Principio s

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6.2.1 Responsabilidad civil y el medio ambiente La responsabilidad civil es regulada por el derecho civil, la cual es una fuente de obligaciones que nace de los actos ilícitos, o sea, de aquellos contrarios a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. En ese sentido, el insigne jurista Manuel Borja Soriano apunta que la responsabilidad civil "es la obligación que tiene una persona de indemnizar a otra los daños y perjuicios que se le han causado'; Reparar el daño es propiamente la responsabilidad que debe asumir quien lo causa, siendo ésa la obligación genérica establecida en la norma. Es evidente que la Responsabilidad Civil se ha convertido en los últimos años en una institución coadyuvante en la tutela del medio ambiente, no obstante requiere un andamiaje jurídico especializado que responda a la importancia del bien jurídico tutelado, a la naturaleza de las actividades causantes de los daños, las características propias de los daños ambientales, las circunstancias en las que estos se suscitan y las situaciones de desventaja que puede guardar la víctima para con el causante del daño27. El contenido de la obligación de reparación o, en su caso, de prevención que debe asumir el responsable, consiste en devolver los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes a los que asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparadoras. Debiendo primar el valor medioambiental, cuyo objetivo no debe ser la obtención de dinero, sino una reparación prístina del entorno dañado, o en su defecto, una indemnización que financie actividades alternativas de reparación ambiental ante la afectación de intereses difusos 1 . No debemos perder de vista que la Responsabilidad Civil por daños ambientales exige para su procedencia la presencia de una actividad humana generadora de un daño sobre bienes jurídicos tutelados, y un daño cierto y personal del accionante. Los daños ambientales pueden presentarse de forma muy diversa, conjunta, 1 Los intereses difusos se refieren a aquellos bienes jurídicamente tutelados por el Estado que no tienen un titular determinado

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principios del derecho ambiental, basados en elos principios de las declaraciones de RIo, Estocolmo etc.

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6.2.1 Responsabilidad civil y el medio ambiente

La responsabilidad civil es regulada por el derecho civil, la cual es una fuente de obligaciones que nace de los actos ilícitos, o sea, de aquellos contrarios a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.

En ese sentido, el insigne jurista Manuel Borja Soriano apunta que la responsabilidad civil "es la obligación que tiene una persona de indemnizar a otra los daños y perjuicios que se le han causado';

Reparar el daño es propiamente la responsabilidad que debe asumir quien lo causa, siendo ésa la obligación genérica establecida en la norma.

Es evidente que la Responsabilidad Civil se ha convertido en los últimos años en una institución coadyuvante en la tutela del medio ambiente, no obstante requiere un andamiaje jurídico especializado que responda a la importancia del bien jurídico tutelado, a la naturaleza de las actividades causantes de los daños, las características propias de los daños ambientales, las circunstancias en las que estos se suscitan y las situaciones de desventaja que puede guardar la víctima para con el causante del daño27. El contenido de la obligación de reparación o, en su caso, de prevención que debe asumir el responsable, consiste en devolver los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes a los que asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparadoras. Debiendo primar el valor medioambiental, cuyo objetivo no debe ser la obtención de dinero, sino una reparación prístina del entorno dañado, o en su defecto, una indemnización que financie actividades alternativas de reparación ambiental ante la afectación de intereses difusos1.

No debemos perder de vista que la Responsabilidad Civil por daños ambientales exige para su procedencia la presencia de una actividad humana generadora de un daño sobre bienes jurídicos tutelados, y un daño cierto y personal del accionante. Los daños ambientales pueden presentarse de forma muy diversa, conjunta, separada, indistinta, irreversible, acumulativa, difusa, y colectiva, afectando derechos particulares o colectivos; pero siempre deberán materializarse en una lesión al medio ambiente, siendo la víctima el hombre y el daño puede ser individual, colectivo o difuso

Reparación del daño ambiental

La reparación ideal del medio ambiente es aquella que restituye las cosas, objetos o bienes cuando menos al estado en el que estaban antes del daño, sin embargo, en muchos casos ello resulta económicamente desmedido o materialmente imposible; así la reparación del daño ambiental consiste en reponer al medio ambiente los elementos dañados con la calidad que tenían con anterioridad al daño causado, y en caso de no ser posible, restablecer sus propiedades básicas. Antela imposibilidad en la reparación del daño, este se sustituye por una cantidad de dinero tendente a paliar los perjuicios causados, esta indemnización tiene por objeto la compensación económica de los perjuicios sufridos por la victima. Tanto la reparación como la indemnización deben significar un monto gravoso para el agente, a tal grado que no le resulte redituable contaminar y luego

1 Los intereses difusos se refieren a aquellos bienes jurídicamentetutelados por el Estado que no tienen un titular determinado

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reparar o indemnizar. Cuando el daño es irreversible o el costo de reparación resulta desmedido se debenbuscar formas alternativas en beneficio del medio ambiente. Una vía para ello es la llamada “restauración alternativa”, por la cual el agente realiza o financia una acción pro-ambiental diversa al daño causado, misma que debe ser supervisada por las Instituciones Ambientales del Estado y resultar proporcionalmente benéfica al daño acaecido

responsabilidad penal ambiental

La preocupación por el medio ambiente y por el equilibrio de las condiciones ecológicas es un fenómeno típico de nuestro tiempo, ya que, y citando al maestro penalista MUÑOZ CONDE 2, “las playas se ven invadidas por mareas negras, el mar se convierte en un gigantesco basurero atómico…en definitiva, el desequilibrio ecológico es una de las peores consecuencias de la civilización industrial”

Así, y con el fin de remediar dichos desequilibrios, se ha tipificado en el COIP ciertas conductas delictivas de las que deriva responsabilidad por parte de quién las realice. Es decir, la responsabilidad penal se presenta cuando el hecho causante del daño consiste en una conducta que el Estado ha tipificado como delito (ej. Delito ecológico) y se traduce en una responsabilidad frente al Estado, quien, en consecuencia, impone una pena al responsable para reparar el daño social causado por su conducta ilícita.

Complejidad Probatoria

Otra de las dificultades patentes a la hora de exigir responsabilidad penal ambiental, es la complejidad probatoria que presentan los delitos ecológicos. Dificultades tales como cuantificar el daño ambiental, precisar el agente contaminante y el grado de contaminación, señalar en qué grado contribuye cada una al daño ecológico y de qué forma participan cuando son varias las fuentes contaminantes, especificar el tipo de contaminante, fijar el daño inmediato y el efecto a largo plazo, señalar los efectos secundarios de los contaminantes, delimitar la indemnización económica a señalar como compensación al daño o determinar a las víctimas.

Responsabilidad Administrativa

Finalmente, no hay que pasar por alto la responsabilidad ambiental exigible de acuerdo con las normas de Derecho Administrativo; responsabilidad que es fundamentalmente patrimonial.

La responsabilidad administrativa ambiental[26] es aquella que se deriva de la infracción de la norma ambiental administrativa, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las distintas normas administrativas, ya sean estas estatales, autonómicas o locales. La Responsabilidad Administrativa posee una finalidad sancionadora y/o punitiva, es decir, se penaliza al autor de una infracción con una sanción económica, que posea un montante económico considerable[27] para que de tal forma se desincentive al sancionado y se libre ejemplo a otros.

2 Muñoz Conde, cátedra impartida en el Master de Experto en Derecho Ambiental, 22 de febrero de 2007, Universidad de Sevilla.

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Puede acontecer, habida cuenta de que muchos delitos ecológicos se remiten a normas administrativas para su cumplimiento, que un mismo hecho sea infracción administrativa y delitoLas sanciones que pueden imponerse por infracciones a la normativa administrativa ambiental pueden ser de varios tipos[28], a saber: pueden ser de tipo pecuniario, que suele ser la sanción principal y que varía su cuantía según la norma sancionadora ambiental que se aplique y de tipo accesorio, que serán obligaciones de hacer o no hacer, unidas a la económica principal. Dentro de las segundas, podemos aludir al cierre de instalaciones[29], prohibición de contratar, publicidad de las sanciones, rescisión de actos administrativos favorables o restauración del daño ambiental causado, entre otras.

CARACTERISTICAS

RESPONSABILIDAD

ADMINISTRATIVA

RESPONSABILIDAD

PENAL

RESPONSABILIDAD

CIVIL

FinalidadFinalidad

CASTIGAR (Carácter Punitivo)

CASTIGAR (CarácterPunitivo)

Reparar un daño (Carácterreparador)

¿Quién responde? Persona física y/o jurídica

Persona física (autoraefectiva de los

hechos)

Persona física y/o jurídica

¿De que se responde? Infracción Administrativa Delito o falta Daño

¿Cabe responder por elhecho ajeno? Si No Si

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Tipo de sanción

Multas Privación de libertad Restituir las cosas a su estado original

Medidas correctorasMulta ReparaciónClausura de las

instalacionesTemporal/Definitiva Complementarias IndemnizaciónTotal/Parcial

Autoridad

Autoridad Administrativa

(estatal, autonómica o local)

Juez penal Juez Primera Instancia

Audiencia Provincial Audiencia ProvincialTribunal Supremo

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