problema del barrio ambrosio villarroel santa cruz

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Santa Cruz, septiembre de 2011

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Contexto Santa Cruz: Ciudad de millón y medio de

habitantes. Solo un 34% de la población tiene

sus necesidades básicas satisfechas (2001).

74% de la economía cruceña es terciaria.

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MERCADO DE LA TIERRA Y EXPANSION URBANA40% de hogares viven hacinados.

52% de los hogares viven en viviendas no propias.

la tierra es mercancía en un mercado completamente “desregulado”.

El mercado de la tierra oligopólico y excluyente. El costo de la tierra segrega e ilegaliza automáticamente a los sectores de bajos ingresos, o los hace victimas de ventas fraudulentas.

La tierra es especulativa para todos los sectores, incluido el informal, con una plusvalía que no es recuperada ni por el estado ni por la comunidad. Sin embargo es la comunidad la que la sostiene.

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MERCADO DE LA TIERRA Y EXPANSION URBANAMercado vinculado a influencias políticas y sociales

Sistema judicial “privatista” que impide por ej. la expropiación, la obligatoriedad de construir, etc.

La ley de reforma urbana es el único antecedente de legislación urbana válido en el país.

Violencia, desalojos violentos.

Presupuesto Municipal en Vivienda vinculado a las tareas del Plan Regulador que regula el uso del suelo urbano. En cuento a planes de vivienda por parte del municipio es nulo.

Por su parte el Plan Nacional de Vivienda fracasó en santa Cruz.

El proyecto de Ley de Regulación del Derecho Propietario y Saneamiento de la Tierra y el Hábitat Urbano se archivó el 2010.

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Antecedentes En 1978, nació el barrio Ambrosio Villarroel. ubicado en la UV. 113, distrito 1 del municipio de

Santa Cruz de la Sierra. Construido en medio de los dos diques de

contención del rio Piraí. No está aprobado por el plan regulador, pero se

cuenta con electricidad, agua potable y teléfono. Número de barrios afectados: 5 con una Población

total afectada: 12 000 personas. Cantidad de habitantes en el barrio A.V. : 3000 hab.

de escasos recursos en su mayoría.

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Planteamiento del problema

El conflicto entre el barrio Ambrosio Villarroel y alcaldía de Santa Cruz de la Sierra.

Los propietarios compraron sus terrenos a la dueña Sra. Justiniano, actualmente cuentan con una minuta de transferencia, no con títulos de propiedad.

En 2002 se firmó la ordenanza municipal prohibiendo la aprobación para proyectos de vivienda.

En 2009 la alcaldía señaló a los pobladores que pueden presentar su solicitud de aprobación de lineamiento topográfico y reestructuración a la oficialía mayor de planificación.

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Planteamiento del problema

En diciembre 2009 vecinos reciben comunicación sobre ordenanza municipal.

Hoy 300 familias demandan derecho a vivienda propia con titulo de propiedad.

El Concejo Municipal de Santa Cruz mediante ordenanza municipal determina que no se otorgará titulación de propiedades y no tienen autorización para asentarse en franja de protección ecológica.

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Planteamiento del problema

Sin embargo en este proceso se identificado intereses de grupos allegados al municipio, tales como autoridades de la alcaldía que tienen nexos con empresas constructoras interesadas en construir condominios en esta zona.

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ARGUMENTACION

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Derecho humano a la vivienda digna PIDESC:

Artículo 111. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el

derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

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Observaciones generales aplicables

Observación General No.4, Comité DESC

Observación general No.7, Comité DESC

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a) Seguridad jurídica de la tenencia;

b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; c) Gastos soportables; d) Habitabilidad (…en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes); e) Asequibilidad; f) Lugar (la vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención de la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales… De manera semejante, la vivienda no debe construirse en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminación que amenazan el derecho a la salud de los habitantes); g) Adecuación cultural (la manera en que se construye la vivienda, los materiales de construcción utilizados y las políticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda.

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Protección normativa nivel nacional

NCPE:Artículo 19, “Toda persona tiene derecho al hábitat y

vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria

Artículo 56 : “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”

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CARTA MUNDIAL DEL DERECHO A LA CIUDAD

Artículo III. Planificación y gestión de la ciudad.

Artículo V. Desarrollo Urbano equitativo y sustentable

Artículo XIV. Derecho a la vivienda.

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Objetivo

Anular la ordenanza que impide la

obtención de la titulación y que el Estado

cumpla con las demandas de

regularización de propiedad de las familias

del barrio Ambrosio Villarroel, respetando

el derecho humano a la vivienda.

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Dos experiencia de exigibilidad jurídica y política del derecho a la vivienda: el caso de los vecinos de villa La Dulce y Barrio la cava.

El caso de los vecinos de villa La Dulce es un proceso de exigibilidad política y jurídica

por el derecho a una vivienda adecuada en la Ciudad de Buenos Aires que se extiende

desde el año 2000 hasta la actualidad . Esta experiencia permite advertir, entre

otros aprendizajes, las fortalezas de la articulación entre actores

institucionales y organizaciones sociales en la lucha por el goce y ejercicio

de los derechos humanos. Al mismo tiempo pone en evidencia algunos de los

obstáculos para que las vías de negociación política y exigibilidad judicial se

constituyan en verdaderas garantías para la realización de los derechos económicos,

sociales y culturales. Asimismo, este caso ilustra las consecuencias que acarrean los

desalojos forzosos para los grupos con escasos recursos económicos y muestra con

claridad la inexistencia de políticas públicas que contemplen el acceso a una vivienda

adecuada para estos sectores.