Principio de Verdad Material (Derecho Administrativo)

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Profesor: LUIS AGÜERO LOVATÓN Alumno: JUAN JIMMY ARÍSTICA LUNA ROCESO CONT. ADMINISTRATIVO

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Principio de verdad material

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Profesor: LUIS AGÜERO LOVATÓNAlumno: JUAN JIMMY ARÍSTICA LUNA

PROCESO CONT. ADMINISTRATIVO

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¿Que son estos principios?¿Que son estos principios?

Son postulados rectores que tienen por finalidad guiar la acción administrativa.

No cumplen una función supletoria sino informadora del ordenamiento jurídico

La Ley del Procedimiento Administrativo General establece 16 principios, sin tener carácter taxativo, es decir no excluyen otros.

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LPAG

Art. IV.- Principios del

Procedimiento Administrativo

General

1.11 Principio de verdad material

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•Autoridad Administrativa debe verificar plenamente hechos que

sirven de motivo a sus decisiones, adoptando medidas probatorias

necesarias y autorizadas por ley, aun cuando no hayan sido propuestas

por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

•En procedimientos trilaterales facultad de verificar verdad, sin que

signifique sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas.

Sin embargo, debe ejercer dicha facultad cuando pronunciamiento

pudiera involucrar también al interés público.

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SUSTENTO.- Los procedimientos administrativos no tratan de resolver

conflictos intersubjetivos sino resolver directamente asuntos de interés

público por su contenido, a diferencia de los procedimientos

hetocompositivos: arbitrales o judiciales, donde el interés público es la

resolución del conflicto y no su contenido mismos (MOKON URSINA, Juan Carlos)

En el proceso judicial nos encontramos frente a la denominada

"verdad formal", el juez actúa en función a pruebas aportadas por

partes. En cambio en Procedimiento Administrativo impera la "verdad

material", la administración se someterá a los hechos, al margen de su

invocación o acreditación, en oposición a la verdad formal (BARTRA CAVERO,

José)

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ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

a)AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.- Es el responsable de verificar

plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones.

b)PRIMACÍA DE LA VERDAD DE LOS HECHOS.-

-Los hechos priman ante las argumentaciones.

-Los hechos deben ser materia de probanza.

-No colisiona con el P. de PRESUNCIÓN DE VERACIDAD, sino que lo complementa.

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ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

c)VERDAD DE LOS HECHOS E INTERÉS PÚBLICO.- No hace sino

preponderar los alcances del interés público respectos de los intereses

privados o individuales.

d)DEBER PROBATORIO EN LOS PROCEDIMIENTOS TRILATERALES.-

-La LPAG implementa este principio de manera atenuada (Guzmán Napuri, Crhistian).

-Si bien el deber probatorio es mandatorio y perentorio para las partes, la ley confiere a la administración la FACULTAD de verificar la verdad de los hechos.

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CONEXIÓN DEL P. DE VERDAD MATERIAL EN LA LPAG

ART. 56.- Los administrados (…) tienen los siguientes deberes (…). 1.

(…) Abstenerse de (…) de declarar hechos contrarios a la verdad, o no

confirmados (…).

ART. 57.2.- En los procedimientos investigatorios, los administrados

están obligados a facilitar la información y documentos que conocieron

(…) para alcanzar la verdad material (…).

ART. 58.2.- Los administrados pueden comparecer asistidos por

asesores cuando sea necesario para la mejor exposición de la verdad de

los hechos.

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GraciasGracias