Principios de Actividad de La Administración Pública
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO DEL ESTADO PORTUGUESAIUTEP
ACARIGUA – ESTADO PORTUGUESA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA -ADMINISTRADOR PÚBLICOESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN VENEZUELAIMPORTANCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA
PRINCIPIOS DE ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN VENEZUELAIMPORTANCIA DE LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN VENEZUELA
FACILITADOR: Prof. RODRIGUEZ MIGUEL.
PARTICIPANTES:ESCALONA CESAR C.I.V: 14.001.412.MORILLO MARILYN 20.025.614.DELGADO ADRIANA 20.390.851.COLMENAREZ REIMOND 19.377.859.TORRES JUARLI 20.044.587.TORRES ARGEALBET 20.321.099.SECCIÓN 256
Acarigua, julio de 2010
1
INDICE
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………………3
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA………………………………………………………………………..4
ADMINISTRADOR PÚBLICO………………………………………………………………………...5Administración públicaAdministradoAdministradorDel administrador público¿Que son las competencias del administrador público?
ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA………………………...7Normativa y estructura de la Administración Pública en Venezuela:Niveles de la Administración Pública: Administración Pública Nacional.Administración Pública CentralEl Presidente de la República. El Vicepresidente ejecutivo: (Atribuciones Administrativas)Los Ministros y Viceministros -MINISTERIOSAdministración Descentralizada: Entes de la Descentralización Funcional:Institutos autónomosEmpresas del EstadoFundaciones del EstadoAsociaciones y Sociedades Civiles del EstadoAdministración Pública EstadalAdministración Pública de los Distritos MetropolitanosAdministración Pública de los Municipios:
IMPORTANCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA……………………...10La función administrativa en los nuevos poderes públicos delineados en la constitución bolivariana de VenezuelaLa competencia en el ámbito ejecutivo gobierno administrativo
PRINCIPIOS DE ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA………13La competencia como principio jurídico de la organización administrativa¿Que son las competencias en la administración pública?Jurídicamente se establecen otros principios dentro de la administración pública:El Principio de la Extensión. El Principio de Inexcusabilidad.
IMPORTANCIA DE LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA……………………………..18
Diferencia entre competencia y capacidadPrincipios económicos para alcanzar los objetivos de la administración
CONCLUSIÓN………………………………………………………………………………………...20
2
INTRODUCCIÓN
La función administrativa en el ámbito de las funciones del estado y dentro del
derecho administrativo, puede definirse esta como el conjunto de normas jurídicas
que regula y ejerce control y fiscalización de los órganos del estado en procura que
este no lesione los intereses y derechos del ciudadano y persona común y que están
bajo su tutela jurídica, regulan asimismo la organización, funcionamiento y
atribuciones de la administración pública en sus relaciones con los particulares y con
otras administraciones públicas (personificadas en una diversidad de órganos).
Para poder entender la administración se debe conocer la perspectiva de la
historia de su disciplina, los hechos acerca de lo que ha pasado en situaciones
similares anteriores, y relacionarlas con otras experiencias y otros conocimientos
actuales. Es por eso la importancia de conocer la historia y origen de la
administración.
La administración aparece desde que el hombre comienza a trabajar en
sociedad. El surgimiento de la administración es un acontecimiento de primera
importancia en la historia social en pocos casos, si los hay, una institución
básicamente nueva, o algún nuevo grupo dirigente, han surgido tan rápido como la
administración desde un principios del siglo. Pocas veces en la historia de la
humanidad una institución se ha manifestado indispensable con tanta rapidez.
La administración que es el órgano específico encargado de hacer que los
recursos sean productivos, esto es, con la responsabilidad de organizar el desarrollo
económico, refleja el espíritu esencial de la era moderna. Es en realidad indispensable
y esto explica por qué, una vez creada, creció con tanta rapidez.
3
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Una de las formas más sencillas de la administración, en nuestra sociedad, es la
administración del hogar y una de las más complejas la administración pública. Pero
el fenómeno administrativo no solamente nació con la humanidad sino que se
extiende a la vez a todos los ámbitos geográficos y por su carácter Universal, lo
encontramos presente en todas partes. Y es que en el ámbito del esfuerzo humano
existe siempre un lado administrativo de todo esfuerzo planeado.
El otro orden de ideas, el derecho administrativo, es el derecho de la
Administración Pública, sin embargo, ello no significa ni ha significado jamás que se
aun derecho exclusivo y excluyente. En efecto, no es exclusivo, pues esta disciplina
jurídica es comúnmente aplicable a los particulares al punto que, en muchos casos, es
el que preponderantemente se aplica a los individuos desde que nacen hasta que
mueren. Y, no es excluyente, porque el derecho administrativo no es el único derecho
aplicable a la Administración Pública, ya que, es un hecho innegable que la totalidad
de la Actividad Administrativa no está sometida al derecho público administrativo,
antes bien, hay actos de la Administración que están sometidos al régimen jurídico-
privado, tema que también se abordará en dicha investigación.
Puede afirmarse que administrar consiste en tomar medidas para manejar el
Estado y lograr los fines por el perseguido. A primera vista, puede considerarse
entonces que la función pública es propiamente función ejecutiva, pues resulta ser la
materialización y puesta en práctica por parte del estado, de la ley emitida por el
Parlamento.
4
ADMINISTRADOR PÚBLICO
Manuel Ossorio define:
Administración pública
La actividad administrativa de los órganos del Estado en todas sus escalas o
jerarquías. La entidad que administra. Constituye función típica del Poder Ejecutivo,
nacional o provincial, y de los municipios. Sus actividades son las que regula el
Derecho Administrativo.
Administrado
Sujeto pasivo de la administración; es decir, aquel cuyos bienes administra otra
persona.
Con respecto a la administración pública, los administrados son los individuos
sometidos a la jurisdicción del Estado. En los regímenes democráticos,
contrariamente a lo que sucede en los totalitarios, los administrados han elegido
previamente a sus administradores, los cuales no son otra cosa que sus mandatarios,
aunque en pocos países ya, revocables hasta el término normal de sus funciones.
Administrador
Persona física o jurídica que administra sus propios bienes o los ajenos. En
Derecho Público es administrador, por medio de sus organismos, el Estado en
general y específicamente el Poder Ejecutivo en sus diversos aspectos.
Podemos definir la Administración Pública como el contenido esencial de la
actividad de correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de
gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para
suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades
públicas y lograr con ello el bien general, dicha atribución tiende a la realización de
un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su
ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos
administrativos emitidos exprofeso.
5
Del administrador público
Por otro lado, la función administrativa tiene relación directa con los
particulares en general, de tal manera que las actividades que desempeña la
Administración pública los afectan directamente. Ello no significa que toda decisión
de la administración tenga por destinatarios a particulares, puesto que en muchos
casos, los destinatarios pueden ser funcionarios públicos a través de los llamados
actos de administración interna.
Finalmente, la función del administrador público se encuentra sometida al
control de por lo menos dos organismos del Estado que desempeñan funciones
matrices- llamadas poderes-, Asamblea nacional, del Parlamento y el Poder Judicial.
La Asamblea Nacional (AN) controla a la Administración Pública a través de
diversos mecanismos de control político existentes y establecen un férreo control
previo a través del principio de legalidad.
¿Que son las competencias del administrador público?
La competencia en la Administración se refiere a la potestad o "poderes" que
tiene un determinado órgano o entidad administrativa. Incluyendo el ámbito de
aplicación al que los pueden aplicar. Es irrenunciable. Sin embargo, pueden delegar
algunas en otros órganos dependientes.
La competencia en la Administración se refiere a la potestad o "poderes" que
tiene un determinado órgano o entidad administrativa. Incluyendo el ámbito de
aplicación al que los pueden aplicar. Es irrenunciable. Sin embargo, pueden delegar
algunas en otros órganos dependientes.
La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos
administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación,
sustitución y avocación prevista en la Ley.
6
ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
VENEZUELA
Normativa y estructura de la Administración Pública en Venezuela:
Niveles de la Administración Pública:
Administración Pública Nacional
Se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración
Publica,.
La Administración Pública, es una organización que está conformada por las
personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa la Ley
Orgánica de la Administración Pública Art 15 Ley Orgánica de la Administración
Pública.
.Administración Pública Central
Según el Artículo 45.de La Ley Orgánica de la Administración Publica Son
órganos superiores de dirección de la administración publica Central, El Presidente o
Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta
Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los viceministros o
viceministros.
El Presidente de la República.
El poder ejecutivo reside en el presidente el cual tiene entre sus funciones
administrativas, el manejo de la Hacienda Publica Nacional.
El Vicepresidente ejecutivo: (Atribuciones Administrativas)
Tiene la coordinación de la administración pública nacional de conformidad
con las instrucciones del presidente
Presidir el Consejo de Ministros previa autorización del Presidente, coordinar
relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros.
Los Ministros y Viceministros -MINISTERIOS
Según el Art. 242 de la CNRBV, los Ministros son órganos directos del
Presidente. Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores,
Ministerio de Finanzas, Ministerio de la Defensa, Ministerio de Educación Cultura y
7
Deporte, Ministerio de educación Superior,, Ministerio de Salud y Desarrollo Social,
Ministerio del Trabajo, Ministerio de Infraestructura, Ministerio de Energía y Minas,
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Ministerio de Planificación y
Desarrollo , Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de la Secretaria de la
Presidencia.
Administración Descentralizada: La descentralización de la
Administración Pública se desarrolla atendiendo al principio de simplicidad en los
tramites administrativos, para ello se creo la Ley de Simplificación de Trámites
Administrativos de 1.999, Articulo 30 LOAP
Entes de la Descentralización Funcional:
Esta clasificada en Institutos autónomos, Empresas del Estado, Empresas
Matrices, Fundaciones del Estado y asociaciones y sociedades civiles del Estado.
Institutos autónomos
Son organismos oficiales con personalidad jurídica, financiados por el Estado,
esta figura se crea con la finalidad de que su desempeño sea más ágil a la hora de
brindar soluciones (no dependen de las decisiones de Ministros o Consejo de
Ministros)
Por ejemplo el INCE el INVIC, es decir constituyen un modelo de
descentralización administrativa.
Empresas del Estado
Art. 100 de la LOAP.”Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en
las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o
alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refieren esta Ley,
solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del
capital social.
Fundaciones del Estado
Según el Art. 108 de la LOAP , Son llamadas fundaciones a los organismos
que funcionan con patrimonio del Estado (mayor al 50%) , que se les considera de
utilidad pública, por su carácter artístico, científico o literario, por ejemplo el Centro
Simón Bolívar.
8
Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado
Según la LOAP en este caso la participación del Estado es en carácter de
Socio o miembro con un aporte del cincuenta por ciento o más del capital, deberán
ser autorizadas por el Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto o a
través de resolución dictada por máximo jerarca descentralizado funcionalmente.
Administración Pública Estadal
Los Estados, son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena,
obligadas a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y de acuerdo
al Art. 160 de CNRBV la administración de los Estados corresponde a los
gobernadores, su gestión será vigilada por el Contralor del Estado.
Administración Pública de los Distritos Metropolitanos
Los distritos metropolitanos surgen cuando dos o mas municipios desean
unirse ya sea para compartir la misma actividad económica, social o física, pueden
ser de una misma entidad federal o distinta, lo cual será evaluado por la Asamblea
Nacional, ejemplo el Distrito Metropolitano de Caracas (formado por el Estado
Miranda y Distrito Capital). La administración de los Distritos Metropolitanos se
realizara atendiendo a las condiciones poblacionales, desarrollo económico y social,
según el Art. 172 CNRBV.
Administración Pública de los Municipios:
La administración de los municipio corresponde al Alcalde, el control y
vigilancia de de los ingresos y gastos corresponde al Contralor municipal, los cuales
gozan de autonomía orgánica según la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el poder
legislativo, corresponde al concejo integrado por los concejales.
9
IMPORTANCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
VENEZUELA
Es importante ya que es un órgano social específicamente encargado de hacer
que los recursos sean productivos, refleja el espíritu esencial de la era moderna, es
indispensable y esto explica porque una vez creada crecer con tanta rapidez y tan
poca oposición.
La administración busca el logro de objetivos a través de las personas, mediante
técnicas dentro de una organización. Ella es el subsistema clave dentro de un sistema
organizacional. Comprende a toda organización y es fuerza vital que enlaza todos los
demás subsistemas.
También se puede decir que la importancia de la administración se ve en que
está imparte efectividad a los esfuerzos humanos. Ayuda a obtener mejor personal,
equipo, materiales, dinero y relaciones humanas. Se mantiene al frente de las
condiciones cambiantes y proporciona previsión y creatividad.
El éxito de un organismo social depende, directa e inmediatamente, de su buena
administración y sólo a través de ésta, de los elementos materiales, humanos, con que
ese organismo cuenta.
Su importancia está plasmada constitucionalmente:
Sección Segunda: de la Administración Pública
CRBV-Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los
ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad,
participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuenta y
responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley
y al derecho.
CRBV-Artículo 145. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al
servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento y remoción no
podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al
servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas
jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar
10
contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpuesta persona, ni en representación de
otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley.
La función administrativa en los nuevos poderes públicos delineados en la
constitución bolivariana de Venezuela
La función administrativa en los nuevos poderes públicos delineados en la
Constitución Bolivariana de Venezuela. De acuerdo con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, no es la violación de una norma constitucional
lo que permite la jurisdicción constitucional, sino la jerarquía del mismo, por lo que
el control de un acto de carácter sublegal, así se le imputen variados vicios de
inconstitucionalidad, no corresponderá a esta jurisdicción
El principio de legalidad tal y como ha sido recogido por el constituyente, no
sólo significa que los poderes públicos no pueden comportarse antijurídicamente, no
solo quiere decir que los poderes públicos necesitan de un respaldo legal para su
actuación; lo que ante todo pretende corregir el principio de legalidad ya
constitucionalizado es que los poderes públicos (en concreto las distintas
administraciones públicas) no pueden actuar libremente más allá de toda norma, más
allá de todo ordenamiento, como si no les vinculara.
El poder público no queda eximido del cumplimiento de la legalidad. Conviene
también tener presente, aunque el principio de legalidad deba ser entendido (como se
acaba de relatar) que una cosa es la ley o norma dotada de fuerza legal y otra muy
distinta es la norma administrativa por excelencia, el REGLAMENTO. Ya veremos
que es posible mantener no solo una vinculación positiva sino incluso una
vinculación de carácter negativo.
Retomando el hilo del principio de juridicidad en sentido amplio, encontramos
efectivamente en el texto constitucional buena prueba de esa vinculación positiva al
bloque de la legalidad de todos los poderes públicos y en especial de la
administración.
11
La Administración Pública debe servir con objetividad los intereses generales y
actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
La competencia en el ámbito ejecutivo gobierno administrativo
Otra forma de enfocar la clase de competencia es refiriéndola, en particular, el
ámbito del poder ejecutivo. Analizando la constitución se evidencia en varios
artículos, restablece una diferenciación entre actividades de gobierno y actividad
administrativa, por lo que el poder ejecutivo realiza las actividades dos actividades y
ejerce dos competencias de gobierno y administración.
El Art. 21 de la L.O.P.A cuando se refiere a los estados, establece que el
gobierno y la administración de cada estado corresponden a un gobernador.
La Constitución de 1.999, al crear los nuevos poderes en el ámbito nacional-
transformó, profundamente, la organización del poder público, pues exigió
reorganizar y establecer los lineamientos fundamentales de los nuevos (ciudadanos y
electoral).
Las disposiciones constitucionales, obviamente, incidieron con más fuerza el
poder ejecutivo que como es sabio abarca orgánicamente las misiones administrativas
de gobierno, al punto de que la potestad organizadora, en los casos indicados en
dichas disposiciones, materia de reversa legal, en constituciones anteriores se
transfirió al Presidente de la República con lo cual se modificó el sistema existente
con miras a flexibilizar y optimizar la Administración pública, entendida como
organización al servicio de los ciudadanos .
12
PRINCIPIOS DE ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EN VENEZUELA
La competencia como principio jurídico de la organización administrativa
¿Que son las competencias en la administración pública?
La competencia en la Administración se refiere a la potestad o "poderes" que
tiene un determinado órgano o entidad administrativa. Incluyendo el ámbito de
aplicación al que los pueden aplicar. Es irrenunciable. Sin embargo, pueden delegar
algunas en otros órganos dependientes.
La competencia en la Administración se refiere a la potestad o "poderes" que
tiene un determinado órgano o entidad administrativa. Incluyendo el ámbito de
aplicación al que los pueden aplicar. Es irrenunciable. Sin embargo, pueden delegar
algunas en otros órganos dependientes.
La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos
administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación,
sustitución y avocación prevista en la Ley.
Jurídicamente se establecen otros principios dentro de la administración
pública:
El Principio de la Extensión.
El tribunal que es competente para conocer de un asunto, lo es igualmente para
conocer de todas las incidencias que en él se promuevan. Lo es también para conocer
de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o de compensación, aunque
el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuantía, hubiere de corresponder a
un juez inferior si se entablaren por separado.
El Principio de Inexcusabilidad.
Siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto
dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento, bajo el
pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo asunto.
13
Los objetivos serán alcanzados bajo criterios de eficacia, eficiencia,
economicidad y transparencia, además:
_HONESTIDAD PORQUE… el principio del control financiero. Desde el
punto de vista constitucional, el control financiero es una autoridad ejercida sobre la
actividad del estado a través de la tesorería o la oficina del presupuesto y este control
ejerce influencia represiva de todas las dependencias de gobierno. No es posible a una
dependencia de gobierno experimentar en nada que requiera un gasto, pues sus
egresos, están perfectamente definidos en cantidad y en propósitos.
_EFICACIA PORQUE… el juicio de los empleados gubernamentales que están
en contacto con el público es muy limitado, pues la administración pública no puede
hacer discriminaciones de ninguna especie entre personas. Esta uniformidad en el
tratamiento a todo lo largo de la administración se llama el "principio de la
estabilidad o consistencia". Tal obligación no existe en la administración privada,
excepto en aquellas empresas en que sus negocios dependen del mantenimiento de un
estándar absolutamente exacto; no existe compulsión alguna para servir a
determinada gente, por lo que no tiene que preocuparse de este principio.
_EFICIENCIA Y LEGALIDAD PORQUE… uno de los objetivos principales
de la Administración Pública:
Loap-Artículo 3. La Administración Pública tendrá como principal objetivo de
su organización y funcionamiento dar eficacia a los principios, valores y normas
consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en
especial, garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin
discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos.
Loap-Artículo 4. La Administración Pública se organiza y actúa de
conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y
ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados
formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades
públicas que consagra el régimen democrático a los particulares.
14
_CELERIDAD PORQUE… está en concordancia con el Principio de la
Administración Pública al servicio de los particulares
Loap-Artículo 5. La Administración Pública está al servicio de los particulares
y en su actuación dará preferencia a la atención de los requerimientos de la población
y a la satisfacción de sus necesidades.
La Administración Pública debe asegurar a los particulares la efectividad de sus
derechos cuando se relacionen con ella. Además, tendrá entre sus objetivos la
continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo
con las políticas fijadas y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando
al respecto las prestaciones que proporcionan los servicios de la Administración
Pública, sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad.
_ORGANIZACIÓN PORQUE… La administración pública se caracteriza
esencialmente por ser difusa, en tanto que la administración privada por ser
concentrada. Por consiguiente, "el examen de estos y otros tipos de actividades lleva
a la conclusión de que la administración difusa requiere de métodos diferentes a los
empleados en la administración concentrada y, dado que la mayor parte de la
administración pública es difusa.
LOAP-
TITULO II - PRINCIPIOS Y BASES DEL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Artículo 3.— Objetivo principal de la Administración Pública. La Administración Pública tendrá como principal objetivo de su organización y funcionamiento dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en especial, garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
Artículo 4.— Principio de legalidad. La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático a los particulares.
Artículo 5.— Principio de la Administración Pública al servicio de los particulares. La Administración Pública está al servicio de los particulares y en su actuación dará preferencia a la atención de los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades.
La Administración Pública debe asegurar a los particulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella. Además, tendrá entre sus objetivos la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas fijadas y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al respecto las prestaciones que proporcionan los servicios de la Administración Pública, sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad.
Artículo 17.— Principio de responsabilidad fiscal. No podrán crearse nuevos órganos o entes en la
Administración Pública que impliquen un aumento en el gasto recurrente de la República, los estados, los distritos
15
metropolitanos o de los municipios, sin que se creen o prevean nuevas fuentes de ingresos ordinarios de igual o
mayor magnitud a la necesaria para permitir su funcionamiento.
Artículo 18.— Principio de funcionamiento planificado y control de la gestión y de los resultados. El
funcionamiento de los órganos y entes de la Administración Pública se sujetará a las políticas, estrategias, metas y
objetivos que se establezcan en los respectivos planes estratégicos y compromisos de gestión. Igualmente,
comprenderá el seguimiento de las actividades, así como la evaluación y control del desempeño institucional y de
los resultados alcanzados.
Artículo 19.— Principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas fijados. La actividad
de los órganos y entes de la Administración Pública perseguirá el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas
fijados en las normas, planes y compromisos de gestión, bajo la orientación de las políticas y estrategias
establecidas por el Presidente o Presidenta de la República, por el gobernador o gobernadora, el alcalde o
alcaldesa según el caso.
La actividad de las unidades administrativas sustantivas de los órganos y entes de la Administración
Pública se corresponderá y ceñirá a su misión, y la actividad desarrollada por las unidades administrativas de
apoyo técnico y logístico se adaptará a la de aquellas.
Artículo 20.— Principio de eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos . La
asignación de recursos a los órganos y entes de la Administración Pública se ajustará estrictamente a los
requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos. El funcionamiento de la
Administración Pública propenderá a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios.
En los casos en que las actividades de los órganos y entes de la Administración Pública, en ejercicio de
potestades públicas que por su naturaleza lo permitan, fueren más económicas y eficientes mediante la gestión del
sector privado o de las comunidades, dichas actividades serán transferidas a éstos, de conformidad con la ley,
reservándose la Administración Pública la supervisión, evaluación y control del desempeño y de los resultados de
la gestión transferida.
La Administración Pública procurará que sus unidades de apoyo administrativo no consuman un
porcentaje del presupuesto destinado al sector correspondiente mayor que el estrictamente necesario. A tales fines,
los titulares de la potestad organizativa de los órganos y entes de la Administración Pública, previo estudio
económico y con base en los índices que fueren más eficaces de acuerdo al sector correspondiente, determinarán
los porcentajes mínimos de gasto permitido en unidades de apoyo administrativo.
Artículo 21.— Principio de suficiencia, racionalidad y adecuación de los medios a los fines institucionales.
El tamaño y la estructura organizativa de los órganos y entes de la Administración Pública serán proporcionales y
consistentes con los fines y propósitos que les han sido asignados. Las formas organizativas que adopte la
Administración Pública serán suficientes para el cumplimiento de sus metas y objetivos y propenderán a la
utilización racional de los recursos del Estado.
Sin perjuicio de sus unidades estratégicas propias, los órganos de la Administración Pública podrán incluir
oficinas técnicas de carácter estratégico, integradas por un cuerpo multidisciplinario de asesores cuya
remuneración se podrá establecer por vía contractual con base en honorarios profesionales u otras modalidades
fijadas de conformidad con la ley, al margen de la escala de los sueldos y salarios de la Administración Pública,
con el objeto de obtener una asesoría técnica de máxima calidad y eficiencia.
16
Artículo 22.— Principio de simplicidad, transparencia y cercanía organizativa a los particulares. La
organización de la Administración Pública perseguirá la simplicidad institucional y la transparencia en su
estructura organizativa, asignación de competencias, adscripciones, administrativas y relaciones interorgánicas.
La estructura organizativa preverá la comprensión, acceso, cercanía y participación de los particulares de
manera que les permitan resolver sus asuntos, ser auxiliados y recibir la información que requieran por cualquier
medio.
Artículo 23.— Principio de coordinación. Las actividades que desarrollen los órganos y entes de la
Administración Pública estarán orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado, para lo cual coordinarán su
actuación bajo el principio de unidad orgánica.
La organización de la Administración Pública comprenderá la asignación de competencias, relaciones,
instancias y sistemas de coordinación necesarios para mantener su orientación institucional de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
Artículo 24.— Principio de cooperación. La Administración Pública Nacional, la de los estados, la de los
distritos metropolitanos y la de los municipios colaborarán entre sí y con las otras ramas de los poderes públicos
en la realización de los fines del Estado.
Artículo 25.— Principio de lealtad institucional. La Administración Pública Nacional, la de los estados, la
de los distritos metropolitanos y la de los municipios actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad
institucional y, en consecuencia, deberán:
1. Respetar el ejercicio legítimo de sus competencias por parte de las otras administraciones.
2. Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y,
en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras administraciones.
3. Facilitar a las otras administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en
el ejercicio de sus propias competencias.
4. Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran
requerir para el ejercicio de sus competencias.
Artículo 26.— Principio de la competencia. Toda competencia otorgada a los órganos y entes de la
Administración Pública será de obligatorio cumplimiento y ejercida bajo las condiciones, límites y procedimientos
establecidos legalmente; será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por convención
alguna, salvo los casos expresamente previstos en las leyes y demás actos normativos.
Toda actividad realizada por un órgano manifiestamente incompetente o usurpada por quien carece de
autoridad pública es nula y sus efectos se tendrán por inexistentes.
17
IMPORTANCIA DE LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS DENTRO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA
Primeramente para establecer la Importancia de las políticas económicas dentro
de la administración pública habría que diferenciar entre competencia y capacidad.
Diferencia entre competencia y capacidad
El tener el poder para hacer algo (capacidad) no significa que deba hacerlo
(competencia), es decir, la facultad de obrar y de acción está limitada a los preceptos
legales, pues “podemos hacer todo aquello cuanto no esté prohibido por la ley”.
El legislador y juez ha facultado a la administración pública como órgano para
hacer justo reparto y control de los bienes del estado y por ello tiene poder decisorio y
de coacción (obligar al cumplimiento), pero debe ajustarse a la capacidad que se le
otorga por jurisdicción, a la competencia por cuantía y por materia que le impide
actuar integralmente en cualquier caso.
Principios económicos para alcanzar los objetivos de la administración
1. Alcanzar en forma eficiente y eficaz los objetivos de un organismo
social.
• Eficacia. Cuando la empresa alcanza sus metas
• Eficiencia. Cuando logra sus objetivos con el mínimo de sus recursos.
2. Es permitirle a la empresa estado tener una perspectiva más amplia del
medio en el cual se desarrolla
3. Asegurar que el estado produzca o preste sus servicios.
• Su Universalidad: Es el fenómeno administrativo se da donde quiera que
existe un organismo social, porque en él tiene siempre que existir coordinación
sistemática de medios. La Administración se da por lo mismo en el Estado, en el
ejército, en la empresa, en una sociedad religiosa, etc. Y los elementos esenciales en
todas esas clases de Administración serán los mismos, aunque lógicamente existan
variantes accidentales.
18
• Su Especificidad: Aunque la Administración va siempre acompañada de otros
fenómenos de índole distinta en la empresa funciones económicas, contables,
productivas, mecánicas, jurídicas, el fenómeno administrativo es específico y distinto
a los que acompaña.
• Su Unidad Temporal: Aunque se distingan etapas, fases y elementos del
fenómeno administrativo, éste es único y, por lo mismo, en todo momento de la vida
de una empresa se están dando, en mayor o menor grado, todos o la mayor parte de
los elementos administrativos.
• Su Unidad Jerárquica: Todos cuantos tienen carácter de jefes en un organismo
social, participan, en distintos grados y modalidades, de la misma Administración.
• Amplitud de Ejercicio. Se aplica en todos los niveles de un organismo formal,
por ejemplo, presidentes, gerentes, supervisores, ama de casa etc.
LOAP-DE LA PARTICIPACION SOCIAL DE LA GESTION PUBLICAArtículo 135.— Promoción de la participación ciudadana. Sin perjuicio de lo dispuesto en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en leyes especiales, los órganos y entes de la Administración Pública promoverán la participación ciudadana en la gestión pública.
A tales fines, las personas podrán, directamente o a través de las comunidades organizadas o las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas, presentar propuestas y formular opiniones sobre la gestión de los órganos y entes de la Administración Pública.
A los efectos de su participación en la consulta sobre políticas y normas para la regulación del sector respectivo, cada órgano o ente público llevará un registro de las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales cuyo objeto se refiera al sector y que soliciten libremente su inscripción.
La descentralización de la Administración Pública se desarrolla atendiendo al
principio de simplicidad en los trámites administrativos, para ello se creó la Ley de
Simplificación de Trámites Administrativos de 1.999, se destinó específicamente a
desarrollar, en detalle el principio de simplificación con el objeto de racionalizar las
tramitaciones que realiza los particulares ante la Administración Pública, para
mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, así como reducir gastos operativos.
Articulo 30 Ley orgánica de la Administración Pública (LOAP) "Con el
principio de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la
gestión de la Administración Pública, se podrán descentralizar competencias y
servicios públicos de la República a los estados y municipios, y de los estados y
municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la Ley.
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CONCLUSIÓN
Los actos administrativos - por disposición de la ley - nacen al mundo jurídico
amparados por la presunción de legalidad, gozando de fuerza jurídica formal y
material y en consecuencia - aun cuando tengan vicios - se reputan válidos y
productores de su natural eficacia jurídica, hasta tanto se declare la extinción de sus
efectos en vía administrativa o judicial.
La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se
fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función
pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
El término “Administración Pública” se identifica de modo tradicional con el
Estado. De igual manera, en los diccionarios de términos jurídicos se menciona a la
Administración Pública como “el Poder Ejecutivo en acción con la finalidad de
cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en las actividades y servicios
públicos”.
El concepto de Administración Pública ha ido variando con el transcurrir de los
años, siendo pertinente hacer una evaluación de los textos de las normas que han
regulado el tema administrativo a efectos de poder apreciar el mencionado concepto.
Desarrolla la gestión de servicios por las personas que tienen la preparación
técnica necesaria para procurar satisfacción eficaz sobre las necesidades colectivas,
cuya atención corresponde al Estado.
Se da cierta independencia al servicio técnico, a la vez que se descarga al
órgano central del cumplimiento de serias obligaciones.
Pueden ofrecer una seria resistencia a la relación de las reformas necesarias
para ir adaptándose a las entidades descentralizadas a las necesidades que deben
satisfacer.
La multiplicación de los entes descentralizados por servicios puede originar una
rivalidad entre ellos, cuyo resultado sería el desorden de la administración.
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