Principios Tributarios

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1. Introducción: 2. Algunas definiciones de carácter tributario 3. El Sistema Tributario en Venezuela 4. Características Generales del Sistema Tributario en Venezuela. 5. Principios de Rango Constitucional. 6. Conclusiones: 7. Bibliografía: Introducción: El siguiente trabajo ha sido realizado con la finalidad de abarcar, someramente, un tema de vital importancia, el cual es el Sistema Tributario, tratando de hacer un análisis del mismo, enfocado hacia nuestro país. Como es de saber, Venezuela como país cuya primordial fuente de ingresos ha derivado históricamente del petróleo e hidrocarburos y de la explotación de nuestras riquezas provenientes de recursos no renovables, no había concedido real importancia al tema de la tributación ya que la renta petrolera sustituía el esfuerzo que los ciudadanos debíamos aportar en la construcción de un país, lo que se traducía en un escaso nivel de madurez tributaria. Hoy, y desde hace algunos años, esa realidad ha cambiado en forma drástica, y la constatación de que los recursos petroleros no son suficientes y además volátiles, finalmente, se analizan algunos aspectos del Sistema Tributario en Venezuela, en cuanto a su reseña histórica, elementos esenciales, así como principios constitucionales básicos y antecedentes. Algunas definiciones de carácter tributario Concepto De Tributo: Tributos son las prestaciones pecuniarias que el Estado , o un ente público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su soberanía territorial; exige de sujetos económicos sometidos a la misma." Presión Tributaria:

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1. Introducción: 2. Algunas definiciones de carácter tributario 3. El Sistema Tributario en Venezuela 4. Características Generales del Sistema Tributario en Venezuela. 5. Principios de Rango Constitucional. 6. Conclusiones: 7. Bibliografía:

Introducción:

El siguiente trabajo ha sido realizado con la finalidad de abarcar, someramente, un tema de vital importancia, el cual es el Sistema Tributario, tratando de hacer un análisis del mismo, enfocado hacia nuestro país. Como es de saber, Venezuela como país cuya primordial fuente de ingresos ha derivado históricamente del petróleo e hidrocarburos y de la explotación de nuestras riquezas provenientes de recursos no renovables, no había concedido real importancia al tema de la tributación ya que la renta petrolera sustituía el esfuerzo que los ciudadanos debíamos aportar en la construcción de un país, lo que se traducía en un escaso nivel de madurez tributaria. Hoy, y desde hace algunos años, esa realidad ha cambiado en forma drástica, y la constatación de que los recursos petroleros no son suficientes y además volátiles, finalmente, se analizan algunos aspectos del Sistema Tributario en Venezuela, en cuanto a su reseña histórica, elementos esenciales, así como principios constitucionales básicos y antecedentes.

Algunas definiciones de carácter tributario

Concepto De Tributo:

Tributos son las prestaciones pecuniarias que el Estado, o un ente público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su soberanía territorial; exige de sujetos económicos sometidos a la misma."

Presión Tributaria:

Es la relación existente entre la exacción fiscal soportada por una persona física, un grupo de personas o una colectividad territorial, y la renta que dispone esa persona, grupo o colectividad.

Impuestos:

Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta.

El Hecho Imponible:

El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. La Ley, en su caso, completará la determinación concreta del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.

Contribuyente:

Es contribuyente la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible. Nunca perderá su condición de contribuyente quien legalmente deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas

Exención:

Exención, en una acepción amplia, hace referencia a que una actividad o un sujeto no van a tener que hacer frente a un tributo. Se identifica así el término con la noción de beneficio fiscal. En un sentido más estricto, la exención delimita negativamente el hecho imponible o los elementos cuantitativos del tributo. A través de la exención, la obligación tributaria no nace.

El Sistema Tributario en Venezuela

I- Notas Históricas del Sistema Tributario Venezolano

Los cambios profundos que trae aparejados cualquier proceso de transformación, han requerido la adopción de ciertas estrategias que permitan lograr eficientemente los objetivos planteados. La primera de dichas estrategias se inició en el año 1989, con la propuesta de una Administración para el Impuesto al Valor Agregado, que luego fuera asumiendo paulatinamente el control del resto de los tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese momento.

A mediados de 1994, se estructuró un programa de reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas por el lado de los ingresos, que en Venezuela se denominó "Sistema de Gestión y Control de las Finanzas Públicas" (conocido por sus siglas o Proyecto SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial, propiciando la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional, muchas de cuyas regulaciones se remontaban a los años 20 de esta centuria. Dicha reforma seguía las tendencias que en ese mismo sentido se habían generalizado en nuestra América Latina, como consecuencia de la crisis de deuda pública de la década de los 80, conjuntamente con los programas de reforma del Estado y de ajuste fiscal entendidos como posibles soluciones a dicha crisis. Con esta reforma se pretendió la introducción de ciertas innovaciones importantes como la simplificación de los tributos, el fortalecimiento del control fiscal y la introducción de normas que hicieran más productiva y progresiva la carga fiscal.

Dentro del marco así creado, también se consideró importante dotar al Estado venezolano de un servicio de formulación de políticas impositivas y de administración tributaria, cuya

finalidad declarada por el primer Superintendente Nacional Tributario en el año 1996 consistía en "reducir drásticamente los elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente del esquema rentista petrolero.". Ese cambio tan relevante se logró a través de la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, (en lo adelante SENIAT, hoy en dia se le conoce como Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), mediante Decreto Presidencial Número 310 de fecha 10 de agosto de 1994, como un Servicio con autonomía financiera y funcional y con un sistema propio de personal, en atención a las previsiones respectivas de nuestro Código Orgánico Tributario.

Como punto adicional, consideramos necesario destacar que conjuntamente con la creación del SENIAT, se adoptó también un sistema de Contribuyentes Especiales, para atender y controlar a los contribuyentes de mayor significación fiscal, adoptando así una estrategia que ya había sido ensayada con éxito en otros países de América Latina, con estructuras socioeconómicas cuyo común denominador es una alta concentración de la riqueza, tales como Argentina y Colombia, como pioneros y luego Uruguay, Bolivia, Paraguay, Perú y Ecuador. Se lograba de esta forma, el control de una parte importante de la recaudación, mediante el uso de una menor cantidad de fondos, reorientando los recursos siempre escasos de nuestra administración hacia los contribuyentes con mayor potencial fiscal.

Finalmente, a partir de la reciente promulgación de nuestra nueva Constitución en diciembre de 1999, luego del particular proceso constituyente vivido en el país, el Sistema Tributario en Venezuela ocupa un lugar destacado en los presupuestos de la República, toda vez que se adelanta, una vez más, un proceso de reforma tributaria tendiente a mejorar el sistema tributario Venezolano, en la Asamblea Nacional se están discutiendo temas de vital importancia para el futuro de nuestro sistema tributario, entre ellos podemos mencionar a la tan esperada Ley de Hacienda Pública Estadal, cuya promulgación esta en mora por parte de la A.N., la cual esta obligada, por mandato constitucional, a promulgar dicha ley en un lapso perentorio, pero aun no se ha promulgado, asimismo,. Se estudia la aplicación de un nuevo y especial tributo al cual se le ha denominado " Monotributo", el cual pechara los ingresos del sector de la economía informal, es decir el comercio informal. Asimismo, muy pronto entrara en vigencia un nuevo tributo derivado de la no menos polémica Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se ha sabido por informaciones extra-oficiales que el Ministerio de Agricultura y Tierras tiene una lista con más de 300 fincas que están reportadas como ociosas y abandonadas, a las cuales se les aplicará todo el peso de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y se comenzará con el cobro del impuesto a la improductividad. Este tributo se declarará al Fisco a partir del 31 de marzo de 2003, a través del Seniat, y tomará en consideración el año de siembra y la cosecha de este año, con un método similar al que se usa para el impuesto sobre la renta. El titular de Agricultura, Efrén Andrade, reveló que han localizado fincas con más de 5.000 hectáreas totalmente improductivas y con tierras de primera calidad, que tendrán que cancelar, por lo menos, 1 millardo de bolívares en impuestos anuales. Para estos casos, el ministro anunció que se aplicará la tasa más alta prevista en la Ley de Tierras, es decir, de 12,5%, sobre el rendimiento real del terreno. Este rendimiento será publicado en la Gaceta Agrícola de acuerdo con el resultado del programa de siembra del año pasado, por rubro.

 II. Características Generales del Sistema Tributario en Venezuela.

Partiendo del presupuesto de que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, y como consecuencia lógica de esta premisa, se establecen las normas que habrán de regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de este fin colectivo. El desarrollo de esta idea de sociedad, como cualquier otra actividad, genera costos y gastos, los cuales, como resulta obvio, deben ser cubiertos con los recursos propios de esa colectividad, bien porque en su seno se realizan tareas que le produzcan tales ingresos, o bien, y sobre todo, porque ésta percibe los aportes de sus miembros.

La Constitución de nuestra República contiene estatutos que rigen el funcionamiento del país y, en su artículo 136 establece que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos. Para hacer efectiva esa contribución o colaboración se recurre a la figura de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) incorporando expresamente en el artículo precitado esa conexión, como no se había hecho en nuestras constituciones precedentes, pero, concatenando aquella norma con el dispositivo contenido en el artículo 316 de la Carta Fundamental, que a la letra señala:

"El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos."

En aplicación de esta disposición constitucional, el sistema tributario - y no un determinado impuesto - establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo; con tal fin, los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el Estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y de lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.

III-Principios de Rango Constitucional.

Cabe señalar que en el Derecho Tributario Nacional, concebido como un todo, siempre se había destacado con especial deferencia el hecho de que, desde su creación como tal la República adoptó el principio de legalidad o de reserva legal en materia tributaria, con rango constitucional. Así lo encontramos recogido desde la Constitución de 1811, dictada por el Congreso que decretó la independencia de Venezuela y expresamente consagrado en nuestra Carta Magna de 1830, a través de la cual se dio vida al Estado Venezolano, en la disposición respectiva que le atribuyó al Congreso la facultad de crear "... impuestos, derechos y contribuciones para atender a los gastos nacionales, velar sobre su inversión y tomar cuenta de ella al Poder Ejecutivo y demás empleados de la República." Este principio, con algunas diferencias, se repite y recoge en la Constitución de 1819. La disposición así concebida, se mantuvo con ligeras variantes en todas nuestras Constituciones promulgadas desde entonces hasta hoy. No obstante, un importante avance se introduce en nuestra nueva Carta Fundamental, promulgada el 31 de diciembre de 1999,

en la cual se añade a la norma cuya redacción se había mantenido sin mayores modificaciones, la prohibición del efecto confiscatorio de cualquier tributo que cree la Ley, con lo cual, no sólo se reserva a ésta la facultad de crear cualquier impuesto, sino que además se impone al legislador una limitación del más alto rango normativo, en el sentido de atender a la justicia y equidad de las exacciones a ser creadas, so pena de violación del derecho de propiedad, que desde siempre ha contado en nuestro país con esta protección constitucional. Dicha limitación, conocida como el principio de no confiscatoriedad, el cual esta consagrado en el siguiente Art. de nuestra CNRB que se transcribe de esta manera:

"Artículo 317: No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la Ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las Leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio."

Se ha hecho especial énfasis en este principio y la fórmula seleccionada para consagrarlo en nuestra nueva Constitución, toda vez que al representar los tributos invasiones de parte del Poder Público en las riquezas particulares y una innegable limitación de la libertad y propiedad privada, se ha aceptado pacíficamente en el ámbito internacional, que tales invasiones o limitaciones se hagan exclusivamente a través de la Ley.

Se ha considerado necesaria la breve disquisición precedente, por cuanto en nuestro país es mucho lo que se ha discutido sobre esos casos de excepción previstos en nuestro régimen constitucional, en los que se contemplaba la posibilidad para el Ejecutivo Nacional, a través de la figura del Presidente de la República, de intervenir en una serie de materias reservadas a la ley. (De hecho, la última reforma de nuestro Código Orgánico Tributario, se hizo mediante un Decreto-Ley).

Por otra parte, y conjuntamente con la relevancia y significación del principio de legalidad, la recién promulgada Constitución, establece, como lo hacía la derogada de 1961 según vimos al inicio de esta sección, que el sistema tributario en su conjunto procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, y en este marco dispone que se deberá atender al principio de progresividad, a la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, sustentándose para ello en un sistema eficiente de recaudación de los tributos. (Artículo 316, CNRB). La norma antes referida se complementa con la previsión contenida en el aparte final del artículo 317 ejusdem que enuncia los principios en los que debe soportarse la administración tributaria, señalando que ésta gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con la normativa que sea aprobada a tal efecto por la Asamblea Nacional, y su máxima autoridad deberá designarla el Presidente de la República de conformidad con las normas previstas en la Ley.

Finalmente, cabe destacar que El Poder Nacional tiene asignada, de conformidad con en el artículo 156, la potestad tributaria, en los rubros siguientes:

- La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el

valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes, y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la Ley.

- La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.

- La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control correspondan a los Municipios, de conformidad con la Constitución.

Además, el Poder Nacional tiene competencia para regular la organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios de los Estados; y para establecer el régimen del Situado Constitucional de los Estados y la participación municipal en el mismo (Art.164, Ord. 4); y para regular la coparticipación de los Estados en tributos nacionales (Art. 164.Ord. 6).

Nuestra Constitución de 1999, tiene asignada en forma directa los Estados las potestades tributarias que se señalan a continuación:

- La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.

- La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

Además, le corresponden las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones y las que le sean atribuidas; lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales y demás ingresos definidos en el artículo 137 "ejusdem", y las competencias residuales, previstas en el ordinal 11 de conformidad con el principio propio de las federaciones en este particular.

Los Municipios tienen asignadas, de conformidad con el artículo 179 de la Constitución, las siguientes potestades tributarias:

- Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.

- El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.

El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas.

Conclusiones:

La comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema tributario Venezolano, nos ayuda a saber no solo cuales son nuestras obligaciones, sino también

nuestros derechos como contribuyentes. A su vez permite los encargados de planificar las finanzas nacionales determinar cuales son los criterios que de aplicarse serán mas

beneficiosos para la población, lamentablemente en nuestro país esto no es tenido en cuenta y los impuestos en vez de constituir un medio del que el estado se vale para equiparar los

beneficios de los habitantes, se constituye en el medio de sacarle mas a los que menos tienen para beneficio de unos pocos. En nuestro país no existe una cultura tributaria, como si existe en otros países desarrollados, tales como los Estados Unidos y España, donde la mayor parte de la renta fiscal proviene de los impuestos, contrariamente a nuestro país,

donde mas del 90 de la renta fiscal proviene del Petróleo, dependemos casi en un 100% de los ingresos petroleros. Otro gran problema por el cual atravesamos es que nuestra población desconfía enormemente de los destinos que el Estado le da a los ingresos

fiscales, los cuales deberían ser invertidos en obras que nos beneficien a todos y no en proselitismos políticos o en las cuentas bancarias de funcionarios corruptos, finalmente, es necesario señalar que nuestro Sistema Tributario necesita profundos cambios, empezando

por cambiar las actuales políticas fiscales, que los ingresos fiscales sean realmente reinvertidos en el país, que se mejoren las técnicas tendientes a evitar la evasión fiscal y

concienciar a la población acerca de la importancia de cumplir con el deber constitucional de pagar sus impuestos.

Bibliografía:

BREWER CARIAS, Allan R. Derecho Administrativo. Los Supuestos Fundamentales del Derecho Administrativo. Tomo I. U.C.V. Caracas, 1975.

PALACIOS MARQUEZ, Leonardo. La Obligación Tributaria. Comentarios al Código Orgánico Tributario 1994. Caracas, 1995

Allan R. Brewer-Carías. "La Constitución de 1999". Editorial Arte, Caracas 2000 Codigo Organico Tributario

Paginas Web Visitadas:

www.google.com www.fiscalcomunicación.com www.el-nacional.com www.yahoo.com

1. Introducción 2. Constitución Federal de 1.811 para los Estados de Venezuela 3. Constitución de 1.819 4. Conclusión

Introducción

Nos refiere Angel R. Fajardo en su obra "Compendio de Derecho Constitucional" que el estudio del Derecho Constitucional Comparado tiene por objeto el estudio e investigación simultanea de dos o más Constituciones, que según el objeto de la investigación que se proponga el estudioso, varía en las metas que se persiguen.

El estudio al que nos dedicaremos de aquí en adelante se basa en la comparación de la Constitución de la República de Venezuela vigente a partir de 1.961, con el resto de los textos Constitucionales derogados que rigieron los destinos de nuestro país desde 1.811.

Para tal pretención nos basaremos fundamentalmente en el texto del Dr. Allan Brewer Carías "Las Constituciones de Venezuela, Estudio Preliminar", que recoge el cuerpo de los instrumentos legales a partir de la Constitución del Estado Independiente y Autónomo en 1.811 e incluye las 25 constituciones que han regido nuestro destino como patria.

ESTUDIO COMPARATIVO CONSTITUCIONAL DE

LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS VENEZOLANOS

El texto constitucional de 1.961 incluye dentro de su ordenamiento las dispociciones generales a la organización y administración de los tributos.

El impuesto, se reviste de la categoría de institución de Derecho Público, propio de los sistemas socio-políticos donde se reconoce la existencia de la propiedad privada.

En nuestro país, la materia impositiva está consagrada por los principios jurídicos de legalidad en el artículo 224, en concordancia con el de igualdad en el artículo 56, el de justicia tributaria en el artículo 223 y el de solidaridad social en el artículo 57, todos insertos en nuestra "moribunda" Constitución Nacional de 1.961.

Veamos lo dispuesto en dicho ordenamiento jurídico:

Art. 56. Todos están obligados a contribuir a los gastos públicos.

Art. 57. Las obligaciones que corresponden al Estado en cuanto a la asistencia, educación y bienestar del pueblo no excluyen las que, en virtud de la solidaridad social, incumben a los particulares según su capacidad. La ley podrá imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. También podrá imponer, a quienes aspiren a ejercer determinadas profesiones, el deber de prestar servicio durante cierto tiempo en los lugares y condiciones que se señalen.

Art. 223. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de la progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida del pueblo.

Art. 224. No podrá cobrarse ningún impuesto u otra contribución que no estén establecidos por ley, ni concederse exenciones ni exoneraciones de los mismos sino en los casos por ella previstos.

De los artículos citados supra, observamos como nuestra Constitución Nacional (de ahora en adelante C.N.) establece las bases o preceptos fundamentales a los que debe ajustarse el subsistema tributario venezolano.

De acuerdo al principio de legalidad, contenido en el artículo 224 de la C.N. diremos que persigue una evidente finalidad de seguridad jurídica. Si se dejara al libre arbitrio de los particulares o los entes públicos, el establecimiento de alguno de los elementos fundamentales de la relación jurídico-tributaria se quebrantaría el principio de la certeza del tributo que está implícito el principio de legalidad tributaria.

Continuamos en nuestro análisis de la norma constitucional contenida en el artículo 224 de la C.N. vigente asintiendo que la garantía que emana del principio de la legalidad tributaria restringe la posible usurpación de poderes entre las distintas esferas del poder Publico, usurpación que desvirtuaría la garantía de todo estado democrático de Derecho a resguardar a sus ciudadanos de toda arbitrariedad. En efecto, uno de los mecanismos constitucionales establecido para detener dicha arbitrariedad es justamente el establecimiento de competencias exclusivas y excluyentes para dictar determinadas normas como las de naturaleza tributaria, lo que asegura a la colectividad que su esfera colectiva no pueda ser alterada por ningún otro órgano del Estado que no sea el Poder Legoslativo por medio de las leyes que dicte.

En cuanto al principio de generalidad de los tributos, consagrado en el artículo 53 de la Carta Magna, vemos que éste exige por una parte, que todas las personas naturales o jurídicas sean sometidas al gravamen tributario, en tanto tengan capacidad contributiva.

La obligación de "contribuir a los gastos públicos", establecida en el artículo 56 de la C.N., excluye de la aplicación de esta norma por doctrina y jurisprudencia a los entes públicos, debido a que el sujeto activo de la obligación tributaria es el Fisco Nacional y sería contrario a la lógica pretender que se graven con impuestos las actividades que desarrollen los Estados, Municipios o los demás entes del Gobierno Nacional.

La igualdad del impuesto (art. 56 C.N.), se alcanza cuando la carga es distribuida en conformidad con los criterios objetivos de la "capacidad económica del contribuyente" o sujeto pasivo de la obligación tributaria, en proporción a la riqueza de éste en particular; y

en base a criterios subjetivos, como lo es la progresividad del sistema en su conjunto. Se refiere entonces el constituyente a que no podrá crearse desigualdades entre contribuyentes de una misma categoría.

Conocidas estas nociones fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a la materia tributaria de rango Constitucional, entraremos de lleno a la materia que nos convoca, como lo es el estudio constitucional comparado desde 1.811 hasta 1.953 con lo visto anteriormente.

Constitución Federal de 1.811 para los Estados de Venezuela

En esta Constitución observamos como los constituyentistas le dieron primosdial importancia a la "forma" del Estado, verdaderamente originario para aquel entonces, y con solo una disposición en cuanto al tema que nos ocupa.

En la sección tercera establece los "Deberes del Hombre en Sociedad" se establece por primera vez dentro del artículo 194 como un deber de cada individuo contribuir a los gastos públicos.

El principio de legalidad se estableció en el artículo 5°, otrogandole la potestad de su creación a la Cámara de Representantes de aquel entonces.

Constitución de 1.819

Esta Constitución le otorga una importancia solemne a los derechos y deberes del hombre y del ciudadano y en cuanto a la actividad tributaria del Estado observamos el establecimiento, en primer lugar, del Derecho de Propiedad y en segundo término al principio de legalidad.

Art. 7° del Título V: "Son atribuciones esclusivamente propias del Congreso:

(...)

Tercera: Establecer toda suerte de impuestos, derechos o contribuciones...".

CONSTITUCION DE 1.821

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Resalta en este ordenamiento jurídico, la participación del Libertador Simón Bolivar en su redacción y de la cual se desprende el ideal Bolivariano de integración y de la amplitud de la nacionalidad de los individuos.

En cuanto a los tributos, observamos que este instrumento es similar encuanto el establecimiento del principio de legalidad tributaria, siendo esta potestad del Congreso al concederle la exclusividad de creación de leyes tributarias.

CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE VENEZUELA

24 DE SEPTIEMBRE DE 1.830

Al dividirse la Venezuela de la Gran Colombia, los constituyentistas patrios manifiestan en la C.N. de aquel año, la importancia de la Nación Venezolana en cuanto a su territorio y la nacionalidad de sus habitantes.

Se mantiene el principio de legalidad tributaria con la potestad única otorgada al Poder Legislativo de la creación de leyes de contenido tributario.

CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

18 DE ABRIL DE 1.857

Continúa sin variar el concepto de legalidad tributaria, de forma idéntica a como se desarrollo en la constitución de 1.830. añadiendose la posibilidad potestativa al Primer Mandatario Nacional de la creación de lo que se conoce actualmete como "impuestos de Guerra".

Art. 54 C.N.:" En los casos en que con fundamento se tema conmoción interior, o que la paz pública sea amenazada desde el exterior, el Poder Ejecutivo ocurrirá al Congreso (...) para que este le conceda facultades extraordinarias que juzgue convenientes de las comprendidas en los números siguientes:

(...)

2°: Exigir anticipadamente las contribuciones y contratar emprestitos ..." (Cursivas nuestras)

Igualmente se introduce el fundamento constitucional de generalidad ligado con el de legalidadm tal como lo conocemos hoy en día al incluir dentro de su articulado lo siguiente:

Título XIX

De los deberes de los venezolanos

Art. 96: "Son deberes de los venezolanos:

(...)

3° Contribuir a los gastos públicos, satisfaciendo cumplidamente los impuestos que establezca la Ley." (Cursivas nuestras)

CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

22 DE ABRIL DE 1.864

Este ordenamiento constitucional, un poco menos elaborado que el anterior incluye en su texto en cuanto a la potestad tributaria del Poder Público la limitación a los Estados a gravar materias de competencia Nacional, observandose a través de este estudio el origen de la voracidad fiscal de los Municipios, cuando instuímos que en aquella época ya se desbocaban los entes regionales en su afan fiscalista.

Se mantienen inmutables los principios de legalidad y de creación de los impuestos por parte del Poder Legislativo.

CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

27 DE MAYO DE 1.874

Esta Constitución refrendada por Guzmán Blanco consagra las bases de la unión de lo que se vislumbra como un Estado Federal fundamentado en la unión de cada uno de los Estados conformantes de ésta, respetando la autonomía de cada entidad política y su soberanía.

Se mantiene la prohibición de confiscación de confiscación de la propiedad privada como Garantía del Estado a los ciudadanos venezolanos.

Cambia el principio de generalidad contributiva, apareciendo ésta como "el deber de servir a la Nación (...) haciendo el sacrificio de sus bienes y su vida, si fuere necesario, para defenderla".

CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

27 DE ABRIL DE 1.881

Se evidencia a través de la lectura de esta Constitución la gran necesidad del legislativo de instar a la unión de los Estados miembros de la Nación, más no observamos trascendencia alguna dentro de ella en cuanto a la materia tributaria objeto del presente trabajo.

CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

16 DE ABRIL DE 1.891

La parte Dogmática de esta Constitución se ve arropada por la parte Orgánica, dada la nesecidad (suponemos) de organizar eficientemente a la Nación y de evitar a toda costa el

agrupamiento de "montoneros" con las que se ha caracterizado nuestra historia hasta hoy en día inclusive.

CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

21 DE JUNIO DE 1.893

Se establece el principio de "Igualdad Tributaria" de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 el que copiado a la letra dice:

Título IV

Derecho de los Venezolanos

Artículo 14°: La Nación garantiza a los venezolanos la efectividad de los siguientes derechos:

(...)

15. La igualdad en virtud de la cual:

1) Todos deben ser juzgados por una misma leyes y sometidos a iguales deberes, servicios y contribuciones. (Cursivas nuestras)

CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

29 DE MARZO DE 1.901

Nuestra primera constitución de este siglo, establece en cuanto a la materia tributaria el de la legalidad, a través de la formación de las leyes que establescan impuestos nacionales por parte del Congreso y designa los impuestos que serán administrados por los Estados y Municipios, asunto poco atractivo al desarrollo del presente trabajo.

CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

27 DE ABRIL DE 1.904

CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

5 DE AGOSTO DE 1.909

CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

19 DE JUNIO DE 1.914

CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

24 DE JUNIO DE 1.922

CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

29 DE JUNIO DE 1.925

De las Constituciones de 1.904 a la de 1.925 hemos estimado inconveniente debido al objeto y la seriedad pretendidas del presente trabajo no realizar estudio alguno al respecto, debido fundamentalmente a que estas Constituciones no aportaron absolutamente nada al desarrollo de la materia tributaria ya que el país estaba bajo el yugo de Juan Vicente Goméz, causante principal, a nuestro entender, del atraso económico, cultural y judicial que vive nuestra patria, lo que nos ha imbuido en el tercer mundismo que hoy nos agobia.

CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

20 DE JULIO DE 1.936

Se atribuyen a los estados potestades tributarias en lo relativo a la organización, cobro e inversión de los impuestos de estampillas, cigarrillos, tabaco, aguardiente y licores. Adicionalmente al Estado se reserva los derechos sobre el producto de las actividades mineras, ya que comenzaba en el territorio le famoso bum! Petrolero.

CONSTITUCION NACIONAL DE VENEZUELA

5 DE MAYO DE 1.947

Se establece un amplio cuerpo de garantías individuales, de asociación y sindicalización, el derecho de propiedad y de contribución de acuerdo a la capacidad y fines de utilidad pública o de interés general.

Se condicionan ampliamente los derechos de propiedad, haciendose evidente el alto grado de incidencia confiscatoria que influyó al gobierno establecido para aquel entonces.

Aunque se amplía el contenido del magno instrumento, no hubo aportes ciertos al desarrollo tributario y por ende al desarrollo de una cultura tributaria de nuestros ciudadanos.

CONSTITUCION DE VENEZUELA

1953

Se establece organización del Poder Público tal como lo conocemos hoy en día, pero no se desarrollan principios tributaris que valga la pena resaltar.

Conclusión

Es nuestra apreciación el afirmar que en el siglo pasado, exepto por lo establecido en la Constitución de 1.811 y la de 1.821, en la que se distinguen las luces de sus redactores y posteriormente en la de 1.857 donde el constituyente inserta el principio de generalidad del tributo no se desarrolla suficientemente la legalidad de la actividad tributaria como la conocemos hoy.

Observamos además que nuestro país ha estado signado por una actividad eminentemente portuaria (lo que conocemos hoy en día como economía de puersto), ya que no se estimuló el impuesto a la renta paro si se observa una amplia referencia a los impuestos aduaneros y de navegación.

Al igual que el siglo pasado, en los primeros años de este siglo no se incorporaron a nuestra Carta Magna sino aquellos principios desarrollados en el siglo pasado.

No fue sino hasta el desarrollo de la industria petrolera, en que nuestro país se insertó en la más moderna técnica legislativa de creación de tributos y por cuanto a otorgarle importancia y rango Constitucional a los principios que conocemos hoy en día.

Tal es el caso de la "moribunda", donde se insertan los principios garantes de la propiedad, la no confiscatoriedad y los mencionados al principio de este trabajo, tales como la legalidad, la igualdad y seguridad jurídica conocidos en cualquier país desarrollado donde se mantenga vigente un estado de derecho.

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

Barcelona, 19 de febrero de 2003

INTRODUCCION.

La entidad encargada de la administración de la Hacienda Pública nacional nace en el año de 1830 con el nombre de Ministerio de Hacienda, el 30 de agosto de 1999, mediante decreto presidencial con Fuerza y Rango de Ley Orgánica publicado en la Gaceta Oficial, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Central y se le cambia el nombre por el de Ministerio de Finanzas.

La historia ubica el inicio de la actividad de Hacienda Pública en el año 1776 con la Real Cédula de Carlos IV el cual crea la Intendencia de Guerra y Hacienda. En 1829 el General José Antonio Páez proyecta constituir una organización denominada: "Sociedad Económica Amigos del País". En 1830 Páez, encomendó la creación del despacho de los negocios públicos a tres Secretarías de Estado: una del Interior, Justicia y Policía; la de Hacienda y Relaciones Exteriores y la de Guerra y Marina.

Disuelta la Gran Colombia y asumida por Venezuela su autonomía plena nacional, nace el Ministerio de Hacienda y evoluciona como tal hasta hoy. La primera Memoria y Cuenta de Hacienda data del 24 de Abril de 1830. Relaciones Exteriores siguió incorporado al Despacho de Hacienda hasta el año 1846, y volvió nuevamente a Hacienda en 1856.

Por Ley del 9 de Marzo se estableció el Ministerio de Crédito Público y desde el 15 de Junio de 1915 hasta la fecha, todo lo concerniente a esta materia está a cargo del Ministerio de Finanzas.

"Corresponde al Ministerio de Finanzas la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia financiera y fiscal, la participación en la formulación y aplicación de la política económica y monetaria; lo relativo al crédito público, interno y externo; el régimen presupuestario; la regulación, organización, fiscalización y control de la política bancaria y crediticia del Estado; la intervención y control de las actividades aseguradoras; la regulación y control de mercado de capitales; el régimen de registro, inspección y vigilancia de las cajas de ahorros, fondos de empleados y similares; la Tesorería Nacional; la recaudación, control y administración de todos los tributos nacionales y aduaneros; la política arancelaria; la contabilidad pública; así como las demás competencias que le atribuyan las Leyes.

Introducción:

El siguiente trabajo ha sido realizado con la finalidad de abarcar, someramente, un tema de vital importancia, el cual es el Sistema Tributario, tratando de hacer un análisis del mismo, enfocado hacia nuestro país. Como es de saber, Venezuela como país cuya primordial fuente de ingresos ha derivado históricamente del petróleo e hidrocarburos y de la explotación de nuestras riquezas provenientes de recursos no renovables, no había concedido real importancia al tema de la tributación ya que la renta petrolera sustituía el esfuerzo que los ciudadanos debíamos aportar en la construcción de un país, lo que se traducía en un escaso nivel de madurez tributaria. Hoy, y desde hace algunos años, esa realidad ha cambiado en forma drástica, y la constatación de que los recursos petroleros no son suficientes y además volátiles, finalmente, se analizan algunos aspectos del Sistema Tributario en Venezuela, en cuanto a su reseña histórica, elementos esenciales, así como principios constitucionales básicos y antecedentes.Algunas definiciones de carácter tributario

Concepto De Tributo:

Tributos son las prestaciones pecuniarias que el Estado, o un ente público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su soberanía territorial; exige de sujetos económicos sometidos a la misma."

Presión Tributaria:

Es la relación existente entre la exacción fiscal soportada por una persona física, un grupo de personas o una colectividad territorial, y la renta que dispone esa persona, grupo o colectividad.

Impuestos:

Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta.

El Hecho Imponible:

El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. La Ley, en su caso, completará la determinación concreta del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.

Contribuyente:

Es contribuyente la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible. Nunca perderá su condición de contribuyente quien legalmente deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas

Exención:

Exención, en una acepción amplia, hace referencia a que una actividad o un sujeto no van a tener que hacer frente a un tributo. Se identifica así el término con la noción de beneficio fiscal. En un sentido más estricto, la exención delimita negativamente el hecho imponible o los elementos cuantitativos del tributo. A través de la exención, la obligación tributaria no nace.

El Sistema Tributario en Venezuela

I- Notas Históricas del Sistema Tributario Venezolano

Los cambios profundos que trae aparejados cualquier proceso de transformación, han requerido la adopción de ciertas estrategias que permitan lograr eficientemente los objetivos planteados. La primera de dichas estrategias se inició en el año 1989, con la propuesta de una Administración para el Impuesto al Valor Agregado, que luego fuera asumiendo paulatinamente el control del resto de los tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese momento.

A mediados de 1994, se estructuró un programa de reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas por el lado de los ingresos, que en Venezuela se denominó "Sistema de Gestión y Control de las Finanzas Públicas" (conocido por sus siglas o Proyecto SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial, propiciando la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional, muchas de cuyas regulaciones se remontaban a los años 20 de esta centuria. Dicha reforma seguía las tendencias que en ese mismo sentido se habían generalizado en nuestra América Latina, como consecuencia de la crisis de deuda pública de la década de los 80, conjuntamente con los programas de reforma del Estado y de ajuste fiscal entendidos como posibles soluciones a dicha crisis. Con esta reforma se pretendió la introducción de ciertas innovaciones importantes como la simplificación de los tributos, el fortalecimiento del control fiscal y la introducción de normas que hicieran más productiva y progresiva la carga fiscal.

Dentro del marco así creado, también se consideró importante dotar al Estado venezolano de un servicio de formulación de políticas impositivas y de administración tributaria, cuya finalidad declarada por el primer Superintendente Nacional Tributario en el año 1996 consistía en "reducir drásticamente los elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente del esquema rentista petrolero.". Ese cambio tan relevante se logró a través de la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, (en lo adelante SENIAT, hoy en dia se le conoce como Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), mediante Decreto Presidencial Número 310 de fecha 10 de agosto de 1994, como un Servicio con autonomía

financiera y funcional y con un sistema propio de personal, en atención a las previsiones respectivas de nuestro Código Orgánico Tributario.

Como punto adicional, consideramos necesario destacar que conjuntamente con la creación del SENIAT, se adoptó también un sistema de Contribuyentes Especiales, para atender y controlar a los contribuyentes de mayor significación fiscal, adoptando así una estrategia que ya había sido ensayada con éxito en otros países de América Latina, con estructuras socioeconómicas cuyo común denominador es una alta concentración de la riqueza, tales como Argentina y Colombia, como pioneros y luego Uruguay, Bolivia, Paraguay, Perú y Ecuador. Se lograba de esta forma, el control de una parte importante de la recaudación, mediante el uso de una menor cantidad de fondos, reorientando los recursos siempre escasos de nuestra administración hacia los contribuyentes con mayor potencial fiscal.

Finalmente, a partir de la reciente promulgación de nuestra nueva Constitución en diciembre de 1999, luego del particular proceso constituyente vivido en el país, el Sistema Tributario en Venezuela ocupa un lugar destacado en los presupuestos de la República, toda vez que se adelanta, una vez más, un proceso de reforma tributaria tendiente a mejorar el sistema tributario Venezolano, en la Asamblea Nacional se están discutiendo temas de vital importancia para el futuro de nuestro sistema tributario, entre ellos podemos mencionar a la tan esperada Ley de Hacienda Pública Estadal, cuya promulgación esta en mora por parte de la A.N., la cual esta obligada, por mandato constitucional, a promulgar dicha ley en un lapso perentorio, pero aun no se ha promulgado, asimismo,.

Se estudia la aplicación de un nuevo y especial tributo al cual se le ha denominado "Monotributo", el cual pechara los ingresos del sector de la economía informal, es decir el comercio informal. Asimismo, muy pronto entrara en vigencia un nuevo tributo derivado de la no menos polémica Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se ha sabido por informaciones extra-oficiales que el Ministerio de Agricultura y Tierras tiene una lista con más de 300 fincas que están reportadas como ociosas y abandonadas, a las cuales se les aplicará todo el peso de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y se comenzará con el cobro del impuesto a la improductividad. Este tributo se declarará al Fisco a partir del 31 de marzo de 2003, a través del Seniat, y tomará en consideración el año de siembra y la cosecha de este año, con un método similar al que se usa para el impuesto sobre la renta. El titular de Agricultura, Efrén Andrade, reveló que han localizado fincas con más de 5.000 hectáreas totalmente improductivas y con tierras de primera calidad, que tendrán que cancelar, por lo menos, 1 millardo de bolívares en impuestos anuales. Para estos casos, el ministro anunció que se aplicará la tasa más alta prevista en la Ley de Tierras, es decir, de 12,5%, sobre el rendimiento real del terreno. Este rendimiento será publicado en la Gaceta Agrícola de acuerdo con el resultado del programa de siembra del año pasado, por rubro.

II. Características Generales del Sistema Tributario en Venezuela.

Partiendo del presupuesto de que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, y como consecuencia lógica de esta premisa, se establecen las normas que habrán de regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de este fin colectivo. El desarrollo de esta idea de sociedad, como cualquier otra actividad, genera costos y gastos, los cuales, como resulta obvio, deben ser

cubiertos con los recursos propios de esa colectividad, bien porque en su seno se realizan tareas que le produzcan tales ingresos, o bien, y sobre todo, porque ésta percibe los aportes de sus miembros.

La Constitución de nuestra República contiene estatutos que rigen el funcionamiento del país y, en su artículo 136 establece que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos. Para hacer efectiva esa contribución o colaboración se recurre a la figura de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) incorporando expresamente en el artículo precitado esa conexión, como no se había hecho en nuestras constituciones precedentes, pero, concatenando aquella norma con el dispositivo contenido en el artículo 316 de la Carta Fundamental, que a la letra señala:

Introducción:

El siguiente trabajo ha sido realizado con la finalidad de abarcar, someramente, un tema de vital importancia, el cual es el Sistema Tributario, tratando de hacer un análisis del mismo, enfocado hacia nuestro país. Como es de saber, Venezuela como país cuya primordial fuente de ingresos ha derivado históricamente del petróleo e hidrocarburos y de la explotación de nuestras riquezas provenientes de recursos no renovables, no había concedido real importancia al tema de la tributación ya que la renta petrolera sustituía el esfuerzo que los ciudadanos debíamos aportar en la construcción de un país, lo que se traducía en un escaso nivel de madurez tributaria. Hoy, y desde hace algunos años, esa realidad ha cambiado en forma drástica, y la constatación de que los recursos petroleros no son suficientes y además volátiles, finalmente, se analizan algunos aspectos del Sistema Tributario en Venezuela, en cuanto a su reseña histórica, elementos esenciales, así como principios constitucionales básicos y antecedentes.Algunas definiciones de carácter tributario

Concepto De Tributo:

Tributos son las prestaciones pecuniarias que el Estado, o un ente público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su soberanía territorial; exige de sujetos económicos sometidos a la misma."

Presión Tributaria:

Es la relación existente entre la exacción fiscal soportada por una persona física, un grupo de personas o una colectividad territorial, y la renta que dispone esa persona, grupo o colectividad.

Impuestos:

Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta.

El Hecho Imponible:

El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. La Ley, en su caso, completará la determinación concreta del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.

Contribuyente:

Es contribuyente la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible. Nunca perderá su condición de contribuyente quien legalmente deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas

Exención:

Exención, en una acepción amplia, hace referencia a que una actividad o un sujeto no van a tener que hacer frente a un tributo. Se identifica así el término con la noción de beneficio fiscal. En un sentido más estricto, la exención delimita negativamente el hecho imponible o los elementos cuantitativos del tributo. A través de la exención, la obligación tributaria no nace.

El Sistema Tributario en Venezuela

I- Notas Históricas del Sistema Tributario Venezolano

Los cambios profundos que trae aparejados cualquier proceso de transformación, han requerido la adopción de ciertas estrategias que permitan lograr eficientemente los objetivos planteados. La primera de dichas estrategias se inició en el año 1989, con la propuesta de una Administración para el Impuesto al Valor Agregado, que luego fuera asumiendo paulatinamente el control del resto de los tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese momento.

A mediados de 1994, se estructuró un programa de reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas por el lado de los ingresos, que en Venezuela se denominó "Sistema de Gestión y Control de las Finanzas Públicas" (conocido por sus siglas o Proyecto SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial, propiciando la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional, muchas de cuyas regulaciones se remontaban a los años 20 de esta centuria. Dicha reforma seguía las tendencias que en ese mismo sentido se habían generalizado en nuestra América Latina, como consecuencia de la crisis de deuda pública de la década de los 80, conjuntamente con los programas de reforma del Estado y de ajuste fiscal entendidos como posibles soluciones a dicha crisis. Con esta reforma se pretendió la introducción de ciertas innovaciones importantes como la simplificación de los tributos, el fortalecimiento del control fiscal y la introducción de normas que hicieran más productiva y progresiva la carga fiscal.

Dentro del marco así creado, también se consideró importante dotar al Estado venezolano de un servicio de formulación de políticas impositivas y de administración tributaria, cuya finalidad declarada por el primer Superintendente Nacional Tributario en el año 1996 consistía en "reducir drásticamente los elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente del esquema rentista petrolero.". Ese cambio tan relevante se logró a través de la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, (en lo adelante SENIAT, hoy en dia se le conoce como Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), mediante Decreto Presidencial Número 310 de fecha 10 de agosto de 1994, como un Servicio con autonomía financiera y funcional y con un sistema propio de personal, en atención a las previsiones respectivas de nuestro Código Orgánico Tributario.

Como punto adicional, consideramos necesario destacar que conjuntamente con la creación del SENIAT, se adoptó también un sistema de Contribuyentes Especiales, para atender y controlar a los contribuyentes de mayor significación fiscal, adoptando así una estrategia que ya había sido ensayada con éxito en otros países de América Latina, con estructuras socioeconómicas cuyo común denominador es una alta concentración de la riqueza, tales como Argentina y Colombia, como pioneros y luego Uruguay, Bolivia, Paraguay, Perú y Ecuador. Se lograba de esta forma, el control de una parte importante de la recaudación, mediante el uso de una menor cantidad de fondos, reorientando los recursos siempre escasos de nuestra administración hacia los contribuyentes con mayor potencial fiscal.

Finalmente, a partir de la reciente promulgación de nuestra nueva Constitución en diciembre de 1999, luego del particular proceso constituyente vivido en el país, el Sistema Tributario en Venezuela ocupa un lugar destacado en los presupuestos de la República, toda vez que se adelanta, una vez más, un proceso de reforma tributaria tendiente a mejorar el sistema tributario Venezolano, en la Asamblea Nacional se están discutiendo temas de vital importancia para el futuro de nuestro sistema tributario, entre ellos podemos mencionar a la tan esperada Ley de Hacienda Pública Estadal, cuya promulgación esta en mora por parte de la A.N., la cual esta obligada, por mandato constitucional, a promulgar dicha ley en un lapso perentorio, pero aun no se ha promulgado, asimismo,.

Se estudia la aplicación de un nuevo y especial tributo al cual se le ha denominado "Monotributo", el cual pechara los ingresos del sector de la economía informal, es decir el comercio informal. Asimismo, muy pronto entrara en vigencia un nuevo tributo derivado de la no menos polémica Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se ha sabido por informaciones extra-oficiales que el Ministerio de Agricultura y Tierras tiene una lista con más de 300 fincas que están reportadas como ociosas y abandonadas, a las cuales se les aplicará todo el peso de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y se comenzará con el cobro del impuesto a la improductividad. Este tributo se declarará al Fisco a partir del 31 de marzo de 2003, a través del Seniat, y tomará en consideración el año de siembra y la cosecha de este año, con un método similar al que se usa para el impuesto sobre la renta. El titular de Agricultura, Efrén Andrade, reveló que han localizado fincas con más de 5.000 hectáreas totalmente improductivas y con tierras de primera calidad, que tendrán que cancelar, por lo menos, 1 millardo de bolívares en impuestos anuales. Para estos casos, el ministro anunció que se aplicará la tasa más alta prevista en la Ley de Tierras, es decir, de 12,5%, sobre el

rendimiento real del terreno. Este rendimiento será publicado en la Gaceta Agrícola de acuerdo con el resultado del programa de siembra del año pasado, por rubro.

II. Características Generales del Sistema Tributario en Venezuela.

Partiendo del presupuesto de que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, y como consecuencia lógica de esta premisa, se establecen las normas que habrán de regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de este fin colectivo. El desarrollo de esta idea de sociedad, como cualquier otra actividad, genera costos y gastos, los cuales, como resulta obvio, deben ser cubiertos con los recursos propios de esa colectividad, bien porque en su seno se realizan tareas que le produzcan tales ingresos, o bien, y sobre todo, porque ésta percibe los aportes de sus miembros.

La Constitución de nuestra República contiene estatutos que rigen el funcionamiento del país y, en su artículo 136 establece que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos. Para hacer efectiva esa contribución o colaboración se recurre a la figura de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) incorporando expresamente en el artículo precitado esa conexión, como no se había hecho en nuestras constituciones precedentes, pero, concatenando aquella norma con el dispositivo contenido en el artículo 316 de la Carta Fundamental, que a la letra señala:

Principios de la tributación.

El poder tributario del Estado y, por ende, del Municipio, como facultad para exigir de los particulares prestaciones obligatorias, no puede considerarse de manera arbitraria o absoluta, por cuanto está sometido a una serie de limitaciones o restricciones impuestas por la Constitución y por las leyes a los entes dotados de tal poder. Esas limitaciones se expresan en los llamados principios constitucionales tributarios, que analizaremos a continuación.

Por principio se entiende en Derecho: “criterios fundamentales que informan el origen y desenvolvimiento de una determinada legislación que, expresados en reglas y aforismos, tienen virtualidad y eficacia propias con independencia de las normas formuladas en el plano positivo” . Los principios surgen de los dictados de la razón admitidos por el legislador como fundamento inmediato de sus disposiciones, y en los cuales se halla contenido su capital pensamiento, constituyendo reglas que sirven de parámetros para la interpretación de las demás normas jurídicas existentes. En este contexto, los principios tributarios tienen un sentido tridimensional, pues orientan al legislador en la creación y tratamiento general de las normas tributarias; sirven a la autoridad administrativa tributaria en las decisiones que le corresponde adoptar en los diversos casos concretos, puesto que los actos y resoluciones en general no pueden ignorar los alcances de la potestad tributaria y, finalmente, sirven de garantía constitucional a los contribuyentes porque el legislador no puede afectar con tributos a la población rebasando los alcances de estos principios.

Los principios tributarios están contenidos tanto en la CRBV como en leyes especiales. Algunos limitan de manera directa la tributación municipal, mientras que otros lo hacen de forma indirecta, según veremos a continuación.

Principios tributarios constitucionales que limitan la tributación municipal.

Para comprender mejor el significado de estos principios, los dividiremos en dos grupos: los que limitan directamente la tributación municipal y los que la limitan de manera indirecta.

• Principios constitucionales que limitan de manera directa la tributación municipal.

Estos principios se encuentran establecidos en el artículo 183 de la CRBV. Se les denomina también limitaciones explícitas al ejercicio de la potestad tributaria, tanto de los estados como de los Municipios.

[…] Los Estados y los Municipios no podrán:

1. Crear aduanas ni impuestos de exportación, de importación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional;

2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio, y

3. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él.

Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la Ley nacional […].

Comentario a estas prohibiciones:

o La prohibición de crear tributos a la circulación física de bienes a través de las fronteras intermunicipales o interestatales, se justifica tanto por ser la imposición a la circulación física a través de las fronteras políticas competencia exclusiva del Poder Nacional (Art. 156, Ord. 12º de la CRBV), como por constituir, dado el caso, un atentado contra la libertad de comercio y la integridad orgánica de la República.

o En relación con la prohibición de los Municipios de crear impuestos sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional o estadal, ha sido ésta una de las prohibiciones más violadas por los Municipios en Venezuela, manipulándose así el principio de territorialidad establecido en el artículo 11 del COT. Lo que se pretende con esta disposición es evitar la doble imposición a la que se someterían hechos imponibles ya sometidos a tributación por el Poder Nacional, al ser objeto nuevamente de gravamen por parte de un estado o Municipio, violándose en esta forma, normas incluso de carácter internacional.

o La prohibición de no gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro del territorio de Municipio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él, trata de evitar, como bien lo han dicho JOSÉ LUIS PÉREZ AYALA y EUSEBIO GONZÁLEZ, citados por ROMERO-MUCI, […] la manipulación de áreas de intercambio preferencial destructivas del libre comercio […] garantizada constitucionalmente. En consecuencia, es ilegal toda acción legislativa estadal o municipal, hostil al comercio entre los Municipios y los estados.

• Principios constitucionales que de manera indirecta limitan la tributación municipal.

Existen principios constitucionales que de manera indirecta limitan la tributación municipal; son también llamadas limitaciones implícitas que se derivan de los artículos 316, 317 y 133 de la CRBV. Su acatamiento es obligatorio, tanto por el Poder Público Nacional, como por los poderes públicos estadal y municipal. Es por ello que la LOPPM dispone, en el artículo 163, que en la creación de sus tributos los Municipios actuarán conforme a lo establecido en los artículos 316 y 317 de la CRBV.

A continuación se presenta un resumen de estas limitaciones.

1. Las que se derivan del principio de igualdad.

El principio de igualdad aparece expresamente consagrado en el artículo 21de la CRBV: “Todas las personas son iguales ante la ley…”. En concordancia con este principio, pero ya en el plano tributario, la CRBV exige, en el artículo 316, que el sistema tributario procure la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del o la contribuyente. En efecto, establece el artículo:

[…] El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos […].

El contenido de la norma supra trascrita le asigna al sistema tributario tres cometidos básicos:

- Justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad.

- Protección de la economía nacional y elevación del niel de vida de la población.

- Sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

En primer lugar, se podrá observar que el sistema tributario es el que deberá responder a los principios de capacidad económica y progresividad, entendiéndose por tal al conjunto de los tributos nacionales, estadales y municipales y no a cada uno de los tributos que lo integran considerados en forma aislada. En segundo lugar, que estos principios constituyen la base de la justicia tributaria, lo que se interpreta en el sentido de que es a través de su aplicación como se lograría, por una parte, gravar a todos y con igual intensidad, como bien ha dicho CASADO HIDALGO , y por la otra, trato igual para quienes se encuentran en la misma situación y trato diferente a quienes se hallen en situaciones diferentes. Se prohíbe así, discriminaciones por raza, sexo o posición social.

a. Justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad.

Capacidad económica.

La capacidad económica de un individuo viene dada por la magnitud de su riqueza, que supera el mínimo vital necesario, de forma tal que quien carece de esta capacidad, no paga impuestos, sin que por ello deje de beneficiarse con aquellos servicios que son para toda la colectividad . De la capacidad económica

surge la capacidad contributiva, que sirve de base para garantizar la equidad, tanto horizontal como vertical. La primera se logra cuando los contribuyentes con la misma capacidad de pago, deben pagar el mismo monto de impuestos, mientras que la segunda propone, que las contribuciones deben ser diferenciadas conforme a sus diversas capacidades de pago, lo que significa que el porcentaje del impuesto a ser pagado aumenta a medida que aumenta el nivel de la renta.

Para ilustrar la equidad horizontal y vertical, consideremos el siguiente ejemplo:

En el País A, el impuesto sobre la renta para las personas naturales es de 30%. Suponiendo que la renta anual de Alberto es de Bs. 500 (quinientos bolívares) y la de Francisco Bs. 5.000 (cinco mil bolívares), cuál sería el valor del impuesto pagado por cada uno y quién se sacrifica más para pagarlo.

Carga tributaria = 30% de la renta.

Alberto – renta = Bs. 500, oo

Francisco – renta = Bs. 5.000, oo

Valor del impuesto pagado por Alberto = VA = 30% x 500 = Bs.150,oo

Valor del impuesto pagado por Francisco = VF = 30% x 5.000 = Bs. 1.500,oo.

Se observa, que el valor del impuesto pagado por Alberto es menor que el valor pagado por Francisco. Sin embargo, el mayor sacrificio de pago es para Alberto, pues le sobran apenas Bs. 350, oo para “sobrevivir” durante el mes hasta percibir la próxima renta, mientras que para Francisco, aún le sobran Bs.3.500,oo.

Puede concluirse, a partir del ejemplo, que el cobro de tributos debe incidir más en quien posea mayor capacidad de pago, garantizándose con esto equidad horizontal y vertical. Recordemos que en la equidad horizontal, individuos con una misma capacidad de pago deben pagar la misma cantidad de tributos y, en la equidad vertical, las contribuciones de los individuos deben ser diferentes conforme a las diferentes capacidades de pago.

El País B, utiliza la tabla de impuesto sobre la renta distribuida en fracciones de renta conforme se muestra a continuación. Cuánto pagarían, por concepto de impuesto, Alberto (que gana Bs. 500,oo), Carlos (que gana Bs. 500,oo) y Francisco (que gana Bs. 5.000,oo).

FRACCIÓN ALICUOTA

Hasta Bs. 1.000,oo Exento

De Bs. 1.000,oo hasta Bs.3.000,oo 15%

Mayor de Bs. 3.001,oo 30%

Alberto y Carlos – exentos.

Francisco:

FRACCIÓN ALIQUOTA MONTO DEL IMPUESTO

Hasta Bs. 1.000,oo Exento Bs. 0,0

De Bs. 1.000,oo a Bs. 3.000,oo 15% 15% x (3.000 – 1.000) = Bs. 300,oo

De Bs. 3.000,oo a Bs. 5.000,oo 30% 30% x (5.000 – 3.000) = Bs. 600,oo

Monto del impuesto pagado Bs. 900,oo

La capacidad económica constituye uno de los principios constitucionales sobre los cuales debe basarse la justa distribución de las cargas públicas en la búsqueda de la equidad tributaria. Es por ello que el sistema tributario procurará estructurarse de tal manera que, por una parte, quienes tienen mayor capacidad económica tengan una participación más alta en las rentas tributarias del Estado, por tener mayor capacidad contributiva y, por la otra, que en ningún caso el tributo o conjunto de tributos que recaiga sobre un contribuyente pueda exceder esa razonable capacidad, so pena de atentar contra la propiedad, confiscándola ilegalmente, como lo hace ver VILLEGAS .

CASADO HIDALGO , en su análisis sobre este principio, lo considera como un elemento de uniformidad y, por ende, de la igualdad y, en fin, de la justicia, para lo cual exige la presencia de las siguientes bases: la existencia de un mínimo de riqueza que se encuentre libre de gravámenes, que se ha llamado mínimo de subsistencia o mínimo vital; el predominio de un impuesto personal sobre la renta; la eliminación o atemperamiento progresivo de los impuestos al consumo que recaigan sobre artículos de primera necesidad y, por último, la progresividad del sistema tributario.

Para FLORENCIO CONTRERAS QUINTERO , la capacidad económica constituye un criterio objetivo, que se manifiesta en la tenencia de una riqueza, la posesión de un capital, la obtención de una renta o la realización de un gasto; sin embargo, resulta insuficiente para la realización de la justicia tributaria, si se toma en cuenta que ella aumenta mucho más que proporcionalmente con el aumento de la riqueza, y que riquezas de similar magnitud deberían gravarse del mismo modo, motivo por el cual la mayoría de los textos constitucionales, incluyendo la CRBV, basa la justicia tributaria, no sólo en la capacidad económica, sino en el criterio subjetivo de la progresividad.

La capacidad económica está íntimamente vinculada con la teoría de la utilidad, si se considera que a medida que la renta aumenta, la utilidad de cada nuevo bien o servicio consumido por el individuo disminuye, por cuanto la utilidad marginal es decreciente. En otras palabras, cada unidad en que se aumenta un determinado bien o servicio adiciona menos satisfacción de aquel que proporciona la unidad anterior. Si aplicamos la teoría de la utilidad a la renta, se determina que cuanto mayor sea la renta, mayor será el valor destinado al pago de tributos (con base en la renta) y menor el monto tributario soportado (basado en la teoría de la utilidad). Por otro lado, cuanto menor sea la renta, menor será el valor de ésta destinado al pago de tributos y mayor será el gravamen soportado por el individuo.

Para JOSÉ ANDRÉS OCTAVIO , este principio es sólo exigible en los impuestos y no es aplicable a las tasas y contribuciones especiales, por cuanto en los impuestos, el hecho imponible es de naturaleza económica, capaz de revelar la capacidad contributiva, efectiva o potencial, como la renta, el patrimonio, la tenencia de bienes o el consumo. En cambio, en las tasas, el hecho imponible es la actividad del Estado bajo la forma de un servicio individualizado en el contribuyente, y en las contribuciones especiales un beneficio obtenido por el particular derivado de la realización de obras públicas o por servicios especiales de carácter social prestados por el Estado.

Refiriéndonos ahora a la capacidad contributiva, resulta interesante el análisis que hace RAMIREZ CARDONA de la teoría de la igualdad real y personal ante el impuesto. En la igualdad real se deben afectar los réditos mediante su discriminación cualitativa, sin considerar las condiciones personales del sujeto que los realiza, esto es, sin tomar en cuenta los gastos en que incurra para satisfacer sus necesidades primarias. De manera que forman parte de la capacidad de pago del tributo, la parte de los réditos que podrían destinarse a satisfacer privadamente las necesidades individuales mínimas del contribuyente, mediante el consumo de bienes y servicios e inclusive el ahorro. En consecuencia, nos dice el autor, “la no referencia de la renta, como índice de capacidad económica, al bienestar del sujeto, según la teoría de la igualdad real ante el impuesto, entraña la afirmación implícita de que dicha capacidad existe ante todo para satisfacer necesidades colectivas como públicas y no también necesidades individuales como privadas”.

La igualdad personal ante el impuesto, toma en cuenta la situación particular del contribuyente. Reconoce que ha de satisfacer sus necesidades individuales elementales o primarias –alimentarse, vestirse, alojarse, divertirse, educarse, curarse-, antes de poder contribuir con sus disponibilidades monetarias a la satisfacción de las necesidades colectivas asumidas como públicas. Para fijar la cuantía del ingreso mínimo no gravado (o los gastos básicos deducibles), algunas legislaciones toman en cuenta el costo normal de vida para empleados por el correspondiente período, muy superior al salario mínimo real y nominal establecido para el trabajador no calificado. No lo fijan, por el salario mínimo, ya que este no denota el verdadero nivel medio de vida al que ese mismo salario tiende. Si la renta únicamente le alcanza al contribuyente para el consumo básico, no debe pagar impuestos. De lo contrario, el Estado tendría que subsidiarlo, lo

cual, en el fondo, equivale a devolverle la parte de renta que le sustrajo injustificadamente con el gravamen, además de incurrir en un mayor costo que supone esa operación circular (liquidación y recaudación del impuesto y pago del subsidio.

El legislador venezolano ha tomado en cuenta la teoría de la igualdad personal ante el impuesto, cuando prevé en la Ley del Impuesto sobre la Renta, no gravar a los pequeños enriquecimientos de las personas naturales, lo que se traduce en establecer un mínimo de subsistencia para estas personas que es equivalente a un mil unidades tributarias al año . Para las personas naturales que devenguen una renta superior a mil unidades tributarias, la ley le concede una serie de desgravámenes, correspondientes a gastos que podrían considerarse como parte de los gastos básicos, tales como: lo pagado a institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y de sus descendientes no mayores de 25 años y lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo. Con ello se pretende que las clases populares más necesitadas, no tributen cuando tengan enriquecimientos anuales que apenas cubran sus necesidades fundamentales.