problemas metodológicos de la investigación...

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problemas metodológicos de la investigación criminológica * ':' Este trabajo fue presentado por las autoras como un aporte del Centro de Investigaciones Criminológicas de la Facultad de Derecho de LUZ al Symposio sobre "Metodología de las Ciencias Humanas" coordinado por Emperatriz Arreaza Camero Thamara Santos A. Sociólogas del C.I.C. el Dr. J. M. Delgado Ocando, Director del Centro de Es- tudios de Filosofía del Derecho, LUZ, en la XXIV Asam- blea Anual de ASOV AC, celebrada en Maracaíbo del 8 al 9 de octubre de 1974.

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problemas metodológicos de la investigación criminológica *

':' Este trabajo fue presentado por las autoras como un aporte del Centro de Investigaciones Criminológicas de la Facultad de Derecho de LUZ al Symposio sobre "Metodología de las Ciencias Humanas" coordinado por

Emperatriz Arreaza Camero Thamara Santos A.

Sociólogas del C.I.C.

el Dr. J. M. Delgado Ocando, Director del Centro de Es­tudios de Filosofía del Derecho, LUZ, en la XXIV Asam­blea Anual de ASOV AC, celebrada en Maracaíbo del 8 al 9 de octubre de 1974.

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I. LA CRIMINOLOGIA COMO CIENCIA:

"Una ciencia es una disciplina que utiliza el método científico con la finalidad de hallar estruc­turas generales (leyes)" l. Si consideramos válida es­ta propuesta de Mario Bunge para definir a la cien­cia en general es válido asimismo considerar a la criminología como ciencia, pues ésta tiene un objeto de estudio, una metodología de investigación y la finalidad de concretizar su estudio a través de leyes que expliquen lógicamente su propio objeto.

Ahora bien, que el objeto de estudio de la cri­minología no esté claramente definido y delimitado,

que en su metodología utilice técnicas diversas e in­conexas entre sí y que hasta ahora sOn escasas las leyes criminológicas en las que se pueda confiar, es precisamente la "otra cara" de la criminología y el objetivo de este ensayo que tratará de exponer en forma sumaria algunos de los problemas metodoló­gicos de la investigación criminológica como ciencia social y humana.

Mario Bunge clasifica a la ciencia, para fines analíticos, en formal (lógica y matemática) y fac·· tual (natural y culturalF.

La ciencia factual a su vez es clasificada por Bunge según el esquema siguiente, en:

~FíSica

. Química ' .• NATURAL Biología- -- - - - - - - - -- -"

Psicólogía Individual-,;. - - - - - - - ~ .. . ,'''CRIMINOLOGIA''

~PSiCOIogía Social---- - - _. - - --,'

- Sociología- - - - - - - - - - - _ _ _ .,' Economía-- __ - ___ - - - - _i

l CULTURAL . Ciencia política- - - -- - - - --/ . H" " t" 1 I ¡ . lstona ma ena ---- ---,

Historia de las ideas- - - ':'" •

CIENCIA FACTUAL

1 BUNGE, Mario, "La Investigación Científica". Ed. ArieJ, Madrid, 1972. Pág. 32.

2 BUNGE, M.: op. cit. pág. 41.

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Cada una de estas disciplinas tiene en sí misma un objeto de estudio, una metodología concreta y sus propias leyes para explicar los fenómenos que estudia. Precisamente, la criminología, se ha carac­terizado desde sus inicios como disciplina científica, por su extensión multidisciplinaria, lo que cierta­mente ha disgregado la definición exacta de su ob­jeto, su método y sus propias leyes.

A finales del siglo pasado, la criminología, co­mo ciencia, se desarrolló gracias a los aportes de los médicos, psicólogos, juristas, quienes consiq.eraban como objeto de estudio de la ciencia en formación "las causas del delito, de la delincuencia y de la per­sonalidad del delincuente". Para tal efecto, los mé­todos utilizados en la investigación eran primordial­mente técnicas de anál~sis individual que conlleva­ban a la elaboración de leyes generales a través de las '~'tablasdepredicción"y ",eScalas evaluativasV,'rle la' personalidad a fin de. ser utilizadas :como métodos .de, tratamiento. y prevencióndeLd(;llito .. ::" . o".' .: . .' ::" .... : '. ,.. . ..... J. .~ '<. . "" .:.'" ~>:':::. ':.\ .. ! :' ",F,(>ste:r-iorlllliln..te, ya ,en ,este. siglo" a, diferen<i~a ~e. ,lo,s .. ,crillÚ:lJ:<llogo~ europeos~. 19~inv~s~igad,Qres' nQr­teamericanos han 'centrado sU' estudio más en los fac­tores soci¿ües 'como causas ele la·'~conducta. alltiso~ cial" (un concepto más elaborado ir ~eIlos preciso ,que "delito" según la definición del. Derecho Penal) que en los factores individu'ales, utilizando, a su vez, los métodos de las ciencias 'sociales paratra.tar de halla~ las leyes sociales que expliql,len lliscauSas del delit?,de Uf d~lincitei,Icia Y, de, sU tra~~$.ieIItÓ . y pre-venclón. ;. . ." . . . . '. , .' '".' .

Es decir, que en cuanto él la definición del ob:-,., jeto y a la metodología utilizada, ambas corrientes, difieren según su especialidad sea ciencia naturaL9· sea ciencia social. Pero, en general, ,la'crim.inología .. hasta: hace p6éo" se· ha: concretado específicamente en la investigaC:.ón etiológica simplemente, :cónelfiIl:·· de tratar de aportar medios adecuados en la labófdé prevención y tratamiento. , .,' .,

3 FERRACUTI, Franco, "Futuras lineas de desarro­llo de la inv.estigacién criminológica y sus aplicaciones". Tesis mimeog. Curso de Posgrado en Criminologia C.I.C. LUZ. Mcbo. 1973."jlág,. 5. ' ...• :

Sobre el particular, Ferracuti apunta: "El obje­to de la investigación criminológica está generalmen­te definido en términos estrictamente jurídicos si bien algunas escuelas criminológicas han intentado, especialmente en Norteamérica, sustituir las catego­rías sociológicas a las normativas. En consecuencia el investigador se encuentra frente a una disciplina carente de especificidad metodológica y cuyo objeto está delimitado por otra --el derecho penal- según parámetros y valores de tipo ideológico, no transfe­ribles al objeto del fenómeno social natural. La en­tidad delictiva no tiene correspondiente predetermi­nado en la realidad biológica y sus análogos sociales están ligados a la aceptación y a la inmanencia de un sistema normativo, así como el 'hecho' que este sistema identifica jurídicamente, está ligado a la es­cala de valores del grupo. Esto comporta un notable desarrollo de las investigaciones orientadas a valo­rar y pesar a 'qué' conceptos populares' de desviación -de un grado tal que provoca la reacción del siste­ma.social-;-.corresponde el hecho .:delictivo"3.

." 'Como éblicluslón a estepuritd éshlieresánte se~ ñalar: los planteaniiE~ntós':de R"Manheim4 cilando describEi>lá: evolúCíóri'de la crimi:ho16gíá como un "siste1li,á eri 'el· cual sus tres variables'" prinCipalés son:, á} la, 'hipótesis;' b) ··las técniCa.sde· investigación 1'<:), los métodos de intérpretación~'En' la etapa pre­científica no aparece ningtiha' de las :tresvariables, s¡no que simplemente se, recolectan datos con dife­rentes 'gradósde 'precisron, sin sabermúy',bien su significado e importancia; En la etapa semic'iiúitífica domina ,una hipótesis tan amplia que no puede de­jarse a tiempo; es demasiado ambiciosa para la va-

, lidez de las técnicas disponibles, y como resultado, a los datos no~.se les 'puede dar una interpretación correcta. Y en la etapa científica los elementos del sistema están bien equilibrados y .. las técnicas de in­vestigación pueden servir para' determinar hasta qué punto los datos cuidadosamente recolectados son im-

" portantes para la hipótesis, Indudablemente, la ma-

4. MANHEIM, H., "Comparative Criminology", Vol. II, Rout-Iedge and Kegan Paul. London, 1965. (ver tam­bién: NORMANDEU, André: "Methodologie de la Criml­ilologie"~ 'Université' ',de . MontreaI, Canadá, 1974 J.

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yoría de los estudios etiol6gicos pertenecen a la eta­pa pre-científica.

Esta situaci6n ocasiona problemas metodológi­cos en la investigaci6n crinlinol6gica que pueden' ser agrupados, para su análisis, en internos y externos.

II. PROBLEMAS METODOLOGICOS:

1. I niernos.

a) La no integración ,de las diversas disciplinas sOf,:iales y naturales, que .:pan aportado sus obje~vos y métodos a la criminologla, tales como la mediCIna, la psicología, el derecho, la sociología, etc., es uno de los' más álgidos problemas metodolQgicos que devie­ne de un conocimiento parcializado y fraccionado de la sociedad tal como lo han presentado las teorías funcionalistas y positivistas que explican el alcance y finalidad de la ciencia en sí y por sí misma, des­conectada en su teoría y praxis, de la realidad social en la cual se desarrolla.

Sobre este particular Marvin Wolfgang consi­dera que en Criminología las diferentes disciplinas que han coadyuvado en su desarrollo como ciencia se presentan en forma ramificada y no lineal; yes así como al hacer un esbozo de la evoluci6n en crimi­nología, Wolfgang observa que: 1) el materialismo alemán y el positivismo francés, sintetizados a través del prisma de la formaci6n médica de Lombroso se concentra más en el delincuente (tipologías y estu­dio de la personalidad) que en el delito. 2) En eta­pas más avanz~as la investigaci6n científica pone de relieve el carácter multidimensional e interdiscipli­narío de la ciencia. Lombroso percibe con la ayuda de E. Ferri la i,mportancia y necesidad de exanlinar las "causas" y reniedios sociales del delito. 3) Ac­tualmente, la crinJ.inología norteamericana contem­poránea está vinculada (a través de Guerry, Quete­let y de Campenuf) a la escuela cartográfica del S. XIX con la ley de la imitaci6n de Tarde, con el de­ternJ.inismo sociol6gico de Durkheim y con otros es-

5 WOLFGANG, Marvin: "La Criminología y el Crl­minólogo" en The Journal of Criminal Law, Criminology and Police Science, Vol. 54, No. 2, 1963. (ver también: RADZINOWICZ, León: "En busca de la Crilnlnologfa". E.B.U.C. Caracas, 1970.

, tudios ambientales de Ferri, Gar6falo, Colahanni y otros. 4) Esto da como resultado que a partir de la medicina, la psiquiatría clínica y la antropología así como también la "aritmética política" y de los es­fuerzos positivistas para la reconstrucci6n de la so­ciedad fueron desarrollándose ramas concéntricas de la criIninología como disciplina independiente. Es así como existe una perspectiva macroscópica, que considera a la criminología como un estudio del de­lito que abarca las normas institucionales del Dere­cho y la reacci6n social frente al delito según se ex­presa en las sentencias y en la totalidad del sistema de sanciones penales (por ej., los aportes de la lla­mada Sociología del Derecho) y una perspectiva mi­croscópica dqhde el estudio de ,la conducta o la per­sonalidad delictiva tratan de deternJ.inar diferencias significativas entre delincuentes y no delincuentes. Presenta enfoques acentuadamente biológicos (por ej. estudio de mellizos idénticos, problemas elldocri­nol6gicos y ti pos somáticos), psicológicos (por ej. test psicométricos, de inteligencia, rasgos de la persona­lidad, medicina forense, psiquiatría freudiana), o so­ciológicos (por ej. el estudio de áreas ecol6gicas, aso~ ciaci6n diferencial, conflicto cultural, teqría y gru­pos de referencia) 5.

A este respecto Wolfgang propone "tres tipos de integraci6n: ... uno concerniente al creciente desa­rrollo de los estudios interdisciplinarios (un diálogo entre disciplinas); el segundo se refiere a esfuerzos integrativos dírigidos a fundir mejor la teoría y la investigaci6n empírica y el tercero es la combina­ci6p, de la pfáctka. clínica con la teoría sociopsicol6-gica y psiquiátIiéa con el análisis científico"6.

b) Un problema derivado, en parte, del ante­rior es la polarización entre la investigación clínica y la investigación sociológica. Existe la controversia entre los dos polos extremos: en uno las teorías bio..: 16gicas y explicativas de los "vicios en la personali­dad" (técnica unitaria que atribuye la conducta de­lictiva a una causa o conjunto de causas de mayor influencia que los otros factores, según los estudios

6 WOLFGANG, Marvin: ''Las futuras lineas de desa­rrollo de la investigación en Criminología". Con!. dictada en el xvn Curso Internaci<mal de Criminología, MontreaJ, Canadá 28~Vln-67. ,'.

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realizados por los Glueks). Y en el otro extremo teo­rías puramente sociológicas que consideran al delito como un producto de la asociación diferencial (se­gún Sutherland) grupos delictivos y de la consiguien­te asimilación de valores delictivos. Entre estás dos tendencias existe una extensá gama de teorías que tratan de sintetizar los planteamientos explicativos de factores endógenos y exógenos, tales como la teo­ría multifactorial o la ecléctica (esta última consi­dera que todo factor modificable es, en esencia, de­lictivo). La mayoría de las teorías tienden a agru­parse alrededor de los dos polos, debido a que los sociólogos consideran la personalidad como producto de la cultura interiorizada (aspecto subjetivo de la cultura) en tanto que las teorías de la personalidad se basan generalmente en la premisa de que los grU­pos y las influencias de grupos se resuelven. en últi­ma instancia en problemas del grado y calidad de las diferencias individuales.

Es así como tanto a nivel teórico como práctico existen dos orientaciones bien diferenciadas. Por una parte, aquella investigación teórica, "fría", abstracta, de regularidades y "leyes" para los diversos tipos de conducta que actualmente se definen como delic" tivas, representada por la "Criminología sociológica", cuya orientación es "científica y académica" y por la otra, los esfuerzos de los estudios de medicina y psicología hacia una orientación práctica reflejados en los estudios criminológicos dirigidos a la diagno­sis, prognosis y tratamiento de tipos específicos de delincuentes, que conformaría la "criminología clí­nica" realizada por psicólogos, psiquiatras, médicos, trabajadores sociales en la práctica penológica de los centros de observación en los programas de trata­miento. A tal punto, que "el problema principal si­gue en pie: mientras la elaboración te6rica y el análisis científico estén separados del trabajo del ob­servador clínico y continúen constituyendo funciones independientes en la investigación de un fenóméno que requiere esfuerzos coordinados, la criminología clínica se ocupará sólo del individuo y la criminolo­gía sociológica se preocupará únicamente de los gru-

7 FERRACUTI, F. y WQLFGANG, M. : "Criminolo­gía Clinica frente a Criminología SocioI6gica": ¿ separa­ción o integración? en Revista Excerpta CriminOlógica. Vol. 4, 1964.

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pos"? A este respecto la solución a esta disgregación de esfuerzos seria que ambos tipos de investigadores tomasen en consideración para sus estudios tanto las variables psicológicas e individuales como las socia­les, según. proponen Ferracuti y Wolfgang.

c) Implícito en los problemas anteriormente descritos se presenta el de la definición del objeto de estudio propio de la ciencia criminológica a saber delito-delincuencia-delincuente.

Precisamente, "ni la definición de 'delito' ni la de 'delincuencia' están implicadas o normatizadas ni han sido universalmente aceptadas como una uni­dad de investigación: la definición formal que de "delito" da la ley, como unidad de investigación criminológica se opone a los conceptos más amplios de . normas de conducta (conducta antisocial o des­viada y delito de cuello blanco, entre otras) 8.

A este r:especto Thorestin Sellin9 citando a Su­therland define a la criminología como "un conjunto de conocimientos que trata al delito como un fenó­meno social"" analizando el proceso de elaboración de leyes (L); la infracción a éstas (1) y la reacción a dicha infracción (R). Es decir, que las relaciones entre' leyes, infracciones y reacciones se podría re­presentar esquemáticamente de la siguiente manera: Si: L -> l/e: 1 -> R / resultará que también: R -> L.

Esta definición está enmarcada en los estudios etiológicos de las "causas del delito". La base de los estudios de la causalidad criminal reside en la defi­nici~n del "delito" y del "delincuente", Ambos son definidos por la ley ("el delito es la conducta prohi­bida por el Código Penal") y es así como la diferen~ cia que distingue los. delincuentes de los no delin­cuentes reside en que aquéllos han sido convictos por un delito por el cual no lo han sido los otros. Uno de los. problemas metodológicos más significa­tivos es verificar si esta forma de distinguir es via­ble e:p la. investigación científica.

Por lo tanto, sostiene Sellin, se debe demostrar que las categorías comprendidas por la ley penal no

8 WOLFGANG, M.: "La Criminología y el Criminó-logo". op. cit.. .

9 SELLIN, Thorestin, "Cultura, conflicto y crimen". Ediciones Efofac. Caracas, 1969.

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satisfacen los requerimientos científicos, porque ellas son de naturaleza fortuita y no provienen intrínse­camente de la naturaleza del objeto estudiado. Pues se considera a la ley penal como "un conjunto de reglas que prohíben formas específicas de conducta El indican penas para infracciones... el carácter de estas reglas, el tipo de conducta que ellas prohíben, la mituraleza de la sanción referida a la violación, etc. dependen del carácter y de los intereses de aque­llos grupos de la población que influyen en la legis­lación" 10. La sujeción al estudio del delito y del de­lincuente y la acepción de categorías de formas es­pecíficas de "delito" y "delincuente" según se espe­cifica en la legislación, invalida la investigación teo­rética criminológica, desde el punto de vista cientí­fico.

d) Otro problema interno dentro de la investi­gación criminológica lo constituye la brecha creada entre la investigación pura y la investigación aplica­da donde "al administrador social o político le inte­resa la solución de una alternativa decisional y su explicación racional es la elección necesaria y rápi­da entre dos o más disyuntivas mientras que el es­tudioso social o criminólogo se interesa en uripro­blema de información y sus métodos de intercambio son los que se encuentran de acuerdo con los relati­vos a la filosofía del objeto de este intercambio" 1 l.

Esta falta de articulación es inherente a la bre­cha ideológica que separa aquellas personas respon­sables del tratamiento de aquéllas interesadas en la evaluación del tratamiento. Quizás esto se deba a que existan desacuerdos evidentes en la actual divi­sión del trabajo con respecto al tratamiento: el gru­po responsable del tratamiento enfoca los problemas prácticos del "aquí y ahora" mientras que los in­vestigadores se preocupan más por los problemas abstractos de establecer la investigación para que exista una evaluación esencial.

Según Jerome Rabow esta separación ideológi­ca es parte de la brecha entre el hombre de acción

10 SELLIN, T.: op. cit. pág. 24-25. 11 FERRACUTI, F., "Tendencias y necesidades de

~ investigaci6n criminol6gica en Am6rica Latina". UNS­DRI. Roma, 1969.

socialmente planeada ("hacer algo") y los dedicados al problema abstracto de cultivar y formular el co­nocimiento. En el "hacer algo" se· mezclan valores humanitarios con valores de clase media, filosofía punitiva, psicología freudiana e influencia de las ~ . ciencias sociales. Para el investigador esta mezcla es una pesadilla evaluativa, y a su vez, éste es con­siderado como el "intelectual desconectado de la rea­lidad que está analizando". A tal punto llega esta separación que cualquier posibilidad de tratamiento visto como un fenómeno dinámico y creativo ha si­do ahogado porque las funciones latentes se convier­ten en predominantes.

Por otra parte, continúa Rabow el énfasis en la investigación "pura" pone en duda la objetividad científica de cualquier individuo que participe en un programa de acción y "esta concepción no es fun­cional para la investigación científica porque: 1) no toma en cuenta los adelantos en las ciencias sociales. que le da al investigador una considerable percep-' ción sobre los mecanismos socio-psicológicos y la re­latividad de cualquier enfoque de tratamiento.

2) Separa al investigador del contacto íntimo con los temas que estudia, pues aunque puede haber contribuido a la comprensión de las causas de la de­lincuencia, depende de la interpretación intuitiva del clínico para la información sobre la utilidad de su teoría y su aplicación en el proceso de tratamiento.

3) Lo separa del proceso de planificar y eva­luar las primeras etapas de cualquier proyecto de investigación.

4) Este énfasis en la investigación "pura" a costa de la vigilancia íntima del proceso de trata­miento deja muchas preguntas sin respuesta l2•

En cuanto a la investigación "aplicada" WoIf­gang la define como aquella que cuenta con un fin socialmente utilitario que preside el curso y estable­ce el marco de referencia de la misma: por ej. la decisión de detener a un delincuente o de seguir el

12 RABOW, Jerome, "La investigaci6n y la rehabi­litación, el conflicto entre los roles cientificos y de trata­miento en el campo correccional" en The Journal of Re­search in Crime and Delinquency. Vol. 1 No. 1, 1964 pp. 67-69.

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funcionamiento de libertad vigilada que trabaje más efectivamente. Pero, la interferencia en el proceso científico, el hecho de que sólo sean las autoridades, quienes decidan la selección de los métodos de in­vestigación o la supresión, distorsión o falsificación de los datos obtenidos, destruyen el valor científico de la investigación l3• El problema, según Wolfgang no consiste en enfrentar criminología "pura" y cri­minología "aplicada", pues el problema principales saber si la aplicación de los resultados de la inves­tigación criminológica debe llamársele criminología. Sobre este aspecto, concluye afirmando que la apli­cación de la investigación científica a la investiga­ción científica posterior es criminología pero no lo es la aplicación de la investigación científica a ob­jetivos no científicos.

e) Como consecuencia intrínseca de toda esta desintegración disciplinaria e ideológica es evidente ~ problema que se presenta en la utilización de los diversos métodos r técnicas científicos en la investi­gación criminológica.

Sobre el particular Sellin 14 considera que se de­be distinguir entre los métodos de investigación in­ductivos (experimental) y deductivos (abstractos) . Necesariamente la investigación criminológica tiende a ser inductiva experimental, y las generalizaciones metodológicas se han referido preferentemente a: 1) incidencia de rasgos. 2) incidencia de la delincuen­cia y/o los delincuentes. 3) tendencia de la delin­cuencia y/o delincuentes. Muchos de los estudios son incompletos en el sentido de que fracasan en lle­var a cabo las comparaciones.

Dado que la criminología no puede pretender poseer técnicas de investigación especiales y propias, la investigación criminológica presenta algunos pro­blemas específicos en este aspecto según los señala H. Manheim: 1) Técnicas estadísticas (el proble­ma de la "cifra negra" que en este ensayo se ha con­siderado como un problema externo dentro de la in­vestigación criminológica).

13 WOLFGANG, M.: op. cit. 14 SELLIN, T., ibídem. Pág. 47.

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2) Métodos sociológicos: en el estudio de los grupos sociales (por ej. la familia) o de institucio­nes sociales o zonas. Hay ausencia evidente de in­vestigaciones que analicen las implicaciones de ins­tituciones sociales como la clase y la propiedad. No se conocen resultados sobre delito de cuello blanco. Se ha insistido sobre todo en estudios de problemas familiares y de jóvenes delincuentes.

3) Métodos psicológicos: tales como estudios de casos individuales, este material está limitado a los tipos de delito y delincuentes tradicionales, exclu­yendo a otros más reciente como delito de cuello blanco, en la recolección de historia de casos.

4) Métodos experimentales: la experimentación en el campo del tratamiento no es totalmente impo­sible, se lleva a cabo estudiando las relaciones de grupo en la prisión y otras instituciones cerradas. In­vestigaciones sobre las políticas de sentencia en los tribunales penales y juveniles reviste singular im­portancia, ya que esta política determina hasta cier­to punto el tratamiento del delincuente condenado y también su actitud futura hacia la sociedad y el delito 15.

f) Ahora bien, la no integración de las diversas disciplinas sociales y humanas, la polarización entre la investigación clínica y la investigación sociológica, la imprecisión en la definición del objeto de estudio propio de la criminología, la brecha entre la inves­tigación pura y la investigación aplicada, la diversi­dad en los métodos y técnicas de investigación uti­lizados en criminología y buena parte de los proble­mas considerados como externos, como son la "cifra negra" y las estadísticas incompletas así como tam­bién la inorganicidad entre las instituciones que ad­ministran justicia y tratamiento y los organismos de­dicados a la investigación criminológica obedecen a una causa primordial que constituye en sí el proble­ma crucial, a nivel práctico y teórico, en criminolo­gía y es precisamente la falta de una teoría explica­tiva de la realidad estructural de la sociedad dentro de la perspectiva criminológica.

15 MANHEIM, R., <'El Estudio del DeUto" en "So­ciety, Problems and Methods of Study" ed. por Ron­tIedge - Regan PauI, Londres.

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Efectivamente, aún cuando este punto será a­bordado de manera más detallada en el aparte III de este ensayo, es necesario precisar en esta oportu­nidad un hecho clave: la dispersión y desintegración de conocimientos especializados, como se analizó en párrafos anteriores, obedece primordialmente a una visión parcializada de la realidad. Es así como cada disciplina aporta su propia técnica para dilucidar las "causas del delito", los factores, únicos o múlti­ples, que coadyuvan en la formación del delincuente, pero no parten de una teoría estructural de la socie­dad para identificar los problemas relativos al deli­to, al delincuente y a la delincuencia, sino que se concretan a estudiar y tratar de analizar el aspecto específico de su disciplina de origen: sea el Derecho, la medicina, la psicología, la sociología o la visión práctica y funcional del técnico que administra jus­ticia o tratamiento, sin considerar dialécticamente las relaciones sociales que se producen en la sociedad.

A este respecto Albert Cohen al criticar los "en­foques de los factores múltiples" sostiene que la ma­yoría de los estudios criminológicos realizados se ca­racterizan por su determinismo psicológico, o social al enunciar un conjunto de factores concatenados en­tre sí que forman al delincuente y lo llevan a delin­quir. Considera que no se debe confundir multiplici­dad de factores con multiplicidad de variables, pues, según Cohen una variable se define como ".un uni­verso lógico, una característica o un aspecto con res­pecto al cual puede variar un objeto o evento", por el contrario, un factor "no es una variable, es una circunstancia concreta particular. De tal forma que el enfoque de los factores múltiples "no es una teo­ría, es una renuncia en la búsqueda de una teoría", porque en general: 1) los complejos de circunstan­cias están relacionados causalmente a un hecho -considerado como "factor preponderante"- según las suposiciones "preconscientes" del investigador.

2) Las consecuencias de la presencia de un fac­tor no están determinadas sólo por las característi­cas intrínsecas del factor sino por el campo total en que se desenvuelven y por la definición del actor de la situación (es decir, según sea su posición, clase social, económica, raza, nivel educativo, etc.).

3) Estas teorías están signadas por los valores, creencias e ideas del investigador (cuando se parte

de la premisa de que "el mal produce más mal") pues éste tiende a "identificarse con un orden insti­tucionalizado y a buscar las causas de los problemas sociales sin turbac la fe en la santidad de las institu­ciones -tales como la ley y los sistemas penitencia·· ríos, que no son cuestionados en sÍ- por ello se va lento en producir análisis penetrantes de la comple­ja interdependencia de los problemas sociales y el sistema social en general" I 6.

2. Problemas metodológicos externos.

. a) "Cifra negra" o estadísticas incompletas: Ge­neralmente la recopilación de los datos estadísticos se lleva a cabo sin ningún propósito concreto y me­ramente como medio para aumentar el volumen (le informaciones disponibles con el solo fin de conser­var un orden cronológico. El objetivo primordial de las estadísticas sobre delincuencia es suministrar in­formación cuantitativa y clasificada: a) según los delitos (hechos) y b) según los delincuentes (deci­siones de algunas personas sobre otros individuos). Uno de los principales problemas que confronta la estadística criminal es que en conjunto los delitos denunciados, castigados o tratados sólo representan el 15% de los delitos efectivamente cometidos, ade­más tampoco son tomados en cuenta para la estadís­tica los "delitos de cuello blanco" por la imposibili­dad de denunciar ciertos delitos, por el consenso ab­solutorio con que en lln principio se califican ciertas conductas delictivas por razón de la posición social, preeminencia económica o financiera, de quienes in­curren en ellas".

Las principales fallas de las técnicas estadísti­cas,. según apunta Manheim son las siguientes: 1) "Cifras negras" de los delitos que permanecen total­mente desconocidos y que pueden muy bien distor­sionar el cuadro total hasta el extremo de que las cifras sean totalmente inútiles para los propósitos de información o investigación.

2) La actitud emocional del público (fomenta­da por el "amarillismo" de los medios de comunica­ción social cuando reseñan las noticias policiales)

16 COHEN, Albert, "Los enfoques sobre los factores múltiples". Tesis mimeog. C.LC. LUZ, Mcbo. 1973.

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puede afectar gran parte del volumen del delito que las autoridades llegan a conocer.

3) en larecolección de los datos estadísticos in­terviene por lo general personal no técnico en el co­nocimiento y debido uso de las estadísticas.

. 4) el número de condenas, además, está influi­do por las reglas legales del procedimiento criminal y la evidencia, las cuales pueden dar como resulta­do la absolución de muchos delincuentes 17.

b) A esto se suma la inorganicidad entre las instituciones que administran justicia y tratamiento y los organismos dedicados a la investigación crimi­nológica, traducida en una perjudicial reiteración de medidas destinadas al aumento de políticas represi­vas por parte del Estado quizás basadas en la erró­nea creencia que éste es el mejor camino para el control del problema criminal y así. se desperdician recursos humanos -de tiempo y presupuesto- que podrían ser dedicados a la investigación científica o a la prevención.

Sobre el particular Marvin Wolfgang propone soluciones concretas, a saber:

1. En cuanto a las necesidades de la investiga­ción penológica se debería, a) proporcionar elatos empíricos básicos, debido a que actualmente el proc

ceso correccional, de libertad vigilada o libertad condicional se desenvuelven dentro de cierta igno­rancia y es necesario estudiar los mejores métodos para tratar a los delincuentes.

b) examinar las suposiciones predominantes en la construcción de hipótesis que puedan probarse, para confirmarse o rechazarse, pues no hay sufi­c:ente información sobre los intentos de disuadir la conducta delictiva o rehabilitar al delincuente. La falta de investigación significativa sobre la variedad (le creencias en la filosofía correcc~onal perpetúa problemas discutibles, inhibe el cambio y promueve la teoría conflictiva.

. c) ayudar al poder discrecional pues los repre­sentantes de la sociedad obligan, restringen, privan y reprimen al delincuente y los tipos y grados de

17 MANHEIN, H., op. cit.

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restricción, compulsión, privación y reprimenda que utilicen estos funcionarios constituyen social y psi­cológicamente campos significativos de investiga­ción provechosa. En la administración de justicia y en los establecimientos penales ha habido muy po­cas mejoras en la base científica en enjuiciar los puntos críticos de discreción.

2. En cuanto a los tipos de investigación señala necesario realizar estudios referidos a: a) laeficien­cia de los programas correccionales en el examen de las hipótesis que subrayan las prácticas correc­cionales y la aplicación de métodos científicos a la evaluación de dichos programas. Se debe investigar no sólo qué tipo de tratamiento es más efectivo sino bajo qué condiciones y para qué tipo de personas es beneficioso el tratamiento.

b) los factores sociales y de personalidad mani­pulables pues debe prestarse atención a la adapta­ción del recluso o a la des adaptación dentro del pe­ríodo de tiempo entre el arresto y la libertad.

c) la organización social de la comunidad pe­nal: los estudios realizados en prisiones de máxima seguridad deben repetirse en otros establecimientos (cárceles, retenes, locales abiertos, etc.), así como también es útil analizar los efectos de la "subcultu­ra reclusa" en los administradores y enlos reclusos.

d) la evaluación de los programas experimen­tales y de evaluación de innovaciones en los centros de reclusión.

e) la organización y el funcionamiento admi­nistrativos a fin de analizar la perspectiva de la teoría de la organización moderna en campos como la administración judicial y establecimientos como las juntas de indulto y libertad condicional.

3. En cuanto al papel de la investigación en relación a la administración y la política, como se mencionó anteriormente el tratamiento de los delin­cuentes ha sido siempre un asunto de política esta­tal predeterminada y en este sentido es necesario que el papel de la investigación y del investigador en un ambiente correccional sean descritos en base a la recolección de datos, a la formación de objeti­vos y a la política correccional y sobre todo en base a la necesidad de aumentar el intercambio cientÍ-

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fico y la colaboración entre la investigación y la administración. .

III. LA INVESTIGACION CRIMINOLOGICA. (Con especial énfasis, en América Latina y en Venezuela, particularmente).

Los problemas metodológicos de la investigación criminológica, que se han expuesto en este ensayo, cOlTesponde a la controversia existente entre tanta variedad de disciplinas, de escuelas y de concepcio­nes que ha convergido en la ciencia criminológica, donde la tendencia tradicional, como se ha visto, ha sido considerar a la crimiLología como "la cien­cia que estudia las causas del delito", las causas o factores que han llevado a un individuo o grupo de individuos a cometer determinado delito; por lo tanto ha sido un problema inherente al individuo (considerado como un sujeto bio-sico-social) descui­dando como surgen las definiciones sociales de lo que es delincuencia.

Dentro de este marco. conceptual existen tres grandes tendencias en la llamada "criminología tra­dicional", a saber:

a) la tendencia clínica, que busca sistematizar los resultados de los delitos y tratamientos psicoló­gicos y psiquiátricos del delincuente y se apoya en teorías (como la de la personalidad criminal) y en métodos clínicos (como la tipología) con miras a trasmitir y comunicar las observaciones clínicas.

b) la tendencia dirigida hacia las ciencia socia­les aplicadas y que aborda a la: criminología como ciencia de la defensa social. Se interesa en el estudio del funcionamiento de sistemas (por ej. el sistema de adm;nistración de justicia) y en las investigacio­nes evaluativas.

c) la tendencia con carácter sociológico y que puede ser definida como interaccionista, concen­trándose en el hecho de que la sociedad misma se­lecciona a los delincuentes. Partiendo de este punto de vista, se esfuerza en cuestionar las investigacio­nes tradicionales (clínica y jurídica) insistiendo en

18 DEL OLMO, R., prólogo a "Estigmatización y Conducta Desviada" (recop.) Serie Colaboraciones exter­nas ClC. LUZ. Mcbo. 1974.

la investigación de la cifra negra, el proceso de es­tigmatización y el estereotipo del delincuente 1 8.

Sobre este aspecto, Rosa del Olmo señala que "el pemamiento criminológico de América Latina y concretamente de Venezuela no puede ubicarse en ninguna de estas tres tendencias. A lo sumo podría acercarse a la visión clínica por cuanto se sigue pensando que la criminología debe ded:carse a es­tudiar al delincuente. Los criminólogos de esta re­gión, salvo contadas excepciones, siguen pensando en la concepción tradicional de la criminología co­mo disciplina que debe estudiar "las causas o fEmó­menos que inciden en la delincuencia" pero limi­tando el campo al individuo delincuente" 19. A este hecho se suma que el conocimiento que se maneja en América Latina no es producto de sus inves­tigadores y del estudio concreto de su propia reali­dad nacional sino que confirman en gran parte, las propuestas y soluciones que otros criminólogos, de otras latitudes,han aportado al analizar y tratar de explicar su propia realidad ajena por completo a la nuestra. Esta es otra forma quizás la más grave de dependenca científica y cultural en la cual está inmersa América Latina y Venezuela en particular.

Es por esto que consideramos que el problema de la investigación criminológica radica principal­mente, no tanto en los métodos o técnicas emplea­das sino en la concepción estructural que se sosten­ga sobre los alcances y fines de la ciencia crimino­lógica y que defina los objetivos perseguidos en la conceptualización y precisión del objeto de estudio.

Por ello partimos de la concepción de que la criminología y en consecuencia la investigación cri­minológica, están insertas en una estructura social que corresponde a un sistema socio-económico, po­lítico e ideológico muy específico que determina en última instancia la tarea desempeñada por la criminología y el criminólogo respectivamente.

Consideramos que la criminología, como toda c:encia que intente explicar los procesos que se dan en la sociedad y entre sus integrantes está inmersá en una realidad concreta que es necesario dilucidar

19 DEL OLMO, R., "Por qué la necesidad de una Criminolo!!'ía Crítica" en Capítulo Criminológico No. 1 C.I.C., 1973 (ver también Ferracuti: cit. No. 12).

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y analizar críticamente a fin de aprehender cienu­f~ca~ente las ~nterrelacion~s que se dan entre la CIenCIa y su obJeto de estudio. En este sentido con­sideramos necesario y referirnos, en este apa;te, al concepto. d.e "f0rI??-ción económico-social" que sirve para def~lllr anah~Icamente a la sociedad y los pro­cesos ,e lllterrelacIOn~s q~e. en . ~lla se dan, y que vendrIa dado por la IdentlÍlcacIOn de los tres nive­l~s que se .distinguen en la sociedad y que para fmes analítIcos podemos definir como: la infraes­tm.ctura económica, la estructura política y la su­praestructura ideológica.

~ nivel ~e la infraestructura se producen las rel~clOne~ ~oCIales de producción económica y es­tana defmIda por el modo de producción predomi­nante para el momento histórico al que correspon­da el hecho social estudiado. En nuestro caso el modo ~-e pr:od~cción capital~sta se caracteriza por la propIedad pnvada del capItal, la tierra y los ins­trumentos de producción están en manos de una minoría: la clase dominante, dueña de los medios de producción frente a la clase dominada (trabaja­dor . u obrero) que sólo posee su fuerza de trabajo que vende al sector capitalista en las relaciones so­ciales del proceso productivo, sea este trabajo ma­nual o intelectual.

A nivel de la estructura se producen las rela­c~o~essociales de producción política y estaría de­funda por el Estado (el gobierno: ejercido a través de los poderes ejecutivo, legislativo, judicial y ad­n;tin~strativo) los partí.dos políticos, sindicatos y aso­CIaCIOneS afines. PreCIsamente a través del "poder judicial del Estado" se dan las "relaciones sociales jurídicas que resultan de las normas dictadas por el Estado para reglamentar la actividad humana2o• Se­gún la teoría liberal, el Estado es elegido por todos los ciudadanos para administrar propiedades, nor­mas y leyes que regulen la actividad humana sin embargo, precisaremos más adelante, es evidente la fal~cia de este razonamiento, según apunta Richard Qumney, pues el Estado se ha convertido, dentro del sistema capitalista, en el instrumento político de la clase doininante p~ra conservarse en el poder y ~antener el o;de.n eXIstente que protege sus propios Intereses economIcos.

Y, finalmente, a nivel de la supraestructura se producen las relaciones sociales de producción ideo-

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lógica a través de "los aparatos ideológicos del Es­tado':: l~ ,religi~n, la ,educación y los medios de co­mUlllc.acIOn SOCIal, aSI COJ?O también los objetos in­matenales de la produccIón cultural tales como la formación de estereotipos, la filosofí~ de la vida o visi~n del mundo, la educación informal, el arte y ~a hter~tura y todo aquello que produce el capital ~deológIco que preserva el capital económico cuyo lllstrumento de dominación y poder es la estruc­tura política.

De esta forma se dan las interrelaciones dialéc­ticas entre los niveles que integran la formación e~o:r;ómico soci?~ capitalista, y que sólo por :r:eque­nmIentos .anahtlcos se desglosa en "niveles" púes en .la realIdad social concreta la reciprocidad entre la mfraestructura económica, la estructura política y la supraestmctura ideológica es dialéctica en su forma y conte~ido. Es decir, que resulta imposible tratar de estudIar un hecho social dado (en nuestro caso la c<?nducta antisocial o desviada, como objeto de estudIO de la criminología) aislándolo de su contexto estructural dentro de la sociedad donde se l~ an.alizá, pues se corre el riesgo, ya hecho expe­TIenCIa a través de las corrientes tradicionales de la investigación criminológica, de estudiar sólo áreas parcializadas, fragmentadas y desintegradas del conocimiento.

Sobre este punto, Richard Quinney expone en su "teoría c~·ítica del Derecho Penal"21 que el Esta­do es, e~ectlvament~, creado por la clase dirigente de la SOCIedad para Imponer su voluntad al resto de la sociedad por la fuerza y la coerción. Asimismo considera que la leyes el instrumento de la mism~ clase dirigente para controlar y obligar al resto de la población. Señala la falacia de la llamada "de­mocracia norteamericana" donde según la teoría pluralista existe igualdad para todos los ciudadanos cuando en la práctica sólo el 1 % de la población posee el 40% de la riqueza nacional; en este seña­lamiento podemos precisar la estrecha interco-

. 20 LANGE, Osear: "Economía Política" F.C.E. Mé-xico, Cap. 1. .

21 QUINNEY, Richard, Apéndice del trabajo "Una filosofía critica del orden legal", presentado en la 67ava. Reunión Anual de la Asociación Sociológica Americana. (30-VIII-72).

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nexión que existe entre lo económico y lo político.

En Venezuela, el caso se presenta más evi­dente cuando el mayor porcentaje de las ganancias de la riqueza petrolera, por ej., lo usufructúa el Estado (representante del sector capitalista nacio­nal) y las compañías extranjeras que controlan los grandes consorcios norteamericanos, es así como en Venezuela (yen América Latina), hay además del estado de dominación, una situación de depen­dencia, económica, política e ideológica a todos los niveles. A este respecto señala Quinney que el in­terés de la clase dirigente es conservar el orden existente por medio del sistema legal no sólo a nivel interno sino externo, pues el imperialismo norteamericano fomenta y perpetúa la posición co­lonial de los países extranjeros (entre ellos Vene­zuela) .

De todo esto se desprenden las siguientes pre­misas básicas, expuestas por Quinney:

1. El Estado y por lo tanto el sistema legal, sirve a los intereses de la clase dirigente.

Al respecto Quinney observa: que es necesario estudiar, a) la naturaleza del Estado, definida se­gún Miliband como "una serie de instituciones que serían el gobierno, la administración pública las fuerzas coercitivas del Estado (policías y militares), la judicatura, y que es manejado por personas que constituyen la élite del poder"22.

b) la relación entre el Estado y la clase econó­mica dominante se puede percibir a través de la procedencia de las personas (origen social, educa­ción y situación de clase) ubicadas en posiciones estratégicas en el sistema estatal (administración, milicia, judicatura y aún en aquellos cargos que aparentemente dependen del sufragio popular).

c) El Estado en un sistema capitalista es el re­flejo de la ideología imperante en dicho sistema y responde a los intereses de la clase que domina y controla los medios de producción.

2, La ley se convirtió en el instrumento del cual el Estado asegura los intereses de la clase dirigen­te, institucionaliza y legaliza las relaciones de pro­piedad existente, utilizando para ello la fuerza pú­blica, a través de la policía y las otras instituciones coercitivas del Estado.

3. Las contradicciones socio-económicas, políti­cas e ideológicas propias del sistema capitalista re­quiere que las clases subordinadas permanezcan oprimidas por la violencia del sistema legal, a fin de mantener el orden existente que protege sus pro­pios intereses23 •

Como expresión científica de este análisis de la ley y el Estado dentro de una sociedad capitalista surge la concepción crítica de la criminología, con­siderada como una cuarta tendencia dentro de la investigación criminológica y representada por la "criminologia radical", que surge en cierto sentido, al margen de las anteriores y que tiene como fina­lidad cuestionar la criminología misma, tal como se ha concebido hasta muy recientemente y se sigue concibiendo en gran medida y denunciar su carácter ideológico e integrativo. Esto no significa sin em­bargo, que esta tendencia implique el fin de la cri­minología, o el surg~miento de una anticriminología como generalmente se cree, sino más bien una nue­va criminología que critica y analiza los problemas que las otras tendencias han dejado de lado o des­cuidado.

Ya se han revisado algunos de los postulados de la criminología tradicional y los problemas me­todológicos que ellos ocasionan a la investigación científica en este campo, sin embargo es útil com­pararla con esta "nueva criminología". Efectiva­mente, como ya se ha expuesto, la criminología "tradicional" investiga especialmente "porqué unas personas y no otras optan por conductas que van contra la ley, intenta descubrir la manera de que las personas obedezcan la ley. Mientras que la cri­minología "radical o crítica" cuestiona la ley (des­cubiendo su carácter ideológico) e incluso el proce­so de aplicación de la misma llegando a plantearse como problema de investigación porque se define un tipo de conducta como delictiva y no otro; porque las actividades ilegales de unos grupos conducen a que sus integrantes sean detenidos, procesados y condenados, mientras que lás activi­dades ilegales de otros grupos permanecen im­punes. Podría señalarse incluso que la criminología

22 WHRIGHT, MilIs, "La Elite del Poder'. F.C,E. México.

23 QUINNEY, Richard, op. cit.

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tradicional centra su interés fundamentalmente en aquellos individuos que después de cometer un de­lito entran en el proceso de la justicia hasta que son finalmente sentenciados y deja de lado toda una clase de personas y procesos relacionados con el de­lito que nunca terminarán en los tribunales. En la concepción de la criminología radical está implícito el problema de la justicia social; le preocupa no tanto cómo hacer para que la gente cumpla la ley sino có­mo diseñar un sistema de Derecho y de aplicación (le la ley que sea verdaderamente justo. Como objetivo inmediato se plantea el estudio de las consecuen­cias sociales del Derecho Penal y de la aplicación de la ley, es decir, se discute incluso las consecuen­cias de la "criminalización". En síntesis, "la cri­minología tradicional considera al Derecho Penal y por lo tanto a la ley, como un hecho y piensa que 10 problemático y censurable es toda conducta que viole o infrinja esa ley; visióp. contraria a la crimi­nología radical que considera a la conducta como un hecho mientras que lo problemático y censura­ble es la ley que define como delictiva esa conduc­ta"24.

Según James Henslin25, uno de los pioneros de esta "nueva criminología" las áreas de preocupa­ción en la investigación científica de esta disciplina serían: a) estudiar los orígenes sociales de las leyes.

b) la relación de la ley con el mantenimiento del poder.

c) la relación de la ley y el poder en el man­tenimiento de los sistemas de significado.

d) el papel de la violencia en el establecimien­to de las leyes.

e) el papel de la policía en reprimir aquellos que desean alterar el orden social.

f) la relación entre la administración de la ley y. la superestructura ideológica.

En América Latina, y particularmente en Ve­nezuela' el desarrollo de la criminología crítica y la investigación científica debe partir asimismo del análisis estructural de la sociedad venezolana, don­de el sistema capitalista dependiente imperante im­pone ciertos mecanismos de dominación política, económica e ideológica, tanto a nivel nacional co­mo extranjero, en todas las relaciones sociales que

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se dan entre las clases sociales y entre éstas y el Estado y el sistema legal correspondiente. De tal manera que es necesario principiar por cuestionar las visiones imperantes sobre lo que es delito y quién es delincuente, hasta llegar al estudio de­tenido de la ley, de su formulación, de los procesos que intervienen para sancionar un hecho como de­lito y a un individuo como delincuente, para cono­cer quiénes son los responsables en la sociedad de esta situación y las implicaciones que conlleva. Es más, hay que explorar históricamente de dónde ha surgido la visión que tenemos hoy en día sobre el delito. Esta comprensión implica la necesidad de fomentar una criminología crítica que desmistifique a la criminología, que cuestione nuestros prejuicios y estereotipos sobre lo que es delito y quién es delincuente.

IV. CONCLUSIONES:

Desde esta última perspecÚva, la investigación criminológica, estaría en capacidad de describir y analizar críticamente la realidad concreta de suob­jeto de estudio a través de una metodología propia que conlleve a la elaboración de leyes objetivas y científicas que expliquen los procesos sociales a ni­vel estructural.

Al cumplir con los principios teóricos de la in­vestigación científica, propios de las ciencias tanto metodológicas (formales) como objetivas (factua­les), se lograría sistemática y metódicamente descu­brir y explicar el objeto de estudio propio de la criminología. Estos principios teóricos vendrían da­dos por:

a.- La regularidad objetiva, o el supuesto .teó­rico metodológico de que los procesos de la realidad se suceden objetiva e independientemente de la conc~encia y la voluntad del hombre. En este sen­tido, como toda ciencia sccial, la criminología ten­dría un conjunto de hipótesis, categorías y leyes explicativas de un objeto real y concreto (no for­mal, ni abstracto como en las ciencias formales) donde además hay suposiciones auxiliares y datos e

24 DEL OLMO, R., op. cit. 25 HENSLIN, James, "Hacia un nuevo enfoque de

la Cr~minologia" Trabajo presentado en la Reunión Anual de la Sociedad Americana de Criminología, Caracas, 1972.

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informaciones extraídas de la eXPEriencia y la rea­lidad social a fin de sistematizar el basamento teó­rico de dicha ciencia.

Esta regularidad viene dada por la reiteración dentro de un determinado cuadro complejo del pro­ceso, lo que implica un criter~o de verificación concreta, es decir, la teoría tiene que corresponder él la realidad concreta que pretende representar y explicar. No es sólo el criterio de validez, que fun­ciona en las ciencias formales, quP sólo exige cohe­rencia lógica y la no-contradicción de sus enuncia­dos o axiomas pues no le interesa en lo absoluto la correspondencia o no de ese modelo teórico con la realidad concreta.

b.- La continuidad dialéctica, esto es, conside­rar a la realidad como a una totalidad concreta, como un "continunm dialéctico" integrado por to~ dos los procesos del universo, donde no se puede partir de un proceso o un hecho aisladamente pues la totalidad concreta se caracteriza Dar ser "una estructura o coniunto de relaciones coinpleja, deter­minada, en la cúal y sólo en la cual es posible com­prender un hecho"26. En este sentido, la crimino­logía, como el resto de las ciencias sociales, no es un sistema teórico cerrado, donde cada axioma se ex­plica en sí mismo independientemente de los de­más, como es el caso de las ciencias formales, sino que se trata de un sistema abierto donde la propia experiencia histórica, el propio proceso de transfor­mación lo modifica constantemente, en forma con­tinua y dialéctica.

c.-- La simplicidad racional, o sea la necesidad de comunicar ]0 investigado a través de racionaliza­ciones claras y sel"lcillas. Esta simplicidad racional termina por conducir también a la formalización del conocimiento a part;r de leyes y proposiciones, porque una ley científica formulada matemática­mente es la expresión máxima de esa simplicidad racional. Es aquí precisamente donde reside el pro­blema básico de la investigación criminológica: e!l la necesidad de formular leyes generales que exp.li­quen racional y objetivamente las relaci.ones dIa­lécticas que se dan en la estructura SOCIal donde está inmerso el objeto de estudio de la criminólogía.

Esto significa que aún, en la ciencia crimino­lógica no se ha logrado una definición .concret.a dentro de la dimensión epistemológica, debIdo, qm-

zás a la confus:ón creada al considerar a la crimi­nología (así como al resto de las ciencias sociales) como "ciencias fácticas o factuales". La impropie­dad de esta clasificación neopositivista se refuta a través del siguiente plantealJ1iento: "Facto" signi­fica "hecho", fenómeno, elemento. "Las ciencias sociales, estudian en lugar de hechos, relaciones; en vez de fenómenos, procesos y en lugar de ele­mentos, examina estructuras. Es posible, entonces, integrar lo más simple, inmediato y superficial (hechos, fenómenos y elementos) en lo más com­plejo, mediato y profundo (proceso, relación y es­tructuras), pero no a la inversa: no es posible redu­cir o transformar una estructura en un elemento, un proceso en un fenómeno, o una relación en un hecho. De tal forma, que es inoperante hablar de las ciencias sociales de "causalidad lineal" por cuan­to el criterio de "causalidad estructural" es inheren­te a las ciencias sociales, desarrolJado por el mate­rialismo histórico y explicado por el materialismo dialéctic027•

Efectivamente. el haber considerado a la crimi­nología como "ci~ncia fáctica" redujo su estudio a los análisis etiológicos de la delincuencia, limitan­do su explicación a la causalidad lineal entre una serie de factores o conjuntos de factores considera­dos como "causas del delta". Al retomar el debate epistemológico surge a partir de la criminología crÍt:ca la posibilidad de superar esta actividad cien­tífica en una forma más objetiva y racional, al con­siderar como válidos los principios teóricos de la investigación (ya mencionados), y sobre todo al encarar el estudio del delito y la delincuencia den­tro de la perspectiva estructural y dialéctica que caracteriza a los procesos sociales y a las relaciones que en ellos se dan.

En síntesis, consideramos que sólo dentro de esta perspectiva la criminología podrá superar tan diversos problemas metodológicos, al concretizar. su objeto de estudio, su metodología y sus leyes CIen­tíficas dentro del marco conceptual y teórico que aporta la realidad concreta analizada.

26 NUÑEZ TENORIO, J. R. "Introducción a la Cienci.a" U.C.V., Caracas, 1974, pág. 41.

27 IBIDEM, pág. 88-90.

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