Principios de Derecho Ambiental Con Carácter Constitucional

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Principios de Derecho Ambiental con carácter constitucional. Concepto: “Conjunto de directrices a las cuales las reglas jurídicas deben sujetarse al momento de ser concebidas, interpretadas y aplicadas. Son de algún modo la estructura juntan le y esencial de esta disciplina”. Se han desarrollado por los autores un sinnúmero de principios, sin embargo, optaremos por estudiar aquellos que tienen su origen en disposiciones constitucionales nacionales, tanto por el nivel jerárquico- normativo en que se encuentran, como por su relevancia práctica. La primera vez que se habló del concepto de desarrollo sustentable fue en el Reporte de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas para el medio ambiente de fecha 08/06/87, más conocido como "Informe Brundtland". Concepto: "Posibilidad de la humanidad de asegurar que la satisfacción de las necesidades de las generaciones actuales, no comprometa la habilidad de las generaciones futuras en la satisfacción de las suyas". **En términos simples consiste en pensar en el futuro mediante las decisiones que se toman hoy. Esencialmente, se desprende del documento, el desarrollo sustentable es un proceso de cambio en el calla explotación de los recursos, la dirección de las inversiones, la orientación del desarrollo tecnológico y el cambio institucional se encuentran en armonía, y mejora el potencial actual y futuro en orden a la satisfacción de necesidades. ¿Que implica el desarrollo sustentable de acuerdo al informe? "Un sistema político que asegure una efectiva participación ciudadana en la toma de decisiones ; un sistema económico que sea capaz de enterar excedentes y conocimientos técnicos sobre una base autosuficiente y sostenida, un sistema social que proporcione soluciones a las tensiones derivadas de la falta de equilibrio en el desarrollo; un sistema de producción que respete la obligación de preservar la base ecológica para el desarrollo; un sistema tecnológico que pueda perseguir continuamente nuevas soluciones; un sistema internacional que fomente patrones sostenibles de comercio y de las finanzas, y un sistema administrativo que sea flexible y tenga capacidad de autocorrección". Si utilizamos para este análisis los elementos que se desprenden del informa Brundtland, podemos llegar a la conclusión que nuestra constitución plantea un buen modelo inicial de desarrollo sustentable, entendiendo que el desarrollo sustentable se configura o se apoya en tres pilares: 1- protección del medio ambiente 2- desarrollo económico. 3- equidad social. Señalamos entonces que la Constitución Política considera de manera implícita este principio en las siguientes normas: - artículo 1 inciso tercero. - artículo 1 inciso cuarto. - artículo 3 inciso tercero. De la lectura de estas normas fundamentales podemos desprender que como

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Principios de Derecho Ambiental con carcter constitucional. Concepto: Conjunto de directrices a las cuales las reglas jurdicas deben sujetarse al momento de ser concebidas, interpretadas y aplicadas. Son de algn modo la estructura juntan le y esencial de esta disciplina.

Se han desarrollado por los autores un sinnmero de principios, sin embargo, optaremos por estudiar aquellos que tienen su origen en disposiciones constitucionales nacionales, tanto por el nivel jerrquico- normativo en que se encuentran, como por su relevancia prctica.

La primera vez que se habl del concepto de desarrollo sustentable fue en el Reporte de la Comisin Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas para el medio ambiente de fecha 08/06/87, ms conocido como "Informe Brundtland".

Concepto: "Posibilidad de la humanidad de asegurar que la satisfaccin de las necesidades de las generaciones actuales, no comprometa la habilidad de las generaciones futuras en la satisfaccin de las suyas".

**En trminos simples consiste en pensar en el futuro mediante las decisiones que se toman hoy.

Esencialmente, se desprende del documento, el desarrollo sustentable es un proceso de cambio en el calla explotacin de los recursos, la direccin de las inversiones, la orientacin del desarrollo tecnolgico y el cambio institucional se encuentran en armona, y mejora el potencial actual y futuro en orden a la satisfaccin de necesidades.

Que implica el desarrollo sustentable de acuerdo al informe?

"Un sistema poltico que asegure una efectiva participacin ciudadana en la toma de decisiones ; un sistema econmico que sea capaz de enterar excedentes y conocimientos tcnicos sobre una base autosuficiente y sostenida, un sistema social que proporcione soluciones a las tensiones derivadas de la falta de equilibrio en el desarrollo; un sistema de produccin que respete la obligacin de preservar la base ecolgica para el desarrollo; un sistema tecnolgico que pueda perseguir continuamente nuevas soluciones; un sistema internacional que fomente patrones sostenibles de comercio y de las finanzas, y un sistema administrativo que sea flexible y tenga capacidad de autocorreccin".

Si utilizamos para este anlisis los elementos que se desprenden del informa Brundtland, podemos llegar a la conclusin que nuestra constitucin plantea un buen modelo inicial de desarrollo sustentable, entendiendo que el desarrollo sustentable se configura o se apoya en tres pilares:1- proteccin del medio ambiente2- desarrollo econmico.3- equidad social.

Sealamos entonces que la Constitucin Poltica considera de manera implcita este principio en las siguientes normas:

- artculo 1 inciso tercero.- artculo 1 inciso cuarto.- artculo 3 inciso tercero.

De la lectura de estas normas fundamentales podemos desprender que como parte de bien comn se encuentra incorporada la proteccin del medio ambiente. Entendiendo lo anterior como un mecanismo para la construccin de las condiciones sociales necesarias de desarrollo material y espiritual de las personas.

Principio de la prevencin Lo que se busca con este principio en materia medioambiental, es bsicamente aminorar o suprimir efectos.

Cmo? Mediante la incorporacin de medidas cuyo cumplimiento es previo a la realizacin de una determinada actividad o accin que se supone alteradora del medio en trmino relevantes.

Encontramos la estructura constitucional de este principio se encuentra en las siguientes normas:

-Artculo 1 inciso tres-Artculo 5 inciso segundo-Artculo 6 inciso primero

Lo anterior se complementa con el artculo 19 nmeros 8 y 24, los cuales habilitan al Estado para establecer limitaciones o restricciones a determinados derechos y libertades establecidos por el mismo estatuto constitucional.Desprendemos entonces que el mensaje de la constitucin nos pone de manifiesto que los particulares que pretenden llevar a cabo actividades econmicas y el Estado en su calidad de garante de su desarrollo conforme al ordenamiento jurdico, deben respetarse los derechos constitucionales titularizados en las personas, como es el de vivir en un medio ambiente libre de contaminacin.Principio de la Solidaridad

Ejemplificado en el inciso segundo del artculo 6.

Desprendemos por ejemplo que pese a lo absoluto y exclusivo del derecho de propiedad, quienes pretendan adquirir un bien (ejercicio garantizado en el 19 n23) o aquellos que tengan dominio de un bien (artculo 19 n24 inciso primero), debern someterse a las restricciones, limitaciones y obligaciones que imponga el estado, como por ejemplo la conservacin del patrimonio ambiental establecida en el artculo 19 N 24 inciso segundo.

Principio triple de acceso a la informacin, a la posibilidad de participar en la toma de decisiones pblicas en materia ambiental, y a la justicia.

Acceso a la informacin (Recogido en el artculo 8 inciso 1 y 2.)

La materializacin de este principio a nivel LBMA se encuentra en el artculo 4, al sealar que es deber de Estado permitir el acceso a la informacin ambiental.

Otro ejemplo son los artculos 31 y 34 de la Ley Orgnica de la Superintendencia del Medio Ambiente, donde se establecen disposiciones sobre el Sistema Nacional de Informacin de Fiscalizacin Ambiental (SNIFA).

**tambin se manifiesta en la ley de transparencias y en la pgina web del SEA.

Participacin ciudadana en la toma de decisiones.Materializada en el conocido derecho de peticin consagrado en el artculo 19 n14.

Este principio a nivel de ley se encuentra plenamente recogido en la LBMA en lo relativo a al mbito del SEIA, organismo encargado de conducir los procedimientos tanto de DIA como de EIA, donde todos poseen el derecho de efectuar planteamientos, por ejemplo dentro de la etapas de elaboracin de normas de emisin y planes de prevencin y descontaminacin.

** El derecho a peticin se materializa en virtud de una presentacin que se efecta en la oficina de partes de cualquier servicio pblico, centralizado o descentralizado, el que no se podr negar a ella.

**en la dictacin de planos reguladores hay participacin ciudadana.Acceso a la justicia.

Ejemplos: creacin de Tribunales Ambientales, reclamaciones administrativas en el SEIA y los procedimientos sancionatorios que puede abrir la Superintendencia del Medioambiente.

Principio de Responsabilidad

** En trminos simples consiste en asumir la responsabilidad del actuar o de una conducta concreta.

-Artculo 6.-Artculo 7.-Artculo 20 (recurso proteccin)-Artculo 38.

La idea central es entender que el estado al tomar cualquier desviacin de carcter medioambiental, ya sea regulando o adoptando algo, no lo hace en la forma que prescribe la constitucin y la ley y lo realiza vulnerando derecha fundamentales, lo convierte en sujeto de responsabilidad ya sea por acciones ordinarias, como nulidad de derecho pblico o reclamacin de ilegalidad, o por la va de mecanismos extraordinarios como el llamado recurso o accin de proteccin, lo anterior con el objeto de suprimir el efecto jurdico indeseado. Desde el punto de vista de los particulares este principio se encuentra representado por el sistema de responsabilidad civil extracontractual por dao ambiental.