Principio de Primacía

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    PRINCIPIO DE PRIM ACÍA

    1)   Jur isprudencia del TJCE.

    Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea 6/64, asunto Costa c. Enel,del 15 de julio de 1964.

    La construcción jurisprudencial del principio de primacía tiene sus cimientos en lasentencia a analizar Costa c. Enel de 1964. Esta sentencia ha sido caracterizada por serla primera en reconocer el principio de primacía del Derecho comunitario sobre elDerecho interno. La sentencia, de forma concreta, señalará que la primacía del Derechocomunitario está confirmada por el artículo 189, ahora el artículo 288 del TFUE,Tratado Fundacional de la Unión Europea, del cual los reglamentos tienen valor

    “obligatorio” y son “directamente aplicables en cada Estado miembro”. Resumen de los hechos:

    Flaminio Costa se niega a pagar el recibo de la luz ya que considera que la ley italianade 1962, por la que se nacionaliza la industria eléctrica, viola los artículos 37, 53, 93 y102 del Tratado de Roma y así lo hace valer ante el Giudice conciliatore de Milán.

    Este decide suspender el procedimiento en curso y plantea dos cuestiones: en primerlugar, una cuestión de Constitucionalidad de la ley ante la Corte Italiana, en la que dichaCorte dictó sentencia el 7 de marzo de 1964, confirmando la validez de la ley Enel

    recurriendo a la regla sobre sucesión de leyes en el tiempo “lex posterior derogat

     priori”, adecuada para resolver conflictos entre normas de un mismo ordenamiento.

    Por otro lado, una cuestión prejudicial de interpretación ante el Tribunal. Ante esto, elgobierno italiano declara la inadmisibilidad absoluta de la cuestión planteada por elórgano constitucional de Milán, Giudice Conciliatore, dado que el juez está obligado aaplicar una ley interna sin poder hacer uso del art. 177 (sobre la interpretación y validezde los actos adoptados por las instituciones de la Comunidad). No obstante, el Tribunalde Justicia de las CCEE declara la admisibilidad de las cuestiones planteadas por elGiudice Conciliatore de Milán con arreglo al artículo 177 en la medida en que serefieren a la interpretación de disposiciones del Tratado CEE no pudiendo oponerse alas normas comunitarias ningún acto unilateral posterior.

    Respecto a la primacía, el Tribunal fundamenta la primacía del Derecho comunitariofrente al Derecho interno en esta sentencia, Costa c. Enel sobre 4 importantes bases:

    1. La naturaleza y características específicas de los estados miembros de la UE y de suordenamiento. La fuerza obligatoria del Derecho de la Unión no puede variar de unestado a otro.

    2. La primacía se basa también en el carácter obligatorio de las normas de Derechoderivado, previsto en el artículo 288 del (TFUE) Tratado Fundacional de la Unión

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    Europea, en el que los estados confieren a los Reglamentos, Directivas y Decisiones elcarácter de normas obligatorias. “Este carácter obligatorio se impone a todos losórganos del Estado destinatario, incluidos sus órganos jurisdiccionales”. 

    3. El compromiso de cooperación leal en el cumplimiento de los Tratados y del Derecho

    derivado. Todos los estados deben abstenerse de cualquier actuación que ponga en peligro la realización de los objetivos de los Tratados. En situación de incompatibilidadentre las disposiciones comunitarias y el Derecho interno, prevalecerá el Derechocomunitario aunque las leyes internas sean posteriores a las disposiciones comunitarias.

    4. Los Estados miembros han aceptado que los Tratados y el Derecho derivado seapliquen sin discriminación basada en la nacionalidad de los particulares, presente en elartículo 18 del TFUE.

    En conclusión, con esta sentencia ponemos en evidencia la primacía como condición

    existencial. El Derecho de la UE no podría existir si se admitiese que cada estadomiembro pudiera, en razón de sus propios intereses, derogarlo o modificarlo.

    STJCE de 9.3.1978, asunto Simmenthal (as. 106/77)

    En esta sentencia se dio lugar a un nuevo desarrollo a la firmeza jurisprudencial del principio de primacía.

    Simmenthal importa carne para el consumo humano de Francia a Italia. La legislación

    italiana exige que en la frontera la carne sea sometida a un control sanitario y a pagarcierta suma. Simmenthal considera que dichas acciones se constituyen como obstáculosa la libre circulación de mercancías consagrada en el Tratado CEE, por lo que se dirigeal Pretore di Susa para lograr la recuperación de la suma indebidamente pagada.

    Se formula una cuestión prejudicial y en respuesta, el Tribunal de Justicia confirma laapreciación de Simmenthal. Por lo cual, el juez italiano ordena entonces a laAdministración de Hacienda que proceda a la devolución de las tasas. La administraciónse niega a ello alegando que:

    - Su actuación se basa en una ley nacional posterior a las normas comunitarias.

    - La jurisprudencia del Tribunal constitucional no permite al juez resolver lacuestión, sino que exige el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad antedicho Tribunal.

    Dada tal situación de desconcierto, el Pretore di Susa opta por plantear al Tribunal de justicia CEE una nueva cuestión prejudicial, en la que se plantea lo siguiente:

    Dado que en virtud del art.189 del Tratado CEE y de la jurisprudencia constante del

    Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, las disposiciones comunitariasdirectamente aplicables deben surtir sus efectos plenos e íntegros en los ordenamientos

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     jurídicos internos de los EEMM y ser aplicadas en ellos uniformemente para garantizarlos derechos subjetivos de los particulares. Y se exponen dos cuestiones:

    ¿se deduce de ello que el alcance de las normas en cuestión debe ser entendido en elsentido de que eventuales disposiciones nacionales ulteriores en contradicción con estas

    mismas normas comunitarias deben ser consideradas como inaplicables de plenoDerecho, sin que sea necesario esperar a su eliminación por el legislador nacionalmismo (derogación) o por otros órganos constitucionales (declaración deinconstitucionalidad), sobre todo si se considera, en lo que respecta a la segundahipótesis, ..que hasta que la declaración se produzca, como la Ley nacional sigue siendo

     plenamente aplicable, las normas comunitarias pueden surtir sus efectos, y por tanto, suaplicación plena, íntegra y uniforme no está garantizada, así como tampoco están

     protegidos los derechos subjetivos engendrados en la esfera jurídica de los particulares?".

    En respuesta a la primera cuestión el TJCE, establece que la aplicabilidad de unadisposición del Derecho comunitario es directa cuando esta sea incompatible con unadisposición posterior de la legislación de un Estado miembro. Esto quiere decir que lasnormas del Derecho comunitario deben desplegar la plenitud de sus efectos, de manerauniforme en todos los Estados miembros, a partir de su entrada en vigor y durante todala duración de su validez.

    Por lo cual, el derecho comunitario es fuente inmediata de derechos y obligaciones tantode los Estados miembros o de los particulares que son parte en relaciones jurídicas que

    entran en el ámbito del Derecho comunitario.Asimismo, el TJCE afirma los órganos jurisdiccionales internos tienen el deber de

     proteger los derechos conferidos a los particulares por el Derecho comunitario.

    En respuesta de la segunda cuestión, se pregunta en sustancia -para la hipótesis en quese admitiera que la protección de los derechos conferidos por las disposicionescomunitarias pudiera ser diferida hasta el momento de la eliminación efectiva, por losórganos nacionales competentes, de eventuales medidas nacionales contrarias-, si estaeliminación debe llevar consigo en todos los casos una retroactividad plena y completa,

    de manera que se evite que los derechos en cuestión sufran el más mínimo perjuicio

    El juez nacional tiene la obligación de asegurar la protección de los derechos conferidos por las disposiciones del ordenamiento jurídico comunitario sin que tenga que pedir oesperar la eliminación efectiva, por los órganos nacionales habilitados a este efecto, deeventuales medidas nacionales que obstaculizarán la aplicación directa e inmediata delas reglas comunitarias;.

    Por consiguiente, de esta sentencia se deduce que el principio de la primacía delDerecho comunitario, tiene varios efectos:

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      - Primero, si la norma interna incompatible es anterior a la norma de la Unión, éstahace “hace inaplicable de pleno Derecho, desde su entrada en vigor, toda disposición

    contraria de la legislación nacional”. Es decir, se excluye la aplicación de la normainterna anterior y prevalecerá la norma posterior de la unión.

    -Segundo efecto, si la norma interna incompatible es posterior a la norma de la Unión,la vigencia de esta última “impide la  formación válida de nuevos actos legislativosnacionales en la medida en que fueran incompatibles con las normas comunitarias”

    Por lo cual, de estos dos efectos se desprende la idea de que cuando una norma interna,sea anterior o posterior en el tiempo, sea incompatible con derecho comunitario, lanorma interna será inaplicable.

    -Tercero, ya sea una norma anterior o posterior, el órgano judicial no debe esperar a quela norma interna incompatible sea derogada ni debe plantear la cuestión de

    constitucionalidad.

    -Cuarto efecto, el juez del litigio concreto puede y debe excluir la norma interna yaplicar la norma de la Unión.

    Finalmente, el fallo de la sentencia, establece que “El juez nacional encargado de

    aplicar, en el marco de su competencia, las disposiciones del Derecho comunitario, tienela obligación de asegurar el pleno efecto de estas normas, dejando inaplicada, si fuerenecesario, en virtud de su propia autoridad, toda disposición contraria de la legislaciónnacional, incluso posterior, sin que para ello tenga que pedir o esperar su previa

    eliminación por vía legislativa o por cualquier otro procedimiento constitucional".

    Sentencia del TJCE, de 19.06.1990, Asunto Factortame.

      Antecedentes de hecho:

    En 1988, el Parlamento británico adopta la Merchant Shipping Act. Esta ley endurecelas condiciones que se exigen para que un buque de pesca pueda inscribirse en un nuevo

    registro que se instituye.

    Varias sociedades, entre ellas Factortame, impugnan la compatibilidad de esta ley con elderecho comunitario y solicitan la adopción de medidas cautelares.

    La Divisional Court de la Queen Bench Divisional decide plantear una cuestión prejudicial, al tiempo que ordena que, como medida provisional, se suspende laaplicación de la ley a los demandantes.

    La Court of Appeal revoca la medida cautelar basándose en que los órganos

     jurisdiccionales no tienen la facultad de suspender provisionalmente la aplicación de lasleyes.

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    La House of Lords admite que la petición de medidas provisionales está fundamentada, pero recuerda que, efectivamente, el derecho británico no le faculta a los órganos jurisdiccionales para su adopción.

      Cuestión prejudicial:

    - Cuando un particular alega ser titular de los derechos que le concede el derechocomunitario, ¿tiene efecto directo en el ordenamiento jurídico nacional?

    - Una disposición nacional explicita, si fuese aplicada, ¿privaría automáticamentea esa parte de los derechos invocados?

    - Hay argumentos sólidos a favor y encontra de la existencia de los derechosinvocados, de ahí a la necesidad de plantear la cuestión prejudicial con arreglo alart.177.

    - El derecho nacional presume que la disposición nacional es compatible con el

    derecho comunitario, a menos que no sea declara incompatible.- El órgano jurisdiccional nacional no está facultado para conceder medidas

     provisionales de protección de los derechos invocados suspendiendo laaplicación de las disposiciones nacionales hasta que se decida la cuestión

     prejudicial.- En caso de perjuicio irreparable de no haberle concedido dichas medidas

     provisionales: ¿obliga/confiere al órgano jurisdiccional a conceder esasmedidas? ¿ cuáles serían los criterios a seguir?.

      Sentencia:

    En el asunto Simmenthal de 09.03.1978 se declaró que las normas de aplicabilidaddirecta del derecho comunitario “deben ser plena y uniformemente aplicadas en todoslos Estados miembros a partir de su entrada en vigor y durante todo su periodo devalidez”. Conforme al principio de primacía “ las disposiciones del tratado y los actos

    de las instituciones directamente aplicables producen el efecto, en sus relaciones con elderecho interno de los Estados miembros, de hacer inaplicable de pleno derecho, por el

     propio hecho de su entrada en vigor, cualquier disposición contraria de la legislaciónnacional”. 

    Según la jurisprudencia del Tribunal, corresponde a los órganos jurisdiccionalesnacionales, en virtud del principio de cooperación establecido en el art.5 del Tratado,

     proporcionar la protección jurídica que se deriva para los justiciables del efecto directode las disposiciones de derecho comunitario.

    Sería incompatible con las exigencias inherentes del derecho comunitario todadisposición de un ordenamiento jurídico nacional, o toda práctica, legislativa,administrativa o judicial, que se redujese la eficacia del derecho comunitario.

    La plena eficacia del derecho comunitario se vería igualmente reducida si una norma de

    derecho nacional pudiera impedir al juez conceder medidas provisionales para

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    garantizar la plena eficacia de la resolución judicial. Su base se encuentra en el art.177TCEE.

    El derecho comunitario debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccionalnacional, que esté conociendo de un litigio relativo al derecho comunitario, debe excluir

    la aplicación de una norma de derecho nacional que considere que constituye el únicoobstáculo que le impide conceder medidas provisionales.

    2)  Cuestiones.

    1.-En caso de conflicto entre el derecho nacional y el derecho de la UE, ¿cuál prevalecerá? ¿Por qué?

    El TJUE dice: “sería incompatible … negar al juez competente para aplicar ese derecho

    la facultad de hacer, en el mismo momento de esa aplicación, todo lo necesario paraexcluir las disposiciones legislativas nacionales que pudiesen constituir un obstáculo,incluso temporal, a la plena eficacia de las normas comunitarias”. 

    En un supuesto de conflicto entre derecho de la UE y normas internas de rangoconstitucionalSt. Simmenthal 1978  “ el juez nacional tiene la obligación degarantizar la protección de los derechos concedidos por las disposiciones delordenamiento jurídico comunitario sin que esté obligado a solicitar o a esperar laderogación efectiva, por los órganos nacionales habilitados a tal efecto, de laseventuales medidas nacionales que constituyan un obstáculo a la aplicación directa einmediata de las normas comunitarias.” 

    St. Factortame: “en virtud del principio de primacía del derecho comunitario, lasdisposiciones del tratado y los actos de las instituciones directamente aplicables

     producen el efecto, en sus relaciones con el derecho interno de los Estados miembros,de hacer inaplicable de pleno derecho, por el propio hecho de su entrada en vigor,cualquier disposición contraria de la legislación nacional” 

    2. ¿Se contempla en los Tratados el principio de primacía del Derecho de la Unión?

     No, los Tratados constitutivos no contienen una mención expresa de la primacía, hasido la jurisprudencia comunitaria la que se ha ocupado de establecer una característicaesencial y de explicar el fundamento de la misma, labor esta última que también ha sidorealizada por la doctrina.

    3.- ¿Cómo fundamenta el TJ el principio de primacía en la sentencia Costa/Enel?

    La primacía del Derecho de la UE se sustenta en la naturaleza y caracteres específicosde la UE Concretamente, en la sentencia Costa c. Enel el principio de primacía se

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    fundamenta en que, en caso de conflicto, tiene aplicación preferente el Derecho de laUE frente al Derecho nacional. El Tribunal de Justicia afirmó que:

    “Considerando que del conjunto de estos elementos resulta, que, surgido de una fuente

    autónoma, el Derecho nacido del Tratado no podría, pues, en razón de su naturaleza

    específica original, dejarse oponer judicialmente un texto interno, de cualquier clase quesea, sin perder su carácter comunitario y sin cuestionarse la base jurídica misma de laComunidad” 

    “Que la transferencia operada por los Estados, de su ordenamiento jurídico interno en

     beneficio del ordenamiento jurídico comunitario, de los derechos y obligacionescorrespondientes a las disposiciones del Tratado, implica pues una limitación definitivade sus derechos soberanos contra la cual no puede prevalecer un acto unilateral ulteriorincompatible con la noción de la Comunidad”

    4.- “Considerando que del conjunto de estos elementos resulta, que, surgido de unafuente autónoma, el Derecho nacido del Tratado no podría, pues, en razón de sunaturaleza específica original, dejarse oponer judicialmente un texto interno, decualquier clase que sea, sin perder su carácter comunitario y sin cuestionarse la base

     jurídica misma de la Comunidad”. 

    El párrafo es un fragmento de los fundamentos de derecho de la sentencia del Tribunalde Justicia de las Comunidades Europeas del 15 de julio de 1964, Costa c. Enel. Esta

    declaración fundamenta sus bases en la formulación del principio de primacía como unacategoría autónoma propia del Derecho de la Unión, imprescindible en el desarrollo desu función de garantía de la unidad y eficacia del Derecho de la UE frente a losordenamientos jurídicos internos de los Estados miembros.

    5.- ¿Quiénes son los encargados de poner en práctica el principio de primacía?

    El principio de primacía se opone al legislativo y ejecutivo.

    - legislativo: obligado a modificar aquellas normas nacionales declaradasincompatibles con el derecho de la UE y a no adoptar normas que constituyan unaviolación de las obligaciones derivadas de las normas de la UE.

    - ejecutivo: obligación para el Estado y sus órganos de superar cualquier procedimiento nacional para la práctica ineficaz de este principio.

    - judicial: garantiza el respeto de las normas derivadas del derecho comunitario,y se recurre a él desde el juez nacional para consultarle cuestiones de interpretación yvalidez del derecho de la Unión Europea.

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    Cooperación leal en el TUE  “Los Estados miembros adoptarán todas las medidasgenerales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligacionesderivadas de los tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la UE”. 

    ¿ De qué medio puede servirse un juez nacional para asegurar la incompatibilidad de

    una norma de derecho interno con otra comunitaria?

    CUESTIÓN PREJUDICIAL.

    - permite el diálogo judicial, salvaguardando la competencia exclusiva de losórganos jurisdiccionales de la UE en cuanto a su validez e interpretación.

    ¿ Puede/debe el juez nacional adoptar medidas cautelares para garantizar la aplicación plena del Derecho de la UE?

    Sí, tanto en aquellos casos en que la legislación nacional no prevea el procedimiento

     para ello o, incluso, no permita adoptar dichas medidas.

    - posibilidad de que los órganos puedan suspender los actos adoptados en virtudde las normas nacionales incompatibles con el Derecho de la UE.

    St. Factortame:” …el art.177TCE, cuya eficacia resultaría menoscabada si el órgano jurisdiccional nacional que suspende el procedimiento hasta que el TJCE responda a sucuestión prejudicial no pudiera conceder medidas provisionales hasta el

     pronunciamiento de su resolución adoptada tras la respuesta del TJCE.” 

    6.- En caso de conflicto entre una norma de Derecho de la UE y una norma de derechonacional aprobada con anterioridad/posterioridad, ¿cuál prevalece?

    St. Simmenthal: “… el juez nacional encargado de aplicar, en el marco de sucompetencia, las disposiciones de derecho comunitario, tiene la obligación de asegurarel pleno efecto de estas normas dejando inaplicada, si fuera necesario, en virtud de su

     propia autoridad, toda disposición contraria de la legislación nacional, incluso posterior,sin que para ello tenga que pedir o esperar su previa eliminación por vía legislativa o

     por cualquier otro procedimiento constitucional”.