Problemática del Transporte Tulcán - Ipiales

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LA PROBLEMÁTICA DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA EN LA COMUNIDAD ANDINA UNA VISIÓN DESDE LA FRONTERA TULCÁN IPIALES Los diferentes procedimientos que se presentan en el transporte internacional de mercancías por carretera han permitido establecer una normativa comunitaria que facilite el libre tránsito de vehículos habilitados y unidades de carga debidamente registradas entre sus países miembros. Buscando brindar un servicio eficiente, a través del envió directo de las mercancías de origen a destino evitando con ello contratiempos por transbordo. Los países miembros de la CAN buscan un trato equitativo, transparente, tutelado a una normativa legal, sin discriminación y sobre todo regido a una competencia justa, para lo cual se ha creado la Decisión 399 de la CAN, la cual establece que "El transporte internacional de mercancías por carretera se efectuará: Directo, sin cambio del camión o tracto-camión y del remolque o semirremolque o, Directo, con cambio del tracto-camión, sin transbordo de las mercancías.” Sin embargo la aplicación y cumplimento de estos procedimientos no se han llevado a cabo, debido a que los transportistas y demás entes involucrados en el transporte internacional de mercancías por carretera, no han permitido que los vehículos habilitados y unidades de carga debidamente registradas ingresen libremente a transitar por cualquier parte del territorio de los países miembros de la CAN, como es el caso de Ecuador y Colombia, que hasta la actualidad siguen incumpliendo esta norma, porque la mercancía solamente es trasladada hasta la frontera Tulcán Ipiales, realizando transbordos o descargándola en bodegas, lo que ha imposibilitado que la mercancía llegue justo a tiempo a su destino final, generado mayores costos de transporte y manipulación. También, dentro de la Decisión 399 de la CAN, se menciona que “El transbordo de las mercancías se efectuará sólo cuando lo acuerden expresamente el transportista autorizado y el remitente, en Ecuador y Colombia se realiza a diario por la frontera Tulcán Ipiales, si bien todos los vehículos y unidades de carga que cuenten con todos los documentos en regla, tales como el certificado de Idoneidad, certificado

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Visión académica de la problemática del transporte de carga pesada en la frontera Tulcán - Ipiales.no reúne las visiones particulares de los transportistas y sus intereses propios.

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  • LA PROBLEMTICA DEL TRANSPORTE DE MERCANCAS POR

    CARRETERA EN LA COMUNIDAD ANDINA UNA VISIN DESDE LA

    FRONTERA TULCN IPIALES

    Los diferentes procedimientos que se presentan en el transporte internacional de

    mercancas por carretera han permitido establecer una normativa comunitaria que

    facilite el libre trnsito de vehculos habilitados y unidades de carga debidamente

    registradas entre sus pases miembros. Buscando brindar un servicio eficiente, a

    travs del envi directo de las mercancas de origen a destino evitando con ello

    contratiempos por transbordo.

    Los pases miembros de la CAN buscan un trato equitativo, transparente, tutelado

    a una normativa legal, sin discriminacin y sobre todo regido a una competencia

    justa, para lo cual se ha creado la Decisin 399 de la CAN, la cual establece que

    "El transporte internacional de mercancas por carretera se efectuar: Directo, sin

    cambio del camin o tracto-camin y del remolque o semirremolque o, Directo, con

    cambio del tracto-camin, sin transbordo de las mercancas. Sin embargo la

    aplicacin y cumplimento de estos procedimientos no se han llevado a cabo, debido

    a que los transportistas y dems entes involucrados en el transporte internacional

    de mercancas por carretera, no han permitido que los vehculos habilitados y

    unidades de carga debidamente registradas ingresen libremente a transitar por

    cualquier parte del territorio de los pases miembros de la CAN, como es el caso de

    Ecuador y Colombia, que hasta la actualidad siguen incumpliendo esta norma,

    porque la mercanca solamente es trasladada hasta la frontera Tulcn Ipiales,

    realizando transbordos o descargndola en bodegas, lo que ha imposibilitado que

    la mercanca llegue justo a tiempo a su destino final, generado mayores costos de

    transporte y manipulacin.

    Tambin, dentro de la Decisin 399 de la CAN, se menciona que El transbordo de

    las mercancas se efectuar slo cuando lo acuerden expresamente el transportista

    autorizado y el remitente, en Ecuador y Colombia se realiza a diario por la frontera

    Tulcn Ipiales, si bien todos los vehculos y unidades de carga que cuenten con

    todos los documentos en regla, tales como el certificado de Idoneidad, certificado

  • de habilitacin y permiso de prestacin de servicios, pueden y deben circular

    libremente por todo el territorio de los pases miembros de la CAN, por problemas

    que se han mantenido, cada pas busca limitar el ingreso de transportistas

    extranjeros al resto del pas, obligndoles a travs de acciones incorrectas, como la

    detencin injustificada de sus vehculos y unidades de carga o manteniendo un

    acuerdo limitante que solo busca beneficiar a unos pocos.

    Si bien, han existido varias demandas y sanciones por la infraccin a esta norma,

    los transportistas y dems personas involucradas en el transporte internacional de

    mercancas por carretera de algunos pases miembros no desean cumplir lo

    establecido en la decisin 399, debido a que no cuentan con la suficiente y equipada

    flota vehicular que les permita brindar un servicio eficiente y de calidad, por lo que

    no estn al mismo nivel para competir con los transportistas de los dems pases

    miembros, para lo cual es necesario que se brinden las garantas correspondientes

    para realizar el transporte internacional de mercancas por carretera de origen a

    destino y as acatar las modalidades previstas en la normativa andina.

    Por otra parte, el no cumplimento de los lmites de pesos y medidas ya establecidos

    en la normativa andina (Decisin 491), han generado varios inconvenientes al

    momento del ingreso de vehculos extranjeros al territorio de los pases miembros,

    puesto que cada pas ha establecido sus propias dimensiones de pesos y medidas

    para limitar la libre circulacin de vehculos extranjeros que no cumplan con tales

    dimensiones, a travs de la imposicin de multas o con la detencin de sus

    vehculos y unidades de carga. Adems para la habilitacin de vehculos y unidades

    de carga dentro de los pases miembros se han solicitado requisitos adicionales a

    los ya establecidos en la Decisin 399 de la CAN, generando demoras injustificadas

    en los plazos de atencin para la realizacin dichos trmites. De igual manera, la

    inseguridad a la que se encuentran expuestos los transportistas en diferentes partes

    del territorio de los pases miembros a limitado el libre trnsito entre estos, y les ha

    obligado a tomar tales acciones que han restringido el paso directo de vehculos

    habilitados y unidades de carga debidamente registradas, a cualquier parte del

    territorio de los pases miembros.

  • Por lo tanto, cada pas miembro de la CAN debe buscar un acuerdo que beneficie

    a todas las partes, de tal forma que las personas involucradas en el transporte

    internacional de mercancas por carretera tengan las garantas suficientes para

    brindar un servicio eficiente, generando un trato justo, con el fin de armonizar,

    estandarizar los procesos y procedimientos en cada uno de los pases miembros y

    con ello cada operador de comercio exterior maneje una sola normativa en comn.

    As mismo, en cada pas miembro las autoridades correspondientes de seguridad

    vial deben brindar y garantizar la seguridad correspondiente a los transportistas,

    vehculos habilitados y unidades de carga debidamente registradas, para que

    puedan realizar sin inconvenientes las operaciones de transporte internacional.

    Cabe mencionar que para minimizar las diferentes problemticas referentes a pasos

    fronterizos y el libre trnsito es necesaria la intervencin activa de actores pblicos,

    privados y de la academia, a travs de la capacitacin y concientizacin a

    funcionarios y dems entes involucrados en el transporte internacional de

    mercancas por carretera, para que as puedan cumplir con la normativa andina ya

    establecida.

    Ing. Jonathan Mora Msc. Docente investigador de la Universidad Politcnica Estatal del Carchi. Noviembre 2014