PRINCIPIOS TRIBUTARIOS peru

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ELVIS QUISPE ROBLES UNFV EUDED ADMINISTRACION DE EMPRESAS ADMINISTRACION TRIBUTARIA 1 TAREA DE LA 2DA SEMANA: Indique cada uno de los 11 principios y ejemplifique los mismos. 1.- Principio de Legalidad “Nullum tributum sine lege”; que significa “no hay tributo sin ley” El Decreto Legislativo No. 771, vigente desde enero de 1994, es denominado como la “Ley Marco del Sistema Tributario Nacional”. Los órganos encargados de aplicar la política tributaria son la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, más conocida como SUNAT (Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, Derechos Arancelarios) y Los Gobiernos Locales (Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular ) EJEMPLO: los impuestos que por ley nos exigen las municipales tales como: Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular. 2.- Principio de Justicia “Un tributo es justo y equitativo cuando es general y uniforma” Según este principio en cuanto el Estado dejaría de hacer uso adecuado y correcto de los tributos, para los fines que fueron generados, No sería justo que el ciudadano continúe con la tributación. EJEMPLO: El Decreto Ley 22591 creó el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), y en su inciso a del artículo 2º recursos que conforme al artículo 17 de la ley dispuso una contribución obligatoria de los trabajadores, dicho pago fue suspendido ya que no cumplió sus fines.

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11 principios de derecho tributario

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ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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TAREA DE LA 2DA SEMANA:

Indique cada uno de los 11 principios y ejemplifique los mismos.

1.- Principio de Legalidad “Nullum tributum sine lege”; que significa “no

hay tributo sin ley”

El Decreto Legislativo No. 771, vigente desde enero de 1994, es

denominado como la “Ley Marco del Sistema Tributario Nacional”. Los

órganos encargados de aplicar la política tributaria son la

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, más conocida

como SUNAT (Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas,

Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto Extraordinario de Solidaridad,

Derechos Arancelarios) y Los Gobiernos Locales (Impuesto Predial,

Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular )

EJEMPLO: los impuestos que por ley nos exigen las municipales tales

como: Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio

Vehicular.

2.- Principio de Justicia “Un tributo es justo y equitativo cuando es

general y uniforma”

Según este principio en cuanto el Estado dejaría de hacer uso adecuado y

correcto de los tributos, para los fines que fueron generados, No sería

justo que el ciudadano continúe con la tributación.

EJEMPLO: El Decreto Ley 22591 creó el Fondo Nacional de Vivienda

(FONAVI), y en su inciso a del artículo 2º recursos que conforme al

artículo 17 de la ley dispuso una contribución obligatoria de los

trabajadores, dicho pago fue suspendido ya que no cumplió sus fines.

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3.- Principio de Uniformidad “A tipos semejantes de problemas un mismo

tipo de solución”

Se pretende tener una uniformidad en el pago del tributo, eso significaría,

es decir: “a mayor capacidad contributiva la aportación tributaria es

mayor”.

EJEMPLO: El impuesto de la Quinta Categoría, el cual es mayor a la vez que

es mayor el ingreso cumpliéndose así el principio de que a cuanto mas

ingresos se tenga más impuesto se aportara.

4.- Principio de Publicidad “La publicidad tributaria, exige que no haya

secretos frente al contribuyente”

Las normas varían con frecuencia y en distintos períodos, por lo tanto es

necesario su publicación para conocimiento de los usuarios.

EJEMPLO: El DIARIO OFICIAL “El Peruano” publico el Sábado 22 de junio de

2013 El Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del

Código Tributario DECRETO SUPREMO Nº 133-2013-E.

5.- Principio de Obligatoriedad “La obligación tributaria es obligatoria no

consensual”

Las disposiciones del Derecho tributario son obligatorias no porque exista

una relación entre dos sujetos que responden a la coincidencia de

voluntades, sino por imposición y preeminencia de una de las voluntades:

la voluntad del Estado.

EJEMPLO: Emitir y entregar comprobantes de pago, así por ejemplo, las

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Facturas en las que se tienen el impuesto general a las ventas (IGV) el cual

es un impuesto obligatorio.

6.- Principio de Certeza y simplicidad Tributaria “Los elementos

constitutivos de la obligación Tributaria deben ser claramente expresadas”

El impuesto con certeza es obligar al legislador a que produzca leyes claras

en su enunciado, claras al señalar el objeto de la imposición, el sujeto

pasivo, el hecho imponible, el nacimiento de la obligación tributaria, la

tasa, etc.

EJEMPLO: RUC; Comprobantes de Pago; Libros y Registros Electrónicos;

Otras Declaraciones y Solicitudes; Observaciones realizadas por SUNAT las

cuales están bien detalladas en su portal: “SUNAT EN LINEA”

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7.- Principio de Economía en la recaudación “El financiamiento tributario

del Estado debe limitarse al cumplimiento de sus fines específicos”

El Estado no puede imponer a diestra y siniestra cualquier tributo, basado

en su potestad tributaria, sino que tiene que limitar este poder tributario a

sus funciones específicas, es decir a la finalidad de la propia tributación

fiscal.

EJEMPLO: Los aportes tributarios a la Seguridad social los cuales tienen sus

fines hacia el sistema de salud y el sistema nacional previsional.

8.- Principio de Igualdad “La existencia de privilegios en la recaudación

acarrea Corrupción”

La uniformidad se traduce en una igualdad frente a la ley tributaria, todos

los contribuyentes que estén en igualdad de condiciones deben de ser

gravados con la misma contribución y con la misma cuota tributaria: dos

personas deben de ser gravadas por igual, cuando el origen y calidad de la

riqueza que da lugar a la contribución sea similar.

EJEMPLO: Los ingresos de un Congresista y de un Ciudadano (sin cargo

político) en igualdad de condiciones estarán medidos bajo la misma

cantidad de impuestos, aunque es en la realidad se sabe que muchos de

los padres de la patria (congresistas) están envueltos en evasión de

impuestos.

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9.- Principio de no confiscatoriedad “Nadie puede quitar la propiedad de

un bien sin pagar un precio justo y equitativo a cambio”

“Se refiere este principio a que, por la vía tributaria, el Estado no puede

violar la garantía de inviolabilidad de la propiedad establecida en la norma

pertinente.”

EJEMPLO: El tribunal Constitucional através de su sentencia N° 0005-2010-

PA/TC, la cual resolvió la controversia entre la empresa Unitronic S.R.L. y

la Sunat ha emitido un fallo para evitar que se afecte el patrimonio de los

contribuyentes que hayan sido objeto de varias formas de embargo en sus

bienes, puesto que contraviene el debido proceso y el derecho de defensa

del contribuyente que la Constitución reconoce”

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10.- Principio de Capacidad Contributiva “La capacidad generadora de

rentas es la base de la contribución tributaria “

Por medio de la misma capacidad contributiva el sujeto de derecho, o

persona –natural o jurídica- es afectado en relación directa con su

condición económica, y con las características y elementos adheridos a

este sujeto como generador de riqueza.

EJEMPLO: Los impuestos que pagan las empresas mineras; así como,

Regalía Minera, el Gravamen Especial a la Minería y el Impuesto Especial a

la Minería. Por lo que este sector es uno de los que más dinero mueve en

el país es así también uno de los que más debe de pagar.

11.- Principio de defensa de los derechos fundamentales de la persona

“La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin

supremo de la sociedad y del Estado “

Los derechos fundamentales son dogmas. Así, la igualdad, la libertad, son

derechos fundamentales porque su validez no está en debate. Lo que

puede estar en duda es el margen de estos derechos, pero no los

derechos.

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EJEMPLO: En el embargo COACTIVO aplicado por la SAT o SUNAT estas no

pueden atentar en contra de los derechos humanos al aplicar embargo de

propiedades yendo en contra de los derechos de propiedad: “A nadie

puede privarse de su propiedad”.

FUENTE: www.sunat.gob.pe