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EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LAPROBABLE RESPONSABILIDAD

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  • 3Serie Amarilla

  • 4Oscar Uribe Bentez*

    EL PRINCIPIO DE PRESUNCIN DE INOCENCIA Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD

    Derechos Reservados 2007

    ISSN 1870 - 7262

    La reproduccin parcial o total de este libro, sin la autorizacin previa de la Cmara de Diputados, dar lugar a las sanciones

    previstas por la ley.

    *Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Investigador A del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.

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  • 6Presidente de la Cmara de DiputadosDip. Mara Elena lvarez Bernal

    :WPresidenteDip. Emilio Gamboa Patrn

    IntegrantesDip. Hctor Larios CrdovaDip. Javier Gonzlez Garza Dip. Gloria Lavara MejaDip. Alejandro Chanona Burguete Dip. Ricardo Cant GarzaDip. Miguel ngel Jimnez GodnezDip. Ada Marina Arviz Rivas

    Secretario General Dr. Guillermo Javier Haro Blchez

    Secretario de Servicios ParlamentariosLic. Emilio Surez Licona

    ^^Y FinancierosLic. Rodolfo Noble San Romn

    Director General del Centro de Estudios de Derecho e/WDr. Alfredo Salgado Loyo

    Coordinacin y Revisin EditorialLic. Luis Alfonso Camacho GonzlezLic. Gustavo Moreno Snchez

    Portada y Diseo InteriorHumberto Ayala Lpez

  • 7Serie Amarilla

    *El contEnido dEl trabajo dE invEstigacin quE sE publica, as como las imprEsionEs y grficas utilizadas, son rEsponsabilidad dEl autor, lo cual no rEflEja nEcEsariamEntE

    El critErio Editorial.

    Comit del Centro de Estudios de Derecho e /W

    Presidente Dip. Alfredo Ros Camarena Secretarios Dip. Mario Eduardo Moreno lvarez Dip. Camerino Eleazar Mrquez Madrid

    Integrantes Dip. Alberto Amaro Corona ss'Dip. Omar Antonio Borboa Becerra Dip. Felipe Borrego Estrada Dip. Carlos Chaurand Arzate Dip. Martha Cecilia Daz Gordillo Dip. Jaime Espejel Lazcano Dip. Silvano Garay Ulloa Dip. Jos Jacques y Medina Dip. Antonio Xavier Lpez Adame Dip. Gustavo Macas Zambrano Dip. Miguel ngel Monraz Ibarra Dip. Carlos Alberto Navarro Sugich Dip. Vctor Samuel Palma Csar Dip. Lourdes Quiones Canales Dip. Carlos Ren Snchez Gil

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  • 9Serie AmarillaNDICE

    Pg.CAPTULO IEL PRINCIPIO DE PRESUNCIN DE INOCENCIA. 111. Bosquejo histrico. 112. Antecedentes nacionales. 233. Regulacin legal en Mxico del principio de presuncin de inocencia. 24

    a) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos. 24b) Convencin Americana sobre Derechos Humanos. 25

    4. La Suprema Corte de Justicia de la Nacin y el principio de presuncin de inocencia. 26

    5. Conceptos acerca del principio de presuncin de inocencia. 31a) En el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin. 31b) En los Tratados suscritos por Mxico. 31c) En la doctrina nacional. 32d) En la doctrina extranjera. 32

    6. Anlisis de los diversos conceptos del principio de presuncin de inocencia a la luz de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, del Poder Judicial de la Federacin y de la doctrina nacional y extranjera.

    36

    a) Es un principio. 36a.1. En la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. 36a.2. En la interpretacin del Poder Judicial de la Federacin. 37a.2.1. En el Pleno. 37a.2.2. En la Tercera Sala. 38a.2.3. En los Tribunales Colegiados de Circuito. 40a.3. En la doctrina nacional. 42a.4 en la doctrina extranjera. 44

    b) Es un principio universal. 46c) Es una garanta judicial. 46d) Es un derecho sustantivo fundamental. 48e) Es una garanta individual. 48f) Es un criterio informador del ordenamiento procesal penal. 50g) Es un derecho subjetivo pblico. 50h) Es una garanta bsica, regla de tratamiento del imputado y de

    la prueba. 51

    7. Un concepto diferente del principio de presuncin de inocencia. 528. La presuncin en el principio de inocencia. 55

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    CAPTULO II LA PROBABLE RESPONSABILIDAD. 651. Antecedentes constitucionales. 65

    a) Constitucin Poltica de la Monarqua Espaola. 65b) Constitucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824. 66c) Leyes constitucionales de 1836. 66d) Constitucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857. 67e) Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. 68f) Reformas constitucionales a los artculos 16 y 19. 69

    f.1. Reforma de 3 de septiembre de 1993. 69f.2 Reforma de 8 de marzo de 1999. 69

    2. Antecedentes legislativos procesales. 70a) Anteriores a la independencia de Mxico. 70b) Posteriores a la independencia de Mxico. 71

    3. Antecedentes legislativos sustantivos posteriores a la independencia de Mxico. 79

    a) Cdigo Penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California sobre delitos del fuero comn y para toda la Repblica sobre delitos contra la Federacin de 1871.

    79

    b) Cdigo Penal para el Distrito y Territorios Federales de 1929. 80c) Cdigo Penal para el Distrito Federal y Territorios Federales en

    materia de fuero comn y para toda la Repblica en materia de fuero federal de 1931.

    80

    d) Texto actual de los artculos 10 y 13 del Cdigo Penal Federal. 814. Interpretacin del Poder Judicial de la Federacin. 81a) En el Pleno. 81b) En las Salas. 83c) En los Tribunales Colegiados de Circuito. 84

    5. En la doctrina nacional y extranjera. 90a) Autores de derecho constitucional. 91b) Autores de derecho procesal. 92c) En las teoras de los sistemas del delito. 94c.1 Sistema clsico o causalista. 94c.2 Sistema neoclsico. 94F6LVWHPDQDOLVWD 96c.4 Sistema funcionalista. 97

    FUENTES DE CONSULTA 101

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    Serie AmarillaCAPTULO I

    EL PRINCIPIO DE PRESUNCIN DE INOCENCIA

    1. Bosquejo histrico. >&asevera que el principio de presuncin de inocencia proviene del

    a) >d^ h condenar a un inocente)

    b) >W >

    c)> . (Le incumbe ^reo debe ser absuelto).

    d2 llega a nosotros por el jurisconsulto Ulpiano.

    W W informacin en torno a Trajano. Este acervo de comunicacin se yWd

    WdYY

    1Ferrajoli, Luigi, Derecho y razn. Teora del garantismo penal, sexta edicin, editorial Trotta, Madrid, Espaa, 2004, pg. 550 y nota de pie de pgina 12 en pg. 625. 2Ferril, Arther, La cada del Imperio Romano, editorial Edaf, S.A., Madrid, Espaa, 1998, pg. 287.

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    si se Y Y Y Z > d

    d Y Y E > 3

    Z :

    3Plinio el joven, Cartas, editorial Gredos, S.A., Madrid, Espaa, 2005, pgs. 557 a 561.

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    Serie AmarillaE ////sW

    W/W///. D. 22.3.2) (Le incumbe probar z s o de cualquier otro modo).

    z Z

    literatura que responde a las necesidades de la enseanza medieval del 6

    & W

    4Cfr. Barrow, R. H., Los romanos, decimosexta reimpresin, editorial Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 1994, pgs. 180 a 191.5Vase frases y citas latinas en la direccin electrnica http://latn.dechile.net/?Paulo.6Margadant, Guillermo F., La segunda vida del derecho romano, primera edicin, editorial Miguel ngel Porra, S.A., Mxico, 1986, pgs. 106 a 108. Nos da como HMHPSORGHODEURFDUGDHODTXHGHQHODSURSLHGDGFRPRLXVIUXHQGLXWHQGLDEXWHQGL

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    W WWd cuales se presume que todo ciudadano es inocente hasta en tanto le sea demostrada su culpabilidad.

    >>^

    y a su consecuencia en caso de incumplimiento por parte del actor o se le pretende guiar por la impunidad del delito que por la condena Y en lo tocante a la mximas >^ que fueron recogidas por los textos legales para imponer la obligacin si ste incumple con la susodicha obligacin no le genera ninguna consecuencia jurdica adversa. En estas mximas se advierte una

    7Ibid., pg. 52.

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    Serie Amarilla el cumplimiento de la misma y de aplicar la consecuencia en caso de

    Esta consecuencia jurdica actualmente en materia civil en D desprender que desde el inicio del proceso o juicio el demandado tenga probatoria de las partes depende el deber del juez de condenar o >consecuencia jurdica de absolver al inculpado actualmente en materia virtud de un supuesto derecho de presuncin de inocencia. En nuestro DW probable responsabilidad del inculpado para que pueda ejercitar la de que remita al detenido. Si el Ministerio Pblico no cumple con tal deber del juez de negar la orden de aprehensin o el auto de formal de impugnar ante el superior jerrquico la decisin que orden su z WhDen la que por cierto no se contempla expresamente la presuncin de inocencia como derecho fundamental.

    h

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    poda condenar sin previo juicio y ejecutar la sancin ipso facto. En KZ

    ZdKz&capital. Un ciudadano de Capua cansado por el viaje pernoct en esa que los Teanios de Abulia estaban intentando tomar de sorpresa la magistrados de Frentano le dieron las gracias al husped de Capua y el ^Wla ley que prohiba a los extranjeros subir a la muralla. De la cara sDsu marido dio muerte al hijo de su primer matrimonio. El procnsul por juicio y decretaron que la acusada fuera citada para or sentencia cien z &Dmarinero se atras y pidi que lo recogieran. Catn dio la orden de W

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    Serie Amarilla ante el general para demostrar su inocencia. Pisn orden llevar al porque no obedeci la orden de su general.

    ^>&D condena a una pena leve.

    D d , z W

    El marqus de Beccaria apunt que un hombre no puede ser la pblica proteccin sino cuando est decidido que ha violado los pactos bajo los cuales le fue concedida.

    Z D que era el procedimiento penal ordinario en la poca del principado Z

    8Zoltan Mehesz, Kornel, Roma corrupta, Roma perversa, primera edicin, editorial Porra, S.A. de C.V., Mxico, 2003, pgs. 77 a 79.9Ferrajoli, Luigi, op. cit., pg. 550.10Idem.11Idem.

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    .

    en materia penal que en caso de duda se debe favorecer al

    En el derecho mexicano tenemos ese resabio de designar con la W&W . El Cdigo Federal de Procedimientos Penales y Cdigo W &

    >

    W >

    12Mommsen, Teodoro, Derecho Penal Romano, reimpresin, editorial Temis, Bo-got, Colombia, 1991, pgs. 131 y 132.

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    Serie Amarilla >>Wh E 13

    > 14

    las pruebas. La crcel es la custodia de un ciudadano hasta que sea y al no darse esta no se declara culpable a ningn ciudadano. De esto

    13Beccaria Bonesana, Cesare, De los delitos y las penas, editorial Folio, Barcelona, Espaa, 2002, pgs. 52 y 60.14Ibid., pg. 81.

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    ^>&

    s,

    Y. E. d . Las anteriores prescripciones legales de la Declaracin de los

    ,parecer no estn completas.

    E

    >> > .

    >.

    obedecer el reclamo o aprehensin de su persona por virtud de la se hace culpable. , 15Ferrajoli, Luigi, opus cit., pg. 550 y nota de pie de pgina 18 en la pg. 626.16Jellinek, Georg, La Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, segunda edicin, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Mxico, 2003, pg. 198.17Idem.

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    Serie Amarillapara que la persona sea detenida.

    >^ ^ .

    >de Sieys.

    >'Y .

    >Z^&Y.

    > E . 22

    &

    &

    E18Faur, Christine, Las declaraciones de los derechos del hombre de 1789, segunda reimpresin, editorial Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 1999, pgs. 93 y 199.19Ibid., pg. 151.20Ibid., pg. 191.21Ibid., pg. 265.22Ibid., pg. 270.

  • 22

    . . 23

    & la inocencia el estado natural y la condicin ordinaria de todos los ciudadanos, no pueden surgir dudas o pesquisas acerca de la cualidad .

    W

    Ferrajoli destaca que este principio de presuncin de inocencia fue W/Z'&sDextrado del empirismo francs y la juzg burdamente paradjica inocencia y el establecimiento de una insensata equiparacin entre los considerar que la experiencia haba demostrado que la mayor parte de los imputados resultan culpables.

    Despus de medio siglo de ataques al principio de presuncin de

    23Ibid., pg. 378.24Carrara, Francesco, Programa de Derecho Criminal, Tomo 2, volumen II, Parte General, reimpresin inalterada, editorial Depalma, Argentina, 1977, pgs. 287 y 288.25Ferrajoli, Luigi, op. cit., pgs. 550 y 551.

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    Serie AmarillaZ/26

    ' ^ . Esta opinin es correcta porque fue expresada antes de que el gobierno de Mxico suscribiera y entraran en vigor varios instrumentos internacionales en

    K Z & Z el principio de presuncin de inocencia tambin se encuentra en D la libertad de las personas estableci que ningn hombre libre ser detenido o encarcelado como no sea en virtud de un juicio legal de sus pares o de la ley del pas.

    s salvo por mandato de la ley del pas o por juicio de sus iguales. z h E s

    2. Antecedentes nacionales. Z : W > D

    26Ibid., pg. 551.27Coln Snchez, Guillermo, Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, cuarta edicin, editorial Porra, Mxico, 1977, pg. 171.28Crdenas Rioseco, Ral F., La Presuncin de Inocencia, segunda edicin, edito-rial Porra, Mxico, 2006, pg. 6.29Idem.30Ibid., pg. 9., y Zamora-Pierce, Jess, Garantas y Proceso Penal, cuarta edicin, editorial Porra, Mxico, 1990, pg. 491.

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    d ^

    ^ antecedente que s estuvo en vigor y que soslayaron los mencionados W & Territorio de la Baja California sobre delitos del fuero comn y para Z &

    d . 32

    En los posteriores proyectos y ordenamientos de rango W hD salvo el caso del aludido Cdigo Penal.

    3. Regulacin legal en Mxico del principio de presuncin de inocencia.

    Dicho principio no se encuentra consagrado expresamente en la WhDs lo est en algunos instrumentos internacionales que el gobierno de nuestro pas ha suscrito y por ende deberan ser de observancia obligatoria y fuente de responsabilidad internacional para el Estado mexicano en caso de incumplimiento. Los Tratados a los que nos

    W/WFue adoptado Ez'yy/^ ZK &D

    31Tena Ramrez, Felipe, Leyes Fundamentales de Mxico 1808-1999, vigesimosegunda edicin, editorial Porra, Mxico, 1999, pgs. 29 y 35.32Vase Dubln, Manuel, y Lozano, Jos Mara, Legislacin Mexicana o coleccin completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la repblica, imprenta del comercio, a cargo de Dubln y Lozano, hijos, tomo XI, Mxico, 1879, pg. 598; o la copia del Cdigo, en la Biblioteca de la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin.

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    Serie AmarillaK&D d . 33b) Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Adoptada ^:Z>^K&DK&

    d .

    D acept por primera vez que formara parte de la ley suprema h

    W^ :E /y WhD d / federales y locales.

    d33Vase la pgina web de la Secretara de Relaciones Exteriores.34Idem.35Vase Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, abril de 2007, tomo XXV, pg. 6, la tesis mencionada cuyo rubro es TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIN Y SE UBICAN JERRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIN DEL ARTCULO 133 CONSTITUCIONAL.

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    rango de derecho fundamental porque no est consagrado expresamente W h D

    > ^ : E presuncin de inocencia. W ^ : E W yyys PRESUNCIN DE INOCENCIA. EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLCITA EN LA CONSTITUCIN FEDERAL

    W hD : DW DW D W &

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    Serie AmarillaW hD D W

    KW ^ ^ ^ &D'WD&

    d W yyys D&. 36

    >

    Es incompleta, confusa y tarda. Es Incompleta porque no consider que dicho principio ya formaba parte del derecho h,W/W,tal principio y que el Pleno de la Suprema Corte ya haba establecido d trminos de los tratados internacionales y en consideracin de / , acusatorio como similares o equivalentes. Confundir la presuncin ^: E

    36Vase Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, agosto de 2002, pg. 14.

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    internacionales y en leyes procesales. Uno de estos derechos o zyyys//W ENRIQUECIMIENTO ILCITO. LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL DE ILICITUD DEL INCREMENTO PATRIMONIAL QUE RECONOCE EL ARTCULO 224 DEL CDIGO PENAL FEDERAL NO ES ATENTATORIA DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIN DE INOCENCIA DWle corresponde al imputado probar su inocencia. La prueba WhD

    ^ A pesar de que ^:E durante el proceso penal e importancia en la valoracin de la prueba. La relevancia de la tesis de nuestro mximo tribunal estriba

    37Crdenas Rioseco, Ral F., opus cit., pgs. 147 a 159.

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    Serie Amarillaen determinar que es al Ministerio Pblico a quien le incumbe W & Epresuncin de ilicitud que obligue al acusado a demostrar que su Des el nico que puede aportar datos que desvirten la acusacin indiciaria con la presuncin de ilicitud.

    W d K s/// W corresponde al Ministerio Pblico la carga de probar los elementos y hechos que integran el delito imputado de transportacin de marihuana atento a la vigencia del principio universal de derecho de que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. ^ quedar probado fehacientemente en la especie que al inculpado se le 38Cfr. Aguilar Lpez, Miguel ngel, Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federacin y Profesor de la Divisin de Estudios de Postgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, en su ensayo La presuncin de inocencia en Mxico, anlisis crtico propositivo, contenido en la Revista Criminogenesis, editorial Impresora Apolo, Mxico, 2007, pgs. 94 y 95.

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    y, por ende, la carga probatoria en contrario, corresponde al inculpado respecto de los hechos demostrados en su contra, debiendo as acreditar que no estuvo en la posibilidad de enterarse demostrar todos y cada uno de los hechos que se dieron desde el momento en que sali de su domicilio hasta el diverso momento en que fue detenido con el enervante cuya existencia dijo desconocer. Y al no hacerlo, el acto que se reclama resulta apegado a la legalidad, al constatarse que el rgano acusador cumpli su obligacin probatoria, desvirtuando el referido principio de inocencia.

    DDWZ^

    >WdK W^:E 39Vase Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta,Novena poca tomo X, noviembre de 1999, pg. 1009, la tesis aislada con el rubro PRESUNCIN DE INOCENCIA DESVIRTUADA, LA CARGA PROBATORIA EN CONTRARIO LE CORRESPONDE AL INCULPADO (SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACIN DE MARIHUANA.40Vase Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, tomo VII,

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    Serie Amarilla^

    5. Conceptos acerca del principio de presuncin de inocencia.

    W^:E W h D acusado no est obligado a probar la licitud de su conducta y DPblico a quien incumbe probar los elementos del delito y de la culpabilidad.

    ^W^:E de inocencia est resguardado en forma implcita en los principios lugar a que el gobernado no est obligado a probar la licitud de su WhDque es al Ministerio Pblico a quien incumbe probar los elementos

    b) En los Tratados suscritos por Mxico. W/Wes un derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

    , en el derecho a que se presuma su inocencia mientras

    marzo de 1998, pg. 28; o bien, en el ius 2007, con el nmero de registro 196,270, la tesis con el rubro PRISIN PREVENTIVA. ES UNA EXCEPCIN A LAS GARANTAS DE LIBERTAD Y DE AUDIENCIA PREVIA, ESTABLECIDA CONSTITUCIONALMENTE.

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    no se establezca la culpabilidad de la persona inculpada.c) En la doctrina nacional. *Jorge Nader Kuri. Es un principio universal, segn el cual todo

    individuo es inocente mientras no se demuestre su culpabilidad. Es de considerar a toda persona como inocente hasta en tanto Epero s en los tratados internacionales sucritos por Mxico y recientemente se ha reconocido tal principio por el Pleno de la ^:aprob la tesis jurisprudencial PRESUNCIN DE INOCENCIA. EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLCITA E>KE^d/dh/ME&Z> el principio de presuncin de inocencia, puede restringirse jurisprudencia que lleva por rubro: PRISIN PREVENTIVA. ES UNA EXCEPCIN A LAS GARANTAS DE LIBERTAD Y DE AUDIENCIA PREVIA, ESTABLECIDA CONSTITUCIONALMENTE.

    * Miguel ngel Aguilar Lpez. Z el Pleno de la ^:Eha reconocido el principio W hMexicanos.

    d) En la doctrina extranjera. *Manuel Jaen Vallejo. Es un derecho fundamental proclamado No es slo un derecho en cuya virtud una persona acusada de una infraccin no puede ser considerada culpable hasta que as se declare en

    41Nader Kuri, Jorge, DNDE EST EL PRINCIPIO DE PRESUNCIN DE INOCENCIA?, ensayo contenido en la revista de ciencias penales Iter Criminis nmero 12, segunda poca, editada por el Instituto Nacional de Ciencias Penales, 0p[LFR SiJV \ /DV WHVLV TXH UHHUH VRQ DLVODGDV \ QRMXULVSUXGHQFLDOHVFRPRORDUPDGLFKRMXULVWD42Aguilar Lpez, Miguel ngel, op. cit., pg. 93.

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    Serie Amarillasino que adems es un principio o criterio informador del ordenamiento procesal penaldser considerado como culpable antes de que se pronuncie contra l una sentencia condenatoria.

    d Que la prueba ha de servir para probar la existencia del hecho punible Y asegurar la presencia del imputado en el juicio y evitar obstrucciones imputado y el estado de tramitacin de la causa. La necesidad de presencia del juez. Destaca que en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de la inmediacin en la percepcin directa por el juez en torno a la zY

    43Jaen Vallejo, Manuel, DERECHOS FUNDAMENTALES DEL PROCESO PENAL, segunda edicin, grupo editorial Ibez, Colombia, 2006, pg. 227.

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    *Abdn Pedradas Moreno. Es un derecho fundamental previsto d z principio de presuncin de inocencia al mbito de las relaciones con lo cual realiza un novedoso e interesante estudio especial.

    : D > que se ha elevado a la categora de derecho humano fundamental opera en opera fundamentalmente en el campo procesalen el rgimen jurdico de la prueba.

    *Jaime Vega Torres. dse deriva de dicho principio que los procesos deben contener todas como uno de los principios cardinales del ius puniendi contemporneo Como regla de tratamiento del imputado: >funcin asegurar el normal desarrollo del proceso y eventualmente al ^ penalizacin inmediata. La sentencia condenatoria en materia penal que pretenda tener por acreditada

    44Ibidem, pgs. 230 a 254.45Pedradas Moreno, Abdn, Despido y derechos fundamentales, estudio especial de la presuncin de inocencia, editorial Trotta, S.A., Madrid, Espaa, 1992, pgs. 231 a 378.46Citado por Crdenas Rioseco, Ral F., en op. cit., pg. 23.

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    Serie Amarilla ser aportada la prueba invariablemente por el rgano acusatorio.

    *Luigi Lucchini.en contrario.

    > legales y doctrinales. Los legales corresponden a los contenidos en W ^ : E inferir que el principio de presuncin de inocencia est implcito en Wa sealar que la carga probatoria de la acusacin recae en el Ministerio Wlas legislaciones procesales nacionales y extranjeras est consagrado

    W ^:Ereconoci WhDW^:

    Z D est desarrollada la materia de la prueba en congruencia con dicho

    47Citado por Crdenas Rioseco, Ral F., en op., cit., pgs. 24 a 26 y 115.48Citado por Luigi Ferrajoli, en op., cit., pg. 549.

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    d Z el sistema legal en su totalidad. Lo cual ha generado vetas jurdicas D ordenamientos legales no existe.

    6. Anlisis de los diversos conceptos del principio de presuncin W WJudicial de la Federacin y de la doctrina nacional y extranjera.

    la prueba.

    a) Es un principio. La presuncin de inocencia es un principio.WhD. >/// de sta se fundar en los principios generales del derecho.

    49Citado en el prlogo por Eduardo Montealegre Lynett, Magistrado de la Corte Cons-titucional de Colombia, en la opus cit. de Jaen Vallejo, Manuel.

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    Serie AmarillaI. II. III. > ///salvo en materia penalen la que regirn los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.> generales del derecho y menos an consagra de manera expresa el principio de presuncin de inocencia.a.2. En la interpretacin del Poder Judicial de la Federacin. W^:

    * Los principios generales del derecho son los que estn consignados en algunas de nuestras leyes, no slo las mexicanas que se hayan expedido despus del Cdigo Fundamental del pas, sino tambin las anteriores. Por lo que no lo son la tradicin de los los jurisconsultos, en virtud de que no hay entre nosotros autores cuya opinin tenga fuerza legal, ni tampoco la que haya escogido : W^ :

    Elos Jueces del Ramo Civil de Soconusco y Dcimo de lo Civil de esta ' Z principios generales de derechodebiendo entenderse por talesno la tradicin de los tribunalesni las doctrinas o reglas inventadas por los jurisconsultosni de un Juez sino los principios consignados en algunas de nuestras leyes, teniendo por tales no slo las mexicanas que se hayan

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    expedido despus del Cdigo Fundamental del pas, sino tambin las anteriores.

    d^^:* tratadistas ms destacados del derecho civil le han asignado general, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del derecho, que no contradicen las dems normas legales que adolecen de las lagunas u omisiones que han de llenarse, pero sin que sean principios generales del derecho las opiniones de los autores. d^

    ^:ED&elev el cuando no haya ley en que fundarse para decidir una controversia, la resolucin de sta debe fundarse en los "principios generales del derecho"en tanto que la legislacin comnZ&autoriza que se recurra a los "principios generales del derecho" como fuente supletoria de la ley civil. Universalmente se conviene en la absoluta necesidad que hay de &

    50Vase la tesis aislada en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Quinta poca, tomo L, pg. 283, con el rubro PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO; o bien, en el jus 2007 con el nmero de registro 360,193.

  • 39

    Serie Amarilla las legislaciones de todos los pases, al invocar los "principios generales del derecho", como fuente supletoria de la ley, no sealan cules sean dichos principios, el problema de determinar lo que debe entenderse por "principios generales del derecho", siempre ha presentado serios escollos y civil hayan dedicado conjuntamente su atencin al estudio del esencia o ndole de tales principios. Los tratadistas ms destacados admiten que los "principios generales carcter general, como su mismo nombre lo indica, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del derechomediante procedimientos de tal manera que el Juez pueda dar la solucin que el mismo legislador hubiere pronunciado siendo condicin tambin de los aludidos "principios", que no desarmonicen o estn en contradiccin con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenarse aplicando aqullosgenerales del derecho", las opiniones de los autoresporque muchas veces esos autores tratan de interpretar legislaciones

    * Son aquellos que pueden desprenderse de otros argumentos legales para casos anlogos, en caso de que la controversia no pueda resolverse por la ley.d^

    ^>^Z>

    51Vase la tesis aislada en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Quinta poca, tomo LV, pg. 2642, con el rubro PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO; o bien en el jus 2007 con el nmero de registro 357,113.

  • 40

    aquellos que pueden desprenderse de otros argumentos legales por la ley.

    a.2.3. Tribunales Colegidos de Circuito.* Son dogmas generales que conforman y dan coherencia a

    todo el ordenamiento jurdico, cuya funcin no est restringida a los asuntos del orden civil, sino a otros en la medida que se nsitos en la concepcin actual del derecho. Su funcin no se agota en la integracin de los vacos legales, alcanza a la labor de interpretacin de la ley y aplicacin del derecho, pues tales d d D

    Wsostuvo que tradicionalmente se ha considerado en el Sistema Jurdico Dsu conocimiento estn sujetos a la observancia no slo del derecho los dogmas generales que conforman y dan coherencia a todo el ordenamiento jurdico, que se conocen como principios generales del derecho segn la expresin recogida & La operancia no se ha entendido restringida a los asuntos de orden civil tal y como podra desprenderse de una interpretacin sino que aun sin para otros rdenes de negocios como la formulacin ms general de los valores nsitos en la concepcin actual del derecho Su funcin desde luego no se agota en la tarea de integracin de los ley y aplicacin del derecho

    52Vase la tesis aislada en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Quinta poca, tomo CXIX, pg. 418, con el rubro PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO, APLICACIN DE.

  • 41

    Serie Amarilla los principios .

    * Los acuerdos dictados por los jueces de amparo pueden fundarse en los principios generales del derecho, a falta de precepto legal aplicable.dd

    DW & W la formulacin ms genrica de los valores establecidos por nuestro actual orden jurdico y cuya funcin no slo es el llenar las lagunas de

    * Los principios generales del derecho no comprenden el derecho comparado, porque los jueces no estn facultados por la ley para aplicar una disciplina que est considerada como fuente del derecho mexicano, que estudia a diversos sistemas jurdicos, a efecto de determinar las semejanzas y diferencias entre stos y que en su caso

    d s

    53Vase la tesis aislada en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Octava poca, tomo III, Segunda Parte-2, enero a junio de 1989, pg. 573, con el rubro PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. SU FUNCIN EN EL ORDENAMIENTO JURDICO; o bien, en el jus 2007 con el nmero de registro 228,881.54Vase la tesis aislada en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Octava poca, tomo VIII, noviembre de 1991, pg. 145, con el rubro ACUERDOS DICTADOS POR LOS JUECES DE AMPARO. PUEDEN FUNDARSE EN LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO A FALTA DE PRECEPTO LEGAL APLICABLE; o bien, en el jus 2007 con el nmero de registro 221,278.

  • 42

    ^ los principios generales del derecho, los que en ninguna forma comprenden el derecho comparado de ninguna manera resulta jurdico exigir a los juzgadores que resuelvan con apoyo en esa ciencia, porque no existe sustento legal que los faculte a ello.

    W:& W^:Eal incluir implcitamente las que estuvieron en las leyes de la colonia dictadas por el reino de Espaa y en la propia colonia o provincia de E&no solo mexicanas d ^ elaboradas por la ciencia del derecho. Y los Tribunales Colegiados > resolver una controversia.

    a.3. En la doctrina nacional. Sergio T. Aza Reyes.

    W>55Vase la tesis aislada nmero XXII.16 K en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, tomo V, enero de 1997, pg. 456, con el rubro DERECHO COMPARADO. LAS AUTORIDADES NO ESTN OBLIGADAS A RESOLVER CON APOYO EN EL; o bien, en el jus 2007 con el registro nmero 199,622.

  • 43

    Serie Amarillasin fuerza obligatoria como los ordenamientos legales. La primera E ^^del derecho.

    D >

    tomando en consideracin todas las circunstancias del caso.

    W W h D de sta se fundar en los principios generales del derecho.

    W del espritu. El carcter circunstancial de los principios obtenidos generales.

  • 44

    formulados por la corriente del derecho natural.

    > ^ ^ h

    > E ^ como el de la divisin de poderes.

    por virtud de una laguna de la ley.

    a.4. En la doctrina extranjera. Federico de Castro y Castro.

    o en algn grupo social o de la comunidad. Los principios generales del Que es

    56Aza Reyes, Sergio T., Los principios generales del derecho, cuarta edicin, edi-torial Porra, Mxico, 2004.57Citado por Aza Reyes, Sergio T., en su op. cit., pgs. 83 y 84.

  • 45

    Serie AmarillaW hD forma expresa qu es un principio y menos an el llamado principio de presuncin de inocencia. El Poder Judicial de la Federacin en su W lo que est en contradiccin con la tesis del propio Pleno en la que W YDd^ ^ d d W ^ : E el principio de presuncin de inocencia que encontr implcito en la

    No hay uniformidad en lo que debe entenderse por principios W: & porque pese a que no ha superado tal contradiccin ni tampoco ha que al decir del Doctor Moiss Moreno Hernndez no corresponde

    58Vase el prlogo de Moreno Hernndez, Moiss, en la obra Proceso acusatorio oral

  • 46

    para resolver una controversia. Segn el Pleno de la Suprema Corte de :Evez que el principio de presuncin de inocencia no puede ser y no ser llenar una laguna de la ley y no estarlo porque carece de tal funcin.

    b) Es un principio universal. Z hlos de carcter limitado a varios sistemas jurdicos. Y b) Principios propios de cada rama del ordenamiento jurdico. Respecto a que son congnitos a la naturaleza humana y los formados por disposiciones legales expresas o resultantes de la unidad de la

    W^:Epara aseverar que est implcito.

    El principio de presuncin de inocencia es hasta en tanto se le declare culpable mediante una sentencia.

    y delincuencia organizada de Octavio Sferlazza, primera edicin, editorial Fontama-ra, Mxico, 2005, pg. 32.

  • 47

    Serie Amarilla, W / W W^:E'd ^ ^ pues en su lugar se aplican los ordenamientos procesales. Excepcionalmente se promueven amparos por violacin al principio protegen debido a que no estn consagradas expresamente sus acto de autoridad. W ^ Mientras que W / W > misma que prohbe el instrumento internacional mencionado. Esta podra ser una razn ms por la que la tesis del Pleno de la ^:Ea sealar que el principio de presuncin de inocencia est implcito insalvables.

  • 48

    El principio de presuncin deriva de la necesidad de considerar a toda persona como inocente de que el individuo nace libre. d para la personalidad del individuo o gobernado.Dcontemplado el llamado principio de presuncin de inocencia adquiere tal calidad.

    Si hacemos una bsqueda en el ^:&'que ha hecho el Poder Judicial de la Federacin acerca del concepto Y

    EW W : que histricamente como aquellos elementos jurdicos que se traducen en medios de debe tener para el cabal desenvolvimiento de su personalidad frente al poder pblico. ^ consignados en favor de todo habitante de la Repblica que dan W hD .

    ^ E ^ dDW

  • 49

    Serie Amarillasino que propia Norma Fundamental del pas, para salvaguardar los derechos fundamentales del gobernado, la libertad y los bienes. Y de la ley en cuanto a los procedimientos seguidos ante tribunales.

    D ^ W d D W d''KE/ d Dbien sujetos a la evolucin de las necesidades sociales.

    el Poder Judicial de la Federacin ha concebido individuales, ms que derechos, como principios o lineamientos vivos sujetos a la evolucin de las necesidades sociales^

    60Vase en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, la tesis GARANTIAS INDIVIDUALES. NO SON DERECHOS SUSTANTIVOS, SINO QUE CONSTITUYEN EL INSTRUMENTO CONSTITUCIONAL PARA SALVAGUARDAR ESTOS, la que se puede consultar en el tomo IV, octubre de 1996, pg. 547.61Vase en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Sptima poca, tomo 62, sexta parte, pg. 39, la tesis con el rubro GARANTAS INDIVIDUALES, ALCANCE DE LAS.

  • 50

    f) Es un criterio informador del ordenamiento procesal penal. El principio de presuncin de inocencia es un criterio informador considerado como culpable antes que se pronuncie contra l una sentencia condenatoria. un criterio informador como lo es el denominado principio de ^:E que estn informados los cdigos procesales.

    gobernado de reclamar al estado y a sus autoridades el respeto z valer frente a un sujeto pasivo de esa ndole. Este derecho pblico de derechos puede ser originario o derivado. Es originario cuando porque su causacin proviene de un acto o un hecho jurdico previo Y son absolutos en cuanto a que son exigibles y vlidos en contra

  • 51

    Serie Amarilla62

    Si el llamado principio de presuncin de inocencia estuviese en la forma y trminos que debera estar prevista en la propia Carta D presuncin de inocencia. Los escasos amparos que actualmente se W ^:E

    la prueba. >principio. Segn el Tribunal Supremo de Espaa ha considerado a de culpabilidad y conlleven para el acusado la carga de probar >priva de la libertad a personas cuya responsabilidad no ha sido

    dD

    62Burgoa Orihuela, Ignacio, LAS GARANTAS INDIVIDUALES, decimaprimera edicin, editorial Porra, Mxico, 1978, pgs. 177 a 180

  • 52

    /misma por el juez y la negacin de la libertad bajo caucin en caso de grave o cuando por su conducta precedente o por las circunstancias ofendido o para la sociedad.

    7. Un concepto diferente del principio de presuncin de inocencia.

    / & d toda inocencia y respecto de cules son los medios a travs de los que un individuo. Recuerda que Bentham expres que la autoincriminacin es uno de los ms bsicos impulsos humanos. Y que el juez Stephen : & esencial e inherente de obligar a un hombre a exponer su propia culpabilidad.

    Asevera que el derecho contra la autoincriminacin no es ^^ WE

    Advierte el citado jurista que el acusado en el sistema acusatorio derecho a defenderse y era obligado a incriminarse a s mismo por mtodos crueles para quebrantar su voluntad y obtener su confesin posibilitar el tormento.

    Z procedimiento la posicin jurdica de un inocente que dur en los aos

  • 53

    Serie AmarilladEla averiguacin de la verdad histrica como meta del procedimiento ^el resguardo contra la autoincriminacin. Esto se advierte en diversos instrumentos internacionales y en leyes fundamentales de muchos D

    y el derecho a callar. El derecho al silencio es comn en los sistemas que dicha libertad estribaba en erradicar la tortura y el juramento que era consecuencia de la ausencia de este derecho.

    Resea que en la Declaracin de los Derechos del Hombre y & referir nada acerca de la autoincriminacin. El iluminismo centr su >generalizaron al interrogatorio como medio probatorio que se consagra ^ >

  • 54

    sujeto y con el derecho a contradecir la acusacin desde el comienzo del

    > que los abogados los envalenton para hacer callar a sus clientes y a enjuiciamiento acusatorio. Transformacin esta que se encuentra ligada estrechamente con el principio de inocencia formulado en el siglo XVIII. 63

    /& dentendido como separacin de poderes en la acusacin y en la decisin

    D W WhD materia procesal penal hicieron alusin al mismo y mucho menos lo D:W

    63Cfr. F. Tudesco, Ignacio, en su estudio La libertad de la declaracin del imputado: un anlisis histrico-comparado, contenido en la obra Las garantas penales y procesales, enfoque histrico-comparado, primera reimpresin, editores del puerto, Buenos Aires, Argentina, 2004, pgs. 29 a 63.

  • 55

    Serie Amarillainocencia con el debido proceso.

    doctrinas extranjeras a la tesis aislada del Pleno de la Suprema :EW

    8. La presuncin en el principio de inocencia.

    W denominado derecho probatorio.

    ,

    suponer una cosa cierta sin que est probada o sin que nos conste. K

    : > W

    64Zamora Pierce, Jess, op. cit., pg. 494. Esta similitud que hace y denominacin de principios gemelos a la presuncin de inocencia y al debido proceso legal, es porque entiende a aquel como la exigencia de un juicio previo a toda privacin de derechos.

  • 56

    actualmente se conciben. Al desarrollarse despus la teora legal de Esubsiste en el derecho moderno.

    >del cual se considera como cierto o probable un hecho (lo segundo como se suceden las cosas y los hechos. Desde otro punto de vista y valoracin de las pruebas.

    en contrario (en las primeras). Cuando es simple presuncin judicial

    Algunos autores confunden los indicios con las presunciones. La Las adems de la indirectamente probatoria para su ejercicio en los mayores de edad). Desde este punto de vista reconocen ciertos derechos sustanciales y permiten su ejercicio extrajudicial y judicialmente. Las presunciones judiciales o de hombre cumplen una funcin exclusivamente procesal sin ser medios de prueba.

  • 57

    Serie AmarillaLas presunciones legales pueden ser iuris tantum y iuris et de

    no pueden ser obra de la costumbre o de la jurisprudencia. Las > el hecho puede ser cierto. El hecho presumido por la ley debe ser de que est probado (mientras no se demuestre lo contrario en la iuris legal como la judicial suponen los antecedentes y circunstancias.

    Naturaleza jurdica de la presuncin. Algunos autores consideran judicialesde tal confusin. Otros opinan que son pruebas las presunciones de ley iuris tantum y otros les otorgan la calidad de pruebas a las presunciones iuris et de iure. La mayora de los autores modernos simples o judiciales de los indicios.

    La presuncin simple, de hombre o judicial razonamiento conclusivo. Esto explica que los indicios sean un medio de prueba y las presunciones judiciales no las cuales tampoco son .

    Tambin puede el juez obtener presunciones judiciales de otra estas presunciones simples son el resultado de los razonamientos probatorios del juez y no son un medio de pruebaprincipios basados en mximas de la experiencia

  • 58

    de las pruebas y entonces es ms claro que no son pruebas sino una . En ambas hiptesis estas presunciones son ajenas al problema de la carga

    Las presunciones legales son reglas jurdicas sustanciales para la cuyos efectos sustanciales se producen fuera del proceso y son reconocidos en ste, (la ley presume que ste disfruta de los derechos de tal aun fuera del proceso. Pero una con probar los otros hechos que le sirven de base a tal presuncin (el >la carga de probar el hecho contrario. Ese doble efecto (sustancial y un medio de prueba.

    Algunos consideran que las presunciones iuris et de iure no prueba en contrario del hecho presumido y tal prueba debe ser siempre posible en la presuncin. Devis Echanda rechaza esta tesis porque se basa en el errado concepto de que la presuncin legal es

    En la aplicacin de las presunciones legales es innecesaria la calidad de hombre del sindicado para aplicarle la presuncin legal de inocencia,

  • 59

    Serie Amarilla

    La naturaleza del razonamiento en la presuncin judicial es un el principio de causalidad. En la presuncin legal se expresa solamente la conclusin con base en el hecho probado.

    > pero no medios de prueba. Si la regla de prueba es la que sirve para no reglas de prueba.

    Hay dos maneras de atacar una presuncinde los hechos en que se basa o del hecho presumido. La prueba de desvirtuar aqulla y demostrar que en realidad esos hechos no han ocurrido. Si se consigue o por lo menos hechos > nacido dentro del matrimonio. La prueba debe ser plena, porque si el prueba en contrario del hecho presumido es inadmisible.

    Diversas maneras de consagrar el legislador presunciones. No el sindicado es inocente mientras no se pruebe su responsabilidad

    >

    Alejandra Elias vera

  • 60

    como criterio para valorar la prueba de indicios. Las presunciones sindicado porque contraran los principios universales de que ningn hecho ilcito existe mientras no sea probado plenamente y que al sindicado se le considera inocente mientras no se pruebe plenamente presuncin de inocencia que determina la ausencia de carga de la prueba de la no responsabilidad. Las presunciones iuris et de iure son improcedentes en el derecho penal.

    > > slo puede ser obra del legislador y consiste en suponer existente > en comn que no admiten prueba en contrario. > mandato legal que no se basa en ninguna regla de experiencia, sino en la voluntad del legislador que parte de una base absolutamente

    W^:E W h D D una acusacin en su contra por la comisin de un delito y que exista ^

    65Devis Echanda, Hernando, Teora General de la Prueba Judicial, tomo II, quinta edicin, editor Vctor P. de Zavala, Buenos Aires, Argentina, 1981, pg. 693 a 707.

  • 61

    Serie AmarillaY est comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.

    Si la presuncin se puede atacar con prueba en contrario de los demostrar que la acusacin no existe o no hay proceso en contra del porque no se puede llevar a un proceso al que no est acusado y no sujeto al mismo. Si se ofrecen pruebas para demostrar que el acusado

    h derecho fundamental y humano.?

    >

    >cosas a otro diferente. Si consideramos que el Estado represor (ius ^ K

  • 62

    Einocencia como derecho fundamental.

    >W hD

    ^ deja de ser natural

    > DW que rigen de la prueba para que la sentencia que se dicte sea legal.

    La presuncin de inocencia es una exacerbacin en la defensa mencionado principio.

    > a debe estar prevista en la ley no puede ser creada una presuncin legal por la jurisprudencia, a pesar de ello ^ :de la Nacin la ha creado de facto en su tesis

  • 63

    Serie Amarilla>

    result que no era cierta. La presuncin parte del supuesto de que

    ^ para que el juez lo considere cierto y pueda aplicar esa presuncinya que la presuncin legal como la judicial suponen los antecedentes D D W la presuncin de inocencia lo tendran nicamente los inculpados en DW

    D&WW Procedimientos Penales para el Distrito Federal s las establece en el s/ zDW:dconciencia el valor de las presunciones hasta poder considerar su conjunto como prueba plena.

    >

  • 64

    Si el principio de inocencia fuese una presuncin legal en nuestra

  • 65

    Serie AmarillaCAPTULO II

    LA PROBABLE RESPONSABILIDAD

    WDE

    E . 66

    > &ZhW > > .

    W no se menciona lo que hoy conocemos como cuerpo del delito y ^ 66Cfr. Tena Ramrez, Felipe, op. cit., pg. 94.67Cfr. Romagnosi, Giandomenico, Gnesis del Derecho Penal, editorial Temis, Bogot, Colombia, 1956, pg. 230.

  • 66

    .

    & h D 1824. ^ ds W:& vocablos detenido y delincuente E .

    > > W Z/s//

    / E .

    s//W W

    68Vase Tena Ramrez, Felipe, op. cit., pg. 190.

  • 67

    Serie Amarilla

    >Y > W : ZD

    W/ Y

    // Y

    W h.

    &hD>

    E

    E69Ibid., pgs. 205 y 206.70Ibid., pg. 238.

  • 68

    d.

    WhD

    E E ^

    E

    Z71Coso Villegas, Daniel, La Constitucin de 1857 y sus crticos, segunda edicin, editorial Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 2007, pgs. 193 a 195.729pDVHFRSLDGHO'LDULR2FLDOGHOD)HGHUDFLyQGHGHIHEUHURGHTXHREUDHQla unidad administrativa denominada Documentacin Legislativa de la Biblioteca de la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin.

  • 69

    Serie AmarillaK&

    ZZd1h>KE

    E .

    Zd1h>K E 73

    Z actual.

    E

    E

    739pDVH'LDULR2FLDOGHOD)HGHUDFLyQGHGHVHSWLHPEUHGH

  • 70

    las palabras de probable responsable.

    a) Anteriores a la independencia de Mxico. En la poca virreinal y D y/y & : &s &Z ^WKKZ>dEZEZ

    Antes de consumarse la independencia y en seguida de haberse WD

    * Reglamento de las audiencias y juzgados de primera instancia. Por Zys///

    * Decreto por el que se establecen diferentes reglas para la sustanciacin de las causas criminales.

    749pDVH'LDULR2FLDOGHOD)HGHUDFLyQGHGHPDU]RGH75Margadant S., Guillermo Floris, Introduccin a la historia del derecho mexicano, GpFLPDVHJXQGDHGLFLyQHGLWRULDO(VQJH0p[LFRSiJV\76Dubln, Manuel, y Lozano, Jos Mara, Legislacin Mexicana o coleccin completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la repblica, imprenta del comercio, a cargo de Dubln y Lozano, hijos, tomo I, Mxico, 1876, pg. 384.

  • 71

    Serie Amarilla

    * Decreto por el que se hacen varias aclaraciones para proceder a la prisin o detencin de cualquier espaol. &

    W

    ^

    b) Posteriores a la independencia de Mxico. * Decreto por el que se establecen medidas para el breve

    despacho de las causas de conspiracin. Lo expidi el Congreso para proceder a la prisin o detencin de cualquier persona.

    sumario plena prueba del delito y delincuente zque por otro medio aparezca contra el reo

    * Decreto por el que los reos de algunos delitos sean juzgados 77Ibid., pg. 526.78Ibid., pg. 527.79Ibid., pg. 667.