Principios y Garantías Del Proceso Penal Dra. Brenda Montenegro

download Principios y Garantías Del Proceso Penal Dra. Brenda Montenegro

of 20

description

Proceso Penal Perú

Transcript of Principios y Garantías Del Proceso Penal Dra. Brenda Montenegro

Presentacin de PowerPoint

PRINCIPIOS Y GARANTAS DEL PROCESO PENAL Brenda M. Montenegro ArenazaFiscal Adjunta Superior PenalEl proceso penal moderno es fruto del Estado Constitucional de Derecho, por ello la Constitucin adquiere una gran relevancia, no slo porque ocupa una posicin de primer nivel en el ordenamiento jurdico, sino porque en el proceso penal los derechos en conflicto son fundamentales, de relevancia constitucional.POR QU SON IMPORTANTES LOS PRINCIPIOS Y GARANTAS EN EL PROCESO PENAL?El art. IV del Titulo Preliminar del Cdigo Procesal Penal del 2004 prescribe lo siguiente: 1. El Ministerio Pblico es titular del ejercicio pblico de la accin penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conduccin de la investigacin desde el inicio.2. El Ministerio Pblico est obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen 3. Los actos de investigacin que practica el Ministerio Pblico o la Polica no tiene carcter de jurisdiccional. Cuando fuera indispensable una decisin de esta naturaleza la requerir.

PRINCIPIO ACUSATORIOEl Cdigo Procesal Penal del 2004 en su artculo III del Ttulo Preliminar prescribe que, las medidas que limitan derechos fundamentales salvo las excepciones previstas en la Constitucin, slo podrn dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantas previstas por la Ley.El principio de legalidad controla el poder punitivo del Estado, poniendo sus lmites al Poder Ejecutivo del Estado y constituye una garanta la libertad de las personas, que excluya toda arbitrariedad y exceso por parte de quienes las detentan.PRINCIPIO DE LEGALIDAD Es la falta de designio anticipado o de prevencin a favor o en contra de alguien o algo que permite juzgar o proceder con rectitud.El art. IV numeral 2 del Ttulo Preliminar del N.C.P.P. : El Ministerio Pblico est obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurdicamente los actos de investigacin que realiza la Polica Nacional.

PRINCIPIO DE OBJETIVIDADEl artculo I Del ttulo Preliminar seala que la justicia penal debe impartirse por los rganos jurisdiccionales competentes en un plazo razonable.El tiempo de investigacin no puede prolongarse indebidamente. Sentencia del Tribunal Constitucional 549-2005-HC/TC del 21.01.05 y 2748-2010-PHC/TC del 11.08.10 Deben tomarse en cuenta tres aspectos:La complejidad del asunto (criterio objetivo).La actividad procesal del interesado (criterio subjetivo).La conducta de las autoridades judiciales, actividad fiscal. PLAZO RAZONABLE Al respecto el Cdigo Procesal Penal del 2004 establece en el artculo 334 inc. 2 que el plazo de las diligencias preliminares es de sesenta das, salvo que se produzca la detencin de una persona en cuyo caso es de 24 hrs. para delitos comunes y 15 das en los casos de Trfico ilcito de droga, terrorismo y delitos de traicin a la patria). En cuanto a la investigacin preparatoria formalizada conforme al artculo 342 1 del mismo Cdigo fija un plazo de 120 das naturales y slo por causas justificadas podr prorrogarse por nica vez por un mximo de 60 das.Si se trata de investigaciones complejas, el plazo de Investigacin Preparatoria es de 08 meses pudiendo se prorrogadas hasta por 08 meses ms siempre y cuando el Juez de la Investigacin Preparatoria lo concedaSi se trata de una investigacin sobre criminalidad organizada la duracin va desde 36 meses, pudiendo ser prorrogada por el mismo plazo, por decisin jurisdiccional.PLAZO RAZONABLEAl justiciable le asiste el derecho de exigir que se cumplan los plazos procesales y trminos sealados en la ley y que las diligencias se lleven a cabo sin postergaciones y prrrogas o ampliaciones, indebidas e impertinentes que, finalmente producen dilaciones en perjuicio de los intereses de los afectados.Justicia que tarda no es verdadera justicia.Economa procesal, est relacionada al tiempo, esfuerzo y dinero.

CELERIDAD Y ECONOMA PROCESALLa publicidad del juzgamiento penal es la negacin del juzgamiento en secreto, tal como ocurra en el modelo inquisitivo antiguo.Proceso pblico es aqul que en la ejecucin o en la prctica de la prueba se realiza mediante posibilidad de asistencia fsica, no slo de las partes, sino de la sociedad en general Art. 356 N.C.P.P El juicio es la etapa principal del proceso. Se realiza sobre la base de la acusacin. Sin perjuicio de las garantas procesales reconocidas por la Constitucin y los Tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos aprobados y ratificados por el Per, rigen especialmente la oralidad, la publicidad, la inmediacin y la contradiccin en la actuacin probatoria. Asimismo en su desarrollo se observan los principio de continuidad del juzgamiento, concentracin de los actos de juicio, e identidad fsica del juzgador y presencia obligatoria del imputado y su defensor ()PRINCIPIO DE PUBLICIDADArt. 357 del N.C.P.P el juicio oral ser pblico. No obstante ello, el Juzgado mediante autor especialmente motivado podr resolver, an de oficio, que casos a) Cuando se afecte directamente el pudor , la vida privada o la integridad fsica de alguno de los participantes en el juiciob) Cuando se afecte gravemente el orden pblico o la seguridad nacional; c) Cuando se afecte los intereses de la justicia o, enunciativamente, peligre un secreto particular, comercial o industrial, cuya revelacin indebida sea punible o cause perjuicio injustificado

PRINCIPIO DE PUBLICIDADEl Art. 324 inc. 1 La investigacin tiene carcter de reservado. Slo podrn enterarse de su contenido las partes de manera directa o a travs de sus abogados debidamente acreditados en autos. En cualquier momento podrn obtener copia simple de las actuaciones.PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Otra institucin procesal vinculada con el principio de publicidad. La oralidad de las actividades del procedimiento en especial en la recepcin y desahogo de la pruebas.El artculo 2 del N.C.P.P prescribe que Que toda persona tiene derecho aun juicio previo, oral pblico y contradictorio, desarrollado conforme a las normas de este CdigoArt. 361 del N.C.P.P expresa que la audiencia se realiza oralmente.PRINCIPIO DE ORALIDADEl numeral 2 de artculo I del ttulo Preliminar del N.C.P.P. seala: Toda persona tiene derecho a un juicio previo oral, pblico y contradictorio desarrollado conforme a las normas de este Cdigo.El contradictorio es el recproco control de la actividad procesa, y la oposicin de argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas cuestiones introducidas que constituyen su objeto.El contradictorio tiene dos sentidos:El derecho que tienen los sujetos procesales a presentar y controvertir pruebas y,La obligacin que tiene el funcionario judicial de motivar las decisiones.

PRINCIPIO DE CONTRADICCIN La Constitucin de 1993 consagra el Principio de igualdad en el art. 2 Toda persona tiene derecho : 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmico o de cualquiera otra ndole.El principio de igual jurdica de las personas contiene al principio de igualdad procesal a los sujetos procesales, que es recogido en el numeral 3 del artculo I del Ttulo Preliminar de N.C.P.P. Las partes intervendrn en el proceso con iguales posibilidades d e ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitucin y en este Cdigo. Los jueces preservar el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstculos que impidan o dificulten su vigenciaLos sujetos procesales en todo procesos deben estar situados en un plano de franca igualdad, vale decir, ante la ley tendrn las mismas oportunidades y las mismas cargas. PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESALSe encuentra consagrada constitucionalmente en la letra e) del inciso 24 del artculo 2, la que prescribe que: Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad Este principio ha sido recogido en el artculo II del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Penal del 2004 de la forma siguiente: Toda persona imputada de la comisin de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada, para estos efectos se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantas procesales.PRESUNCIN DE INOCENCIADe manera que hasta antes de la sentencia firme, ninguna autoridad pblica puede presentar a una persona como culpable o brindar informacin en tal sentido a los medios de comunicacin masiva.La presuncin de inocencia como derecho fundamental, consagrado constitucionalmente, representa, por excelencia, la mxima garanta procesal del imputado. La presuncin de inocencia es un principio que se relacin con la carga de la prueba, pues si la inocencia se presume, es lgico entonces que corresponda a los autores de la imputacin probar la verdad de los cargos.PRINCIPIO DE INOCENCIA La Sentencia del Tribunal Constitucional peruano del el Exp. N 01768-2009-PA/TC, Cusco del 02 de junio del 2010:La presuncin de inocencia se mantiene viva en el proceso penal siempre que no exista una sentencia judicial, como corolario del cauce investigatorio llevado a cabo con las garanta inherentes al debido proceso, logre desvirtuarla. PRINCIPIO DE INOCENCIA La Constitucin de 1993 establece a su artculo 139 que son principios y derechos de la funcin jurisdiccional: 14) el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningn estado del proceso. Toda persona ser informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detencin. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su eleccin y a ser asesorada por ste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.DERECHO DE DEFENSAEste derecho ha sido incorporado en el artculo IX del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Penal del 2004 bajo el siguiente texto:

Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputacin formulada en su contra, y a ser asistida por un Abogado Defensor de su eleccin o, en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad. Tambin tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir en plena igual, en la actividad probatoria; y, en las condiciones previstas por la Ley, y a utilizar los medios de prueba pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado de procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley sealaNadie puede ser obligado o inducido a declarar contra s mismo, o a declararse culpable.El procesado penal garantiza, tambin el ejercicio de los derechos de informacin y de participacin procesal a la persona agraviada o perjudicada por el delito, La autoridad pblica est obligada a velar por su proteccin y a brindarle un trato acorde con su condicin .DERECHO DE DEFENSAGRACIAS.