Principio de Verdad Material (Derecho Administrativo)
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Profesor: LUIS AGÜERO LOVATÓNAlumno: JUAN JIMMY ARÍSTICA LUNA
PROCESO CONT. ADMINISTRATIVO
¿Que son estos principios?¿Que son estos principios?
Son postulados rectores que tienen por finalidad guiar la acción administrativa.
No cumplen una función supletoria sino informadora del ordenamiento jurídico
La Ley del Procedimiento Administrativo General establece 16 principios, sin tener carácter taxativo, es decir no excluyen otros.
Principio de Verdad MaterialPrincipio de Verdad Material
LPAG
Art. IV.- Principios del
Procedimiento Administrativo
General
1.11 Principio de verdad material
Principio de Verdad MaterialPrincipio de Verdad Material
•Autoridad Administrativa debe verificar plenamente hechos que
sirven de motivo a sus decisiones, adoptando medidas probatorias
necesarias y autorizadas por ley, aun cuando no hayan sido propuestas
por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.
•En procedimientos trilaterales facultad de verificar verdad, sin que
signifique sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas.
Sin embargo, debe ejercer dicha facultad cuando pronunciamiento
pudiera involucrar también al interés público.
Principio de Verdad MaterialPrincipio de Verdad Material
SUSTENTO.- Los procedimientos administrativos no tratan de resolver
conflictos intersubjetivos sino resolver directamente asuntos de interés
público por su contenido, a diferencia de los procedimientos
hetocompositivos: arbitrales o judiciales, donde el interés público es la
resolución del conflicto y no su contenido mismos (MOKON URSINA, Juan Carlos)
En el proceso judicial nos encontramos frente a la denominada
"verdad formal", el juez actúa en función a pruebas aportadas por
partes. En cambio en Procedimiento Administrativo impera la "verdad
material", la administración se someterá a los hechos, al margen de su
invocación o acreditación, en oposición a la verdad formal (BARTRA CAVERO,
José)
Principio de Verdad MaterialPrincipio de Verdad Material
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
a)AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.- Es el responsable de verificar
plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones.
b)PRIMACÍA DE LA VERDAD DE LOS HECHOS.-
-Los hechos priman ante las argumentaciones.
-Los hechos deben ser materia de probanza.
-No colisiona con el P. de PRESUNCIÓN DE VERACIDAD, sino que lo complementa.
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ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
c)VERDAD DE LOS HECHOS E INTERÉS PÚBLICO.- No hace sino
preponderar los alcances del interés público respectos de los intereses
privados o individuales.
d)DEBER PROBATORIO EN LOS PROCEDIMIENTOS TRILATERALES.-
-La LPAG implementa este principio de manera atenuada (Guzmán Napuri, Crhistian).
-Si bien el deber probatorio es mandatorio y perentorio para las partes, la ley confiere a la administración la FACULTAD de verificar la verdad de los hechos.
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CONEXIÓN DEL P. DE VERDAD MATERIAL EN LA LPAG
ART. 56.- Los administrados (…) tienen los siguientes deberes (…). 1.
(…) Abstenerse de (…) de declarar hechos contrarios a la verdad, o no
confirmados (…).
ART. 57.2.- En los procedimientos investigatorios, los administrados
están obligados a facilitar la información y documentos que conocieron
(…) para alcanzar la verdad material (…).
ART. 58.2.- Los administrados pueden comparecer asistidos por
asesores cuando sea necesario para la mejor exposición de la verdad de
los hechos.
GraciasGracias