Principio de Solidaridad en Los Sistemas de Pensiones Privados

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PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD Y MECANISMOS PARA ASEGURAR UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ADECUADA OBJETIVO PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD Busca garantizar prestaciones económicas mínimas en la edad jubilación a quienes estén afiliados al Sistema Previsional, con independencia de la actividad profesional del beneficiario y de sus aportaciones económicas al sistema (monto cotizado). COLOMBIA 1. Descripción Con la Ley 100 (1993), se inició en Colombia el camino a la transformación de su viejo Sistema de Pensiones, con carácter asistencialista y caracterizada por su organización vertical y planeación centralizada, a un nuevo Sistema General de Pensiones (SGP) que tiene por objeto garantizar a la población una protección contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la Ley, y con un enorme componente de solidaridad redistributiva para financiar a los ciudadanos con menos recursos y desposeídos. 2. Sistema General de Pensiones Actualmente el SGP está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes, pero que coexisten. Uno es el plan privado de aportaciones definidas obligatorias, denominado Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). El otro fue el mecanismo público de pensiones por reparto conocido como Régimen de Prima Media (RPM). 2.1. Contribución En ambos regímenes se aportan el 16% de su ingreso base (el empleador abona el 75% de la aportación, y el empleado el 25% restante 1 ), aunque el porcentaje asignado al ahorro para pensiones de vejez es diferente en cada régimen: en el RAIS se asigna el 11.5% de la renta a la cuenta individual, y en el RPM, el 13%. 1 Los trabajadores independientes asegurados son responsables de sus propias aportaciones al sistema.

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PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD Y MECANISMOS PARA ASEGURAR UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ADECUADA

OBJETIVOPRINCIPIO DE SOLIDARIDADBusca garantizar prestaciones económicas mínimas en la edad jubilación a quienes estén afiliados al Sistema Previsional, con independencia de la actividad profesional del beneficiario y de sus aportaciones económicas al sistema (monto cotizado).

COLOMBIA

1. Descripción

Con la Ley 100 (1993), se inició en Colombia el camino a la transformación de su viejo Sistema de Pensiones, con carácter asistencialista y caracterizada por su organización vertical y planeación centralizada, a un nuevo Sistema General de Pensiones (SGP) que tiene por objeto garantizar a la población una protección contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la Ley, y con un enorme componente de solidaridad redistributiva para financiar a los ciudadanos con menos recursos y desposeídos.

2. Sistema General de Pensiones

Actualmente el SGP está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes, pero que coexisten. Uno es el plan privado de aportaciones definidas obligatorias, denominado Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). El otro fue el mecanismo público de pensiones por reparto conocido como Régimen de Prima Media (RPM).

2.1. ContribuciónEn ambos regímenes se aportan el 16% de su ingreso base (el empleador abona el 75% de la aportación, y el empleado el 25% restante1), aunque el porcentaje asignado al ahorro para pensiones de vejez es diferente en cada régimen: en el RAIS se asigna el 11.5% de la renta a la cuenta individual, y en el RPM, el 13%. Asimismo, los ingresos base de cotización para pensiones tienen un tope, equivalente a 20 salarios mínimos, lo cual implica que el impuesto correspondiente es pagado en porcentajes menores del ingreso laboral por parte de los trabajadores que ganan más que dicho tope2.

A continuación presento la distribución del total de cotización por régimen.

RAIS RPM

Cuenta individual Fondo Común

11.5% 13%

Adm. y Segur. 3.0% 3%

FGPM 1.5%

Total 16.0% 16%

Fondo

1 Los trabajadores independientes asegurados son responsables de sus propias aportaciones al sistema.2 Cómo fortalecer los sistemas de pensiones latinoamericanos – SURA (2014)

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2.2. RequisitosLos asegurados pueden retirarse cuando alcanzan un balance suficiente en sus cuentas individuales para financiar un pago anual equivalente al 110% de la pensión mínima.

La edad mínima para recibir una pensión bajo este esquema es 62 años para los hombres y 57 para las mujeres, con 1.150 semanas de contribuciones.

2.2. BeneficiosLos asegurados afiliados al RAIS reciben un retorno sobre sus contribuciones junto con sus respectivos ingresos.

Asimismo, el monto mensual de la pensión mínima de vejez o jubilación no podrá ser inferior al valor del salario mínimo legal mensual vigente. Si la pensión calculada es menor que la pensión mínima, se pagará las anualidades respectivas con valor de la pensión mínima y una vez acabado la cuenta individual del asegurado, el Fondo de Garantía pagará las respectiva pensión.

3. Mecanismos de Solidaridad

i) Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FGPM)

En el RAIS, se destina el 1.5% de la ingreso base al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FGPM), el cual provee una pensión mínima igual al salario base a los pensionistas del RAIS que hicieron aportaciones a sus cuentas individuales, pero cuya cuantía acumulada es insuficiente para obtener una pensión mínima con arreglo a los requisitos de la ley (frecuencia de aportaciones y edad). Así, en el RAIS se expresa la solidaridad vertical3 o transferencia de recursos entre segmentos distintos, es decir de los asegurados con mayores ingresos y que pueden financiar una propia pensión superior a la mínima a quienes por sus características propias no puede acumular una cuenta individual para financiar una pensión al menos igual a la mínima.

El FGPM fue creado con artículo 14 de la Ley 797, el cual modifica al artículo 65 de la Ley 100, el cual señala que es un patrimonio autónomo con cargo al cual se pagará, en primera instancia, la garantía de una pensión mínima (establecido por el Gobierno como 1 salario mínimo) a los afiliados que cumplan los requisitos de tiempo mínimo cotizado y no posean fondos suficientes para asegurar una pensión mínima. Asimismo, con dicha modificatoria el Gobierno Nacional definirá el régimen de organización y administración de este fondo, así como la entidad o entidades que lo administrarán y ya no es garante solidario de la pensión mínima.

Sin embargo, esta modificatoria del Artículo 65 fue declarada inexequible por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-797 de 20041, M.P. Jaime Córdoba Triviño, razón por la cual se entiende vigente el artículo 65 en su redacción original, en el cual el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, es el garante de la pensión mínima.

Artículo 65“Los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley,

3 Solidaridad vertical es la protección que se da con transferencia de recursos desde el que tiene más al que tiene menos ingresos, incluso solidaridad geográfica entre regiones con más recursos y otras más pobres.

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y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1150), tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión”.

Ante esta situación, a la fecha hay un vacío en la creación cada administradora del Régimen de Ahorro Individual Solidario deberá mantener en una cuenta separada los recursos que por concepto de “garantía de pensión mínima” recaude de sus afiliados en el monto establecido en el artículo 20 de la Ley 100 de 1993. Asimismo, el mecanismo para el pago de la pensión mínima en el RAIS se activa utilizando el FGPM una vez que el pensionista ha agotado los fondos de su cuenta individual (artículo 83 de la Ley 100).

ii) Fondo de Solidaridad Pensional (FSP)

De otro lado, existe en el SGP de Colombia otro mecanismo a través del cual se presenta la solidaridad entre afiliados a un régimen previsional, pero en este caso aplicado al RPM, llamado Fondo de Solidaridad Pensional (FSP), el cual es creado por el artículo 25 de la Ley 100.

El FSP está dividido en dos subcuentas. La primera, (i) la cuenta de solidaridad, la cual subsidia temporalmente las aportaciones al sistema de pensiones de algunos grupos sujetos a limitaciones financieras como ingreso mensual inferior a la del salario mínimo, entre otras (ver el cuadro), mientras que la segunda, (ii) la cuenta de subsistencia, tiene por objeto proteger contra la pobreza en la vejez y no se exige un historial de aportaciones previas a través del programa COLOMBIA MAYOR (pensión social o pensión no contributiva).

Estas subcuentas se financian con las aportaciones de los trabajadores que ganan más de cuatro veces el salario mínimo al sistema público (RPM) o privado (RAIS) y es progresiva en aportes de acuerdo a la siguiente tabla:

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iii) BEPS (Beneficios Económicos Periódicos)

Finalmente existe un último mecanismo donde de solidaridad, a través de matching contributions o contribuciones compartidas donde el patrocinador es el Estado, llamada BEPS, el cual está dirigido a grupos de renta media y baja a los que no alcanza la obligación de participar en los sistemas de pensiones. A dichos grupos, el Estado otorga un subsidio estatal anual de 20% del aporte realizado por el beneficiario en un año. Dado que por mandato constitucional una pensión debe ser, como mínimo, equivalente al salario legal mínimo, el plan BEP no constituye una pensión. El programa BEP pretende atender las necesidades de personas que trabajan en empleos informales de renta media a baja, cuya renta es normalmente inadecuada y que tiene pocos incentivos para ahorrar para la vejez. Este plan proporcionará incentivos de aproximadamente el 20% del ahorro acumulado hasta el momento de la jubilación para estimular a la gente a realizar aportaciones voluntarias. El objetivo es llegar a algunos grupos de renta media y baja a los que no alcanza la obligación de participar en los sistemas de pensiones. La financiación del incentivo procederá de recursos públicos, y no de un fondo especial.

4. Opiniones

Respecto al principio de solidaridad, existen posiciones como del Centro de Investigación Económica y Social de FEDESARROLLO de Colombia quienes afirman que aunque si bien la seguridad social es, por esencia, solidaria, esa solidaridad puede (y debe) darse a través del presupuesto y los impuestos generales y no por medio del doloroso expediente de los subsidios cruzados (FGPM y FSP). Se señala que la parafiscalidad, que implica elevados impuestos a la generación de empleo y ha contribuido a la informalidad y el desempleo, no es la opción adecuada.

5. Conclusión

Si revisamos los casos descritos anteriormente, notamos que Colombia a través de diferentes mecanismos busca mejorar el bienestar de los afiliados posterior a la jubilación, uno de ellos es la garantía de pensión mínima para los afiliados al régimen administrado por el sector privado, mientras que al sector público, apoya en la cotizaciones de poblaciones vulnerables a través del Fondo de Solidaridad. Para ello establece en sus mecanismos la solidaridad vertical ya que grava con mayores aportes a trabajadores de ingresos más altos para garantizar niveles mínimos de pensión para trabajadores de ingresos escasos y población vulnerable por sus propias características no le permite tener obtener una pensión que garantice una vida digna en su vejez.

6. Bibliografía

Matching Contributions for Pensions – Banco Mundial (2013)https://openknowledge.worldbank.org/bitstream/handle/10986/11968/735130PUB0EPI001070120date010025012.pdf

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Aportaciones compartidas para pensiones en Colombia, México y Perú: Experiencias y perspectivashttps://www.bbvaresearch.com/publicaciones/aportaciones-compartidas-para-pensiones-en-colombia-mexico-y-peru-experiencias-y-perspectivas/

MINISTERIODEHACIENDA Y CRÉDITO PUBLICOGARANTIA DE PENSION MINIMA DE VEJEZhttp://www.minhacienda.gov.co/portal/page/portal/HomeMinhacienda/SeguridadSocial/Bonospensionales/beneficiariosbonos/ANEXO%202%20%20GARANTIA%20DE%20PENSION%20MINIMA%20DE%20VEJZ.pdf

PENSIÓN, GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA, NORMATIVIDAD Y CARACTERÍSTICASConcepto 2009066014-001 del 22 de octubre de 2009https://www.superfinanciera.gov.co/SFCant/Normativa/Conceptos2009/2009066014.doc+&cd=5&hl=es&ct=clnk&gl=pe

APORTES AL FONDO DE SOLIDARIDADhttp://revisoresytributarios.com/v3/cifras/afs.html

EL SISTEMA PENSIONAL EN COLOMBIA: RETOS Y ALTERNATIVAS PARA AUMENTAR LA COBERTURAFEDESARROLLOCentro de Investigación Económica y SocialPágina 27http://www.fiap.cl/prontus_fiap/site/artic/20101124/asocfile/20101124093753/natalia_millan.pdf

Cómo fortalecer los sistemas de pensiones latinoamericanos – SURA (2014)http://www.sura-am.com/es/Publicaciones/Estudio-de-Pensiones-2014-Tomo-I.pdfhttp://www.sura-am.com/es/Publicaciones/Estudio-de-Pensiones-2014-Tomo-II.pdf

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MÉXICO

1. Descripción:

México es un país donde existen muchos modelos de sistemas de pensiones que van desde el sistema judicial, universidades, PEMEX, municipios, dependencias hasta los trabajadores de la iniciativa privada. Cada uno tiene características propias y dentro de estas muchas veces se aplican condiciones distintas para cierto grupo de empleados. Sin embargo, son dos sistemas son los que agrupan a la mayor cantidad de asegurados del sistema. Uno es el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) dirigido a trabajadores privados, mientras que el segundo es el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Ambos sistemas son sistema contributivo de capitalización individual, donde el IMSS es administrado por una AFORE (Administradora de Fondos para el Retiro) y el ISSSTE por la entidad pública PENSIONISSSTE.

2. Sistema de Pensiones

2.1. Contribuciones

Los aportes a la seguridad previsional corresponden al IMSS - sector privado es de 6,5% del salario base de cotización (SBC) para vejez, 2.5% del SBC para el seguro de invalidez y vida. Los aportes al régimen ISSSTE es 7% de su SBC. Adicional a los aportes mencionados, para ambos regímenes el Gobierno Federal aporta una cantidad equivalente al 5.5% del salario mínimo general (SMG) para el D.F., por cada día cotizado a la CIC, por concepto de cuota social a los trabajadores de ambos sistemas.

2.2. Requisitos

Por norma, la edad de jubilación para los trabajadores del sector privado es de 65 años para hombres y mujeres, todos sujetos a tener 1.250 semanas (alrededor de 24 años) de contribuciones.

2.3. Beneficios

Los asegurados afiliados del IMSS e ISSSTE reciben un retorno sobre sus contribuciones junto con sus respectivos ingresos.

Asimismo, la pensión garantizada (mínima) es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados para la jubilación y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal.

Agotados los recursos de la cuenta individual, la Administradora de Fondos para el Retiro, notificará este hecho al Instituto con la finalidad de que éste continúe otorgando la pensión mínima garantizada. Está será cubierta directamente por el Instituto, con los recursos que para tal efecto le debe proporcionar el Gobierno Federal.

3. Mecanismos de Solidaridad:

i) Cuota Social

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La Cuota Social es una contribución del tipo matching del Gobierno Federal para incrementar las cuentas individuales de los trabajadores de rentas más bajas. Consta de una subvención pública equivalente al 5.5% del salario mínimo general (SMG) del Distrito Federal por cada día de trabajo, ajustada trimestralmente a la inflación. Cabe indicar que la cuota social es progresiva (disminuye a medida aumente su salario el trabajador) para los trabajadores del IMSS, donde el gobierno contribuye hasta remuneraciones de 15 veces el salario mínimo, mientras que en el ISSSTE se aplica a todos los trabajadores.

Como se trata de una aportación pública a trabajadores que ya pagan al sistema, esta asistencia puede interpretarse más como un incentivo para evitar que quienes ya están en el sistema dejen de aportar que un mecanismo para atraer nuevos aportadores. El incentivo del sistema no reduce el coste del empleo formal; incrementa las futuras prestaciones para las personas que entran al sistema y aportan4.

ii) Ahorro Solidario

Es un ahorro voluntario para los trabajadores al servicio del Estado, el cual tiene una contraprestación tipo matching por parte del Estado. Consiste en que por cada peso que aporte voluntariamente el trabajador a la subcuenta de Ahorro Solidario, hasta con un límite del 2% del sueldo básico, el Estado se obliga a aportar $3.25, hasta con un límite de 6.5% del sueldo básico. Este derecho lo otorga la nueva Ley del ISSSTE (artículo 100), que entró en vigor el 1 de Abril de 2007.

El mecanismo que explicamos es atractivo para el trabajador, puede incrementar la tasa de sustitución de los pensionistas en hasta 20 puntos porcentuales si se mantiene durante toda la vida laboral ya que tiene por objeto aumentar las aportaciones obligatorias a las pensiones de los trabajadores del sector público5.

4 Matching Contributions for Pensions – Banco Mundial (2013)5 Matching Contributions for Pensions – Banco Mundial (2013)

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De otro lado, tanto en la Ley de IMSS (artículo 172) y del ISSSTE (artículo 93) se plasma el principio de solidaridad, ya que se señalan que el Gobierno Federal con recursos propios, completa la parte que haga falta para obtener la pensión garantizada cuando la cuenta individual es insuficiente, siempre y cuando se cumpla los requisitos solicitados6. Asimismo, agotados los recursos de la cuenta individual, las AFORES y/o PENSIONISSSTE, notificarán este hecho al Instituto con la finalidad de que éste continúe otorgando la pensión mínima garantizada.

4. Opiniones:

El Dr. Alfredo Sánchez Castañeda - Investigador del Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM en CONSTITUCIONALIDAD DE LA NUEVA LEY ISSSTE señala lo siguiente:

“El sistema mexicano guarda elementos del principio de responsabilidad del Estado, particularmente porque el Estado busco proteger a los trabajadores de menores ingresos, garantizándoles una pensión mínima igual a dos salarios mínimos o de un salario mínimo. En este último caso, si provienen del sector privado. En el caso de retiro, para los trabajadores de menor ingreso cuyo saldo acumulado en su cuenta individual no sea suficiente para obtener la pensión mínimo garantizada, el Gobierno Federal aportará lo diferencia7.”

Asimismo con respecto a una impugnación presentada a la Ley ISSSTE se menciona que:

“La Corte señaló que lo nueva Ley deI ISSSTE, impugnado por el quejoso, es congruente con los principios esenciales del Convenio 102, consistentes en lo siguiente:

Financiación colectiva de los regímenes de seguridad social (artículo 71, párrafos 1 y 2). Responsabilidad general del Estado, para el debido suministro de las prestaciones y la

adecuada administración de las instituciones y servicios responsables de garantizar el suministro de las prestaciones (artículo 71, párrafo 3).

En efecto, el nuevo régimen de seguridad social que prevé lo ley impugnada cumple con tales principios toda vez que:

1. Los seguros de salud y de retiro, cesantía y vejez (RCV) se financian con:

a) Las cuotas de los trabajadores, b) los aportaciones de los dependencias y entidades y e) lo cuota social del Gobierno Federal. (Artículos 42 y 102, respectivamente) …”

Respecto al principio de solidaridad se menciona lo siguiente:

“4. El principio de responsabilidad del Estado y participación del ciudadano. El derecho internacional, establece el principio de una responsabilidad general del Estado en materia de

6 24 años de aporte si se quiere acceder al beneficio de pensión mínima.7 Comentario de Dr. Alfredo Sánchez Castañeda - Investigador del Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM en CONSTITUCIONALIDAD DE LA NUEVA LEY ISSSTE - Pag 465

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seguridad social. El artículo 72 del Convenio 102 de la OIT establece que respecto a la participación de las personas protegidas cuando la administración no esté asegurada por una institución reglamentada por las autoridades públicas o por un departamento gubernamental responsable ante el parlamento, los representantes de las personas protegidas deben participar en la administración o estar asociados y contar con poder facultativo en condiciones establecidas por el legislador nacional, se puede también contar con la participación de representantes de los empleadores y de las autoridades públicas.

El Estado, conforme a la nueva Ley, sí se hace responsable en caso de que los trabajadores no alcancen los recursos mínimos para pensionarse, pero no quiso asumir su responsabilidad para que los trabajadores se pudieran jubilar según los requisitos establecidos en la ley abrogada, tal y como si lo hizo en el casa de los trabajadores del sector privado cuando fue reformada lo ley del IMSS en 1995.

Como se puede apreciar, la lectura de la Corte fue limitado, ya que deja de lado otros principios que se desprenden del Convenio 102 de la OIT. Principios que entrarían en colisión con la Ley del ISSSTE: El principio de solidaridad, de participación en la administración de la seguridad social y de responsabilidad del Estado. Principios que han sido reafirmados por las interpretaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (b).”

5. Conclusión

La reforma del sistema previsional de México trajo consigo la imposición de una estructura de sistema de capitalización manejados tanto por el sector privado como el Estatal. Con ello se eliminó el sistema de Beneficio de Reparto Definido, no ofreciendo alternativa para que los afiliados al sistema previsional puedan escoger entre dos formas o estructuras diferentes de administrar y de brindar una prestación. Este hecho trajo consigo que no exista la solidaridad horizontal (de jóvenes a jubilados).

Sin embargo al igual que Colombia el sistema mexicano en sus dos principales instituciones (ambas de capitalización individual) asegura una pensión mínima garantizada por el gobierno con recursos propios, cumpliéndose la solidaridad vertical o redistribución de los de mayores a los de menores ingresos.

Asimismo, el Gobierno federal se esfuerza en garantizar mejores pensiones a sus afiliados a través de subsidios a la cotización, en especial a los trabajadores de menores ingresos (menor a 15 SMG en el IMSS).

Por tanto, al constatarse que el Estado no se ha desligado totalmente de su rol activo en el Sistema de pensiones a pesar de que los sistemas sean de capitalización, se cumple con el principio de solidaridad.

6. Bibliografía:

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Matching Contributions for Pensions – Banco Mundial (2013)https://openknowledge.worldbank.org/bitstream/handle/10986/11968/735130PUB0EPI001070120date010025012.pdf

BBVA - Aportaciones compartidas para pensiones en Colombia, México y Perú: Experiencias y perspectivashttps://www.bbvaresearch.com/publicaciones/aportaciones-compartidas-para-pensiones-en-colombia-mexico-y-peru-experiencias-y-perspectivas/

Ley del Seguro Socialhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf

Ley del ISSSTEhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE.pdf

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PANAMÁ

1. Descripción

El sistema de pensiones de Panamá está actualmente compuesto por 2 subsistemas (Ley 51 del 2005).

Sistema Mixto que consiste en un subsistema con esquema de beneficios de reparto definidos y un subsistema basado en cuentas de ahorro individuales. El sistema mixto es de carácter obligatorio para todos los nuevos afiliados a partir del 01.01.2008.

Asimismo, coexiste el Sistema antiguo exclusivamente de beneficios definidos para todos los afiliados a la CSS que al 01.01.2006 hayan superado los 35 años y quienes son menores a 35 años no hayan optado por cambiarse al nuevo sistema al 31.12.2007. Este subsistema es administrado por la Caja de Seguro Social.

2. Sistema Mixto

2.1. Componente de Beneficio Definido

Es un régimen financiero actuarial de Reparto de Capitales de Cobertura, en el cual se participará con las cuotas pagadas sobre los ingresos de hasta quinientos balboas (B/.500) mensuales. Es administrado por la Caja de Seguro Social.

2.2. Componente de Ahorro Personal

Es un régimen financiero de Cuenta Individual, en el cual se participará con las cuotas pagadas sobre los ingresos que excedan de quinientos balboas (B/.500) mensuales. Es administrado por la Caja de Seguro Social. Es administrado por Administradoras Privadas de Pensiones.

2.3. Contribución

Las personas que tengan salario mensual de hasta B/.500 cotizarán al componente de beneficio definido, y los ingresos que excedan los B/.500 se aplicarán al componente de ahorro personal.

La contribución a ambos componentes es de 13,5% sobre el salario aplicado y/o excedente y se da bajo el siguiente esquema.

Porcentaje de contribución por contribuyente

Empleados Empleadores Independientes

Hasta 31 dic 2007 6.75 2.75 9.50

2008-2010 7.50 3.50 11.00

2011-2012 8.50 4.00 12.50

2013- en adelante 9.25 4.25 13.50

Decimo tercer mes 7.25 10.75

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Asimismo, de la contribución al componente de ahorro personal (13,5% del excedente superior a B/.500), se tiene que deducir el aporte de solidaridad8 (3,5% del excedente superior a B/.500), por lo que el aporte neto a la cuenta individual de ahorro personal es 10%.

2.4. Requisitos

La edad de retiro para los hombres es de 62 años y de 57 para las mujeres si tienen un historial de contribuciones durante al menos 216 meses (240 meses desde 2013). El retiro anticipado comienza a pagarse desde los 60 años a los hombres y 44 a las mujeres con un historial de contribución de al menos 180 meses.

2.5. Beneficios

El componente de beneficios definidos asigna a los asegurados beneficios por discapacidad, vejez y muerte, según los mismos requisitos establecidos por el Subsistema Exclusivamente de Beneficios Definidos, pensiones hasta un monto máximo de B/.500.

El asegurado participante en este componente del Subsistema Mixto tendrá derecho a reclamar una Pensión de Retiro por Vejez, determinada sobre el monto total aportado y capitalizado en su cuenta de ahorro, siempre que cumpla con los requisitos de cuota y edad establecidos en el componente de Beneficio Definido, para obtener la Pensión de Retiro por Vejez, con excepción de los independientes contribuyentes, quienes solo requieren haber cumplido la edad de referencia para el retiro por vejez. El monto se determina en calidad de una pensión programada de retiro por vejez, dividiendo el monto total ahorrado y los intereses acumulados en la cuenta individual en el momento en que inicia la pensión por la esperanza de vida actuarial, según la tasa de descuento correspondiente para esa fecha.

El pago de la Pensión de Retiro por Vejez se dará hasta que se agoten los fondos ahorrados al momento de su determinación, los cuales se continuarán capitalizando durante todo el periodo de pago (artículo 200).

No obstante, a los asegurados así pensionados que sobrevivan a la expectativa de vida utilizada para determinar su Pensión de Retiro por Vejez y se extingan los fondos ahorrados, se les garantizará el pago de dicha pensión hasta su muerte, a través de un seguro colectivo de renta vitalicia, cuyo costo será prorrateado entre los participantes en este componente y deducido de los aportes que se realicen al Subsistema.

3. Mecanismos de Solidaridad:

Aporte de solidaridad

8 Dentro del aporte solidario se encuentra el aporte a la prima de Seguro Colectivo de Vejez e Invalidez, y cuyo valor es de 1% del salario excedente y que será deducido del 3.50% de Aporte de solidaridad pagado por los afiliados a este componente.

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El subsistema mixto tiene un componente solidario, conocido como aporte de solidaridad. Este aporte asciende a 3,5% del excedente superior a B/.500 y se utiliza para cubrir el seguro colectivo de renta vitalicia e invalidez de los que cotizan en el subsistema de ahorro personal, así como para subsidiar a los beneficiarios de Beneficio Definido del Subsistema Mixto. Asimismo, por un periodo de 20 años a partir de que entro en vigencia la Ley 51, un 2,5% del aporte de solidaridad se destina al financiamiento del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido.

Asimismo en el artículo 3, numeral 2 de la Ley 51 se señala que la Caja de Seguro Social se rige por varios principios entre ellos el de solidaridad, como se muestra a continuación:

“Solidaridad. Es la garantía de protección a los asegurados más vulnerables y sus dependientes, con el aporte de los contribuyentes a la Caja de Seguro Social para financiar las contingencias previstas en esta Ley.”

4. Opiniones

5. Conclusiones

La reforma del sistema previsional de panamá condujo al desarrollo de un Sistema Mixto, donde el Estado no se desliga de su labor en el manejo de los recursos de la población para la vejez, y este se da a través del subsistema de Beneficio Definido.

Asimismo, el sistema actual promueve el apoyo con traslado de fondos hacia las poblaciones vulnerables que cotizan en el sistema con el Aporte de Solidaridad. Para ello establece en sus mecanismos la solidaridad vertical ya que se traslada parte de las cotizaciones trabajadores de ingresos más altos (3,5% de los excedentes a ingresos mensuales superior a B/. 500) para garantizar un nivel mayor de pensión para trabajadores de ingresos escasos y población vulnerable por sus propias características no le permite tener obtener una pensión que garantice una vida digna en su vejez.

6. Bibliografía

Ley 51http://panama.eregulations.org/media/ley%2051%20de%2027%20de%20diciembre%20de%202005.pdf

Panorama de las Pensiones: América Latina y el Caribe – OECD y BIDhttps://publications.iadb.org/bitstream/handle/11319/6892/Panorama_de_las_Pensiones_America_Latina_y_el_Caribe.pdf

Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistemas Mixtohttp://www.css.gob.pa/Reglamento%20de%20Seguros%20Colectivos%20del%20Componente%20de%20Ahorro%20Personal%20del%20Subsistemas%20Mixto.pdf

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EL SALVADOR

1. Descripción

El Sistema de Pensiones establecido en El Salvador desde 1998, es regulado por la Ley Sistema de Ahorro para Pensiones de 1996. Se basa en un modelo de capitalización individual, en el que los trabajadores afiliados son propietarios de una cuenta de ahorros en la que se depositan periódicamente las cotizaciones que ellos realizan junto con los aportes que les corresponden hacer a sus empleadores.

Anteriormente, el Sistema de Pensiones era de carácter público y era administrado por varias entidades, destacando el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, el cual tenía un régimen especial para los docentes.

2. Sistema de Ahorro para Pensiones

2.1. Contribución

A partir de abril de 2012, la tasa de contribución es de 13% de la base de contribución, la cual se distribuye en un 10,8% de la base de contribución se destina a las cuentas de ahorros individuales de los afiliados (6,25% de la tasa básica de contribución está a cargo del trabajador y 4,55% a cargo del empleador) y 2,2% de la base de contribución cubre los seguros de incapacidad y de pensión de sobrevivientes, como lo establece la ley, así como el pago de los costos administrativos de la gestión de las cuentas de ahorros individuales de pensión. Este porcentaje lo paga el empleador.

A continuación se presenta un cuadro con la distribución de la contribución al SAP:

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Distribución de la contribución al SAP

Independiente Tabajador Empleador

Cuenta Individual 10.80 6.25 4.55

2.20 2.20Seguro y costo de admin.

2.2. Requisitos

Los afiliados al Sistema tendrán derecho a pensión de vejez cuando se cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

i) ha contribuido durante 25 años y tiene 60 años en el caso de los hombres o 55 en el de las mujeres.

ii) El saldo de la cuenta es suficiente para asegurar una anualidad equivalente al 60% de los ingresos de base que se tomó en cuenta para el cálculo de las contribuciones o un 160% de la pensión mínima.

2.3. Beneficios

3. Mecanismos de Solidaridad

Rentabilidad mínima

La Ley del SAP (art. 81) señala que las Instituciones Administradoras serán responsables de que mensualmente la rentabilidad nominal de los últimos doce meses del Fondo, no sea menor a la que resulte inferior entre:

a) La rentabilidad nominal de los últimos 12 meses promedio de todos los Fondos de Pensiones menos 3 puntos.

b) El 80% de la rentabilidad nominal promedio de los últimos 12 meses de todos los Fondos.

Para asegurar la rentabilidad mínima del Fondo, en la Ley del SAP (art. 82) se señala que esta se garantiza con la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad que será parte del Fondo y un Aporte Especial de Garantía, propiedad de la Institución Administradora.

Asimismo la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad se formará con los excesos de rentabilidad de los últimos 12 meses que exceda al mayor de los siguientes cálculos:

a) La rentabilidad nominal de los últimos 12 meses promedio de todos los Fondos de Pensiones más 3 puntos.

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b) La rentabilidad nominal promedio de los últimos 12 meses de todos los Fondos más el 20% de la misma.

En tanto, el Aporte Especial de la Garantía estará compuesto por recursos propios, avales, fianzas u otros instrumentos financieros que le permitan respaldar el porcentaje establecido (máximo 3% del valor del Fondo), con entidades financieras que cuenten con la calificación mínima determinada para las emisiones sujetas a ser adquiridas con los fondos de pensiones (art. 84).

Finalmente, si la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad y el Aporte Especial de Garantía no fueran suficientes para asegurar la rentabilidad mínima, la diferencia deberá ser complementada con patrimonio de la Institución Administradora (art. 85).

Pensión mínima

El rol estatal dentro del Sistema de Pensiones es respaldar el otorgamiento de Pensión Mínima a aquellos afiliados que por sus propios medios no sean capaces de acumular ahorros suficientes para garantizarse el pago de una pensión al menos igual a la mínima. Al otorgar este beneficio, el Estado asume un rol subsidiario directamente focalizado en aquellos trabajadores de menores ingresos, que merecen ser auxiliados solidariamente por toda la Sociedad.

La pensión mínima operará cuando se agote el saldo de la cuenta de ahorro para pensiones, en caso de que el afiliado se hubiere acogido a pensión por renta programada o se encuentre en la fase de renta programada en forma temporal.

Para efectos del cumplimiento de requisitos para acceder a las pensiones mínimas se tiene que cumplir los 60 años en hombres y 55 años en mujeres, así como 25 años de contribución.

4. Opiniones

Carmelo Mesa Lago en Diagnostico del Sistema de Pensiones en El Salvador señala que la reforma de El Salvador ha tenido logros significativos como pensiones más altas que el sistema público:

“La reforma estructural y los considerandos de la Ley SAP prometieron pensiones “dignas” y “seguras” superiores a las del sistema público previo. Salvo en el primer año, la pensión promedio privada es mayor a la pública aunque la brecha se ha ido reduciendo, de 15% en 2006 a 8% en 2009.

En el caso de la pensión mínima, esta está garantizada por el Estado cuando se agota el saldo de la cuenta individual o cuando esta sea insuficiente para financiarla. La pensión mínima de vejez ha crecido y en 2010 equivalía a 45% de la pensión contributiva promedio en SPP y 26% en SAP; la primera proporción era alta, pero la segunda, adecuada para no generar desincentivos a la afiliación. Además, la pensión mínima de vejez es superior a la línea de pobreza, pero inferior al costo de la canasta básica urbana alimentaria y aún menor que la canasta ampliada familiar.

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Por otro lado, la pensión no contributiva focalizada (PBU) equivale a un tercio de la pensión mínima; a un sexto de la pensión promedio en el SPP; y, a un décimo de la promedio en el SAP, por ello no debería crear desincentivos a la afiliación en el sistema contributivo. Además, es menor a la línea de pobreza, pero mayor a la canasta básica alimentaria por persona.”

De otro lado, el Dr. Arias manifiesta que con el SAP el Estado se desliga de su labor de administrador del Sistema previsional, y solo mantiene un rol subsidiario, tal como se señala en el siguiente nota:

“En 1996 se aprobó la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, la cual entró en vigencia en 1998; este sistema se basa en un esquema de ahorro personal obligatorio de contribución definida, en el que aportan trabajadores y empleadores; y en el que el Estado no participa como administrador ni como contribuyente para el pago de cotizaciones, excepto cuando actúa como empleador de trabajadores del sector público; no obstante tiene la obligación de aportar para el pago de la denominada garantía de pensión mínima. Con esta Ley se eliminan dos principios básicos, el de solidaridad y el de que la seguridad social es un servicio público al que debe contribuir el Estado obligatoriamente, por tanto, podríamos decir que se viola la Constitución.”

Asimismo, en la tesis de grado de López & Sol se cuestiona que la mayor controversia entre los antiguos sistemas de reparto y el sistema de ahorro personal es que no hay una solidaridad entre los que perciben mayores ingresos con los que perciben menos, expresado en el siguiente texto:

“La propiedad exclusiva de la cuenta individual por parte del asegurado: es aquí donde se da la controversia ya que las cotizaciones de los trabajadores con un ingreso mayor ya no actuarán solidariamente con las de trabajadores de menores ingresos, sino que cada trabajador cotiza para su propia cuenta individual por lo que se eliminan las transferencias entre asegurados o la llamada solidaridad, y se sustituye por el principio egoísta del bienestar individual.”

5. Conclusiones

El sistema de pensiones de El Salvador es un régimen de capitalización individual puro, donde los ingresos de la vejez depende de las cotizaciones de los aportantes, es decir no hay un componente de distribución de rentas desde los de mayores a los de menores ingresos (solidaridad vertical).

El Estado asume un rol subsidiario directamente focalizado en aquellos trabajadores de menores ingresos, que merecen ser auxiliados solidariamente por toda la Sociedad, garantizando una pensión mínima (similar al asignado al antiguo régimen previsional).

Es necesario remarcar, el mecanismo del SAP para asegurar la rentabilidad mínima de los fondos de los asegurados, creando mecanismo como la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad y el Aporte Especial de Garantía para preservar esta, y en caso no fuera suficiente el patrimonio de la Institución Administradora (se establece un alineamiento de los intereses de las Instituciones Administradoras y los asegurados al SAP).

6. Bibliografía

Ley del Sistema de Ahorro para Pensioneshttp://www.ssf.gob.sv/images/stories/desc_leyes/Ley%20SAP.pdf

EL SISTEMA DE PENSIONES EN EL SALVADOR: ACTORES Y ROLEShttp://www.asafondos.org.sv/vpublicaciones.asp?CatID=3&id=43

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DIAGNÓSTICO DELSISTEMA DE PENSIONESEN EL SALVADOR (1998-2010)Carmelo Mesa-Lagohttp://www.fundaungo.org.sv/pdf/2014/Resumen_Ejecutivo_Diagnóstico_de_Pensiones_versión_web(FILEminimizer).pdf

Sistema de pensiones salvadoreño: diagnóstico y opciones de solución a sus dilemasLuz María Serpas de Portillo – Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Socialhttp://es.slideshare.net/FUSADESORG/sistema-de-pensiones-salvadoreo-diagnstico-y-opciones-de-solucin-a-sus-dilemas

Análisis y propuesta sobre sistemas de pensiones en El SalvadorSalvador Arias – Asociación para el Desarrollo Social de El Salvadorhttp://cartaeconomica.com/analisis-y-propuesta-sobre-sistemas-de-pensiones-en-el-salvador/

ANALISIS DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES (SAP) VIGENTE EN EL SALVADOR EN EL PERIODO DE 1998-2006, BAJO EL ENFOQUE DE LA SEGURIDAD SOCIALPRESENTADO POR: ROBERTO JAVIER LOPEZ REYES & ADRIANA ELISA SOL VASQUEZ (2007)http://www.uca.edu.sv/deptos/economia/media/archivo/31330b_tesissep2007sapsegsocial.pdf