Principio de Oportunidad PDF

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1) 2) PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Es ia facultad que tiene el Ministerio Público, como titular de Ia acción penal pública, de abstenerse de su ejercicio, o en su caso, de solicitar ante el órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, bajo determinados requisitos previstos por la iey, pudiendo ser éstos concurrentes o excluyentes entre sí: Elementos constitutivos del Delito Es decir que de la investigación preliminar o judicial surjan suficientes e idóneos indicios de la existencia del delito y de la vinculación del denunciado en su comisión; Falta de Necesidad de Pena Cuando el imputado ha sido afectado gravemente, sea fisica o psicoiógicamente, a consecuencia del delito que éi mismo provocó, consecuentemente va no sería necesario aplicar una pena; 3) Falta de Merecimiento de Pena Que, el delito sea insignificante o poco frecuente y, que a su vez, estos no afecten gravemente el interés público. También llamados delitos de bagatela o de poca monta. La pena privativa de libertad debe estar conminada en su extremo mínimo, por no más de dos años; 4) Mínima Culpabilidad Cuando se presenten circunstancias atenuantes que permitan una rebaja sustancial de la pena, vinculadas entre otros factores, a los móviles y finaiidád del autor, a sus características personales, a su comportamiento luego de la comisión del delito, con exclusión de la confesión. Se iendrá en consideración, además, aquellos supuestos vinculados a las causas de inculpabilidad incompletas, al error de tipo y de prohibición vencibles y comprensión culturalmente condicionada disminuida y al arrepentimiento sin éxito; la contribución a la perpetración del delito será mínima en los supuestos de complicidad secundaria; 5) Consentimiento del Imputado Qrre, el imputado preste su consentimiento expreso para la aplicación del Principio de Oportunidad, a fin de iniciarse el trámite correspondiunte, lo que no implica necesarjamente la aceptación de su responsabilidad o culpabilidad en los hechos imputados, puesto que de lo contrario, se estaría ,ruinerarrdo ;*;;;; de defensa y la presunción de inocencia; 6) Obligación de pago Que, el imputado haya cumplido con el pago total de la reparación civil, esto es la restitución del bien, o en su caso el pago de su valor, y aáemás la indemnízactón por los daños y perjuicios; o en todo caso, se hayan puesto de acuerdo el referido

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Derecho Penal

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PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Es ia facultad que tiene el Ministerio Público, como titular de Ia acción penalpública, de abstenerse de su ejercicio, o en su caso, de solicitar ante el órganojurisdiccional el sobreseimiento de la causa, bajo determinados requisitosprevistos por la iey, pudiendo ser éstos concurrentes o excluyentes entre sí:

Elementos constitutivos del Delito

Es decir que de la investigación preliminar o judicial surjan suficientes e idóneosindicios de la existencia del delito y de la vinculación del denunciado en sucomisión;

Falta de Necesidad de Pena

Cuando el imputado ha sido afectado gravemente, sea fisica o psicoiógicamente, aconsecuencia del delito que éi mismo provocó, consecuentemente va no seríanecesario aplicar una pena;

3) Falta de Merecimiento de Pena

Que, el delito sea insignificante o poco frecuente y, que a su vez, estos no afectengravemente el interés público. También llamados delitos de bagatela o de pocamonta. La pena privativa de libertad debe estar conminada en su extremomínimo, por no más de dos años;

4) Mínima Culpabilidad

Cuando se presenten circunstancias atenuantes que permitan una rebajasustancial de la pena, vinculadas entre otros factores, a los móviles y finaiidáddel autor, a sus características personales, a su comportamiento luego de lacomisión del delito, con exclusión de la confesión. Se iendrá en consideración,además, aquellos supuestos vinculados a las causas de inculpabilidadincompletas, al error de tipo y de prohibición vencibles y comprensiónculturalmente condicionada disminuida y al arrepentimiento sin éxito; lacontribución a la perpetración del delito será mínima en los supuestos decomplicidad secundaria;

5) Consentimiento del Imputado

Qrre, el imputado preste su consentimiento expreso para la aplicación delPrincipio de Oportunidad, a fin de iniciarse el trámite correspondiunte, lo que noimplica necesarjamente la aceptación de su responsabilidad o culpabilidad en loshechos imputados, puesto que de lo contrario, se estaría ,ruinerarrdo ;*;;;;de defensa y la presunción de inocencia;

6) Obligación de pago

Que, el imputado haya cumplido con el pago total de la reparación civil, esto es larestitución del bien, o en su caso el pago de su valor, y aáemás la indemnízactónpor los daños y perjuicios; o en todo caso, se hayan puesto de acuerdo el referido

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que cobran valor probatorio, porque fueron ¡nstrumentales oralizadas y enningún momento impugnadas. Por elio la motivación de la reparación civir encuanto se afirma que hay que agregar a ra sanción penar una sanción civirreparadora, no es equitativa al daño causado.

b) Que, por otro rado ra sentencia estabrece un cronograma de pago que seextiende hasta er año 2014, tar condicionaridad debe ser rebajada a soro doscuotas' Esto porque los acusados tienen una situación económica expectante yaparte de haber sido beneficiados por Ia reserva de ra pena se res estábeneficiando en exceso ros prazos concedidos para er pago de ra indemnizacion.Por úrtimo no son merecedores que sean eximidos de ras costas, toda vez quese observa en el transcurso del proceso he utilizado servicios de otro abogado,se ha utirizado secretaria, paper, moviridad y mis honorarios de abogado que nohan sido evaluados y que el superior tendrá consideración la tabra para estoscasos de honorarios que rigen nuestro irustre coregio de abogados.

c) Hay agravio en considerar soro como indemnización ro señarado por rasentencia cuando en nuestro Nuevo código procesal penar la parte civii no sorodebe ser considerado indemnizado, sino también debe cauterarse ro dejado depercibir mientras duró ra negativa de mi derecho, como esta demostrado enlos cuadros comparativos que ra misma sentencia evarúa.

d) Por otro lado mi parte ha cumplido en condición de actor civil como lo disponeer Art' gB y gg der N.c.p.p y sin duda no sóro debo recibir váridamente yadecuadamente erjusto monto de reparación civir y que ra indemnización quedebo recibir en er marco de ra sentencia de ra condena, se aJuste a ra magnituddel daño provocado por el hecho punible toda vez de que los mediosprobatorios recaudados por er Ministerio púbrico y actuado durante el juicio,demuestra con convicción ra intensidad der perjuicio ocasionado.

e) De lo dicho anteriormente podemos precisar que la fundamentac¡én, oe laacción civir está integrada por ra causa pETENDT y ra pETrrUM en ro querespecta ar primero la regación fáctica de ra pretensión se fundamenta en elhecho derictivo o farta que produjera ra resión ar patrimonio porque en mi casoeconómicamente se resionó, en cuanto a ra pETrrUM es ra que se refiere a rareparación der daño y a ra indemnización der perjuicio entendiéndose que

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imputado con la parte agraviada. Cabe precisar que en los casos de falta denecesidad de pena no es necesario la exigencia del pago de la reparación civil.

7) Exclusión de Funcionarios Públicos

En ningún caso puede aplicarse estos supuestos con funcionarios públicos enejercicio de su cargo. Es decir está expresamente excluido el imputado que seafuncionario público y el delito cometido haya sido cuando se encontraba enejercicio de una función pública;

SUPUESTOS DE APLICACION.- El artículo 2o del Código Procesal Penalestablece tres supuestos para la aplicación del Principio de oportunidad:

a.- Agente afectado por el delito (Inciso 1o art.2o):

Es el caso del "infractor-víctima" o agente que resulta víctima del d.elito quecometió pudiendo ser doloso o culposo para aquellos de meüana y mínimaiesividad social; determinando la falta de interés público de punición, no requierereparar el daño debido a que el autor ha sufrido una afectación grave sobre suspropios bienes jurídicos o su futuro entorno familiar.

b.- Mínima Gravedad del Delito (Inciso 2o):

Que los delitos "insignificantes" o denominados de bagatela cuya reprochabilidades escasa y cuando el bien jurídico se protege es de menor relevancia pud,iendoser doloso o culposo, pero se requiere que la pena mínima no supere los i años depena privativa de la libertad, no afecte gravemente el actuar público ni el agentesea funcionario público que genera en Ia comisión del hecho delictuoso en ejerciciode sus funciones; se fundamenta en políticas descriminalizad.oras y efectivoi.nstrumento procesal penal.

c.- MÍnima Culpabilidad del Agente (Inciso Bo):

Está referida a la autoría o participación mínima del agente en la comisión deliiícito penal. La mínima culpabiiidad del autor debe valorarse atendiendo loscasos que la ley faculta disminución de pena por consideraciones personales delautor o el hecho que se investiga; no es procedente si el autor es funcionariopúblico que delinquió en ejercicio de su cargo.

FINALIDAD:

a) Descriminalización, frente a la concurrencia d.e hechos punibles,'calificadoscomo "bagatela" el jus-puniendi suspende su ejecución a fin de alcanzar mejoresresultados que 1os efectos que podrían causar la imposición d.e una pena, es decirse considera los criterios de utilidad de sanción y políticas preventivas especialesy generales, dejando proscrita el absolutismo o retribución como efecto deaplicación de pena.

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apelación en los siguientes agraviosSuperior revoque ladaños causados.

sentencia y que

producidos en la misma, conme permita ser indemnizado

esperanza de que ei

válidamente por ios

II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS:

a) eue, 59 ha dictado sentencia crArana encontrándolos responr.o'ntt'

Juan Alva Fajardo e rsaber portocarrero

;,::::: ": j,j:,:i ?::::l:lff: i"l:.; ;,::", d e a b us. de a u,. r da d

sustenta muy bien que las .onrr. La sentenci,

"" :;::;:::J#::;:ecuencias de un delito no terminan con la

imposición de una pena sino que es necesario la necsanción civil, reparadora, cuyo fundamento está concetesidad

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mprobado en autos'

en ra universidad ,"r.:::,::ofesor der que no se me nu.,,

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de percibir, ,ur ,nr,r' oarativos de mis remuneraciones

percibidas y ro dejadoumentales.que en ningún momento han sido tachadas y