Pro Compentencia de Ley No. 42-08 Del 16 de Enero 2008
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las +urisdicciones son condenadosper se. Es decir )ue para la e#aluaci%n de la
actuaci%n no se anali/a la posi$ilidad de )ue la misma $rinde eficiencias al mercado.
Esta posici%n "a sido la asumida por la ley de competencia dominicana. &s a-n, es
muy pro$a$le )ue durante los primeros aos de #igencia de la ley, la autoridad
concentre sus recursos y esfuer/os en identificar e in#estigar estas pr&cticas por los
efectos )ue puede estar pro#ocando en el mercado dominicano.
or su parte, los a$usos de posici%n dominante estar&n su+etos a un an&lisis $a+o la
regla de la ra/%n. 3ste es un m*todo com-nmente utili/ado, mediante el cual los
efectos de una conducta son anali/ados para determinar, si #erdaderamente afecta la
competencia efecti#a en el mercado teniendo consecuencias negati#as en los
consumidores. Los $eneficios de esta metodolog(a es )ue permite reali/ar un $alance
de los efectos para poder diferenciar a)uellas pr&cticas competiti#as de a)uellas
restricti#as. 4us des#enta+as son los altos costos de aplicaci%n )ue representa.
La ley No. 2!08 tam$i*n incluye disposiciones so$re competencia desleal y so$re las
ayudas estatales. 'l respecto, el art(culo 15 otorga la facultad a rocompetencia de
eaminar los su$sidios, ayudas estatales o incenti#os reali/ados por el Estado a
empresas p-$licas o pri#adas.
n punto no contemplado en nuestra normati#a es el control pre#enti#o de fusiones y
ad)uisiciones. Es decir )ue, a diferencia de otras leyes de competencia, nuestralegislaci%n no re)uiere )ue a)uellas firmas )ue #ayan a reali/ar una fusi%n de$an
contar con la apro$aci%n pre#ia del %rgano regulador. 4e alega )ue este aspecto no
fue regulado de$ido a )ue la estructura actual del mercado dominicano "ace
innecesario un control de este tipo.
4o$re el papel )ue +ugar& rocompetencia, adem&s de sus facultades en el proceso
sancionador, dic"a instituci%n tendr& una ardua la$or la cual incluye la interacci%n con
otros reguladores, mediante la reali/aci%n de informes de recomendaci%n. 'simismo,tendr& la responsa$ilidad de re#isar, con+untamente con los dem&s autoridades, las
regulaciones de competencia )ue actualmente eisten en di#ersos sectores del
mercado dominicano.
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7tra responsa$ilidad para rocompetencia ser& la presentaci%n al oder E+ecuti#o del
reglamento de aplicaci%n, el cual de$e ser apro$ado 60 d(as luego de )ue se nom$re
al Director E+ecuti#o de rocompetencia. Esperemos )ue dic"o pla/o se cumpla, as(
como )ue se creen gu(as so$re aspectos esenciales para el proceso tales como la
determinaci%n del mercado y de posici%n dominante.
Desde ya rocompetencia puede y "a ido tra$a+ando en promo#er una cultura de
competencia en el pa(s. or su parte, los agentes econ%micos de$en iniciar el eamen
de sus sistemas de direcci%n, mane+o de distri$uci%n y programas de #entas para
adaptarlos a la ley No. 2!08. Eistiendo una mayor responsa$ilidad por parte de
a)uellos agentes )ue ocupan una posici%n de preponderancia.
La ley No. 2!08 promue#e la competencia en el mercado dominicano para )ue eista
eficiencia en el mismo. Los di#ersos aspectos )ue la misma regula otorganimportancia a su entrada en #igor para )ue de esta forma puedan iniciarse
in#estigaciones so$re a)uellas pr&cticas )ue est&n afectando al mercado dominicano.
OBJETIVO
Determinar el rol de la Comisi%n Nacional de Defensa de la Competencia, la Ley
No.2!08 del 16 de enero del 2008 y sus reglamentos
OBJETIVOS ESPECFICO
dentificar las funciones de la Comisi%n Nacional de Defensa de la Competencia Determinar )ue dio origen a la Ley No. 2!08 y en )ue parte de la constituci%n
se consagra la li$ertad de empresa al reconocer y garanti/ar la li$re empresa,
comercio e industria. 'nali/ar noticia relacionada con ro competencia.
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CAPITULO I
1.1 OBJETIVOS DE PROCOMPETENCIA
' tra#*s de la promoci%n de la competencia,
4e modifican los procesos y tra$as $urocr&ticas relacionadas a la competencia con el
prop%sito de reducir las $arreras de entradas al mercado, fomentando la creaci%n de
empresas en los distintos sectores econ%micos.
4e disuaden a los agentes econ%micos a )ue incurran en pr&cticas anticompetiti#as
del comercio, reduciendo los efectos negati#os )ue se generan tanto en el sector
econ%mico donde estas pr&cticas son reali/adas, como para para el consumidor final
)uien es per+udicado cuando paga precios m&s altos por productos o ser#icios
limitados y de menor calidad.
4e incrementa la eficiencia econ%mica en los mercados de $ienes y ser#icios,
generado $eneficio y #alor en fa#or de los sectores econ%micos y de los
consumidores.
1. 'sesorar a la administraci%n pu$lica en la defensa de la competencia, para laela$oraci%n de proyectos )ue estimulen la li$re competencia en los mercados.
2. Desarrollar estudios de mercado para identificar fallas en la competencia
generadas con las normas #igentes.
9. romo#er la competencia, por medio de acti#idades como la sociali/aci%n de
las normas y la educaci%n.
. :erificar los proyectos de regulaci%n para efectos de promo#er y mantener la
li$re competencia en los mercados.
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1.2 QUINES SOMOS?
4omos el %rgano del Estado dominicano llamado a promo#er y defender la
competencia de los mercados de $ienes y ser#icios para "acer la econom(a nacional
m&s eficiente en $eneficio de todos los ciudadanos.
Nuestra misi%n es facilitar )ue todos los agentes econ%micos )ue )uieran entrar a los
mercados puedan "acerlo, sin resistencias )ue o$staculicen su entrada por ser
#(ctimas de pr&cticas anticompetiti#as pro#enientes de empresas ya eistentes.
Nuestra $ase legal est& constituida por; la Constituci%n de la
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1.4 SERVICIOS:
:elar por el cumplimiento de la Ley No. 2!08, Ley General de Defensa de la
Competencia. En tal sentido, la po$laci%n puede acudir a ro!Competencia para "acer
consultas o interponer denuncias cuando la Ley este siendo #iolada.
1.5 MISIN
romo#er y defender la competencia en los mercados de $ienes y ser#icios. Esto
significa "acer lo posi$le para )ue todas las empresas )ue )uieran entrar y competir
en el mercado puedan "acerlo, sin sufrir la eistencia de $arreras para entrar o de
pr&cticas anticompetiti#as pro#enientes de empresas ya eistentes.
1. VISIN
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competencia puede proponer modificaciones o re#isiones de la regulaci%n o $ien
reali/ar clarificaciones o ad#ertencias a los agentes econ%micos y las
'dministraciones destinados a remo#er los o$st&culos a la competencia deri#ados a
sus actuaciones.
I*+#,-%$ $#,% *#,-/&)/$
'nali/an los efectos so$re la competencia en los mercados de las normas +ur(dicas de
tipo legal o reglamentario. or lo general, el an&lisis de estas normas se producen
antes de su apro$aci%n final, pero tam$i*n se anali/a el impacto competiti#o de
normas ya apro$adas. En estos casos se preparan recomendaciones para
implementaciones alternati#as )ue #ayan a fa#or de un am$iente )ue fa#ore/ca la
competencia y con la finalidad de $eneficiar a los consumidores.
1. MARCO LEAL
La $ase legal de ro!Competencia la constituye en primer lugar, la Constituci%n
ol(tica de la
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A,&8'0# 57.! Li$ertad de empresa. El Estado reconoce y garanti/a la li$re empresa,
comercio e industria. =odas las personas tienen derec"o a dedicarse li$remente a la
acti#idad econ%mica de su preferencia, sin m&s limitaciones )ue las prescritas en esta
Constituci%n y las )ue esta$le/can las leyes.
No se permitir&n monopolios, sal#o en pro#ec"o del Estado. La creaci%n y
organi/aci%n de esos monopolios se "ar& por ley. El Estado fa#orece y #ela por la
competencia li$re y leal y adoptar& las medidas )ue fueren necesarias para e#itar
los efectos noci#os y restricti#os del monopolio y del a$uso de posici%n dominante,
esta$leciendo por ley ecepciones para los casos de la seguridad nacional
El Estado podr& dictar medidas para regular la econom(a y promo#er planes
nacionales de competiti#idad e impulsar el desarrollo integral del pa(s
El Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma )ue determine la ley,
cuando se trate de eplotaci%n de recursos naturales o de la prestaci%n de
ser#icios p-$licos, asegurando siempre la eistencia de contraprestaciones o
contrapartidas adecuadas al inter*s p-$lico y al e)uili$rio medioam$iental.
CONSEJO DIRECTIVO
ro!Competencia tiene dos ni#eles de autoridad; Conse+o Directi#o, el ni#el de
decisi%n y la Direcci%n E+ecuti#a, el ni#el instructor. La Direcci%n E+ecuti#a de$er& ser
nom$rada por el oder E+ecuti#o. na #e/ designada esta 'utoridad, ro!
Competencia contar& con los re)uisitos de Ley para su "a$ilitaci%n.
Ley General de Defensa de la Competencia, No 2!08 esta$lece en el A,&8'0# 1.6
L/ C,%/)9* (% 0/ C#-)$)9*. 4e crea la Comisi%n Nacional de Defensa de la
Competencia ro!CompetenciaF, como un organismo descentrali/ado del Estado con
personalidad +ur(dica, plena capacidad para ad)uirir derec"os y contraer o$ligaciones
y patrimonio propio e inem$arga$le. =endr& plena independencia administrati#a,
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procedimiento )ue se esta$le/ca en el reglamento de esta ley y los estatutos de la
Comisi%n.
A,&8'0# 33.6 F'*)#*%$.La Direcci%n E+ecuti#a estar& a cargo de un Director
E+ecuti#o nom$rado por el oder E+ecuti#o de una terna presentada por el Conse+o
Directi#o, )uien tendr& la funci%n principal de instruir y sustanciar los epedientes
administrar y coordinar las actuaciones operati#as y ser fedatario de los actos
oficiales de la Comisi%n Nacional de Defensa de la Competencia. 'dem&s, el
Director E+ecuti#o tendr&, entre otras, las funciones siguientes;
a) n#estigar y actuar de oficio en los casos en )ue eistan indicios en el mercado
de #iolaci%n a la presente ley
b)
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g) antener relaciones de cooperaci%n con organismos etran+eros "om%logos
h) 4olicitar y administrar en nom$re de la Comisi%n el auilio de la fuer/a p-$lica,
en los casos )ue proceda
i) >acer las #eces del secretario en las sesiones del Conse+o y en tal sentido
le#antar actas de las reuniones y preparar proyectos de resoluci%n a la firma de
los miem$ros del Conse+o
j) Epedir copias de las actas, decisiones y documentos )ue est*n $a+o su
custodia o )ue est*n depositados por ante el Conse+o, con la apro$aci%n de su
residente
k) Dirigir, coordinar y controlar los asuntos administrati#os de las diferentes
dependencias t*cnicas y administrati#as de la Comisi%n, as( como prestarles
apoyo en el e+ercicio de sus funciones
l) Ela$orar y someter a la apro$aci%n del Conse+o el plan de tra$a+o, programas y
proyectos, as( como el presupuesto anual de operaciones de la Comisi%n
m)'dministrar los recursos econ%micos y financieros de la Comisi%n
n) resentar a la consideraci%n del Conse+o, tantas #eces como sea re)uerido,
informe escrito so$re las acti#idades reali/adas y la e#aluaci%n del desarrollo de
los programas y operaciones administrati#as de la Comisi%n
o)
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p) Ela$orar la memoria anual de las la$ores de la instituci%n y presentarla al
Conse+o Directi#o
q)
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2.9 PR=CTICAS PRO>IBIDAS
P,;&)/$ P,#))(/$:
P,;&)/$ C#*%,&/(/$ A'%,(#$ A*&)#-@%&)&)#$
=odo comportamiento de "ec"o entre agentes econ%micos competidores#oluntariamente dirigido a anular la competencia entre ellos.
4e pro"($en las pr&cticas )ue tengan por o$+eto el efecto de imponer $arreras a la
entrada de manera in+ustificada. 4e incluyen dentro de las pr&cticas concertadas y
acuerdos anticompetiti#os las siguientes conductas;
'cordar precios, descuentos, cargos etraordinarios, otras condiciones de #enta
y el intercam$io de informaci%n )ue tenga el mismo o$+eto o efecto
Concertar o coordinar las ofertas o la a$stenci%n en licitaciones, concursos y
su$astas p-$licas
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Iuedan pro"i$idas las conductas )ue constituyan a$usos de la posici%n dominante de
agentes econ%micos suscepti$les de crear $arreras in+ustificadas a terceros. 4e
incluyen dentro de los a$usos de posici%n dominante las siguientes conductas;
4u$ordinar la decisi%n de #enta a )ue el comprador se a$stenga de comprar o
de distri$uir productos o ser#icios de otras empresas competidoras La imposici%n por el pro#eedor, de precios y otras condiciones de #enta a sus
re#endedores, sin )ue eista ra/%n comercial )ue lo +ustifi)ue
La #enta u otra transacci%n condicionada a ad)uirir o proporcionar otro $ien o
ser#icio adicional, distinto o distingui$le del principal
La #enta u otra transacci%n su+eta a la condici%n de no contratar ser#icios,
ad)uirir, #ender o proporcionar $ienes producidos, distri$uidos o
comerciali/ados por un tercero
La negati#a a #ender o proporcionar, a determinado agente econ%mico, $ienes
y ser#icios )ue de manera usual y normal se encuentren disponi$les o est*n
ofrecidos a terceros y cuando no eistan, en el mercado rele#ante,
pro#eedores alternati#os disponi$les y )ue deseen #ender en condiciones
normales. 4e ecept-an a)uellas acciones de negati#a a negociar, por parte
del agente econ%mico, cuando eista incumplimiento de o$ligaciones
contractuales por parte del cliente o potencial cliente, o )ue el "istorial
comercial del cliente o potencial cliente demuestre un alto (ndice de
de#oluciones o mercanc(as daadas, o falta de pago, o cual)uier otra ra/%n
comercial similar
La aplicaci%n, en las relaciones comerciales o de ser#icios, de condiciones
desiguales para prestaciones e)ui#alentes, )ue colo)uen a unos competidores
en situaci%n de des#enta+as frente a otros sin )ue eista alguna ra/%n comercial)ue lo +ustifi)ue.
C#-@%&%*)/ (%$0%/0:se considera desleal, il(cito y pro"i$ido, todo acto o
comportamiento reali/ado en el &m$ito comercial o empresarial )ue resulte contrario a
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la $uena fe y *tica comercial )ue tengan por o$+eto un des#(o ilegitimo de la demanda
de los consumidores.
4e consideran actos de competencia desleal;
'ctos de engao
'ctos de confusi%n 'ctos de comparaci%n inde$ida 'ctos de imitaci%n 'ctos #iolatorios del secreto empresarial ncumplimiento a normas 'ctos de denigraci%n nducci%n a la infracci%n contractual.
2.4SANCIONES
S/*)#*%$
' )uienes incurran en las pr&cticas y conductas pro"i$idas por la Ley, la Comisi%n
Nacional de Defensa de la Competencia, sin per+uicio de las sanciones penales y
ci#iles, podr& aplicar sanciones;
4eg-n la gra#edad de la infracci%n, desde 90 "asta 9000 salarios m(nimos
En caso de reincidencia se podr& imponer "asta el do$le de la multa )ue
corresponda
La sanci%n conlle#a adem&s, el cese inmediato de los actos )ue dieron lugar a
la sanci%n.
4e entender& como salario m(nimo el salario m(nimo, oficial aplica$le al sector de
acti#idad a )ue corresponda la empresa o persona su+eta a la #iolaci%n de )ue se
trate.
C,)&%,)#$ @/,/ 0/ )-@#$))9* (% $/*)#*%$
La Comisi%n Nacional de Defensa de la Competencia, para determinar la gra#edad de
la infracci%n e imponer sanciones, utili/ara los criterios siguientes;
odalidad y alcance de la restricci%n de la li$re competencia
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La dimensi%n del mercado afectado
El efecto de la restricci%n de la li$re competencia, so$re otros competidores
efecti#os o potenciales, so$re otras partes del proceso econ%mico y so$re los
consumidores y usuarios
La premeditaci%n e intencionalidad
La participaci%n del agente econ%mico en el mercado y capacidad econ%mica,
as( como el tamao de los mercados afectados
El tiempo )ue "a durado el acuerdo, practica o conducta pro"i$ida y ,
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or su parte, cual)uier persona, en el caso de considerar )ue su acti#idad econ%mica
se #e afectada por conductas )ue limitan, restringen o impidan la competencia, o
cono/ca de cual)uier pr&ctica anticompetiti#a )ue alg-n agente econ%mico realice,
podr& denunciar por escrito ante la Direcci%n E+ecuti#a de
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"ec"os )ue moti#an el inicio del procedimiento de in#estigaci%n, y cual)uier prue$a
aportada por el denunciante, para )ue el presunto responsa$le deposite, en el pla/o
de #einte 20F d(as "&$iles, el correspondiente escrito de contestaci%n contenti#o de
sus argumentos y medios de defensa art(culo .$ de la LeyF.
'dem&s de las prue$as promo#idas por las partes, la Direcci%n E+ecuti#a podr&practicar a)uellas )ue considere necesarias para esclarecer los "ec"os y determinar
responsa$ilidades art(culo 2 de la Ley y 9 del
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Peridico el DineroDifector Jairo Severino Duarte
C#-)$)9* (%0 S%*/(# % +/00/$ %* P,#C#-@%&%*)/ C/,0)% M/,)#&&)/*'*)/ '% $%,;* #*#/(#$ /*&%$ (% (%$)*/, C#*$%# D),%&)#
La tardan/a del 4enado de la
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nom$rados el Conse+o Directi#o y el Director E+ecuti#o de la Comisi%n Nacional de
Defensa de la CompetenciaK.
El presidente de la Comisi%n de ndustria y Comercio del 4enado destac% )ue ese
art(culo es claro en "acer al Director E+ecuti#o JincluyenteK como paso pre#io para dar
#igencia a la legislaci%n.
Empero, los miem$ros del Conse+o Directi#o, duraron dos aos administrando un
presupuesto y desarrollando di#ersas acti#idades sin dar cumplimiento a la
presentaci%n de una terna para )ue el oder E+ecuti#o designara al Director E+ecuti#o
como manda la ley.
ero adem&s, el 'rt(culo 68 de la legislaci%n en cuesti%n epresa; JDentro del pla/o de
sesenta 60F d(as despu*s de ser nom$rados el Conse+o Directi#o y el Director
E+ecuti#o de la Comisi%n Nacional de Defensa de la Competencia, *sta de$er&
presentar al oder E+ecuti#o el
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El legislador de onte lata dice )ue la Ley 2!08 empe/% mal, por)ue el oder
E+ecuti#o de$i% en#iar la propuesta para designar al Conse+o Directi#o en un pla/o de
0 d(as a partir de su promulgaci%n y lo "i/o tres aos m&s tarde.
Luego, la C&mara de Diputados y el 4enado cumplieron con la designaci%n de los
miem$ros titulares del Conse+o Directi#o, pero ese %rgano, )ue de$(a designar deinmediato la terna para )ue el oder E+ecuti#o nom$rase al Director E+ecuti#o, no lo
"i/o, y tampoco redact% el reglamento de su aplicaci%n en el pla/o de 60 d(as )ue
manda la propia ley.
T/,%/$ @%*()%*&%$
roCompetencia tiene un mandato epreso )ue "a de dar sentido a su eistencia, el
cual se destaca en su 'rt(culo 6.! Jarco institucional complementario. En un pla/ono mayor de dos aos a partir de la entrada en #igencia de la presente ley, la Comisi%n
Nacional de Defensa de la Competencia con#ocar& a las dependencias
administrati#as encargadas de regular los mercados de energ(a, "idrocar$uros,
transportes a*reo, mar(timo y terrestre, telecomunicaciones, derec"os de la propiedad
intelectual derec"os de autor y derec"os de la propiedad industrialF, ser#icios
profesionales de salud y educaci%n, ser#icios financieros ser#icios $ancarios,
seguros, pensiones y mercado de #aloresF, para re#isar, proponer y dictar de forma
con+unta, la reglamentaci%n de competencia )ue regir& el funcionamiento de dic"os
mercados producti#os y profesionales. Dic"a reglamentaci%n de$er& )uedar
fundamentada en la normati#a especial )ue regula su funcionamiento, la presente ley,
la Constituci%n y los tratados, a fin de )ue el marco institucional del derec"o de la
competencia en el pa(s, en las &reas de inter*s p-$lico y social, )uede de$idamente
completadoK.
La ley tiene siete aos y nada de eso se "a "ec"o.
MARIOTTI CRITICA INTERESES ALREDEDOR DE LA INSTITUCIN
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4enado no puede nom$rar gente para )ue #ayan a co$rar y #ayan a una entidad
pr&cticamente inoperante.
P%,# 0/ %*&)(/( %G)$&%.
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La posi$ilidad de una suspensi%n del presupuesto )ue reci$e roCompetencia, en el
entendido de )ue la Ley 2!08 no est& en plena implementaci%n, es uno de los temas
)ue m&s "a afectado la relaci%n entre am$os representantes.
La negati#a del senador ariotti de someter al "emiciclo la terna )ue el presidente
Danilo edina propuso en +ulio de 201 para completar los miem$ros del Conse+o
Directi#o de roCompetencia, "a impedido )ue esta instituci%n a su #e/ remita al
E+ecuti#o la terna para )ue designe por decreto al Director E+ecuti#o.
Los informes dan cuenta de )ue la presidenta de roCompetencia, ic"elle Co"en, y
el senador ariotti apenas se "an #isto tres #eces para tratar estos temas, pero )ue
los encuentros no "an sido nada agrada$les, pues "a "a$ido intercam$io de pala$ras
su$idas de tono.
El legislador, seg-n la informaci%n, estar(a molesto con Co"en por la actitud )ue esta
funcionaria "a tomado para lograr )ue se agilice el proceso de formaci%n del Conse+ode roCompetencia. 4in em$argo, todo indica )ue las diferencias son de am$os
lados.
La presidenta de roCompetencia fue consultada por %0D)*%,#para )ue corro$orara
las #ersiones de )ue "ay fricci%n entre el organismo )ue ella preside y ariotti, pero la
funcionaria no )uiso referirse al tema en espec(fico y solo di+o; J"ay suficiente material
+ur(dico anal(tico )ue #ersa so$re la #igencia de las leyesK.
C/,%% (% )%*)/
El senador de onte lata y presidente de al Comisi%n de ndustria y Comercio del
4enado "a informado en #arias ocasiones )ue la Ley 2!08 de Defensa de la
Competencia no est& en #igencia.
El legislador $asa su argumento en el 'rt(culo 6 de la legislaci%n, )ue esta$lece lo
siguiente; JEntrada en #igor de la Ley. La presente ley, entrar& en #igor
inmediatamente sean nom$rados el Conse+o Directi#o y el Director E+ecuti#o de la
Comisi%n Nacional de Defensa de la CompetenciaK. Dado )ue el Director E+ecuti#o de
la instituci%n nunca "a sido designado, entonces no se "a cumplido el re)uisito para
darle #igencia.
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Con $ase en ese art(culo se entiende )ue roCompetencia no de$er(a reci$ir
asignaci%n presupuestaria, la cual este ao ronda los
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La Ley de roCompetencia le da al Director E+ecuti#o pr&cticamente todas las
funciones de e+ecuci%n de la instituci%n, por lo )ue su ausencia impide la operati#idad
institucional.
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BID e industriales piden completar a ProCompetenciaEl ministro deIndustria y Comercio trata de convencer al senador CharlesMariotti
La tardan/a del 4enado de la
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El presidente de la '
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reguntado so$re esa situaci%n y la posici%n de la m&s grande organi/aci%n
empresarial del pa(s, el presidente del Conep,
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cinco, para completar el Conse+o Directi#o de la Comisi%n Nacional de Defensa de la
Competencia roCompetenciaF.
La designaci%n es imprescindi$le para )ue esa instituci%n cumpla procedimientos )ue
de$i% completar en el pasado, pero no lo "i/o y a"ora se mantiene en una par&lisis
operati#a en t*rminos e+ecuti#os, no as( financieros, pues contin-a reci$iendo y
gastando una millonaria partida presupuestaria.
La ra/%n de esa par&lisis guarda relaci%n con di#ersos aspectos; las diferencias
aparentemente personales entre el presidente de la Comisi%n de ndustria y Comercio
del 4enado, C"arles ariotti, y la presidenta de roCompetencia, ic"elle Co"en los
supuestos intereses de sectores de la industria nacional para )ue ese organismo no
opere de forma efecti#a, a menos )ue se colo)ue en la Direcci%n E+ecuti#a a alguien
)ue responda a sus intereses tam$i*n se cree )ue no eiste de parte del Go$ierno la
#oluntad pol(tica suficiente para "acer )ue el 4enado, definiti#amente, le de curso alproceso pendiente y )ue roCompetencia se "aga operati#a en su funci%n de
enfrentar la competencia desleal, el dominio de mercado, los monopolios y oligopolios,
entre otras acciones negati#as en la materia.
La "istoria es como sigue; en enero de 2008 se apro$% en el pa(s la Ley 2!08 de
Defensa de la Competencia. Esa legislaci%n crea a roCompetencia con un Conse+o
Directi#o de cinco miem$ros, los cuales, de$en redactar un reglamento y recomendar
al oder E+ecuti#o una terna para )ue el residente de la
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'simismo, el oder E+ecuti#o en#(a al 4enado otra lista de cinco personas para )ue
esa c&mara esco+a a tres )ue estar&n en el Conse+o de roCompetencia durante dos
aos.
Los dos miem$ros apro$ados por la C&mara de Diputados cesan en 2016, pues
fueron escogidos en 2011 la presidenta en 2012F. Los otros tres miem$ros
designados por el 4enado cesaron en a$ril de 2019. >asta ese tiempo, el Conse+o no
se ocup% de proponer al oder E+ecuti#o la terna para )ue designara al Director
E+ecuti#o.
&s de un ao despu*s, el 1 de +ulio de 201, el oder E+ecuti#o en#i% al 4enado
una nue#a lista de cinco personas para )ue complete a los tres miem$ros del Conse+o
)ue cesaron. 4in em$argo, la Comisi%n de ndustria y Comercio del 4enado, )ue
preside el senador ariotti, se "a negado a proponer la designaci%n en el pleno del
"emiciclo, $a+o el argumento de )ue roCompetencia no "a estado cumpliendo susfunciones.
ientras tanto, los tres miem$ros cesantes de roCompetencia, aun)ue no tienen
facultad de decidir, se mantienen en sus puestos con salarios )ue superan los
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MIC>ELLE CO>EN: K>A QUE ABRIRSE A LA COMPETENCIA: LL=MESE UBERO DE OTRA FORMA
u$licado el 22!10!2015
La presidenta de la Comisi%n Nacional de Defensa de la Competencia, M)%00%C#%*proclam% "oy )ue los actores sociales y pol(ticos del pa(s tienen )ue empe/ar
a entender la competencia como un principio econ%mico irrefuta$le de la #ida
contempor&nea dominicana, tras indicar )ue el $ienestar del consumidor y la eficiencia
de la econom(a est&n por encima de los intereses particulares.
J>ay )ue a$rirse a la competencia; ll&mese; U%,o de otra formaK, indic% C#%*, al
ser preguntada so$re las declaraciones ofrecidas por el presidente de la Central
Nacional de =ransportistas nificados HCONATRA'ntonio arte, de )ue ese gremio
no permitir& )ue en
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Co"en plante% )ue la Comisi%n Nacional de Defensa de la Competencia considera
)ue el transporte en
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aut%nomasHprocompetencia!comisi%n!nacional!de!defensa!de!la!
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