio y superan

las 70, por lo que es más

probable que haya

supuestas razones para

realizar un descuento a

que se pague el bono

completo. Se dice

además que este bono

según el Código

Sustantivo del Trabajo

hace parte del salario

por ende no se puede

descontar al ser una

bonificación habitual,

aun así para muchos

Page 62: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

62

sindicato a que éste

pertenezca.

De no cumplirse esta

normativa, el

trabajador estará en

todo su derecho de

acudir ante el inspector

de trabajo para hacer

exigir el cumplimiento,

so pena de la

imposición de

sanciones al

empleador.

En los tres grupos

anteriores se reúnen todas

las causales de

desincentivos del manual

de operaciones y para cada

uno de los grupos se tiene

definida una metodología

de aplicación que aparece

descrita de manera

detallada en los numerales

siguientes

En términos generales, una

vez se evidencia un

hallazgo o infracción de los

aquí tipificados, se procede

a verificar el procedimiento

específico que se debe

seguir según corresponda.

Este procedimiento

establece que en los casos

considerados críticos y de

mayor impacto, se debe dar

inicio al procedimiento de

aplicación de desincentivos

que está descrito en el

presente documento, o en

otros casos menos críticos

se otorga un tiempo

perentorio de corrección de

la novedad que fue

identificada, con el fin de

generar un espacio de

corrección y mejora del

concesionario antes de que

sea necesario iniciar el

comprobado pero acá no les interesa ese

tema....

Las bonificaciones supuestamente son

solo operativas, para ellos que si uno

opera se la gana y si no opera no se la

gana, pero según el artículo 120 del

condigo, habla de bonificaciones en

especie, llámese de la denominación

que le de la empresa y son liquidables,

hacen parte salarial y las empresas dicen

que no - es decir lo tienen como una

especie de extra que se los terminan

descontando - sí, y eso varia en las

empresas - varia que - la bonificación,

el costo - más o menos cuanto es - los

que más están ganando son los de

biarticulado que se ganan más o menos

500 mil pesos de bonificación, y el que

menos se gana se está ganando 200 a

300 mil pesos que son los azules ....

conductores es

ocasional tener más de

dos descuentos al mes,

dinero que se retira de

la nómina sin que el

conductor lo sepa con

anterioridad, lo cual

sería otra razón para

revisar pues según el

mismo Código todo

trabajador tiene

derecho de saber las

causas de la sanción y

defenderse antes de

aplicársele.

Page 63: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

63

procedimiento para aplicar

un desincentivo por

incumplimiento.

TRANSMILENIO S.A. en

ejercicio de la titularidad

del Sistema que le otorga la

ley, vela por que no se

generen dentro del Sistema

por parte de los

conductores violaciones a

los deberes, obligaciones

y/o algunas de las

siguientes practicas

inseguras, que de

configurarse, sin perjuicio

de las multas a imponer al

Operador, darán lugar a la

suspensión temporal o

revocatoria de la

Credencial o Tarjeta de

Conducción del Sistema, a

discrecionalidad de

TRANSMILENIO S.A.,

dada la gravedad de la

acción cometida, en los

siguientes casos:

- Mala aproximación

- Mala alineación

- Desacato a la

Autoridad

- Porte de equipo

eléctrico en el vehículo

- Fumar o ingerir

alimentos y bebidas en

el vehículo

Page 64: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

64

- No portar documentos

personales o del

vehículo

- Agresión verbal y/o

física

- Conducir de manera

irresponsable

- Pasar semáforo en rojo

Una vez surtida la etapa en

la cual se revisan los

hallazgos o infracciones

frente a las tablas de

desincentivos descritas en

los numerales anteriores y

luego de realizar el

seguimiento de acuerdo

con el tratamiento que

corresponde a cada caso, el

Ente Gestor o quien éste

designe para esta actividad,

determina cuales hallazgos

deben iniciar el

procedimiento específico

para la aplicación y

descuento del mismo.

Para estos efectos, y de

acuerdo con el contrato de

concesión, se considerarán

desincentivos aquellos

descuentos generados por

cualquier incumplimiento

de aquellos requisitos y

parámetros taxativamente

contenidos en el manual de

operaciones o aquellos

Page 65: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

65

establecidos en el contrato

que se refieran o tengan

equivalencia a los de dicho

manual.

Los desincentivos, serán

objeto del procedimiento

que más adelante se

especifica, y en caso de

proceder, serán

descontados al

Concesionario.

La introducción,

modificación o supresión

de desincentivos

operativos, no afectará los

que se hayan impuesto

hasta el día en que aquellos

sean vinculantes y

exigibles.

La liquidación y pago de

estos desincentivos, se

sujetará a lo dispuesto en

los capítulos 20 y 29 de los

contratos de concesión.

HORARIO

LABORAL

La Jornada Ordinaria

Máxima de Trabajo

corresponde al tiempo

máximo que la norma

permite, que el

trabajador pueda

laborar, al servicio de

un empleador. Esta

jornada se encuentra

dispuesta en el artículo

Los concesionarios

deberán contemplar al

momento de realizar la

programación de los

operadores los tiempos de

retraso típico (por ruta y

hora) con el fin de que sea

contemplado en el máximo

de las 10 horas que

legalmente se permite en la

Pues los horarios de trabajo que se

manejan aquí uno tiene que estar desde

las tres y media de la mañana, para ir

usted a trabajar tres y media hasta seis o

siete de la mañana, lo mandan

supuestamente para la casa disque a

unas horas de descanso pero para

nosotros no son horas de descanso

porque nos toca estar disponibles, nos

Para los conductores

los horarios laborales se

han convertido en una

de las problemáticas

que afectan su salud y

su vida diaria, ya que a

pesar de que el Código

Sustantivo del Trabajo

y la normativa de

Page 66: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

66

161 del Código

Sustantivo del Trabajo,

que establece que “la

duración máxima legal

de la jornada es de

ocho (8) horas al día y

cuarenta y ocho (48) a

la semana” (Código

Sustantivo de Trabajo,

2004), excepto en

labores peligrosas en

las que se podría

reducir, al igual que en

jornada laboral de

menores o en el caso de

acordar organización

de turnos de trabajo no

continuos. Y es de vital

importancia que en esta

última medida, el

respectivo turno al día

no debe exceder las

seis horas, las treinta y

seis (36) semanales y

además deberá contar

con un día de descanso

remunerado. Así

mismo “el empleador

no podrá, aún con el

consentimiento del

trabajador, contratarlo

para la ejecución de

dos turnos el mismo

día” (Código

Sustantivo de Trabajo,

2004).

normatividad colombiana

para cualquier trabajador.

El tiempo máximo de

operación continua de un

conductor no deberá

exceder lo recomendado

por las buenas prácticas

para el sector

transportador, teniendo en

cuenta las necesidades

fisiológicas y de realizar

pausas activas a lo largo de

la jornada.

Al realizar la programación

de turnos de los

conductores, los

concesionarios zonales

deberán tener en cuenta

todos los parámetros

involucrados de tal forma

que se garantice unas horas

de descanso adecuadas.

Se deberá evitar la

programación de horarios

que impliquen que el

conductor opere tablas que

terminan tarde en la noche

o al cierre de la operación y

al otro día deben realizar

tablas de inicio de

operación. Se revisarán los

toca estar ahí en el patio mientras que

llega el otro turno por decirlo así ... siete

y media de la mañana, ocho de la

mañana, bajarnos del bus y preséntese a

medio día, o a las 2, o a las 3 o las 4 y 5

de la tarde y termine sus otras cuatro

horas, hasta las 8 o 9 de la noche, esas

son las jornadas, una de las jornadas.

Cómo si hay horarios que usted entra a

las 3:30 de la mañana y está acabando a

la 1 de la tarde 2:30 de la tarde, pero es

que la actualidad nosotros estamos

trabajando hasta 14 o 18 horas...

Por salud uno y como adulto mayor

tiene que dormir 7 horas, pero eso no, la

empresa no tiene en cuenta eso... no

importa si se cruza, si trasnocho y tiene

que madrugar 4 horas,5 horas, eso no

les importa…

Transmilenio aseguran

que no se deben superar

las 10 horas para

cualquier trabajador,

por las llamadas ‘tablas

partidas’ los operadores

terminan trabajando de

14 a 16 horas.

Otro problema causado

por las tablas partidas

es que el trabajador

labora 4 horas seguidas,

se le asignan 2 o 3 horas

en patio para supuesto

descanso y luego debe

completar su turno con

otras 4 horas. Para la

mayoría de los

conductores esas 3

horas no son descanso

ya que no alcanzan a

volver a sus hogares,

deben quedarse en patio

por si los necesitan, la

infraestructura de los

patios no les permite

tener un lugar cómodo

donde pasar el tiempo o

descansar como se

supone y además de

ello es tiempo no

remunerado.

Page 67: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

67

casos especiales de

operación nocturna.

TRANSMILENIO S.A. en

ejercicio de la titularidad

del Sistema que le otorga la

ley, vela por que no se

generen dentro del Sistema

situaciones que puedan

generar riesgo tanto a los

usuarios como a terceros

ajenos al Sistema, o que

generen prácticas inseguras

por parte de los operadores

del SITP respecto a

la jornada de conducción

máxima de los conductores

vinculados o adscritos al

Sistema, por lo tanto

establece que todo

conductor vinculado al

Sistema tendrá una jornada

laboral diaria de acuerdo

con lo permitido por la

autoridad competente. Será

responsabilidad y deber

exclusivo del respectivo

concesionario de operación

cumplir con dicha

normativa.

Según la

responsabilidad del

manual de operación de

Transmilenio, el

operador troncal debe

evitar los horarios que

impliquen que el

conductor labore hasta

noche y empiece al

siguiente día de

madrugada, aun así la

mayoría de los horarios

de los conductores

están llegando a sus

hogares a las 9 de la

noche y deben laborar

al siguiente día desde

las 3 o 4 de la mañana,

por dicha razón se han

presentado varios casos

de accidentes por micro

sueño, afectando la

salud del conductor y

pasajeros, y trabajando

más horas de las

debidas por ley.

Page 68: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

68

NOMBRE DEL AFECTADO: HERBERTO ALFONSO PÁEZ, CONDUCTOR

EDAD DEL AFECTADO: 60 años

EMPRESA DIRECTA DE CONTRATACIÓN: Consorcio Express S.A

SEGUIMIENTO

TEÓRICO

EMPRESAS

RESPONSABLES:

TRANSMILENIO Y

OPERADORAS

CONDUCTOR AFECTADO OBSERVACIONES

CONTRATACIÓN

El contrato laboral

estipula dependencia

del trabajador al

empleador en varias

cuestiones: la

económica se explica

por la remuneración

que es indispensable

para que el trabajador

satisfaga sus

necesidades primarias

de vida; y la

dependencia jurídica,

bajo la cual el

empleado se

compromete a cumplir

con sus obligaciones

laborales de la misma

forma que al

empleador le

corresponde pagar un

salario por los

servicios prestados y

ceñirse a la

reglamentación legal

correspondiente.

Para poder operar los

vehículos del Sistema

todos los conductores

deben estar vinculados al

sistema y deben estar

provistos de una Tarjeta de

Conducción del Sistema

Integrado de Transporte

Publico expedida por

TRANSMILENIO S.A.,

que acredita su respectiva

idoneidad y vinculación.

Este documento así como

el código asignado, se

consideran personales e

intransferibles; es

obligación de cada

conductor su porte en todo

momento al conducir

cualquier vehículo

vinculado al Sistema y se

considera una falta grave

conducir un vehículo

portando o digitando en la

unidad lógica un código

diferente al asignado.

Se envió una hoja de vida a una

temporal, la temporal nos hizo las

pruebas para enviarnos a Consorcio,

Consorcio nos hizo los exámenes de si

realmente sabíamos conducir un

vehículo...

Sí, yo estoy afiliado a EPS Compensar,

a la ARL y al sistema de Pensiones.

Nosotros en ningún momento, y que

esto quede muy claro, en ningún

momento hemos hecho un contrato de

trabajo con Transmilenio, a nosotros

nos contrató en este caso Consorcio

Express.

-Según la normativa de

Transmilenio toda

contratación directa o

por parte de las

operadoras debe regirse

bajo la normativa del

código sustantivo del

trabajo, por ende se les

debe afiliar y garantizar

el servicio de ARL y

EPS desde el momento

mismo de la

contratación, en la

mayoría de casos de

conductores que ya

llevan varios años en la

compañía no se

presentaron problemas

al momento de la

afiliación, sino más

adelante cuando ni la

ARL, ni la empresa

respondieron en

accidentes y/o

enfermedades laborales

Page 69: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

69

El contrato a término

Indefinido es aquel que

no tiene estipulada una

fecha de terminación

de la obligación entre

el empleado y el

empleador (Código

Sustantivo de Trabajo,

2004, Art. 47).

En este tipo de contrato

el empleador se

compromete a pagar

prestaciones sociales,

prima de servicios,

descansos

remunerados y aportes

parafiscales. En

importante mencionar

además, que todo

contrato es susceptible

de ser terminado, más

la terminación del

contrato de forma

unilateral y sin justa

causa, hace que el

empleador deba pagar

una indemnización por

el despido.

Los conductores que

presten sus servicios a los

concesionarios del SITP,

deberán contar con

vinculación laboral según

las normas que regulan la

materia.

como el contrato inicial

lo fijó.

Otro detalle que es

pertinente mencionar es

que varios conductores

expresan su

inconformidad frente al

hecho de que aunque

son contratados

directamente por las

operadoras que son las

encargadas de dar el

personal a

Transmilenio S.A., ésta

última también se

encarga del salarios y

desincentivos aun

cuando el contrato del

conductor no está

relacionado con

Transmilenio.

PROBLEMAS DE

SALUD Y

PARAFISCALES

La Ley 1562 de 2012.

Art. 4° define la

enfermedad laboral

como “la contraída

Los conductores que

presten sus servicios a los

concesionarios del SITP,

deberán contar con

Los médicos no me han dicho, si el

problema que tengo de columna es una

enfermedad profesional, ellos no han

dicho nada de eso... me han estado

-El Código Sustantivo

de Trabajo define la

enfermedad laboral

como aquella contraída

Page 70: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

70

como resultado de la

exposición a factores

de riesgo inherentes a

la actividad laboral o

del medio en el que el

trabajador se ha visto

obligado a trabajar.

El incumplimiento de

los programas de salud

ocupacional, las

normas en salud

ocupacional y aquellas

obligaciones propias

del empleador,

previstas en el Sistema

General de Riesgos

Laborales, acarreará

multa de hasta

quinientos (500)

salarios mínimos

mensuales legales

vigentes, graduales de

acuerdo a gravedad de

la infracción y previo

cumplimiento del

debido proceso,

destinados al Fondo de

Riesgos Laborales.

(Ley 1562, 2012)

vinculación laboral según

las normas que regulan la

materia.

Los vehículos de las rutas

troncales tienen

especificaciones adecuadas

a las características de la

infraestructura que se

utiliza para su

funcionalidad, y al diseño

operativo del sistema.

Los vehículos son de

propiedad de los

operadores y son

mantenidos durante el

tiempo de la concesión en

condiciones de calidad que

son establecidas y

controladas

sistemáticamente por

TRANSMILENIO S.A.

Para la vinculación de los

vehículos al sistema, los

operadores ponen a

disposición de

TRANSMILENIOS.A. O

quien este designe; los

vehículos para una revisión

técnica que permite

verificar el cumplimiento

delas características y

hecho exámenes y estoy ahorita con una

restricción, solo puedo operar 4 horas

por orden de la médica de la empresa.

No, la ARL no ha dicho nada, solamente

yo fui a medicina de la eps y ellos me

empezaron a incapacitar, ellos lo único

que me podían hacer era eso.

Yo creo que eso sucedió aquí, por el mal

acondicionamiento de las sillas de los

móviles, todos los buses carecen de una

silla ergonómica, las acomodan como al

mecánico, como al de mantenimiento le

parece, la silla se desprende o se le daña

el tapizado y ellos la arreglan como les

parece no como debe ser, no le hacen un

arreglo a conciencia para que funcione

con una persona ahí 24 horas, porque

esas sillas las utilizan 24 horas al día, 3

o 4 o 5,6 conductores que son los que

trabajan ahí en el móvil todos los días.

por el trabajador en su

horario o lugar de

trabajo, y aunque

Transmilenio asegura

en su manual de

funcionamiento que

cumple con esta norma,

la situación real

muestra otra cara, ya

que a pesar de que la

mayoría de los

accidentes o

enfermedades que

tienen los conductores

son adquiridas por las

pésimas condiciones de

la infraestructura donde

laboran, no son

catalogadas como

enfermedades laborales

sino como de causa

común, tampoco son

reportadas a la empresa

y son tratadas por

medio de la EPS, aun si

las pruebas indican que

se trata de una

enfermedad laboral.

Los conductores

afectados han tenido

que acceder a recursos

legales para que la

empresa responda y les

brinden el servicio de

salud correspondiente.

Page 71: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

71

dotaciones mínimas

requeridas.

TRANSMILENIO S.A. o

quien este designe; realiza

revisiones periódicas con el

fin de mantener en todo

momento las condiciones

de operatividad. Si en estas

revisiones, el vehículo no

cumple con los requisitos

establecidos, este es

retirado del servicio y

reemplazado

inmediatamente por un

vehículo que obtenga el

CVS.

El puesto del conductor

deberá ubicarse de tal

manera que le permita

tener:

- Angulo de visión

superior: Aquel que le

permita observar un objeto

situado 15000 milímetros

delante y a 4500 milímetros

del suelo.

- Angulo de visión inferior:

Aquel que le permita

observar un objeto situado

800 milímetros delante y

a1400 milímetros de altura.

El asiento para el conductor

deberá ser acolchado, con

-El manual de

Transmilenio

especifica en varios de

sus puntos cada una de

las características con

las que debe cumplir la

silla del conductor en

los vehículos del SITP

para poder operar, y

aunque también se

presenta en el

documento que la

revisión debe ser

constante y de no

cumplir con las

especificaciones de

ángulo, relleno, etc.,

debe cambiarse la silla

y/o el vehículo, nada de

esto se cumple pues la

mayoría de los

problemas de columna

que presentan

actualmente los

conductores vinculados

al SITP son causados

por el mal

acondicionamiento de

las sillas, que según los

mismos afectados

nunca fueron

cambiadas u adecuadas

como el manual de

Transmilenio lo indica.

Page 72: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

72

amortiguación hidráulica o

neumática regulable en

dureza y apoya-cabezas. La

regulación horizontal,

vertical y del espaldar,

deben permitir como

mínimo un movimiento

horizontal de más o menos

150 milímetros en el eje

longitudinal, un

movimiento vertical de

más o menos 100

milímetros en el eje vertical

y un ángulo de inclinación

del espaldar de entre 0 y 20

grados medidos respecto a

la vertical. La regulación

horizontal, vertical y de

espaldar debe ser

hidráulica o neumática. Los

materiales deberán cumplir

con las disposiciones de

seguridad especificadas en

el presente manual sin

perjuicio de cumplir con las

normas de seguridad

contempladas por la

autoridad competente

FACTOR

SALARIAL

Artículo 127.

Constituye salario no

sólo la remuneración

ordinaria, fija o

DESINCENTIVO:

Descuentos generados por

cualquier incumplimiento

de los requisitos,

Señorita en este momento estoy

alistando todo lo del año pasado, el año

2015 para entablarle una demanda a

Consorcio por esos descuentos, son una

-Uno de los principales

problemas a los que se

enfrentan los

conductores del SITP y

Page 73: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

73

variable, sino todo lo

que recibe el trabajador

en dinero o en especie

como contraprestación

directa del servicio, sea

cualquiera la forma o

denominación que se

adopte, como primas,

sobresueldos,

bonificaciones

habituales (…).

Artículo 113. Multas

Las multas que se

prevean sólo puede

causarse por retrasos o

faltas al trabajo sin

causa suficiente; no

pueden exceder de la

quinta parte del salario

de un día.

Artículo 115. Antes de

aplicarse una sanción

el empleador debe dar

oportunidad de ser

oídos tanto el

trabajador inculpado

como a dos

representantes del

sindicato a que éste

pertenezca.

De no cumplirse esta

normativa, el

trabajador estará en

parámetros y conductas

contenidos en el manual de

operaciones y en los

contratos de concesión

cuando guarden

correspondencia con el

citado manual, así como

con los que se fijen y

determinen en el Comité de

Operadores con Operación

Zonal del SITP de acuerdo

con la resolución 305 de

2012.

Para la aplicación de los

desincentivos se definió

una clasificación de las

diferentes infracciones o

causales según su campo de

aplicación dentro de la

operación del SITP. A

continuación aparece la

clasificación establecida:

relacionados con

Vehículos

relacionados con la

Seguridad y/o Operación

del SITP

En los tres grupos

anteriores se reúnen todas

las causales de

desincentivos del manual

de operaciones y para cada

gran cantidad de dinero, no son millones

pero a un trabajador cualquier peso que

le quiten es una cantidad de dinero que

le hace falta. Entonces si estoy

empezando a hacer... a colocarle una

demanda a Consorcio Express por esos

descuentos, son muchos los descuentos

que me han hecho, y me han sancionado

por cosas que realmente yo no tengo la

culpa.

A la empresa no le importa nada, la

empresa lo descuenta y uno le pregunta

a la empresa que sucedió con ese

descuento y dice, Transmilenio ordenó

descontarle.

Esa es la respuesta de la empresa cuando

uno pregunta por sus descuentos,

porque les suspenden el código, a mí no

me lo han suspendido pero aquí hay

muchos compañeros que les suspenden

su código y no los dejan laborar durante

un mes, 15 días, 20 días no lo dejan

laborar y la respuesta es que

Transmilenio ordenó.

Transmilenio son los

frecuentes descuentos a

su bonificación o como

la empresa los

denomina

‘desincentivos’, que no

solo la empresa

Transmilenio S.A.

realiza, sino que ambas

empresas descuentan

por una misma causa.

Estas causas se

encuentran enumeradas

en el manual de

operación de

TransMilenio y superan

las 100, por lo que es

más probable que haya

supuestas razones para

realizar un descuento a

que se pague el bono

completo. Se dice

además que este bono

según el Código

Sustantivo del Trabajo

hace parte del salario

por ende no se puede

descontar al ser una

bonificación habitual,

aun así para muchos

conductores es

ocasional tener más de

dos descuentos al mes,

dinero que se retira de

la nómina sin que el

conductor lo sepa con

Page 74: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

74

todo su derecho de

acudir ante el inspector

de trabajo para hacer

exigir el cumplimiento,

so pena de la

imposición de

sanciones al

empleador.

uno de los grupos se tiene

definida una metodología

de aplicación que aparece

descrita de manera

detallada en los numerales

siguientes

En términos generales, una

vez se evidencia un

hallazgo o infracción de los

aquí tipificados, se procede

a verificar el procedimiento

específico que se debe

seguir según corresponda.

Este procedimiento

establece que en los casos

considerados críticos y de

mayor impacto, se debe dar

inicio al procedimiento de

aplicación de desincentivos

que está descrito en el

presente documento, o en

otros casos menos críticos

se otorga un tiempo

perentorio de corrección de

la novedad que fue

identificada, con el fin de

generar un espacio de

corrección y mejora del

concesionario antes de que

sea necesario iniciar el

procedimiento para aplicar

un desincentivo por

incumplimiento.

anterioridad, lo cual

sería otra razón para

revisar pues según el

mismo Código todo

trabajador tiene

derecho de saber las

causas de la sanción y

defenderse antes de

aplicársele.

-Cabe mencionar

además que en varios

casos, además de no

pagárseles la

bonificación, también

se les inhabilita por

varios días, por la

misma supuesta falta.

Caso que según el

Código Sustantivo de

Trabajo es ilegal, pues

no se le pueden realizar

más de dos sanciones a

un trabajador por una

misma causa.

Page 75: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

75

TRANSMILENIO S.A. en

ejercicio de la titularidad

del Sistema que le otorga la

ley, vela por que no se

generen dentro del Sistema

por parte de los

conductores violaciones a

los deberes, obligaciones

y/o algunas de las

siguientes practicas

inseguras, que de

configurarse, sin perjuicio

de las multas a imponer al

Operador, darán lugar a la

suspensión temporal o

revocatoria de la

Credencial o Tarjeta de

Conducción del Sistema, a

discrecionalidad de

TRANSMILENIO S.A.,

dada la gravedad de la

acción cometida, en los

siguientes casos:

- Mala aproximación

- Mala alineación

- Desacato a la

Autoridad

- Porte de equipo

eléctrico en el

vehículo

- Fumar o ingerir

alimentos y bebidas en

el vehículo

- No portar documentos

personales o del

vehículo

Page 76: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

76

- Agresión verbal y/o

física

- Conducir de manera

irresponsable

- Pasar semáforo en rojo

Una vez surtida la etapa en

la cual se revisan los

hallazgos o infracciones

frente a las tablas de

desincentivos descritas en

los numerales anteriores y

luego de realizar el

seguimiento de acuerdo

con el tratamiento que

corresponde a cada caso, el

Ente Gestor o quien éste

designe para esta actividad,

determina cuales hallazgos

deben iniciar el

procedimiento específico

para la aplicación y

descuento del mismo.

Para estos efectos, y de

acuerdo con el contrato de

concesión, se considerarán

desincentivos aquellos

descuentos generados por

cualquier incumplimiento

de aquellos requisitos y

parámetros taxativamente

contenidos en el manual de

operaciones o aquellos

establecidos en el contrato

que se refieran o tengan

Page 77: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

77

equivalencia a los de dicho

manual.

Los desincentivos, serán

objeto del procedimiento

que más adelante se

especifica, y en caso de

proceder, serán

descontados al

Concesionario.

La introducción,

modificación o supresión

de desincentivos

operativos, no afectará los

que se hayan impuesto

hasta el día en que aquellos

sean vinculantes y

exigibles.

La liquidación y pago de

estos desincentivos, se

sujetará a lo dispuesto en

los capítulos 20 y 29 de los

contratos de concesión.

HORARIO

LABORAL

La Jornada Ordinaria

Máxima de Trabajo

corresponde al tiempo

máximo que la norma

permite, que el

trabajador pueda

laborar, al servicio de

un empleador. Esta

jornada se encuentra

dispuesta en el artículo

161 del Código

Sustantivo del Trabajo,

Los concesionarios

deberán contemplar al

momento de realizar la

programación de los

operadores los tiempos de

retraso típico (por ruta y

hora) con el fin de que sea

contemplado en el máximo

de las 10 horas que

legalmente se permite en la

normatividad colombiana

para cualquier trabajador.

A ver aquí las rutas no dan el horario

exacto, el horario completo para hacer

las vueltas... se llaman vueltas todos los

recorridos que nosotros hacemos, por

decir una vuelta que ellos calculan en

unas tres horas uno va y gasta cuatro,

cuando tiene dos horas, dos vueltas, son

ocho horas que estarían dentro de su

horario. Pero cuando tiene más vueltas

se está perdiendo mucho tiempo... y esas

vueltas no dan los tiempos suficientes

para hacerlas, pero yo no creo que las

Para los conductores

los horarios laborales se

han convertido en una

de las problemáticas

que afectan su salud y

su vida diaria, ya que a

pesar de que el Código

Sustantivo del Trabajo

y la normativa de

Transmilenio aseguran

que no se deben superar

las 10 horas para

Page 78: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

78

que establece que “la

duración máxima legal

de la jornada es de

ocho (8) horas al día y

cuarenta y ocho (48) a

la semana”.

Se entenderá como

acoso laboral toda

conducta persistente y

demostrable, ejercida

sobre un empleado,

trabajador por parte de

un empleador, un jefe o

superior jerárquico

inmediato o mediato,

un compañero de

trabajo o un subalterno,

encaminada a infundir

miedo, intimidación,

terror y angustia, a

causar perjuicio

laboral, generar

desmotivación en el

trabajo, o inducir la

renuncia del mismo.

El tiempo máximo de

operación continua de un

conductor no deberá

exceder lo recomendado

por las buenas prácticas

para el sector

transportador, teniendo en

cuenta las necesidades

fisiológicas y de realizar

pausas activas a lo largo de

la jornada.

haya hecho la empresa, esas mediciones

las hacen los mandos medios.

Hay persecución laboral en los horarios,

en las horas extras, ellos no quieren

pagarles las horas extras a los operarios

cuando se caen las tablas, se hacen los

de la oreja gacha.

cualquier trabajador,

por las llamadas ‘tablas

partidas’ los operadores

terminan trabajando de

14 a 16 horas.

-Un problema derivado

de las horas partidas es

que el operario debe

trabajar 4 horas,

‘descansar’ 3 y luego

realizar las otras 4 para

completar su horario de

8 horas sin contar las 3

horas que debe

permanecer en patio.

En varios casos durante

ese tiempo de descanso

mandan al conductor a

cubrir otra vuelta, aun

así al volver debe

cumplir con las otras 4

horas faltantes de su

turno, y ese tiempo que

empleo al ser parte de

su ‘descanso’ no es

remunerado o pagado

como hora extra.

Page 79: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

79

NOMBRE DEL AFECTADO: Víctor Emilio Cabullo Garzón – Conductor del SITP

EDAD DEL AFECTADO: 56 años

EMPRESA DIRECTA DE CONTRATACIÓN: Consorcio Express S.A

SEGUIMIENTO

TEÓRICO

EMPRESAS

RESPONSABLES:

TRANSMILENIO Y

OPERADORAS

CONDUCTOR AFECTADO OBSERVACIONES

CONTRATACIÓN

El contrato laboral

estipula dependencia

del trabajador al

empleador en varias

cuestiones: la

económica se explica

por la remuneración

que es indispensable

para que el trabajador

satisfaga sus

necesidades primarias

de vida; y la

dependencia jurídica,

bajo la cual el

empleado se

compromete a cumplir

con sus obligaciones

laborales de la misma

forma que al empleador

le corresponde pagar

un salario por los

servicios prestados y

ceñirse a la

reglamentación legal

correspondiente.

Para poder operar los

vehículos del Sistema

todos los conductores

deben estar vinculados al

sistema y deben estar

provistos de una Tarjeta de

Conducción del Sistema

Integrado de Transporte

Publico expedida por

TRANSMILENIO S.A.,

que acredita su respectiva

idoneidad y vinculación.

Este documento así como

el código asignado, se

consideran personales e

intransferibles; es

obligación de cada

conductor su porte en todo

momento al conducir

cualquier vehículo

vinculado al Sistema y se

considera una falta grave

conducir un vehículo

portando o digitando en la

unidad lógica un código

diferente al asignado.

Fue directamente con la empresa, nos

hicieron mes y medio, dos meses de

capacitación donde le explicaban a uno

el rodaje de la empresa, como iba a ser

contratado, también sobre manejo

defensivo, como eran los móviles.

Todo fue bajo la ley y no tengo ningún

problema...

-Según la normativa de

Transmilenio toda

contratación directa o

por parte de las

operadoras debe regirse

bajo la normativa del

código sustantivo del

trabajo, por ende se les

debe afiliar y garantizar

el servicio de ARL y

EPS desde el momento

mismo de la

contratación, en la

mayoría de casos de

conductores que ya

llevan varios años en la

compañía no se

presentaron problemas

al momento de la

afiliación, sino más

adelante cuando ni la

ARL, ni la empresa

respondieron en

accidentes y/o

enfermedades laborales

Page 80: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

80

El contrato a término

Indefinido es aquel que

no tiene estipulada una

fecha de terminación

de la obligación entre el

empleado y el

empleador (Código

Sustantivo de Trabajo,

2004, Art. 47).

Los conductores que

presten sus servicios a los

concesionarios del SITP,

deberán contar con

vinculación laboral según

las normas que regulan la

materia.

como el contrato inicial

lo fijó.

PROBLEMAS DE

SALUD Y

PARAFISCALES

Artículo 348 del

Código Sustantivo del

Trabajo señala: “Todo

empleador o empresa

están obligados a

suministrar y

acondicionar locales y

equipos de trabajo que

garanticen la

seguridad y salud de

los trabajadores; a

hacer practicar los

exámenes médicos a su

personal y adoptar las

medidas de higiene y

seguridad

indispensables para la

protección de la vida,

la salud y la moralidad

de los trabajadores a

su servicio; de

conformidad con la

reglamentación que

sobre el particular

Los conductores que

presten sus servicios a los

concesionarios del SITP,

deberán contar con

vinculación laboral según

las normas que regulan la

materia.

Hay testimonio real donde muchos

compañeritos han sufrido calamidades,

accidentes dentro de los patios por la

inseguridad o por lo que no están bien

acondicionados a la necesidad que se

necesitan en esos patios...

Es decir son patios que están sin

pavimentar donde obligan a un

trabajador a hacer cosas que no... Me

explico, el patio está lleno de huecos, la

salida no más hay huecos, agua, no

tienen las herramientas para decir uno

sentirse seguro en el patio. Y hay

compañeros que se han lesionado.

Particularmente yo estoy sufriendo de

una gastroenteritis crónica por el

desorden alimenticio que llevo - ya

estamos hablando de que entonces si ha

tenido problemas de salud desde que

está en la empresa - ah bueno si, ese si a

mí se me había olvidado mencionarlo, y

-La gran mayoría de los

accidentes laborales se

presentan por la falta de

acondicionamiento de

las sillas de los

vehículos que se

entregan a los

conductores para

desarrollar su tarea,

pero otra de las causas

es el pésimo estado de

la infraestructura de los

patios en los que deben

permanecer durante

horas ‘descansando’

mientras empiezan el

otro turno. Según el

Código Sustantivo de

Trabajo la empresa está

obligada a suministrar y

acondicionar locales

que garanticen la

seguridad y salud de los

trabajadores, por ende

Page 81: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

81

establezca el

Ministerio del

Trabajo.”

La Ley 1562 de 2012.

Art. 4° define la

enfermedad laboral

como “la contraída

como resultado de la

exposición a factores

de riesgo inherentes a

la actividad laboral o

del medio en el que el

trabajador se ha visto

obligado a trabajar.

El incumplimiento de

los programas de salud

ocupacional, las

normas en salud

ocupacional y aquellas

obligaciones propias

del empleador,

previstas en el Sistema

General de Riesgos

Laborales, acarreará

multa de hasta

quinientos (500)

salarios mínimos

mensuales legales

vigentes, graduales de

acuerdo a gravedad de

la infracción y previo

cumplimiento del

debido proceso,

cuando yo entré aquí estaba alentado

pero es que por ejemplo aquí es como yo

le hago la comparación no hay espacio

para uno comer, o si usted va a comer va

a almorzar tipo 4 de la tarde y es tanta el

hambre que usted comió un poquito y ya

se llenó, ya como que le rebota del

mismo hambre...

Aquí hay muchos temas como esos que

la empresa no se preocupa por el

trabajador, dentro de todas esas

falencias incluso están que no respetan

las restricciones médicas que el

profesional le da a la persona, no lo

respetan, por ejemplo a mí me dijeron

usted tiene que comer 5 comidas diarias,

desayuno, medias nueves, almuerzo,

onces y comida ... aquí no se puede

Entonces no respetan las restricciones,

tampoco le dan... es decir, no cuadran las

programaciones, nosotros hemos

hablando que por ejemplo ... y es que

eso, creo que en el manual del operador

en TransMilenio, de una vuelta a la otra

deben haber 15 minutos, para hacer una

pausa activa, comer algo, ir al baño y

salir, pero que pasa, puede que ellos

tengan la intención de darnos esos 15

minuticos, pero el trancón se come 30,

40 y hasta 45 minutos, donde están esos

minutos ... no los hay.

la empresa debería

entregarles a los

conductores un espacio

cómodo y confortable

donde ellos puedan

almorzar y descansar

como lo dice el mismo

manual de operación de

Transmilenio.

-El Código Sustantivo

de Trabajo define la

enfermedad laboral

como aquella contraída

por el trabajador en su

horario o lugar de

trabajo, y aunque

Transmilenio asegura

en su manual de

funcionamiento que

cumple con esta norma,

la situación real

muestra otra cara, los

extensos horarios y la

falta de descanso

también influyen en la

generación de

enfermedades y el

deterioro de la salud de

los conductores, varios

sufren de desórdenes

alimenticios ya que se

les niega un espacio (de

tiempo y físico) para

poder alimentarse o ir al

Page 82: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

82

destinados al Fondo de

Riesgos Laborales.

(Ley 1562, 2012)

baño, y aun así no son

catalogadas como

enfermedades laborales

sino como de causa

común, tampoco son

respetadas las

restricciones médicas

de descanso, horas de

alimentación y pausas

activas. Los

conductores afectados

han tenido que acceder

a recursos legales para

que la empresa

responda y les brinden

el servicio de salud

correspondiente.

FACTOR

SALARIAL

Artículo 127.

Constituye salario no

sólo la remuneración

ordinaria, fija o

variable, sino todo lo

que recibe el trabajador

en dinero o en especie

como contraprestación

directa del servicio, sea

cualquiera la forma o

denominación que se

adopte, como primas,

sobresueldos,

bonificaciones

habituales (…).

Artículo 113. Multas

DESINCENTIVO:

Descuentos generados por

cualquier incumplimiento

de los requisitos,

parámetros y conductas

contenidos en el manual de

operaciones y en los

contratos de concesión

cuando guarden

correspondencia con el

citado manual, así como

con los que se fijen y

determinen en el Comité

de Operadores con

Operación Zonal del SITP

de acuerdo con la

resolución 305 de 2012.

Sí, la verdad si me han hecho descuentos

pero, nosotros llamamos descuentos

injustificados, porque empezando que la

bonificación en el código sustantivo dice

que cuando una bonificación es

consecutiva ya viene a pertenecer al

salario, ya se transforma en salario y por

lo tanto no se le puede descontar a uno

trabajador, y aquí la empresa dice que

esa bonificación es operativa.

Resulta que usted tuvo una estrellada, y

aquí según esto pues toca descontarle

porque, porque usted perdió la tabla,

porque usted ahí el croquis salió que sí

que usted no tuvo la culpa pero se

perdieron las tablas, y aquí descuentan

ese dinero es a dedo, no hay una lista, no

-Uno de los principales

problemas a los que se

enfrentan los

conductores del SITP y

Transmilenio son los

frecuentes descuentos a

su bonificación o como

la empresa los

denomina

‘desincentivos’, que no

solo la empresa

Transmilenio S.A.

realiza, sino que ambas

empresas descuentan

por una misma causa.

Estas causas se

encuentran enumeradas

Page 83: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

83

Las multas que se

prevean sólo pueden

causarse por retrasos o

faltas al trabajo sin

causa suficiente; no

pueden exceder de la

quinta parte del salario

de un día.

Artículo 115. Antes de

aplicarse una sanción el

empleador debe dar

oportunidad de ser

oídos tanto el

trabajador inculpado

como a dos

representantes del

sindicato a que éste

pertenezca.

De no cumplirse esta

normativa, el

trabajador estará en

todo su derecho de

acudir ante el inspector

de trabajo para hacer

exigir el cumplimiento,

so pena de la

imposición de

sanciones al

empleador.

Para la aplicación de los

desincentivos se definió

una clasificación de las

diferentes infracciones o

causales según su campo

de aplicación dentro de la

operación del SITP. A

continuación aparece la

clasificación establecida:

relacionados con

Vehículos

relacionados con la

Seguridad y/o Operación

del SITP

En los tres grupos

anteriores se reúnen todas

las causales de

desincentivos del manual

de operaciones y para cada

uno de los grupos se tiene

definida una metodología

de aplicación que aparece

descrita de manera

detallada en los numerales

siguientes

En términos generales, una

vez se evidencia un

hallazgo o infracción de

los aquí tipificados, se

procede a verificar el

procedimiento específico

que se debe seguir según

hay algo concreto que él ... .yo les decía,

por daño a flota que llaman aquí, si

alguien me robo un espejo ¿cuánto vale

ese espejo? bueno, 30 mil, no ... aquí

descuentan es a criterio de las dos

personas que están encargadas de eso,

¿cuánto le descontamos ahí, usted que

dice, 100 o 200? y no, eso no debe ser

así ... aquí es un abuso de autoridad, aquí

no hay una ley ...

No le piden a uno permiso para

descontarle, porque es que la empresa

para descontarle dice en el Código

Sustantivo que tiene que el operador

ordenar que le descuenten eso, ahí

tampoco y resulta que lo descuentan a

dedo ... porque digo que a dedo, porque

si por ejemplo un trabajador reporta

varios carros en el día, por mal

mantenimiento, por desaseo, porque le

está fallando alguna cosa al vehículo, el

reporta por decir algo dos carros en el

día, entonces aquí lo que llaman ellos se

pinta, esto ya se sabe que es una

porquería, que no quiere trabajar

entonces quitémosle 200, quitémosle

300...

en el manual de

operación de

TransMilenio y superan

las 70, por lo que es más

probable que haya

supuestas razones para

realizar un descuento a

que se pague el bono

completo. Se dice

además que este bono

según el Código

Sustantivo del Trabajo

hace parte del salario

por ende no se puede

descontar al ser una

bonificación habitual,

aun así para muchos

conductores es

ocasional tener más de

dos descuentos al mes,

dinero que se retira de

la nómina sin que el

conductor lo sepa con

anterioridad, lo cual

sería otra razón para

revisar pues según el

mismo Código todo

trabajador tiene

derecho de saber las

causas de la sanción y

defenderse antes de

aplicársele.

-La mayoría de estos

desincentivos o

descuentos supera la

Page 84: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

84

corresponda. Este

procedimiento establece

que en los casos

considerados críticos y de

mayor impacto, se debe

dar inicio al procedimiento

de aplicación de

desincentivos que está

descrito en el presente

documento, o en otros

casos menos críticos se

otorga un tiempo

perentorio de corrección

de la novedad que fue

identificada, con el fin de

generar un espacio de

corrección y mejora del

concesionario antes de que

sea necesario iniciar el

procedimiento para aplicar

un desincentivo por

incumplimiento.

quinta parte del salario

de un día, lo que según

el Código Sustantivo

del Trabajo es ilegal.

HORARIO

LABORAL

La Jornada Ordinaria

Máxima de Trabajo

corresponde al tiempo

máximo que la norma

permite, que el

trabajador pueda

laborar, al servicio de

un empleador. Esta

jornada se encuentra

dispuesta en el artículo

161 del Código

Sustantivo del Trabajo,

Los concesionarios

deberán contemplar al

momento de realizar la

programación de los

operadores los tiempos de

retraso típico (por ruta y

hora) con el fin de que sea

contemplado en el

máximo de las 10 horas

que legalmente se permite

en la normatividad

colombiana para cualquier

La verdad es que a nosotros

prácticamente en ningún momento

cuando nos contrataron nos dijeron ...

cuando nos contrataron nos dijeron que

íbamos a trabajar 8 horas diarias que es

lo que manda la ley, que si trabajábamos

una o dos horas extras eran canceladas,

pero que pasa ahoritica, nosotros

permanecemos en la empresa 14 o 16

horas, porque yo no sé quién sería el

avispado que hizo que la jornada laboral

Para los conductores los

horarios laborales se

han convertido en una

de las problemáticas

que afectan su salud y

su vida diaria, ya que a

pesar de que el Código

Sustantivo del Trabajo

y la normativa de

Transmilenio aseguran

que no se deben superar

Page 85: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

85

que establece que “la

duración máxima legal

de la jornada es de ocho

(8) horas al día y

cuarenta y ocho (48) a

la semana” (Código

Sustantivo de Trabajo,

2004), excepto en

labores peligrosas en

las que se podría

reducir, al igual que en

jornada laboral de

menores o en el caso de

acordar organización

de turnos de trabajo no

continuos. Y es de vital

importancia que en esta

última medida, el

respectivo turno al día

no debe exceder las seis

horas, las treinta y seis

(36) semanales y

además deberá contar

con un día de descanso

remunerado. Así

mismo “el empleador

no podrá, aún con el

consentimiento del

trabajador, contratarlo

para la ejecución de dos

turnos el mismo día”

(Código Sustantivo de

Trabajo, 2004).

trabajador. El tiempo

máximo de operación

continua de un conductor

no deberá exceder lo

recomendado por las

buenas prácticas para el

sector transportador,

teniendo en cuenta las

necesidades fisiológicas y

de realizar pausas activas a

lo largo de la jornada.

Al realizar la

programación de turnos de

los conductores, los

concesionarios zonales

deberán tener en cuenta

todos los parámetros

involucrados de tal forma

que se garantice unas

horas de descanso

adecuadas.

Se deberá evitar la

programación de horarios

que impliquen que el

conductor opere tablas que

terminan tarde en la noche

o al cierre de la operación

y al otro día deben realizar

tablas de inicio de

operación. Se revisarán los

casos especiales de

operación nocturna.

se partiera en dos, que quiere decir que

si yo entro a las 4 de la mañana, voy y

hago 3 vueltas, regreso a las 12 del día,

según ellos descanso 4 horas y tengo que

venir a las 4 de la tarde a trabajar las

otras 4 horas.

A nosotros nos pagan solamente lo que

dice la programación, pero ese vacío que

queda no nos lo pagan, pero en caso tal

que estando uno en su descanso y algún

compañero se enferma entonces ellos lo

utilizan a uno y le dicen que le pagan

esas horas extras, o que vaya uno y

trabaje y salga dos horas más temprano.

Se presenta uno a las 4 am coge su

vehículo y arranca, trabaja 4 horas ... a

las 8 u 8:30, 9 depende del trancón

porque a veces se retrasa usted hora y

media, hora y 45 minutos, lapso de esas

horas que no le pagan y ya está corriendo

su tiempo supuestamente entre

descanso... entonces ya no viene a

descansar 4 horas, sino descansa tres o

las que le queden del trancón, viene y

almuerza y no tiene un sitio donde usted

diga se siente cómodo ... y arranca más

a o menos a la 1 de la tarde a cumplir las

otras horas que le quedan, y ya va a

coger usted hora pico se transforma en

las 16 horas que yo le digo ... 16 horas

dentro de la empresa, pero nadie cuenta

las horas de traslado desde la empresa a

la casa otra vez, cuando son otras dos

horas de viaje ..

las 10 horas para

cualquier trabajador,

por las llamadas ‘tablas

partidas’ los operadores

terminan trabajando de

14 a 16 horas.

Otro problema causado

por las tablas partidas es

que el trabajador labora

4 horas seguidas, se le

asignan 2 o 3 horas en

patio para supuesto

descanso y luego debe

completar su turno con

otras 4 horas. Para la

mayoría de los

conductores esas 3

horas no son descanso

ya que no alcanzan a

volver a sus hogares,

deben quedarse en patio

por si los necesitan, la

infraestructura de los

patios no les permite

tener un lugar cómodo

donde pasar el tiempo o

descansar como se

supone y además de ello

es tiempo no

remunerado.

-Un problema derivado

de las horas partidas es

que el operario debe

Page 86: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

86

TRANSMILENIO S.A. en

ejercicio de la titularidad

del Sistema que le otorga

la ley, vela por que no se

generen dentro del

Sistema situaciones que

puedan generar riesgo

tanto a los usuarios como a

terceros ajenos al Sistema,

o que generen prácticas

inseguras por parte de los

operadores del SITP

respecto a la jornada de

conducción máxima de los

conductores vinculados o

adscritos al Sistema, por lo

tanto establece que todo

conductor vinculado al

Sistema tendrá una

jornada laboral diaria de

acuerdo con lo permitido

por la autoridad

competente. Será

responsabilidad y deber

exclusivo del respectivo

concesionario de

operación cumplir con

dicha normativa.

trabajar 4 horas,

‘descansar’ 3 y luego

realizar las otras 4 para

completar su horario de

8 horas sin contar las 3

horas que debe

permanecer en patio. En

varios casos durante ese

tiempo de descanso

mandan al conductor a

cubrir otra vuelta, aun

así al volver debe

cumplir con las otras 4

horas faltantes de su

turno, y ese tiempo que

empleo al ser parte de

su ‘descanso’ no es

remunerado o pagado

como hora extra.

Page 87: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

87

NOMBRE DEL AFECTADO: David Galeano - Conductor

EDAD DEL AFECTADO: 50 años

EMPRESA DIRECTA DE CONTRATACIÓN: Transmasivo

SEGUIMIENTO

TEÓRICO

EMPRESAS

RESPONSABLES:

TRANSMILENIO Y

OPERADORAS

CONDUCTOR AFECTADO OBSERVACIONES

CONTRATACIÓN

El contrato laboral

estipula dependencia

del trabajador al

empleador en varias

cuestiones: la

económica se explica

por la remuneración

que es indispensable

para que el

trabajador satisfaga

sus necesidades

primarias de vida; y

la dependencia

jurídica, bajo la cual

el empleado se

compromete a

cumplir con sus

obligaciones

laborales de la

misma forma que al

empleador le

corresponde pagar

un salario por los

Para poder operar los

vehículos del Sistema

todos los conductores

deben estar vinculados al

sistema y deben estar

provistos de una Tarjeta

de Conducción del

Sistema Integrado de

Transporte Publico

expedida por

TRANSMILENIO S.A.,

que acredita su

respectiva idoneidad y

vinculación. Este

documento así como el

código asignado, se

consideran personales e

intransferibles; es

obligación de cada

conductor su porte en

todo momento al

conducir cualquier

vehículo vinculado al

Ese proceso de contratación, en

ese momento estaban necesitando

bastantes operadores porque la

empresa estaba iniciando, llevaba

un año y medio más o menos y

pues supe de este trabajo y empecé

en mayo y me contrataron en

octubre.

Con Transmasivo me vinculé

directamente, y la empresa tiene el

vínculo con Transmilenio.

Obviamente nos hicieron ese

contrato y uno decía que era

disposición completa, que era

contrato de exclusividad pero a

nosotros más o menos hace 4 o 5

años ... en el camino nos

cambiaron las reglas, entró un

nuevo gerente, hace como 5 años,

-Según la normativa

de Transmilenio toda

contratación directa o

por parte de las

operadoras debe

regirse bajo la

normativa del código

sustantivo del trabajo,

por ende se les debe

afiliar y garantizar el

servicio de ARL y

EPS desde el

momento mismo de la

contratación, en la

mayoría de casos de

conductores que ya

llevan varios años en

la compañía no se

presentaron

problemas al

momento de la

Page 88: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

88

servicios prestados y

ceñirse a la

reglamentación legal

correspondiente.

El contrato a término

Indefinido es aquel

que no tiene

estipulada una fecha

de terminación de la

obligación entre el

empleado y el

empleador (Código

Sustantivo de

Trabajo, 2004, Art.

47).

En este tipo de

contrato el

empleador se

compromete a pagar

prestaciones

sociales, prima de

servicios, descansos

remunerados y

aportes parafiscales.

En importante

mencionar además,

que todo contrato es

susceptible de ser

terminado, más la

terminación del

contrato de forma

Sistema y se considera

una falta grave conducir

un vehículo portando o

digitando en la unidad

lógica un código

diferente al asignado.

Los conductores que

presten sus servicios a los

concesionarios del SITP,

deberán contar con

vinculación laboral

según las normas que

regulan la materia. Son

requisitos indispensables

para estar habilitado

como conductor del

sistema los siguientes:

7.5.1.1.

DOCUMENTOS

- Licencia de conducción

expedida por el

Ministerio de Transporte

autorizándolo a conducir

vehículos de transporte

público. La categoría

deberá ser acorde con el

tipo de vehículo que vaya

a conducir el operador.

- Certificado de

aprobación de los cursos

de capacitación para

entró un nuevo gerente y nos

cambió las reglas, y nosotros por

temor o presión a no perder el

puesto lo firmamos, pero el Estado

lo hace como válido, pero no

debería ser así porque uno lo hace

es porque quiere trabajar, de

hecho yo estoy aquí es porque

necesito, porque mi estudio y

porque ahorita en Bogotá no hay

otras oportunidades, ellos

monopolizaron el transporte y

ahora no hay oportunidad, y de

hecho yo soy sindicalista por

estabilidad laboral, pero uno se da

cuenta que las cuestiones aquí son

muy complicadas y la represión es

fuerte.

En efecto colocaron ahí en el

nuevo contrato que si uno se

pasaba una estación, que si uno...

colocaron mejor dicho las

condiciones para multas y/o para

despido.

afiliación, sino más

adelante cuando ni la

ARL, ni la empresa

respondieron en

accidentes y/o

enfermedades

laborales como el

contrato inicial lo fijó.

-Según el señor David

Galeano durante todo

el periodo que lleva

trabajando con el

SITP le han hecho

firmar dos contratos, a

pesar de que es a

término indefinido y

nunca le hicieron

terminación del

primero. En aquel

contrato que

prometieron era el

mismo, les

impusieron las

alrededor de 100

causales de multas,

‘desincentivos’ y

despidos.

Page 89: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

89

unilateral y sin justa

causa, hace que el

empleador deba

pagar una

indemnización por el

despido.

Se entiende como

acoso laboral, la

terminación del

contrato de trabajo

sin justa causa,

cuando haya dado

lugar a la renuncia o

el abandono de

trabajo por parte del

trabajador regido por

el Código Sustantivo

del Trabajo. En tal

caso procede la

indemnización en los

términos del artículo

64 del Código

Sustantivo del

Trabajo.

Ningún caso de

limitación física de

una persona puede

ser motivo para

obstaculizar una

vinculación laboral,

conductores del Sistema,

que cumpla con el

PROGRAMA DE

CAPACITACION

establecido por

TRANSMILENIO S.A.

emitida por parte de una

escuela, el SENA,

entidad y/o capacitadores

avalados por el ente

gestor previamente.

- Certificado del examen

físico médico expedido

por un médico, EPS o

una entidad médica que

cuente con la respectiva

licencia o registró ante la

respectiva autoridad

competente.

- Certificado de

valoración psicológica

expedido por un médico,

EPS o una entidad

médica que cuente con la

respectiva licencia o

registró ante la respectiva

autoridad competente.

- Certificado Judicial

vigente expedido por el

DAS.

- Constancia de la

aprobación de las

pruebas de conducción

Page 90: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

90

así como ninguna

persona limitada

podrá ser despedida

o su contrato

terminado por su

condición, a menos

de que dicha

discapacidad le

impida realizar su

trabajo. De ser así,

tendrán derecho a

una indemnización

equivalente a ciento

ochenta días del

salario.

en campo realizadas por

el ente gestor o quien éste

delegue

PROBLEMAS DE

SALUD Y

PARAFISCALES

La Ley 1562 de

2012. Art. 4° define

la enfermedad

laboral como “la

contraída como

resultado de la

exposición a factores

de riesgo inherentes

a la actividad laboral

o del medio en el que

el trabajador se ha

visto obligado a

trabajar.

El incumplimiento

de los programas de

Los conductores que

presten sus servicios a los

concesionarios del SITP,

deberán contar con

vinculación laboral

según las normas que

regulan la materia.

Los vehículos de las rutas

troncales tienen

especificaciones

adecuadas a las

características de la

infraestructura que se

utiliza para su

Hay tres razones básicamente por

las que uno empieza a tener

enfermedades de columna que es

lo que tengo yo, tengo inicio de

dos hernias y desgaste en un disco

y problemas lumbares como

lumbagos mecánicos que llaman...

medicamente y... pero los tres

problemas o contextos son: las

sillas, los horarios, y las vías, que

no es un secreto que realmente en

la era de Petro las calles estaban

destrozadas.

Más o menos hace dos años tuve

un golpe porque cogí un hueco,

frené y el bus se resbaló porque

-El Código Sustantivo

de Trabajo define la

enfermedad laboral

como aquella

contraída por el

trabajador en su

horario o lugar de

trabajo, y aunque

Transmilenio asegura

en su manual de

funcionamiento que

cumple con esta

norma, la situación

real muestra otra cara,

ya que a pesar de que

la mayoría de los

Page 91: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

91

salud ocupacional,

las normas en salud

ocupacional y

aquellas

obligaciones propias

del empleador,

previstas en el

Sistema General de

Riesgos Laborales,

acarreará multa de

hasta quinientos

(500) salarios

mínimos mensuales

legales vigentes,

graduales de acuerdo

a gravedad de la

infracción y previo

cumplimiento del

debido proceso,

destinados al Fondo

de Riesgos

Laborales. (Ley

1562, 2012)

Artículo 348 del

Código Sustantivo

del Trabajo señala:

“Todo empleador o

empresa están

obligados a

suministrar y

acondicionar locales

funcionalidad, y al

diseño operativo del

sistema.

Los vehículos son de

propiedad de los

operadores y son

mantenidos durante el

tiempo de la concesión

en condiciones de

calidad que son

establecidas y

controladas

sistemáticamente por

TRANSMILENIO S.A.

Para la vinculación de los

vehículos al sistema, los

operadores ponen a

disposición de

TRANSMILENIOS.A.

O quien este designe; los

vehículos para una

revisión técnica que

permite verificar el

cumplimiento delas

características y

dotaciones mínimas

requeridas.

TRANSMILENIO S.A.

o quien este designe;

realiza revisiones

había arena y cayó en un hueco,

tuve problemas en el coxis, pero

solamente me hicieron examen en

el coxis. Y hace menos,

aproximadamente el 2 de

septiembre de este año, trabajé 6

horas y media, sin descanso, sin

pausas activas ni nada, me

obligaron... ósea TransMilenio dio

la orden de que tenía que hacer

otro recorrido más y ahí si

descansar y trabajé una hora más,

cuando me iba a levantar a

arreglar el rutero porque nosotros

tenemos que ponerlo EN

TRÁNSITO, no me pude

levantar... entonces presenté un

lumbago mecánico que dijeron

pero la ARL cerró el caso porque

supuestamente es de origen

común.

Fui atendido en la cardio infantil

por la ARL, luego me atendió el

primer médico y el me remitió a

fisiatra y 15 terapias... y cuando

las saqué me dijeron que no, que

el caso estaba cerrado porque eso

era de origen común. Tengo las

pruebas...

accidentes o

enfermedades que

tienen los conductores

son adquiridas por las

pésimas condiciones

de la infraestructura

donde laboran, no son

catalogadas como

enfermedades

laborales sino como

de causa común,

tampoco son

reportadas a la

empresa y son tratadas

por medio de la EPS,

aun si las pruebas

indican que se trata de

una enfermedad

laboral. Los

conductores afectados

han tenido que

acceder a recursos

legales para que la

empresa responda y

les brinden el servicio

de salud

correspondiente.

-El manual de

Transmilenio

especifica en varios de

sus puntos cada una

Page 92: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

92

y equipos de trabajo

que garanticen la

seguridad y salud de

los trabajadores; a

hacer practicar los

exámenes médicos a

su personal y

adoptar las medidas

de higiene y

seguridad

indispensables para

la protección de la

vida, la salud y la

moralidad de los

trabajadores a su

servicio; de

conformidad con la

reglamentación que

sobre el particular

establezca el

Ministerio del

Trabajo.”

periódicas con el fin de

mantener en todo

momento las condiciones

de operatividad. Si en

estas revisiones, el

vehículo no cumple con

los requisitos

establecidos, este es

retirado del servicio y

reemplazado

inmediatamente por un

vehículo que obtenga el

CVS.

El puesto del conductor

deberá ubicarse de tal

manera que le permita

tener:

- Angulo de visión

superior: Aquel que le

permita observar un

objeto situado 15000

milímetros delante y a

4500 milímetros del

suelo.

- Angulo de visión

inferior: Aquel que le

permita observar un

objeto situado 800

milímetros delante y

a1400 milímetros de

altura.

Además que la gente no sabe y no

tiene conocimiento de ello,

entonces como no tiene

conocimiento lo único que se

ponen es agresivos, se ponen

bravos, a mí ya me golpearon una

vez y lo único que hizo la empresa,

que como a mí por arl me dieron 4

días, me dijeron que eso no era

legal que a mí me tocaba por la eps

y en conclusión me toco ir al otro

día a trabajar común y corriente

porque la empresa no asumió...

La cuestión de las sillas es que no

están fijas y estas son... trabajan

con aire y desafortunadamente el

mantenimiento no es bueno, y las

sillas tienen mucha vibración,

mucho movimiento y a veces

están más a la izquierda entonces

uno queda desubicado al timón y

queda torcido entonces eso va

produciendo y generando

problemas de la columna, aunque

la arl quiere hacerlo ver como de

origen común, es obvio que la

columna se va desgastando a

través del tiempo pero esto ha sido

un detonante para que nosotros

nos enfermemos más.

de las características

con las que debe

cumplir la silla del

conductor en los

vehículos del SITP

para poder operar, y

aunque también se

presenta en el

documento que la

revisión debe ser

constante y de no

cumplir con las

especificaciones de

ángulo, relleno, etc.,

debe cambiarse la silla

y/o el vehículo, nada

de esto se cumple

pues la mayoría de los

problemas de

columna que

presentan actualmente

los conductores

vinculados al SITP

son causados por el

mal

acondicionamiento de

las sillas, que según

los mismos afectados

nunca fueron

cambiadas u

adecuadas como el

manual de

Page 93: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

93

El asiento para el

conductor deberá ser

acolchado, con

amortiguación hidráulica

o neumática regulable en

dureza y apoya-cabezas.

La regulación horizontal,

vertical y del espaldar,

deben permitir como

mínimo un movimiento

horizontal de más o

menos 150 milímetros en

el eje longitudinal, un

movimiento vertical de

más o menos 100

milímetros en el eje

vertical y un ángulo de

inclinación del espaldar

de entre 0 y 20 grados

medidos respecto a la

vertical. La regulación

horizontal, vertical y de

espaldar debe ser

hidráulica o neumática.

Los materiales deberán

cumplir con las

disposiciones de

seguridad especificadas

en el presente manual sin

perjuicio de cumplir con

las normas de seguridad

contempladas por la

autoridad competente

Del 2 de septiembre hasta la fecha

me vio el médico en la empresa

me dijo que 4 horas y 4 horas y 30

minutos de descanso, pero en

realidad estoy... sigo trabajando...

si cumplen con las 4 horas pero no

me ponen a descansar 30 minutos

sino 1, 2, 3 o 4 horas, entonces eso

no es descanso porque igual estoy

recibiendo peso sobre mi

columna, porque cuando es en

otros patios pues yo que hago, me

toca esperar, tomando un tinto, y

estoy parado o me siento en una

silla de cemento entonces eso no

es un descanso.

Transmilenio lo

indica.

-El pésimo estado de

la infraestructura de

los patios en los que

deben permanecer

durante horas

‘descansando’

mientras empiezan el

otro turno. Según el

Código Sustantivo de

Trabajo la empresa

está obligada a

suministrar y

acondicionar locales

que garanticen la

seguridad y salud de

los trabajadores, por

ende la empresa

debería entregarles a

los conductores un

espacio cómodo y

confortable donde

ellos puedan almorzar

y descansar como lo

dice el mismo manual

de operación de

Transmilenio.

Page 94: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

94

FACTOR

SALARIAL

Artículo 127.

Constituye salario no

sólo la remuneración

ordinaria, fija o

variable, sino todo lo

que recibe el

trabajador en dinero

o en especie como

contraprestación

directa del servicio,

sea cualquiera la

forma o

denominación que se

adopte, como

primas,

sobresueldos,

bonificaciones

habituales (…).

Artículo 113.

Multas

Las multas que se

prevean sólo pueden

causarse por retrasos

o faltas al trabajo sin

causa suficiente; no

pueden exceder de la

DESINCENTIVO:

Descuentos generados

por cualquier

incumplimiento de los

requisitos, parámetros y

conductas contenidos en

el manual de operaciones

y en los contratos de

concesión cuando

guarden correspondencia

con el citado manual, así

como con los que se fijen

y determinen en el

Comité de Operadores

con Operación Zonal del

SITP de acuerdo con la

resolución 305 de 2012.

Para la aplicación de los

desincentivos se definió

una clasificación de las

diferentes infracciones o

causales según su campo

de aplicación dentro de la

operación del SITP. A

continuación aparece la

clasificación establecida:

En los 11 años que llevo, voy

como 3 o 4 multas más o menos, y

no me parecen muy justificadas, le

voy a decir porque ... en una

aproximación toqué un espejo

pero obviamente fue algo fortuito,

no pasó a mayores, sin embargo

me multaron y me descontaron

como 100 mil pesos por ese

hecho... pero como ellos manejan

el bono, de esa manera liberal,

entonces ellos dicen que pueden

descontarlo y quitarlo cuando

quieran, pero esa liberalidad nos

está haciendo un daño enorme

porque nos lo ganamos .. Ese bono

se gana cuando uno sale a la vía a

trabajar, y si tu trabajas pues te lo

ganaste, eso hiciste, eso está

vinculado en el artículo 127 que

dice que todo lo que esté

vinculado al trabajo se da como

salario, pero ellos siguen sin

aceptar eso... y nos descuentan y

no me parece justo, yo diría que si

yo fuera reiterativo en accidentes,

me la pasara golpeando buses yo

diría pues obvio hombre, tampoco

-Uno de los

principales problemas

a los que se enfrentan

los conductores del

SITP y Transmilenio

son los frecuentes

descuentos a su

bonificación o como

la empresa los

denomina

‘desincentivos’, que

no solo la empresa

Transmilenio S.A.

realiza, sino que

ambas empresas

descuentan por una

misma causa. Estas

causas se encuentran

enumeradas en el

manual de operación

de TransMilenio y

superan las 70, por lo

que es más probable

que haya supuestas

razones para realizar

un descuento a que se

pague el bono

completo. Se dice

Page 95: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

95

quinta parte del

salario de un día.

Artículo 115. Antes

de aplicarse una

sanción el empleador

debe dar oportunidad

de ser oídos tanto el

trabajador inculpado

como a dos

representantes del

sindicato a que éste

pertenezca.

De no cumplirse esta

normativa, el

trabajador estará en

todo su derecho de

acudir ante el

inspector de trabajo

para hacer exigir el

cumplimiento, so

pena de la

imposición de

sanciones al

empleador.

Se entenderá como

acoso laboral toda

conducta persistente

y demostrable,

ejercida sobre un

relacionados con

Vehículos

relacionados con la

Seguridad y/o Operación

del SITP

En los tres grupos

anteriores se reúnen

todas las causales de

desincentivos del manual

de operaciones y para

cada uno de los grupos se

tiene definida una

metodología de

aplicación que aparece

descrita de manera

detallada en los

numerales siguientes

En términos generales,

una vez se evidencia un

hallazgo o infracción de

los aquí tipificados, se

procede a verificar el

procedimiento específico

que se debe seguir según

corresponda. Este

procedimiento establece

que en los casos

considerados críticos y

de mayor impacto, se

se trata de que no vamos a

descontar, no vamos a hacer nada,

pero en 11 años, dos veces pues es

un margen de error lógico porque

soy un ser humano...

El 26 de agosto, al 30 de

septiembre he tenido 5 multas, de

ellas he tenido 3 de TransMilenio

y 1 de la empresa, son 4 perdón -

ósea a ustedes los multan de

ambos lados - sí, de ambos lados y

nos violan el derecho al debido

proceso porque como es

TransMilenio entonces ellos

envían las multas el martes y

tienen que ser contestadas para el

jueves sin ni siquiera yo poder

tener el tiempo de reunir mis

pruebas y ni siquiera nos

comunican porque nos multaron,

entonces nos multaron y nos

cogen fuera de base y ya

recolectar esas pruebas es

complicado

Tengo las pruebas, he dejado

depositado, pedí el recurso de

anulación de los descargos, pero

entonces por un lado y otro lado

siempre hay presión y es ilógico

que la empresa no haya contestado

además que este bono

según el Código

Sustantivo del

Trabajo hace parte del

salario por ende no se

puede descontar al ser

una bonificación

habitual, aun así para

muchos conductores

es ocasional tener más

de dos descuentos al

mes, dinero que se

retira de la nómina sin

que el conductor lo

sepa con anterioridad,

lo cual sería otra razón

para revisar pues

según el mismo

Código todo

trabajador tiene

derecho de saber las

causas de la sanción y

defenderse antes de

aplicársele.

-Varios de los

conductores aseguran

además que estos

descuentos

injustificados, la

asignación de horarios

con tablas partidas,

Page 96: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

96

empleado, trabajador

por parte de un

empleador, un jefe o

superior jerárquico

inmediato o mediato,

un compañero de

trabajo o un

subalterno,

encaminada a

infundir miedo,

intimidación, terror y

angustia, a causar

perjuicio laboral,

generar

desmotivación en el

trabajo, o inducir la

renuncia del mismo.

debe dar inicio al

procedimiento de

aplicación de

desincentivos que está

descrito en el presente

documento, o en otros

casos menos críticos se

otorga un tiempo

perentorio de corrección

de la novedad que fue

identificada, con el fin de

generar un espacio de

corrección y mejora del

concesionario antes de

que sea necesario iniciar

el procedimiento para

aplicar un desincentivo

por incumplimiento.

TRANSMILENIO S.A.

en ejercicio de la

titularidad del Sistema

que le otorga la ley, vela

por que no se generen

dentro del Sistema por

parte de los conductores

violaciones a los deberes,

obligaciones y/o algunas

de las siguientes

practicas inseguras, que

de configurarse, sin

perjuicio de las multas a

imponer al Operador,

esa multa de Transmilenio cuando

ellos sabían que yo estaba adentro

de la empresa contestando esos

descargos.

La situación es compleja, es

bastante compleja, siempre sufre

uno mucho estrés, a veces uno no

duerme, digamos en mis 11 años

yo solo he tenido un retardo y por

ese retardo me descontaron

también y dijeron que yo había

dañado la imagen de la empresa,

entonces yo no sé en que la dañé...

entre otros, son signos

de acoso laboral ya

que los presionan, les

hacen tener temor a

defenderse y muchas

veces incluso piensan

en renunciar del

mismo estrés que

genera la presión

diaria dentro del

trabajo.

Page 97: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

97

darán lugar a la

suspensión temporal o

revocatoria de la

Credencial o Tarjeta de

Conducción del Sistema,

a discrecionalidad de

TRANSMILENIO S.A.,

dada la gravedad de la

acción cometida, en los

siguientes casos:

- Mala aproximación

- Mala alineación

- Desacato a la

Autoridad

- Porte de equipo

eléctrico en el

vehículo

- Fumar o ingerir

alimentos y bebidas

en el vehículo

- No portar

documentos

personales o del

vehículo

- Agresión verbal y/o

física

- Conducir de manera

irresponsable

- Pasar semáforo en

rojo

Una vez surtida la etapa

en la cual se revisan los

Page 98: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

98

hallazgos o infracciones

frente a las tablas de

desincentivos descritas

en los numerales

anteriores y luego de

realizar el seguimiento

de acuerdo con el

tratamiento que

corresponde a cada caso,

el Ente Gestor o quien

éste designe para esta

actividad, determina

cuales hallazgos deben

iniciar el procedimiento

específico para la

aplicación y descuento

del mismo.

Para estos efectos, y de

acuerdo con el contrato

de concesión, se

considerarán

desincentivos aquellos

descuentos generados

por cualquier

incumplimiento de

aquellos requisitos y

parámetros

taxativamente

contenidos en el manual

de operaciones o

aquellos establecidos en

el contrato que se

refieran o tengan

Page 99: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

99

equivalencia a los de

dicho manual.

Los desincentivos, serán

objeto del procedimiento

que más adelante se

especifica, y en caso de

proceder, serán

descontados al

Concesionario.

La introducción,

modificación o supresión

de desincentivos

operativos, no afectará

los que se hayan

impuesto hasta el día en

que aquellos sean

vinculantes y exigibles.

La liquidación y pago de

estos desincentivos, se

sujetará a lo dispuesto en

los capítulos 20 y 29 de

los contratos de

concesión.

HORARIO

LABORAL

La Jornada Ordinaria

Máxima de Trabajo

corresponde al

tiempo máximo que

la norma permite,

que el trabajador

pueda laborar, al

servicio de un

Los concesionarios

deberán contemplar al

momento de realizar la

programación de los

operadores los tiempos

de retraso típico (por ruta

y hora) con el fin de que

sea contemplado en el

El 90% estoy en otros patios, 4 o 5

horas y de esas 4 o 5 horas que no

nos pagan pero tenemos que estar

ahí porque el desplazarnos hasta

acá a la casa y volver pues

obviamente nos va a dar más

cansancio porque nuestro trabajo

es desplazamiento entonces por

Para los conductores

los horarios laborales

se han convertido en

una de las

problemáticas que

afectan su salud y su

vida diaria, ya que a

Page 100: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

100

empleador. Esta

jornada se encuentra

dispuesta en el

artículo 161 del

Código Sustantivo

del Trabajo, que

establece que “la

duración máxima

legal de la jornada es

de ocho (8) horas al

día y cuarenta y ocho

(48) a la semana”

(Código Sustantivo

de Trabajo, 2004),

excepto en labores

peligrosas en las que

se podría reducir, al

igual que en jornada

laboral de menores o

en el caso de acordar

organización de

turnos de trabajo no

continuos. Y es de

vital importancia que

en esta última

medida, el respectivo

turno al día no debe

exceder las seis

horas, las treinta y

seis (36) semanales y

además deberá

contar con un día de

descanso

máximo de las 10 horas

que legalmente se

permite en la

normatividad

colombiana para

cualquier trabajador. El

tiempo máximo de

operación continua de un

conductor no deberá

exceder lo recomendado

por las buenas prácticas

para el sector

transportador, teniendo

en cuenta las necesidades

fisiológicas y de realizar

pausas activas a lo largo

de la jornada.

Al realizar la

programación de turnos

de los conductores, los

concesionarios zonales

deberán tener en cuenta

todos los parámetros

involucrados de tal forma

que se garantice unas

horas de descanso

adecuadas.

más que no estemos trabajando el

desplazamiento nos produciría

más cansancio, más fatiga

entonces... efectivamente uno

sale, he tenido horarios que salgo

a las 3:20 de la mañana, y termino,

llegó a la casa a las 5 o 6 de la tarde

Mi responsabilidad son mis hijos,

tengo tres hijos, y yo le decía a la

empresa que me colaborará con

ellos, hasta que me tocó a las

malas pedir ese derecho... más sin

embargo con todo y eso se

presenta que los horarios siguen

siendo fuertes, cuando debería yo

estar trabajando 8 horas para

dedicarle tiempo a mis hijos. Y yo

llevo de divorciado ya 9 o 10 años

porque ella me pasó los hijos a mí.

Y cuál es el contexto acá, que si yo

soy padre cabeza de hogar, tengo

a mis hijos a cargo pues la

empresa debería decir entre a las 4

de la mañana, y a las 2 de la tarde

ya está afuera para poder estar con

sus hijos pero no, yo trabajo de 4

de la mañana a 6 de la tarde,

entonces ya llego agotado y no

tengo tiempo.

pesar de que el

Código Sustantivo del

Trabajo y la

normativa de

Transmilenio

aseguran que no se

deben superar las 10

horas para cualquier

trabajador, por las

llamadas ‘tablas

partidas’ los

operadores terminan

trabajando de 14 a 16

horas.

Otro problema

causado por las tablas

partidas es que el

trabajador labora 4

horas seguidas, se le

asignan 2 o 3 horas en

patio para supuesto

descanso y luego debe

completar su turno

con otras 4 horas. Para

la mayoría de los

conductores esas 3

horas no son descanso

ya que no alcanzan a

volver a sus hogares,

deben quedarse en

patio por si los

Page 101: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

101

remunerado. Así

mismo “el

empleador no podrá,

aún con el

consentimiento del

trabajador,

contratarlo para la

ejecución de dos

turnos el mismo día”

(Código Sustantivo

de Trabajo, 2004).

necesitan, la

infraestructura de los

patios no les permite

tener un lugar cómodo

donde pasar el tiempo

o descansar como se

supone y además de

ello es tiempo no

remunerado.

NOMBRE DEL AFECTADO: Albeiro Echeverry

EDAD DEL AFECTADO: 49 años

EMPRESA DIRECTA DE CONTRATACIÓN: Suma S.A.S

SEGUIMIENTO

TEÓRICO

EMPRESAS

RESPONSABLES:

TRANSMILENIO Y

OPERADORAS

CONDUCTOR AFECTADOS OBSERVACIONES

CONTRATACIÓN

El contrato laboral

estipula dependencia

del trabajador al

empleador en varias

cuestiones: la

económica se explica

por la remuneración

que es indispensable

para que el trabajador

satisfaga sus

necesidades

Para poder operar los

vehículos del Sistema

todos los conductores

deben estar vinculados al

sistema y deben estar

provistos de una Tarjeta

de Conducción del

Sistema Integrado de

Transporte Publico

expedida por

TRANSMILENIO S.A.,

Directamente con la empresa

SUMA, un contrato indefinido.

Y en el momento de la

contratación se le afilio bien a

eps, arl...

Sí, todo, supuestamente para ellos

sí, pero si fuera eso entonces

porque en un accidente tienen que

-Según la normativa

de Transmilenio toda

contratación directa o

por parte de las

operadoras debe

regirse bajo la

normativa del código

sustantivo del trabajo,

por ende se les debe

Page 102: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

102

primarias de vida; y

la dependencia

jurídica, bajo la cual

el empleado se

compromete a

cumplir con sus

obligaciones

laborales de la misma

forma que al

empleador le

corresponde pagar un

salario por los

servicios prestados y

ceñirse a la

reglamentación legal

correspondiente.

El contrato a término

Indefinido es aquel

que no tiene

estipulada una fecha

de terminación de la

obligación entre el

empleado y el

empleador (Código

Sustantivo de

Trabajo, 2004, Art.

47).

En este tipo de

contrato el

empleador se

compromete a pagar

que acredita su respectiva

idoneidad y vinculación.

Este documento así como

el código asignado, se

consideran personales e

intransferibles; es

obligación de cada

conductor su porte en

todo momento al

conducir cualquier

vehículo vinculado al

Sistema y se considera

una falta grave conducir

un vehículo portando o

digitando en la unidad

lógica un código

diferente al asignado.

Los conductores que

presten sus servicios a los

concesionarios del SITP,

deberán contar con

vinculación laboral según

las normas que regulan la

materia. Son requisitos

indispensables para estar

habilitado como

conductor del sistema los

siguientes:

7.5.1.1. DOCUMENTOS

- Licencia de conducción

expedida por el

cambiar todo, tienen que hacer

sus chanchullos, porque tienen

que cambiar versiones, que

manipular al modo de ellos...

Hay un 20 o 30% de lo que

prometen ahí no lo cumplen.

Primero los descuentos, segundo

los acosos laborales, tercero las

tablas partidas, supuestamente en

el contrato decía que mejoraban

nuestra calidad de vida pero no,

ahora el mantenimiento de los

carros, las personas los mandan a

matar. Ahora, comienzan es

apúrele, acelere, está atrasado,

eso se llama persecución, ahora el

que llega a decir algo lo echan.

afiliar y garantizar el

servicio de ARL y

EPS desde el

momento mismo de la

contratación, en la

mayoría de casos de

conductores que ya

llevan varios años en

la compañía no se

presentaron

problemas al

momento de la

afiliación, sino más

adelante cuando ni la

ARL, ni la empresa

respondieron en

accidentes y/o

enfermedades

laborales como el

contrato inicial lo fijó.

-Varios de los

conductores sufren de

persecución laboral y

sindical, esta es una

situación a la que

Transmilenio no ha

dado respuesta, y que

diariamente le pasa a

varios de los

operadores que

incluso han llegado a

Page 103: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

103

prestaciones

sociales, prima de

servicios, descansos

remunerados y

aportes parafiscales.

En importante

mencionar además,

que todo contrato es

susceptible de ser

terminado, más la

terminación del

contrato de forma

unilateral y sin justa

causa, hace que el

empleador deba

pagar una

indemnización por el

despido.

Se entiende como

acoso laboral, la

terminación del

contrato de trabajo

sin justa causa,

cuando haya dado

lugar a la renuncia o

el abandono de

trabajo por parte del

trabajador regido por

el Código Sustantivo

del Trabajo. En tal

caso procede la

Ministerio de Transporte

autorizándolo a conducir

vehículos de transporte

público. La categoría

deberá ser acorde con el

tipo de vehículo que vaya

a conducir el operador.

- Certificado de

aprobación de los cursos

de capacitación para

conductores del Sistema,

que cumpla con el

PROGRAMA DE

CAPACITACION

establecido por

TRANSMILENIO S.A.

emitida por parte de una

escuela, el SENA,

entidad y/o capacitadores

avalados por el ente

gestor previamente.

- Certificado del examen

físico médico expedido

por un médico, EPS o una

entidad médica que

cuente con la respectiva

licencia o registró ante la

respectiva autoridad

competente.

- Certificado de

valoración psicológica

expedido por un médico,

EPS o una entidad

terminar su contrato

sin justa causa, y no en

todos los casos se

logra el pago de la

indemnización y/o

reintegro pertinente.

Page 104: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

104

indemnización en los

términos del artículo

64 del Código

Sustantivo del

Trabajo.

Ningún caso de

limitación física de

una persona puede

ser motivo para

obstaculizar una

vinculación laboral,

así como ninguna

persona limitada

podrá ser despedida o

su contrato

terminado por su

condición, a menos

de que dicha

discapacidad le

impida realizar su

trabajo. De ser así,

tendrán derecho a

una indemnización

equivalente a ciento

ochenta días del

salario.

médica que cuente con la

respectiva licencia o

registró ante la respectiva

autoridad competente.

- Certificado Judicial

vigente expedido por el

DAS.

- Constancia de la

aprobación de las

pruebas de conducción

en campo realizadas por

el ente gestor o quien éste

delegue

PROBLEMAS DE

SALUD Y

PARAFISCALES

La Ley 1562 de

2012. Art. 4° define

la enfermedad

laboral como “la

Los conductores que

presten sus servicios a los

concesionarios del SITP,

deberán contar con

El 18 de febrero del 2013 y llegó

a patio a sacar mi vehículo y

resulta que me bajaron y con el

que me entregaron yo me quedé

-El Código Sustantivo

de Trabajo define la

enfermedad laboral

como aquella

Page 105: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

105

contraída como

resultado de la

exposición a factores

de riesgo inherentes a

la actividad laboral o

del medio en el que el

trabajador se ha visto

obligado a trabajar.

El incumplimiento

de los programas de

salud ocupacional,

las normas en salud

ocupacional y

aquellas obligaciones

propias del

empleador, previstas

en el Sistema

General de Riesgos

Laborales, acarreará

multa de hasta

quinientos (500)

salarios mínimos

mensuales legales

vigentes, graduales

de acuerdo a

gravedad de la

infracción y previo

cumplimiento del

debido proceso,

destinados al Fondo

de Riesgos

vinculación laboral según

las normas que regulan la

materia.

Los vehículos de las rutas

troncales tienen

especificaciones

adecuadas a las

características de la

infraestructura que se

utiliza para su

funcionalidad, y al diseño

operativo del sistema.

Los vehículos son de

propiedad de los

operadores y son

mantenidos durante el

tiempo de la concesión en

condiciones de calidad

que son establecidas y

controladas

sistemáticamente por

TRANSMILENIO S.A.

Para la vinculación de los

vehículos al sistema, los

operadores ponen a

disposición de

TRANSMILENIOS.A.

O quien este designe; los

vehículos para una

sin frenos, resulta que ese

vehículo con el que me quede sin

frenos, lo habían reportado por

falta de frenos hacía 20 minutos,

pero como la empresa vio que no

atropelle a nadie ni nada, y el

único afectado fui yo entonces

que hicieron, nunca llamaron

ambulancia, me llevaron al carro

taller, cambiaron la versión en

urgencias en la Clínica del

Occidente diciendo que paciente

se refiere que al encontrarse en su

hora de trabajo y bajarse del bus

de TransMilenio resbala y cae

generándose lesiones en columna

y pierna derecha. Ósea cambia la

versión y fuera de eso,

adulteraron documentos, mi

accidente como repito y reitero

fue el 18 de febrero del 2013 y

ellos pasaron el informe el 28 de

agosto de 2013, ocho, seis meses

después. A raíz de eso yo tengo

una enfermedad que se llama

hernias y fracturas de columna,

estoy perdiendo la movilidad y

me hicieron pasar como una

enfermedad común, pero me tocó

pelearla, discutirla, con la junta

regional de calificación y sí

efectivamente quedó como

enfermedad profesional, a la

contraída por el

trabajador en su

horario o lugar de

trabajo, y aunque

Transmilenio asegura

en su manual de

funcionamiento que

cumple con esta

norma, la situación

real muestra otra cara,

ya que a pesar de que

la mayoría de los

accidentes o

enfermedades que

tienen los conductores

son adquiridas por las

pésimas condiciones

de la infraestructura

donde laboran, no son

catalogadas como

enfermedades

laborales sino como

de causa común,

tampoco son

reportadas a la

empresa y son tratadas

por medio de la EPS,

aun si las pruebas

indican que se trata de

una enfermedad

laboral. Los

conductores afectados

han tenido que

Page 106: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

106

Laborales. (Ley

1562, 2012)

revisión técnica que

permite verificar el

cumplimiento delas

características y

dotaciones mínimas

requeridas.

TRANSMILENIO S.A. o

quien este designe;

realiza revisiones

periódicas con el fin de

mantener en todo

momento las condiciones

de operatividad. Si en

estas revisiones, el

vehículo no cumple con

los requisitos

establecidos, este es

retirado del servicio y

reemplazado

inmediatamente por un

vehículo que obtenga el

CVS.

El puesto del conductor

deberá ubicarse de tal

manera que le permita

tener:

- Angulo de visión

superior: Aquel que le

permita observar un

objeto situado 15000

milímetros delante y a

empresa no le importa nada, no le

importa sino hacer plata para

ellos, pero no les importa los

usuarios, ni el conductor como tal,

y ellos tan así tienen, hablándolo

así ... manipulado tanto a tránsito

como a las autoridades

competentes y todo, porque son

tan así que adulteraron un

documento público que es un

documento de accidente.

La realidad es que este accidente

no estaba reportado, el mismo

TransMilenio y la alcaldía me

dijeron que ellos no reportaron el

accidente.

Como trabaja la empresa y la arl

ahí mismo, entonces a mí me

hicieron pasar como una

enfermedad común, qué me tocó

a mí, mover papeles, ehmmm

traer todos los documentos, fuera

de eso traer lo que es los videos

para poder que vieran la arl... y

por esa sencilla razón al ver que

ellos hacían sus chanchullos con

la arl por eso sacar... porque la

empresa Suma en sí, tenía la arl

que se llama Liberty pero al ver lo

que los asesores de Liberty junto

con la empresa hicieron de

acceder a recursos

legales para que la

empresa responda y

les brinden el servicio

de salud

correspondiente.

-El manual de

Transmilenio

especifica en varios de

sus puntos cada una de

las características con

las que debe cumplir

la silla del conductor

en los vehículos del

SITP para poder

operar, y aunque

también se presenta en

el documento que la

revisión debe ser

constante y de no

cumplir con las

especificaciones de

ángulo, relleno, etc.,

debe cambiarse la silla

y/o el vehículo, nada

de esto se cumple pues

la mayoría de los

problemas de columna

que presentan

actualmente los

conductores

Page 107: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

107

4500 milímetros del

suelo.

- Angulo de visión

inferior: Aquel que le

permita observar un

objeto situado 800

milímetros delante y

a1400 milímetros de

altura.

falsificar y alterar documentos

entonces fue que Suma cambió

Liberty por Seguros Bolívar, pero

la misma vaina porque ellos hacen

lo mismo, eso es lo mismo ...

porque entre ellos hacen sus

chanchullos y a ellos no les

importa ni la vida de los usuarios,

ni la vida del conductor ni nada...

Sí, me tienen en oficina y todo

pero como digo mis restricciones

laborales, no puedo agacharme,

no puedo estar mucho sentado, no

puedo volver a conducir nada, yo

estoy en oficina pero a veces

siento discriminación... en todos

los aspectos, inclusive me paso

esta semana algo similar, la arl no

me quiere ya atender, la eps me

enferme, voy y me presento a la

oficina, la muchacha de la arl me

dicen que paso, no me quieren

atender pero que mañana al otro

día me daban la cita yo que hago,

y casi me pegan y me dijeron a

usted le vamos a colocar

inasistencia, y les digo yo pero si

me estoy presentando y dicen eso

no es problema mío, entonces me

toco hablarles durito y no ve la

situación como esta y antes me

iban a colocar inasistencia,

vinculados al SITP

son causados por el

mal

acondicionamiento de

las sillas, que según

los mismos afectados

nunca fueron

cambiadas u

adecuadas como el

manual de

Transmilenio lo

indica.

Page 108: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

108

entonces a ellos no les importa

nada.

FACTOR

SALARIAL

Artículo 127.

Constituye salario no

sólo la remuneración

ordinaria, fija o

variable, sino todo lo

que recibe el

trabajador en dinero

o en especie como

contraprestación

directa del servicio,

sea cualquiera la

forma o

denominación que se

adopte, como primas,

sobresueldos,

bonificaciones

habituales (…).

Artículo 113.

Multas

Las multas que se

prevean sólo pueden

causarse por retrasos

o faltas al trabajo sin

causa suficiente; no

pueden exceder de la

quinta parte del

salario de un día.

DESINCENTIVO:

Descuentos generados

por cualquier

incumplimiento de los

requisitos, parámetros y

conductas contenidos en

el manual de operaciones

y en los contratos de

concesión cuando

guarden correspondencia

con el citado manual, así

como con los que se fijen

y determinen en el

Comité de Operadores

con Operación Zonal del

SITP de acuerdo con la

resolución 305 de 2012.

Para la aplicación de los

desincentivos se definió

una clasificación de las

diferentes infracciones o

causales según su campo

de aplicación dentro de la

operación del SITP. A

continuación aparece la

clasificación establecida:

La empresa está violando un

derecho que es el artículo 127 que

todo bono es liquidable, y a mí la

empresa no me está pagando

bono, me está pagando solamente

el básico y ellos dicen que no que

yo no tengo derecho y ya llevo

mucho tiempo que no me pagan,

llevo años que no me pagan el

bono.

Ellos no se basan del código

laboral que dice que es el 5% de

su salario, no a ellos les

descuentan es todo, incluso

cuando hacen descuentos llaman,

no les dicen, ni les muestran por

pruebas por qué... no, ellos les

dicen se comió un semáforo,

muéstreme, no... Y ellos lo hacen

porque con esa plata, juegan con

la plata para sostenerse ellos

A mí no me están pagando el bono

y yo ya esto medicamente no

puedo volver a conducir no

puedo, a mí me tienen en oficina

pero señorita le hago la pregunta,

¿yo tengo la culpa de no poder

-Uno de los

principales problemas

a los que se enfrentan

los conductores del

SITP y Transmilenio

son los frecuentes

descuentos a su

bonificación o como

la empresa los

denomina

‘desincentivos’, que

no solo la empresa

Transmilenio S.A.

realiza, sino que

ambas empresas

descuentan por una

misma causa. Estas

causas se encuentran

enumeradas en el

manual de operación

de TransMilenio y

superan las 70, por lo

que es más probable

que haya supuestas

razones para realizar

un descuento a que se

pague el bono

completo. Se dice

Page 109: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

109

Artículo 115. Antes

de aplicarse una

sanción el empleador

debe dar oportunidad

de ser oídos tanto el

trabajador inculpado

como a dos

representantes del

sindicato a que éste

pertenezca.

De no cumplirse esta

normativa, el

trabajador estará en

todo su derecho de

acudir ante el

inspector de trabajo

para hacer exigir el

cumplimiento, so

pena de la

imposición de

sanciones al

empleador.

relacionados con

Vehículos

relacionados con la

Seguridad y/o Operación

del SITP

De acuerdo con el

contrato de concesión, se

considerarán

desincentivos aquellos

descuentos generados por

cualquier

incumplimiento de

aquellos requisitos y

parámetros

taxativamente contenidos

en el manual de

operaciones o aquellos

establecidos en el

contrato que se refieran o

tengan equivalencia a los

de dicho manual.

La liquidación y pago de

estos desincentivos, se

sujetará a lo dispuesto en

los capítulos 20 y 29 de

los contratos de

concesión.

volver a conducir? no, la culpa la

tienen ellos y es un accidente

laboral y por eso tienen, por el

artículo 127, mis bonos son

liquidables y más que todo los de

las personas que están de salud

mal y todo. Ya voy para tres años,

y no me han pagado el bono,

inclusive me estaban pagando

menos del sueldo y me toco

pasarles un documento para que

me subieran el sueldo acá como

está porque no se les daba la gana

de subirme y el bono no me lo

están pagando.

además que este bono

según el Código

Sustantivo del Trabajo

hace parte del salario

por ende no se puede

descontar al ser una

bonificación habitual,

aun así para muchos

conductores es

ocasional tener más de

dos descuentos al mes,

dinero que se retira de

la nómina sin que el

conductor lo sepa con

anterioridad, lo cual

sería otra razón para

revisar pues según el

mismo Código todo

trabajador tiene

derecho de saber las

causas de la sanción y

defenderse antes de

aplicársele.

Page 110: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

110

HORARIO

LABORAL

La Jornada Ordinaria

Máxima de Trabajo

corresponde al

tiempo máximo que

la norma permite,

que el trabajador

pueda laborar, al

servicio de un

empleador. Esta

jornada se encuentra

dispuesta en el

artículo 161 del

Código Sustantivo

del Trabajo, que

establece que la

duración máxima

legal de la jornada es

de ocho (8) horas al

día y cuarenta y ocho

(48) a la semana.

Al realizar la

programación de turnos

de los conductores, los

concesionarios zonales

deberán tener en cuenta

todos los parámetros

involucrados de tal forma

que se garantice unas

horas de descanso

adecuadas.

Se deberá evitar la

programación de horarios

que impliquen que el

conductor opere tablas

que terminan tarde en la

noche o al cierre de la

operación y al otro día

deben realizar tablas de

inicio de operación. Se

revisarán los casos

especiales de operación

nocturna.

TRANSMILENIO S.A.

en ejercicio de la

titularidad del Sistema

que le otorga la ley, vela

por que no se generen

dentro del Sistema

situaciones que puedan

generar riesgo tanto a los

usuarios como a terceros

Persecución es que a los que están

sindicalizados les colocan las

tablas partidas, les colocan exceso

de trabajo y que madrugan, y

madrugan temprano y terminan

por la noche, les mandan a recibir

al norte...

Los horarios si, inclusive he

comprobado con los compañeros

que madrugan supuestamente es

una calidad de vida y mentira,

madrugan hace la tabla 3 o 4, y

termina por ahí a las 8 o 7 de la

noche, y los hacen recibir al norte,

personas que viven en el sur los

hacen ir hasta allá...

Según la

responsabilidad del

manual de operación

de Transmilenio, el

operador troncal debe

evitar los horarios que

impliquen que el

conductor labore hasta

noche y empiece al

siguiente día de

madrugada, aun así la

mayoría de los

horarios de los

conductores están

llegando a sus hogares

a las 9 de la noche y

deben laborar al

siguiente día desde las

3 o 4 de la mañana,

por dicha razón se han

presentado varios

casos de accidentes

por micro sueño,

afectando la salud del

conductor y pasajeros,

y trabajando más

horas de las debidas

por ley.

Page 111: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

111

ajenos al Sistema, o que

generen prácticas

inseguras por parte de los

operadores del SITP

respecto a la jornada de

conducción máxima de

los conductores

vinculados o adscritos al

Sistema, por lo tanto

establece que todo

conductor vinculado al

Sistema tendrá una

jornada laboral diaria de

acuerdo con lo permitido

por la autoridad

competente. Será

responsabilidad y deber

exclusivo del respectivo

concesionario de

operación cumplir con

dicha normativa.

Page 112: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

112

Conclusiones y recomendaciones

Durante el desarrollo de esta monografía se abordaron las fallas en las condiciones laborales

con las que trabajan diariamente los conductores vinculados al SITP en Bogotá y por las cuales

muchos de ellos han adquirido problemas de salud, discapacidad y desempleo. También se

planteó la pregunta sobre qué acciones están tomando las empresas responsables y/o el Estado

para resolver estos casos. A partir de varias entrevistas realizadas a conductores afectados por

esta problemática y de acuerdo a la revisión de documentos legales de Transmilenio y

normativas de trabajo que se rigen para todo trabajador en Colombia, se encontró que

efectivamente se están violando algunos derechos del operador en varios casos tales como la

contratación, el pago de salario, debida programación de horarios y mantenimiento de los

vehículos; y que no se ha tenido respuesta por parte de los consorcios y Transmilenio.

En un primer lugar y en relación al proceso de contratación se observó que según el manual

de Transmilenio y la publicidad de vinculación a conductores (Transmilenio S.A., 2012) todo

operador que se contrate debía cumplir con las capacitaciones y con 2 años mínimos de

experiencia en conducción. Sin embargo, y de acuerdo a lo evidenciado por varios conductores

(W. Hoyos, comunicación personal, 24 de agosto de 2016), es pertinente revisar las últimas

vinculaciones en las que solamente se les pide el bachillerato y no se capacitan de la manera

debida antes de vincularse y entregárseles el vehículo para rodar por las calles de Bogotá. Así

mismo la normativa de Transmilenio explica que toda contratación directa o por parte de las

operadoras debe regirse bajo la normativa del Código Sustantivo del Trabajo por ende se les

debe afiliar y garantizar el servicio de ARL y EPS desde el momento mismo de la contratación.

En la actualidad se han presentado casos en los que la afiliación a estos servicios tarda incluso

Page 113: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

113

dos meses sin que el conductor esté enterado. La mayoría de los incidentes se conocen cuando el

operador requiere el servicio y se le es negado al no estar afiliado (W. Hoyos, comunicación

personal, 24 de agosto de 2016).

El mismo Código Laboral (Código Sustantivo del Trabajo, 2004) explica las condiciones

legales bajo las que se rige un contrato a término indefinido, figura legal que se utiliza en las

vinculaciones. Cabe mencionar que ningún conductor está contratado directamente a

Transmilenio sino que firman su vinculación con terceros. Frente a ello varios empleados han

sufrido reiteradas terminaciones de su contrato sin justa causa , por las que tiempo después la

empresa debe responder pagando la indemnización correspondiente y realizando el reintegro si

así lo decide el conductor, soluciones que solo se han presentado para aquellos afectados que

denunciaron sus casos por medio de tutelas u otras recursos legales.

En un segundo aspecto se encontró que efectivamente existen múltiples problemáticas

relacionadas con la adquisición de enfermedades en el entorno laboral debido a las pésimas

condiciones de la infraestructura de patios y vehículos asignados, y la falta de atención por parte

de las ARL y empresas responsables del bienestar del conductor. Aunque Transmilenio asegura

en su manual de funcionamiento que se rige bajo las normas del trabajador (Código Sustantivo

de Trabajo, 2004, Art. 47), la situación real desmiente esta afirmación, ya que a pesar de que la

mayoría de los accidentes o enfermedades que tienen los conductores son adquiridas en el

desarrollo de sus labores, no son catalogadas como enfermedades profesionales sino como de

causa común, tampoco son reportadas a la empresa y son tratadas por medio de la EPS, aun si las

pruebas indican que se trata de una enfermedad adquirida en el trabajo.

Page 114: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

114

Los conductores afectados han tenido que acceder a recursos legales para que la empresa

responda y les brinden el servicio de salud correspondiente. Así mismo se denuncia que los buses

están en completo mal estado, algunos se quedan sin frenos, los cambios se saltan, las puertas no

funcionan y las sillas tampoco, Transmilenio responde a través de su manual en el que especifica

en varios de sus puntos cada una de las características con las que debe cumplir la silla del

conductor en los vehículos del SITP para poder operar (Transmilenio S.A., 2014, Pág. 31), y

aunque también se presenta en el documento que la revisión debe ser constante y de no cumplir

con las especificaciones de ángulo, relleno, etc., debe cambiarse, nada de esto se cumple pues la

mayoría de los problemas de columna que presentan actualmente los conductores vinculados al

SITP son causados por el mal acondicionamiento de las sillas, que según los mismos, nunca

fueron cambiadas o adecuadas desde la compra del vehículo por parte de la empresa.

Además de las falencias en la prestación del servicio de salud, parafiscales y la falta de

revisión y acondicionamiento de los vehículos y patios en los que laboran los conductores, se ha

encontrado que el factor salarial es otro punto a revisar debido a los frecuentes descuentos a

bonificación y salario, o como la empresa los denomina ‘desincentivos’, que realizan las

operadoras e incluso Transmilenio S.A., a pesar de que los conductores no tienen vinculación

directa con ellos. Las causas para aplicar un descuento se encuentran enumeradas en el manual

de operación de TransMilenio y superan las 70 (Transmilenio S.A., 2014, Pág. 213), por lo que

es más probable que haya supuestas razones para realizar un descuento a que se pague el bono

completo. Se dice además que este bono según el Código Sustantivo del Trabajo (Código

Sustantivo de Trabajo, 2004, Art. 127) hace parte del salario por ende no se puede descontar al

Page 115: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

115

ser una bonificación habitual, aun así para muchos conductores es ocasional tener más de dos

descuentos al mes, dinero que se retira de la nómina sin que el conductor lo sepa con

anterioridad, lo cual sería otra razón para revisar pues según el mismo Código todo trabajador

tiene derecho a saber las causas de la sanción y defenderse antes de aplicársele. Adicional a los

problemas con los bonos de trabajo, varios conductores alegan que aunque en promedio un

conductor del SITP gana mensualmente $1.800.000, desde hace varios meses únicamente se les

consigna $1.000.000 u $800.000, debido a que en varios de los supuestos descansos los han

llamado a cubrir alguna ruta que al no estar en la programación no es pagada, misma situación

enfrentan aquellos que además de recibir descuentos en su bonificación, son multados con días o

meses sin trabajo, tiempo en el que pierden el salario que por ley y contrato debería ser pagado.

Frente a estos casos las operadoras responden que todos los descuentos que se aplican a la

nómina son órdenes directas de Transmilenio y que ellos no pueden hacer nada. Por su parte

Transmilenio asegura que todo descuento obedece a una denuncia de algún interventor frente al

incumplimiento del conductor de alguna de las cientos de normas mencionadas en el manual de

operación, incluso si no se tiene prueba física.

La investigación también arrojó resultados relacionados con la programación de horarios

laborales. A pesar de que el Código Sustantivo del Trabajo y la normativa de Transmilenio

aseguran que no se deben superar las 10 horas para cualquier trabajador (Código Sustantivo de

Trabajo, 2004, Art. 161), los conductores vinculados al SITP laboran a través de un sistema

llamado ‘tablas partidas’, en dónde el trabajador labora 4 horas seguidas, se le asignan 2 o 3

horas en patio para supuesto descanso y luego debe completar su turno con otras 4 horas. Debido

a ello se terminan trabajando de 14 a 16 horas, y esas 3 horas no son consideradas como

Page 116: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

116

descanso ya que en la mayoría de los casos no alcanzan a volver a sus hogares, deben quedarse

en patio como un ‘back up’ sin remuneración, y la infraestructura no les permite tener un lugar

cómodo donde pasar el tiempo, en muchos de estos lugares ni siquiera se cuenta con baño para el

conductor. Adicional a ello según la responsabilidad del manual de operación de Transmilenio,

el operador troncal debe evitar los horarios que impliquen que el conductor labore hasta noche y

empiece al siguiente día de madrugada (Transmilenio S.A., 2014, Pág. 189), aun así la mayoría

de los horarios terminan a las 9 de la noche y deben laborar al siguiente día desde las 3 o 4 de la

mañana, por dicha razón se han presentado varios casos de accidentes por micro sueño,

afectando la salud del conductor y pasajeros, y trabajando más horas de las debidas por ley.

Frente a estos problemas y como ya se ha mencionado en los anteriores apartados la respuesta

por parte de las empresas operadoras y de Transmilenio es mínima o nula, la mayoría se han

negado a reunirse directamente con los conductores para solucionar sus casos y aunque la

anterior administración distrital recibió el primer pliego de peticiones enviado por el sindicato

del SITP, debido al cambio de alcalde los conductores no obtuvieron respuesta. Con la nueva

administración han tenido mayor dificultad al buscar ayuda pues el alcalde Enrique Peñalosa

aseguró que estos hechos son problemas internos en los que no puede intervenir el Distrito, y

deberán ser resueltos por Transmilenio junto con los nueve operadores del SITP, estas

declaraciones se dan en medio de la construcción del segundo pliego de peticiones que será

entregado directamente al Ministerio de Trabajo y Transmilenio. Por otra parte la empresa

Masivo Capital, una de las nueve operadoras del SITP, se comprometió a revisar los pagos de

nómina que están presentando irregularidades, así como no tomar represarías contra las personas

que denuncien sus casos, a pesar de que varios de los conductores que denunciaron frente a los

Page 117: PROBLEMÁTICAS EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS ...

117

medios de comunicación fueron despedidos sin justa causa por supuestamente dañar la imagen

de la empresa.

Y es que precisamente frente a la falta de respuesta de las empresas responsables, se decidió

realizar un producto adicional a esta investigación que pueda servir como respaldo a las

peticiones de los trabajadores vinculados al SITP. Se habla de un capitulo que reúne las historias

de vida de cinco conductores quienes evidencian las malas condiciones en las que los

trabajadores del SITP laboran actualmente por medio de sus propias vivencias:

(…) Albeiro Echeverry porta una impecable chaqueta color gris con los logos de Suma S.A.S,

Transmilenio S.A. y SITP. Hasta hace unos años era conductor de bus del Sistema Integrado de

Transporte Público de la ciudad (SITP), situación que parecería paradójica, porque sufre de

hernias de columna y fractura de cadera, que le impiden caminar y movilizarse sin ayuda de su

muleta (Rojas A. N., 2016).

La recopilación de este material se realizó por medio de entrevistas, que posteriormente

fueron transcritas y analizadas en matrices a través de cuatro categorías: contratación, problemas

de salud y parafiscales, salario laboral y horarios.

(…) desde ese suceso empezó la persecución laboral hacía él pues sus horarios laborales son

exagerados, su salario no siempre es pago y lo más grave del caso es que en reiteradas ocasiones

lo han intentado sacar de la empresa (Rojas A. N., 2016).

Con este trabajo se pudo evidenciar que efectivamente existe un fuerte problema en cuanto al

acondicionamiento y falta de revisión de las sillas del conductor de los móviles azules, así como

un desentendimiento de las ARL frente a cualquier tipo de problema de salud u accidente que

surja en el ambiente laboral. También se constató con los conductores entrevistados para el libro,

que continúan las fallas en la organización de tablas y horarios, en los cuales terminan trabajando

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más de las horas permitidas por ley debido a la mala medición de las rutas que deben cubrir en

horas estipuladas, así como la denuncia frecuente por los descuentos y sanciones que se realizan

a bonificaciones y salarios mensuales, sin justa causa, sin pruebas y sin respuesta válida a las

peticiones de los conductores por parte de las empresas. Se muestra además que todos estos

conductores han tenido que recurrir a las vías legales y al asesoramiento del sindicato del SITP

para ser escuchados, ya que por las vías del dialogo no han conseguido ni siquiera ser atendidos

por los directivos de las operadoras responsables, ni mucho menos de Transmilenio S.A. Se

espera que este libro sirva de soporte para las denuncias que los conductores estarán realizando a

partir de este año a los distintos Ministerios y empresas responsables, impactando así en la

agenda pública.

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