Principio de Inmediatez

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PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2014 SECCIÓN LABORAL 55 considerar que la demandante ha teni- do un plazo razonable para que pue- da hacer valer su derecho de defensa, y que ha reconocido que tuvo respon- sabilidad en los actos atribuidos en la carta de imputación de cargos. 6. PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA SUPERIOR La Sala Superior Competente, revocan- do la apelada, declara improcedente la demanda por considerar que existen otras vías específicas e igualmente sa- tisfactorias para dilucidar la pretensión. 7. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 7.1 Para poder determinar si el em- pleador ha renunciado a su dere- cho de dar por terminada la rela- ción de trabajo de un trabajador por la superación de un plazo ra- zonable, es necesario realizar una cronología de los hechos. Así del análisis de los actuados se puede establecer que la demandante, el 24 de mayo de 2005, en la “Ofi- cina de Expendio” de SERPOST, admitió un envío para Estados Unidos de la cliente María Díaz Díaz, contenido supuestamente “una esclava de plata, dos aros de oro/plata y cuatro cadenas de plata” (acción prohibida en SER- POST), que fueron sustraídos. 7.2 A fojas 87 obra la queja de doña Flor de María Díaz Díaz, de fecha 8 de junio de 2005, en la que la agraviada pone de conocimiento a personal de SERPOST las irregula- ridades en su envío”... Es decir, por denuncia de la agraviada SERPOST toma conocimiento de estos hechos y se inicia el procedimiento investi- gatorio previo a fin de conocer cer- teramente las faltas cometidas. 7.3 El 16 de junio de 2005, la Admi- nistración Postal de SERPOST-Ad- ministración de Ingeniería, envía el Memo (M) Nº 007-OLE/2005, a la demandante doña Nicolasa Ortega Zegarra y otros dos trabajadores, a fin de que realicen su descargo. 7.4 Con fecha 20 de junio de 2005 la recurrente realiza su descargo y niega los hechos imputados, pero afirma que “los artículos son de fantasía” y que llenó el sobre a solicitud de la denunciante, recor- dándole que el envío de artículos de oro o plata está prohibido. 7.5 De esta manera SERPOST inicia un procedimiento investigatorio que, por la complejidad de los hechos, ya que incluye a tres trabajadores y precisa de informes especializa- dos que estudien los videos de las cámaras de seguridad de la ofici- na de Tomás Valle de SERPOST, va a generar un informe de la Jefatu- ra de Atención al Cliente del 6 de octubre de 2005 , en el que se re- comienda derivar los antecedentes a la Sub Gerencia de RR.HH., para que determine la responsabilidad y/o sanciones del caso, indemni- zar a la remitente y otros. 7.6 De esta manera se genera el In- forme Nº 063 OS/05, dirigido al Gerente General de fecha 9 de di- ciembre de 2005, en el que se de- talla las acciones de investigación realizadas a fin de determinar fe- hacientemente las faltas cometidas; asimismo, se procedió a visualizar la cinta de video y a revisar el expe- diente, se entrevistó a don Marcial Sifuentes Obregón y se coordinó y se entrevistó a la afectada con la pérdida de bienes, la que verificó y reafirmó los hechos. 7.7 El 28 de octubre de 2005, el em- pleador remite la Carta Nº 446- AH/05, en la que se imputa a la demandante la comisión de falta grave, prevista en el artículo 25º, incisos a), c) y d) del Decreto Supre- mo N.º 003-97-TR (fojas 6). Poste- riormente, mediante Memorándum N.º 901-AH/05 se acepta una am- pliación del plazo de descargo a solicitud de la propia demandante y se le concede tres días adicionales a fin de realizar su descargo. 7.8 El 14 de noviembre de 2005 la demandante realiza su descargo ante el Sub-Gerente de Recursos Humanos de SERPOST negando su responsabilidad y alegando la vulneración del principio de inme- diatez. Por su parte el empleador, mediante carta N° 803-G/05 emi- tida por el Gerente General de SERPOST, de fecha 29 de diciem- bre de 2005, consideró que la trabajadora no ha desvirtuado las imputaciones y que cometió falta Comentario Jurisprudencial ¿Qué es el principio de inmediatez? Expediente Nº 00543-2007-PA/TC 1. INTRODUCCIÓN En el presente informe analizaremos el Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Nicolasa Orte- ga Zegarra contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima Norte, de fo- jas 168, su fecha 07 de noviembre de 2006, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos. 2. DELIMITACIÓN DEL PETITORIO En el presente caso la recurrente pre- tende que se declare nulo el despido y que se la reincorpore en su puesto y labores habituales, con el pago de sus remuneraciones dejadas de per- cibir, así como el pago de las costas y costos que demande el proceso. 3. FUNDAMENTOS DE LA DE- MANDANTE 3.1 Manifiesta que ingreso a laborar el 22 de noviembre de 1994 hasta el 02 de enero de 2006, fecha en que fue cesada de sus funciones luego de que la empresa le im- putara la falta grave prevista en el artículo 25º incisos a), c) y d) del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. 3.2 El despido es arbitrario ya que la presunta falta grave imputada fue cometida el 24 de mayo de 2005 y su cese fue dispuesto en enero de 2006, lo que vulnera el principio de inmediatez; sostiene además que se ha conculcado el derecho al derecho al debido proceso (derecho de defensa) ya que no se le notificó el Informe Nº 063 OS/05, de fecha 09 de diciembre de 2005, que le atri- buye responsabilidad y que fun- damenta la carta de despido. 4. FUNDAMENTOS DEL DEMAN- DADO La emplazada contesta la demanda manifestando que la recurrente ha sido despedida por haber incurrido en falta grave prevista en la Ley. 5. PRONUNCIAMIENTO EN PRI- MERA INSTANCIA El Quinto Juzgado Especializado en lo Civil, con fecha 9 de mayo de 2006, declara infundada la demanda por

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    considerar que la demandante ha teni-do un plazo razonable para que pue-da hacer valer su derecho de defensa, y que ha reconocido que tuvo respon-sabilidad en los actos atribuidos en la carta de imputacin de cargos.

    6. PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA SUPERIOR

    La Sala Superior Competente, revocan-do la apelada, declara improcedente la demanda por considerar que existen otras vas especficas e igualmente sa-tisfactorias para dilucidar la pretensin.

    7. ANLISIS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    7.1 Para poder determinar si el em-pleador ha renunciado a su dere-cho de dar por terminada la rela-cin de trabajo de un trabajador por la superacin de un plazo ra-zonable, es necesario realizar una cronologa de los hechos. As del anlisis de los actuados se puede establecer que la demandante, el 24 de mayo de 2005, en la Ofi-cina de Expendio de SERPOST, admiti un envo para Estados Unidos de la cliente Mara Daz Daz, contenido supuestamente una esclava de plata, dos aros de oro/plata y cuatro cadenas de plata (accin prohibida en SER-POST), que fueron sustrados.

    7.2 A fojas 87 obra la queja de doa Flor de Mara Daz Daz, de fecha 8 de junio de 2005, en la que la agraviada pone de conocimiento a personal de SERPOST las irregula-ridades en su envo... Es decir, por denuncia de la agraviada SERPOST toma conocimiento de estos hechos y se inicia el procedimiento investi-gatorio previo a fin de conocer cer-teramente las faltas cometidas.

    7.3 El 16 de junio de 2005, la Admi-nistracin Postal de SERPOST-Ad-ministracin de Ingeniera, enva el Memo (M) N 007-OLE/2005, a la demandante doa Nicolasa Ortega Zegarra y otros dos trabajadores, a fin de que realicen su descargo.

    7.4 Con fecha 20 de junio de 2005 la recurrente realiza su descargo y niega los hechos imputados, pero afirma que los artculos son de fantasa y que llen el sobre a

    solicitud de la denunciante, recor-dndole que el envo de artculos de oro o plata est prohibido.

    7.5 De esta manera SERPOST inicia un procedimiento investigatorio que, por la complejidad de los hechos, ya que incluye a tres trabajadores y precisa de informes especializa-dos que estudien los videos de las cmaras de seguridad de la ofici-na de Toms Valle de SERPOST, va a generar un informe de la Jefatu-ra de Atencin al Cliente del 6 de octubre de 2005 , en el que se re-comienda derivar los antecedentes a la Sub Gerencia de RR.HH., para que determine la responsabilidad y/o sanciones del caso, indemni-zar a la remitente y otros.

    7.6 De esta manera se genera el In-forme N 063 OS/05, dirigido al Gerente General de fecha 9 de di-ciembre de 2005, en el que se de-talla las acciones de investigacin realizadas a fin de determinar fe-hacientemente las faltas cometidas; asimismo, se procedi a visualizar la cinta de video y a revisar el expe-diente, se entrevist a don Marcial Sifuentes Obregn y se coordin y se entrevist a la afectada con la prdida de bienes, la que verific y reafirm los hechos.

    7.7 El 28 de octubre de 2005, el em-pleador remite la Carta N 446-AH/05, en la que se imputa a la demandante la comisin de falta grave, prevista en el artculo 25, incisos a), c) y d) del Decreto Supre-mo N. 003-97-TR (fojas 6). Poste-riormente, mediante Memorndum N. 901-AH/05 se acepta una am-pliacin del plazo de descargo a solicitud de la propia demandante y se le concede tres das adicionales a fin de realizar su descargo.

    7.8 El 14 de noviembre de 2005 la demandante realiza su descargo ante el Sub-Gerente de Recursos Humanos de SERPOST negando su responsabilidad y alegando la vulneracin del principio de inme-diatez. Por su parte el empleador, mediante carta N 803-G/05 emi-tida por el Gerente General de SERPOST, de fecha 29 de diciem-bre de 2005, consider que la trabajadora no ha desvirtuado las imputaciones y que cometi falta

    Comentario JurisprudencialQu es el principio de inmediatez?

    Expediente N 00543-2007-PA/TC

    1. INTRODUCCIN

    En el presente informe analizaremos el Recurso de agravio constitucional interpuesto por doa Nicolasa Orte-ga Zegarra contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Supe-rior de Justicia de Lima Norte, de fo-jas 168, su fecha 07 de noviembre de 2006, que declar improcedente la demanda de amparo de autos.

    2. DELIMITACIN DEL PETITORIO

    En el presente caso la recurrente pre-tende que se declare nulo el despido y que se la reincorpore en su puesto y labores habituales, con el pago de sus remuneraciones dejadas de per-cibir, as como el pago de las costas y costos que demande el proceso.

    3. FUNDAMENTOS DE LA DE-MANDANTE

    3.1 Manifiesta que ingreso a laborar el 22 de noviembre de 1994 hasta el 02 de enero de 2006, fecha en que fue cesada de sus funciones luego de que la empresa le im-putara la falta grave prevista en el artculo 25 incisos a), c) y d) del Decreto Supremo N 003-97-TR.

    3.2 El despido es arbitrario ya que la presunta falta grave imputada fue cometida el 24 de mayo de 2005 y su cese fue dispuesto en enero de 2006, lo que vulnera el principio de inmediatez; sostiene adems que se ha conculcado el derecho al derecho al debido proceso (derecho de defensa) ya que no se le notific el Informe N 063 OS/05, de fecha 09 de diciembre de 2005, que le atri-buye responsabilidad y que fun-damenta la carta de despido.

    4. FUNDAMENTOS DEL DEMAN-DADO

    La emplazada contesta la demanda manifestando que la recurrente ha sido despedida por haber incurrido en falta grave prevista en la Ley.

    5. PRONUNCIAMIENTO EN PRI-MERA INSTANCIA

    El Quinto Juzgado Especializado en lo Civil, con fecha 9 de mayo de 2006, declara infundada la demanda por

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    grave, y por ello dispuso la resolu-cin del vnculo laboral por la co-misin de falta grave prevista en el artculo 25, incisos a), c) y d) del Decreto Supremo N 003-97-TR.

    8. ANLISIS Y COMENTARIOS

    El principio de inmediatez constituye un principio no slo establecido en el derecho laboral, sino que es aplicable, tambin, a otras ramas del derecho, es por ello que podemos decir que es un principio general del derecho.

    El Doctor NAVA GUIBERT seala que cuando un trabajador comete una falta, el empleador debe aplicar la sancin en forma inmediata, salvo que exista in-vestigacin. Es decir, debe haber CAU-SA-EFECTO, sino se aplica la sancin, puede presentarse el perdn laboral.1

    El Principio de Inmediatez tiene dos etapas definidas:

    - El proceso de cognicin, que estara conformado por todos los hechos que ocurren despus de la comisin de la falta por el trabajador, lo que significa, primero, tomar conoci-miento (de la falta) a raz de una ac-cin propia, a travs de los rganos que dispone la empresa o a raz de una intervencin de terceros como los clientes, los proveedores, las autoridades, etc. En segundo lugar, debe calificarse, esto es, encuadrar o definir la conducta descubierta como una infraccin tipificada por la ley, susceptible de ser sancionada. Y en tercer lugar, debe comunicarse a los rganos de control y de direccin de la empleadora, que representan la instancia facultada para tomar de-cisiones, ya que mientras el conoci-miento de la falta permanezca en los niveles subalternos, no produce nin-gn efecto para el cmputo de cual-quier trmino que recaiga bajo la responsabilidad de la empresa..//..

    - El proceso volitivo se refiere a la acti-vacin de los mecanismos decisorios del empleador para configurar la vo-luntad del despido, ya que ste por esencia representa un acto unilateral de voluntad manifiesta o presunta del patrono. El inicio de este proceso est dado por la evolucin de la gravedad de la falta, por las repercusiones que causan al nivel de productividad y a las relaciones laborales existentes en la empresa, y por el examen de los antecedentes del trabajador infrac-tor y la conducta desarrollada en el centro de trabajo, para establecer si exceda los mrgenes de confianza depositados en l. Con este cuadro

    1 NAVA GUIBERT, Luis Jos: Los principios del Derecho del Trabajo en el Per (2006), Corporacin Grfica Navarrete S.A., Lima-Per.

    de perspectivas la segunda etapa est dada por la toma de decisin que depende de la complejidad que tenga la organizacin empresarial, ya que mientras mayor sea sta, las instancias que intervengan en la so-lucin debern ser ms numerosas y, por el contrario, mientras ms simple sea, como el caso de un empresario individual que dirija su propia peque-a empresa, bastar con su sola de-cisin, la que podr ser adoptada en el ms breve plazo.2

    En trminos generales, actuar bajo este principio consiste en que el pla-zo que debe mediar luego que el empleador ha tomado conocimiento del hecho hasta la aplicacin de la medida disciplinaria correspondien-te, debe ser el ms corto posible.

    Sin embargo, se deber tomar en cuenta diversos factores, como por ejemplo, la estructura organizacio-nal de la empresa, el nmero de trabajadores involucrados, la com-plejidad del proceso, entre otros; es por ello, que en estos casos, el tiem-po empleado en la investigacin de los hechos ser mayor que el de una empresa que no cuente con niveles de organizacin o que el procedi-miento pueda ser resuelto de modo inmediato por el dueo o conductor de la empresa, en forma directa.

    As mismo, en la Recomendacin N 166 de la OIT sobre la terminacin de la relacin laboral en el numeral 10 seala que se debera considerar que el empleador ha renunciado a su derecho de dar por terminada la re-lacin de trabajo de un trabajador a causa de una falta de ste si no hu-biera adoptado esta medida dentro de un periodo razonable desde que tuvo conocimiento de la falta.

    En ese sentido, los artculos 31 y 32 de la Ley de Productividad y Compe-titividad Labora regula el principio de inmediatez en el caso de despido, sealando el procedimiento previo para despedir a un trabajador por causa relacionada con su conducta o capacidad, otorgndole al traba-jador un plazo mnimo de seis das naturales para defenderse de los cargos que se le imputan, en aras de la proteccin del derecho de de-fensa del trabajador, pudiendo ste solicitar la ampliacin de este plazo, quedando a criterio del empleador la concesin del mismo.

    Sin embargo, el tiempo en que se debe notificar al trabajador con la carta de preaviso de despido poste-rior a una falta grave, no est regu-lado en las normas laborales, toda

    2 Sentencia del T.C. (Exp. N 005443-2007-PA/TC).

    Autor: InfAntes CrdenAs, GIselA MArGot

    Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

    vez, que como se ha indicado va a depender de los factores propios de cada empresa, es por eso, que el Tribunal Constitucional (TC) analiza el caso en concreto para establecer si se ha observado este principio del derecho laboral.

    En el presente caso, SERPOST ha realizado el proceso de investigacin por un perodo de siete meses, sin embargo, dicho periodo obedece a la complejidad de la investigacin, pues, al ser una empresa cuya estruc-tura comprende varios departamen-tos o niveles, es preciso, contar con toda la informacin veraz y posible a fin de determinar la gravedad de la falta y los trabajadores responsables de la misma, toda vez, que SERPOST no obrara en forma transparente ni veraz, si pudiendo contar con infor-macin que coadyuve a esclarecer el proceso de investigacin, no toma en consideracin dicha informacin relevante.

    En ese sentido, la celeridad que se exige en el procedimiento de des-pido, no deber contravenir a la defensa de los derechos laborales del trabajador, pues, el hecho que el procedimiento se lleve a cabo de la manera menos lata posible, no es motivo de acortar los plazos en menoscabo del trabajador.

    Asimismo, este principio est ntima-mente relacionado al principio de razonabilidad y proporcionalidad, quedando tambin su observancia al anlisis del caso en concreto. En ese sentido, es razonable dicho pla-zo, toda vez, que a lo largo del mis-mo se ha realizado diversas acciones que han permitido dilucidar el tema en concreto; tales como: recabacin de informes, visualizacin del video de seguridad, citacin de la recu-rrente, remisin de documentos del rea de Registrable Internacional, manifestacin de los denunciados, etc; por lo que, no podemos sealar que hubo inactividad por parte del empleador.Adems se ha observado el derecho de defensa de la traba-jadora e inclusive se ha ampliado el plazo de tres das adicionales a fin de que realice su descargo.

    En conclusin, en ningn momen-to, hubo un perodo de inactividad que se presuma que el empleador no haya actuado con la celeridad que el caso amerite, pues las accio-nes se realizaron al tomar conoci-miento del hecho, observndose el principio de inmediatez.