Principios de La Administración Pública Word
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Principios de la Administración Pública- Brindan pautas de interpretación
- Suplen vacíos en el ordenamiento administrativo
- No tienen carácter taxativo.
Principios de la actuación administrativa Legalidad Razonabilidad Imparcialidad Predictibilidad
Principio de Legalidad Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a : - La Constitución - La Ley - Al Derecho
Principio de Razonabilidad Las decisiones de la autoridad administrativa deben adaptarse dentro de los
límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar.
Principio de Imparcialidad Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre
los administrados.Principio de Predictibilidad
La información que se brinda a los ciudadanos debe ser:- Veraz- Completa- Confiable
Principios del Procedimiento AdministrativoQue obligan a la administración
• Debido procedimiento• Impulso de oficio• Informalismo• Celeridad• Eficiencia• Simplicidad• Uniformidad
Que obligan a todas las partes
• Presunción de veracidad• Privilegio de controles posteriores• Verdad material• Conducta procedimental
• Participación
Principio del Debido Procedimiento Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido
procedimiento administrativo:- Exponer sus argumentos- Ofrecer y producir pruebas- Obtener decisión motivada y fundada en Derecho.
Principio de Impulso de Oficio Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento Y ordenar la realización de actos que resulten convenientes para esclarecer y
resolver cuestiones necesarias.Principio de Informalismo
Estas normas deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no se vean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento.
Principio de Celeridad Quienes participan en el procedimiento, deben brindar al trámite, la mayor
dinámica posible, evitando actuaciones que dificulten su desarrollo o sean meros formalismos, de modo que se pueda alcanzar una decisión en tiempo razonable.
Principio de Eficacia Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el
cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento ni causen indefensión a los administrados.
Principio de Simplicidad Los trámites deben ser sencillos, es decir los requisitos exigidos deberán ser
racionales y proporcionales a los fines que se persiguen cumplir. Principio de Uniformidad
La autoridad administrativa debe establecer requisitos similares para trámites similares.
Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.
Principio de Presunción de Veracidad Se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados
responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.
Principio de Privilegio de Controles Posteriores Los procedimientos administrativos se basan en la fiscalización posterior. Ello no
le quita la facultad a la administración de sancionar si la información no resulta veraz.
Principio de Verdad Material
La autoridad administrativa deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual adoptará todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aún cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan decidido eximirse de ellas.
Principio de Conducta Procedimental Todos los que participan del procedimiento administrativo realizan sus actos
procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe.Principio de Participación
Participar en audiencias públicas Las entidades deben brindar la información que administren, sin expresión de
causa, salvo aquellas que afecten:- La intimidad personal- La seguridad nacional- Lo expresamente excluido por ley
Principios de la Potestad sancionadora del Estado Legalidad Debido Procedimiento Razonabilidad Tipicidad Irretroactividad Concurso de Infracciones Continuación de Infracciones Causalidad Presunción de licitud Non Bis in Idem.
Principio de Legalidad Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad
sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.
Principio de Debido Procedimiento Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido
respetando las garantías del debido proceso.Principio de razonabilidad
Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción.
Principio de Tipicidad Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones
previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a
identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria.
Principio de Irretroactividad Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir
el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.
Principio de Concurso de Infracciones Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la
sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.
Principio de Continuación de Infracciones Para imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en
forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos 30 días desde la fecha de la imposición de la última sanción y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.
Principio de Causalidad La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa
constitutiva de infracción sancionable. Sin embargo, el 232.2 establece la solidaridad para cuando son varios los
obligados a realizar alguna acción.Principio de Presunción de Licitud
Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario
Principio de Non bis in idem No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción
administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.- Es compatible con reposición al estado anterior a la violación.- Es compatible con la indemnización judicial por daños y perjuicios.
Formas de actuación administrativa• Policía administrativa.
• Fomento de intereses públicos.
• Servicio público. Características: generalidad, igualdad, regularidad, continuidad, inembargabilidad.
• Actividad comercial e industrial del Estado.