Principios generales del derecho

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  • 1. MARIANO UZCATEGUI URDANETA1DOCTOR EN CIENCIA S POLITICAS ABOGADOPROFESOR TITULAR DE LA U.C.VMERIDAVENEZUELA Tlf. 016-7747057 16 y ss. RAFAEL PIZANI Y LOS ESTUDIOS DE PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO EN VENEZUELA.Por Mariano Uzctegui UrdanetaEL HOMBRE Y SU SENTIDO DE LO JURDICOA Rafael Pizani, ilustre venezolano nacido en Torondoy, Estado Mrida,Venezuela, el 17 de noviembre de 1909, le debe la Universidad venezolanala gran revolucin de la enseanza cientfica del Derecho qu da a da seafianza ms en el que hacer de abogados y jueces de vocacin, tiene suinicio, indudablemente, en los postulados de la Escuela Vienesa o de laTeora Pura del Derecho, obra que concreta Hans Kelsen en 1911 bajo esteltimo nombre y que cultivan intensamente, entre otros grandespensadores, A. Merkl y F. Schreier y todos los seguidores de la corrienteformalista del Derecho, entre quienes se encuentra Pizani.Despus de realizar los estudios de Primaria y Secundaria en el LiceoJuregui de Mrida, inicia sus estudios de Derecho en la Universidad deLos Andes y despus en la Universidad Central de Venezuela, dondeobtiene el ttulo de Doctor en Ciencias Polticas en 1934. A mediados de1935 publica un cuaderno donde explica la situacin de la Filosofa delDerecho en Venezuela, que califica de exploracin crtica para unavocacin. En 1939 gana por oposicin, la ctedra de Principios Generalesdel Derecho, hoy Introduccin al Derecho, ctedra que haba desempeado

2. MARIANO UZCATEGUI URDANETA2 DOCTOR EN CIENCIA S POLITICASABOGADO PROFESOR TITULAR DE LA U.C.VMERIDA VENEZUELA Tlf. 016-7747057interinamente, en 1943; por la muerte del Dr. Caracciolo Parra Len;profesor de la Ctedra. En el mismo ao, asume el Rectorado de laUniversidad Central de Venezuela, constituyndose en el Rector ms jovende esta casa de estudioBajo su rectorado se establecieron los Pre-Seminarios en Derecho, los cuales "se proponan entrenar los estudiantes enlas tcnicas del trabajo intelectual: fichaje, redaccin de trabajos, etc.".Renunci al Rectorado en 1944 y desde entonces contina su dedicacin ala ctedra de Principios Generales del Derecho a los que da una orientacinepistemolgica formalista dentro de los postulados de la Escuela Vienesa,hasta el 25 de diciembre de 1951, fecha en que es expulsado del pas por laDictadura, hasta su reincorporacin, el 28 de febrero de 1958. En sudestierro, pasa un corto tiempo en Colombia hasta su viaje al sur, donde seencarga del Curso Libre de Filosofa en la Universidad de Chile. Allpermanece hasta que por invitacin del gran procesalista uruguayo J.J.Couture, se establece en Montevideo, Uruguay y, posteriormente, fija suresidencia en Punta del Este, hasta su repatriacin a Venezuela. ElPresidente de la Repblica lo nombra Ministro de Educacin en aquel ao,cargo que le es ratificado por el Presidente de la Repblica, el 13 de febrerode 1959 y en 1960.. Al poco tiempo renuncia para continuar en la docenciauniversitaria, actividad que constituy parte esencial de su vida. En 1975 -1978, fue Director del Instituto de Derecho Privado de la UniversidadCentral de Venezuela y Jefe de Ctedra de Introduccin al Derecho hastasu jubilacin. Esta Ctedra se reuna con periodicidad frecuente - adiferencia de otras que ni siquiera - lo intentaron- donde todos losprofesores - 8 en total - intercambibamos ideas sobre la materia,reubicacin de temas dentro e las cinco Unidades del Programa y docencia 3. MARIANO UZCATEGUI URDANETA3DOCTOR EN CIENCIA S POLITICAS ABOGADOPROFESOR TITULAR DE LA U.C.VMERIDAVENEZUELA Tlf. 016-7747057total de la misma durante el ao lectivo. Jubilado el Maestro Pizani, mecorrespondi en suerte el honor, ms que por mritos, por ser el nicoProfesor Titular, en aquella poca, que quedaba en la Ctedra, asumir laDireccin de la misma - tremendo compromiso para m! - hasta elmomento de mi propia jubilacin, en donde fui digna y honrosamentereemplazado por la Profesora (hoy Titular) Dra. Mara Luisa Tosta,meritoria sucesora del Maestro Pizani.En forma oficial, o bien como estudioso o como docente o conferencista,cumpli Rafael Pizani misiones que le fueron encomendadas o que seimpuso, en Blgica (1936-1938); Canad (1945); en Argentina, Chile yUruguay y su misin diplomtica en estos pases en 1958 para reanudarrelaciones diplomticas con Venezuela; en Estados Unidos deNorteamrica (1951); en la Dcima Conferencia Mundial de la Unescocelebrada en Pars (1958); la Conferencia Internacional de InstruccinPblica, Ginebra 1959; XIII Reunin de Educacin, Mxico 1960, en lasque mantuvo siempre la verticalidad de su posicin jurdica, caractersticaen todos los actos de su vida docente y en la prctica profesional.Interviene activamente en la reforma de la Ley de Universidades, en dondelucha por el establecimiento de la autonoma universitaria por ser laUniversidad una comunidad de intereses de profesores y estudiantes en labsqueda de la verdad cientfica, cosa que, lamentablemente, no se halogrado hasta hoy en las Escuelas de Derecho. Cuando es creado el Consejode la Judicatura para la designacin de Jueces por concurso, es uno de losmiembros de dicho Consejo y electo Presidente del mismo. 4. MARIANO UZCATEGUI URDANETA4DOCTOR EN CIENCIA S POLITICAS ABOGADOPROFESOR TITULAR DE LA U.C.VMERIDAVENEZUELA Tlf. 016-7747057En su exilio, en la Repblica democrtica de Chile que en el siglo pasadoacogi y dignific con la doble nacionalidad a otro insigne venezolano: Dn.Andrs Bello, Pizani inicia una fecunda comunicacin epistolar con elfilsofo del Derecho Carlos Cossio, autor de la "Teora Egolgica delDerecho" segn la cual, ontolgicamente, el Derecho es Conducta y nonorma, o expresado en el leguaje de ste, "conducta sin normas", posicinsta que Pizani, en su purismo metdico, no poda admitir desde el puntode vista epistemolgico, puesto que el Derecho es, en esencia, norma,como se haba postulado por la Escuela Vienesa de la Teora Pura delDerecho.Para conceptuar lo que considera errneo en la Teora Egolgica delDerecho, escribe su obra "Reparos a la Teora Egolgica del Derecho"(1954, Caracas, Venezuela).La polmica sobre la investigacin de la Ontologa del Derecho Pizani -Cossio - tiene su origen, como nos lo cuenta el propio Pizani en susReparos, en la publicacin aparecida en 1950, N 45, T XII, de la Revistade la Escuela Nacional de Jurisprudencia, de la Universidad Autnoma deMxico, donde "aparece publicado, bajo el ttulo de Teora Egolgica yTeora Pura, un "Balance provisional de la visita de Kelsen a laArgentina". "Este "balance" (para expresarnos en los mismos trminos decontabilidad utilizados por el autor) Profesor Carlos Cossio, de laUniversidad de Buenos Aires y fundador de la Teora Egolgica delDerecho que, desde hace algunos aos, viene estructurndose como la mssobresaliente tendencia de la teora jurdica en la Argentina". "El postuladode la Teora Egolgica - como lo afirma Cossio, citado por Pizani - sostiene 5. MARIANO UZCATEGUI URDANETA5 DOCTOR EN CIENCIA S POLITICASABOGADO PROFESOR TITULAR DE LA U.C.VMERIDA VENEZUELA Tlf. 016-7747057que, para tomar contacto con el Derecho y posesionrselo en cuanto aobjeto, basta una aprehensin intuitiva: que para ello no es necesariorecurrir a ninguna norma ni dar ninguna intervencin a lo normativo".Cossio toma como "dato un acto de conducta cualquiera, por ejemplo, yotomo un libro y lo traslado de un punto a otro de la mesa. Ahora bien, comouna primera aprehensin intuitiva del dato , puedo limitarme a considerar latransportacin del libro en el mero y simple hacer mo que ella es:considerar el hacer en si mismo en cuanto es transportacin, y nada ms.Sobre esta base.,al concebir el dato, puedo obtener nicamente unconocimiento fsico integrante de la Naturaleza, ya como narracin delmovimiento, ya como explicacin. Mi accin, as considerada, esNaturaleza tanto como el vuelo de un pjaro o la translacin terrestre"(Cossio).Pizani observa "que en la exposicin anterior puede deslizarse el equvocoque har oscura o impropia la intuicin o inadecuada la aprehensinintuitiva que se busca - al referirse indistintamente al dato como un acto deconducta o pura y simplemente a la accin". "En este caso - continaPizani - (accin o hacer en s) es evidente la intuicin del dato comonaturaleza, tanto como el vuelo del pjaro o la translacin terrestre: pero nosucede lo mismo en el primer caso (acto de conducta o hacer en mi), pues,si el dato es una conducta y no simplemente la accin, el dato no puededarse sin referencia intencional alguna, sin algn inherente y esencialsentido, aparente en su mera descripcin, que constituir necesariamente elobjeto de la intuicin, que requiere, en este caso, un peculiar volverseobjetivamente", como dice Husserl". Agrega Pizani que "el equvocoresulta de las propias expresiones de Cossio, para quien aparecen como 6. MARIANO UZCATEGUI URDANETA6 DOCTOR EN CIENCIA S POLITICASABOGADO PROFESOR TITULAR DE LA U.C.VMERIDA VENEZUELA Tlf. 016-7747057sinnimos la conducta y la accin humana". para las cuales Pizaniencuentra, dentro del purismo metdico de la Escuela Vienesa "diferenciasesenciales que, por la importancia que tienen, se deben destacar"(Pizani,Reparos a lapp.11 a 13)."Nos parece advertir - dice Pizani - un insensible y falaz desplazamientodel dato en este desenvolvimiento de Cossio. Porque en nuestro conceptono es legtimo, dentro del mtodo fenomenolgico acogido por Cossio paramostrarnos la intuicin del Derecho sin normas, pasar de la accin o delhacer al poder hacer, sin previamente haber agotado la descripcin puradel dato. Cossio ni siquiera intenta esta descripcin, sino que,dogmticamente, da por ingrediente del dato (la accin humana) laposibilidad de la misma, referida esta posibilidad - en sucesincaleidoscpica - al e g o y a la idea de la libertad". "El dato de la accin -contina Pizani - aparece reemplazado por el poder hacer; el hecho, por laposibilidad, lo que compromete gravemente la legitimidad de los resultadosobtenidos, que, ms que intuidos en el dato, aparecen conceptualmenteinsertados en el mismo por un propsito temtico intelectual que parecepredominar (cit. pp. 15-16).Otro de los Reparos contundentes que Pizani hace a la Teora Egolgica delDerecho de Cossio, tomando los mismos supuestos mentales de ste "ymirando pura y simplemente "la conducta (sin normas) en su interferenciaintersubjetiva de acciones posibles"; mirando en el dato propuesto, encuanto es libertad, que "eso que hago va coordinado e integrado al hecho deque un tercero me lo impide o no me lo impide", y mirando todo esto conindependencia de toda norma, sin dar ninguna intervencin a lo normativo, 7. MARIANO UZCATEGUI URDANETA 7 DOCTOR EN CIENCIA S POLITICASABOGADO PROFESOR TITULAR DE LA U.C.VMERIDA VENEZUELATlf. 016-7747057sin preguntarnos por qu el tercero me impide mi accin, en virtud de qula impide o la permite, nosotros obtenemos, con entera claridad, con fielevidencia, la intuicin de la arbitrariedad"."Si mi accin es impedida o permitida por otro, sin ninguna otradeterminacin sino la de la libertar de poder hacerlo; si esta libertad es la"libertad metafsica" de la voluntad o del querer de quien me permite o meimpide mi accin, nos encontramos con evidente mediatez con laarbitrariedad, que es ausencia de normas; pero nunca con el Derecho, quees, precisamente, la negacin de aquella en cuanto no puede constituirse sinnormas". "As - contina Pizani - se patentiza la dramtica situacin de laTeora Egolgica al querer intuir el Derecho , "el mbito total del Derecho"y su "intuicin definitoria", en la actividad humana (conducta sin normas)como hecho, situndonos, con evidente inmediatez intuicional, frente a lanegacin del Derecho, o sea, el poder hacer arbitrario. El que otro permitao impida mis acciones, sin ninguna otra determinacin, es arbitrariedadfundada en la posibilidad fsica de la fuerza con que puede contar"."Cossio ha querido mostrar, en contra del punto de partida de la TeoraPura el Derecho, que el Derecho est en la conducta (sin normas) y no en lanorma, como sostiene aqulla. Y mientras se busque el Derecho en una uotra, aisladamente, no se le encontrar, porque precisamente el Derecho seconstituye como objeto en la actividad humana normada. Porque esaactividad humana intersubjetiva o social, considerada aisladamente, sinreferencia alguna a los sentidos normativos que la constituyen en conductaes, pura y simplemente, un hecho de la Naturaleza, un hecho fsico, como 8. MARIANO UZCATEGUI URDANETA 8DOCTOR EN CIENCIA S POLITICAS ABOGADOPROFESOR TITULAR DE LA U.C.VMERIDAVENEZUELATlf. 016-7747057el propio Cossio lo admite en el inicial desenvolvimiento de suejemplificacin que comentamos" (Reparos cit. pp.24, 25. 1954)Estas citas de Pizani rn los Reparos a la Teora Egolgica del Derecho deCossio, - que hemos reproducido - ponen en evidencia el pensamientoepistemolgico del maestro Pizani, como fundamental para la enseanzadel Derecho que - de captarse y generalizarse por abogados y Jueces -conducir a una clara praxis de la justicia en Venezuela para el logro de lapaz mediante la seguridad jurdica.La verdad es, a nuestro juicio, que la Teora Egolgica del Derecho quetrata de sostener Carlos Cossio, hace desaparecer los linderos que se habanencontrado claros entre los objetos de conocimiento propios del mundo dela Naturaleza y aquellos otros exclusivos del mundo de la Cultura, lo quedesde el punto de vista de la epistemologa, constituye una barrera, quebien nos pudiera volver a los argumentos de Kirchmann, en 1848, quenegaban la posibilidad de una ciencia del Derecho, dentro de unescepticismo crtico, cuyo nico resultado positivo fue el de contribuir conel esclarecimiento de los objetos de conocimiento propios del mundo de laNaturaleza y los propios del mundo de la Cultura, para quienes no eranescpticos, lo que se ha cumplido con los postulados de la Escuela Vienesa,segn la cual el Derecho es norma en cuyos elementos estructurales caencomo supuestos de hecho que producen consecuencias jurdicas, laactividad intencional del hombre que se recoge, en definitiva, en suconducta, la que regulada por la norma, constituye el deber ser querido porel Derecho ("norma secundaria"), o tipifica la conducta o hecho querido porel hombre, que amerita una sancin ("norma primaaria"), puesto que, 9. MARIANO UZCATEGUI URDANETA9 DOCTOR EN CIENCIA S POLITICASABOGADO PROFESOR TITULAR DE LA U.C.VMERIDA VENEZUELATlf. 016-7747057recogido por la norma como supuesto de hecho o hiptesis, produceconsecuencias jurdicas determinadas, de acuerdo con el sentidooimputacin normativa que le otorga la norma a la conducta o hechorecogido como hiptesis, para que la consecuencia jurdica deba ser (normasecundaria segn Kelsen porque no contiene la sancin): Si es A, debe serB, juicio hipottico secundario. De no cumplirse con el deber jurdicoimputado en B, opera el juicio hipottico primario que impone una sancin:si no es B, debe ser C (norma primaria segn Kelsen). Estos elementos dela norma jurdica son esenciales para la ciencia del Derecho a los fines desu elaboracin y aplicacin y para el cumplimiento de sus metas.La polmica Pizani - Cossio, es rica en argumentos de ambas partes,contenidos en la correspondencia intercambiada entre ambos desdediciembre de 1952 y junio de 1953, la cual aparece inserta en la SegundaParte de los Reparos a la Teora Egolgica del Derecho (Pizani: Edime.Caracas - Madrid, 1954).EL QUE HACER DE LA CIENCIA DEL DERECHORafael Pizani, desde estudiante, haba intuido que el Derecho no poda sertal ni ejercerse debidamente, si no se encontraban ni analizaban loselementos estructurales de la norma jurdica, que constituyen la formologade lo jurdico, su estructura anatmica, ajena a toda axiologa, como baseesencial de cualquier posible conocimiento cientfico. El contenido de lanorma est integrado por hechos, conductas de la vida real que constituyen.- en virtud de la norma, un orden jurdico-positivo determinado: elDerecho venezolano, argentino o alemn, etc.; mientras que es propio poresencial, de la Filosofa, el atribuir los valores que corresponden a los 10. MARIANO UZCATEGUI URDANETA 10 DOCTOR EN CIENCIA S POLITICASABOGADO PROFESOR TITULAR DE LA U.C.VMERIDA VENEZUELA Tlf. 016-7747057contenidos normativos jurdicos, y es acorde a esos valores que elintrprete (juez y abogado) debe descubrir el sentido jurdico positivo queimpone la aplicacin de la norma jurdica al caso concreto, mediante lainterpretacin y la integracin del derecho, segn el caso, dentro de unaconcepcin hermtica del orden jurdico. En efecto, un hecho jurdico, sies tal, necesariamente debe estar referido a una o ms normas jurdicasvigentes en el tiempo, en un espacio determinado por las propias normasjurdicas que, partiendo de las constitucionales, supranacionales, leyesformales, reglamentos, decretos, resoluciones administrativas, negociosjurdicos como expresiones de voluntad bilateral de las partes, como ocurreen los contratos o unilaterales como en el testamento. Lo que no significaque la expresin de la ley tenga el sentido literal que aparece en loscontenidos normativos ni tampoco significa que cada uno de los hechosjurdicos (incluyendo el acto jurdico) est expresamente contemplado en elcontenido de la norma, razn por la cual el abogado y el juez deben, poruna parte, interpretar e integrar el Derecho en general; y, por la otra,interpretar la ley en cuanto a su aplicacin al caso concreto segn el sentidoque se desprenda de aqulla y la intencin de la legislacin o la voluntadde las partes que se interpreta. Caso que no hubiere norma aplicable alcaso concreto, se debe integrar el Derecho para encontrarla, mediante laanaloga con casos semejantes o materias anlogas que si estn previstas enlas normas; si no hubiere casos semejantes o anlogos previstos, serecurrir entonces a los principios generales del Derecho, que no son otrossino aquellos que inspiran el contenido normativo general, del ordenjurdico vigente. Desde este punto de vista, sostiene Pizani que esincorrecto hablar de lagunas en el derecho, frente al caso jurdico concreto 11. MARIANO UZCATEGUI URDANETA11DOCTOR EN CIENCIA S POLITICAS ABOGADOPROFESOR TITULAR DE LA U.C.VMERIDAVENEZUELA Tlf. 016-7747057de que se trate. La laguna no existe. Si la conducta o hecho de que se trate,es jurdico.Para Pizani era muy clara esta apreciacin. En efecto, en 1935, la Lit. yTip. Especialidades, de Caracas, edita el estudio de Rafael Pizani, titulado"La Filosofa del Derecho en Venezuela (Exploracin Crtica para unaVocacin)", donde claramente seala que "existe en la disciplina integraluniversitaria del Derecho en Venezuela, actualmente, la materiadenominada "Principios Generalesdel Derecho", la cual puedeconsiderarse seccionada en dos partes en la Pedagoga Jurdica: laFilosfica, o de principios fundamentales tericos del Derecho, y, laPrctica, que se refiere a nociones generales de Derecho Positivo yJurisprudencia" (cit. p. 7). Seala luego que la Universidad Central y la deLos Andes (nicas existentes en la poca), han dictado la materia con losms diversos nombres, "cuya misma ambigedad ha conducido aelementales errores de tcnica profesoral", "imprecisin" que se haacrecentado, debido al "desgano con que los iniciados pretendemos elascenso hacia otros conocimientos de jurisprudencia" (cit. p. 7). Para elmomento hay una gran confusin en la aplicacin metodolgica alconocimiento del Derecho, al que aplican indiscriminadamente el mtodopropio de la historia o de la sociologia que nunca pueden conducir a unanlisis ontolgico del Derecho, y se descuida la epistemologa propia de lainvestigacin cientfica.Hasta el momento en que Pizani ocupa la Ctedra de Principios Generalesdel Derecho - hoy Introduccin al Derecho - si bien es cierto, como seencarg de divulgarlo su antecesor Dr. Caracciolo Parra Len, que la 12. MARIANO UZCATEGUI URDANETA 12 DOCTOR EN CIENCIA S POLITICASABOGADO PROFESOR TITULAR DE LA U.C.VMERIDA VENEZUELA Tlf. 016-7747057enseanza venezolana del Derecho "no fue intransigente y cerrada, sino queacept todas las nuevas corrientes que, por aquel entonces, orientaban laopinin filosfica mundial" (cit. p.10), lo que afortunada e indudablemente,da cabida a que algunos, lamentablemente muy pocos estudiosos delDerecho, investigaran los postulados de la Escuela Vienesa, con la TeoraPura del Derecho de Kelsen, publicada, como se ha dicho, en 1911, entrequienes se encuentran en Venezuela Rafael Pizani, el procesalista LuisLoreto y Joaqun Snchez Covisa; el primero de ellos, desde estudiante,haba iniciado la investigacin de la obra kelseniana. En realidad, sebuscaba la separacin de la lgica aristotlica del mundo del "ser", que nopoda dar explicaciones racionales al mundo cientfico de lo normativojurdico, por otra lgica que, con claridad meridiana, explicara el sentido delo que el hombre hace y el deber ser caracterstico y esencial del mundode lo normativo. Y esa respuesta nos la da Kelsen en su Teora Pura delDerecho cuando dice: "Una ciencia que estudie la sociedad aplicando elprincipio de la causalidad sera una ciencia de la naturaleza, con el mismottulo que la fsica o la biologa. Pero si nos acercamos ms percibiremosque en nuestros juicios sobre la conducta de los hombres, aplicamostambin otro principio, en todo diferente al principio de la causalidad"(Kelsen, cit. p.17), principio que no es otro que el conocido como"principio de finalidad", propio de los objetos del "mundo de la cultura"que es y sigue leyes muy distintas a las del mundo de la naturaleza. Comoprincipio especfico del Derecho, Kelsen lo denominada "principio de laimputacin normativa". Para describir su objeto, - dice Kelsen - ya se tratedel derecho en general o de un orden jurdico particular, tal como elderecho internacional o el derecho nacional de un Estado, la ciencia 13. MARIANO UZCATEGUI URDANETA 13DOCTOR EN CIENCIA S POLITICAS ABOGADOPROFESOR TITULAR DE LA U.C.VMERIDAVENEZUELATlf. 016-7747057jurdica formula lo que llamamos reglas de derecho. En esta labor norecurre al principio de causalidad que interviene en las leyes naturales, sinoa otro principio. Una regla de derecho afirma, por ejemplo: "si un individuoha cometido un crimen, debe ser castigado"; "si no abona su deuda, debesufrir una ejecucin forzada contra sus bienes", o de una manera msgeneral: "si se ha cometido un acto ilcito, debe ser aplicada una sancin"."Al igual que en la ley natural, la regla de derecho establece una relacinentre dos hechos, pero mientras en la ley natural hay una relacin de causae efecto, la causalidad no interviene en la regla de derecho. El crimen no esla causa de la sancin; la sancin no es el efecto del acto ilcito. La relacinque existe entre los dos hechos resulta de una norma que prescribe oautoriza una conducta determinada. Esta norma es el sentido que se da auno o muchos actos que los hombres han cumplido en el espacio y en eltiempo y a los que se denomina costumbre, ley, fallo judicial o actoadministrativo" A esto, agrega, que: "Toda norma es la expresin de unvalor" (Kelsen. Cit. pp.17 a 19.), porque indudablemente, al prescribirse oautorizarse en la norma jurdica una conducta determinada o recoger unhecho que puede ser objeto de conocimiento del mundo de la Naturaleza,como supuesto de hecho o hiptesis normativa, es porque a esa conducta oa ese hecho se le imputa un valor de justicia dentro de la convivencia socialpara la cual rige la norma.Separadas conceptualmente la lgica aristotlica del "Ser", de la lgicakelseniana de la imputacin normativa del "Deber Ser", las cosas secolocan en su lugar y el conocimiento cientfico del derecho se instauracomo una realidad, cuyo estudio ha de ser el objeto esencial de la 14. MARIANO UZCATEGUI URDANETA 14DOCTOR EN CIENCIA S POLITICAS ABOGADOPROFESOR TITULAR DE LA U.C.VMERIDAVENEZUELA Tlf. 016-7747057Introduccin al Derecho y de su enseanza universitaria para quienes hande ocuparse de su ejercicio.Al efecto, Pizani formula una conceptuacin lgica del Derecho, al quedefine como "totalidad de normas objetivas, permanentes y coercibles queregulan la conducta externa del hombre en su vida de relacin"; objetivas,porque han sido dictadas o puestas por un organismo competente;permanentes, porque histricamente no se concibe organizacin socialalguna de seres humanos, por pequea que sea, sin la existencia de unorden jurdico que la regule, lo que demuestra la permanencia del Derechoen el tiempo, en las ms diversas culturas; coercibles, porque siempreexiste la posibilidad lgicade que la sancin se aplique a quien haincumplido con el deber jurdico. Dadas estas caractersticas esenciales delo jurdico, el Derecho, conceptualmente, se nos presenta como totalidad denormas heternomas y bilaterales. Hetermomas, porque no es el sujetoquien se impone la norma, lo que se opone a la autonoma de la Moral,pusto que el Derecho es dictado por un ente distinto al sujeto que ha decumplirla "inexorablemente" (Recasens Siches), bajo la amenaza de unasancin impuesta por el ente externo que dicta la norma. Bilateral, porquela norma as dictada, al establecer deberes jurdicos para unos,irreversiblemente hace nacer facultades en otros para que exijan ante elorganismo competente el cumplimiento del deber y/o la aplicacin de lasancin, todo lo cual se opone a la unilateralidad de la norma Moral,donde el cumplimiento de la conducta estatuida por misma por el sujetoobligado, obedece al temor de un castigo despus de su muerte, porque laMoral carece de la coercibilidad del Derecho, donde la sancin es posibleen nuestro plano humano.. 15. MARIANO UZCATEGUI URDANETA 15 DOCTOR EN CIENCIA S POLITICASABOGADO PROFESOR TITULAR DE LA U.C.VMERIDA VENEZUELA Tlf. 016-7747057El Derecho es un objeto de conocimiento de las ciencias noolgicas, delmundo de la cultura, en donde la cpula del juicio lgico del sujeto con elpredicado, se hace, necesariamente, con los verbos "deber ser" y no con elnexo de sujeto y predicado del juicio lgico de "ser" o de existencia que seutiliza en las ciencias de los objetos de conocimiento del mundo de laNaturaleza y que llevan, necesariamente, al principio de causalidad quejams puede operar en el mundo de lo normativo jurdico en donde lascosas no son sino que deben ser, afirmacin que conduce a establecer unavariacin metodolgica (tcnica) en el campo conceptual y en el deinvestigacin y aplicacin del Derecho, a diferencia de la que se aplica enel campo de investigacin y aplicacin de los objetos de la Naturaleza.Esta es la investigacin que se propone y logra, dentro de los principios deuna clara lgica, Rafael Pizani, en su incondicional posicin jurdico -cientfica, que a la vez constituye el ms preciado legado que hemosrecibido sus discpulos y, ms, quienes tuvimos la suerte de ser alumnos detan insigne maestro, en la Universidad Central de Venezuela, en nuestra yalejana juventud.En el campo del Derecho Pblico, Pizani fue un incansable luchador contrala arbitrariedad de los regmenes autoritarios y dictatoriales, porque ella noes otra cosa ms que la negacin del Derecho, convencido como estaba queall donde no existe en vigencia un orden normativo-jurdico eficaz, la pazsocial y la seguridad jurdica se evaporan para dar cabida a la inseguridad ya la intranquilidad ciudadanas, como lo experiment en carne propia, enunin de su familia, cuando fue exilado por la dictadura en 1951.Arbitrariedad vs. Derecho, es uno de los Reparos que Pizani hace a laTeora Egolgica de Cossio, basado en los principios que con claridad 16. MARIANO UZCATEGUI URDANETA 16 DOCTOR EN CIENCIA S POLITICASABOGADO PROFESOR TITULAR DE LA U.C.VMERIDA VENEZUELA Tlf. 016-7747057cientfica haba consagrado la Escuela Vienesa, sintetizados, en principio,en la Teora Pura del Derecho de Kelsen.LA DECADENCIA DEL ESCEPTICISMO CIENTIFICO DEL DERECHO.Con sus enseanzas de Principios Generales del Derecho - nombre que ensu honor debieran las universidades venezolanas reservar para la materia"Introduccin al Derecho", descubre los fundamentos de la Ciencia delDerecho contra la existencia de todo posible escepticismo cientfico y ponefin a la disputa injustificada de las llamadas filosofa iusnaturalista vs.filosofa iuspositivista, las que dentro de una concepcin cientfica delDerecho, no tienen asidero, puesto que si la ciencia es constrictiva en susprincipios y enunciados fundamentales (M. Bunge), desde el punto de vistaepistemolgico, igual ser el principio para filosofas iusnaturalistas oiuspositivistas, en la misma forma que el principio de gravitacin universalo la dilatacin de los metales por el calor, en el mundo de las ciencias de lanaturaleza.En notas que an conservo de las clases que escuch del maestro Pizani enla materia "Principios Generales del Derecho" (1947) y que sealo en miobra "Esquemas de Introduccin al Derecho", mimiografiada por laUniversidad Central de Venezuela (1984), para los estudiantes de Derecho,enuncio el pensamiento del maestro cuando se refera a la "Teora Pura delDerecho" y a la nueva orientacin que deba darse a los Estudios deDerecho en las universidades, en vista de los postulados de la EscuelaVienesa, los que desde un punto de vista epistemolgico se adoptan comopropios de la investigacin jurdica, por lo cual, la ctedra de "Principios 17. MARIANO UZCATEGUI URDANETA 17 DOCTOR EN CIENCIA S POLITICASABOGADO PROFESOR TITULAR DE LA U.C.VMERIDA VENEZUELA Tlf. 016-7747057Generales del Derecho (Introduccin al Derecho), debiera orientarse en talsentido.Al efecto, apuntaba el Dr. Rafael Pizani que mientras la Ciencia estudia enforma fra y sin prejuicios su propio objeto de conocimiento (en nuestrocaso el Derecho), la Filosofa del Derecho no puede ser neutral "porquepapel esencial de la Filosofa es valorar, pues por necesidad inmanente,ella (la Filosofa), debe partir fundamentalmente de una de las mltiplesinterpretaciones finales del Derecho; se podr ensear una Filosofa delDerecho Natural, o una Filosofa Relativista del Derecho, o una FilosofaCultural o Religiosa del mismo; mientras que los Principios Generales delDerecho, en cambio, aspiran a satisfacer esta exigencia inicial deneutralidad cientfica, por una parte, y de conocimiento integral de lasnociones fundamentales del fenmeno jurdico, por la otra; y esprecisamente para cumplir esos cometidos, que se debe empezar porestablecer los lmites y diferencias con la Filosofa Jurdica" (M. Uzctegui,pp. 28-29, Caracas, 1984).Desde el punto de vista epistemolgico, Ciencia del Derecho y Filosofadel Derecho, son dos campos distintos y separados que amerita cada uno supropio mtodo de investigacin para llegar a conclusiones exactas, libres detoda apreciacin ajena a su objeto, como conocimiento cientfico que seimpone en forma constrictiva, imposicin que escapa a toda Filosofa.La doctrina de los fundamentos y mtodos del conocimiento cientfico(epistemologa), tienen una indiscutible aplicacin para los objetos deconocimiento cientfico del mundo de la Naturaleza, neutro por excelenciaa cualquier concepcin axiolgica y si sta se hace, en nada afecta la 18. MARIANO UZCATEGUI URDANETA18 DOCTOR EN CIENCIA S POLITICASABOGADO PROFESOR TITULAR DE LA U.C.VMERIDA VENEZUELATlf. 016-7747057investigacin cientfica realizada ni la aplicacin de la misma, porque en elmundo de la naturaleza, ajustado el razonamiento a la lgica aristotlica, elprincipio de causalidad se impone ineludiblemente: dada la causa en lasmismas condiciones, el efecto "es" siempre el mismo, de donde no haycausa sin efecto ni efecto sin causa.Para el siglo XIX y ya entrado en unos cuantos aos el siglo XX, an noestaban claramente delimitadas las esferas del mundo de la naturaleza y delmundo de la cultura: de las cosas que percibimos por nuestros cincosentidos, de naturaleza esencialmente material y las que slo aprehendemospor el intelecto, de naturaleza esencialmente inmaterial que para expresarserequieren de un soporte material que las sustente, pero sin participar de lanaturaleza de ste. La falta de claridad en este aspecto, fue la causa deestancamiento en el desarrollo de los derechos intelectuales, sobre todo enlos pases en vas de desarrollo, lo que cre una barrera casi infranqueableentre pases industrializados y no industrializados, barrera que hoy tiende adesaparecer gracias a los esfuerzos jurdico - econmicos para la creacinde la Organizacin Mundial del Comercio (OMC, 1994) que da nacimientoal Arreglo ADPIC o TRIPS sobre la defensa de los derechos intelectuales anivel mundial, en donde pasa a ocupar un primer plano, las nuevasconcepciones sobre la existencia de un Derecho Supranacional, queirrumpe contra la concepcin absoluta de la Soberana nacional..La delimitacin de las esferas del mundo de la Naturaleza y del mundo dela Cultura, prcticamente culmina con los aportes que para este ltimomundo hacen, entre otros, Rikert, don Jos Ortega y Gasset y otrosdistinguidos pensadores de este siglo, pero que en la mente de muchos - por 19. MARIANO UZCATEGUI URDANETA 19 DOCTOR EN CIENCIA S POLITICASABOGADO PROFESOR TITULAR DE LA U.C.VMERIDA VENEZUELA Tlf. 016-7747057falta de informacin y de estudio - an persisten en los vicios intelectualesque heredamos de los siglos XVIII y XIX y que se divulgan en nuestrasuniversidades, como supuestas ideas claras, con el grave peligro que elloinvolucra para la preparacin universitaria de nuestra juventud en el campojurdico, porque le impide el ejercicio del Derecho como se debe, por faltade una formacin cientfica sobre el mismo, la cual se encuentra contenidaen las enseanzas de Pizani que en forma clara acoge la revolucinintelectual.El milenio 2000, ser un milenio de reivindicaciones axiolgicas, comoconsecuencia de la revolucin intelectual que se inicia a partir del sigloXVIII en virtud de los grandes descubrimientos e invenciones queprosperan considerablemente durante el siglo XIX y que adquieren elmayor auge conocido, durante el siglo XX con la aviacin, los viajesespaciales, la bomba atmica, el rayo lser, la computacin, etc., en dondelas concepciones basadas en los vicios intelectuales del pasado sederrumban en forma galopante como est signada a derrumbarse la crticainversin de valores en que vivimos, para construir un nuevo mundosustentado en escalas axiolgicas superiores que devolvern la paz y elorden a nuestra conflictiva sociedad universal. El milenio 2000, es elmilenio de la creatividad intelectual, de la fe metafsica, cimentada estacreatividad, en los valores supremos religiosos, ticos, estticos y, lgicos,capaces de disear un mundo mejor, sealamiento que hago sin nimo deprofetizar, basado en el hecho de que la descomposicin social a nivelmundial es tan grande debido a la inversin de valores, que resultainaguantable, razn por la cual - a mediano plazo - se invertir el fiel de labalanza histrica - como pas con la gran civilizacin del Egipto faranico 20. MARIANO UZCATEGUI URDANETA 20 DOCTOR EN CIENCIA S POLITICASABOGADO PROFESOR TITULAR DE LA U.C.VMERIDA VENEZUELA Tlf. 016-7747057y la no menos asombrosa de Grecia y de Roma y la de los EstadosModernos de Derecho que nacen con la Revolucin Francesa de 1789 ycuyos exagerados vicios necesariamente sern sustituidos en la eraespacial, porque el proceso evolutivo de la cultura de las naciones, se harepetido en el ritmo histrico del tiempo, y el nuestro no es la excepcin.EL PROYECTO DE PIZANI SOBRE LOS ESTUDIOS DE DERECHO EN LAUNIVERSIDAD VENEZOLANA.El Maestro reflexionaba frecuentemente sobre la reforma de los pensa deestudio en las Escuelas de Derecho, tpico sobre el cual en ocasionesconversbamos, por haber sido, durante varios aos, integrante de suescritorio jurdico que llevaba su nombre, lo que hoy como ayer meenorgullece. El Maestro escriba de su puo y letra muchas de susobservaciones sobre la reforma de los estudios del Derecho y de laenseanza del mismo en nuestra universidad, las que a veces me lea ycomentaba. Conservaba sus notas en una carpeta de manila por un tiempo;cuando nuevamente las relea, el destino de aquellas era el cesto de papeles:no estaba conforme, tema que lo all escrito no reflejara una idea clara; conla sonrisa que lo caracterizaba, me deca sentirse "viejo" para escribir, loque le recrimin personalmente en varias oportunidades, recriminacionesque slo recibieron como respuesta, su pcara mirada sobre su sonrisapermanente, que an conservo presente en mi memoria.La verdad es que los comentarios que de seguida hago sobre el tema, melos inculc el Maestro Pizani, cualquier error en los mismos, slo ser mo.En este orden de ideas, los puntos esenciales de la Reforma son lossiguientes: 21. MARIANO UZCATEGUI URDANETA21DOCTOR EN CIENCIA S POLITICAS ABOGADOPROFESOR TITULAR DE LA U.C.VMERIDAVENEZUELATlf. 016-77470571.- El Pre-Seminario debe ser materia obligatoria en el primer ao de lacarrera, para ensear al principiante las tcnicas de estudio y deinvestigacin; de lectura, consulta, fichaje, citas y metodologa que se debeaplicar en los estudios cientficos del Derecho y nociones generales deLgica formal orientada al logro del conocimiento cientfico del Derecho ysu metodologa.2.- Que los Pensa de estudio del pregrado slo contengan las materiasesenciales para la formacin profesional, con suficientes horas de dictadode clases. Algunas materias que figuran en los pensa de hoy que no sonpropiamente materias para formacin general del abogado en su ejercicioprofesional del Derecho,sedebenubicar en lospostgradoscorrespondientes, como las que citaremos ms adelante.3.- Principios Generales del Derecho o Introduccin al Derecho, debecursarse en dos aos, de los cuales, en el primero, se vern los conceptosjurdicos fundamentales, desde la teora de la norma hasta el acto y elnegocio jurdico; en el segundo ao se ver todo lo relativo a la tcnicajurdica: interpretacin e integracin del Derecho y de la Ley, posiblementecon menor nmeros de horas/clase semanales. El mismo profesor debedictar ambos cursos (primero y segundo ao) y la materia que se sugiereagregar en el quinto ao de la carrera universitaria, por lo menos, hasta quese logre un cuadro profesoral de docentes e investigadores - cientficos delDerecho - que dentro de esta lnea expliquen sus clases.Constituyendo la materia Principios Generales del Derecho o Introduccinal Derecho, una materia clave tanto para la formacin profesional comopara la formacin docente, es indispensable que la parte cientfica 22. MARIANO UZCATEGUI URDANETA22 DOCTOR EN CIENCIA S POLITICASABOGADO PROFESOR TITULAR DE LA U.C.VMERIDA VENEZUELATlf. 016-7747057conceptual se analice con todo detenimiento, lo que permitir al estudiantecomprender el fundamento cientfico de las dems materias de DerechoPblico y de Derecho Privado, de carcter profesional, que estudiar a lolargo de su carrera. En lo que respecta al segundo ao de esta materia,dedicado a la Tcnica Jurdica, permitir al estudiante una formacin slidapara el ejercicio de su carrera como abogado o como Juez, puesto que esteao de estudio lo destinar a la adquisicin de conocimientos cientficospara la interpretacin y aplicacin del Derecho a cualquier situacinjurdica que se le presente en el ejercicio profesional, pudiendo asencontrar la nica solucin que corresponde a cada caso concreto yelaborar la norma jurdica individualizada aplicable al mismo, la cual debeser idntica a la que el Juez aplica en la sentencia. Esta es la gran ventajaque tiene el estudio cientfico del Derecho, que permite siempre encontrarla solucin jurdica correcta, en donde cualquier error en que pueda incurrirel Juez al interpretar o integrar el Derecho, puede ser corregido en unainstancia revisora de superior jerarqua. Tal es el sentido de las InstanciasProcesales, en las que se basa la apelacin.4.- En el ltimo ao del pregrado debe incluirse una materia que bienpuede llamarse Filosofa Cientfica del Derecho Venezolano. que, por unaparte, a travs de leyes e instituciones jurdicas venezolanas, repase losconceptos fundamentales del Derecho que se vieron en el primer ao dePrincipios Generales del Derecho y la Tcnica Jurdica que se vio en elsegundo ao de la materia, refiriendo casos de la jurisprudencia venezolanay extranjera, materia que amerita una evaluacin continua sobre el trabajoindividual realizado en la misma por cada estudiante, lo que permitir alabogado egresar con una slida formacin cientfica para el ejercicio del 23. MARIANO UZCATEGUI URDANETA23DOCTOR EN CIENCIA S POLITICAS ABOGADOPROFESOR TITULAR DE LA U.C.VMERIDAVENEZUELA Tlf. 016-7747057Derecho, obtencin de una Especialidad, la Mestra o el Doctorado en unpostgrado que sea en realidad de alto nivel en Venezuela o en el exterior.5.- El pregrado, el postgrado, la especialidad, la maestra y el doctorado,deber ser de excelencia acadmica, de lo contrario es preferible nodictarlos en el pas.6.- Eliminar de los pensa de estudio de pregrado y pasar al postgradocorrespondiente, las siguientes materias: Derecho Romano I; Sociologa; Criminologa; Historia de la Filosofa del Derecho o su equivalente; Medicina LegalLa exclusin de estas materias del pregrado, disminuye la carga estudiantily permite una mejor preparacin del estudiante en las materiasprofesionales de los pensa, liberando gran cantidad de horas/ao de estudio,de las cuales, una pequea parte de las mismas pueden incorporarse para elaprovechamiento del estudiante en el Pre-Seminario y otras materiastericas o prcticas de formacin profesional para el ejercicio del Derecho.7.- Las prcticas que hoy exige la Escuela de Derecho a los Estudiantes,deben estar orientadas por profesores con un claro criterio cientfico delDerecho, para favorecer la orientacin cientfica que debe tener todoabogado egresado de la Universidad, quien sin temor, puede enfrentar la 24. MARIANO UZCATEGUI URDANETA24DOCTOR EN CIENCIA S POLITICAS ABOGADOPROFESOR TITULAR DE LA U.C.VMERIDAVENEZUELATlf. 016-7747057vida profesional, incluso dedicarse a la docencia como Instructor puestoque los estudios realizados en la forma propuesta, lo capacitan paraingresar con tal carcter en una Escuela de Derecho..Los hombres probos siempre han dejado una ptrea huella en el tiempo yquienes les sobrevivimos estamos en el ineludible deber de seguirla, en eldeseo de materializarla, o tratar, por lo menos de hacerlo, cuando el poderpara ello no est en nuestras manos sino en la de aquellos Decanos deFacultad que tengan conciencia, dignidad, valenta y que en realidadquieren a la Universidad como indiscutible institucin social, para realizarla otra parte de la obra universitaria que nos legara tan insigne Maestro,porque su muerte para nosotros slo ha significado la entrega de su cuerpoa la tierra pero su espritu probo contina y est siempre presente comoinvitacin, para que continuemos su obra inconclusa.Mrida, 28 de abril de 2000. 25. MARIANO UZCATEGUI URDANETA25 DOCTOR EN CIENCIA S POLITICASABOGADO PROFESOR TITULAR DE LA U.C.VMERIDA VENEZUELA Tlf. 016-7747057 REFERENCIA BIBLIOGRFICAKELSEN, H.: (1960) Teora Pura del Derecho- Eudeba EdtorialUniversitaria. Buenos Aires, Argentina.PIZANI, R.: (1954) Reparos a la Teora Egolgica del Derecho.Ediciones Edime. Caracas, Venezuela.--- (1935) La Filosofa del Derecho en Venezuela. Lit. y. Tip. Casa deEspecialidades. Caracas, Venezuela.UZCATEGUI URDANETA, M.: (1984) Esquemas de Introduccin alDerecho. Universidad Central de Venezuela. Caracas, Venezuela--- Introduccin al Estudio de la Norma Jurdica y de la TcnicaJurdica. En imprenta. Caracas - Venezuela. 26. MARIANO UZCATEGUI URDANETA 26 DOCTOR EN CIENCIA S POLITICASABOGADO PROFESOR TITULAR DE LA U.C.VMERIDA VENEZUELA Tlf. 016-7747057INDICEEL HOMBRE Y SU SENTIDO DE LO JURIDICO1RL QUE HACER DE LA CIENCIA DEL DEECHO9LA DECADENCIA DEL ESCEPTICISMO CIENTIFICO DEL DERECHO16EL PROYECTO DE PIZANI SOBRE LOS ESTUDIOS DE DERECHO EN VENEZUELA 20RESEA BIBLIOGRAFICA 26