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REVISTA DE ECONOMÍA Y DERECHO VERANO 2006 / 69 PRIVATICEMOS LAS VICUÑAS: CÓMO ELIMINAR EL PELIGRO DE EXTINCIÓN Y APROVECHAR SU POTENCIAL ECONÓMICO ANDRÉS BAYLY LETTS* Y ENRIQUE PASQUEL RODRÍGUEZ** 1. INTRODUCCIÓN Si usted, amable lector, es peruano, entonces tiene que haber visto una vicuña alguna vez en su vida. Quizá de niño, en un paseo escolar al viejo Parque de las Leyendas de San Miguel, o, más grande ya, en un viaje a Puno, Ayacucho o Junín. Si, por el con- trario, no ha tenido esa suerte, aunque sea habrá visto la ilustración de una vicuña que adorna nues- tro escudo nacional. Y es que, en el Perú, las vicuñas son de todos. Enorme fortuna la nuestra, porque las vicuñas tienen la lana más apreciada y cotizada en el mundo: primer lugar en el escalafón de calidad y, obviamente, el precio más alto, diez veces más que el segundo lugar. Tenemos, además, la gran suerte de contar con el 87 por ciento de la población mun- dial de vicuñas. Gran paradoja, gracias a que en el Perú las vicu- ñas son de todos, en la práctica son de nadie. Esa es la razón por la que casi se extinguen. Esa es la razón, también, por la que, a pesar de tener el 87 por ciento de animales con la lana más valiosa del mundo, nuestra participación en el mercado mun- dial de fibras finas de animales apenas llega al 1 por ciento. El discurso ambientalista más difundido afirma que quien puso en peligro esta especie fue el “sal- vaje mercado”. La única forma de salvarla, pues, es con la “protección” del Estado, convirtiéndose en su único titular y restringiendo de manera casi absoluta su comercialización. Como demostrare- mos, este discurso es inconsistente. Este artículo propone algo muy simple: para eliminar el riesgo de extinción que pesa sobre las vicuñas y para aprovechar al máximo el inmenso potencial que ofrece este recurso natural, es imperativo establecer derechos de pro- piedad privada. Así como cualquiera puede ser dueño de una vaca o de un cuy, también debería ser posible la propiedad privada sobre las vicuñas. Revista de Economía y Derecho, Vol. 3, Nº 9 (Verano 2006). Copyright © Sociedad de Economía y Derecho UPC. Todos los derechos reservados. * Abogado. Investigador del Instituto Libertad y Democracia (ILD). ** Abogado. Investigador del Instituto Libertad y Democracia (ILD). Profesor de los cursos de Análisis Económico del Derecho, Propiedad y Contratos en la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). La vicuña es un animal sumamente representativo de nuestro país y su lana es la de mayor valor en el mercado de las fibras finas. Sorprendentemente, dicho potencial económico no solo se encuentra desaprovechado, sino que la especie ha llegado a estar al borde de la extinción. Los autores sostienen que, a diferencia de lo que propone el discurso ambientalista más difundido, la responsable de esta situación es la regulación estatal. Por el contrario, explican, lo que se necesita es establecer derechos de propiedad privada.

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REVISTA DE ECONOMÍA Y DERECHO VERANO 2006 / 69

PRIVATICEMOS LAS VICUÑAS: CÓMO ELIMINAREL PELIGRO DE EXTINCIÓN Y APROVECHAR

SU POTENCIAL ECONÓMICOANDRÉS BAYLY LETTS*

Y ENRIQUE PASQUEL RODRÍGUEZ**

1. INTRODUCCIÓN

Si usted, amable lector, es peruano, entonces tieneque haber visto una vicuña alguna vez en su vida.Quizá de niño, en un paseo escolar al viejo Parquede las Leyendas de San Miguel, o, más grande ya, enun viaje a Puno, Ayacucho o Junín. Si, por el con-trario, no ha tenido esa suerte, aunque sea habrávisto la ilustración de una vicuña que adorna nues-tro escudo nacional. Y es que, en el Perú, las vicuñasson de todos.

Enorme fortuna la nuestra, porque las vicuñastienen la lana más apreciada y cotizada en elmundo: primer lugar en el escalafón de calidad y,obviamente, el precio más alto, diez veces más queel segundo lugar. Tenemos, además, la gran suertede contar con el 87 por ciento de la población mun-dial de vicuñas.

Gran paradoja, gracias a que en el Perú las vicu-ñas son de todos, en la práctica son de nadie. Esaes la razón por la que casi se extinguen. Esa es la

razón, también, por la que, a pesar de tener el 87por ciento de animales con la lana más valiosa delmundo, nuestra participación en el mercado mun-dial de fibras finas de animales apenas llega al 1por ciento.

El discurso ambientalista más difundido afirmaque quien puso en peligro esta especie fue el “sal-vaje mercado”. La única forma de salvarla, pues, escon la “protección” del Estado, convirtiéndose ensu único titular y restringiendo de manera casiabsoluta su comercialización. Como demostrare-mos, este discurso es inconsistente.

Este artículo propone algo muy simple:para eliminar el riesgo de extinción que pesasobre las vicuñas y para aprovechar al máximoel inmenso potencial que ofrece este recursonatural, es imperativo establecer derechos de pro-piedad privada. Así como cualquiera puedeser dueño de una vaca o de un cuy, tambiéndebería ser posible la propiedad privada sobre lasvicuñas.

Revista de Economía y Derecho, Vol. 3, Nº 9 (Verano 2006). Copyright © Sociedad de Economía y Derecho UPC. Todos los derechos reservados.* Abogado. Investigador del Instituto Libertad y Democracia (ILD).** Abogado. Investigador del Instituto Libertad y Democracia (ILD). Profesor de los cursos de Análisis Económico del Derecho,

Propiedad y Contratos en la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC).

La vicuña es un animal sumamente representativo de nuestro país y su lana es la de mayor valor en elmercado de las fibras finas. Sorprendentemente, dicho potencial económico no solo se encuentradesaprovechado, sino que la especie ha llegado a estar al borde de la extinción. Los autores sostienen que,a diferencia de lo que propone el discurso ambientalista más difundido, la responsable de esta situaciónes la regulación estatal. Por el contrario, explican, lo que se necesita es establecer derechos de propiedadprivada.

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2. LAS VICUÑAS EN EL PERÚ

La vicuña pertenece a la familia de los camélidos suda-mericanos, un grupo de animales nativos de esta partedel mundo entre los que se encuentran el guanaco, lallama y la alpaca. Posee formas sumamente esbeltas yelegantes y su pelaje consiste en una lana muy fina, decolor canela claro, con largos y sedosos mechonesblancos que le cuelgan del pecho. Habita en las altaspraderas de los Andes del Perú, Ecuador, Bolivia y elnorte de Chile y Argentina. Su lana es extraordinaria-mente suave y liviana, y toda la que se puede sacar deun ejemplar apenas pesa medio kilogramo.

2.1. Valor económicoDesde la época de los incas, la lana de vicuña ha sidouna de las fibras textiles más estimadas. En aquellostiempos, solo el inca y sus familiares podían usar teji-dos de esta lana, mientras que para los demás se deja-ba la carne para hacer charqui y el cuero paraconfeccionar distintos objetos.

En la actualidad, el valor de la lana de vicuña noresiste ambages. Es, sin dudas ni objeciones, la fibraanimal de mayor finura y eso la convierte en la máscara del mundo: 850 dólares el kilo, diez veces máscostosa que la reconocida cachemira. En Londres,por ejemplo, podrá encontrar estolas de vicuña a dosmil dólares en algunas de las más exclusivas boutiques.

Además de las ventajas que su condición origina-ria le brinda para habitar exitosamente una zona tandura como la puna peruana, a pesar de ser un animalsilvestre, la vicuña es de fácil captura, manipulacióny esquila.

Todo lo anterior, junto al gran valor que tiene lafibra de este animal en el mercado mundial, haceque la vicuña sea un recurso natural renovable deinnegable potencial para el Perú. Más aún si se tieneen cuenta que el Perú posee más del 80 por ciento de

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Características de pelos finos

Fibra Finura (micrones) Precio top (US$/kg)

Vicuña 10-15 850

Alpaca baby 22,5 14,0

Alpaca suri 26,0 13,0

Alpaca superfina 26,5 9,0

Yak 19-21 19,0

Cachemira 15-19 80,0

Mohair kid 25,0 27,0

Mohair young 28,0 21,0

Mohair adulto 35,0 11,5

Fuente: Conacs / Maximixe1

Fuente: Conacs / Maximixe4

2.2. PoblaciónEl Perú tiene la gran suerte de contar con el mayornúmero de ejemplares de vicuña en todo el mundo:de un total aproximado de 255.322 cabezas, el 87por ciento habita en el Perú, principalmente en losdepartamentos de Ayacucho, Puno y Junín.

Sin embargo, a pesar de ser el mayor productorde la fibra animal más fina del mundo, nuestra par-ticipación en el mercado internacional de fibras ani-males es insignificante. Según la Asociación Mundialde la Alpaca, para el año 2000 la participación de lafibra de vicuña en la producción mundial de fibrastextiles finas de origen animal no alcanzaba el 1 porciento2.

2.3. Potencial para el desarrolloLa vicuña, junto con otros camélidos sudamerica-nos, es una especie adaptada ecológicamente a lapuna, lo cual ofrece una serie de ventajas frente aotras especies animales3:

-Por su forma de alimentarse, se les ha denomi-nado “pastoreadores de bajo impacto”, lo que signi-fica que no ponen en peligro la posibilidad derecuperación de las pasturas. Además, debido a quesus patas terminan en almohadillas, no ejercen unimpacto negativo por pisoteo sobre los suelos.

-Permiten aprovechar zonas marginales y semide-sérticas, ya que habitan en áreas donde la crianzaovina es imposible o poco rentable, incrementandosignificativamente el valor de la tierra.

-Es una especie silvestre que no requiere un cui-dado permanente del rebaño, tratamientos sanitarioso alimentación suplementaria, como lo requieren losanimales domésticos.

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genera la propia regulación actual, no hay razonespara ser optimistas.

3. LA REGULACIÓN ESTATAL

3.1. Un poco de historiaMuchos creen que las actuales restricciones a la propie-dad y al comercio de las vicuñas son medidas relativa-mente recientes para solucionar el problema del peligrode extinción, causado –según esta misma creencia– porla falta de presencia estatal. Las restricciones, no obs-tante, se remontan a la época de la Colonia.

Según Flores Ochoa, la primera preocupaciónpor la disminución de los ejemplares de la que setiene registro es la del cronista español Pedro Ciezade León en el siglo XVI. Según él, en 1777, la CorteImperial emitió un decreto cuya finalidad era con-servar la especie, el cual establecía que era ilegalmatar vicuñas y que al momento de capturarlas eranecesaria la presencia de un funcionario público9.

Luego de la Colonia, el Estado siguió restringien-do la propiedad y libre comercialización de las vicu-ñas, tal como se aprecia en el siguiente cuadro10.

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la población mundial y el hábitat potencialmentedisponible para un crecimiento poblacional sosteni-do. La vicuña, pues, ofrece una verdadera alternativasocioeconómica para el poblador de la puna.

2.4. Riesgo de extinción y caza furtiva Pero a la vez que la explotación de la lana de vicuñarepresenta una gran oportunidad por su enormevalor económico, también supone un gran peligropara la especie. Tras siglos de uso irracional de estevalioso recurso natural, en la década de 1960 lapoblación de vicuñas alcanzó un nivel preocupanteque situó a la especie en riesgo de extinción.

De acuerdo con Flores Ochoa, se estima que lapoblación precolombina de vicuñas en la regiónoscilaba entre los 1,5 y 2 millones de ejemplares5.Lamentablemente, el aprovechamiento de este recur-so durante la Colonia distó mucho de ser racional.Según Yacobbacio, las exportaciones de fibra devicuña a España que figuran en los archivos deBuenos Aires sugieren que anualmente se cazabanalrededor de 50 mil vicuñas en lo que ahora esArgentina y Bolivia6.

Esta caza indiscriminada continuó en la época delas luchas por la Independencia, al punto que, ya enlos primeros años de la República, Simón Bolívardictó una de las primeras leyes conservacionistas deAmérica. A pesar de ello, la caza furtiva siguió dismi-nuyendo el número de animales hasta que en 1964solamente quedaban entre cinco mil y diez mil vicu-ñas en el Perú7.

En 1966 se creó la Reserva Nacional PampaGaleras, pero la ineficiencia estatal y la falta de cola-boración de la comunidad de Lucanas se encargaronde que el éxito de la reserva fuese limitado. A partirde la década de 1980, la violencia terrorista paseó susombra de destrucción por Pampa Galeras y la reser-va fue abandonada. Tanto las incursiones de SenderoLuminoso como una posterior incursión del Ejércitoperuano, que instaló un campamento base en la sedede Pampa Galeras, resultaron en el desmantelamien-to de todas las instalaciones. La ausencia de vigilan-cia en el campo permitió que, de 1983 a 1994, porlo menos 50 mil vicuñas fueran víctimas de la cazafurtiva8.

Si bien es cierto que, en los últimos años, estaamenaza ha disminuido ostensiblemente debido a laincorporación de las comunidades campesinas en elnegocio de la lana de vicuña, la caza furtiva siguesiendo un grave problema que atenta no solo contrala especie, sino también contra la seguridad delnegocio y, en esa medida, contra su expansión. Lopeor es que, dados los incentivos perversos que

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Fuente: Conacs

AÑO DISPOSITIVO LEGAL

1825 Decreto Dictatorial de Simón Bolívar del 5 dejulio: prohíbe la matanza de vicuñas.

1851 Decreto Supremo del 10 de abril: prohíbe laexportación de lana de vicuña y ordena darcumplimiento al Decreto de 1825.

1907 Circular Ministerial del 5 de julio: ordena alos prefectos departamentales cumplir elDecreto de 1825.

1920 Decreto Supremo del 8 de octubre: prohíbela fabricación de telas de fibra de vicuña, laventa de sus pieles y artículos fabricadoscon su lana.Resolución Ministerial del 16 de diciembre:obliga a registrar todo artículo fabricado conpiel de vicuña.

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la CITES. Como señalamos, este acuerdo interna-cional establece distintas restricciones al comerciode ciertas especies protegidas. En el caso de lasespecies en peligro de extinción que se encuentrancatalogadas dentro de su Apéndice I (como lo estu-vo la vicuña hasta 1997), el comercio está práctica-mente prohibido. En el caso de las especiescatalogadas dentro de su Apéndice II (como es elcaso actual de la vicuña), se establece la necesidadde obtener permisos para la exportación, entreotras restricciones.

En 1979 se celebró un nuevo convenio interna-cional: el Convenio para la Conservación y elManejo de la Vicuña, suscrito por los gobiernos delPerú, Bolivia, Chile y Ecuador en Lima el 20 dediciembre y aprobado por el Perú en 1980 median-te el Decreto Ley 22984. Mediante este convenio,los gobiernos signatarios se comprometieron aprohibir y reprimir la caza de la vicuña, así como aderogar todas las disposiciones legales que permi-tiesen dentro de sus respectivos territorios elcomercio de sus lanas, pelos, pieles y manufacturasde estos. Asimismo, se comprometieron a prohibirla exportación de estos productos por diez años y lade las vicuñas vivas de forma indefinida. Además,se acordó que los servicios forestales y de caza uorganismos similares de cada país, mediante previoacuerdo entre ellos, fijarían anualmente sus cuotasde exportación de vicuñas vivas. Finalmente, losgobiernos signatarios se comprometieron al esta-blecimiento y/o al mantenimiento de reservas ycentros de crianza de la vicuña.

A través del artículo 66 de la Constitución de1993 se volvió a establecer –como lo hizo laConstitución de 1979– que todos los recursos natu-rales son patrimonio de la nación, teniendo elEstado soberanía sobre su explotación.

La propiedad absoluta del Estado sobre la vicu-ña duró hasta 1995, cuando se promulgó la Ley26496, la denominada Ley Vicuña. En 1996 seemitió el Decreto Supremo 007-96-AG, que regla-mentó esta norma, y varios de sus artículos fueronmodificados posteriormente por el DecretoSupremo 008-2004-AG. Si bien la ley concedía lapropiedad de las vicuñas a las comunidades campe-sinas, la normativa no permitió que los comunerospudiesen ser propietarios a título individual. Por elcontrario, se estableció un régimen de propiedadcolectiva en el que la comunidad campesina era laúnica posible titular.

El régimen de propiedad, sin embargo, es extre-madamente limitado. En primer lugar, otorga alPoder Ejecutivo la posibilidad de regular el ejercicio

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AÑO DISPOSITIVO LEGAL

1926 Decreto Supremo 083 del 9 de abril: prohíbela exportación de fibra de vicuña.

1936 Decreto Supremo 026 del 31 de enero: man-tiene la prohibición de comerciar con piel devicuña y establece la posibilidad de criar yexportar vicuñas bajo un permiso estatal.

1940 Ley 9147: prohíbe la caza de la vicuña, laexportación de especies vivos y ordena laprotección estatal.

1962 Ley 14161: establece que la violación de laLey 9147 constituye delito contra el patrimo-nio estatal.

1963 Ley 14552: establece normas para el mane-jo de la vicuña.

1967 Resolución Suprema 157-A del 18 de mayo:establece la reserva de Pampa Galeras.

1969 Decreto Ley 17816: prohíbe por diez años laexportación, importación y comercio internode fibra de vicuña y de artículos manufactu-rados con esta. También prohíbe su caza yexportación.Convenio entre los gobiernos del Perú yBolivia del 16 de agosto de 1969: prohíbe lacomercialización interna y la exportación devicuñas, de su fibra y de productos de lamisma.

1975 Decreto Ley 21080: aprueba la suscripcióndel Perú de la Convention on InternationalTrade in Endangered Species of Wild Faunaand Flora (CITES), convención que, por susefectos, restringe la comercialización de lavicuña, de su fibra y de los productos elabo-rados con la misma.Decreto Ley 21147: establece que toda lafauna silvestre pertenece al Estado.

1978 Decreto Supremo 206-78-AA del 5 dediciembre: establece el Proyecto Especial deUtilización Racional de la Vicuña y se leencarga su conservación y manejo.

1979 Constitución de 1979: establece que losrecursos naturales son patrimonio delEstado.

1980 Resolución Suprema 064-80-AA del 26 demarzo: establece que el Ministerio deAgricultura aprobará la suscripción de uncontrato con las comunidades campesinasmediante el que se fijan los derechos y obli-gaciones de las partes involucradas en laconservación de la vicuña.Decreto Legislativo 002 del 17 de noviem-bre: establece que el Ministerio deAgricultura puede restringir la extracción,recolección, caza o comercialización de lasvicuñas.

3.2. La regulación vigente y la política estatalLa normatividad vigente más antigua data de 1975,año en el cual se aprobó la suscripción del Perú de

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Este registro, a su vez, contiene nueve registros–varios de los cuales contienen subregistros– en losque se debe anotar prácticamente todo lo que suce-de con cada vicuña. Los registros existentes son: a)registro de población; b) registro de área de manejo;c) registro de producción y procedencia; d) registrode transformación; e) registro de productos; f ) regis-tro de comercialización; g) registro de compradoreso usuarios; h) registro de otros productos; i) registrode transformación sin fines comerciales de ensayos einvestigaciones.

Para atravesar todo el proceso productivo es nece-sario lograr la inscripción en todos estos registros. Ypara lograr la inscripción, en algunos casos es nece-sario haber obtenido otros permisos o cumplir otrasformalidades anteriores. Asimismo, para realizar lainscripción en algunos registros es indispensablecontar con la inscripción previa en otros12. No obs-tante, de acuerdo con nuestras averiguaciones, sola-mente cuatro de los registros se encuentranoperativos.

3.2.2. La prohibición de comercializaciónLa exportación y la comercialización interna de espe-cimenes de vicuña se encuentran prohibidas. Sepuede comerciar con la fibra o el pelo si se obtieneuna serie de certificaciones estatales y se cumple otraserie de requisitos. Sin embargo, medianteResolución Ministerial se puede autorizar de mane-ra extraordinaria el comercio interno de especimenesde vicuña.

3.2.3. La temporada de captura y esquilaLa captura y esquila de vicuñas puede efectuarse del15 de mayo al 15 de noviembre de cada año con laautorización previa del Conacs. El Conacs, por reso-lución jefatural, establece un cronograma nacionalde esquila que va de mayo a noviembre. Hasta quelos supervisores del Conacs no lleguen, las vicuñasno pueden ser esquiladas. Además, de acuerdo conel Texto Único de Procedimientos Administrativos(TUPA) vigente, recién después de concluido esteproceso en noviembre y habiéndose emitido elcorrespondiente registro de esquila se empieza aemitir los registros de fibra sucia y a dar permisospara la comercialización. Con ello, podrían pasarseis meses desde la esquila sin que se autorice laventa de la fibra. Supuestamente eso va a cambiarcon el nuevo TUPA.

3.2.4. La titularidad de la marca de la fibraA las empresas que consiguen las autorizaciones paraexportar o comercializar a escala interna telas o

de dicho derecho, debiendo incluso las comunidadessolicitar al Consejo Nacional de CamélidosSudamericanos (Conacs) que apruebe su plan demanejo de los hatos de vicuñas. En segundo lugar,dispone que toda extracción y traslado deba realizar-se con autorización previa del Ministerio deAgricultura. En tercer lugar, pena la caza, capturasustracción o comercialización de la especie. Encuarto lugar, el Estado puede incluso determinarcómo se invertirán las utilidades provenientes de laventa de la fibra de vicuña. Así, solo se puede hablarde un régimen de propiedad comunal con un limi-tadísimo espectro de uso y disfrute y sin posibilidadde disposición. Por ello, dejando a un lado la deno-minación legal, es más exacto hablar de un derechode usufructo tremendamente limitado.

En el año 2000 se emitió el Decreto Supremo053-2000-AG. Este, sobre la base de lo dispuestoen el Decreto Legislativo 653, Ley de Promociónde las Inversiones en el Sector Agrario, facultó alConacs la entrega de vicuñas en custodia y usufruc-to a cualquier particular sobre la base de numerosasrestricciones11.

Asimismo, cabe resaltar que un rasgo característi-co de la política estatal de conservación de la especiees obligar a quienes usufructúan de las vicuñas acriarlas en condición silvestre. Aparentemente, estacondición es impuesta por Estados Unidos, quehasta el año 2002 prohibía el comercio de vicuñas,de su fibra y de los productos elaborados con lamisma, hacia su territorio, permitiéndolo ahorasiempre y cuando se cumpla la condición de crianzasilvestre.

Las principales características de la normativavigente se resumen a continuación.

3.2.1. Las funciones del Conacs y el InrenaEl Conacs y el Instituto Nacional de RecursosNaturales (Inrena), de acuerdo con sus particularescompetencias, se encargan de supervisar: a) la cons-titución de áreas de manejo comunal; b) la evalua-ción poblacional; c) el diseño e instalación decorrales de captura; d) la captura y esquila; e) la cla-sificación y descerdeado de fibra; f ) la transforma-ción industrial; g) la comercialización; h) lasuscripción de convenios para la transformación ycomercialización; i) la inversión de las utilidadespara la conservación de la vicuña. Como puedeverse, el Estado interviene de manera profunda enabsolutamente todo lo que se haga con las vicuñas ycon sus productos, desde el inicio hasta el final.

El Conacs, además, administra el registro únicode los camélidos sudamericanos silvestres del Perú.

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prendas acabadas, la ley las obliga a utilizar la marca“Vicuñandes Perú” o las autorizadas oficialmente.Sin embargo, por ley, el Estado peruano es propieta-rio de toda marca autorizada para el comercio de lafibra de vicuña y sus derivados.

Asimismo, la ley establece que se le debe otorgarla marca “Vicuña-Perú” y/o “Vicuña Perú Artesanía”a las empresas encargadas de la transformación ycomercialización de productos de fibra de vicuña,beneficiadas con la buena pro en la adquisición de lafibra y acreditadas mediante el respectivo contrato.Para esto, sin embargo, es necesario que dichasempresas celebren un convenio –de plazo determi-nado, por lo que debe ser periódicamente renovado–que sea aprobado por Resolución Ministerial del sec-tor agricultura.

3.2.5. La comercialización conjuntaEl reglamento de la Ley 26496 permite que lacomercialización de toda la producción de fibra devicuña registrada a escala nacional se efectúe en unsolo acto bajo la supervisión del Conacs y del Inrena.Cabe señalar que esta norma permite la concertacióndel precio de venta de la fibra de vicuña, haciendouna excepción a lo establecido por la Ley de LibreCompetencia y violando la Constitución, la cualseñala en su artículo 61 que el Estado debe comba-tir toda práctica que limite la libre competencia,encontrándose imposibilitado de autorizar o estable-cer monopolios legales.

No obstante ello, la comercialización conjuntafue llevada a cabo a través de la Sociedad Nacionalde la Vicuña (SNV) por varios años13. A partir delaño 2000, varias de las comunidades más impor-tantes dejaron de comerciar a través de la SNV,pues consideraban que no les era económicamenteconveniente.

3.2.6. La gestión de las comunidades campesinasCada comunidad campesina tiene que crear uncomité de la vicuña que administre los especimenesde los que la comunidad es titular. Asimismo, deacuerdo con la ley, quien realiza todo trámite formales el presidente de la comunidad. No obstante, encomunidades grandes como las de Ayacucho y Punoexisten varios sectores de la comunidad que infor-malmente se reparten la administración de los ani-males, aunque para efectos formales tienen queactuar a través del Comité de la Vicuña oficial y delpresidente de la comunidad.

El Estado es el que regula la inversión de lasganancias en la comunidad, las cuales deben desti-narse a tres rubros: mantenimiento y adquisición

de materiales, contratación de guardaparques, ylibre disposición de las utilidades sobrantes. Noobstante, no existe un real control sobre el destinofinal del dinero.

3.2.7. La titularidad privadaA través del Conacs, el Estado puede entregar vicu-ñas en custodia y usufructo a cualquier particularbajo severas restricciones. Para ello, es necesariocelebrar un convenio que debe ser aprobado por elMinisterio de Agricultura. Estos derechos, sinembargo, se encuentran sujetos a numerosas limita-ciones. Algunas de las más importantes son lassiguientes: toda cría es propiedad del Estado; elconvenio tiene plazo fijo; la captura, esquila ycomercialización se encuentra supervisada por elEstado y sometida a la normativa antes descrita;todo perjuicio sufrido por las vicuñas es de respon-sabilidad del privado; y el Conacs percibe el 3 porciento del precio de la venta de la fibra por concep-to de regalía.

No obstante, a las únicas empresas a las que se lesha concedido este favor es a formas empresariales dealgunas comunidades campesinas. Aparentemente,esto tiene que ver con que el Estado no quiere tenerproblemas con la SNV. Asimismo, puede tener quever con que las enormes barreras burocráticas exis-tentes desalientan a otros privados a buscar el favorestatal. Donde sí existe cierto nivel de participaciónprivada es en el proceso de esquila, para el que algu-nas comunidades se asocian con privados.

4. UNA VERDADERA SOLUCIÓN: PROPIEDADPRIVADA Y LIBERTAD DE COMERCIO

4.1. Los incentivos de la propiedad privadaTener un derecho de propiedad privada sobre unbien significa que, frente al resto, el dueño será elúnico que podrá usar, disfrutar y disponer de dichobien. Esto, a su vez, hace que los titulares de dere-chos de propiedad privada tengan dos incentivosfundamentales: explotar los bienes de manera racio-nal e invertir capital y trabajo en los mismos.

El primer incentivo, aquel que estimula la explo-tación racional de los bienes, se explica de manerasencilla cuando se analiza qué sucede ante la ausen-cia de derechos de propiedad. Más específicamente,cuando existe acceso abierto al aprovechamiento deun bien. En esta situación, los individuos explotanlos bienes sin importar que, en conjunto, los pue-dan estar sobreexplotando. La razón es que indivi-dualmente asumen todos los beneficios de susacciones, pero solamente una parte de sus costos.

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principales cazadores no son las bandas organizadas,sino los propios comuneros. Al tener una limitadísi-ma capacidad para comerciar con las vicuñas, losincentivos de las comunidades para cuidarlas con lafinalidad de esquilarlas sin tener que matarlas sonmuy escasos. Para muchos de ellos, la sobreexplota-ción –es decir, matarlas y vender su piel ilegalmen-te– es un mejor negocio. De esta manera, loscomuneros no tienen que atravesar el largo y pocorentable camino que hay que recorrer para venderlegalmente la fibra de la vicuña, y se aseguran unbeneficio económico mucho mayor al que obten-drían bajo el sistema formal. Esta situación se vereforzada desde que los comuneros saben que lacapacidad de vigilancia del Estado es casi nula, porlo que lo más probable es que no sean sancionadospor dichos actos ilícitos.

Asimismo, otra de las grandes amenazas de laespecie es el ganado doméstico que compite con ellapor el alimento. Nuevamente, los incentivos que laausencia de propiedad privada genera en los comu-neros son responsables de este problema. Muchoscomuneros prefieren cuidar ganado económica-mente menos valioso pero del que sí pueden dispo-ner y obtener beneficios por ser de su propiedadprivada. Si optasen por invertir trabajo y capital enla crianza de vicuñas tendrían que enfrentar el enor-me aparato burocrático, para que luego el Estado ylos órganos comunales decidan si las utilidades losvan a beneficiar. Su decisión, entonces, es absoluta-mente racional.

Finalmente, no hay que olvidar que gran parte delas comunidades vive en una situación de extremapobreza, caracterizada por la absoluta carencia derecursos. Si no son capaces de cubrir sus necesidadesbásicas, menos aún podrán invertir recursos paracuidar a las vicuñas. De hecho, de acuerdo con elConacs, solamente el 10 por ciento de los titularesde vicuñas (como las comunidades de Lucanas, SanCristóbal o La Reserva) se encuentra en situación definanciar el pago de guardaparques, equiparlos conarmamento, radios y material necesario para cumplirsus funciones15.

Las bandas organizadas de cazadores furtivos, porsu parte, son grupos criminales que incluso se dedi-can a cometer otro tipo de delitos como secuestros,robos, violaciones, etcétera. Evidentemente, estasbandas tienen una capacidad de enfrentamiento quesupera largamente a la de las comunidades campesi-nas. Suelen utilizar vehículos, armas de guerra, mirastelescópicas y demás equipos especializados. Muchasveces, incluso, son capaces de repeler a la mismaPolicía. Pretender que los comuneros, que en su

Esta situación es conocida como “la tragedia de loscomunes”, tomando el nombre de un ya clásicoartículo que Garret Hardin publicó en 196814.

Imagine, por ejemplo, qué sucede si se estableceun régimen de acceso abierto en un campo de pasto-reo. Probablemente muchos pastores llevarán suganado al campo hasta que agoten los pastos, dejan-do la tierra árida e inservible. Ninguno se preocupa-rá por explotar la tierra racionalmente, pues nadaganaría con ello, ya que el resto seguiría consumien-do los pastos sin mayor control.

Por el contrario, cuando se establece propiedadprivada sobre el bien, el propietario asumirá todoslos costos y beneficios de la explotación. Así, porejemplo, el propietario del campo de nuestroejemplo anterior no lo explotará hasta convertirloen tierra árida, pues sufriría la indeseable conse-cuencia de no volver a aprovecharlo. Más bien, lomás probable es que lo explote racionalmente paraseguir alimentando a sus animales durante unlargo tiempo.

El segundo incentivo, aquel que promueve lainversión de trabajo y capital en la explotación de losbienes, también se grafica claramente al analizar loque sucede ante la ausencia de propiedad. Si los indi-viduos no son dueños de los frutos de su trabajo, tie-nen menores incentivos para trabajar y ser másproductivos. El tema es simplemente una cuestiónde lógica. Si un agricultor sabe que si siembra y cul-tiva para que otra persona coseche y se quede con losfrutos de su trabajo, ¿para qué va a dedicarle recur-sos y esfuerzo a esta actividad?

Como explicaremos a continuación, la razónpor la que las vicuñas casi se extinguen y por la quehoy su fibra se encuentra ineficientemente aprove-chada es, precisamente, la ausencia de derechos depropiedad. Por un lado, no existen incentivos paraque los individuos cuiden la especie de la amenazade la caza furtiva. Por otro, no existen incentivospara invertir en la comercialización e industrializa-ción de su fibra.

4.2. El porqué del peligro de la especieSegún la ley, las vicuñas se encuentran bajo un régi-men de propiedad comunal. En la práctica, no obs-tante, lo que realmente encontramos es un régimende acceso abierto, pues ni el Estado ni las comunida-des cuentan con recursos para defender los derechosestablecidos. Por ello, para los cazadores furtivos –laprincipal amenaza de la especie– es tan sencillo apro-piarse de las vicuñas.

Sorprendentemente, de acuerdo con informaciónproporcionada por funcionarios del Conacs, los

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mayoría se encuentran en pobreza extrema, seenfrenten a grupos equipados con armas de guerra,explica por qué, en los últimos diez años, más de seismil vicuñas han muerto en manos de cazadores fur-tivos. Además, como para gran número de comune-ros las vicuñas no representan mayor valoreconómico, es de esperar que ellos no tengan incen-tivos para arriesgar su vida protegiéndolas.

Por último, ni el Conacs ni la Policía Nacionaltiene la posibilidad real de controlar la caza furtiva.La razón está en que el Conacs depende de la Policíay esta, por su lado, no tiene los medios para vigilar yresguardar las zonas recónditas e inhóspitas en lasque habitan las vicuñas. Esto explica por qué siem-pre la Policía llega al lugar de los hechos recién variosdías después de ocurrida una matanza.

Para entender lo beneficiosa que puede ser la pro-piedad privada para la conservación de las vicuñas,basta analizar por qué no se extinguen, por ejemplo,las vacas. Los productos que se extraen de estos ani-males son demandados por el mercado en muchamayor cantidad que la lana de vicuña. Sin embargo,las vacas nunca se han encontrado en vías de extin-ción. La razón, precisamente, es porque existen dere-chos de propiedad privada sobre ellas. Gracias a esto,el dueño de un establo de vacas puede decidir quéhacer con ellas y cómo comercializar sus productos.Más allá de si esta persona usa sus vacas para produ-cir leche y quesos, para abastecer de carne a lossupermercados locales o para que turistas confundi-dos se tomen fotos con ellas, lo cierto es que lo harácon racionalidad, es decir, usará las vacas de talmanera que estas no se extingan, simplemente por-que no le conviene. Además, dado que él será elúnico que conserve todos los beneficios económicosque le reporte el negocio, tendrá incentivos realespara invertir.

Otro ejemplo que grafica los beneficios de la pro-piedad privada es el caso de los elefantes en África16.Aunque el Estado prohíbe la caza de estos animales,a menudo no cuenta con recursos para hacer cum-plir su regulación, por lo que esta situación, en lapráctica, equivale a un régimen de acceso abierto.Esto fomenta la caza furtiva, principalmente porparte de aldeanos cuyas cosechas son destruidas porlos elefantes. Todo ello ha ocasionado la disminu-ción de la población de elefantes en África. Sinembargo, en Zimbabwe, su número ha crecido gra-cias al establecimiento de un sistema similar al de lapropiedad privada. Cuando se mata a un elefantesiguiendo los procedimientos legales, los aldeanosreciben un porcentaje de su carne, de la venta delmarfil y de las tasas cobradas por permitir la caza.

Ello ha creado incentivos para que ellos mismoscuiden a los elefantes y los protejan de la cazafurtiva, lo que ha beneficiado considerablemente elnúmero de la especie17.

Así, pues, si cualquiera pudiese ser propietario deuna vicuña, esta especie prosperaría mucho más queahora. Tal como los ganaderos cuidan sus vacas yexplotan su ganado de manera racional para seguirobteniendo sus beneficios en el futuro, los propieta-rios de vicuñas harían lo mismo, lográndose el incre-mento de la especie. Asimismo, invertirían recursos–que no tienen ni el Estado ni los comuneros– enprotegerlas de la caza furtiva. Por lo demás, no cabeduda de que la expansión del negocio de las vicuñastendría un impacto altamente positivo en la genera-ción de puestos de trabajo.

4.3. El desaprovechamiento del recursoPara este momento, buena parte de las razones queexplican el subaprovechamiento de la fibra de vicu-ña ya han sido expuestas. Si no existen derechos depropiedad claros, faltan incentivos para invertir en elcuidado de la especie y en la expansión del negocio.Si no se puede cosechar, ¿para qué desperdiciarrecursos en sembrar y cultivar?

De hecho, es imposible que se genere una granindustria de la fibra de vicuña si los comuneros, envez de tener incentivos para criarlas, tienen incentivospara matarlas y vender su piel en el mercado negro.Pero, como veremos, ese no es el único problema.

4.3.1. Las barreras para la capitalización de loscriadoresEl Estado le impide a cualquier particular invertiren la crianza de vicuñas y le encarga esta tarea a ungrupo de personas que no cuenta con capital parainvertir en esta actividad. Recordemos que buenaparte de las comunidades campesinas se encuentranen situación de extrema pobreza. Los comuneros,además, no tienen derecho a transmitir librementela propiedad de las vicuñas. La reasignación de esterecurso, entonces, depende de los programas derepoblamiento del Estado. De esta forma, no puedereasignarse a través de intercambios hacia quienpodría utilizarlo de manera económicamente máseficiente.

Es impresionante cómo el Estado proclama a lavicuña “producto bandera” –es decir, un activo defundamental importancia económica para el país–,pero a la vez limita la posibilidad de invertir capitalen su explotación. Esto explica en gran parte el pre-cario nivel de modernización del primer eslabón deesta industria.

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y pulmonares20. Esto se podría evitar si las comuni-dades contaran con mayor capital, pues podríaninvertir en equipo que les permitiera realizar estalabor sin poner en riesgo su salud.

La falta de capital también hace que la cadenaproductiva sea más larga de lo que debería ser y queel primer eslabón obtenga menores ganancias de lasque podría obtener. Un ejemplo de esto es que “ori-ginalmente las mujeres campesinas se encargabandel proceso aún más laborioso del descerdeado.Actualmente las firmas compradoras decidieronque la calidad del descerdeado no reunía sus requi-sitos, con lo cual el descerdeado pasó a ser hechopor máquinas y las comunidades solo se encargande entregar fibra predescerdeada. El precio quepagan las empresas compradoras por la fibra pre-descerdeada es más bajo que el que pagan por lafibra descerdeada”21.

Asimismo, la cadena productiva se alarga porque,en la práctica, entre los productores y transformado-res de fibra hay empresas que solo funcionan comointermediarias entre estos grupos, debido a que losúltimos no confían en los primeros. La principalrazón es que la informalidad y pequeña escala de suartesanal organización –generada por la ley– nogenera confianza en las empresas que se dedican a latransformación de la fibra.

4.3.2. La restricción de la competenciaEl Estado promueve el establecimiento de unmonopolio para la venta de la fibra de la vicuña –laSNV– y un monopsonio para su compra –el con-sorcio comprador–. Esto no solo es inconstitucio-nal, por restringir la libre competencia. Además,supone una torpe política de promoción del merca-do. Con la ausencia de competencia, los únicosganadores son los pocos individuos que gozan de lagracia estatal de beneficiarse del comercio de lafibra. Nadie más sale ganando. Ni los campesinos,que no ven las ganancias de su venta, ni los consu-midores, que adquieren los productos fabricadoscon ella a un precio muy por encima del que existi-ría en un mercado competitivo.

De hecho, la subproducción de fibra de vicuña seexplica, en parte, por la existencia de un monopolio.La teoría económica señala que, para cobrar un pre-cio monopólico, el monopolista reducirá la cantidadproducida, con la consiguiente pérdida de eficienciasocial que esto supone. Y esto es lo que sucede en elmercado de la fibra de vicuña.

Otro factor que reduce la competencia en elmercado es la obligatoriedad de utilizar las marcasde titularidad estatal. Sorprendentemente, mientras

Las barreras para el crecimiento de esta actividadtambién se relacionan con la pequeña escala decomercialización. Una consecuencia de la regulacióndescrita es que muchas comunidades no llegan atener un número de vicuñas suficiente para convertirla crianza en una actividad lucrativa. Según elConacs, para que una comunidad no tenga pérdidasen el comercio de fibra de vicuña requiere entre 250y 300 animales. Lograr este punto de equilibrio esmucho más complicado si se prohíbe la libre transfe-rencia de la especie.

Esto, además, impide que las comunidades alcan-cen economías de escala. Así, se prefieren formas deorganización menos eficientes y se obstaculiza eldesarrollo de esta actividad.

Todo ello explica en parte el hecho que para elaño 2003, habiendo 259 titulares de hatos de vicu-ñas, solo el 3 por ciento de ellos produjese el 53 porciento de la producción nacional.

Por otro lado, el sistema legal tampoco permiteque los comuneros entreguen a las vicuñas en garan-tía para conseguir el capital necesario para elevar laproductividad. Mientras que en lugares comoKansas, en Estados Unidos, los ganaderos obtienencréditos para financiar sus actividades ofreciendo suganado como garantía principal18, en lugares comoPuno los comuneros miran impávidos a las vicuñas,que, para ellos, no son más que capital muerto.

Así, la ausencia de capital provocada por el marcolegal lleva al Estado a adoptar políticas por demásabsurdas. Por ejemplo, el Estado entrega a las comu-nidades los denominados Módulos de UsoSustentable (MUS) para la crianza de vicuñas, puesnumerosas comunidades no cuentan con el capitalpara comprar los activos necesarios para dedicarse aesta actividad19. Según el Conacs, cada MUS valealrededor de 25 mil dólares, que deberán ser pagadospor la comunidad con las utilidades de la venta de lafibra y con vicuñas. Evidentemente, la enormemayoría de comunidades no pueden asumir estecosto. Por ello, para subvencionarlo, cada vicuña,que la comunidad entrega como pago, el Estado lasobrevalúa en mil dólares.

Por otro lado, no debemos olvidar que la ausen-cia de capital también lleva a que las condiciones detrabajo sean precarias. Una buena muestra de esto esel proceso de predescerdeado de la fibra que se llevaa cabo de manera artesanal por mujeres de lascomunidades. Este proceso consiste en la clasifica-ción de la fibra según su longitud, la limpieza delvellón de polvo y otras impurezas y una primeraremoción manual de las cerdas. Dicho trabajo essumamente insalubre y ocasiona problemas de vista

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que la normativa de competencia desleal ypropiedad intelectual impiden a la generalidad deempresas utilizar la misma marca de sus competido-res, en el mercado de la fibra de vicuña la ley obligaa lo contrario.

Los signos distintivos, como señalan Landes yPosner, sirven principalmente para transmitir infor-mación22. Por ello, cumplen varias funciones. En pri-mer lugar, permiten a los consumidores identificar sinmayores dificultades el producto y/o la empresa de supreferencia y evita que tomen decisiones erróneas23.En segundo lugar, “la existencia de signos distintivosgenera mayores incentivos para que los empresariosdesarrollen el tipo de productos que demandan losconsumidores. Las distintas empresas que compitenen el mercado se esfuerzan por desarrollar mejoresproductos, pues saben que, quien satisfaga más efi-cientemente a los consumidores, recibirá a su vez unamayor recompensa económica. Sin embargo, pararecibir dicha recompensa es necesario que los consu-midores puedan identificar a quien satisface mejor susdeseos”24. En tercer lugar, “los signos distintivos, ade-más, generan incentivos para que las empresas man-tengan o superen la calidad de los bienes quecomercializan. Una vez que los consumidores identi-fican quién produce qué en el mercado, a los produc-tores no les conviene descuidar la calidad de susproductos. Si la calidad de un producto es inconstan-te, los consumidores advertirán que no podrán con-fiar en dicha marca y dejarán de comprarla”25.

Por todo ello, los signos distintivos generan unmercado más competitivo y con consumidoresmejor informados. Entonces, cuando la ley que obli-ga a que todos los competidores utilicen la mismamarca solo genera confusión en los competidores yreduce la competencia.

Finalmente, las enormes barreras burocráticaspara entrar en este mercado explican también queexistan menos competidores. Para dedicarse a estaactividad son necesarios numerosos permisos (quehabrá que renovar periódicamente), varios trámites yla inscripción en varios registros. Y una vez dentrohay que esperar la presencia de representantes estata-les que verifiquen la legalidad de las actividades –quepor la escasez de recursos pueden demorar variosmeses–, luchar contra las limitaciones a la comercia-lización y rezar porque el Estado no desee interveniren el destino de las utilidades.

4.3.3. Otros obstáculos estatales para el desarrollode este mercadoOtra barrera que el Estado establece es la obligación dela crianza silvestre. Actualmente no existe consenso

acerca de si el mejor método de conservarlas es en“silvestría”, en semicautiverio o en zoocriaderos26.Mantener a las vicuñas en estado silvestre, no obs-tante, dificulta su protección y facilita la caza furti-va. Asimismo, las hace más vulnerables adepredadores naturales y a la falta de alimento porlas sequías.

Hay quienes sostienen que un método de crianzadistinto del silvestre perjudicará a la especie en suconjunto. Si esto fuese así, dentro de un esquema depropiedad privada, lo más probable es que los parti-culares optarán por dicho método, pues es el quemejor protegería su inversión. En todo caso, habríaque dejar que decidan quienes tienen mejores incen-tivos y mayores recursos para invertir en investiga-ción sobre estos temas. Por ello, es necesarioconstituir propietarios.

También hay quienes sostienen que existe algoasí como una obligación de mantener a los anima-les en su estado natural sin alterar su hábitat. No esque estas intenciones sean, por sí mismas, despre-ciables. Sin embargo, habría que preguntarnos:¿Cuántos niños vale una vicuña silvestre? Si consi-deramos que vivimos en un país con índices depobreza escalofriantes, es inhumano pensar enimpedir la domesticación de un animal si ello gene-rará niveles de riqueza que podrán salvar de enfer-medades y de la malnutrición a numerosos niñosque se encuentran en esa situación por la falta detrabajo e inversión.

Asimismo, el método de captura de las vicuñasque el Estado obliga a adoptar representa unabarrera más al desarrollo de la fibra de vicuña.Evidentemente, mientras menos vicuñas se atra-pen, más subdesarrollado será nuestro mercado.Esta sencilla lógica no fue comprendida por quie-nes han diseñado la política de manejo de la espe-cie, pues la utilización de un método heredado delos incas –el chacku– para atrapar las vicuñas per-mite que entre el 40 por ciento y el 60 por cientode las vicuñas escape.

Hay quienes argumentan que este método es elmás adecuado para la captura de vicuñas, pues es elque menos daña a la especie. Pues si así fuera, alestablecer derechos de propiedad privada sobre lasvicuñas, lo más probable es que se seguiría utilizan-do, pues los propietarios son los que tienen losmejores incentivos para cuidar sus animales. Noobstante, deberíamos dejar que precisamente ellos,quienes tendrían las mejores razones para adoptar elmétodo que mejor combine efectividad de capturacon conservación, elijan libremente cuál es la formade realizar esta actividad.

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desprenda –en parte– de la titularidad de las vicuñas, seña-lando que no puede transmitir el patrimonio sobre el cualla Constitución le asigna soberanía.

12 El costo de la inscripción en estos registros es variado. Enalgunos casos, para operaciones de poco valor económicoo porque se trata de comunidades campesinas, el trámitees gratuito. En otros casos –independientemente de quienrealice el trámite– la inscripción cuesta 0,2 por ciento, 1por ciento o 2 por ciento de una UIT. La inscripción en elregistro de fibra predescerdeada puede llegar a costar hastael 10 por ciento de una UIT.

13 La SNV es una entidad privada que agrupa a la mayor partede comunidades campesinas titulares de hatos de vicuña.

14 HARDIN, Garret. “The Tragedy of the Commons”. En:ELLICKSON, Robert, ROSE, Carol y ACKERMAN,Bruce. “Perspectives on Property Law”. Aspen Law &Business, 1995, pp. 132-146.

15 Puede consultarse esta información en: Conacs.Incidencias de caza furtiva ocurridas a partir del año 1995hasta agosto del 2004. En: http://www.conacs.gob.pe/caza_furtiva.htm.

16 ANDERSON, Terry y McCHESNEY, Fred (editors).Property Rights. Cooperation, Conflict and Law. PrincetonUniversity Press, 2003, p. 96.

17 Otro caso que sirve de ejemplo es el de los castores enCanadá. Antes de la colonización, estos animales eranun recurso de acceso abierto. En dicha época, la especieno se encontraba en peligro de extinción pues losprimitivos métodos de caza de los indios norteamerica-nos no representaban una amenaza. La situación cambiócon la llegada de los europeos, quienes empezaron acomerciar extensamente con la piel de los castores. Al serun recurso de acceso abierto, esta especie fue cazadaindiscriminadamente hasta su casi extinción. Ver:ANDERSON, Ferry y McCHESNEY, Fred. Ibídem,pp. 93-94.

18 Al respecto puede verse: FLEISIG, Heywood; DE LAPEÑA, Nuria y CANTUARIAS, Fernando. Trabas legalesal crédito en el Perú: garantías mobiliarias. UniversidadPeruana de Ciencias Aplicadas (UPC), 2000, p. 38.

19 De acuerdo con Lichtenstein, “desde 1996 se comenzó adesarrollar el Programa de Módulos de Uso Sustentablede la Vicuña, que consiste en la instalación de cercos per-manentes de un perímetro de 12 km y 1,80 metros dealtura y con aproximadamente 1.000 ha de superficiedestinados a albergar un mínimo de 250 y un máximo de1.000 vicuñas y ubicados en tierras de comunidadescampesinas por encima de los 3.800 m. s. n. m. Dentrode los módulos se instala un embudo formando unamanga de captura, la cual termina en un pequeño corraldonde se llevan a cabo las acciones de captura, clasifica-ción, control sanitario y esquila de vicuñas. Los móduloscuestan a las comunidades aproximadamente US$

5. CONCLUSIONES

La propiedad privada sobre las vicuñas no solo eli-minaría el peligro de extinción que hasta hacepocos años era una amenaza latente, sino que,dado el enorme valor que tiene su lana en el mer-cado mundial, podría generar una extensa y muyrentable cadena económica alrededor del negociode la crianza de vicuñas. Los principales beneficia-rios serían la misma especie, los consumidores y losmiles de comuneros que actualmente viven rodea-dos de vicuñas, pero rodeados también de pobrezaextrema.

NOTAS1 Tomado del informe “El potencial económico de las fibras

de alpaca y vicuña está subutilizado”, publicado en el dia-rio El Comercio, el 22 de mayo del 2005, p. B-1.

2 Ver: BRENES, Esteban; MADRIGAL, Kryssia; PEREZ,Felipe; y, VALLADARES, Konrad. El cluster de los caméli-dos en el Perú: diagnóstico competitivo y recomendacionesestratégicas. Proyecto Andino de Competitividad. HarvardUniversity y Corporación Andina de Fomento, setiembrede 2001, p. 15.

3 Ver: LICHTENSTEIN, Gabriela; ORIBE, Fernando,GRIEG-GRAN, Maryanne; MAZZUCCHELLI, Sergio.Manejo comunitario de vicuñas en el Perú. Estudio de casosdel manejo comunitario de vida silvestre. InstitutoInternacional de Medio Ambiente y Desarrollo-AméricaLatina. Mayo de 2002, p. 17.

4 Loc. cit.5 Citado por LAKER, Jerry. The Interactions Between

Environmental, Agro-Ecological And Socio-Political FactorsIn Determining Vicuña Distribution and AppropriateManagement Systems, p. 5. En: http://www.macs.puc.cl/Publications/laker-rsgII.pdf.

6 Ibídem.7 LICHTENSTEIN, Gabriela; ORIBE, Fernando,

GRIEG-GRAN, Maryanne; MAZZUCCHELLI, Sergio.Op. cit., p. 2.

8 Ibídem, p. 3.9 Citado por LAKER, Jerry. Op. cit., p. 5.10 La información que se presenta sobre la historia de la

regulación estatal de la propiedad y comercialización dela vicuña ha sido tomada de: HOFMANN, Rudolf;OTTE, Kai-Chr; PONCE, Carlos y RÍOS, Manuel. Elmanejo de la vicuña silvestre. Tomo I. Sociedad Alemanade Cooperación Técnica (GTZ), pp. 230-235. La elabo-ración del cuadro ha sido realizada por los autores.

11 Cabe señalar que hay quienes cuestionan la constituciona-lidad de todas estas normas que permiten que el Estado se

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22.000 y se pagan parte en efectivo (US$ 9.000) y parteen vicuñas (13 vicuñas). La instalación de los módulos sehace con trabajo comunal no remunerado”. Ver: LICH-TENSTEIN, Gabriela; ORIBE, Fernando, GRIEG-GRAN, Maryanne; MAZZUCCHELLI, Sergio. Op.cit., p. 10.

20 Ibídem, p. 12.21 Loc. cit.22 LANDES, William y POSNER, Richard. “El contenido

económico del derecho de marcas”. En: Ius et Veritas, Nº18, p. 74.

23 PASQUEL, Enrique. “Negativas a contratar, signos distin-tivos y la Guerra de las Botellas”. En: Diálogo con laJurisprudencia, Nº 70. Julio de 2004, pp. 44-45.

24 Ibídem, p. 45. 25 Loc. cit.26 BONACIC, Cristian. “Vicuña Conservation and

Sustainable Use”. En: Alpaca World Magazine. Winter2003/4. pp. 40-41.

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