Principio de Lo Devengado

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INfORME TRIBUTARIO Principio de lo Devengado y las Rentas de Quinta Categoría (Tercera Parte) (*) En !a segunda parle de nuestro informe sobre las rerrtas de quinta cale!JC>rla, describimos la aplicación pract ica del principio de lo de\'1!ngado para efectos de la deducción de los gastos por concepto de 11!muneraclones vacaclonales e indicamos la compleji- dad y generadas para cumpHr con los condicionamientos esutblecidos para fa deduccion de dlcnas ren4as. Asimismo, expu· simos las distintas posiciones que sobre el tema se han presentado, a ralz de la erralica regulaciOn aplicable desde el dercicio 2001, concluyendo que -a nuestro entender - las vacaciones no podlan ser consideradas como beneficios sociales yen ese caso no podlan deducirse los doceavos en aplicación del inciso j) del ¡ utlculo 37° de la UR, como lo sel'\ala una de las posiciones corcrarlas. Al res- pecio, debemos Indicar que ya en nuestra revisla Amllisis [abara/ del mes de abril de 1999 se habla expresado similar poslclon en el senlido de q11e "beneficios sociales" son los establecidos en el Dec. leg. N• 688 (CTS, Seguro de Vida , ele.), concep1o diS1Inlo al de ""benentios legales- que serian "rooos aqCJellos oJTos bel1eficios a los que el Va bajador tienen derecho porque asf lo establece la ley . En este rubro rendrfamos las grsriflcac/ones legales, la participa- ción en las utilidades, ef derecho el descitflSO y aoono deJa remu- neracidn vacacional, etc' 1 1l.Somos conscientes de que esll! tema en particular es complltio y admite de una lnterpretaciOn, sobre to do denlro de una regulación que. como lo hemos senalado, no ha tomado en Cuen4a la naturale:¡:a de las rentas de quinta anego- rla, ni principios del siS(ema de imposición a la renta que nos rigen. En la presente en1reg11 culminaremos con el de re- muneraciones vaceclonales y abordaremos la problemétl· ca generada en torno a la deducción de. la participaciOn en las utilidades, para lo cual adelantaremos algunos con- ceptos referidos a las retenciones que serlln tratados en amplitud en la llkima parte de nuestro informe a publicar- se en el siguiente numero de Anslisis Tributario. $up1111sto ., el qam no Je disfrutan de las va.:acio- nes anuales fijlkllu ., el plazo legal Como hemos indicado, la legishtclóo laboral sena· la que si dentro del a !'lo siguiente a aquel en el que S\Jrge el derecho a las vacaciones, el trabajador no disfruta de las mismas se te deberán abonar ade- mas de la remuneración por el mes 1rabajado y de la indemnización respectiva, la remuneración por el descanso vacacionalai:lqui rido y no gol!ado. 1.1 1.2 Respecto 11 esta lllt!ma remuneración, surge la duda acerca de cullndo se entiende devengada en el caso de que no se hayan o1orgado dichas vacaciones o en el caso que ha- biéndose dispuesto su dlsfrule dentro del plazo de ley , las mismas no se hagan efeclivas por acción del empleador. Tomando como ejemplo el caso 1. 2. (Cuadro N• 1). pero haciendo de cuenta que no hubo acuerdo acerca del di sfru- te del descanso vacacional, conforme a la legislación labo- r al el empleador tenia plazo hasta el14- de agosto de 2001 para otorgar el mes de "acaciones que te correspondla go- :lar al trabajador con la correspondiente remuneración. Sin embargo, aun si no se le otorgaron las vacaciones respec:tt- vas al 1rabajador, igual le corresponde a éSie percibir la remuneración vacacional ademés de s\1 remuneración por el mes Ir abajado y una indemnízadOn equivalente también a un sue-ldo. En este caso también podemos afirmar que, en aplicación del principio de lo devengado, el ga$(0 ya Sil habrla devengado en el ejercicio 2000 puesto que el dere- cho a la remuneración "aeacional ya habla nacido el 1 <4 de setiembre de 2000 y, conforme a lo dispuesto por la legisla- ción laboral. igual se le concede al lr abajador su remunef"a- clón correspondiente a si no haya disfrutado de las vacacio- nes dentro del ano siguiente al del nacimiento de su dere- cho. Respecto de la por el no goce de las vaca- ciones, 111 misma no está gravada con el Impuesto ala Ren- ta por lo que no requiere mayor an<ilisis. Sin embargo, que- da pendiente la remuneración corTespondiente al mes tra- bajado, respec10 de la cuaiiBmpoco se requiere hacer ma- yor análisis puesto que la misma se devenga en dicho mes, como cualquier remuneración ord"¡narla. Por otro lado, en el caso planteado, da!So que el devengo de la remunera- ción vacacional ocurrió en el ejercicio (2000) al de vigencia de las modlfiéaclones efectuadas por ley N" 27356 que establooen la retención sobre lo devengado, seria de apneacl 0n en este caso el crit erio de lo percibido. pero lo contrario significarla un im)X"1blejurldico. Cuadro N" 1 Julo 2001 2000 lío 2001 C0t1S«Wnclas chf lm:umplimienfo en el PIJfiO rlt: 111 nrnra o la Conforme a Jo establecido por el inciso v) del artrculo 37° de la liR. si no se cumple con el pago al trabajador de la (') ''" dos prllner•s pones ele 1\l!n !Ido publk:ldoo. !!UCesivamenle en Ano! lisis Trlbl.ll4rio N'169. lebrero de 2002. 10-12; y.., Anlllisis Trib<Mrlo N" 170, mar:to do 2002. págs. 15-17. (1) fo : Anlflsls l•boral N' 262, abril de 1999. peg. e 4 ---- ------ --- -----MARZO 2002

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principio, renta, tributo

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  • INfORME TRIBUTARIO

    Principio de lo Devengado y las Rentas de Quinta Categora

    (Tercera Parte) (*)

    En !a segunda parle de nuestro informe sobre las rerrtas de quinta cale!JC>rla, describimos la aplicacin practica del principio

    de lo de\'1!ngado para efectos de la deduccin de los gastos por

    concepto de 11!muneraclones vacaclonales e indicamos la compleji-

    dad y d"incu~ad generadas para cumpHr con los condicionamientos esutblecidos para fa deduccion de dlcnas ren4as. Asimismo, expu simos las distintas posiciones que sobre el tema se han presentado,

    a ralz de la erralica regulaciOn aplicable desde el dercicio 2001, concluyendo que -a nuestro entender- las vacaciones no podlan ser consideradas como beneficios sociales yen ese caso no podlan deducirse los doceavos en aplicacin del inciso j) del utlculo 37 de la UR, como lo sel'\ala una de las posiciones corcrarlas. Al res-pecio, debemos Indicar que ya en nuestra revisla Amllisis [abara/

    del mes de abril de 1999 se habla expresado similar poslclon en el

    senlido de q11e "beneficios sociales" son los establecidos en el Dec. leg. N 688 (CTS, Seguro de Vida, ele.), concep1o diS1Inlo al de ""benentios legales- que serian "rooos aqCJellos oJTos bel1eficios a

    los que el Va bajador tienen derecho porque asf lo establece la ley.

    En este rubro rendrfamos las grsriflcac/ones legales, la participa-cin en las utilidades, ef derecho el descitflSO y aoono deJa remu-neracidn vacacional, etc'11l.Somos conscientes de que esll! tema en particular es complltio y admite ~s de una lnterpretaciOn, sobre todo denlro de una regulacin que. como lo hemos senalado, no ha tomado en Cuen4a la naturale::a de las rentas de quinta anego-

    rla, ni lo~ principios del siS(ema de imposicin a la renta que nos

    rigen. En la presente en1reg11 culminaremos con el a~lisls de la~ re-

    muneraciones vaceclonales y abordaremos la problemtl ca generada en torno a la deduccin de. la participaciOn

    en las utilidades, para lo cual adelantaremos algunos con-

    ceptos referidos a las retenciones que serlln tratados en amplitud en la llkima parte de nuestro informe a publicar-se en el siguiente numero de Anslisis Tributario.

    $up1111sto ., el qam no Je disfrutan de las va.:acio-nes anuales fijlkllu ., el plazo legal Como hemos indicado, la legishtclo laboral sena la que si dentro del a !'lo siguiente a aquel en el que S\Jrge el derecho a las vacaciones, el trabajador no disfruta de las mismas se te debern abonar ade-

    mas de la remuneracin por el mes 1rabajado y de la indemnizacin respectiva, la remuneracin por

    el descanso vacacionalai:lquirido y no gol!ado.

    1.1

    1.2

    Respecto 11 esta lllt!ma remuneracin, surge la duda acerca de cullndo se entiende devengada en el caso de que no se

    hayan o1orgado dichas vacaciones o en el caso que ha-

    bindose dispuesto su dlsfrule dentro del plazo de ley, las

    mismas no se hagan efeclivas por accin del empleador.

    Tomando como ejemplo el caso 1 .2. (Cuadro N 1). pero haciendo de cuenta que no hubo acuerdo acerca del disfru-te del descanso vacacional, conforme a la legislacin labo-

    ral el empleador tenia plazo hasta el14- de agosto de 2001

    para otorgar el mes de "acaciones que te correspondla go-

    :lar al trabajador con la correspondiente remuneracin. Sin embargo, aun si no se le otorgaron las vacaciones respec:tt-

    vas al 1rabajador, igual le corresponde a Sie percibir la

    remuneracin vacacional adems de s\1 remuneracin por

    el mes Ir abajado y una indemnzadOn equivalente tambin a un sue-ldo. En este caso tambin podemos afirmar que, en

    aplicacin del principio de lo devengado, el ga$(0 ya Sil habrla devengado en el ejercicio 2000 puesto que el dere-cho a la remuneracin "aeacional ya habla nacido el 1

  • renta de quln1a categorra deVi)ngada en el ~ercicio, no se podr,d.i efectuar la respectiva deduccin en dicho ejercicio. Por ~o lado, y aLmque transgrediendo la ley de manera inconstitucional, el inciso q) del arllclllo 21 del reglamento de a LIR, setlala que no ser necesario cumplir con dicho requisito cuando la empresa haya Cllmplido con efectuar la retencin correspondiente a las rentas de quinta categorra conforme a lo sen alado por el segundo pllrrafo del antculo 71" de la LIR que, como lo hemos senalado, inlroduce el crilefio de lo devengad> para las retenciones de rentas de segunda, cuarta y quieta categorla. En relacin a lo senalado por la norma reglamentaria. para efectos de la deduccin, s11rge la irterrogante de si el requi silo se cumplirla slo cuando se re1uvo dentro del plazo de ley o si tambin se cumplirla en el caso de que la retencin se efec:tlle hasta ames del plazo pera la presernacln de la declaraclnjurada anual. Tomando en c.uenta que la Adml niSiracin Tribuarla no puede inapllcar normas eglamen tarias, consideramos que si el empleador pago la retencin fuera del plazo respectivo, ton los intereses correspondien-tes desde la lecha de devengo. pero antes del vencimienlo del pia:to para la presentacin de la declaracin jurada anltlll, deberla permitirse la deduccin. Debe considerarse que en este caso la finalidad de condicionar a~rna11va mente la deducci On del gasto a 1 hecho de efeCtuarse la re-tencion es que exista fehacencla r~pecto de la veracidad del gasto por rentas de quinta y aparentemenle Jos redacto-res de la norma habrlan perm,do que la relencion ~ el mejor medio de prueba, pensamiento que no compartimos pueSio que baSia con revisar posteriormente la planilla de remuneraciones, boletas de pago, registros contables y las disposiciones laborales para veriricar la realidad del gasto

    y el cumplimiento del principio de clltnalldad. En caso de que los empleadores no hayan podido deducir los gastos por concepto de vacaciones y deml'ls conceptos remunerativos devengnd05 en el ejercicio 2001, considera-mos que una vez cumpfldas con los requis"1tos del pag> y/ o de la retencin, se podr efectuar la deduccin de dichos

    ga51os reparados El1 el ejercicio de cumplimiento de los re quiskos. en aplicacin del principio de causalidad y porque el inciso v) del articulo 37" de la LIR no establece una causal de ~ida de la dedutcin. sino que s61o condiciona el momento de Sll deduccin al cumplimiento de determina-

    dos requlsllos. En ese sentido, no seria de aplicacin lo dispuesto por el segundo pdrrafo del articulo 57" de la UR y regulado por el articulo 31 de su reglamento, en el sentido de que solo procede deducir el gasto d&Vi)ngado en ejercicios ameno-res si la provisin se efectcla en el ejercicio en el que se realiza el pago del gasto devengado y prevlamerne a dicho pago. En ~te caso. si la empresa ha provisionado el res pectivo gasto por concepto de rentas de quinta cat1!9orla devengadas en el ejercicio 2001, pero no pudo efe(War su deduociOn por el incumplimiento de los requisitos, consie-

    . ramos q~e podr el'ectuar la deduccin en los E!jercicios si-guientes bastando para elo que cumpla con el requisito del pago de la reru de quinta categorra es1ablecido por elln ciso v) del articulo 37 o, de 5ef" el caso, que cumpla con efectuar su reten::in. Al respecto, debemos seflalar que existe una Interpretacin en el sentido de que si el gasto no es deducido en el ejerci cio de su devengo, la obligaclon de retener surgira reciM cuando se pague la renta de quinta categorla, es decir que

    INFORME TRIBUTARIO

    reglra el crilerio de lo percibido que voola aplicandose has-ta el ~ercicio 2000. Este tema sera abordado en amplitud en el n~mero siguiente de An~lisis Tribllrario referido a las retenciones.

    Por otro lado, en el caso de que la empresa no hubiera provisi>nado el gasto en el ejercicio respeclivo y no lo hu biera deducido, pocfra efectuar su deduccin en los Etiertl cios posteriores para lo cual sr seria aplicable lo establecido por el arllculo S 7" de la LIR. puesto que eS\e arHculo se refiere espectficamente a aquellos gaslQS deducibles que no oayan sido pr ovisionados ni deducidos en el ejercicio res pectivo, para lo cual se requiere tambin el pago de la ren ta de quinta y la realiz:acin de la provisin de manera pre-via al pago para efectuar la deduce ion.

    2.2. I'ARTICIPACf(jN Df. lOS TRABAJADORES EN LAS UID DAD ES

    Et derecho de ros trabajadores a la participacin en las utilida des en la empresa se encuentra regulado por el Dec. l eg. N 892, su Reglamento el O.S. N" 009-98-TR (en adelante reglamento) y las normas ocln vigentes del Oec. l eg N< 677.

    En ~e rgimen estR11n atllvldades generadoras de Renta5 de Tercera Categorra y cuyos trabajador!!! estan sujetos al rgimen laboral de la actividad p riva da. Slo estn excluidos de este sistema ros trabajador~ de coope-retlivas. empresas 8Lftog~tionarias. sociedades dviles, las empresas cuyo nclmero de trabajadores no excede de 20 y las empresas 1!51.8 bleclda5 en la zona franca de llo .

    ConlRnidO del dfN'I!cho y devengamienlo Conforme a lo establecido por el articulo 2 del Dec. leg. N" 892, 1os trabajadores de las empresas comprendidas en dicha norma participan en las utilidades de la empresa, mediante la distrttiucin por parte de sta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos que se indica en el mismo articulo 2" . Al respecto, el articulo so de la misma norma nos aclara que tos trabajadores que lienen derecho a participar en las Lftilidades son aquell>s que han cumpli do la jornada mxima de trabajo establecida en la empre sa. sea el plazo Indefinido o sujeto a cualquiera de las mo dal"ldades contempladas por el Trtulo 111 del TUO del Dec . leg. N' 7 28. Asimismo. se indica que los trabajadores con jornada inferior a la maxima establecida. participaran en las utiHdades en forma proporcional a la jornada trabaja-

    da. Hasra aqul podemos apreciar que este derecho surge para los rraba,jadores beneficiarios en el momento en que se de-termina la existencia de renla neta del ejercicio en el cual han laborado. Esto se corrobora con lo dispUI!'Sio por el articulo 4 del Dec. leg. N 892 que establece que la pa rti-cipacin en las utilidades se calcular sobre el saldo de fa renta neta imponible del ejercicio gravable que resuke d&S pues de habw compensado prdidas de ejercicios anterio-res de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta. En ~e sentido. consideramos que el devenga miento de la par-ticipaciOn en las utilidades se produce a la fecha de cierre de balance de cada ejerc"oclo para efecto de la determina-

    cin del Impuesto a la renla. es decir al 31 de dlclembl"e. Asimi5mo, podemos observar que la participacin se calcu la no sobre la utilidad comercial. sino sobre la renta neta

    imponible. Por otro lado, conforme a lo establ ec1do por el arllcu!o 6"

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  • INFORME TRIBUTARIO

    del Dec. leg N" 892, 111 panicipac6n que corresporlde a Jos trabajadores ser distribuida dentro de los treinta {30) dfas naturales siguienres al vencimiento del plazo .senalado por las disposiciones legales. para la presentacin de la Decla-racin Jurada Anual del Impuesto a la Rerta. Asimismo. el indicado Decreto legislativo ha dispuesto que al momento del pago de la parlcipacin en las urilidades, las empresas enlregaran a los trabajadores y ex trabajadores con dere-cho a este beneticio. una liquiclacion que precise la fo.-ma en que ha sido calculado.

    fl requifif del pago para fa ~ucdn de la pa11~ y l o de su retencin conforme a lo devengado Contarme a la normalividad laboral que hemos revisado, podemos observar que el primer problema que se presenta p11ra el cumplimienlo del requisito del pago es que para saber si los lrabajadores lenen derecho a la panicrpacin se debe delerminar primero la existencia de renta neta lm ponible, procedimiento que en la mayorla de casos le toma a las empresas por lo menos un mes y medio o dos meses desde el momento de la fecha de cierre de bala11ce, con Jo cual recin a principio del mes de febrero o incluso media-dos del mes e marzo. las empresas pueden lener cifras confiables respecto a si obtendrrl o no renla neta imponi ble del ejercicio. Por ello, resulta irrazonable, eJCigir que en este caso se pague la participaclon en las utilidades que corresponda hasta a nles del plazo para la determinacin de ta declaracin jurada del IR para que se pueda deducir la misma. Asimismo. en este caso se evidencia que ha existido un total desconocimiento por pane de los legisladores acerca de la obligacin establecida en la norma laboral respecto del plazo para el pago de las indicadas participaciones. que siempre ha sido dentro de los treinta dlas siguientes a la fecha de vencirnienlo para la presentacin de la dedaracinjurada anual del Impuesto a la Renta. Si alguna empresa quisiera realizar el pago de las parliclpaciones a sus IIabajadores con anterioridad a la determinacin exacta de la renta neta, en funcin a clculos estimados, se correrla el riesgo de que al final se determine que el pago fue excesiuo o que fue en defecto y. asimismo. el riesgo de recibir alguna sancin por emitir la hoja de liquidacin de la participacin en las utili da des sin la informacin correcta, lodo lo cual conlleva ma-yores gastos y el empleo de mayores hOFas-hombre para realizar las regularizaciones respectivas. P01 otro lado, como una posible solucin .a este problema, algunos estarran in. lerpretando que el empleador podrla realizar un dep