PRINCIPIO NOMINALISTA

15
 PRINCIPIO NOMINALISTA ART 1234 “El pago de una deuda contraída en moneda nacional no podrá exigirse en moneda distinta, ni en cantidad diferente al monto nominal originalmente  pactado.” Obligaciones en moneda nacional y en moneda extranjera De acuerdo con el Código Civil peruano, pueden concertarse obligaciones en moneda nacional o en monedas extranjeras no prohibidas por leyes especiales. Obligaciones en moneda nacional Es moneda nacional aquella que tiene curso legal y curso forzoso en el Perú. Es decir, el nuevo sol de acuerdo a la Ley Nº 25285 del 31/12/90. El principio nominalista Es la base del sistema económico y establece que en las obligaciones de dinero, el deudor cumple entr egando la misma moneda en su valor nominal ori gin almente pactado por las partes. El nominalismo no toma en cuenta que el valor del dinero (valor adquisitivo) cambia en el tiempo: se reduce como consecuencia de la inflación y aumenta como consecuencia de la deflación. La inflación puede ser definida como el aumento general y sostenido de los precios con la consecuente pérdida del valor adquisitivo del dinero. Se trata de un fenómeno de orden económico que provoca la depreciación del signo monetari o y, como señala Zannoni, "el derecho sólo puede formular propuestas de coyuntura actuando sobre los efectos del fenómeno; sus causas, que es lo fundamental, sólo podrán revertirse por una adecuada política económica..." La inflación, en un contexto de oferta y demanda, es el resultado de un exceso de oferta en el sector monetario. Esto genera la pérdida del valor adquisitivo del dinero, de tal manera que lo que hoy puedo comprar con un sol (S/. 1.00), mañana necesitaré mayor cantidad de soles para adquirirlo.

Transcript of PRINCIPIO NOMINALISTA

5/11/2018 PRINCIPIO NOMINALISTA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/principio-nominalista 1/15

 

PRINCIPIO NOMINALISTA

ART 1234

“El pago de una deuda contraída en moneda nacional no podrá exigirse enmoneda distinta, ni en cantidad diferente al monto nominal originalmente

 pactado.” 

Obligaciones en moneda nacional y en moneda extranjera

De acuerdo con el Código Civil peruano, pueden concertarse obligaciones en moneda

nacional o en monedas extranjeras no prohibidas por leyes especiales.

Obligaciones en moneda nacional

Es moneda nacional aquella que tiene curso legal y curso forzoso en el Perú. Es decir,

el nuevo sol de acuerdo a la Ley Nº 25285 del 31/12/90.

El principio nominalista

Es la base del sistema económico y establece que en las obligaciones de dinero, eldeudor cumple entregando la misma moneda en su valor nominal originalmente

pactado por las partes.

El nominalismo no toma en cuenta que el valor del dinero (valor adquisitivo) cambia en

el tiempo: se reduce como consecuencia de la inflación y aumenta como consecuencia

de la deflación.

La inflación puede ser definida como el aumento general y sostenido de los precios

con la consecuente pérdida del valor adquisitivo del dinero. Se trata de un fenómeno

de orden económico que provoca la depreciación del signo monetario y, como señala

Zannoni, "el derecho sólo puede formular propuestas de coyuntura actuando sobre los

efectos del fenómeno; sus causas, que es lo fundamental, sólo podrán revertirse por 

una adecuada política económica..."

La inflación, en un contexto de oferta y demanda, es el resultado de un exceso de

oferta en el sector monetario. Esto genera la pérdida del valor adquisitivo del dinero,

de tal manera que lo que hoy puedo comprar con un sol (S/. 1.00), mañana necesitaré

mayor cantidad de soles para adquirirlo.

5/11/2018 PRINCIPIO NOMINALISTA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/principio-nominalista 2/15

 

En otras palabras, en épocas de inflación y mediando un considerable lapso entre la

celebración del contrato y el pago, "el acreedor percibirá una suma que representará

un poder adquisitivo menor al que esa misma suma -nominal- tenía al concluirse el

negocio"

Cuando rige el principio nominalista en épocas de inflación, y mediando un

considerable lapso entre la celebración del contrato y el pago, el dinero puede perder 

valor adquisitivo y el riesgo de este fenómeno lo asume el acreedor, quien recibirá el

mismo valor nominal pactado pero menor valor adquisitivo.

Se entiende por depreciación monetaria la disminución del valor de un bien o de una

moneda. El término desvalorización, en cambio, se reserva para designar la pérdida

del valor de una moneda respecto de las monedas extranjeras: la variación del tipo de

cambio.

La deflación puede ser definida como el descenso del nivel general de precios en una

economía, en tal sentido se genera un aumento del valor adquisitivo del dinero.

Cuando rige el principio nominalista en épocas de deflación, y mediando un

considerable lapso entre la celebración del contrato y el pago, el dinero puede ganar 

valor adquisitivo y el riesgo de este fenómeno lo asume el deudor, quien entregará el

mismo valor nominal pactado, pero mayor valor adquisitivo.

El riesgo de las obligaciones en moneda nacional cuyo pago se efectuará de maneradiferida (mientras mayor es el plazo, mayor el riesgo) es la variación de su poder de

compra (valor adquisitivo): aumento o depreciación.

Veamos un ejemplo. A se obliga a pagar a B S/. 100 en un año. Al momento de

contraer la obligación con S/. 100 se pueden comprar 10 kg de arroz (1 kg de arroz

cuesta S/. 10). Dentro de un año, supongamos que 1 kg de arroz cuesta SI. 15. De

acuerdo con el principio nominal, A deberá entregar a B S/. 100, pero esos S/. 100

sólo podrán comprar 6.66 kg de arroz. Esos S/. 100 tienen, a la fecha de pago, un

valor adquisitivo menor al que tenían al momento de contraer la obligación.

JURISPRUDENCIA

"No habiéndose concertado la obligación demandada en moneda extranjera, el 

 pago de dicha deuda no tiene por qué fijarse en dólares americanos sino en

moneda nacional" 

(Exp. Nº 636-94-Lima, Ledesma Narváez, Marianella. "Ejecutorias". Tomo /. p.56).

5/11/2018 PRINCIPIO NOMINALISTA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/principio-nominalista 3/15

 

''Tratándose de deudas contraídas en moneda nacional, su pago no podrá ser 

exigido en moneda distinta, entendiéndose como moneda nacional la que rige

en el momento del pago parcial o total" 

(Cas. ,p 782-97-Lima, El Peruano, 08101/99, p. 2447).

"Fijar la indemnización en moneda nacional, cuando ella se ha solicitado en

moneda extranjera, carece de toda justificación" 

(Exp. Nº 2479-97, Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, Ledesma Narváez,

Marianela, "Jurisprudencia Actuar, tomo N° 2, N° 92).

TEORÍA VALORISTA

ART. 1235

“No obstante lo establecido en el artículo 1234, las partes pueden acordar que el 

monto de una deuda contraída en moneda nacional sea referido a índices de

reajuste automático que fije el Banco Central de Reserva del Perú, a otras

monedas o a mercancías, a fin de mantener dicho monto en valor constante.

El pago de las deudas a que se refiere el párrafo anterior se efectuará enmoneda nacional, en monto equivalente al valor de referencia, al día del 

vencimiento de la obligación.

Si el deudor retardara el pago, el acreedor puede exigir, a su elección, que la

deuda sea pagada al valor de referencia al día del vencimiento de la obligación o

al día en que se efectúe el pago.” 

1. El principio valorista

Como se ha visto al comentar el artículo 1234 del Código Civil, el nominalismo no

toma en consideración el valor adquisitivo de la moneda.

El principio valorista pone énfasis en el valor adquisitivo de la moneda, por tanto, a

través de él, se trata de mantener constante, ya no el valor nominal, sino el valor 

adquisitivo.

5/11/2018 PRINCIPIO NOMINALISTA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/principio-nominalista 4/15

 

De acuerdo con Hirschberg, el valorismo sostiene que "la extensión de las

obligaciones dinerarias no está determinada por una suma nominal de unidades

monetarias, sino por el valor de éstas"

El principio valorista puede ser adoptado mediante la previsión de cláusulas deestabilización, a través de las cuales las partes acuerdan que el monto de una deuda

contraída en moneda nacional sea referido a índices de reajuste, a otras monedas o a

mercancías, a fin de mantener dicho monto en valor constante.

Como puede apreciarse, para adoptar el principio valorista las partes deben establecer 

de común acuerdo valores de referencia. Estos pueden ser:

a) Cláusulas mercancía.

b) Cláusulas valor moneda extranjera.c) índices de reajuste automático.

d) Fórmulas polinómicas.

a) Cláusulas mercancía.- Se utilizan como referencia un determinado número de

unidades de diversos productos en el mercado, como por ejemplo, el oro. La cláusula

"valor" oro sirve como término de referencia y medida de valor para determinar la

suma de dinero con que ha de ejecutarse la prestación. Es decir, "el quantum de la

deuda depende del valor del oro, y el deudor deberá entregar tantos signos monetarios

cuantos sean necesarios para adquirir ese valor oro estipulado, y si bien la deuda seliquidará en moneda de curso legal, su monto variará según las oscilaciones que

experimente el patrón oro elegido"(2).

Ejemplo: debo pagar SI. 100.00 dentro de 30 días. Hoy con esos SI. 100.00 puedo

comprar 50 onzas de oro (1 onza cuesta SI. 2.00). Si dentro de 30 días 1 onza cuesta

SI. 3.00 deberé pagar SI. 150.00 que es la suma que me permite comprar 50 onzas.

b) Cláusulas valor moneda extranjera.- Siguen el mismo criterio de la anterior; la

diferencia es que se hace referencia a una moneda extranjera (normalmente el dólar 

de los Estados Unidos de América), para lo cual se utiliza el tipo de cambio de dicha

moneda al momento de contraer la obligación y al momento del pago.

Ejemplo: debo pagar SI. 100.00 dentro de 30 días. Hoy con esos SI. 100.00 puedo

comprar US$ 50.00 (1 dólar cuesta SI. 2.00). Si dentro de 30 días 1 -dólar americano

cuesta SI. 3.00 deberé pagar SI. 150.00 que es la suma que me permite comprar US$

50.00.

c) Cláusulas de reajuste automático.- También se denominan "cláusulas de escala

móvil" o "cláusulas índices" ("indexación"). Los índices pueden estar referidos a

5/11/2018 PRINCIPIO NOMINALISTA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/principio-nominalista 5/15

 

precios al consumidor, precios al por mayor o detalle. Ellos se utilizan para comparar 

precios de bienes y servicios en diferentes periodos de tiempo, y en casi todos los

países existen agencias oficiales que se encargan de la confección de las tablas

respectivas.

Las cláusulas índices de precios miden las variaciones en el poder adquisitivo de la

moneda en el mercado interno, a diferencia de lo que ocurre con las cláusulas

mercancías y moneda extranjera que dependen del mercado internacional.

d) Fórmulas polinómicas.- Se utilizan cuando se trata de precios o costos. Así, por 

ejemplo, el precio de una tonelada de cemento está en función de precio de la piedra

caliza, del yeso y del mismo proceso de producción. En tal sentido, se debe establecer 

el peso relativo de cada uno de esos componentes, para determinar el precio que

debería alcanzar la tonelada de cemento en un determinado periodo.

La escala móvil debe cumplir los siguientes requisitos de forma:

1) Que expresamente las partes acuerden que el monto de una deuda

contraída en moneda nacional sea referido a índices de reajuste automático.

2) Indicación del índice o índices que se aplicarán en forma automática a

efectos del reajuste de la obligación. Pueden ser utilizados:

a) El índice general de precios al consumidor 

b) El índice de precios al consumidor.

c) El índice de precios al por mayor.

3) Mención del instituto elaborador del índice elegido como parámetro. Si bien

el artículo 1235 hace referencia a los índices de reajuste automático que fija el

Banco Central de Reserva del Perú, creemos, sin embargo, que podrían

utilizarse otros índices, como por ejemplo, el índice general de precios al

consumidor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

4) Período de referencia que se tomará en cuenta para el ajuste.

5) En las obligaciones a largo plazo conviene, además, efectuar la previsión

correspondiente a la falta o desaparición del índice elegido.

Son indicadores o cifras que miden la subida o disminución de precios de un conjunto

de bienes y servicios que se consideran representativos del mercado. Para su

confección se toman diversas muestras de casi todos los bienes y servicios, tales

como alimentos, muebles, vestido, materiales de construcción, medicinas, servicios de

5/11/2018 PRINCIPIO NOMINALISTA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/principio-nominalista 6/15

 

transporte, educación, etc. A cada uno se le asigna un coeficiente o peso dentro del

conglomerado total y entonces recién es factible hallar el índice general de precios en

un período determinado.

Los índices son indicadores o cifras que revelan la subida o disminución de precio quesufre un producto o un servicio entre un periodo y otro.

Es la variación de precios de grandes volúmenes de productos o bienes que se

trasladan del productor al mayorista o distribuidor.

2. Fecha del Valor de Referencia

De acuerdo con el artículo 1235, el pago de las deudas sujetas a cláusulas de reajuste

se efectuará en moneda nacional, en monto al valor de referencia, "al día delvencimiento de la obligación".

Si bien es cierto que lo normal debería ser que la ''techa de vencimiento" coincida con

la ''techa de pago", lo cierto es que si media retardo en la ejecución de la prestación, la

''techa de vencimiento" no coincidirá con la ''techa de pago".

El último párrafo del artículo 1235 del Código Civil establece que si el deudor retardara

el pago, el acreedor podría exigir, alternativamente a su elección, que la deuda sea

pagada al valor de referencia:

a) al día del vencimiento de la obligación; o,

b) al día en que se efectúe el pago.

Como una cuestión inicial, cabe preguntarse si basta el simple retardo o si es

necesaria la constitución en mora para la aplicación del último párrafo bajo comentario.

La doctrina clásica ha considerado que el simple retardo no produce efectos jurídicos;

sin embargo, nosotros creemos que ello no es así. En tal sentido, Moisset de Espanés

señala "...un análisis detenido del problema nos ha llevado a la conclusión de que no

solamente la 'mora' produce efectos jurídicos, sino que también el retardo no culpable

-que técnicamente no es 'mora'- genera casi siempre consecuencias que van a incidir 

en la vida de la relación jurídica..."

Si tenemos en cuenta que el último párrafo del artículo 1237 del Código Civil se refiere

a "retardo", deberíamos concluir que dicho artículo se aplicará con el simple retardo

sin necesidad que el deudor sea constituido en mora.

Resulta, sin embargo, discutible la solución brindada por el legislador, quien la justifica

diciendo: "El propósito de la norma es evitar que el retraso en el pago de la obligación

5/11/2018 PRINCIPIO NOMINALISTA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/principio-nominalista 7/15

 

por el deudor, origine perjuicios al acreedor. Por ello se le autoriza a que opte por la

alternativa propuesta". En efecto, si la idea del legislador es que sea una suerte de

"indemnización" por el retardo, ello sólo sería posible en caso de mora (retardo pero

calificado).

Las cláusulas de estabilización tienen por objeto mantener constante el valor 

adquisitivo desde el momento en que se contrae la obligación hasta el momento del

pago. Nuestro Código en cambio establece el valor de referencia al "día del

vencimiento" de la obligación, dejando abierta la posibilidad de una nueva variación

entre ese momento y el pago.

En realidad no se debió incluir este último párrafo. Bastaría con haberse señalado en

el segundo párrafo que el valor de referencia es eludía del pago", así poco importaría

si es un pago puntual o tardío. Lo importante es que el acreedor reciba el mismo valor adquisitivo al que se obligaron las partes.

En tal sentido, si el acreedor recibe un pago tardío está recibiendo el valor constante;

es decir, lo que debía recibir, no hay ningún perjuicio. En cambio, si, por ejemplo, el

valor de referencia del día del vencimiento es mayor al del día del pago, el acreedor 

recibe un valor adquisitivo mayor. Veamos un ejemplo. Primus se obliga a entregar a

Secundus una cantidad X de soles que a la fecha de constitución de la relación

obligatoria permite comprar 10 kg. de arroz. En la fecha de vencimiento 1 kg. de arroz

cuesta SI. 10, por tanto, para comprar 10 kg. de arroz se requiere SI. 100. Imaginemosahora que en la fecha de pago 1 kg. de arroz cuesta SI. 5, en tal sentido, se requieren

SI. 50 para comprar 10 kg. de arroz. Si el acreedor opta, como sería lo lógico, por el

valor de referencia del día del vencimiento, recibirá SI. 100 que ya no le permitirá

comprar 10 kg de arroz sino el doble, cuando se trataba de mantener constate el valor 

adquisitivo.

Se argumenta, como ya se dijo, que el acreedor sufre un perjuicio por no recibir el

pago puntual, pero éste no es un problema generado por la depreciación, sino por la

demora en el pago, en la medida en que se haya producido la constitución en mora del

deudor (ya no el simple retardo), pero en tal caso, de acuerdo con los artículos 1242 y

1324 del Código Civil, el perjuicio por la demora será reparado a través del interés

moratorio.

3. Nominalismo y valorismo como asignación de riesgos

Como ya se ha mencionado, el riesgo en las obligaciones en moneda nacional es la

variación del valor adquisitivo. Este riesgo será asignado al acreedor o al deudor.

Veamos:

5/11/2018 PRINCIPIO NOMINALISTA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/principio-nominalista 8/15

 

a) Si se aplica el principio nominal (artículo 1234 del Código Civil) y se produce

una depreciación, el riesgo es del acreedor pues recibe el mismo valor nominal

pero con un menor valor adquisitivo.

b) Si se aplica el principio nominal (artículo 1234 del Código Civil) y se produceun aumento de valor, el riesgo es del deudor pues debe pagar el mismo valor 

nominal con mayor valor adquisitivo.

c) Si se aplica el principio valorista (artículo 1235 del Código Civil) y se produce

una depreciación, el riesgo es del deudor pues deberá pagar un mayor valor 

nominal.

d) Si se aplica el principio valorista (artículo 1235 del Código Civil) y se produce

un aumento de valor, el riesgo es del acreedor pues recibirá un menor valor nominal.

JURISPRUDENCIA

"El país ha sufrido el proceso inflacionario y devaluatorio de nuestra moneda

más agudo de la historia, por lo que de viene en justicia acceder a la

actualización reclamada, toda vez que el valor nominal fijado resulta ínfimo y no

corresponde al sentido de las consideraciones de los fallos pronunciados en

autos" 

(Exp. Nº 1928-94, Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, Hinostroza Minguez,

Alberto, "Jurisprudencia Civil", p. 151)

"La indemnización por responsabilidad extracontractual necesariamente debe

ser compensada con una suma de dinero que tenga curso legal. Si bien en

virtud de la teoría valorista se viene utilizando como unidad de referencia una

moneda dura como el dólar americano, debe entenderse que sólo sirve para

graduar el monto, mas no para autorizar una indemnización en moneda

extranjera".

(Exp. Nº 2341-92..Junín, Normas Legales N° 232, p. J-12)

"El hecho de que los montos indemnizatorios se expresen en sumas

determinadas de dinero, no les hace perder su calidad de obligaciones de valor,

 puesto que el resarcimiento deriva de una relación extracontractual en la que el 

5/11/2018 PRINCIPIO NOMINALISTA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/principio-nominalista 9/15

 

daño causado se encuentra en conexión con el acto ejecutado con el 

responsable y en tal virtud, la reparación es integral y plena".

(Exp. Nº 1236-90-Lima, Gaceta Jurídica N° 30, p. 6-8)

 "Para fijar el monto indemnizatorio actualizado debe evaluarse el valor 

reclamado por el demandante al momento de interponerse la demanda,

comparándolo con algún parámetro de actualización, por lo que se toma como

 parámetro de referencia el valor de una moneda que mantiene valor de cambio

constante como es el dólar americano" 

(Exp. Nº 1898-91-Lima-91-Lima, Gaceta Jurídica Nº 15, p. 2D-A)

CÁLCULO DEL VALOR DEL PAGO

ART. 1236

Cuando deba restituirse el valor de una prestación, aquél se calcula al que tenga

al día del pago, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.(*)

Hace algunos años, se generaron problemas con respecto a los montosindemnizatorios conferidos a las víctimas en los procesos judiciales que, debido al

proceso inflacionario se veían reducidos a montos ridículos e indignantes que no

lograban cumplir ni con la función resarcitoria ni con la desincentivadora, propios de un

sistema de responsabilidad.

Cabe recalcar que, si bien el artículo 1235 del Código Civil permitía a las partes prever 

cláusulas de estabilización, no existían normas que permitieran a los jueces actualizar 

las pretensiones dinerarias.

El artículo no comprende las obligaciones restitutorias de suma fija. Así, por ejemplo,

en el caso de una resolución de contrato de compraventa en la restitución del precio

pagado, no resulta de aplicación la norma bajo comentario; en este caso se trata de

una obligación en moneda nacional sujeta al principio nominal.

Tampoco comprende los supuestos en que por mandato de la ley o resolución judicial,

debe determinarse el valor de una prestación (ejemplo, indemnización de daños y

perjuicios). Sólo se refiere a los casos en los cuales debe restituirse el valor de una

prestación como, por ejemplo, el de los artículos 1742 y 1270 del Código Civil.

5/11/2018 PRINCIPIO NOMINALISTA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/principio-nominalista 10/15

 

JURISPRUDENCIA

"El artículo 1236 del Código Civil dispone que cuando por mandato de la ley o

resolución judicial debe restituirse una prestación o determinar su valor, éste se

calcula al que tenga el día del pago" 

(Exp. Nº 1928-94, Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, Hinostroza

Domínguez, Alberto, "Jurisprudencia Civil"" p. 152).

"El quantum necesariamente debe representar lo que de valor patrimonial se

estimó en el momento de la interposición de la demanda, y luego el monto

definitivo que se ordena pagar debe adecuarse al poder adquisitivo que la

moneda tiene al momento de la extinción de la obligación" 

(Exp. Nº 564-9D-Arequipa, Normas Legales N° 240, p. J-22).

PAGO EN MONEDA EXTRANJERA

ART. 1237

Pueden concertarse obligaciones en moneda extranjera no prohibidas por leyes

especiales.

Salvo pacto en contrario, el pago de una deuda en moneda extranjera puede

hacerse en moneda nacional al tipo de cambio de venta del día y lugar del 

vencimiento de la obligación.

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, si no hubiera mediado pacto en

contrario en lo referido a la moneda de pago y el deudor retardara el pago, el 

acreedor puede exigir, a su elección, que el pago en moneda nacional se haga al 

tipo de cambio de venta en la fecha de vencimiento de la obligación, o al que rija

el día del pago.1

El texto original del artículo señalado establecía la posibilidad de concertar 

obligaciones en moneda extranjera, siempre que éstas no estuvieran prohibidas por 

leyes especiales. Sin embargo, establecía en favor del deudor la facultad de liberarse

pagando en moneda nacional al tipo de cambio de venta del día y lugar del

1

 El Decreto Ley Nº 25878, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de noviembre de 1992, modificóel artículo 1237 del Código Civil de 1984.

5/11/2018 PRINCIPIO NOMINALISTA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/principio-nominalista 11/15

 

vencimiento de la obligación. Esta facultad de sustitución en favor del deudor era una

disposición de carácter imperativo, esto es que las partes no podían pactar en

contrario.

El Decreto Ley Nº 25878 modificó precisamente este aspecto permitiendo que laspartes puedan eliminar la facultad de sustitución a favor del deudor y, como

consecuencia de ello, establecer que el pago deberá hacerse, necesariamente, en la

moneda extranjera pactada.

1. Justificación del texto original del artículo 1237 del Código Civil

Debido al proceso hiperinflacionario que vivió el país, el legislador de 1984 se vio

obligado a permitir a las partes establecer cláusulas de reajuste que les permitieran

mantener constante el valor adquisitivo de la moneda.

Así, el artículo 1235 del Código Civil autoriza a las partes acordar que el monto de una

deuda contraída en moneda nacional sea referido a índices de reajuste automáticos, a

otras monedas o a mercancías, a fin de mantener dicho monto en valor constante.

Dicha norma permite, por ejemplo, que una deuda en moneda nacional sea referida a

una moneda extranjera, normalmente el dólar norteamericano. A este acuerdo se le

llama "cláusula valor moneda extranjera".

Pero también, de acuerdo con el artículo 1237 del Código Civil, se admitió laposibilidad de concertar obligaciones en moneda extranjera (en la práctica, es el dólar 

americano), concediéndole al deudor una facultad de sustitución, es decir, la facultad

de liberarse mediante el pago en moneda nacional al tipo de cambio de venta del día y

lugar del vencimiento de la obligación.

Aparentemente, esta facultad se otorgaba como consecuencia lógica del curso legal

de la moneda nacional; de tal manera que ésta constituía el medio de pago de una

obligación.

2. Justificación de la modificación del artículo 1237 del Código Civil: el proceso

de dolarización

Permitir que las partes supriman la facultad de sustitución a favor del deudor es

permitir que la moneda extranjera (el dólar norteamericano) se constituya como medio

de pago.

Se busca, con la modificación, incentivar las transacciones en moneda extranjera y así

se tiende hacia la dolarización de la economía (1), definiremos la dolarización como "el

proceso de sustitución de la moneda nacional por el dólar americano, que se produce

5/11/2018 PRINCIPIO NOMINALISTA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/principio-nominalista 12/15

 

en una fase inflacionaria y en donde la moneda extranjera (en este caso el dólar)

empieza a ser empleada de modo creciente como medio de pago, unidad de cuenta,

reserva de valor y estándar de pago de deudas. Resumiendo y generalizando el

fenómeno, decimos que la moneda no emitida en el país empieza a cumplir las

funciones microeconómicas de la moneda emitida localmente"(2).

Evidentemente, para que se produzca un proceso de dolarización serán necesarias,

como veremos, otras medidas.

La dolarización se produce a consecuencia de una pérdida de confianza respecto de la

moneda nacional, así "el proceso de dolarización se manifiesta cuando la tasa de

devaluación esperada, ampliada por la remuneración de los depósitos en moneda

extranjera, es mayor que la tasa de remuneración de depósitos de moneda nacional, y

cuando adicionamos a este hecho una restricción: el proceso de sustitución monetariase acelera cuando la tasa de remuneración de depósitos en moneda nacional no cubre

el ritmo de inflación"

Podemos señalar como puntos a favor de la dolarización los siguientes:

1) Se bajaría la inflación a niveles internacionales;

2) Se simplifica la contabilidad de las empresas;

3) Las tasas de interés, especialmente las activas, bajarían sustancialmente.

Sin embargo, se admite que la dolarización total de la economía puede traer serios

problemas.

1) Se debilitaría el poder del Banco Central para hacer política monetaria contra

cíclica. Con ello se quiere decir "...que en una economía sin signo monetario nacional,

la expansión que podría provenir de un período exitoso de exportaciones estaría

acompañada por inflación, dado que el medio circulante en dólares crecería causando

un exceso de demanda agregada. Si, en cambio se produce una crisis productiva

nacional que obliga al crecimiento de las importaciones o un pánico que hace que la

gente saque los dólares afuera, la recesión se agudizaría por la deflación que ocurriría

paralelamente"(5).

2) La dolarización, manteniéndose el atraso cambiario, genera que los precios de los

productos peruanos de exportación se encuentren sobrevalorados y, por consiguiente,

son poco competitivos.

Resultan interesantes las palabras de Marthans: "vencer a la inflación dolarizando a la

economía tal y como se ha dado en el Perú, puede constituirse, a la larga, en la

5/11/2018 PRINCIPIO NOMINALISTA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/principio-nominalista 13/15

 

principal fuente de retroalimentación de la inflación, debido a las inestabilidades que se

generarían".

Es necesario que la gente vuelva a usar voluntariamente el sol como medio para sus

transacciones. En tal sentido, es necesario reforzar el proceso de remonetización através de normas que desincentiven las transacciones en moneda extranjera.

Sin embargo, parecería que la prohibición de contratar en moneda extranjera tampoco

sería recomendable por cuanto ello evita, si bien con poca incidencia, la caída del tipo

de cambio real, por cuanto se requieren dólares para hacer frente a estas

obligaciones. Asimismo, el artículo 64 de la Constitución Política del Perú establece

que el Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.

3. Obligaciones en moneda extranjera en el Código Civil

De acuerdo con el artículo 1237 del Código Civil, el pago de una deuda pactada en

moneda extranjera puede hacerse, como facultad del deudor, "en moneda nacional al

tipo de cambio venta del día y lugar del vencimiento de la obligación". Salvo que las

partes hubiesen pactado expresamente que la obligación pactada en moneda

extranjera deberá ser pagada en la misma moneda pactada.

El artículo 1237 hace referencia "al tipo de cambio venta". Se define al tipo de cambio

de una moneda "X" con respecto a la moneda "Y", como el precio de la moneda "X"expresado en la moneda "Y". Cuando nos preguntan cuál es el tipo de cambio del

dólar, lo que tendríamos que decir es cuántos nuevos soles debemos pagar por cada

dólar.

El tipo de cambio puede ser fijo, cuando se determina por la autoridad administrativa

(ejemplo, dólar MUC) o puede ser flotante, que es determinado por la ley de la oferta y

la demanda. En este último caso, encontramos en el mercado diferentes tipos de

cambios.

Frente al hecho de que existan diferentes tipos de cambios en el mercado, nos

deberíamos preguntar cuál es el tipo de cambio venta al que se refiere el Código Civil.

Para responder a esta pregunta debemos tener en cuenta la Resolución Nº 007 -91-

EF/90 SCR del 2 de abril de 1991, la cual establece que "será el de venta de oferta y

demanda que rija en la entidad financiera que las partes hayan acordado en el

contrato respectivo". Si las partes no hubiesen señalado a la entidad financiera "las

partes contratantes acordarán dicha designación; y, en su defecto, corresponderá al

deudor efectuarla".

5/11/2018 PRINCIPIO NOMINALISTA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/principio-nominalista 14/15

 

Existen dos formas de cotizar una divisa, una es la inversa de la otra. "Cotización

precio o directa", consiste en expresarla en número de unidades monetarias locales

por cada unidad de divisas (ejemplo, el caso peruano SI. 3,650 = US$ 1). "Cotización

volumen o indirecta" expresa el número de unidades de divisa por cada unidad

monetaria local o doméstica. Se utiliza para la liba esterlina, libra irlandesa, dólar australiano. (Ejemplo: 1 libra esterlina = US$ 1,553).

Se dice que en el sistema peruano se aplica una '110tación sucia", en el sentido de

que si bien se utiliza la ley de la oferta y la demanda, el Banco Central de Reserva del

Perú "interviene" comprando y vendiendo dólares según si lo que quiere es aumentar 

o disminuir el tipo de cambio.

4. Tipos de cotización

En la práctica siempre se ofrecen dos cotizaciones: tipo de cambio compra y tipo de

cambio venta. Esta información se lee desde el punto de vista de la entidad financiera;

es decir, la entidad está dispuesta a "comprar" dólares a soles X o está dispuesta a

"vender" dólares a soles X.

En tal sentido, el artículo 1237 del Código Civil se refiere al "tipo de cambio venta" es

decir, el tipo de cambio por el cual la entidad financiera recibe moneda nacional

(nuevos soles) y entrega moneda extranjera (ejemplo, dólares americanos). Lo que se

pretende es que el acreedor, al recibir la moneda nacional, pueda adquirir la cantidadde moneda extranjera pactada.

5. Fecha del valor de referencia

Respecto al artículo 1237 del Código Civil, ocurre lo mismo que lo señalado cuando

vimos el artículo 1235. El legislador ha utilizado como tipo de cambio venta el que rija

a la fecha de vencimiento, y cuando se produce un "retardo" del deudor, el acreedor 

tiene la opción de escoger entre el tipo de cambio venta del "día del vencimiento" o del

"día del pago". Nos remitimos a lo ahí señalado.

6. Riesgos en las obligaciones en moneda extranjera

Las obligaciones en moneda extranjera están expuestas, fundamentalmente, a dos

clases de riesgo: 1) el riesgo de la variación del valor adquisitivo, y 2) el riesgo de tipo

de cambio.

Uno de los riesgos de las obligaciones en moneda extranjera cuyo pago se efectuará

de manera diferida (mientras más tiempo, mayor el riesgo) es la variación de su poder 

adquisitivo (valor adquisitivo): aumento o depreciación.

5/11/2018 PRINCIPIO NOMINALISTA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/principio-nominalista 15/15

 

En tal sentido, también se acostumbra a establecer cláusulas de escala móvil en este

tipo de obligaciones, especialmente en el caso de plazos largos. Si se trata de dólares

americanos, se utilizan índices de los Estados Unidos de América, así, por ejemplo, el

índice de precios al consumidor de los Estados Unidos de América (Consumer PriceIndex "CPI") que publica el Sureau of Labor Statistics of the United States Labor 

Department.

No obstante, el artículo 1235 admite el pacto valorista sólo para las obligaciones

contraídas en moneda extranjera. Adviértase, también, que el artículo 1234 tampoco

se refiere a las obligaciones en moneda extranjera, cuando, en puridad, el pago de

una obligación concertada en moneda extranjera tampoco podría exigirse en moneda

distinta, ni en cantidad diferente al monto nominal originalmente pactado, si bien el

deudor, salvo pacto en contrario, puede pagar en moneda nacional.

Otro de los riesgos es el de las variaciones del tipo de cambio. Si, por ejemplo, el

precio del dólar se incrementa con el tiempo, se dice que el nuevo sol se está

"devaluando" con respecto al dólar. En este sentido, la ''tasa de devaluación" nos mide

el incremento proporcional del tipo de cambio por unidad de tiempo.

El tipo de cambio también puede moverse en sentido contrario, entonces se habla de

"revaluación" y se mide con la ''tasa de revaluación".

El deudor asume el riesgo de "devaluación" cuando contrae una obligación en moneda

extranjera teniendo ingresos en nuevos soles.

JURISPRUDENCIA

"El artículo 1237 del Código Civil permite pactos de obligaciones en moneda

extranjera no prohibidos por leyes especiales, y que el pago de una deuda en

moneda extranjera pueda hacerse en moneda nacional al tipo de cambio de

venta del día y lugar del vencimiento de la obligación" 

(Exp. Nº 398-86-Lima, Ejecutoria Suprema del 26101190, Anales Judiciales, tomo

LXXVIII, p. 17).